EL SALARIO Y SUS MODALIDADES DE PAGO (ART. 26 ET) CONCEPTO
TIPOS DE SALARIO
Totalidad de percepciones que percibe el trabajador por el trabajo realizado así como por los días de descanso computables como trabajo.
Salario Especie (Vivienda, Vehículo,…etc.)
Salario Metálico
Moneda de Curso Legal, Transferencia bancaria o Documento de Pago Legal (Cheque Bancario).
Máximo 30%
Salario Mixto
Del total de retribuciones del trabajador.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SALARIO (ART. 27, 32, 33 ET) S.M.I
CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
FOGASA
Salario Mínimo Interprofesional a percibir por cualquier trabajador contratado a tiempo completo
Protección del Salario frente a deudas de la empresa con acreedores
Protección del Salario e Indemnizaciones del Trabajador en caso de concurso de acreedores de la empresa.
Es inembargable a excepción de pensiones por hijos o cónyuge Art. 607 LEC. A partir del 1er SMI se embarga por escalas 1) Del importe del 1er SMI al 2º SMI. 30% 2) Del importe del 2º SMI al 3er SMI: 50% 3) Del importe del 3er SMI al 4º SMI: 60% 4) Del importe del 4º SMI al 5er SMI: 75% 5) Del importe del 5º SMI en adelante: 90% Por cargas familiares se podrá aplicar descuentos del 10% al 15% en los primeros 4 tramos.
El salario de los últimos 30 días goza de preferencia sobre cualquier deuda en cuantía que no supere el doble SMI. Superado esté límite tendrán que esperar a que se abonen los créditos garantizados por prenda o hipoteca. Máximo Diario 57,12 €
Los salarios del trabajador gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por estos, mientras sean o estén en propiedad de la empresa
Nº máximo días deudas salariales
120 días
Importe máximo pagado por el FOGASA por salarios debidos
Doble SMI con Pagas Extras 57,12 €/día
Tope máximo Indemnizaciones
1 anualidad 20.848,8 €
Días Indemnización
-
Disciplinario: 30 días C. Objetivas: 20 días D. Colectivo: 20 días Ext. por voluntad del trabajador: 30 días. Extinción por finalización del contrato: 12 días