Tema 65. Organización de la PRL

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Tema 65 TEMA 65. ORGANIZACIÓN DE LA PRL Bloque VII

1. Organización de la Prevención 2. Los Servicios de Prevención

Servicios de PRL

Derechos PRL

3. Derechos

y

Obligaciones

de

los

Trabajadores

Empresarios en Materia Preventiva Delegados PRL Comité Empresa

Responsab. Legales

3.1. Derechos de los Trabajadores en Materia Preventiva 3.2. Obligaciones de los Trabajadores en Materia Preventiva 3.3. Delegados de Prevención

R. Civil R. Penal R. Admva.

3.4. Comité de Seguridad y Salud 3.5. Obligaciones del Empresario en Materia Preventiva

4. Responsabilidades Legales 4.1. Responsabilidad administrativa 4.2. Competencias Sancionadoras 4.3. Medidas Administrativas 4.4. Responsabilidad Civil 4.5. Responsabilidad Penal 4.6. Recargos en las Prestaciones a la Seguridad Social

© Rafael Ruiz Luque http://preparatefol.tk

y


1. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN El RD 39/1997 (Modificado por RD 337/2010 y RD 899/2015), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece las condiciones de acreditación que deben reunir las entidades especializadas que deseen realizar actividades de Servicios de Prevención Ajenas, y los requisitos de las personas o entidades especializadas para que puedan desarrollar la funciones de auditoría. Por otro lado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el CAPÍTULO V establece que los trabajadores tendrán derecho a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas. Esta participación incluye también la consulta sobre la evaluación de los riesgos y la planificación y organización de la prevención, y el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los Arts. 33 y 36 LPRL. 2. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN La Ley 31/1995 (modificada por la Ley 54/2003) de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define el servicio de prevención en su Art.31.2 “como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados”.

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Los servicios de prevención serán de carácter interdisciplinar, y deben tener los medios apropiados a sus funciones. Por lo que la formación, especialización, capacitación, dedicación y número de componentes de estos Teléfono: 652 688 444

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servicios, y sus recursos técnicos, deben ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

TIPO DE RIESGOS

DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS

La LPRL, establece que los empresarios podrán acometer las actividades preventivas de acuerdo a las modalidades siguientes: A. Asumiendo de forma personal la actividad B. Designando uno o varios trabajadores C. Constituyendo un servicio de prevención propio D. Servicio de prevención ajeno E. Constitución o adhesión a un servicio de prevención propio

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mancomunado

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CARACTERÍSTICAS (RD 39/1997 RSP, MODIFICADO POR EL RD 337/2010 Y POR LA LEY 14/2013)

MODALIDAD ORGANIZATIVA El empresario asume personalmente la acción preventiva, salvo la vigilancia de la salud. Designación de uno o más trabajadores.  Suficientes en número y con capacidad, medios y tiempo suficientes. Constitución de un servicio de prevención propio  Debe de contar con instalaciones y medios adecuados.  Como mínimo incluirá 2 especialidades de nivel superior y con personal de nivel básico e intermedio. Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno:  Entidades especializadas.

-

-

Esta modalidad no es obligatoria si el empresario ha asumido personalmente la prevención o si ha elegido alguna de las otras modalidades de organización. Pueden adoptarla las empresas no obligadas a tener un servicio de prevención propio.

-

Pueden adoptar esta modalidad las empresas:  Con más de 500 trabajadores.  Que cuentan con entre 250 y 500 trabajadores, si realizan actividades peligrosas incluidas en el Anexo I del RD 39/1997.

-

Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada su operatividad. No podrán tenerlo las empresas que estén obligadas a tener un Servicio de Prevención Propio. Deben contar como mínimo 3 especialidades o disciplinas preventivas.

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Servicio de prevención mancomunado (Para su constitución, es necesario previa audiencia de los Representantes Legales de cada empresa y comunicación a la autoridad laboral.

Cuando la autoridad laboral así lo decida.

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3. DERECHOS

Y

OBLIGACIONES

DE

LOS

TRABAJADORES

Y

EMPRESARIOS EN MATERIA PREVENTIVA La LPRL define los derechos y los deberes de trabajadores y empresarios en relación con la prevención de riesgos laborales. Esta relación de derechos y obligaciones está caracterizada por el siguiente aspecto: lo que para el empresario es un deber, para el trabajador es un derecho y viceversa. 3.1. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA Del deber general de protección se derivan una serie de obligaciones específicas que el empresario debe ejecutar y cuyo cumplimiento los trabajadores pueden exigir. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES RECOGIDOS EN LA LPRL A RECIBIR FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA INFORMACIÓN

PROPUESTA

PARTICIPACIÓN VIGILANCIA DE LA SALUD

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PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROTECCIÓN DE TRABAJADORES SENSIBLES

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Formación teórica y práctica, cuando el trabajador ingrese en la empresa o se produzcan cambios o se introduzcan NNTT o equipos de trabajo. El trabajador tiene derecho a recibir información sobre los riesgos de su puesto de trabajo, las medidas de protección y prevención aplicables y los planes de emergencia. Los trabajadores pueden formular propuestas al empresario, al comité de seguridad y salud y a los delegados de prevención para contribuir a la mejora de la seguridad. Los trabajadores tienen derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo, principalmente a través de los delegados de prevención. La vigilancia de la salud de los trabajadores se realizará de forma periódica, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, respetando su intimidad y dignidad. El trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad y abandonar cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya cometiendo una negligencia grave. Los trabajadores por sus características personales, son más vulnerables a los riesgos laborales, tienen derecho a una especial protección.

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3.2. OBLIGACIONES

DE

LOS

TRABAJADORES

EN

MATERIA

PREVENTIVA En materia preventiva, los deberes de los trabajadores son los derechos del empresario. Las obligaciones fundamentales del trabajador en lo que respecta a la prevención de riesgos se pueden resumir en la siguiente tabla: DEBERES DE LOS TRABAJADORES RECOGIDOS EN LA LPRL 1) Usar correctamente y con diligencia las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios necesarios para la realización de los trabajos. 2) Usar correctamente y con diligencia los medios y equipos de protección, tanto individuales como colectivos, facilitados por el empresario. 3) Observar las medidas de seguridad en aparatos y equipos, no poniendo fuera de funcionamiento o inutilizando los dispositivos de seguridad de los mismos. 4) Informar sobre cualquier situación de riesgo que observen en los trabajos, transmitiendo a sus superiores jerárquicos tal circunstancia. 5) Cooperar con el empresario en la puesta en práctica de las medidas de prevención adoptadas para la realización de trabajos. 6) Contribuir al cumplimiento de los deberes e indicaciones establecidos por la autoridad.

3.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Estos delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal. El Art. 36 LPRL establece como competencias de estos delegados de prevención las siguientes:  Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción

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preventiva.  Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución

de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Teléfono: 652 688 444

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 Ser consultados sobre cualquier decisión relacionada con la seguridad

laboral.  Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de

riesgos laborales. El número de Delegados de Prevención dependerá del tamaño de la plantilla:

A efectos de determinar los delegados de prevención sé tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla b) Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computan como un trabajador más. Además de competencias, los delegados de prevención tienen unas facultades que son las siguientes: a) Acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo en las visitas realizadas a los centros de trabajo. b) Tener acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo. Página7

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos a la salud de los trabajadores.

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d) Recibir

del

empresario

las

informaciones

obtenidas

por

este,

procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención de la empresa. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control, de estado de las condiciones de trabajo. f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deben elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. 3.4. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud (Art. 38 LPRL) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité está formado por los Delegados de Prevención de una parte y por el empresario y/o sus representantes en el número igual al de los Delgados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y Salud debe reunirse trimestralmente, como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las partes que lo conforman. Según el Art. 39 de la LPRL, los Comité de Seguridad y Salud tiene las

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siguientes competencias: 1) Promover métodos y procedimientos para que la prevención de riesgos sea efectiva.

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2) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. 3.5. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA PREVENTIVA La LPRL, en su Art. 14 reconoce la obligación del empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. Dentro de estas obligaciones, podemos establecer que los principales deberes del empresario en materia preventiva son los siguientes:

1. Protección de la maternidad y lactancia (RD 298/2009). Las

trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia no podrán realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A y B del Anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. En los casos que no sea posible adaptar el puesto de trabajo, la trabajadora podrá pasar a la situación suspensión del contrato por riesgo en el embarazo o por riesgo durante la lactancia de menores. 2. Protección de los menores. El empresario debe realizar una evaluación

de los puestos de trabajo desempeñados por menores de 18 años. Además los menores no pueden realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias y trabajos insalubres, tóxicos, penosos y peligrosos. 3. Información y participación de los trabajadores contratados

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temporalmente y a través de empresas de trabajo temporal (ETT). Los trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea de duración determinada o temporal, deberán tener el mismo nivel de información, Teléfono: 652 688 444

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formación y prevención que el resto de trabajadores de la plantilla. Las obligaciones de las ETT y las empresas usuarias en materia de prevención son:

1) 2) 3) 4) 5) 6)

EMPRESA USUARIA Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo. Informar al trabajador sobre los riesgos existentes y las medidas de prevención, protección y emergencia. Verificar que el trabajador es apto, está formado en materia preventiva. Informar de la incorporación de nuevos trabajadores cedidos a los representantes de los trabajadores Asumir la responsabilidad relativa al mantenimiento de la seguridad e higiene en el centro de trabajo Notificar por escrito a la ETT los daños que sufra el trabajador.

A. B.

C. D.

ETT Formar al trabajador/a. Informar al trabajador sobre los riesgos propios del centro de trabajo y del puesto que va a desempeñar. Realizar controles de salud y/o reconocimientos médicos. Notificar los partes de AT y EP a la administración.

4. RESPONSABILIDADES LEGALES Las responsabilidades empresariales en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, se fijan en el RD 5/2000 (y sus modificaciones), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

4.1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EL Art. 1 de la LISOS, señala que son infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas como leves, graves y muy graves en la presente Ley y en el RD

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597/2007, y que a título de ejemplo podemos destacar las siguientes:

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1) 2) 3)

4)

INFRACCIONES LEVES (ART.11 LISOS) La falta de limpieza del centro de trabajo, cuando no exista riesgo. No comunicar a la autoridad laboral, en tiempo y forma, los AT y EP leves. No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo. Aquellas que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la salud de los trabajadores. INFRACCIONES GRAVES (ART.12 LISOS)

1) 2)

3)

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4) 5)

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art.13 LISOS) No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores. No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que impliquen riesgos grave e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. La falta de recursos preventivos, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o de riesgo especial. Alteración o falseamiento de informes, por parte de los servicios de prevención o personas encargadas de las respectivas auditorias.

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CUANTÍA DE LAS SANCIONES (Art. 40 LISOS)  Grado Mínimo: 40/405 € LEVES  Grado Medio: 406/815 €  Grado Máximo: 816/2.045 €  Grado Mínimo: 2.046/8.195 € GRAVES  Grado Medio: 8.196/20.490 €  Grado Máximo: 20.491/40.985 €  Grado Mínimo: 40.986/163.955 € MUY GRAVES  Grado Medio: 163.956/409.980 €  Grado Máximo: 409.981/819.780 €

4.2. COMPETENCIAS SANCIONADORAS En el ámbito de las competencias del Estado las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la autoridad laboral competente:

Cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior, en el término de 1 año desde la comisión de ésta y se apreciase legalmente la reincidencia, la cuantía de las sanciones podrán incrementarse hasta el duplo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para las infracciones muy graves (819.780 €) 4.3. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

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1) Paralización de trabajos. Cuando el Inspector de Trabajo compruebe

que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio “un riesgo grave e inminente para la

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seguridad y la salud de los trabajadores” podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Al mismo tiempo la empresa tendrá la obligación de comunicar la medida “de forma inmediata”, a los trabajadores afectados, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes de los trabajadores.

2) Incremento de las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta un 20%. 4.4. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario. La responsabilidad civil puede venir ocasionada por 2 vías:

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4.5. RESPONSABILIDAD PENAL (Art. 316 y 317 CP) La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la vulneración de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva actos Teléfono: 652 688 444

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previstos como ilegales, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. El ordenamiento reacciona frente a estos comportamientos con sanciones económicas, y con sanciones de carácter penal que pueden llevar a la privación de libertad, de los sujetos que hayan cometido la infracción. La imputación de responsabilidad penal se produce en 2 niveles:  Si el resultado lesivo es en términos de muerte o lesiones, como consecuencia de un incumplimiento empresarial en materia de salud laboral, se producirá un delito de homicidio o una falta de lesiones que se sancionara con penas que oscilan:

 Si se genera una situación de peligro. Se trata de infracciones debido a que no se les han facilitado a los trabajadores los medios necesarios para desempeñar su trabajo con garantías de seguridad, poniendo en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Cuando haya sido cometido con dolo por parte del empresario, este podrá ser

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sancionado a la pena:

4.6. RECARGOS EN LAS PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Teléfono: 652 688 444

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La Ley General de la Seguridad Social, establece la responsabilidad directa del empresario en el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT/EP (Art. 164 TRSS), que atendiendo a la gravedad de la falta, estará entre un 30 y un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de prevención o protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características, edad, sexo y demás condiciones del trabajador/a.

 Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales  Ley 54/2003. Modificación de la LPRL  Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización.  Real Decreto 39/1997, de 17 enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.  RD 604/2006, RD 298/2009, RD 337/2010. Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención.  RD 597/2007. Publicación de sanciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

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 www.insht.es

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