Palabras del Presidente de la República, José Mujica, en su audición de Radio Uruguay correspondiente al 23 de abril Amigos, siguiendo con lo que nos habíamos planteado tocar en el transcurso de este mes, algunos temas colindantes con el pensamiento artiguista, muy particularmente, con las Instrucciones del Año XIII. Nos gustaría hacer algunas previas salvedades. En realidad, cuando se juzga el pensamiento a la distancia histórica, debemos cuidarnos mucho de no transferirle al pasado nuestras visiones, nuestro punto de vista, pero, sobre todo, mucho menos juzgar a los hombres del pasado, cualquiera fuera su estatura, a través del conjunto de ideas y de pensamiento que tenemos contemporáneamente, porque el pensamiento es fruto de una época, de un tiempo y de una circunstancia, e históricamente hay que procurar tener la honradez intelectual de verlo así, y no pedirle al pasado respuestas que va a ir construyendo el porvenir. Para ser más claro: las dudas que tenían muchos prohombres del Río de la Plata con respecto a la declaración global de la independencia, o las dudas que muchos prohombres de la estatura de Belgrano y otros que tuvieron cuando en Europa estaban los estertores de la epopeya napoleónica, cuando habían pasado todos los aconteceres de la Revolución Francesa, las dudas que tenían muchos, de pensar como inviable el sistema republicano, tenían un cierto margen de razón, empujado por los elementos que se constataban desde el punto de vista histórico en ese momento. Por eso no podemos tener la crueldad, no de no compartir, sino de no entender el valor de la duda en ese tiempo histórico. Este es un doble mérito del artiguismo y de Artigas en las Instrucciones del Año XIII; porque a pesar de todo eso que estaba pasando en el mundo, arranca con una definición muy clara en las Instrucciones del Año XIII en cuanto a exigir la independencia absoluta de España, por un lado, y segundo, a afirmar la definición republicana para esta región, como necesidad de carácter histórico. Mientras otros dudaban, Artigas afirmaba la necesidad de la definición republicana, con separación de poderes. De la mano de estas dos definiciones fundamentales, viene la concepción de federalismo, es decir, la enorme autonomía, con gobiernos locales para cada una de las provincias, cada uno de los territorios, como forma posible de un sistema de garantías políticas de provincias que, siendo iguales, se dan un gobierno común para las cuestiones generales. Estas definiciones sorprenden por la claridad que, en el medio de la duda de la época, se manifiesta. Y el hecho de que en lo inmediato no prosperara, habla a las claras de la enorme resistencia que existía como consecuencia de los dilemas de la época. A las Instrucciones del Año XIII, se suman dos definiciones importantes: la libertad de comercio, plantada en esta región que empezaba a tener sus propios intereses y que durante mucho tiempo por el sistema monopólico de comercio español, de grosos intereses resentidos, esa libertad de comercio que era fundamental por lo menos para la zona francamente ganadera de la región, que tenía interés en la colocación de sus cueros y seguramente generaba más