Trata final

Page 1


Secretaría General de Gobierno / Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. La Trata de Personas. Un Marco de Referencia para el Estado de México. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, Sebastián Lerdo de Tejada poniente, No. 410, Col. El Cóporo, Toluca, Estado de México, C.P. 50050, Tel. Oficina: (722) 2150401, Edición, 2014 Autorización del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal CE:202/09/01/14

2


ÍNDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................5 CAPÍTULO 1 Especificidades de la trata de personas......................... 6 1.1 Origen.............................................................................................................................. 6 1.2 Conceptualización..................................................................................................... 7 1.3 Modalidades de explotación..................................................................................8 1.3.1 Explotación sexual..................................................................................................8 1.3.2 Trabajos o servicios forzados...........................................................................12 1.3.3 Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y servidumbre..........13 1.3.4 Otros tipos de explotación................................................................................15 1.4 Trata interna e internacional de personas.......................................................17 1.5 Tráfico de personas y trata de personas.........................................................18 1.6 Características de las víctimas........................................................................... 20 1.6.1 Expresiones de la violencia ejercida por los tratantes............................23

CAPÍTULO 2 Marco Legal.....................................................................................25 2.1 Instrumentos Internacionales..............................................................................25 2.2 Instrumentos Nacionales......................................................................................27 2.3 Instrumentos en el Estado de México.............................................................29

CAPÍTULO 3 La trata de personas en cifras.............................................31 3.1 Reporte sobre trata de personas 2013.............................................................31 3.2 La trata de personas a nivel mundial...............................................................34 3.3 La trata de personas en México........................................................................42 3.3.1 Trata de personas en el Estado de México .............................................. 46

3


REFERENCIAS............................................................................................................. 48 ANEXOS........................................................................................................................... 50 1. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni帽os, que complementa la Convenci贸n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2. Indicadores de Trata de Personas Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

4


INTRODUCCIÓN La trata de personas se ha convertido en una problemática de alcances internacionales, si bien es cierto cada país vive una realidad distinta supeditada a sus características políticas, económicas, sociales y culturales el punto común a nivel mundial es la preocupación y condena a esta práctica que lacera los derechos humanos más fundamentales. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) cuenta con una clasificación sobre las distintas modalidades bajo las cuales puede presentarse la trata de personas (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2009), sin embargo aún existen modalidades poco documentadas y/o investigadas, situación que evidencia la imperante necesidad de identificar estas nuevas prácticas de explotación humana antes de que las estadísticas incrementen. Debido a su ubicación geográfica México constituye una de las principales rutas para el tráfico y trata de personas, los inmigrantes provenientes de América Central y Sur que buscan llegar a Estado Unidos con el objetivo de encontrar oportunidades de desarrollo que permitan mejorar su calidad de vida, suelen ser las principales víctimas de los grupos criminales dedicados a la captación y traslado de seres humanos con fines de explotación. El incremento en este delito dentro del territorio nacional ha traído consigo cambios en las legislaciones tanto federales como estatales, la creación de nuevas normas y adecuación de las ya existentes para prevenir, sancionar y erradicar esta conducta ilícita es solo uno de los cambios que deben existir. La apropiada profesionalización de los servidores públicos inmersos en el tema y una adecuada protección y asistencia a las víctimas de este delito son los cambios que tendrán mayores efectos positivos para erradicar la trata de personas en nuestro país. Sin duda los esfuerzos gubernamentales han sido importantes, sin embargo como sucede a nivel mundial, cada entidad federativa que conforma la república Mexicana posee características y problemáticas distintas, por lo que no resulta apropiado implementar las mismas estrategias, por el contrario es necesario que cada Estado implemente acciones de investigación, sanción, prevención y protección acorde a la realidad social. Conforme a lo anteriormente expuesto, la presente investigación provee de un panorama general sobre la trata de personas y las cifras que se presentan a nivel mundial para finalmente exponer la situación que aguarda el Estado de México y las acciones gubernamentales que se han implementado para combatir este delito.

5


1. Especificidades de la Trata de Personas El 2 de diciembre de 1949 fue celebrado por la Unesco el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, a la fecha, 73 Estados han ratificado la Convención y 5 lo han firmado entre ellos México. Este convenio no es el único documento legal que prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas, cada país posee normatividades al respecto para sancionar, prevenir y erradicar esta práctica en su totalidad, sin embargo no obstante los esfuerzos en materia normativa la realidad nos ha rebasado, hoy en día la trata de personas es un fenómeno social de ejecución e impacto internacional. No podemos comenzar un análisis sobre este fenómeno sin antes adentrarnos en su significado y conocer sus tipos, mecanismos e impactos, por ello este capítulo abordará no solo la definición de trata de personas si no sus características.

1.1 Origen La trata de personas es un fenómeno antiguo que atenta contra los derechos humanos fundamentales e inherentes a cualquier ser humanos, desde hace cientos de años se ha obligado a mujeres, niños (as), y hombres a trabajos forzados, explotación sexual entre otras actividades. Este fenómeno especialmente en mujeres desde sus inicios ha estado ligado a las guerras, a la esclavitud y a la consideración de las mujeres como objetos sexuales. Durante el período colonial, especialmente las africanas y las indígenas fueron sacadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. En América Latina ubicamos el origen de este fenómeno durante la época de la conquista española, ya que en cumplimiento de la ley de guerra, los españoles tomaban o entregaban el “botín de mujeres” al vencedor, lo que dio origen al comercio sexual, al punto que se crearon establecimientos para este tipo de actividades.

6


A fines del siglo XIX, persistió el fenómeno de la trata de mujeres que se agudizó después de cada guerra mundial, las condiciones económicas, políticas y de inseguridad que se vivían en ese entonces orilló a muchas mujeres a huir en busca de oportunidades de mejorar sus condiciones de vida, esta situación las volvió vulnerables y víctimas de traficantes siendo utilizadas con fines de explotación sexual y trasladadas como concubinas o prostitutas, a países de Europa del Este, Asia y África, lo que llevó a denominar a dicha actividad como trata de blancas, porque se reclutaba a mujeres blancas, europeas y americanas. Si bien es cierto que la explotación sexual ha sido la principal modalidad en que se presenta la trata de personas, a lo largo del tiempo éste se ha diversificado; actualmente las mujeres siguen representando el porcentaje más alto de víctimas sin embargo la cantidad de niños captados por organizaciones criminales va en aumento así como el número de varones. La explotación humana se presenta en múltiples modalidades, las más estudiadas son aquellas que presentan la mayor incidencia como lo es la trata con fines sexuales, laborales, de servidumbre, etc.; sin embargo existen prácticas no clasificadas debido a los pocos casos reportados.

1.2 Conceptualización Como lo vimos en el apartado anterior “trata de blancas” fue el nombre mediante el cual se reconoció la problemática de explotación sexual y tráfico de mujeres a nivel mundial sin embargo debido a la evolución del fenómeno esta expresión fue eliminada. Al involucrar niños, niñas, y hombres como víctimas (ya no solo mujeres) y al diversificarse las modalidades de explotación la expresión para identificar este fenómeno fue modificada. A finales del siglo XIX en Inglaterra surge el término “Trata de personas” para identificar el fenómeno. La trata de personas es definida universalmente como: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras fuerzas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación” (Organización de las Naciones Unidas, 2004).

7


Como podemos observar la trata de personas es un delito que involucra a múltiples actores, cada uno con funciones y características especiales, las víctimas o sujetos vulnerables a serlo también poseen determinados rasgos que son aprovechados por los victimarios para lograr la coacción. Es importante mencionar que de acuerdo al Protocolo de Palermo el consentimiento de la víctima no será considerado, cuando se haya recurrido a alguno de los medios (amenazas, engaños, abuso de una situación de vulnerabilidad), así mismo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, no será necesario que se haya recurrido a alguno de los medios arriba señalados, para que sea considerada/o como víctima de la trata de personas (Organización de las Naciones Unidas, 2004).

1.3 Modalidades de explotación La trata de personas tiene como finalidad la explotación de un ser humano, a través de distintas modalidades, cada una posee características particularidades tanto de víctimas, victimarios y modo de operar. La siguiente clasificación se realiza con información obtenida del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

1.3.1 Explotación sexual Este tipo de explotación es el más antiguo y sin duda continua siendo uno de los principales y que capta la mayor parte de la población víctima especialmente mujeres y niños (as). Esta modalidad se puede subdividir en las siguientes: • Turismo sexual A la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo se le llama Sexo Turismo o Turismo Sexual (UNODC, 2011), esta práctica consiste en la promoción y/o utilización de un individuo por personas que viajan de un país a otro, recibe el mismo nombre si la acción realizada es dentro de las ciudades que comprende algún país. Aunque es fácil suponer la dinámica y funcionamiento de esta práctica, hablamos del turismo sexual como un fenómeno social complejo y en constante evolución.

8


Los primeros viajes registrados en la historia del ser humano remontan a los siglos XV y XVI, cuando grandes embarcaciones viajaban a América Latina y Asia, teniendo como fin principal el comercio internacional. Es después de la Primera Guerra Mundial, gracias a los adelantos tecnológicos de la revolución industrial, que se contempla la idea de viajar con fines de ocio o entretenimiento; (Navarro, 2009), los avances en comunicación y medios de transporte hacen posible a la llegada de los años 50´s viajar de forma recreativa a algunos grupos de clase media y trabajadora de Europa y Norteamérica. Ya para el siglo XIX, en Francia, los cabarets (centros nocturnos) son una evolución no sólo al turismo, sino también del oficio de la prostitución, actividad que Shu-Ling Hwang y Olwen Bedford señalan no solo como el intercambio de naturaleza sexual por una forma de pago, pues incluye actividades que van desde el cortejo, bailar, tomar, hasta el coito, de forma voluntaria o involuntaria y sin que sean los participantes quienes realicen o reciban el pago (Bedford, 2004). El sexo turismo ha crecido aceleradamente por todo el mundo, en México se ha disparado en lugares de playa como Acapulco, Cancún y Tijuana (ciudad fronteriza) esto debido a la afluencia de visitantes y al ser considerado este país como el principal destino sexual en el continente americano (ECPAT Internacional, 2006). Las causas que motivan el turismo sexual en una región u otra son varias, las características que comparten estos lugares recaen en ser zonas con amplio potencial turístico rodeadas de comunidades en condiciones de pobreza, la venta imperceptible de licor, la venta de drogas, pasividad de autoridades, etc. (Rojas, 2013). Cabe mencionar que en la actualidad, se contempla al menos en Colombia (Márquez, 2012), que el turismo sexual abarca a hombres, mujeres y niños, de forma heterosexual, bisexual y homosexual, contemplando además algunas anomalías a la elección de objeto (homosexualidad, fetichismo) y la anomalía del fin sexual (sadismo, masoquismo).

9


• Pornografía Explicaremos esta práctica basándonos en el origen del vocablo, del conocimiento personal y de la consumación, puesto que su existencia es dentro de varias culturas en todo el mundo; al conjunto de obras que representen el acto sexual de forma explícita, de cualquier corriente o variante y cuyo objetivo sea provocar excitación en el receptor, recibe el nombre de pornografía. El origen de este vocablo proviene del griego, cuya composición aluce a la “descripción o ilustración de las prostitutas o de la prostitución” (LaNotaCuriosa, 2013). Expresada principalmente a través de tres medios (cine, fotografía y literatura) alcanza lugares como el cómic, la escultura, pintura e incluso el audio; en tiempos prehistóricos se creaban de múltiples maneras objetos de carácter sexual exagerado (senos enormes o falos prominentes) con el motivo de pedir fervientemente a los dioses fertilidad y buenas cosechas; para Tony Mellars, antropólogo norteamericano, las venus de Willendorf, Hohle Fels y Dolní Vëstonice son simbolismos sexuales del periodo Paleolítico, donde afirma que la gente estaba loca por el sexo (Colado, 2014). El cuatro de junio del año 2013, en el Hotel Camino Real en Tijuana, Baja California, el Senado de la República convoco al foro Combate a la Pornografía de Niñas, Niños y Adolescentes, donde tuvieron una importante participación especialistas del tema. El senador Roberto Gil Zuarth detalló que México se ha convertido en el primer difusor de pornografía en el mundo, ya que existen más de trescientos sitios con más de ciento dieciséis mil visitas diarias, cabe mencionar que no se señala el porcentaje de quienes suben los temas pornográficos y aquellos que lo visitan o distribuyen. De una forma aturdidora se indicó en este foro que la pornografía infantil es el tercer delito con mayores ganancias, al cual solo le superan el narcotráfico y la trata de personas, actualmente se estima que México es de los cinco países en América Latina donde la pornografía infantil constituye problemas graves.

10


Su alcance internacional no puede ser revelado en la suma de casos particulares puesto que las personas no siempre hacen lo que hacen por decisión personal, por razones familiares o niveles socioeconómicos, influyen factores culturales y sistémicos lejos del alcance del consciente de los actores (López, 2012). • Servicio de acompañantes La sociedad se encuentra en una evolución humanista y económica híper-acelerada, lo que conlleva múltiples transformaciones en conductas realizadas a lo largo y ancho del mundo. El servicio de acompañantes, que responde también al nombre de “escorts”, consiste en el alquiler de un hombre o una mujer cuyas características físicas, emocionales y mentales, le permitan acudir a eventos, cenas, viajes o cualquier actividad que requiera un buen comportamiento además de la versatilidad en conversaciones. Actualmente, el servicio de “escort” se ha trasladado al de sexo servidor, toda vez que además de ser la propuesta del cliente más proclive, la remuneración económica resulta mucho mayor que de simple compañía. Si bien es cierto que estas agencias destinadas a contactar gente que necesita ser acompañada con personas que pueden hacerlo no promueven deliberadamente la prostitución, el medio en el que se desarrollan las actividades facilita el escenario no solo para ejercer la prostitución sino también a situaciones a las que se expone el sujeto que brinda el servicio, vulnerando de ese modo su integridad física, psicológica y emocional así como trasgrediendo sus derechos humanos. • Servicio de chat o llamadas con contenido sexual Esta actividad consiste en realizar una llamada o un chat con temas eróticos sin contacto visual, ambas personas mantienen conversaciones entorno a la creación de un ambiente sexual desinhibido, y expresiones exageradas que buscan la excitación y por consiguiente satisfacer al placer, la imaginación dentro de esta práctica se convierte en una parte fundamental. El acceso a estos medios de comunicación facilitan la vulnerabilidad a la población en general, sin embargo los grupos como niñas, niños y adolescentes captan la atención de instituciones que protegen sus derechos, las mujeres de igual forma resultan víctimas de estas prácticas que engrosan la serie de fenómenos que afectan y menoscaban a la sociedad mexicana.

11


Existen otras modalidades dentro de la explotación sexual como lo son: masajes eróticos y bailes eróticos, en estas actividades son las mujeres el sector más vulnerable esto debido a que el servicio se dirige principalmente a hombres.

1.3.2 Trabajos o servicios forzados Se puede subdividir en: • Construcción, maquila y agricultura La explotación laboral dentro de la construcción, maquila o agricultura; se configura cuando el individuo es coaccionado u obligado física y/o psicológicamente a realizar trabajos dentro de alguna de estas áreas con baja o nula retribución económica. Las personas víctimas de esta modalidad son por lo general hombres de diferentes edades y mujeres en el caso de la maquila, quienes no cuentan con un sueldo base, seguro de salud, o prestaciones sociales a las que por ley deberían tener acceso. Las condiciones en las que laboran ponen en riesgo la integridad física de los individuos, vulnerando el derecho fundamental a la vida y seguridad. • Trabajo doméstico El abuso humano presente en esta vertiente de la explotación laboral consiste en forzar de forma psicológica o física a un individuo para realizar actividades de limpieza en lugares establecidos. Esta situación da lugar en muchas ocasiones a que las víctimas pasen de la explotación laboral, a la sexual incluso al tráfico de órganos. Las víctimas además de no recibir pago alguno, son amenazadas sobre su vida o la de su familia, esto para evitar que la víctima delate su situación a las autoridades o personas que la pudiesen auxiliar así como para evitar el escape. Los medios de captación suelen ser el engaño, la promesa de elevar su calidad de vida y mejorar su situación económica, las poblaciones más vulnerables son aquellas en donde las condiciones económicas y oportunidades de empleo son más precarias.

12


Los medios de captación suelen ser el engaño, la promesa de elevar su calidad de vida y mejorar su situación económica, las poblaciones más vulnerables son aquellas en donde las condiciones económicas y oportunidades de empleo son más precarias.

1.3.3 Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y servidumbre Se puede subdividir en: • Embarazos forzados/vientres de alquiler Esta práctica recibe también el nombre de madre de alquiler o gestante sobrogada; y básicamente es el que una mujer se embarace con algún método asistido (in-vitro o inseminación artificial) con la finalidad de engendrar una cría biológicamente suya o no y, que al momento de nacer vivirá con alguna otra persona (Martínez, 2009). Un fenómeno que actualmente se da en países de Latinoamérica según estudios en la universidad de Montreal en Canadá, es el Turismo reproductivo, donde matrimonios principalmente de Estados Unidos de América y Europa asisten a clínicas que ofrecen éstos servicios; sin embargo muchos de estos establecimientos no cuentan con un registro fidedigno y/o carecen de regulaciones de ley, dando paso a vejaciones y violaciones de los derechos humanos de las personas que allí laboran voluntaria o involuntariamente; los países con mayor afluencia de estas clínicas son Brasil, Argentina, México y Chile (BBC, 2009). • Venta o cesión para matrimonios No se cuenta con una definición exacta para esta modalidad de trata de personas por lo que para comprenderla es necesario conceptualizar las partes que la componen. La venta, es la acción de vender, de forma general podemos describir que es el intercambio de productos o servicios por dinero (Cerda, 2013). A la acción de renunciar voluntariamente sobre una cosa, una acción o un derecho hacia otra persona, se le nombra cesión (Rodríguez, 2014). Por matrimonio entenderemos que constituye la relación legal a partir de un contrato firmado por dos individuos.

13


Es así que nombraremos a la cesión o venta para matrimonios como la forma de someter o forzar a un individuo a contraer matrimonio con otro que ofrece una compensación (económica regularmente) al tercero es decir al tratante. La población más vulnerable a sufrir este tipo de modalidad son niñas y mujeres. • Matrimonios serviles Consiste en el matrimonio logrado a través de engaños o promesas realizadas a mujeres y/u hombres en vías de mejorar su nivel de vida y el de su familia para así engancharlos y someterlos de forma violenta, sea física o emocionalmente; la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) afirma que uno de los medios más usuales de captación es a través de redes sociales. Los casos de ésta modalidad pueden encontrarse en territorios nacionales e incluso internacionales, donde la víctima suele cambiar de país de residencia. • Mendicidad La mendicidad es un estado o estilo de vida consistente pedir “limosna” (dinero) o solicitar el favor ajeno con insistencia y humillación en las vías públicas. (González, 1998). Las víctimas más usuales de ésta modalidad suelen ser menores de edad, quienes son obligados por adultos que pueden o no tener alguna relación familiar con la víctima, a mendigar en áreas específicas de una zona. Estos menores son sujetos de violaciones de derechos humanos fundamentales como lo son: la seguridad, vivienda, educación, alimentación, respeto, entre otros. • Servidumbre por deuda o gleba Esta práctica consiste en obligar o forzar a individuos a realizar actividades de servidumbre con la finalidad de extinguir alguna deuda no liquidada. El prestador o victimario suele establecer los trabajos, actividades y condiciones bajo las cuales el individuo habrá de solventar la deuda pendiente.

14


Las condiciones establecidas pueden o no concordar con la deuda existente por lo que se da pie a la vulneración de derechos humanos y a sufrir otros tipos de explotación como la sexual o laboral. Actualmente en México no se tiene registro sobre casos que encuadren con la práctica descrita, sin embargo no se descarta la posibilidad de su presencia en algunos estados. • Niños soldados De forma inhumana y forzada se recluta a infantes para desarrollar funciones militares; la participación activa en conflictos armados sin duda es una de las prácticas que vulneran gravemente la integridad física y moral de los menores víctimas. El sometimiento, secuestro y engaño suelen ser los medios más recurrentes de captación; vulnerables, los jóvenes son llevados a las concentraciones castrenses con la finalidad de instruirlos en la práctica de actividades militares. Esta práctica es usual en países con conflictos armados y/o sociales violentos, en México, este fenómeno ha tenido gran auge dentro de los distintos cárteles que luchan por el control de territorios específicos dentro del país.

1.3.4 Otros tipos de explotación •Extracción de órganos. Esta modalidad se constituye cuando una persona es reclutada por medio de coerción, amenazas o de uso de la fuerza, con el objeto de removerle un(os) órgano(s). Es quizá una de las modalidades menos documentadas y más difíciles de investigar. De acuerdo con Reporte Global sobre Tráfico de Personas 2012 el tráfico humano con fines de remoción de órganos es un delito detectado en 16 naciones del mundo, tres de las cuales se encuentran en el continente americano: Brasil (con 24 casos confirmados oficialmente, y otros 15 documentados por fuentes extrajudiciales), México (con dos casos) y Bolivia (con dos casos). En México la institución encargada del tema y a la que fueron reportados los casos de 2010 fue Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y la Trata de Personas (Fevimtra), de la Procuraduría General de la República.

15


• Uso de niños en actividades delictivas El crimen organizado cada vez más capta a menores de edad para obligarlos a llevar a cabo actividades ilícitas, esto debido a que en muchos países entre ellos México los adolescentes (menores de edad), son vistos como infractores y no como criminales; la ley determina que un joven es capaz de responder penalmente por sus actos sólo a partir de los 18 años por lo que son sujetos a leyes y sanciones específicas, en las que la pena privativa de la libertad suele ser el último recurso. Existen diversos medios por los que los niños suelen ser forzados u obligados a realizar las actividades demandadas por sus “captores” entre ellas: presiones económicas, políticas, sociales y culturales. Dentro de las organizaciones criminales los niños suelen ser empleados en calidad de ejecutores directos de delitos —puesto que no son sujetos de castigo penal—, o bien como cocineros, cargueros, guardias, mensajeros, espías, informantes, guardaespaldas o campaneros; tanto niños como niñas, de igual forma, son utilizados como esclavos sexuales o trabajadores forzados en labores cotidianas. Por ejemplo, es común que los carteles de las drogas utilicen a menores de edad a partir del cultivo y la etapa de producción hasta la venta y tráfico de drogas. La participación de menores de edad en los grupos criminales provoca profundos efectos psicológicos para los menores en el corto, mediano y largo plazo, esto aunado a las carencias afectivas, educativas y sociales. • Uso de seres humanos para transporte de drogas “mulas” “Mula” es el término popular empleado para nombrar a las personas que trasladan drogas y/o estupefacientes de un lugar a otro (incluso de un país a otro), la característica principal es que el material trasladado debe encontrarse en el cuerpo y/o vehículo del individuo. Los métodos de contrabandeo incluyen: esconder la mercancía en un vehículo (a menudo bajo partes del vehículo), en el equipaje, bajo la ropa, pegándolo al cuerpo con cinta adhesiva, o usando el cuerpo como contenedor del producto.

16


Cuando el traslado de la mercancía se efectúa bajo amenazas, coerción, engaños etc., y es contralada por uno o varios individuos es considerado trata de personas, toda vez que las “mulas” no actúan por voluntad propia, suelen ser menores de edad, o bien no son remuneradas por la actividad desarrollada. Los riesgos implicados en ésta actividad no se limitan a las sanciones penales a las que pueden ser sujetos los transportadores, las consecuencias de mayor impacto son aquellas que involucran la salud. El empleo del cuerpo humano como contenedor de droga ha sido una actividad recurrente, sin embargo considerando que para injerir la droga ésta se envuelve en látex (globos, condones, guantes quirúrgicos, etc.), la ruptura de alguno de éstos paquetes al interior del organismo suele tener consecuencias mortales.

1.4 Trata interna e internacional de personas Trata interna: se da cuando todo el proceso de la trata de personas se lleva a cabo en un sólo país. Es decir que las tres etapas de la trata se desarrollan en un mismo territorio.

TRATA INTERNA

País A Lugar A..................Lugar B Fuente: Elaborado por el Centro de Prevención del Delito del Estado de México con información del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)

Trata internacional: se da cuando alguna de las partes (conductas, medios o fines) implica a uno o varios países, esto es cuando hay un cruce de fronteras.

17


TRATA PAÍS A

PAÍS A

PAÍS B

PAÍS B PAÍS C

Fuente: Elaborado por el Centro de Prevención del Delito del Estado de México con información del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)

Las etapas de la trata son: 1.- Reclutamiento: Etapa en la cual el tratante por diversos medios selecciona y obtiene a sus víctimas. Se da a través de agencias de empleo, matrimoniales, anuncios en el periódico, internet, noviazgos, matrimonios exprés o por medio de la violencia. 2.-Traslado: Una vez reclutada la victima procede su traslado al lugar de destino para ser explotada pudiendo ser al interior del país de origen (trata interna), de una zona rural a una ciudad, o bien, fuera de él (trata externa). 3.- Explotación: Una vez que las victimas llegan al lugar o país de destino, se olvidan todas las promesas que en el reclutamiento se hicieron, y se empiezan a forzar para llevar a cabo actividades en contra de su voluntad.

1.5 Tráfico de personas y Trata de personas Con frecuencia el término trata de personas es confundido con el de tráfico. Buena parte de esta confusión se debe a que la mayoría de los textos que comenzaron a desarrollarse sobre el tema estaban escritos en inglés, en donde se le nombra “trafficking in persons” o “human trafficking”, por lo que al realizarse la traducción literal al español “tráfico”, ambos términos se mezclaron.

18


Por tráfico de personas se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona a un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener un beneficio financiero o de orden material . Es importante aclarar que no todos los casos de tráfico de personas implican trata de personas o viceversa, sin embargo, existe un gran número de casos en que ambos fenómenos se conjuntan. Las principales diferencias entre la trata y el tráfico de personas son:

TRATA DE PERSONAS

TRÁFICO DE PERSONAS

Definición

“Captación,transporte, traslado, acogida o recepción de una personas… para su explotación.” (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas)

“La facilitación de un cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.” (Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes)

Contacto

Generalmente la víctima es contactada por la/el tratante.

La persona migrante contacta a la/el traficante (pollero).

El consentimiento está viciado, porque se consigue a través de diferentes medios, como el engaño, el fraude o el abuso de una situación de vulnerabilidad.

La persona migrante consiente el cruce de fronteras sin la documentación requerida.

Consentimiento

19


Rutas

Puede ser interna o internacional.

Implica necesariamente un cruce de fronteras.

Pagos

En la mayoría de los casos el/ la tratante sufraga los gastos derivados del transporte y/o traslado de la víctima.

Hay un intercambio monetario entre la persona migrante y la/el traficante (pollero).

Delito

Atenta contra la víctima y sus derechos, por lo que es un delito que afecta a la persona en un primer lugar, y a la legislación de los Estados en un segundo término.

Atenta contra la legislación de los Estados.

El beneficio económico o de otra índole se obtiene de la explotación de una persona.

El beneficio económico o de otra índole se obtiene de la facilitación del ingreso ilegal de una persona a otro país.

Ganancia

1.6 Características de las víctimas Para el año 2012 los estudios para identificar las consecuencias físicas y emocionales aún eran limitados –y desafortunadamente estos últimos años no se ha avanzado en el tema- para ese año se contaba con 16 estudios específicos todos ellos centrados en la violencia y los problemas de salud sufridos por mujeres y niñas víctimas de trata. Algunos de estos estudios son: 1.- Oram S et al. Prevalence and risk of violence and the physical, mental, and sexual health problems associated with human trafficking: systematic review. PLoS Medicine, 2012. 2.- Zimmerman C et al. Meeting the health needs of trafficked persons. British Medical Journal, 2009. 3.- Van der Laan P et al. Cross-border trafficking in human beings: prevention and intervention strategies for reducing sexual exploitation. Campbell Systematic Reviews, 2011.

20


La mayoría de los estudios se concentraron en la trata para trabajo sexual forzado y solo dos incluyeron datos sobre la trata para la explotación laboral. Las necesidades de atención de salud de las víctimas y los sobrevivientes lamentablemente han recibido una atención limitada, en particular en comparación con las respuestas a la trata de parte de los encargados de hacer cumplir la ley y los servicios de inmigración. Dado que las investigaciones sobre la salud y la trata se han ocupado casi exclusivamente de la explotación sexual, los datos se centran en general en la salud sexual (especialmente en relación con la infección por el VIH) y, en menor grado, en la salud mental. Siguen siendo escasos los conocimientos acerca de los riesgos para la salud y las consecuencias en las personas víctimas de trata para fines distintos del trabajo sexual. Las víctimas de trata de personas son mantenidas en la esclavitud a través de una combinación de miedo, intimidación, abuso y controles psicológicos. Mientras cada víctima puede tener una experiencia diferente, las víctimas comparten características comunes que pueden significar una vida de servidumbre obligada. Las víctimas de la trata de personas viven una vida marcada por el abuso, la traición de sus derechos humanos básicos y el control que sufren por parte de su tratante. Existen indicadores que pueden indicar que una persona está siendo controlada por otra y, por consiguiente, la situación debe ser investigada más profundamente. 4.- Ostrovschi N et al. Women in post-trafficking services in Moldova: diagnostic interviews to assess common mental disorders over two time periods among returning women. BioMed Central Public Health, 2011. 5.- Hossain M et al. The relationship of trauma to mental disorders among trafficked and sexually exploited girls and women. American Journal of Public Health, 2010. 6.- Tsutsumi A et al. Mental health of female survivors of human trafficking in Nepal. Social Science & Medicine, 2008. 7.- Beyrer C, Stachowiak J. Health consequences of trafficking of women and girls into Southeast Asia. Brown Journal of World Affairs, 2003. 8.- Schinina G. Psychosocial support to groups of victims of human trafficking in transit situations. Ginebra, Organización Internacional para las Migraciones, 2004. 9.- Fleisher M, Johnston R, Alon I. Human trafficking in eastern Africa: research assessment and baseline information in Tanzania, Kenya, Uganda, and Burundi. Ginebra, Organización Internacional para las Migraciones, 2008.

21


De acuerdo a la Oficina para la Vigilancia y la Lucha contra la Trata de Personas, Oficina de la Subsecretaria de Estado para Asuntos Mundiales, Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, con sede en Washington, DC, existen características que pueden indicar el sometimiento de una persona en alguna modalidad de trata de personas. Características de Salud de una Persona Víctima de la Trata de Personas: Los individuos que son víctimas de la trata de personas pueden ser tratados como posesiones desechables y no se pone mucha atención a su salud mental o física. Consiguientemente, algunos de los problemas de salud que pueden ser evidentes en una víctima incluyen: • Desnutrición, deshidratación o pobre higiene personal • Enfermedades de transmisión sexual • Señales de violación o abuso sexual • Moretones, huesos rotos u otras señales de problemas médicos no tratados; • Enfermedades críticas incluyendo diabetes, cáncer o enfermedades cardíacas. • Consecuencias psicológicas como depresión; trastorno por estrés postraumático y otros trastornos de ansiedad; ideas suicidas; y trastornos somáticos, como dolor incapacitante o disfunción física. Señales Indicando que Una Persona está Siendo Retenida como Esclava: Además de los indicadores físicos y mentales obvios de la trata, hay otras señales que revelan que un individuo está siendo controlado por otra persona. La policía o los trabajadores sociales deberían sentir que una alarma suena cuando notan cualquiera de las siguientes señales durante una intervención. La persona: • No tiene consigo sus propios documentos de identidad o de viaje • Sufre abuso verbal o psicológico destinado a intimidar, degradar y atemorizar a la persona • Tiene un tratante o proxeneta que controla todo el dinero, la víctima tendrá muy poco o ningún dinero en efectivo consigo • Está extremadamente nerviosa, especialmente si su “traductor” (la persona que podría ser su tratante) está presente durante una intervención.

22


1.6.1 Expresiones de la violencia ejercida por los tratantes. Las víctimas tienen una característica común: la situación de vulnerabilidad o el estado de necesidad en el que se encuentran. Todas ellas evidentemente afectadas por la violencia moral (amenazas, seducción, engaño) o física (golpes, maltrato, explotación); las violencias pueden manifestarse de la siguiente manera: a) Violencia o amenaza de violencia física, psicológica y/o sexual. Por lo general, niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes son golpeadas o violadas por sus explotadores como forma de mantenerlas sometidas. En el caso de violencia física se lastima a la persona en lugares no visibles, como el vientre o los muslos. Las víctimas viven bajo las amenazas y el temor constante de ser agredidas nuevamente e incluso de ser asesinadas. b) Amenaza de ser enviadas a prisión por delitos que no han cometido, en muchas ocasiones las víctimas de trata de personas son testigos de diversos delitos, incluso se les obliga a presenciarlos, en otros casos cuando son mujeres extranjeras a las que se les dice que serán deportadas a su país, lo cual evidentemente les genera miedo. c) Retención de documentos y robo de dinero o bienes. Al igual que en el caso anterior, a las víctimas extranjeras se les quita todo documento de identidad, lo cual tiene como consecuencia que se conviertan en ilegales en el territorio en el que se encuentran; los tratantes cobran por los “servicios” que ellas realizan pero ellas jamás disfrutaran del dinero que “ganan”. d) Como ya nos hemos referido, presión o chantaje por deudas o supuestas deudas contraídas son otros factores importantes para crear miedo y dependencia, estas deudas incluyen el traslado, la comida, el alojamiento, etc. e) Amenaza de represalias directas o a sus seres queridos. Muchas veces los tratantes investigan detalles íntimos de la vida familiar de la víctima, por lo que amenazan con lastimar a sus familiares en sus comunidades de origen, delatarlas públicamente para causarles vergüenza o sean deshonradas públicamente por dedicarse a la prostitución.

23


f) Aislamiento social y lingüístico. Muchas niñas y mujeres no conocen el idioma o el lugar al cual han sido trasladadas, y con las únicas personas que tienen una relación es con otras víctimas o los tratantes. g) El suministro de alcohol o drogas es un método cada vez más utilizado, por lo que es común encontrar a víctimas de trata con dependencia a estas sustancias, situación que influye para permanecer con sus tratantes. h) Exposición y estigmatización. Las mujeres víctimas frecuentemente son rechazadas por sus familias o comunidad por haber trabajado como prostitutas, por haber sido abusadas sexualmente, por no regresar con el dinero prometido o por dejar alguna deuda sin pagar.

24


2. Marco Legal A lo largo del tiempo la problemática de la trata de personas a afectado a México cada vez con mayor fuerza, la evolución del fenómeno ha obligado al país a crear normativas que sancionen este delito y regulen aquellas actividades de las que pudiesen derivar o encubrir el tráfico y explotación de seres humanos en sus distintas modalidades. El reconocimiento del incremento de éste fenómeno negativo y de las repercusiones sociales ha obligado a las autoridades a desarrollar centros de atención especializada para víctimas, así como unidades de investigación para detectar y eliminar redes y/o grupos criminales. No obstante éstos organismos, la creación de leyes que sancionen y tipifiquen la conducta resulta indispensable para garantizar su penalización, protección a las víctimas y en algunos casos el resarcimiento de los daños. México cuenta con instrumentos jurídicos en la materia de orden nacional e internacional, mismos que se detallaran en apartados posteriores.

2.1 Instrumentos Internacionales México ha firmado y ratificado distintos acuerdos y convenios a nivel internacional a lo largo de tiempo, uno de los primeros fue el Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, Paris, 18 de mayo de 1904 y el último Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Nueva York, 16 de diciembre de 2005. Como podemos observar este último no es específico sobre trata de personas sin embargo, atiende temas relativos a la protección de las víctimas establecidos en otros ordenamientos. De acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) podemos dividir los acuerdos internacionales en cinco rubros: 1.Relativos a la evolución jurídica internacional de la trata de personas 2.Relativos a las diferentes modalidades de explotación contemplados en la trata de personas 3.Relativos a la protección de los derechos humanos

25


4.Relativos a delitos relacionados 5.Relativos a la protección de las víctimas Ésta clasificación contiene 27 documentos a los que México se ha adherido y comprometido a seguir, todos tendientes a proteger y eliminar la violación de los derechos humanos de las personas y erradicar la explotación de las mismas el cualquier modalidad. De entre estos documentos los segundos (relativos a las diferentes modalidades de explotación contemplados en la trata de personas) resultan de gran importancia, toda vez que abordan la trata desde una perspectiva más específica, las modalidades consideradas son: •Esclavitud y políticas análogas •Trabajo forzoso u obligatorio •Edad mínima para contraer matrimonio •Participación de niños en conflictos armados •Venta, prostitución y pornografía infantil •Peores formas de trabajo infantil Al ser el género femenino el grupo poblacional más vulnerable a la trata de personas se han desarrollado numerosos instrumentos para protegerlas ante los distintos tipos de violaciones que pueden sufrir, esto no significa que los varones queden excluidos o no se les considere, sin embargo toda vez que dentro de éste grupo poblacional son los menores de edad quienes encabezan las estadísticas si existen instrumentos específicos para proteger sus derechos humanos. Algunos de las normas más importantes son: •Protocolo que Enmienda la Convención para Represión de la Trata de Mujeres y Menores, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad, concluida en Ginebra el 11 de octubre de 1933, Lake Success, 12 de noviembre de 1947. •Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, Nueva York, 2 de diciembre de 1949. •Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000.

26


•Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, Nueva York, julio de 2002. •Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, Ginebra, 7 de septiembre de 1956. •Convenio Internacional del Trabajo No. 105 relativo a la abolición del Trabajo Forzoso, Ginebra, 25 de junio de 1957. •Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, Nueva York, 7 de noviembre de 1962. •Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, Nueva York, 25 de mayo de 2000. •Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, Nueva York, 25 de mayo de 2000. •Convenio Internacional del Trabajo No. 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, Ginebra, 1 de junio de 1999.

2.2 Instrumentos Nacionales A nivel nacional, México cuenta con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 14 de junio del 2012. La Ley General tiene por objeto: I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales. II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones.

27


III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos. IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley. V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley. VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida (artículo 2°). La ley prohíbe toda forma de trata de personas, estableciendo penas de cinco a 30 años de prisión, dependiendo de la forma de la trata; también prohíbe y clasifica como delitos los crímenes que no son considerados delitos de tráfico en virtud del Protocolo TIP ONU 2000, tales como la adopción ilegal. Estas penas son suficientemente severas y proporcionales a las prescritas para violación. Las ONG y los abogados que ejercen en el área criticaron la ley por ser excesivamente complejo. La ley contra la trata federal anterior prohibía todas las formas de trata de personas, estableciendo penas de seis a 18 años de prisión, pero el consentimiento víctima permitido negar la delincuencia; esta laguna se cerró con la nueva ley. Algunos estados han dedicado unidades especializadas para atender casos de trata de personas, aunque la efectividad ha variado y los recursos y el personal para éstas unidades especializadas sigue siendo limitada esto a pesar de que la ley federal obliga a los Estados a tener un fiscal dedicado la trata de personas, sin embargo las entidades no siempre cuentan con fondos para hacerlo. Sin duda la fecha de creación de esta Ley refleja el grave atraso que tiene el país en la materia, no basta con contar con normas internacionales, se requiere de instrumentos que sancionen la actividad ilícita y proteja a las víctimas. México va iniciándose –tardíamente- en la materia, prueba de ello es que únicamente veinticinco entidades federativas cuentan con leyes específicas en materia de trata de personas, de las cuales diez basan su ordenamiento en la Ley General y la más antigua de ellas fue publicada en enero de 2009 (Distrito Federal).

28


La publicación de esta Ley establecía que los estados de la república debían adaptar sus legislaciones propias en la materia en concordancia con la nacional; a pesar del plazo de 90 días para hacerlo, los reglamentos no fueron emitidos durante el período

2.3 Instrumentos en el Estado de México La entidad mexiquense fue una de las últimas a nivel nacional en crear y publicar una norma jurídica específica para el tema de trata de personas con estricto apego a ley nacional sobre la misma temática. Publicada el 13 de noviembre de 2013 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, esta norma lleva por nombre: “Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México.” En esta norma se dan funciones y atribuciones a las distintas dependencias del ejecutivo estatal con injerencia tales como: Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Transporte, Secretaría de Turismo; así como a sus organismos auxiliares y descentralizados. Cabe resaltar el apego a la norma federal ya que considera como apartado importante la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas, situación que permite infundir confianza en la población para que esta denuncie el ilícito. El Código Penal del Estado de México contempla el delito de trata de personas y lo cataloga dentro de los delitos graves, enmarcado en el artículo 268 bis y 268 bis 1, quien comente este delito puede alcanzar una sanción máxima de 18 años de pena privativa de libertad y dos mil días multa (sanción agravada). Como podemos observar, la entidad mexiquense contempla la persecución y sanción de esta conducta con dos normas, sin embargo, la existencia de normas no es suficiente si no se cuenta con el personal capacitado y los servidores públicos capaces para aplicarla. En capítulos posteriores se analizarán las acciones gubernamentales emprendidas para disminuir y erradicar esta práctica violatoria de derechos humanos fundamentales.

29


A pesar del importante atraso en materia de normatividad y sanción de esta conducta penal, es de reconocer el interés de las autoridades por contar con una legislación propia y apegada a los lineamientos nacionales, sin embargo esta aparente duplicidad de normas podría afectar los procesos de aquellos inculpados y por lo tanto de la protección y resarcimiento de los daños de la víctima. La tipificación y sanción de la pena no es suficiente para combatir este creciente ilícito, se deben atender las consecuencias sociales y costos económicos que representan. México y específicamente la entidad mexiquense constituyen no solo un área de tránsito sino también de destino, por lo que conocer las rutas y zonas donde se da la explotación de seres humanos es fundamental; durante este año se han emprendido acciones tendientes a disminuir los riesgos de esta práctica, una de éstas acciones ha sido el cierre de los llamados giros negros, lugares donde se daba o podía darse la trata de personas con fines de explotación sexual. El papel de la víctima en este tipo de conducta resulta de gran importancia para poder lograr una condena, por lo quedar un correcto tratamiento y seguimiento a su situación, económica, psicológico jurídica y de inclusión a la sociedad no constituye solo una responsabilidad gubernamental si no un deber. La falta de información sobre el destino de las víctimas refleja la ausencia de políticas de seguimiento, apoyo y restitución del daño a las mujeres víctimas de trata, situación que debe ser revertida.

30


3. La trata de personas en cifras La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que para el año 2010, 12.3 millones de personas fueron víctimas de trata a nivel mundial, y las ganancias de ésta práctica ilícita se calcula en 32,000 millones de dólares para los tratantes, situación que coloca a ésta actividad en el tercer lugar entre las más lucrativas después del tráfico de armas y de estupefacientes. (Organización Internacional para las Migraciones. Misión México, 2011). La naturaleza de ésta práctica la convierte en una problemática internacional, toda vez que en muchos casos viene acompañado de ilícitos como tráfico de personas, ocasionando que se activen los sistemas de actuación de varios países. El número total de víctimas es incalculable, hoy en día éste delito continúa teniendo una cifra negra muy elevada, no existe una cultura de la denuncia y la desconfianza hacia las autoridades no ha podido revertirse. A lo largo de éste capítulo se expondrán las cifras internacionales más recientes y de aquellas instituciones/organizaciones que debido a su trayectoria en el estudio del tema son las más fidedignas y certeras. Finalmente se abordará la situación propia de la entidad mexiquense, exponiendo algunos de los programas más recientes que luchan contra la trata de personas y prácticas análogas a ésta.

3.1 Reporte sobre Trata de Personas 2013 Anualmente el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América elabora un informe sobre la forma en que los países abordan el fenómeno de la trata de personas, este informe recaba los esfuerzos y avances realizados en la materia y así mismo emite una serie de recomendaciones para avanzar y lograr erradicar este fenómeno. Este año se dio a conocer el Reporte sobre Trata de Personas 2013, en el que se reconocen algunos avances que ha logrado nuestro país en la materia y se realizan una serie de recomendaciones a tomar en cuenta para disminuir este ilícito y contar con mejores políticas públicas de atención y asistencia a las víctimas.

31


De acuerdo con este reporte, México es una importante zona de tránsito y destino de hombres, mujeres y niños(as) víctimas de tráfico sexual y el trabajo forzoso; dentro de los grupos considerados más vulnerables a la trata de personas encontramos a mujeres, niños, indígenas, personas con discapacidades mentales y físicas, así como homosexuales, bisexuales y transexuales jóvenes y los migrantes indocumentados. Las mujeres y niños mexicanos son por lo general víctimas de explotación sexual y tráfico hacia Estados Unidos, suelen ser captados a través de ofertas falsas de empleo, de relaciones románticas, o extorsión, incluso mediante la retención de documentos de identidad o amenazas para notificar a los funcionarios de inmigración. Por otro lado el género masculino (adultos e infantes) son por lo general víctimas de explotación laboral en la agricultura, el servicio doméstico, la industria manufacturera, la construcción, en la economía informal, y en la mendicidad forzada, tanto en Estados Unidos como en México. Se tiene conocimiento que el personal de algunos centros de rehabilitación de adicción de sustancias y refugios para mujeres, se somete a los residentes a trabajos y prostitución forzada. Como país de paso para muchos inmigrantes, se han identificado víctimas extranjeras en el trabajo forzoso y la servidumbre sexual en el país cuyo origen es particularmente: Guatemala, Honduras y El Salvador; muchas de estas víctimas son explotadas a lo largo de la frontera sur de México y algunos en el camino a los Estados Unidos. En cuanto a la captación y explotación de menores de edad, durante el último año se tuvo informes de incremento de niños captados por grupos delictivos para emplearlos como sicarios, miradores, y en la producción, transporte y venta de drogas. Otra de las grandes problemáticas persistentes en el país es el turismo sexual infantil sobre todo en zonas turísticas como Acapulco, Puerto Vallarta y Cancún y en ciudades fronterizas del norte como Tijuana y Ciudad Juárez. Se ha identificado que los solicitantes de este tipo de servicios provienen de países como Estados Unidos, Canadá y Europa occidental y en su minoría México.

32


El reporte reconoce los avances en materia legislativa que se han dado durante el último año sin embargo, mencionan que a pesar de ello el país no cumple completamente con los estándares mínimos para la eliminación de la trata, los servicios especializados de atención a las víctimas y refugios siguen siendo insuficientes. Una de las principales razones por las que no se tiene éxito en la disminución de la trata de personas es sin duda la situación de inseguridad que se vive en la actualidad; las amenazas de violencia por parte de las organizaciones criminales impiden la capacidad del gobierno y la sociedad civil para luchar contra la trata de manera efectiva situación que se agrava con la corrupción y complicidad de servidores públicos relacionados con grupos delictivos. Algunas de las recomendaciones al país son las siguientes: 1. Continuar y mejorar las técnicas de investigación y persecución de los delitos de trata. 2. Condenar y castigar a los tratantes, tanto a nivel federal como estatal, incluso por delitos de trabajo forzado. 3. Aumentar la financiación de servicios a las víctimas y refugios especializados en colaboración con la sociedad civil, y velar por que las víctimas de todas las formas de trata reciban protección adecuada. 4. Incrementar los esfuerzos para identificar a los funcionarios públicos cómplices de la trata y llevarlos al enjuiciamiento y condena correspondiente. 5. Mejorar los procedimientos formales para identificar a las víctimas de trata entre las poblaciones vulnerables, como las personas que ejercen la prostitución y los inmigrantes indocumentados. 6. Mejorar los mecanismos de coordinación entre los gobiernos federal, estatales y las autoridades locales. 7. Mejorar los esfuerzos de recolección de datos. 8. Garantizar la protección efectiva de los testigos y las víctimas que declaren contra los tratantes, y garantizar que las víctimas no están obligados a testificar contra los tratantes. 9. Aumentar la capacitación sobre identificación de víctimas.

33


3.2 La trata de personas a nivel mundial. La gravedad del problema ha hecho que adquiera gran relevancia tanto a nivel nacional como internacional, no sólo por la violación de los derechos humanos de las víctimas, sino por la dinámica transnacional y el perfil de las organizaciones dedicadas a esta actividad ilícita. La trata de personas no es exclusiva de regiones en donde los índices de pobreza, analfabetismo o desnutrición son elevados, si bien es cierto ésta población suele tener más factores de riesgo la explotación se da en prácticamente todas las ciudades del mundo. Son las regiones con mayor índice de desarrollo los destinos de las víctimas. Dada la gravedad y relevancia la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) elabora con una periodicidad bianual un informe mundial sobre la trata de personas, en los párrafos subsecuentes se expondrán algunos de los datos de mayor relevancia entre los años 2007-2010. Se estima que para el año 2009 el 59% de las víctimas detectadas eran mujeres adultas y el 17% niñas, situación que pone de manifiesto la vulnerabilidad de este grupo poblacional y la imperante necesidad de generar acciones de empoderamiento, prevención y atención especializada.

Fuente: Elaborado por el Centro de Prevención del Delito del Estado de México con información de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

34


Cada región posee características sociales, culturales y económicas distintas lo que genera una variación en las edades y género de las víctimas identificadas, la región de América (en la que se incluye México), las víctimas menores de edad identificadas constituyen el 27% y el 73% restante es ocupado por mujeres y hombres adultos; nos encontramos ubicados en la media general, como podemos observar en la gráfica que se muestra debajo, a diferencia de la región de África y el Medio Oriente el porcentaje de niños(as) involucrados en la trata de personas es menor, no así si lo comparamos con Europa y Asia Central.

Fuente: Elaborado por el Centro de Prevención del Delito del Estado de México con información de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

Ante cifras de víctimas identificadas resulta lógico abordar las de los autores identificados. El número de personas convictas por el delito de tráfico de personas posee sin lugar a dudas múltiples matices, ya que la efectividad de los sistemas de procuración y administración de justicia así como los niveles de corrupción existentes al interior de los mismos determinará la cantidad de detenciones y sentencias que se reflejen. La información proporcionada por la UNODC fue obtenida con indagaciones en más de 50 países, no menciona el número total de casos únicamente porcentajes y divide a la población por género; cómo podemos observar el grueso de la población convicta son hombres.

35


Fuente: Elaborado por el Centro de Prevención del Delito del Estado de México con información de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

El porcentaje de mujeres con participación activa y como victimarias en esta conducta va en aumento, es importante mencionar que si bien los datos presentados poseen un alto grado de confiabilidad la cifra negra continúa siendo muy elevada es decir, la tasa de denuncia sigue manteniéndose bajo comparado con otros delitos. Una vez expuesta la población víctima y los victimarios es importante identificar cuáles son las modalidades de explotación más constantes y como en los casos anteriores es importante no olvidar que éstas varían de región a región. La gráfica anterior refleja que en África, Medio Oriente, Asia y el Pacífico se detectaron más casos de explotación laboral comparado con otros tipos de explotación; situación contraria a lo encontrado en las regiones de América, Europa y Asia Central, donde la explotación sexual sigue siendo la principal forma de trata de personas.

36


Como podemos observar, el trabajo forzado es una práctica que va en aumento, situación que requiere medidas inmediatas a nivel local e internacional para prevenir de manera eficiente la trata de personas atacando y disminuyendo los factores de riesgo desde el origen. La extracción de órganos y otras modalidades que por sus bajos porcentajes de incidencia no son debidamente clasificados es un área sobre la cual se debe trabajar con rapidez para evitar el incremento de las cifras y por tanto de víctimas que son en muchos casos mortales. Las medidas de actuación para los tipos de trata no clasificados no deben ser reactivas, por el contrario se deben abordar bajo un enfoque preventivo, anticipándonos a la captación de víctimas, a las consecuencias físicas y psicológicas que pudiesen presentarse y evitando que éstas prácticas alcancen magnitudes como las que conocemos actualmente en las modalidades de trata más frecuentes y documentadas. Anteriormente se destacó la diferencia entre trata y tráfico de personas, así mismo mencionábamos que si bien ambos delitos pueden presentarse en un solo caso, esta coexistencia no siempre se da. Actualmente se han elaborado mapas para precisar las principales rutas mundiales del tráfico de personas. Estos mapas permiten identificar origen, trayecto y destino de las víctimas para así implementar acciones de rescate, seguimiento e inteligencia. La Unidad Anti-Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD/UNODC) se dio a la tarea de elaborar mapas mundiales para identificar los países con mayores índices en tráfico de personas, esta información provee de datos para cuantificar e identificar la trata de personas.

Fuente: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Disponible en: http://ningunamujermas.wordpress.com/2007/07/18/mapas-del-trafico-y-trata-depersonas-en-el-mundo/

37


Fuente: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Disponible en: http://ningunamujermas.wordpress.com/2007/07/18/mapas-del-trafico-y-trata-depersonas-en-el-mundo/

38


Estos mapas proveen el panorama internacional sobre el origen y destino de las personas víctimas de tráfico y/o trata, la situación de México si bien no es alarmante se encuentra cerca de estarlo si no se ejecutan las acciones pertinentes para prevenir y erradicar éstas prácticas. Actualmente la documentación sobre rutas internacionales específicamente de trata de personas es poca, sin embargo al respecto la organización. De acuerdo al Informe Mundial Sobre la Trata de Personas 2012 realizado por UNODC Entre 2007 y 2010 se detectaron víctimas de 136 nacionalidades distintas en 118 países de todo el mundo, y la mayoría de los países registraron diversas corrientes de trata. En el período que se examina se detectaron unas 460 corrientes de trata distintas en todo el mundo. La mayoría de las corrientes de trata son intrarregionales (es decir, se circunscriben a una sola región), y casi la mitad de las víctimas detectadas proceden de un país de la misma región que el país de destino. Casi una cuarta parte de las víctimas fueron trasladadas de una región a otra, y aproximadamente el 27% permaneció en el mismo país (es decir, en su país de origen). La distancia geográfica entre los países de origen y los de destino influye en la magnitud de las corrientes de trata, al igual que las diferencias económicas. En general, las víctimas son trasladadas de zonas relativamente más pobres a zonas más ricas. Esa tendencia general puede observarse en muchas regiones y subregiones de todo el mundo.

Fuente: Elaborado por el Centro de Prevención del Delito del Estado de México con información de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)

39


Sin embargo, la mayoría de los países no son exclusivamente países de origen o de destino en lo que se refiere a la trata de personas, sino una mezcla de ambas. Como se señala más arriba, casi la mitad de los casos de trata se dan dentro de una misma región. Más del 75% de las corrientes de trata son de recorrido corto o mediano; esto se debe principalmente a que resulta más sencillo y menos arriesgado para los tratantes, pues es más fácil controlar la explotación cuando las distancias son más cortas. En lo que respecta a los destinos de las corrientes de trata, esto significa que la mayoría de las víctimas son trasladadas dentro de su región de origen. Esto es así en todas las regiones y casi todas las subregiones. Las víctimas detectadas en los países de Asia meridional y Asia oriental y el pacífico, así como en los de África, Europa oriental y Asia central, provienen casi exclusivamente de otros países de la misma región (lo que incluye a las víctimas de trata dentro del mismo país), mientras que varios países del Oriente Medio, América del Norte y Europa occidental y Europa central registran una proporción relativamente elevada de víctimas de otras regiones o subregiones. Los países de Europa occidental y Europa central registraron la mayor variedad de orígenes y recorridos de las corrientes de trata. En el período que se examina, las víctimas detectadas en esas dos subregiones fueron de 112 nacionalidades distintas y provinieron de todas las regiones del mundo. No obstante, el 64% de las víctimas procedían de países de Europa occidental y Europa central. En América del Norte, la situación es bastante similar: una tercera parte de las víctimas detectadas provienen de fuera de la región, mientras que la gran mayoría proviene de América del Norte, América Central y el Caribe. El Oriente Medio es la parte del mundo donde la trata desde zonas distantes es más común, pues aproximadamente el 70% de las víctimas detectadas en la subregión provienen de otras regiones. En el Oriente Medio se detectaron entre 2007 y 2010 víctimas de unas 40 nacionalidades diferentes, entre ellas nacionales de unos 20 países de fuera de África y el Oriente Medio (principalmente países europeos y asiáticos). (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 2012)

40


De acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA) Latinoamérica la trata de personas genera más de nueve millones de víctimas, cifra que representa casi un tercio de los casos a nivel mundial, las ganancias anuales por ésta práctica se estiman en 16 millones de dólares, de un total de 32.000 millones en el mundo. La mayoría de las corrientes de trata son intrarregionales (es decir, se circunscriben a una sola región), y casi la mitad de las víctimas detectadas proceden de un país de la misma región que el país de destino. Casi una cuarta parte de las víctimas fueron trasladadas de una región a otra, y aproximadamente el 27% permaneció en el mismo país (es decir, en su país de origen). La distancia geográfica entre los países de origen y los de destino influye en la magnitud de las corrientes de trata, al igual que las diferencias económicas. En general, las víctimas son trasladadas de zonas relativamente más pobres a zonas más ricas. Esa tendencia general puede observarse en muchas regiones y subregiones de todo el mundo.

41


3.3 La trata de personas en México En México la Trata de Personas representa al igual que a nivel mundial uno de los negocios ilícitos más redituables, ubicándose sólo por debajo del narcotráfico, es el segundo país que mayor número de víctimas de trata provee a los Estados Unidos (el primer lugar es ocupado por Tailandia). (Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social., 2009) Desafortunadamente no se cuenta con cifras exactas o estimaciones reales sobre el número de víctimas, la falta de denuncia y los ineficientes mecanismos de investigación dificultan la obtención de cifras que puedan reflejar la situación estadísticamente. Sin embargo, la información que se obtiene de organizaciones e instituciones sobre casos detectados, víctimas atendidas, y sentencias condenatorias por el delito de trata son de gran utilidad para iniciar una base de datos y generar estrategias de actuación, investigación y prevención. En el año 2013 el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) publicó el documento denominado “Información Estadística sobre las Formas y Métodos de Captación de Víctimas de Trata de Personas” en donde presentan información obtenida de instituciones públicas como la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR). En 2008 se iniciaron 24 averiguaciones previas por el delito de trata de personas, de las cuales únicamente 2 han sido consignadas. Entre las víctimas se encuentran niñas y mujeres mexicanas y extranjeras procedentes de El Salvador, Corea, Argentina, China, Honduras, Perú y Guatemala. Las averiguaciones previas se iniciaron en los estados de Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. De las 24 averiguaciones previas iniciadas, 3 de ellas se relacionan con delitos cometidos fuera del territorio nacional: en España, Bahamas y Estados Unidos de Norteamérica.

42


Por su parte la Organización Internacional para las Migraciones informa que entre 2005 y 2010 se han identificado y asistido 176 casos.

Fuente: Elaborado por el Centro de Prevención del Delito del Estado de México con información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Los estados donde se identificaron a las víctimas son Oaxaca (11 casos), Jalisco (3), Tamaulipas (3), Nuevo León (2), Tabasco (2), Yucatán (2), Chihuahua (1), Coahuila (1), Guanajuato (1), Guerrero (1), Puebla (1), Quintana Roo (1) y Veracruz (1). En este mismo informe se reporta que la gran mayoría de los casos identificados y/o asistidos han sido mujeres 143 casos y 33 hombres. El rango de edad está entre 2 meses y 58 años, predominando las niñas y adolescentes. La mayoría de los casos identificados y/o asistidos fueron víctimas de trata laboral (105 casos), predominando los niños y niñas, seguido de los casos de trata sexual (53 casos) y de los casos de trata con ambos fines - sexual y laboral - (15 casos). Ahora bien, de acuerdo al Sexto Informe de Labores de la Procuraduría General de la República, la FEMVITRA del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012 se dio inicio a 55 averiguaciones previas relacionadas con el delito de trata de personas y fueron determinadas 26, de las cuales se consignaron 12. Entre las probables víctimas se encuentran personas provenientes de Colombia, Guatemala, Honduras, España, Brasil, Hungría y

43


Ecuador, además de nacionales. En el cuadro siguiente se muestran los resultados alcanzados por la autoridad ministerial en materia de investigación de hechos posiblemente constitutivos del delito de trata de personas.

Fuente: FEVIMTRA 2011

Con relación a las modalidades por las cuales puede cometerse el delito de trata de personas, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o extirpación de un órgano, tejido o sus componentes-, se muestran los siguientes resultados; de los que se desprende que la mayor incidencia fue la cometida con fines de explotación sexual, a saber.

44


En cuanto a las rutas empleadas por los tratantes los estados que destacan son principalmente los ubicados en las fronteras norte y sur así como el centro del país (Chiapas, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Distrito Federal y Oaxaca). Al respecto, el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A. C. (CEIDAS) detectó 12 ciudades en las que existe mayor incidencia de trata de personas: Tijuana, Mexicali, Nogales, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y Matamoros, en la frontera norte; Puerto Vallarta, Acapulco y Tapachula, en el Pacífico; Cancún, en la Península de Yucatán; Tlaxcala y Distrito Federal, en el Centro. Las rutas identificadas, tanto de migración interna como hacia los Estados Unidos, coinciden con las rutas de mayor incidencia de trata de personas. Por su parte el Colegio de la Frontera Norte ha identificado cinco rutas de tratantes de personas. La primera comienza en Sudamérica, llega al Distrito Federal o Puerto Vallarta, Jalisco y de ahí va hacia Baja California, a través de Los Cabos. Las mujeres, la mayor parte indocumentadas, son explotadas en bares o “table dance”. La segunda ruta parte de Centroamérica hasta Tijuana directamente, con vertientes como el traslado desde El Salvador a Veracruz y de Guatemala a Chiapas. Las víctimas llegan con contactos que establecieron en sus lugares de origen y las trasladan a hoteles, donde son obligadas a prostituirse para pagar las “deudas” del viaje, el hospedaje y la comida. La tercera ruta se ubica en el interior de Baja California, desde Tijuana a Mexicali, Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate. Se explota a mujeres deportadas o que no pudieron cruzar la frontera por falta de dinero. Se les ofrecen hasta 400 dólares diarios en la prostitución. Una cuarta ruta es trazada desde Tijuana hasta Ciudad Juárez y Sonora pasando por Nogales, Caborca y Agua Prieta. Testigos consultados por la experta que algunas de esas mujeres fueron asesinadas en Ciudad Juárez. La quinta ruta parte de Tijuana hacia Estados Unidos, por San Diego. En ella están involucrados “polleros” y los puntos donde opera la red son Vista, en La Escondida; Las Antenas, en Carlsbad; Carrizales, en Oceanside y Del Mar y Los Gatos en Valley Center. (R., 2006)

45


Fuente: 24 Horas. El diario sin límites. Disponible en http://www.24-horas.mx/detectan-en-mexico-13-paraisos-para-la-trata-depersonas/mapatrata-copia/

3.3.1 Trata de personas en el Estado de México El Estado de México debido a su ubicación geográfica se ha convertido en paso para las redes de trata de personas y en algunos casos sede de explotación. Desafortunadamente la entidad no cuenta con cifras exactas que reflejen la situación real de este ilícito. El Gobierno del Estado de México (GEM) ha implementado estrategias para detectar, atender, prevenir y erradicar la trata de personas, las acciones van desde aquellas cuya responsabilidad recae directamente en los servidores públicos hasta las que involucran a la población civil. El 1 de noviembre de 2013 se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México el acuerdo por el que se crea la Fiscalía Especializada de Trata de Personas y para la Investigación de Personas Desaparecidas o Extraviadas, organismo dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM).

46


En el año 2010 la entidad se unió a la “Campaña Llama y Vive” con la idea de crear conciencia sobre la trata de personas; esta campaña fue lanzada con la participación del Banco de Desarrollo (BID), la Fundación Ricky Martin (RMF), el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMYBS), organismo de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de México y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C. (CEIDAS). La estrategia estuvo centrada en la protección de los derechos de las víctimas o de las posibles víctimas del delito, como eje de articulación se contemplaba una línea telefónica de servicio público, los 365 días del año y las 24 horas del día, atendida por especialistas en intervención en crisis. El 28 de mayo de 2014 y en concordancia con las acciones internacionales en la materia, el GEM firma del convenio para adherirse a la campaña del Corazón Azul de la ONU contra la trata de personas denominada “Con la Trata no se trata” luego de que se reconoce en México 70 mil niños son víctimas de este delito. En el marco de esta campaña internacional se llevaron a cabo 20 foros denominados “Con la Trata no se Trata”, realizados en 12 municipios de la entidad, donde participaron organizaciones no gubernamentales, investigadores, sociedad civil, estudiantes, servidores públicos, entre otros. En el marco de estas acciones se reportan más de 24 mil asistentes, mismos que ahora cuentan con conocimientos sobre este ilícito y pueden transmitir y poner en práctica los conocimientos adquiridos para sensibilizar a otras personas y prevenir este delito. Otra de las acciones gubernamentales que han contado con buenos resultados e gran impacto social ha sido el cierre de los denominados “giros negros y rojos” (bares, antros, discotecas, table dance, etc.). Esta estrategia se ha venido implementando desde el año 2012 y hasta la fecha, de acuerdo con declaraciones del Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México cuenta con un total de 844 giros rojos clausurados y donde se encontraron hechos diversos como trata de personas con fines de prostitución, venta de alcohol a menores, así como venta y consumo de sustancias prohibidas.

47


REFERENCIAS BBC. (08 de Octubre de 2009). Alertan por Turiso Reproductivo. SIPSE. com, pág. 02. Bedford, S.-L. H. (2004). Motivaciones Juveniles para Permanecer en la Prostitución. Psicología de Mujeres. Taiwán. Cerda, J. M. (10 de Junio de 2013). deGerencia.com. Recuperado el 20 de Junio de 2014, de Gerencia y Negocios de HispanoAmérica: http://www. degerencia.com/tema/ventas Colado, P. (2014). ¿Cuándo nació la pornofrafía? Muy Interesante, 01. Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social. (2009). Diagnóstico de las Condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México. México: CNDH y CEIDAS. ECPAT Internacional. (2006). Informe Global de Monitoreo de las Acciones en Contra de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Bangkok: Saladaeng Printing Co.Ltd. González, R. M. (1998). Vagos y mendigos en la ciudad de México a fines de la colonia. TESIUAMI, 137-138. Instituto Nacional de las Mujeres. (24 de Noviembre de 2011). Trata de personas y tráfico ilítico de Migrantes . Obtenido de http://www.inmujeres. gob.mx/inmujeres/index.php/programas/prevencion-de-la-trata-depersonas/trata-de-personas-y-trafico-ilicito-de-migrantes LaNotaCuriosa. (2013). El origen de la pornografía. Culturizando, 01-02. López, E. G. (2012). erick.tagle@inacipe.gob.mx. Recuperado el 06 de Junio de 2014, de Situación Actual, Jurídica y Social, en América Latina en Materia de Pornografía y Prostitución Infantiles.: http://www.insumisos. com/lecturasinsumisas/Situacion%20juridica%20y%20social%20de%20 la%20pornografia%20infantil.pdf Márquez, C. A. (2012). Corporación Unificada Nacional de Educación Superior. Recuperado el 06 de Junio de 2014, de https://carsanmiguel.

48


wikispaces.com/file/view/sexo+turismo.doc Martínez, F. (05 de Junio de 2009). Vida y Familia. Recuperado el 20 de Junio de 2014, de Univision.com: http://vidayfamilia.univision.com/bebe/ buscando-hijo/busqueda/article/2009-05-06/el-alquiler-de-vientrestodo Navarro, D. (25 de Octubre de 2009). Turismo Sexual. México. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. (2012). Informe Mundial Sobre la Trata de Personas 2012. UNODC. Organización de las Naciones Unidas. (2004). CONVENCIÓN DE LAS NACIONESUNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS. Recuperado el 5 de Mayo de 2014, de http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/ TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf Organización Internacional para las Migraciones. Misión México. (2011). La trata de personas en México. Diagnóstico sobre la asistencia a las víctimas. México, Distrito Federal, México. R., R. C. (2006). La trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños en México. México: Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos, Organización Internacional para las Migraciones, Instituto Nacional de las Mujeres. Rodríguez, C. E. (21 de Junio de 2014). www.derechocomercial.edu. uy. Recuperado el 25 de Junio de 2014, de Derecho Comercial: http:// webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:xudoiTyZBS0J:www. derechocomercial.edu.uy/ClaseContCes01.htm+&cd=10&hl=es419&ct=clnk&gl=mx Rojas, P. (15 de Junio de 2013). Zonas Costeras: más vulnerables a la explotación sexual de menores. crhoyNoticias24/7, pág. 01. UNODC. (2011). Estudio exploratorio de la dinámica delictiva del tráfico de estupefacientes, la trata de personas y la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo en el municipio de Medellin, Colombia. Medellin: ESU.

49


ANEXOS 1.- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Aprobada en la fecha: 15 de noviembre del 2000. Por: La Asamblea General de las Naciones Unidas. Firma de México: 13 de diciembre del 2000. Aprobación del Senado: 22 de octubre del 2002. Vinculación de México: 3 de febrero del 2003. Ratificación. Publicación en el D. O. F: 27 / XI del 2003 y 10 / IV del 2003. Preámbulo. Los Estados Parte en el presente Protocolo, Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas, Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas, Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños,

50


Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Acuerdan lo siguiente: I. Disposiciones generales. Artículo 1. Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. 2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa. 3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención. Artículo 2. Finalidad Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. Artículo 3. Definiciones Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o

51


recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años. Artículo 4. Ámbito de aplicación A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos. Artículo 5. Penalización 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente. 2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado

52


con arreglo al párrafo 1 del presente artículo c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo. II. Protección de las víctimas de la trata de personas Artículo 6. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas. 1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. 3.- Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, psicológica y material d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4.- Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.

5.- Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las

53


víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos. Artículo 7. Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales. Artículo 8. Repatriación de las víctimas de la trata de personas. 1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad. 2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. 3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.

54


4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él. 5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor. 6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas. III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas Artículo 9. Prevención de la trata de personas 1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: a) Prevenir y combatir la trata de personas b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización. 2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. 3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil. 4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.

55


5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Artículo 10. Intercambio de información y capacitación 1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar: a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas, b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas. c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos. 2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil. 3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

56


Artículo 11. Medidas fronterizas 1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas. 2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo. 3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor. 4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo. 5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos. Artículo 12. Seguridad y control de los documentos Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para: a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse

57


indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos. Artículo 13. Legitimidad y validez de los documentos. Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas. IV. Disposiciones finales Artículo 14. Cláusula de salvaguardia. 1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos. 2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos. Artículo 15. Solución de controversias. 1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación. 2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a

58


solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. 3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. 4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 16. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002. 2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. 3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

59


4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. Artículo 17. Entrada en vigor 1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. 2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.

60


Artículo 18. Enmienda 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. 3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado. Artículo 19. Denuncia 1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La

61


denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros. Artículo 20. Depositario e idiomas 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo. 2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo. 2.- Indicadores de Trata de Personas Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) No todos los indicadores que figuran más adelante se presentan en todas las situaciones de trata de personas. Si bien la presencia o ausencia de cualquiera de los indicadores no prueba ni deja de probar que se esté frente a un caso de trata de personas, su presencia debería dar lugar a una investigación. Las víctimas de la trata de personas pueden encontrarse en diversas situaciones. Usted puede desempeñar un papel en la identificación de esas víctimas. INDICADORES GENERALES Las personas que han sido objeto de trata pueden: • • • • •

Creer que tienen que trabajar contra su voluntad Ser incapaces de abandonar su lugar de trabajo Mostrar señales de que se están controlando sus movimientos Sentir que no se pueden ir de donde están Dar muestras de miedo o ansiedad

62


• Ser objeto de violencia o amenazas de violencia contra ellas, sus familiares o sus seres queridos • Sufrir lesiones que parezcan derivadas de un ataque • Sufrir lesiones o incapacidad típicas de determinados trabajos o medidas de control • Sufrir lesiones que parezcan derivadas de la aplicación de medidas de control • Desconfiar de las autoridades • Recibir amenazas de que serán entregadas a las autoridades • Sentir temor de revelar su situación de inmigración • No estar en posesión de sus pasaportes u otros documentos de viaje o de identidad, porque estos documentos están en manos de otra persona • Tener documentos de identidad o de viaje falsos • Encontrarse en un tipo de lugar donde es probable que se explote a las personas, o tener vinculaciones con ese lugar • No estar familiarizadas con el idioma local • No conocer la dirección de su casa o de su trabajo • Permitir que otros hablen por ellas cuando se les dirige la palabra directamente • Actuar como si hubieran recibido instrucciones de otra persona • Estar obligadas a trabajar en determinadas condiciones • Ser objeto de castigos para imponerles disciplina • Ser incapaces de negociar condiciones de trabajo • Recibir una remuneración escasa o nula • No tener acceso a sus ingresos • Trabajar demasiadas horas por día durante períodos prolongados • No tener días libres • Vivir en viviendas pobres o que no cumplen con los requisitos mínimos de habitabilidad • No tener acceso a atención médica • Tener una interacción limitada o nula con la red social • Tener un contacto limitado con sus familiares o con personas que no pertenezcan a su entorno inmediato • Ser incapaces de comunicarse libremente con otros • Tener la impresión de estar obligadas por deudas • Hallarse en una situación de dependencia • Provenir de un lugar que, según consta, es una fuente de trata de personas • Haber recibido de facilitadores el pago de sus gastos de transporte al país de destino, y estar obligados a reembolsarles esos gastos trabajando o prestando servicios en ese país

63


• Haber actuado sobre la base de falsas promesas NIÑOS Los niños que han sido objeto de trata pueden: • No tener acceso a sus padres o tutores • Parecer intimidados y comportarse en una forma que no corresponde al comportamiento típico de los niños de su edad • No tener amigos de su propia edad fuera del trabajo • No tener acceso a la educación • No tener tiempo para jugar • Vivir separados de otros niños y en viviendas que no cumplen con los requisitos mínimos de habitabilidad • Comer separados de otros miembros de la “familia” • Recibir sólo sobras para comer • Estar haciendo trabajos que no son adecuados para los niños • Viajar sin estar acompañados por adultos • Viajar en grupos con personas que no son parientes suyos Las siguientes situaciones también pueden indicar que los niños han sido objeto de trata: • La presencia, en tallas para niños, de vestimenta generalmente utilizada para trabajo manual o sexual • La presencia de juguetes, camas y ropa de niños en lugares inapropiados como burdeles o fábricas • La afirmación, por parte de un adulto, de que ha “encontrado” a un niño que no estaba acompañado por un adulto • El hecho de encontrar a niños no acompañados provistos de números de teléfono para llamar taxis • El descubrimiento de casos de adopción ilegal EXPLOTACIÓN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO Las personas que han sido objeto de trata con fines de explotación en el servicio doméstico pueden: • Vivir con una familia • No comer con el resto de la familia

64


• No tener espacio privado • Dormir en un espacio compartido o inadecuado • Ser dadas por desaparecidas por su empleador aunque todavía estén viviendo en la casa de éste • No abandonar nunca la casa por motivos sociales, o hacerlo rara vez • No abandonar nunca la casa sin su empleador • Recibir sólo sobras para comer • Estar sujetas a insultos, abusos, amenazas o violencia EXPLOTACIÓN SEXUAL Las personas que han sido objeto de trata con fines de explotación sexual pueden: • Ser de cualquier edad, aunque la edad puede variar según el lugar y el mercado • Trasladarse de un burdel a otro o trabajar en diversos locales • Ser escoltadas cuando van y vuelven del trabajo, compras, etc. • Tener tatuajes u otras marcas que indiquen que son “propiedad” de sus explotadores • Trabajar muchas horas por día o tener pocos o ningún día libre • Dormir donde trabajan • Vivir o viajar en grupo, algunas veces con otras mujeres que no hablan el mismo idioma • Tener muy pocas prendas de vestir • Tener prendas de vestir que son en su mayoría del tipo de las que se utilizan para el trabajo sexual • Saber decir sólo palabras relacionadas con el sexo en el idioma local o en el idioma del grupo de clientes • No tener dinero en efectivo propio • Ser incapaces de mostrar un documento de identidad Las siguientes situaciones también podrían indicar que las personas han sido objeto de trata con fines de explotación sexual: • Hay pruebas de que las presuntas víctimas han mantenido relaciones sexuales sin protección y/o violentas • Hay pruebas de que las presuntas víctimas no pueden negarse a mantener relaciones sexuales sin protección y/o violentas • Hay pruebas de que una persona ha sido comprada y vendida • Hay pruebas de que grupos de mujeres están bajo el control de otras personas

65


• Se publican anuncios de burdeles o lugares semejantes que ofrecen los servicios de mujeres de determinado origen étnico o nacionalidad • Se informa de que los trabajadores sexuales prestan servicios a una clientela de determinado origen étnico o nacionalidad • Los clientes informan de que los trabajadores sexuales no sonríen o no cooperan EXPLOTACIÓN LABORAL Las personas que han sido objeto de trata con fines de explotación laboral son generalmente obligadas a trabajar en sectores como los de agricultura, construcción, entretenimiento, industria de servicios y manufactura (talleres clandestinos). Las personas que han sido objeto de trata con fines de explotación laboral pueden: • Vivir en grupos en los mismos lugares en que trabajan y abandonar esas instalaciones muy rara vez, si es que lo hacen • Vivir en lugares deteriorados e inadecuados, como instalaciones agrícolas o industriales • No estar vestidas adecuadamente para el trabajo que realizan: por ejemplo, pueden carecer de equipo protector o de prendas de abrigo • Recibir sólo sobras para comer • No tener acceso a sus ingresos • No tener contrato de trabajo • Trabajar demasiadas horas por día • Depender de su empleador para una serie de servicios, incluidos el trabajo, el transporte y el alojamiento • No tener elección para su alojamiento • No abandonar nunca las instalaciones de trabajo sin su empleador • Ser incapaces de movilizarse libremente • Estar sujetas a medidas de seguridad destinadas a mantenerlas en las instalaciones de trabajo • Ser castigadas con multas para imponerles disciplina • Estar sujetas a insultos, abusos, amenazas o violencia • Carecer de capacitación básica y de licencias profesionales Las siguientes situaciones también pueden indicar que las personas han sido objeto de trata con fines de explotación laboral: • Se han fijado avisos en idiomas diferentes del idioma local, salvo en el

66


caso de avisos clave como los relacionados con la salud y la seguridad, por ejemplo • No existen avisos relativos a la salud y la seguridad • El empleador o el gerente es incapaz de mostrar los documentos requeridos para emplear a trabajadores de otros países • El empleador o el gerente es incapaz de mostrar registros de los salarios pagados a los trabajadores • El equipo de salud y seguridad es de mala calidad o inexistente • El equipo está diseñado para ser manejado por niños, o ha sido modificado con ese fin • Hay pruebas de que se están violando las leyes laborales • Hay pruebas de que los trabajadores deben pagar sus herramientas, alimentos o alojamiento o de que esos gastos se están deduciendo de sus salarios MENDICIDAD Y DELITOS MENORES Las personas que han sido objeto de trata con fines de mendicidad o comisión de delitos menores pueden: • Ser niños, ancianos o migrantes discapacitados que tienden a mendigar en lugares públicos y en los medios de transporte públicos • Ser niños que transportan y/o venden drogas ilícitas • Tener discapacidades físicas que parecen ser el resultado de mutilaciones • Ser niños de la misma nacionalidad u origen étnico que se movilizan en grandes grupos con sólo unos pocos adultos • Ser menores no acompañados que han sido “encontrados” por un adulto de la misma nacionalidad u origen étnico • Movilizarse en grupos mientras viajan en los medios de transporte públicos: por ejemplo, pueden recorrer el interior de los trenes • Participar en las actividades de bandas de delincuentes organizados • Pertenecer a bandas integradas por miembros de la misma nacionalidad u origen étnico • Formar parte de grandes grupos de niños que tienen un mismo guardián adulto • Ser castigados si no reúnan o roban lo suficiente • Vivir con miembros de su banda • Viajar con miembros de su banda al país de destino • Vivir, como miembros de una banda, con adultos que no son sus padres • Movilizarse diariamente en grandes grupos recorriendo distancias considerables

67


Las siguientes situaciones también pueden indicar que las personas han sido objeto de trata con fines de mendicidad o de comisión de delitos menores: • Surgen nuevas formas de delitos relacionados con bandas • Hay pruebas de que el grupo de presuntas víctimas se ha movilizado, durante cierto período de tiempo, por una serie de países • Hay pruebas de que las presuntas víctimas han mendigado o han estado involucradas en la comisión de delitos menores en otro país. Para más información sobre la trata de personas y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluyendo nuestras publicaciones, por favor visite www.unodc.org

68


69


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.