Artes visuales

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Cuando escuchamos la palabra “arte”, pueden llegar a surgir miles de ideas o tal vez, ninguna. ¿Pero en realidad tiene un significado específico? El arte es como el ser humano logra transmitir sus sentimientos, emociones, y percepciones basados en su experiencia y creatividad. Cada artista genera su propio concepto. Pero todo este talento debe ser protegido, ya que al final tu arte es una inversión personal de tiempo, dinero y esfuerzo. Más que esto, es tu propiedad intelectual. En esta guía explicaremos acerca de la propiedad intelectual, como puedes proteger tu trabajo y cuáles mecanismos utilizar.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

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TRATADOS INTERNACIONALES

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¿CON QUÉ DERECHOS CUENTAS?

DERECHOS MORALES

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OTROS TIPS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN

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DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS PATRIMONIALES


Autores -

Priscila Cáceres Fernando Ortiz Jayson Reyes Celiday Cruz Leslie Cruz Yolmar Marín Krysha Marenco Julio Tadeo Benjamín Sarahí Baldelomar

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Protege tu arte: protege tu derecho de autor. ·

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¿Cómo proteger tu arte?

país que administre este tipo de patentes. La propiedad intelectual tiene como objetivo combatir la falsificación, la piratería y el plagio. A través de la protección jurídica, reconocen y recompensan la creatividad y el esfuerzo del autor. En este sentido, la propiedad intelectual se divide en 2 categorías: los derechos de autor y la propiedad industrial. Los derechos de autor protegen las obras literarias, artísticas y diseños arquitectónicos y la propiedad industrial se encarga de las patentes para invenciones, marcas y diseños industriales. ¿Por qué es importante la propiedad intelectual?

¿Qué es la propiedad intelectual?

Independientemente del campo en el que nos encontremos, ya sea literario, científico, industrial o artístico, el creador tiene derecho a explotar o no su creación. De esta forma, la propiedad intelectual defiende precisamente esa autoría, evitando así que terceros, totalmente ajenos a la creación, puedan beneficiarse de ella.

Podemos entender la Propiedad Intelectual como todo aquello que es creado a través de la mente inteligente del hombre. De esta forma, al hablar de propiedad intelectual, estamos refiriéndonos al derecho de la persona creadora de disfrutar de los beneficios de su obra, ya sea artística o de cualquier otra índole.

Al ser autor plenamente reconocido de una obra artística o literaria, tendremos el derecho a impedir su reproducción, su adaptación, copia y ventas en general. Seremos los únicos capaces de explotar la misma, sacando así beneficios de nuestro trabajo.

Para gozar de los beneficios y salvaguardar la invención, marca, obra artística o literaria, diseño o música de ser reproducida sin autorización, la creación debe ser registrada en el instituto de propiedad intelectual del

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¿Qué es el derecho de autor y para qué sirve? Los derechos de autor velan contra el plagio y la reproducción no autorizada de las obras literarias y artísticas, películas, músicas, diseños arquitectónicos y ejecuciones o interpretaciones artísticas. De esta manera, el derecho de autor sirve para proteger a los artistas, intérpretes y ejecutantes sobre sus creaciones y también otorga a herederos la facultad de oponerse a la exposición o mal uso de estas.

Se debe aclarar que el derecho de autor protege las formas de expresión de las ideas, pero, no las ideas en sí mismas. Es decir, las ideas sin plasmar o sin ser llevadas a cabo como tal para producir un bien o producto, no son protegidas por el derecho de autor. ¿Cómo se obtiene? El derecho de autor se obtiene de manera automática, sin necesidad de hacer un registro de la obra, esto según lo establecido en el Convenio de Berna para la Protección de la Obras Literarias y Artísticas de 1886. Sin embargo, en muchos países se han creado sistemas de registro para resguardar y aclarar los derechos de titularidad que tienen el autor o creador sobre su obra.

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El derecho de autor también abarca otros conceptos legales de suma importancia y, que buscan regular y proteger el uso y distribución de las obras o bienes cuya titularidad está reconocida ante la ley. En este sentido, el derecho de autor se relaciona con los derechos conexos que son de carácter moral y patrimonial, que reconocen la potestad del autor sobre su obra y le permite autorizar o prohibir el uso y distribución de esta.

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TRATADOS INTERNACIONALES Los derechos específicos concedidos a los autores mediante el derecho de autor dependen de las leyes de cada país. Por eso, los derechos de los autores de un país pueden no ser exactamente los mismos en otros países. Por lo tanto, el uso de las obras puede resultar algo confuso. Para reducir esta confusión, muchos gobiernos han firmado acuerdos internacionales que intentan limar las diferencias en sus leyes de derecho de autor y facilitar el uso de las obras en todo el mundo. 11


¿Qué son los Tratados Internacionales? Para Dondé Matute, los tratados internacionales son: “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

El primer acuerdo internacional que intentó reducir las diferencias en los derechos concedidos a los autores en los diferentes países fue el Convenio de Berna. Víctor Hugo, el famoso autor francés de Los miserables, contribuyó a la creación de ese Convenio. Él y otros autores querían asegurar que sus derechos se respetasen en otros países además del suyo. Desde la adopción del Convenio de Berna en 1886, los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado el Convenio (sus Estados miembros). Cada Estado miembro del Convenio de Berna tiene que ofrecer la misma protección a las obras de los autores de otros Estados miembros que la que ofrece a las obras de sus autores nacionales.

Una excepción a esto es “la regla del plazo más corto”. Según está regla, un Estado miembro no está obligado a ofrecer protección a obras extranjeras durante un periodo de tiempo superior al período de protección concedido a esas obras en el país de origen del autor. Además, según el Convenio de Berna, las obras no tienen que estar registradas para estas protegidas por el derecho de autor. La protección de autor es automática a partir del momento de creación de la obra. Después de conocer los inicios del Derecho de Autor (DA), mencionaremos los Tratados más relevantes.

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Estos tratados internacionales establecen que todos los países contratantes se comprometen a asegurar la protección efectiva de los derechos de los autores sobre cualquier obra literaria, científica y artística. Los convenios tratan de homogeneizar la protección de las obras literarias y artísticas.


Tratados Internacionales

Tratado de Beijing Sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012), se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Convenio de Ginebra En 1971 afianzó la protección de productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.

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Convención de Roma En 1961 proporcionó una cobertura a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.


“El objetivo del arte es representar no la apariencia externa de las cosas, sino su significado interior.â€?- AristĂłteles 14


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Registra tus obras: puedes proteger tu obra a través de la inscripción en el RPI, no de una sino de muchas a través de un pliego (que bien podría ser tu portafolio) y de esa forma no tienes que pagar un canon por cada obra.

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Mantén registros digitales de tus obras: Tener una biblioteca digital de tus obras te ahorrará muchas complicaciones en caso de violación de derechos de autor, pues puedes presentar este registro en la corte.

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Si utilizas las redes sociales para promocionar tu arte, procura colocar en cada imagen una marca de agua. Mecanismo de autogestión de tus derechos: puedes publicar en tus redes, blogs, web, actualización de ficheros o uso de licencias Creative Commons y similares para evidenciar que es la propietaria de esas obras. Y nunca olvides firmar tus obras: Este es el paso más importante para proteger tus obras de la violación de derechos de autor. Adopta como costumbre el firmar todas tus obras, preferiblemente con el año en que las terminaste

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Protección

Mecanismos de inscripción Pasos de inscripción: En

el

caso

de

los

artistas

individuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar formal solicitud de registro. 2. Demostrar

su

nacionalidad

nicaragüense. 3. Cancelar canon por registro. 4. Demostrar

documentalmente

su trayectoria artística. La solicitud de inscripción y registro deberá introducirse ante la oficina

legal

del

Instituto

Nicaragüense de Cultura (I.N.C.), la que contará con un plazo de treinta días para resolver.

¿Debes pagar algo por inscribir tu obra? Seguín el Artículo 33 de la legislación nicaragüense establece que: “Se exonera de impuestos o aranceles fiscales y aduaneros a las asociaciones de artistas con personalidad jurídica, o artistas individuales debidamente registrados ante el Instituto Nicaragüense de Cultura, que importen o reciban donaciones de materiales, equipos, instrumentos, accesorios para la producción artística nacional. El listado y cantidad de los artículos exonerados para uso individual o colectivo dentro de las asociaciones artísticas será objeto de reglamentación.” 16


“El derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de producciones científicas, literarias o artísticas” Declaración Universal de los Derechos Humanos

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En Nicaragua se utiliza de referencia la ley N° 312 sobre derechos de autor y derechos conexos.

¿Con que derechos cuentas?

La cual regula los derechos de Autor sobre las obras literarias, artesanales, artísticas o científicas y los Derechos Conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

en Nicaragua

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Derecho a la integridad que te faculta para exigir que se respete la integridad de tu obra

Los derechos morales es la conexión que existe en la obra y el autor, los cuales con inalienables, irrenunciables e inexpropiables.

Derecho de divulgación, el autor es quien decide si su obra es divulgada, en que forma y momento.

Según la ley nicaragüense, estable que tus derechos morales son: • Derecho a la paternidad, en particular el derecho a que se indique tu nombre en los ejemplares de tu obra.

Derecho de retiro o arrepentimiento, que le permite retirar la obra, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación de la obra.

Derecho de modificarla respetando los derechos adquiridos por terceros

Cuentas con: -

Derechos morales

-

Derechos patrimoniales

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Derechos patrimoniales

El derecho patrimonial es alienable, temporal y, sin perjuicio de otras modalidades, comprende las siguientes: •

Derechos de reproducción de la obra total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte.

Derecho de transformación.

Derecho de traducción

Derecho de adaptación

Derecho de comunicación público, como:

La declamación.

Sin embargo, tendrás derecho a acceder al ejemplar único o raro de tu obra, cuando se halle en poder de otro, debe garantizarse que regrese a tus manos, si el fin es el de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. En el caso de reventa de ejemplares originales de tus obras, efectuadas en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente comercial, tienes derecho a percibir un cinco (5%) por ciento del precio de la reventa.

al

"Los derechos patrimoniales durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia " -Asamblea Nacional de Nicaragua

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Relaciones Internacionales y Comercio Internacional

TEMPL A TE B Y ISSUU

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