ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INICIATIVA PARA LA REFLEXIÓN ESTRATÉGICA
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1.-Denominación, naturaleza y regulación Con el nombre Iniciativa para la Reflexión Estratégica, se constituye en régimen de
autonomía una Asociación sin ánimo de lucro, con el objetivo final de contribuir a definir e impulsar el nuevo modelo de Ciudad que desean los ciudadanos de Las Palmas de Gran Canaria, las prioridades relativas a los vectores relevantes para un crecimiento urbano armónico y equilibrado, los motores decisivos para su reactivación económica y social, y los estímulos que propicien un proceso urbano de innovación sostenible en el tiempo, que confluyan en una mejora de las condiciones de progreso educativo, económico y social de la Ciudad y de su área de influencia. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en cuanto en ellos no está previsto, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Territorial 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y su reglamento de desarrollo (Decreto 12/2007, de 5 de febrero). Artículo 2.- Capacidad jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y caudales y de los fines que se propone. La Asociación podrá unirse, federarse o confederarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras entidades de ámbito nacional o internacional, así como participar en las mismas.
Artículo 3.- Domicilio social El domicilio social se fija en Las Palmas de Gran Canaria, inicialmente en el Auditorio Alfredo Kraus. La Junta Directiva podrá decidir el traslado del domicilio de la sede social conforme lo considere conveniente. Artículo 4.-. Duración, comienzo de actividades y ámbito territorial de actuación
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La duración de la Asociación será indefinida, dando comienzo sus actividades el día de su constitución, quedando delimitado su ámbito territorial por el municipio de Las Palmas de Gran Canaria y su área metropolitana, entendida ésta como el espacio donde coexisten una serie de necesidades e intereses comunes, y se producen relaciones de mutua interdependencia. Artículo 5.- Fines Constituyen los fines de esta Asociación: a) Promover e impulsar un proyecto compartido de Ciudad, sobre qué hacer ante los grandes retos que se plantean, en un mundo en cambio y en red. b) Desarrollar y aplicar nuevos modelos de canales de participación y solidaridad ciudadana, como procesos complementarios, que se orienten a lograr amplios consensos en torno a los problemas primordiales de la Ciudad y respecto a los grandes proyectos que la pueden transformar, siendo, al mismo tiempo, una fuente de inspiración y de creación de nuevas ideas para el desarrollo y el gobierno de la Ciudad. c) Constituirse en mecanismo impulsor, de apoyo y promoción de la articulación entre la iniciativa pública y la privada, a efectos de la financiación y desarrollo de determinadas y diferentes actuaciones urbanas, que resulten decisivas para la futura configuración de la Ciudad. d) Desarrollo de las redes ciudadanas a través del proceso participativo de reflexión y acción estratégica, lo cual deberá conllevar el despliegue de una metodología y pedagogía de la participación ciudadana, de forma complementaria a la llevada a cabo por otros canales institucionales, y a través de las cuáles se propicie la integración ciudadana en el proceso de Reflexión Estratégica. e) La realización de proyectos de reflexión estratégica –estudio, promoción, evaluación y seguimiento- dirigidos a la recuperación y revitalización de Las Palmas de Gran Canaria. f) Impulsar la realización y puesta en práctica del proceso de Reflexión Estratégica para la Revitalización de Las Palmas de Gran Canaria, llevando a cabo las actividades necesarias que posibiliten la comunicación y promoción del mismo. g) La realización de proyectos de estudio, investigación e innovación dirigidos a profundizar en el conocimiento de la situación de Las Palmas de Gran Canaria y sus expectativas de futuro, así como con relación a otras metrópolis que por sus circunstancias permitan derivar enseñanzas de utilidad para el desarrollo urbano de aquella. h) Abrir y coordinar las vías de comunicación entre los diferentes agentes públicos y privados que intervienen en las diversas políticas sectoriales con incidencia en el desarrollo estratégico de la Ciudad. i) Promover la imagen interna y externa de Las Palmas de Gran Canaria en el curso del proceso de Reflexión Estratégica.
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j) Participar en otras asociaciones o instituciones de carácter similar, a nivel provincial, autonómico, nacional o internacional, con especial incidencia en el ámbito de la red de ciudades de excelencia actualmente existente. La actuación de la Asociación se entenderá sin perjuicio de la competencia de los órganos y administraciones públicas asociadas participantes, ni de los fines y objetivos propios del resto de personas jurídicas y físicas que se incorporan a la misma.
CAPITULO II- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 6.- Estructura orgánica y funcional La Asociación, en su ámbito directivo, organiza sus trabajos y adopta sus decisiones a través de los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Presidente y el/los Vicepresidente/es. d) El Director General Se podrán constituir todas aquellas Comisiones Técnicas o de trabajo que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de los fines de la Asociación. En este sentido, se constituirá una estructura de órganos que carecen de carácter directivo a efectos de esta Asociación, pero cuya creación forma parte de los objetivos de la misma, dado que persigue canalizar la participación ciudadana que protagoniza la Reflexión Estratégica, así como desarrollar los estudios técnicos que la acompañan, tal y como se desarrolla en los artículos 26 a 35.
LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7.- Carácter y composición La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estando integrada por la totalidad de socios individuales que formen parte de la misma. Artículo 8.- Funciones de la Asamblea General La Asamblea General tiene específicamente las funciones siguientes: -3-
a) La modificación de los Estatutos de la Asociación. b) La aprobación de la Memoria, el Presupuesto y las cuentas anuales de la Asociación elaborados por la Junta Directiva. c) La aprobación de los diferentes proyectos que se impulsen a partir del proceso de Reflexión Estratégica de Las Palmas de Gran Canaria desarrollado por la Asociación. d) El seguimiento y la participación en todo el proceso de Reflexión Estratégica. e) Nombrar y destituir a los Vocales de la Junta Directiva, correspondiéndole igualmente la determinación del número de Vocales. f) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno, a propuesta de la Junta Directiva. g) La elaboración de recomendaciones y sugerencias relativas a los diferentes diagnósticos y proyectos que se deriven del proceso de Reflexión Estratégica. h) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva. i) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. j) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer. k) Aprobar las actas de sus reuniones y entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada. l) Disolver y liquidar la Asociación así como el nombramiento de la Comisión Liquidadora. m) Separar a los asociados a propuesta de la Junta Directiva. n) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público. ñ) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas. o) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados. p) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitado conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos. q) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable, o no hayan sido adjudicadas explícitamente, en estos Estatutos, a otros Órganos de la Asociación
Artículo 9.- Convocatoria, orden del día y régimen de sus sesiones 1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente o a petición de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, al menos, un diez por ciento de la totalidad. 2. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito en el que conste el orden del día, que se enviará individualmente a los miembros con una antelación de cinco días como
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mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, junto con el orden del día. 3. La Asamblea General requerirá para constituirse en primera convocatoria la asistencia de un tercio de sus miembros, y en segunda convocatoria se reunirá media hora más tarde quedando legalmente constituida sea cual fuere el número de socios presentes. 4. Cuando estén reunidos la totalidad de los asociados y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de una Asamblea General y el orden del día, no será necesaria su convocatoria. 5. De cada sesión se levantará un acta con relación sucinta de las personas que hayan intervenido, así como de las incidencias que tengan lugar, asuntos debatidos, forma y resultado de las votaciones y contenido de los acuerdos. El acta será firmada por el Presidente y el Secretario y sometida a aprobación de la Asamblea en la siguiente sesión. 6. El Presidente de la Asociación podrá invitar al Director General a participar en la Asamblea General, con voz pero sin voto. Artículo 10.- Adopción y certificación de acuerdos 1. Los acuerdos serán vinculantes para todos los miembros de la Asociación y se tomarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, salvo en aquellos supuestos en los que la Ley o los presentes Estatutos determinen la necesidad de otra mayoría. En caso de empate, éste se dirimirá por el voto de calidad del Presidente. 2. Para adoptar acuerdos sobre nombramiento y separación de miembros de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación, será necesario un número de votos equivalentes a las dos terceras partes del número legal de miembros.
LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 11.- Composición 1.- La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: a)El Presidente de la Asociación. b)El/los Vicepresidente/s. c)Los Vocales necesarios según el desarrollo de la Asociación, con un mínimo de tres. d)El Secretario. e)El Tesorero.
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2. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos enumerados en el apartado anterior será gratuito y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 3. La elección de los Vocales de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General por sufragio libre y secreto, previa presentación abierta de candidaturas. 4. Cuando una persona física integrante de la Junta Directiva pierda su condición de representante de la institución pública correspondiente en la Asamblea General, perderá también su condición de cargo de la Junta Directiva. Su vacante se cubrirá de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. 5. El Director General asistirá en calidad de asesor invitado, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva. Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano que representa, coordina y administra la Asociación, en relación con las atribuciones que le otorgan estos Estatutos y las tareas encomendadas por la Asamblea General, organizando sus tareas y reparto de funciones, poseyendo al efecto las facultades siguientes: a) Diseñar, coordinar y dirigir todo el proceso de Reflexión Estratégica de Las Palmas de Gran Canaria, así como proponer y aplicar los criterios de evaluación y seguimiento de los proyectos que se deriven del mismo. b) Aprobar la metodología de desarrollo del proceso que haga posible que la Iniciativa de Reflexión Estratégica alcance los resultados esperados, en la línea de su misión c) Presentar el Reglamento de Funcionamiento Interno, a la Asamblea General para su aprobación d) Aprobar los documentos que se elaboren a lo largo de este proceso, sin óvice que algunos de ellos precisen de la ratificación de la Asamblea General. e) Crear, nombrar a sus miembros y constituir las Grupos/Mesas de trabajo que sean necesarias. f) Presentar a la Asamblea General los resultados de los debates y de los trabajos que se vayan produciendo en el curso de las diferentes fases del proceso de Reflexión Estratégica. g) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las propuestas correspondientes a las distintas fases del proceso de Reflexión Estratégica. h) Dirigir los trabajos de coordinación del proceso de Reflexión Estratégica. i) Elaborar el Presupuesto, los planes de actuación y los programas anuales de actividades, así como presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio. j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. k) Aprobar la contratación, incluida la de personal, que pueda tener la Asociación y el gasto, en general, dentro de las previsiones presupuestarias.
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l) Nombrar y cesar al Director General, a propuesta del Presidente de la Asociación o por una mayoría de 2/3 de los miembros de esta Junta. La Junta Directiva facultará al Presidente de la Asociación para establecer las condiciones de nombramiento y cese del Director General, de las que dará cuenta a la misma. m) Nombrar los Presidentes y los Secretarios Técnicos de las Grupos/Comisiones de trabajo del proceso de Reflexión Estratégica, a propuesta del Comité Ejecutivo. n) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes. ñ) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. o) Tener a disposición de loa asociados el Libro de Registro de Asociados. p) Tener a disposición de loa asociados el Libro de Actas y Contabilidad, así como la documentación de la entidad. q) Recaudar las cuotas de loa asociados y administrar los bienes sociales. r) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General s) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación, o que estándolo se delegue expresamente en la Junta Directiva. t) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta en la primera Asamblea General. Artículo 13.- Nombramiento y funciones del Secretario La Junta Directiva designará un Secretario de la Asociación que se encargará de la dirección puramente administrativa, de levantar las actas de las reuniones de los órganos colegiados y de los acuerdos adoptados, de custodiar la documentación, de expedir certificaciones de los acuerdos y también de llevar el libro registro de los socios de la Asociación, así como de las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le puedan ser encomendadas el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 14.- Nombramiento y funciones del Tesorero La Junta Directiva designará, entre sus miembros, un Tesorero de la Asociación que ejercerá las tareas de control y fiscalización de la gestión económicofinanciera y presupuestaria. Artículo 15.- Régimen de funcionamiento y sesiones
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1. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen. 2. La Junta Directiva quedará constituida de manera válida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya y del Secretario. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. 3. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en el Director General y/o en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno ofrecerles en cada caso. 4. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior. Artículo 16.- Cese de sus miembros Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por alguno de los motivos siguientes: a) Por renuncia voluntaria. b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. c) Por pérdida de la condición de socio. d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. e) Por el transcurso del período de su mandato. f) Por separación acordada por la Asamblea General. g) Por pérdida de la condición de representante de la persona jurídica asociada a la entidad. h) Por sanción disciplinaria firme impuesta como consecuencia de una infracción muy grave conforme a lo previsto en los presentes Estatutos. La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra h).
DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 17.- La Presidencia La Presidencia de la Asociación corresponde al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria quien presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva. Al Presidente de la Asociación le asistirá el Director General de la misma, en todas las cuestiones pertinentes. Artículo 18.- Nombramiento y funciones de los Vicepresidentes El Presidente de la Asociación nombrará uno o varios Vicepresidentes. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por el orden de su nombramiento en caso de enfermedad o ausencia de éste, ostentando sus mismas funciones. Artículo 19.- Funciones El Presidente de la Asociación tiene las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de tribunales, autoridades y organismos oficiales, personas o entidades públicas o privadas de ámbito nacional o internacional y, en su caso, otorgar los correspondientes poderes para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes de cualquier género y ante cualquier jurisdicción. b) Liderar el proceso de Reflexión Estratégica en sus ejes básicos, así como la gestión económica y administrativa de la Asociación. c) Establecer el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, emitiendo un voto de calidad decisorio en caso de empate. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, contratos, acuerdos, actas y correspondencia, que no haya delegado de forma expresa en el Director General. f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte conveniente, dando cuenta de la misma a la Junta Directiva. g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva, o le puedan ser encomendadas por el Reglamento de Régimen Interior.
DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 20.- Nombramiento y régimen jurídico
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El Presidente de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, designará libremente a un Director General de la Asociación entre personas idóneas que reúnan los requisitos de experiencia, competencias y méritos suficientes para acceder a dicho puesto. El Director General dependerá directamente del Presidente. Artículo 21.- Funciones del Director General Corresponderán al Director General, como mínimo, las siguientes funciones: a).- Ejecutar los acuerdos y directrices adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Presentar anualmente una Memoria de las actividades realizadas, resultados obtenidos y propuestas para el próximo ejercicio a la Junta Directiva, que, en su caso, y previa evaluación, la elevará a la Asamblea General para su aprobación. c) Presidir la Comisión Ejecutiva de la Asociación. d).- Dirigir los servicios existentes en la Asociación, llevando cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor logro de los fines de la misma. e).- Contratar proyectos, estudios y servicios, de acuerdo con los objetivos de la Asociación y en las condiciones que se estipulen en las correspondientes normas. f).- Preparar, proponer y dirigir, luego de ser aprobados, los programas de actuación que pueda realizar la Asociación en cada ejercicio económico. Asimismo, proponer indicadores de evaluación de dichos programas y realizar el seguimiento correspondiente de los mismos. g).- Presentar, para su aprobación, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias, todos los proyectos sobre nuevas instalaciones, servicios o actividades de la Asociación, así como la ampliación o reforma de los ya existentes. h).- Redactar y proponer a la Junta Directiva la celebración de los contratos de colaboración, asistencia y adquisición que parezca oportuno celebrar. i).- Organizar la Contabilidad General y la Auxiliar, de toda la actividad o servicio, así como la mecánica de cobros y pagos. Podrá negociar o descontar los recibos o demás documentos similares, con los límites que expresamente se señalen. j).- Proponer, a la Junta Directiva, los nombramientos y remuneraciones de cuantas personas se relacionen con la Asociación, y en particular de las integrantes del Equipo Soporte de la Asociación para la Reflexión Estratégica, tipo de contrato a celebrar con las mismas, así como su separación, organización de sus actividades, y régimen de trabajo. k).- Ordenar los pagos y disponer de las cuentas de la Asociación en Bancos o Cajas de Ahorro o demás Entidades de Crédito, con los límites que expresamente se le impongan y con el visado del Tesorero, en los casos o en los límites que se fijen. l).- Preparar los presupuestos de la Asociación, ya sean los generales de la misma o los particulares de cualquier servicio o actividad.
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m).- Representar a la Asociación, por delegación del Presidente o Vicepresidentes, en juicio y fuera de él, así como en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales, de cualquier orden. Las funciones de Director General son incompatibles con la de ser miembro de la Junta Directiva. Su nombramiento tendrá la duración que se acuerde en el respectivo contrato que lo vincule a la Asociación.
RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 22.- Elección de la Junta Directiva 1. La Presidencia de la Asociación recaerá en la persona que ostente la condición de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Cuando se pierda tal condición la Presidencia de la Asociación será automáticamente asumida por quien ostente la condición de Alcalde conforme a la legislación vigente. 2. Los restantes cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto. 4.- Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: a) Por expiración del mandato. b) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 23.- Junta Electoral y Calendario Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 4º del artículo anterior, dentro del plazo de 30 días, se convocarán elecciones y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que voluntariamente se presten para esta función. Dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas. En el supuesto de no presentarse voluntarios, formarán la Junta Electoral los asociados o, en su caso, los representantes de las personas jurídicas asociadas, de mayor y menor edad. Corresponde a la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones, resolviendo cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
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Artículo 24.- Calendario Electoral El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los 30 días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de la lista de asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. De no convocarse candidatura alguna, procederá una nueva convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 15 días desde el cierre del plazo de presentación de aquéllas.
DE OTROS ORGANOS FUNCIONALES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 25.- Los ámbitos de participación ciudadana y operativos de la Reflexión Estratégica Para el adecuado cumplimiento de los fines de la Asociación recogidos en el Art. 5 de los presentes Estatutos, se prevé que esta funcione en dos ámbitos, participativos y operativos, complementarios del directivo descrito hasta el momento. Artículo 26.- Estructuras funcionales de estos ámbitos Se crearán las correspondientes estructuras funcionales, que hagan posible desarrollar: a.- el proceso de participación ciudadana, eje básico de este proyecto de Reflexión Estratégica, b.- el trabajo operativo de expertos y personas idóneas, ámbito en el que se llevará a cabo el proceso inicial de Reflexión, junto a los informes, estudios, sugerencias y propuestas que serán pertinentes desarrollar. Para su funcionamiento es necesario dotar a estos dos ámbitos de las correspondientes estructuras organizativas, así como de una metodología de trabajo adecuada, específica y conjunta en sus respectivas especificidades. Artículo 27.- Desarrollo de estos ámbitos y de sus estructuras funcionales En los aspectos no incluidos en los Estatutos, estos ámbitos, sus estructuras funcionales y su coordinación se desarrollarán en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Asociación. Artículo 28.- Órganos de participación ciudadana y de reflexión estratégica operativa Los órganos consultivos que integran el ámbito de participación ciudadana son:
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a.- Consejo de Dirección b.- Consejo Ciudadano de Participación Los órganos que integran el ámbito operativo de la Reflexión Estratégica: c.- Comité Ejecutivo d.- Grupos/Mesas de trabajo Artículo 29.- Registro de Ciudadanos y Entidades Colaboradoras Se creará un Registro de Ciudadanos y Entidades Colaboradoras del proceso de Reflexión Estratégica, que articulará la libre voluntad de participación en el mismo de personas físicas y/o jurídicas. Estas personas contribuirán al proceso por medio de aportaciones de conocimiento, talento, innovación y/o de carácter económico. Artículo 30.- Comité Ejecutivo Estará integrado por profesionales de idoneidad y méritos contrastados en alguno de los ámbitos sectoriales, transversales y/o territoriales, que contemplará el proceso de Reflexión Estratégica. Será nombrado por la Junta Directiva de la Asociación, a propuesta del Director General que lo presidirá. Su finalidad es dirigir, gestionar, impulsar, coordinar y hacer posible todo el proceso de Reflexión Estratégica, tanto en los aspectos de su elaboración como de seguimiento y asesoramiento técnico de los proyectos que emanen del mismo. Específicamente nombrará a las personas que formen los Grupos/Mesas de trabajo, les orientará y formará en la metodología de trabajo, preparará la documentación previa que éstas puedan necesitar, y coordinará los informes y propuestas que se trasladarán al Consejo de Dirección, velando por que se cumplan los plazos establecidos. Artículo 31.- Grupos/Mesas de Trabajo Serán los ámbitos en que se elaboren por expertos, y con los valores propios de esta Iniciativa de Reflexión Estratégica, los informes, estudios, debates, documentos y propuestas definitivas correspondientes a los ejes/vectores estratégicos que se definan. En principio, se identificarán tres grandes ejes interrelacionados y complementarios, el sectorial, el transversal y el territorial. A partir de los cuales se desarrollará la estructura de los Grupos/Mesas de trabajo. Artículo 32.- Del Consejo de Dirección
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Estará integrado por representantes de organizaciones públicas y privadas cuya actividad tenga una presencia y reconocimiento relevante en la conformación de la vida y la evolución de la Ciudad y que, como consecuencia, tengan capacidad efectiva o potencial para incidir en el futuro de la misma. El Consejo de Dirección será nombrado por la Junta Directiva de la Asociación. Este Consejo en el ejercicio de sus funciones consultivas recibe, analiza y evalúa las propuestas remitidas por el Comité Ejecutivo. Asimismo, ordena, coordina e impulsa el trabajo del Consejo Ciudadano de Participación. Artículo 33.- Consejo Ciudadano de Participación El Consejo Ciudadano de Participación estará integrado por todas aquellas personas físicas o jurídicas que habiendo manifestado su voluntad de participar en el proceso y procedido a la inscripción en el Registro de Ciudadanos y Entidades Colaboradoras, que reúnan las siguientes características : a.- Instituciones públicas y privadas, cuya actividad forme parte de la vida de la Ciudad y tengan entre sus objetivos organizativos propiciar el desarrollo social, económico, educativo y/o cultural de la misma. b.- Todas aquellas personas significadas por su contribución al quehacer de la Ciudad en cualquiera de sus ámbitos y, en particular, por su participación activa en los Grupos de Trabajo del proceso de Reflexión Estratégica. Este Consejo tendrá como función fundamental debatir, proponer sugerencias y, en su caso, ratificar aquellos documentos y propuestas que le eleve el Consejo de Dirección procedentes del Comité Ejecutivo. Artículo 34.- Equipo Soporte a Asociación para la Reflexión Estratégica Estos órganos serán asistidos para que puedan conseguir sus fines, al igual que el ámbito directivo, por un Equipo Soporte de la Reflexión Estratégica. Este Equipo estará dirigido por el Director General de la Asociación
CAPÍTULO III- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Artículo 35.- De los asociados y sus clases Podrán formar parte de la Asociación para la Reflexión Estratégica, las entidades o instituciones de carácter público o privado, así como personas físicas y
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jurídicas, comprometidas en el desarrollo económico y social de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y de su área de influencia, distinguiéndose a tal efecto las siguientes clases de asociados: 1) Socios Fundadores: Serán todos aquellos que suscriban el Acta Fundacional. 2)Socios Numerarios: Serán aquellos que causen alta en la Asociación posteriormente, previa solicitud escrita que será resuelta favorablemente por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple en los términos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 36.- Procedimiento de admisión La condición de socio se adquirirá previa solicitud escrita que será resuelta favorablemente por acuerdo de la Junta Directiva adoptado por mayoría simple, en tanto signifique una contribución al mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Para una mejor valoración de la solicitud, la Junta Directiva podrá requerir la documentación que sea necesaria. En caso de que la solicitud sea admitida, la entidad solicitante dispondrá de un mes para realizar la aportación económica establecida, tras lo cual podrá integrarse como miembro de pleno derecho en la Asociación, previa ratificación de la Asamblea General. Artículo 37.- Derechos de los socios Los Socios tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) Formar parte de la Asamblea General con voz y voto, y de la Junta Directiva en los términos establecidos en los presentes Estatutos. b) Elegir o ser elegido para los puestos de representación o cargos directivos. c) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines. d) Recibir información sobre las actividades y acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. e) Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad. f) Exponer y hacer sugerencias a la Asamblea y a la Junta Directiva, acerca de lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales. g) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación. h) Formar parte de los grupos de trabajo. i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
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Artículo 38.- Obligaciones de los socios Los socios tendrán las siguientes obligaciones: -Ajustar su actuación a las normas estatutarias. -Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. -Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. -Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación. Artículo 39.- Pérdida de la cualidad de asociado La condición de asociado se perderá: a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva. Tratándose de personas jurídicas, a la solicitud se acompañará certificación fehaciente del acuerdo adoptado por el órgano competente. b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos. Artículo 40.-Miembros del Comité de Honor La Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, podrá conferir la condición de Miembro del Comité de Honor a aquellas personas, entidades o instituciones que, por su relevancia, aportación a las actividades o representatividad, en orden a los fines de la Asociación, sean merecedores de esta distinción. La condición de miembro del Comité de Honor no confiere por sí misma derechos y obligaciones estatutarios.
CAPÍTULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN Artículo 41.-Normas generales En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: a) El cumplimiento de la sanción. - 16 -
b) La prescripción de la infracción. c) La prescripción de la sanción. d) El fallecimiento del infractor. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción. Artículo 42.- Infracciones Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 43.- Infracciones muy graves Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves: 1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves. 2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves. 3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves. 4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva. 5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación. 6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. 7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado. 8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves. 9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
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10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves. 11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves. Artículo 44.- Infracciones graves Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves: 1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 2.-Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación. 3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves. 4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves. 5.- La reiteración de una falta leve. 6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves. 7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave. 8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves. Artículo 45.- Infracciones leves Se consideran infracciones disciplinarias leves: 1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna. 2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva. 3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve. 4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación. 5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios. 6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves. 7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
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8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves. Artículo 46.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva: a) Se consideran infracciones muy graves: 1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación. 2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad. 3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. 4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. 5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva. b) Se consideran infracciones graves: 1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). 2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad. 3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad. c) Tienen la consideración de infracciones leves: 1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. 2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales. 3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. 4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada. Artículo 47.- Sanciones Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
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Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes. Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes. Artículo 48.- Procedimiento sancionador Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31.i) de estos Estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá acordar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
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La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador. Artículo 49.- Prescripción Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION Artículo 50.- Libros y documentación contable. La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos: a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos. c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d) Los acuerdos adoptados. e) Los resultados de las votaciones. Artículo 51.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
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La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO. Artículo 52.- Patrimonio Inicial La Asociación carece de patrimonio al constituirse. El límite máximo del presupuesto anual se fijara en la correspondiente reunión de la Asamblea General. Artículo 53.- Ejercicio económico El ejercicio económico coincidirá con el año natural cerrado al 31 diciembre. Los balances, cuentas de gastos e ingresos, presupuestos y memoria anuales deberán ser enviados a los socios con la convocatoria de la Asamblea General que los haya de aprobar. Artículo 54.- Recursos económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1) Cuotas anuales, ordinarias o extraordinarias, de los miembros. 2) Las ayudas, subvenciones, donaciones, aportaciones, contribuciones, legados o herencias que pudiera recibir, tanto dinerarias como no dinerarias, por parte de los asociados o de terceras personas, tanto públicas como privadas y de cualesquier patrocinador que pudiera establecerse. 3) De las rentas del patrimonio propio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse. Artículo 55.- Auditoría de las cuentas anuales La Asamblea General podrá decidir la realización de auditorías sobre las cuentas anuales de la Asociación. Artículo 56.- Disposición de los fondos de cuentas corrientes y libretas de ahorro En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurará la firma del Presidente, el/los Vicepresidente/s, del
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Tesorero, del Secretario y del Director General. Para poder disponer de fondos será suficiente con dos firmas de cualquiera de las antes citadas.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO Artículo 59.- Modificación de los Estatutos Los presentes Estatutos podrán modificarse por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General. El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación con la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria que haya de tratar sobre la cuestión. Artículo 60.- Normas de régimen interno Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por la Asamblea General por mayoría simple de los socios.
CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Artículo 61.- Causas La Asociación puede disolverse: a) Por Sentencia judicial firme. b) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, convocada de manera extraordinaria con esta finalidad. c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Artículo 62.- Comisión Liquidadora Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora. Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
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b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la entidad. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. En cualquier caso, el posible patrimonio existente de la Asociación se destinará al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
DISPOSICION FINAL Los presentes Estatutos aprobados el día ___ de ____________ de 2007, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Vº Bº EL PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA
EL SECRETARIO DE LA COMISION GESTORA
3º.- Nombrar al órgano de representación inicial, designando como miembros del mismo a: Presidente: D. JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO Secretario: D. ________________________________ Vocal: D. ___________________________________
Haciéndose cargo dicho órgano de las gestiones pertinentes de forma provisional hasta tanto sea inscrita la Asociación y se proceda a designar nueva Junta Directiva, facultándose a todos y cada uno de ello/as para que realicen los trámites necesarios ante la Administración encaminados a la inscripción de la Asociación.
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Y sin mĂĄs asuntos que tratar se levanta la sesiĂłn siendo las ________ horas, en el lugar y fecha antes seĂąalados, firmando todos los reunidos en prueba de conformidad.
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