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Economiza con energía limpia

Sistema solar fotovoltaico o SFVi ideal

Para viviendas, negocios pequeños o grandes industrias se requiere un sistema actualizado de paneles solares, conoce cuál es el ideal.

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Para que puedas ahorrar mediante energía solar necesitas un sistema y no sólo los paneles fotovoltaicos, es decir, un conjunto de componentes. Hoy en día el sistema solar fotovoltaico o SFVi ideal cuenta con siete componentes; es importante comprender que no necesitas estos siete para comenzar a ahorrar, lo básico son los paneles, la estructura, equipo inversor, cableado y protecciones. 1 Panel fotovoltaico.

2 Estructura -racking- de montaje del mismo sistema, siempre de aluminio estructural especialmente diseñado para sistemas fotovoltaicos.

3 Equipo inversor de cadena o microinversor.

4 Balance del sistema -BOS, por sus siglas en inglés- que abarca todo aquello requerido para la instalación completa, desde soportería, tubería eléctrica y cableado hasta las protecciones -pastillas- requeridas y mandatorias.

5 Equipo inversor o microinversor híbrido.

6 Sistema de almacenamiento / baterías.

7 Estación de carga para vehículos eléctricos.

¿Cómo genera energía un SFVi?

En pocas palabras, las celdas fotovoltaicas producen energía eléctrica mediante un proceso electroquímico, la electricidad producida por un panel es en corriente directa CD; sin embargo, nuestros hogares, negocios e industrias reciben y operan con energía eléctrica alterna CA, por lo que se requiere de un equipo que transforme la corriente directa en corriente alterna, es decir un inversor.

¿Cómo te ayuda a ahorrar un SFVi en tu recibo/factura eléctrica?

La compañía de luz mide cuánta energía consume tu inmueble y te cobra por el tiempo que la usaste. A modo de ejemplo, si colocas un foco de 100 W -potencia, Watts- en la entrada de tu hogar y este dura encendido 10 horas cada día, el consumo de este foco al día sería de 100 Wx10 hr = 1000 Wh; si tienes 10 focos de 100 W prendidos durante 10 hr, 10 x 100 W x 10 hr, consumirían 10,000 Wh o 10 kWh. Como referencia, en el 2020, 1 kWh en tarifa doméstica 1B tuvo un costo promedio de $1.62/kWh.

Pero hacer este cálculo aparato por aparato, foco por foco, no solo es impráctico, si no imposible, ya que el consumo real de una vivienda, negocio o industria no sólo depende de los aparatos, sino más bien de los hábitos de consumo. Tú y yo podemos tener el mismo minisplit, misma potencia, misma marca y modelo, pero si yo lo uso 24 horas al día al máximo y tú sólo 4 horas al día, el consumo de ambos equipos será totalmente distinto.

¿Cómo se dimensiona un sistema solar?

Como acabo de mencionar, todo gira alrededor del consumo del lugar. Por ello se comienza el análisis del consumo anual inmediato anterior, mismo que refleja tu recibo de luz. Con esto y mediante una metodología propia se calcula el número de paneles de cierta potencia que requeriría el inmueble para generar tanta energía como el promedio de consumo diario.

Una vez determinada la cantidad de paneles, se selecciona el equipo inversor de acuerdo con las características del sitio, o bien los deseos del cliente. Después se debe planificar todo el tema eléctrico acorde con el inversor/es y con las características eléctricas del sitio.

El ahorro se refleja en el hecho que, mientras tu SFVi genere la suficiente energía para que tus aparatos y equipos puedan operar con energía limpia, no estarás consumiendo energía de la compañía eléctrica.

Cualquier sobrante de energía solar fluye hacia afuera y la compañía eléctrica lo mide y registra, se guarda en una bolsa para bonificarse en tus siguientes recibos.

¿Cuánto puedes ahorrar? Realmente lo que quieras ¡Incluso tu SFVi puede generar mucha más energía de la que necesitas! Pero no te confundas, siempre habrá un cobro fijo por parte de la compañía eléctrica según la tarifa a la que corresponda tu servicio. Aun así, es mejor pagar el mínimo -actualmente 70 pesos aproximadamente- que miles de pesos, o si eres una empresa de manufactura pequeña ¿qué tal te vendría dejar de pagar esos recibos de luz de 150 o 200 mil pesos y mejor pagar 20 mil al mes? Por cierto, no podemos olvidar el tema de calidad en equipos y mano de obra, aunque este es tema para otra ocasión.

¿Es constitucional el bloqueo de cuentas bancarias?

Conoce los casos en que los tratados internacionales lo permiten

Es recurrente enterarnos del bloqueo de cuentas bancarias que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera, por lo cual vale la pena analizar si es constitucional.

Al menos de manera mediática, la 4T ha utilizado a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF, de la Secretaría de Hacienda y Crédito, como una herramienta para intentar demostrar el combate a la corrupción y crimen organizado y por otra parte amedrentar a sus adversarios políticos, pero es importante revisar si los bloqueos de cuentas bancarias son constitucionales y su permanencia fuera de la agenda política.

La UIF fue creada originalmente como un instrumento para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, es decir, contra cárteles multinacionales, ya que tiene su origen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tratado internacional suscrito por México.

La intención de contar con una UIF tiene que ver con un objetivo internacional, que obedece a delitos cometidos por grupos criminales que buscan el blanqueo de capitales de manera transnacional.

En nuestro derecho interno, como es el artículo 115 de la Ley de Instituciones, se establece que la UIF puede solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el bloqueo de cuentas bancarias y que se investiguen por dicha Unidad; sin embargo, la constitucionalidad de la norma ha sido puesta en duda.

Si bien los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la UIF pueden ser procedentes, existen diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se establece que se limita la permanencia del mismo bloqueo solo cuando se trate

de investigaciones solicitadas por autoridades extranjeras y tengan como base el cumplimiento de un convenio o tratado inter-

nacional suscrito por México, como puede ser la Convención de la ONU, referida con anterioridad.

En estos casos, se requiere que una autoridad investigadora de otro país, suscrita a dicho convenio, requiera a la UIF su intervención en el bloqueo de cuentas bancarias de un mexicano que ese país extranjero esté investigando por delincuencia organizada.

Caso contrario, si dentro de nuestro país se realiza un bloqueo de cuentas que no tiene origen en solicitudes de carácter internacional puede dejarse sin efecto mediante la defensa pertinente.

Lo mismo puede ocurrir tratándose de embargos de cuentas bancarias determinados por el Servicio de Administración Tributaria, que dentro de una auditoría ordene congelar o embargar precautoriamente cuentas bancarias de contribuyentes, no obstante, para que prospere debe de cumplir con el marco legal establecido.

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que

nadie puede ser molestado en sus bienes o posesiones a menos que exista una sentencia definitiva que así lo ordene.

Es improcedente que se decreten bloqueos a cuentas bancarias de contribuyentes sin existir una investigación y que por alguna situación se ventilaron en la agenda política nacional.

El embargo o bloqueo de cuentas en nuestro país si bien es procedente, con la intervención de un abogado que cuente con el conocimiento suficiente es viable promover un Juicio de Amparo por considerar inconstitucional el bloqueo. El efecto del amparo será que el Juez de Distrito ordene a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dejar sin efectos cualquier bloqueo ordenado fuera del marco legal.

ANTONIO GARCÍA DURÁN

Especialista en: - Conflictos con la administración pública. - Licitaciones y Contrataciones Públicas. - Multas de autoridades. - Derecho de Empresa.

Doctorando en Administración. Maestría en Amparo. Maestría en Derecho Financiero. Maestría en Impuestos.

Para más información:

Despacho 512, Edificio CD1, Distrito Uno

T. 614 430 01 11

WA. 614 184 36 40

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