BÁSICO DE LA REFORMA HACENDARIA LO
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PARA UN CONSUMO INFORMADO
$+ IVA
Qué es el IVA y el IEPS
El IVA y el IEPS son impuestos que se pagan por la compra de bienes y servicios. Ambos son impuestos indirectos, lo que significa que quién los paga es el consumidor final del bien o del servicio. El IEPS es un impuesto adicional al IVA, por lo que habrá casos en que ciertos productos sean objeto a partir de 2014 a ambos impuestos.
¿CÓMO MODIFICAN LOS PRECIOS LOS NUEVOS IMPUESTOS? IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
%
La tasa aplicable para el cálculo del IVA en la franja fronteriza del país se incrementa del 11 % al 16 %. Esto significa que los productos y servicios objeto del IVA tendrán un ajuste del 16% sobre su precio original. Hay productos que en 2013 no eran objeto del IVA y que sin importar si se venden o no en las zonas fronterizas de México, tienen ahora una tasa del IVA del 16%.
IMPUESTO ESPECIAL A LA PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
%
A partir de 2014 se incluye el IEPS en un 8% a alimentos no básicos con densidad calórica de 275 calorÍas o mayor por porción de 100 gr. En los casos de bebidas saborizadas con cualquier tipo de azúcares añadidos, el IEPS es de un peso por litro del producto.
NUEVO IEPS E IVA EN PRODUCTOS Y SERVICIOS APLICACIÓN DEL IVA
14 20
13
GRAVAMEN 2014
20
SIN GRAVAMEN 2013
Alimentos no procesados
Sin gravamen a nivel nacional
Medicinas
Sin gravamen a nivel nacional
Espectáculos deportivos, cine, teatro y circo
Sin gravamen a nivel nacional (Pueden tener impuestos locales)
Colegiaturas
Sin gravamen a nivel nacional
Enajenación de perros, gatos y mascotas
16% de IVA a nivel nacional
Alimentos para mascotas
16% de IVA a nivel nacional
Transporte público de personas
16% de IVA a nivel nacional (excepto los servicios prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas).
Hotelería a turistas extranjeros
16% de IVA a nivel nacional (excepto a los que ingresen para participar en congresos, convenciones, exposiciones y ferias).
Chicle y goma de mascar
16% de IVA a nivel nacional
Compra de oro, joyas, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
Tasa cero para ventas intermedias y cuando el contenido de oro del producto sea de al menos el 80% a nivel nacional.
APLICACIÓN DEL IEPS GRAVAMEN 2013
GRAVAMEN 2014
GRAVAMEN 2013
GRAVAMEN 2014
GRAVAMEN 2013
GRAVAMEN 2014
53%
53%
26.5%
26.5%
SIN GRAVAMEN
6, 7 y 9%
Enajenación o importación de bebidas de contenido alcohólico
Enajenación o importación de cerveza con graduación alcohólica
Plaguicidas
Dependiendo su grado de toxicidad. La aplicación en 2014 será inicialmente del 50%, es decir, 4.5, 3.5 y 3%. GRAVAMEN 2013
GRAVAMEN 2014
SIN GRAVAMEN
$1 POR LITRO
GRAVAMEN 2013
Enajenación o importación de bebidas saborizadas y energizantes, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azúcares añadidos
GRAVAMEN 2014
8%
SIN GRAVAMEN
Enajenación o importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 calorías o mayor por cada 100 gramos.
Excepto: a. Leche en cualquier presentación. b. Sueros orales y bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos. c. Las enajenadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.
(Botana, confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo).
LISTA DE ALIMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Los alimentos de consumo básico que por su importancia en la alimentación de la población, no quedan gravados con el IEPS son:
A. CADENA DEL TRIGO:
B. CADENA DEL MAÍZ:
C. CADENA DE OTROS CEREALES:
1. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
1. Tortilla de maíz, incluso cuando esté
1. Alimentos a base de cereales para
especies, condimentos, relleno, ni verduras.
2. Harina de maíz.
3. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette,
3. Nixtamal y masa de maíz.
2. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
2. Pasta de harina de trigo para sopa sin
chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
4. Harina de trigo, incluyendo integral.
tostada.
4. Alimentos a base de cereales de maíz
sin azúcares.
lactantes y niños de corta edad.
3. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
5. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.