LEGISLACIÓN LABORAL
SALARIOS
SALARIOS
VALOR
DEFINICION
Salario mínimo año 2015. Art 145 CST.
$644.350
Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA
$21.478,33
Jornada Ordinaria Día 8 horas
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA
$2.684,79
Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$3.624,47
Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO
VALOR
DEFINICION
MES
$74.000
Se paga a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2 salarios mínimos mes)
DIA
$2.466,67
.
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24
$3.355,99
Valor Hora Ordinaria+25% de recargo
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
$4.698,39
Valor hora ordinaria+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA
$5.369,58
Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO
$6.711,98
Valor hora ordinaria+75% por festivo+75%
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL NOCTURNA
recargo nocturno
DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA
$4.698,39
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo
NOCTURNA
$5.638,06
Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
VACACIONES
DESCANSO
VALOR
Vacaciones
Provisión mensual
Art.186 C.S.T.
$26.848
DEFINICION
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
PRESTACIONES
VALOR
DEFINICION
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $59.863
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Provisión Mensual $7.184
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
Provisión Mensual $59.863
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975
PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T
DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7.
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL PRESTACIONES A CARGO DE TERCEROS Y PARAFISCALES
PRESTACION
VALOR
DEFINICION Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
Por salario mínimo SALUD mes ($80.500) Ley 1122 del 2007 Art. 10
Empleador:$ 54.700 Trabajador:$25.800
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados
Por salario mínimo PENSIONES Ley 797 de 2003Art.7
mes $ 103,300
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
Empleador:$77,200 Trabajador:$25,800
Decreto 4982 de 2007
VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I VALOR INICIAL Salario Mínimo RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13
Riesgo I:$ 3.400 Riesgo II:$ 6.700 Riesgo III:$ 15.700 Riesgo IV:$ 28.000 Riesgo V:$ 44.800
:0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960%
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL A cargo del Empleador
APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 58.000
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA: - Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados
SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
SERVICIO DOMÉSTICO - MÍNIMO LEGAL - AÑO 2015COLOMBIA ¿Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica para el año 2015 y cuales los costos que debe asumir el Empleador? Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio. DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988Art. 1. Se denominan “internos” los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días." SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 644.350) para el año 2015, aunque se puede pactar por escrito hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 193.305, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 451.045) AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 74.000) por mes. PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.
PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006. La afiliación y pago a la Caja de Compensación Familiar es obligatoria desde el 15 de abril de 2013. Decreto 721 de 2013 CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.
INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía. CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo. JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008. SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal. El empleador persona natural que además del servicio doméstico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar el apo rte de salud del 8.5%. Concordancia.
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988 PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
EMPLEADA INTERNA COSTOS EMPLEADOR. INGRESOS TRABAJADORA
CONCEPTO
COSTOS PARA EL EMPLEADOR en $
INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR
Salario en dinero 70% SLMM
$ 451.045
$ 451.045
$103.000 (16%)
$ 77.200
-$ (25.800)
Decreto 4982 de 2007
12%
4.0%
Salud
$ 54.700
-$ (25.800)
$80.500 (12.5%)
8.5%
4.0%
Riesgos Profesionales
$ 3.400
Pensiones
Riesgo I: 0.522%
0.522%
$0
$0 Caja de Compensación Familiar
$25.800 4%
Se beneficia del subsidio por personas a cargo
TOTAL MES
$ 612.145
$399.445
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL TOTAL AÑO
$ 7.345.740
$ 4.793.340
OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES
CONCEPTO
Costo Empleador
Ingreso Trabajador
Cesantías año a 31 DIC 2015 que se consignan en febrero de 2016
$ 644.350
$ 644.350
Intereses cesantías del 2015 a pagar en enero de 2016
$ 77.322
$ 77.322
TOTAL
$ 721.672
$ 721.672
OTROS?
CONCEPTO
OBJETO
Dotación
Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones
15 días por año.
Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transp orte ($ 74.000). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $644.350 más auxilio de transporte $74.000=$718.350). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $86.202 *Estos cálculos aplican para el año 2015 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados.
ADAPTACIÓN: RAÚL ANTONIO GALLEGO GUTIÉRREZ – DOCENTE DE LEGISLACIÓN LABORAL