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1.1 MARCO NORMATIVO El marco normativo que conforma el derecho ambiental en México tiene como origen básico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 4° se maneja el concepto “el derecho a un medio ambiente sano” según la modificación de ley hecha el 3 de febrero de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, D.O.F. cuando anteriormente se enfocaba al derecho de los ciudadanos a la salud; el art. 25 del desarrollo sostenible, art. 27 de los recursos naturales, art. 73 de las facultades del congreso y el art. 115 de las facultades de los municipios. Los primeros antecedentes normativos en materia ambiental en México datan de 1922 y 1937, (D.O.F. octubre 27 y septiembre 14 respectivamente), cuando se decretan las primeras reservas de la biosfera: La Isla de Guadalupe y Cajón del Diablo. Posteriormente se aprobó la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental el 12 de marzo de 1971 y la Ley Federal de Protección al Ambiente el 11 de febrero de 1982. Durante
la década de los ochenta, se percibe una modernización en la
legislación ambiental a partir de dos reformas constitucionales: en 1987 se plasma la idea del cuidado al medio ambiente en el texto del artículo 25 constitucional (D.O.F. feb. 3 de 1983) y en 1987, las enmiendas a los artículos 27 y 73 constitucionales amplían las facultades de la Nación para la protección, conservación y restauración del equilibrio ecológico, y facultan al Congreso de la Unión para expedir dichas leyes, (D.O.F. agosto 10 de 1987). Bajo este precepto se promulga la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (D.O.F. enero 28 de 1988 modificada el 13 de diciembre de 1996). (modificaciones de 1996 a la fecha?)
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1.1.1 EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL El desastre producido por los sismos de los días 19 y 20 de septiembre de 1985 en varias regiones del país, especialmente en la ciudad de México, hizo evidente la necesidad de estructurar y perfeccionar los dispositivos de protección civil existentes, con base en un esquema más amplio, participativo y organizado, a fin de dar solución oportuna a siniestros de tales proporciones El primer organismo de protección civil en México, el Sistema de Protección y Restablecimiento del Distrito Federal SIPROR, fue implementado por el Departamento del Distrito Federal (D.D.F.), a principios de la década de los ochenta, el cual buscó integrar los diversos organismos de la ciudad, relacionados de una u otra forma con la problemática de desastres, definiendo funciones y responsabilidades, su interrelación y coordinación. Sus Objetivos comprendieron: la prevención de los fenómenos destructivos y la mitigación de los efectos adversos, la atención de las situaciones de emergencias y la posterior recuperación de la ciudad. En septiembre de 1986, por orden del Ejecutivo Federal, se formó la Comisión Nacional de Reconstrucción, en cuyo seno se desarrollaron los trabajos del Comité de Prevención de Seguridad Civil, que generó el documento central contenido en el decreto por el que se aprueban las “Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1986, cuyo artículo tercero responsabiliza a la Secretaria de Gobernación para coordinar todas las acciones que en el ámbito de la Administración Pública Federal, deban realizarse a fin de lograr la adecuada y oportuna integración del sistema. La base fundamental del sistema tiene como objetivo “proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad del desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza”. Para asegurar el cumplimiento de este objetivo, el documento destacó tres estrategias básicas:
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“La articulación y coordinación de políticas de protección civil entre los distintos niveles y dependencias de gobierno, es decir, entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios del país, así como entre las dependencias y organismos de la Administración Pública. La oportuna organización de la sociedad civil con base en el principio de la solidaridad para la participación social. La clara identificación y delimitación de los fenómenos destructivos, con arreglo a su ocurrencia y temporalidad dentro del territorio nacional, representada por el Atlas Nacional de Riesgos.” A fin de garantizar que a través de la aplicación de las estrategias se consiguiera realizar el objetivo propuesto, se establecieron los siguientes elementos para la determinación de un Programa de Protección Civil: - El subprograma de acción preventiva entendiendo como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las catástrofes sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva, y el ambiente; el cual se estructura a partir de los planes de seguridad contra agentes destructivos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario y socio-organizativo. - El subprograma de auxilio y atención integrado por 11 acciones sustantivas: alerta; evaluación de la emergencia; planes de emergencia; coordinación; seguridad; protección, salvamento y asistencia; servicios; bienes materiales y naturaleza; salud
pública;
aprovisionamiento;
comunicación
social;
y
finalmente,
reconstrucción inicial vuelta a la normalidad. Estas bases determinaron una vía a seguir para la instrumentación del Sistema Nacional de Protección Civil, integrada por tres etapas: 1.- Conceptualización y planeación, representada a la fecha por los decretos presidenciales sobre la materia.
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2.- Organización y programación, conformada por la creación de los órganos operativos de la protección civil y su marco normativo, así como por la estructuración de sus programas; y 3.- Etapa de puesta en marcha a nivel preventivo y operativo, mediante el diseño y programación de acciones ante la posibilidad de la ocurrencia de desastres. Se establecieron tres tipos de órganos de protección civil: 1.- Organos consultivos, con funciones de coordinación, representados por los Consejos Nacional, Estatales, Municipales y del Distrito federal, de Protección Civil. 2.- Organos ejecutivos, con funciones de vigilancia y operación constituidos por las unidades de protección civil. 3.- Organos participativos, formados por los grupos de voluntarios, principalmente. A partir del primero de diciembre de 1988 se establece la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social y la Dirección General de Protección Civil, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, que en términos de su propio Reglamento Interior tiene la facultad de coordinar a las diversas dependencias y entidades que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones deban participar en labores de auxilio en casos de desastre. Como apoyo a las estrategias de investigación, capacitación y difusión el Gobierno de la República creó, por decreto presidencial del 20 de septiembre de 1988 el Centro Nacional de Prevención de Desastres , CENAPRED; como resultado del cumplimiento y ejecución de un convenio de cooperación suscrito con el Japón, iniciando operaciones el 11 de mayo de 1990. En esta fecha se crea formalmente el Consejo Nacional de Protección Civil, como un órgano consultivo y de coordinación de acciones, encabezado por el Presidente de la República e integrado por nueve secretarios de Estado y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, con carácter permanente, así como la participación de las demás secretarías, los gobiernos estatales y municipales, los sectores privado, social, académico y los grupos de voluntarios. Este órgano toma a su José Luis Guevara Franco
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cargo las funciones y responsabilidades que anteriormente tuvo el Comité de Prevención de Seguridad Civil, en enero de 1998 se reestructura, quedando al mismo nivel el CENAPRED y la Dirección General de Protección Civil como una Coordinación de Protección Civil.
1.1.2 LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988 y modificada el 13 de diciembre de 1996; en el Capítulo II, artículo 5º, fracción X, establece que es del interés de la Nación la regulación de actividades que deban considerarse altamente riesgosas, según ésta y otras leyes y sus disposiciones reglamentarias, por la magnitud o gravedad de los efectos que puedan generar en el equilibrio ecológico o el ambiente. Por tal motivo, la Secretaría de Gobernación ha emitido dos listados de actividades altamente riesgosas publicadas en el Diario Oficial de la federación el 28 de marzo de 1990 y el 4 de mayo de 1992. El artículo 32°
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente establece que el estudio de riesgo deberá contener las medidas técnicas y correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidente. Sin embargo, es hasta la modificación a la LGEEPA, publicada en diciembre de 1996 y que entró en vigor el 14 del mismo mes, cuando se introduce como instrumento el estudio de riesgo, que identifica el daño potencial que una obra o actividad representaría para la población, sus bienes y el ambiente durante su ejecución, operación normal y en el caso de que se presente un accidente, así como las medidas de seguridad u operación tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar dichos daños. Bajo estos términos el Estudio de Riesgo se realizó en las siguientes modalidades: 1.- Informe Preliminar De Riesgo 2.- Análisis De Riesgo 3.- Análisis Detallado De Riesgo. José Luis Guevara Franco
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4.- Riesgo de Ductos Terrestres La Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas del Instituto Nacional de Ecología, INE, ha implementado el Procedimiento Técnico Administrativo correspondiente a los trámites para obtener el Dictamen en materia de Riesgo Ambiental, de empresas que se encuentran en operación y que desarrollan Actividades Consideradas Altamente Riesgosas, el cual se encuentra disponible en internet (www.ine.gob.mx actualización 24/03/98). Cuando la actividad se desarrolle fuera de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM), el responsable, deberá dirigirse a la Delegación de la SEMARNAT en el Estado, donde presentará la información antes citada, quién remitirá el expediente correspondiente, a la Ventanilla Unica del INE.
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Los artículos 28 al 35 de la L.G.E.E.P.A. mencionan que los estudios de impacto ambiental y riesgo pueden requerir la presentación de un programa para la Prevención de Accidentes dentro de los términos del correspondiente dictamen. Además, en su Capítulo IV, artículo 147, 2º párrafo especifica que quienes realicen actividades altamente riesgosas elaborarán, actualizarán y someterán a la aprobación de diversas secretarías de estado, y de acuerdo a los términos del reglamento correspondiente, programas para la prevención de los accidentes que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. Además, “Cuando las actividades consideradas como altamente riesgosas se realicen o vayan a realizarse en el Distrito Federal, el Departamento del Distrito Federal participará en el análisis y en su caso, aprobación de los programas para la prevención correspondientes.” La SEDESOL, ahora Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), instaló en 1989 el Comité de Análisis y Aprobación de los Programas para la Prevención de Accidentes mejor conocido como COAAPPA ; dicho comité esta conformado por las ocho dependencias siguientes : Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal, SEMIP; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, SECOFI; Secretaría de Salud, SSA; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS; Secretaría de Gobernación Dirección General de Protección Civil, SEGOB-DGPC; Secretaría de Gobernación Centro Nacional de Prevención de Desastres, SEGOB-CENAPRED, en su caso el DDF y la SEMARNAP. La COAAPPA ha elaborado la “Guía para la Elaboración de los Programas para la Prevención de Accidentes” con el propósito de proporcionar a quienes realizan actividades altamente riesgosas, las bases para desarrollar un Programa para la Prevención de Accidentes (PPA), para dar respuesta a contingencias causadas por la liberación de sustancias peligrosas.
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1.1.2.1 Distribución de Competencias. El fundamento constitucional de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente está consignado en los Artículos 27 y 73 fracción XXIX-G de la Carta Magna, en donde este último precepto faculta al Congreso de la Unión para “expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico ” González et al, 1994. El principio constitucional previsto en el Artículo 124 de la Constitución, señala que aquello que no esté expresamente reservado a la Federación por ella misma se entiende reservado a los gobiernos locales. Es competencia de los municipios, en términos de las leyes federales y estatales formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, además de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; también el otorgar licencias y permisos para construcciones, según el Art. 115 Constitucional frac. V. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas en materia de ordenamiento de asentamientos humanos, establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con el objeto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; preservar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales, también son atribuciones de los municipios de acuerdo a los Arts. 27 y 115 Constitucionales. La modificación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGEEPA de diciembre de 1996, establece en su Artículo 5°, fracción VI que: son facultades de la Federación: “La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los
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recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias.”; y en su Fracción VII “La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan”; además en la Fracción X menciona “La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere al articulo 28 de esta Ley y en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes.”
1.1.2.2 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente regula también el manejo de materiales y residuos peligrosos, el cual se considera de competencia federal en todos sus aspectos, por medio del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988. Las regulaciones relativas al generador de residuos peligrosos es bastante amplía, la definición del concepto generador la encontramos en el Artículo 3º del reglamento “es la acción de producir residuos peligrosos”, y por ende generador, es la “persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos”, por otro lado, cualquier acción relacionada con residuos peligrosos como lo es el almacenamiento, recolección , transporte y disposición además de la generación, no solo debe cumplir con el reglamento de la ley general de equilibrio en materia de residuos peligrosos sino con que también deberá apegarse a otras disposiciones específicas a fin de prever las modificaciones al ambiente por obras o actividades como lo menciona el artículo 7° del reglamento : “Quienes pretendan realizar obras o actividades públicas o privadas por las que puedan generarse o manejarse residuos peligrosos, deberá contar con autorización de la Secretaría, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley”, y además: “En la manifestación de impacto ambiental correspondiente, deberán señalarse los residuos peligrosos que vayan a generarse o manejarse con motivo de la obra o actividad de que se trate, así como de las cantidades de los mismos”.
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Tabla 1 Principales obligaciones del generador Principales obligaciones del generador Inscribirse en el registro de generadores que establezca la secretaría. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de residuos peligrosos Dar a sus residuos peligrosos, el manejo previsto en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Manejar separadamente los residuos peligrosos que sean incompatibles en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en el reglamento y en las normas oficiales. Identificar sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en el reglamento y normas respectivas Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el reglamento Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos con las especificaciones que determine la SCT y bajo las condiciones previstas en el reglamento y normas oficiales que correspondan Dar a sus residuos peligrosos la disposición final que corresponda de acuerdo a los dispuesto en el reglamento y normas oficiales que correspondan Remitir a la secretaría, en el ,formato que ésta determine, un informe semestral sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus residuos peligrosos durante dicho periodo Fuente: Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988.
Las empresas que deseen manejar residuos peligrosos deberán obtener una autorización previa, según el Acuerdo publicado en el Diario Oficial del 3 de mayo de 1989; todas las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos están sujetas a autorización y registro; para ello se tienen diversos formatos que deben llenar las empresas generadoras, transportadoras y aquellas que manejen residuos peligrosos, para efectos de control y seguimiento, dichos documentos (revisar carpeta normatividad del cd) son los siguientes: 1.- Manifiesto para empresas generadoras de residuos peligrosos, 2.- Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos 3.- Manifiesto para casos de derrame de residuos peligrosos por accidente
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4.- Reporte semestral de residuos peligrosos enviados para su reciclo, tratamiento, incineración o confinamiento. 5.- Reporte semestral de residuos recibidos para su reciclaje o tratamiento. 6.- Reporte mensual de residuos peligrosos confinados en sitios de disposición final. 7.- Manifiesto para poseedores de bifenilos policlorados
1.1.3 NORMAS OFICIALES MEXICANAS Las regulaciones en materia de residuos peligrosos se encuentra en primer término en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el siguiente orden
jerárquico se tiene al Reglamento de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, en tercera instancia de esta escala del marco jurídico se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Residuos Peligrosos. En la siguiente tabla se muestran los títulos de las normas vigentes a la fecha.
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Tabla 2 Normas oficiales Mexicanas en materia de residuos peligrosos NOM-052ECOL-1993 Octubre 22 de 1993 NOM-053ECOL-1993 Octubre 22 de 1993 NOM-054ECOL-1993 Octubre 22 de 1993 NOM-055ECOL-1993 Octubre 22 de 1993 NOM-056ECOL-1993 Octubre 22 de 1993 NOM-057ECOL-1993 Octubre 22 de 1993 NOM-058ECOL-1993 Octubre 22 de 1993 NOM-087ECOL-1995 Noviembre 7 de 1995
Establece las características de los RESIDUOS PELIGROSOS, el listado de los mismos y los límites que hacen a un RESIDUOS PELIGROSOS por su toxicidad al ambiente Establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligrosos por su toxicidad al ambiente. Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma NOM-CRP-001/93. Establece los requisitos que debe reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de RESIDUOS PELIGROSOS, excepto los radiactivos. Establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de RESIDUOS PELIGROSOS establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos Establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. Requisitos para la separacion, envasado, almacenamiento, recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de los residuos peligrosos biologico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atencion medica.
Fuente: http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/nom_residuos_peligrosos.aspx
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1.1.4 REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS . Las disposiciones establecidas por el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Diario Oficial de la Federación, abril 7 de 1993; atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y transportes su aplicación en vías generales de comunicación terrestres y sus servicios auxiliares. En el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, se establecen las bases para el Sistema Nacional de Emergencias en Transportación y en el cual deberán participar la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, la Secretaría de Gobernación y otras autoridades, así como el sector industrial. En términos generales, el reglamento citado, define Material Peligroso como “Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades”. Establece normas relativas a materiales y sustancias peligrosas; conteniendo apartados sobre la clasificación de sustancias peligrosas; características de etiquetado y marcado de envases y embalajes; características, especificaciones y equipamiento de los vehículos motrices y de las unidades de arrastre, condiciones de seguridad, tránsito en vías de jurisdicción federal; responsabilidades y sanciones. Del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos se derivan los siguientes requisitos que debe de cumplir quienes se dediquen al transporte de materiales y residuos peligrosos:
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Tabla 3 Obligaciones en el transporte de Materiales Peligrosos Obligaciones en el transporte de Materiales Peligrosos Autorización de la secretaría de Comunicaciones y Transportes para la transportista y el expedidor de la carga de materiales y residuos peligrosos. (Art.50) Autorización para la unidad de transporte que importe y exporte residuos peligrosos. (Art. 52) Licencia federal para el transporte de materiales peligrosos (Art. 52) Autorización de la secretaría de Desarrollo Social para el sistema de transporte y las instalaciones del destinatario de carga (Art. 120) Licencia federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el conductor del vehículo que transporta materiales y residuos peligrosos. (Art.120) Licencia federal vigente para las tripulaciones y oficiales de los ferrocarriles que transporten materiales y residuos peligrosos. (Arts. 121 y 122) Autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para los programas de capacitación de conductores que intervengan en el transporte de materiales y residuos peligrosos. (Art.131) Autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la empresa ferroviaria para editar y actualizar publicaciones guías y manuales con información al manejo de sustancias y residuos peligrosos. (Art.133) Fuente: D.O.F. , Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, abril 7 de 1993.
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Tabla 4 Clasificación de las substancias peligrosas según el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes. CLASE 1 Explosivos 1.1.- Substancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea. 1.2.- Substancias y objetos que representan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. 1.3.- Substancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o de ambos, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa. Se incluyen en esta división las substancias y objetos siguientes: a)Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable. b)Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos. 1.4.- Substancias y objetos que no representan un riesgo considerable. 1.5.- Substancias muy poco sensibles que presentan que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbables su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte. 1.6.- Objetos extremadamente insensibles que prestan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, que contienen sólo substancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental. CLASE 2 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión 2.1.- Gases inflamables: Substancias que a 20 °C y una presión normal de 101.3 Kpa. : Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13 % o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12 % sin importar el límite inferior de inflamabilidad. 2.2.- Gases no inflamables, no tóxicos : Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20 °C, o como líquido refrigerados y que : a).- Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera o b).- Son oxidantes. Gases que pueden generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire, a la combustión de otro material. 2.3.- Gases tóxicos. Gases que: a).- Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o b).- Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mol/m3 ( ppm) Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo. CLASE 3 Líquidos inflamables Mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5 °C en los ensayos a copa cerrada no superiores a 65.6 °C en copa abierta : Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor a 35 °C Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o iguala 23 °C. Menor o igual de 60.5 °C y un punto inicial de ebullición mayor a 35 °C.
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CLASE 4 Sólidos inflamables Presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. 4.1.- Sólidos inflamables. Substancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción. 4.2.- Substancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Substancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces pueda inflamarse. 4.3.- Substancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Substancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas. CLASE 5 Oxidantes y Peróxidos Orgánicos 5.1.- Substancias oxidantes. Substancias que sin ser necesariamente combustibles pueden, generalmente liberando oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras. 5.2.- Substancias orgánicas que contienen la estructura bivalente O-O y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido substituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son substancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias de las propiedades siguientes: Ser autosusceptibles de una descomposición explosiva; Arder rápidamente; Ser sensibles a los impactos o a la fricción; Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras substancias; Causar daños a la vista. CLASE 6 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos 6.1.- Tóxicos agudos (venenos) : son aquellas substancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel. Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la Clase “Gases”. 6.2.- Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales. CLASE 7 Radiactivos Para efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/kg ( 2 nCi/g). CLASE 8 Corrosivos Son substancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas. CLASE 9 Varios Son aquellas substancias peligrosas que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por presentar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros. Fuente: D.O.F. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Abril 7 de 1993.
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Se presenta una clasificación de las substancias peligrosas, ver Tabla 4; se especifican las características de envase y embalaje en el Titulo Segundo, las características, especificaciones y equipamiento de los vehículos motrices y unidades de arrastre; en el Titulo Tercero, en el Titulo Octavo Capitulo I, las obligaciones del expedidor y destinatario del material y residuo peligroso, las responsabilidades sobre la capacitación en el Capítulo IV del mismo Título Octavo y por último en el Titulo Noveno de las sanciones.
1.1.4.1 Normas para el Transporte Las Normas Oficiales Mexicanas para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos son instrumentos legales derivados del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos en donde se definen los requerimientos y obligaciones del transportista, expedidor y receptor de materiales y residuos peligrosos, se establecen las características de etiquetado, sistema de identificación de unidades de transporte, disposiciones para efectuar revisión ocular, marcado de envases y embalaje, compatibilidad, segregación, carga y descarga, limpieza y control en las unidades de transporte; así como la información de emergencia en las unidades y la información técnica que debe contener la placa
que portaran los autotanques,
recipientes metálicos para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
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Tabla 5- Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el manejo de Residuos y Materiales Peligrosos. Clave de la Norma y fecha de publicación NOM-002-SCT/1994 Marzo 7 de 1995 NOM-003-SCT/1994 Agosto 21 de 1995 NOM-004-SCT/1994 Julio 23 de 1995 NOM-007-SCT/1994
Titulo
Listado de sustancias y materiales peligrosos mas usualmente transportados Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos. Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos Marcado de envases y embalaje destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos NOM-008-SCT/1994 Disposiciones para efectuar la inspección de equipo de arrastre Septiembre 4 de 1995 ferroviario NOM-009-SCT/1994 Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de materiales y Agosto 25 de 1995 residuos peligrosos Clase I Explosivos NOM-010-SCT/1994 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el Septiembre 25 de almacenamiento y transporte de materiales y residuos peligrosos 1995 NOM-011-SCT/1994 Disposiciones para el transporte de sustancias, materiales y residuos Septiembre 25 de peligrosos en cantidades limitadas. 1995 NOM-017-SCT/1994 Lineamientos generales para la carga, distribución y sujeción en las unidades de autotransporte de materiales y residuos peligrosos. NOM-018-SCT/1994 Disposiciones para carga, acondicionamiento y descarga de Agosto 25 de 1995 materiales y residuos peligrosos en unidades de arrastre ferroviario NOM-019-SCT/1994 Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de Septiembre 25 de sustancias, materiales y residuos peligrosos en las unidades que 1995 transportan materiales y residuos peligrosos NOM-020-SCT/1994 Requerimientos generales para el diseño y construcción de Agosto 30 de 1995 autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos especificaciones SCT 306, SCT 307, SCT 312 NOM-021-SCT/1994 Disposiciones generales para transportar otro tipo de bienes Septiembre 25 de diferentes a las sustancias, materiales y residuos peligrosos en 1995 unidades destinadas al translado de materiales y residuos peligrosos. NOM-023-SCT/1994 Información técnica que debe contener la placa que portaran los Septiembre 25 de autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel y envases 1995 de capacidad mayor a 450 lt que transportan materiales y residuos peligrosos
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Continuación - Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el manejo de Residuos y Materiales Peligrosos. NOM-024-SCT/1994 Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así Julio 7 de 1994 como los métodos de prueba de los envases y embalajes de las sustancias, materiales y, residuos peligrosos NOM-025-SCT/1994 Disposiciones especiales para las sustancias, materiales y Septiembre 22 de residuos peligrosos Clase I Explosivos 1995 NOM-027-SCT/1994 Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte Julio 13 de 1994 de las sustancias peligrosas de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos Junio 24 de 1994 Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos Clase 3, líquidos Inflamables Transportados NOM-029-SCT/1994 Especificaciones y características para la construcción y Julio 18 de 1994 reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados refrigerados NOM-032-SCT/1994 Especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de materiales y residuos peligrosos de Clase 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 NOM-037-SCT/1994 Disposiciones y características adicionales de las unidades motrices de autotransporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos NOM-043-SCT/1994 Documento de embarque de sustancias, materiales y residuos Octubre 12 de 1994 peligrosos NOM-045-SCT/1994 Características generales de las unidades de arrastre asignadas al transporte de materiales y residuos peligrosos. NOM-046-SCT/1994 Características y especificaciones para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados NOM-051-SCT/1994 Especificaciones especiales y adicionales para los envases de las sustancias peligrosas de la División 6.2 Agentes Infecciosos Fuente: hftp//uninet.mty.itesm.mx/legis-demo/indices/indstps.htm
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1.1.5 LEY FEDERAL DEL TRABAJO La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de proporcionar capacitación a los empleados para actualizar el conocimiento y habilidades en el desempeño de las actividades, específicamente en su Titulo cuarto capitulo 3 bis art. 153-f inciso III establece que el objeto de esta capacitación es la prevención de riesgos. En su titulo noveno referente a los riesgos de trabajo, establece la definición jurídica de Riesgo de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad de trabajo, como se puede apreciar en la siguiente tabla.
1.1.5.1 REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece en el Capítulo III, artículos 30 al 34 la obligación de trabajadores y empresarios para el control de emergencias en el lugar de trabajo. En la Tabla N° 5 se muestran algunas de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social relacionadas con el manejo de Residuos y Materiales peligrosos en materia de Seguridad e Higiene Laboral.
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Tabla 6 Aspectos importantes relativos a los materiales peligrosos y riesgo en la Ley Federal del trabajo Titulo Cuarto Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones Capitulo III Bis Articulo 153-a Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo Articulo 153-f La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; III. Prevenir riesgos de trabajo; Titulo Noveno Riesgos de trabajo Articulo 473 Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Articulo 474 Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Articulo 475 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Articulo 489 No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. Titulo Décimo primero Autoridades del trabajo y servicios sociales CapítuloIII Competencia constitucional de las autoridades del trabajo Articulo 527 La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: I. Ramas industriales: 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; II. Empresas: 1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; Fuente: D.O.F._
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Tabla 7 Algunas Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social relacionadas con el manejo de Residuos y Materiales peligrosos en materia de Seguridad e Higiene Laboral. NORMA FECHA NOM-001 STPS1993 08/06/94 NOM-002 STPS1993 20/07/94 NOM-005 STPS1993 03/12/93 NOM-008 STPS1993 03/12/93 NOM-009 STPS1993 13/06/94 NOM-010 STPS1993 08/07/94 NOM-021 STPS1993 24/05/94 NOM-026 STPS1993 26/05/94 NOM-027 STPS1993 27/05/94 NOM-028 STPS1993 24/05/94 NOM-029 STPS1993 14/04/94 NOM-030 STPS1993 15/03/94 NOM-033 STPS1993 12/01/94 NOM-113 STPS1994 22/01/96 NOM-114 STPS1994 30/01/96 NOM-122 STPS1996 22 /10/97
Descripción Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo. Relativa a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la producción, almacenamiento y manejo de explosivos en los centros de trabajo. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. Seguridad, colores y su aplicación. Señales y avisos de seguridad e higiene. Seguridad-código de colores para la identificación de fluídos conducidos en tuberías. Seguridad equipo de protección respiratoria-código de seguridad para la identificación de botes y cartuchos purificadores de aire. Seguridad-equipo de protección respiratoria-definiciones y clasificación. Higiene industrial-medio ambiente laboral-determinación de plomo y compuestos inorgánicos de plomo-método de absorción atómica. Norma oficial mexicana: calzado de protección. Norma oficial mexicana: sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.
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1.1.6 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 establece en su artículo 3º: “El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural mediante: La prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos urbanos En materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, se ejerce de forma concurrente por parte de los tres niveles de gobierno de acuerdo
a
sus
respectivas
competencias
el
ordenamiento
territorial
de
los
asentamientos humanos y desarrollo de los centros de población. Corresponde a la federación formular y ejecutar el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento y asesorar a los a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal.(Arts. 4º y 7º de la Ley Gral. de Asentamientos Humanos). Entre otras atribuciones, corresponde al gobierno estatal, legislar en materia de ordenamiento territorial
los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los
centros de población, participar de acuerdo a la legislación
federal y local, en la
constitución y administración de reservas territoriales atendiendo el equilibrio ecológico de los centros de población, según versa el artículo 8º de dicha ley. De acuerdo a lo anterior, en el Título IV Protección al Ambiente; Capítulo IV Actividades riesgosas; artículos 106 al 110 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente del Estado de Veracruz, (Periódico oficial del estado, 25/05/90), se menciona: El estado promoverá que en la determinación de los usos del suelo que lleven a cabo los Municipios, se especifiquen las áreas en los que será permitido el establecimiento de industrias, comercio y los servicios considerados riesgosos por los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente.
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Conforme a su artículo 9º, corresponde a los municipios: “ I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local; II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; III. Administrar la zonificación prevista en los planes y programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, X Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de usos de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; XI Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de éstos predios; XII Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.” Conforme al artículo 35 fracción VII de dicha ley, la zonificación establecida por los municipios en los planes de desarrollo urbano, se determinarán, entre otras áreas: “Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos”.
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1.1.7 LEY GENERAL DE SALUD La Ley General de Salud Publicada el 7 febrero de 1984 y modificada en junio 14 de 1991 (D.O.F) establece en el artículo 1°: “reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4° de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social. El Artículo 3° menciona “En los términos de esta ley, es materia de salubridad general : XIII.- La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre. XIV.- La salud ocupacional y el saneamiento básico.” En el Artículo 4° se reconoce como autoridades sanitarias al Presidente de la República, el Consejo de Salubridad Publica, la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las entidades Federativas, incluyendo al DDF. La distribución de competencias se define en el Artículo 13°, “la competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: a).- Corresponde al ejecutivo federal, por conducto de la secretaría de salud : I. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento.” El artículo 17° menciona “Compete al consejo de salubridad general: I.- Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de sustancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competa.”
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En el Artículo 118 se establece que le corresponde “Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente” a la Secretaría de Salud y que esta misma llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, Art. 131. En lo que se refiere a la salud ocupacional el Artículo 129 menciona, “La Secretaria de Salud tendrá a su cargo: I Establecer los criterios para el uso y manejo de sustancias con objeto de reducir riesgos. II Determinar los límites permisibles de exposición a los trabajadores a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto”. En el Articulo 162 se define Accidente, como “El Hecho súbito de que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles”. “Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, fertilizantes y demás sustancias tóxicas, en lo conducente, deberán ostentar claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que lo contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones aplicables y las normas que dicte la secretaría”, Artículo 281.
1.1.7.1 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Publicada el 8 de enero de 1988, establece en el Titulo vigésimo segundo referente a las sustancias tóxicas, capítulo único, la definición de sustancia tóxica como “aquella que por constituir un riesgo para la salud, sean incluidas en las listas que al efecto publique la Secretaría en la Gaceta Sanitaria, clasificadas en función del riesgo que representan”, Artículo 1214; y una “sustancia constituye un riesgo para la salud cuando al penetrar al organismo humano produce alteraciones físicas, químicas o biológicas que dañan la salud de manera inmediata, mediata, temporal o permanentemente; o incluso, ocasionan la muerte.” José Luis Guevara Franco
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1.1.8 LA RESPONSABILIDAD 1.1.8.1 Responsabilidad Civil La responsabilidad es la obligación de responder por conductas que causan daño o un perjuicio, sea cual fuere su origen, ésta puede generarse a través de diversas maneras, sea por el incumplimiento de obligaciones contraídas en un contrato, etc. La responsabilidad civil cuenta con tres elementos: el daño, la relación causa efecto entre el hecho y el daño y la reparación de este último. La responsabilidad consiste en la obligación que tiene una persona determinada, de reparar el daño o perjuicio causado a otra, bien por ella misma, por el hecho de las cosas o por actos de las personas por las que deba responder. De Pino,1970. En el ámbito legal se puede distinguir dos tipos de responsabilidad: a) objetiva, y b) subjetiva. La responsabilidad objetiva es aquella que emana del riesgo creado, o por el empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente, eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o, negligencia inexcusable de la víctima” art. 1913 del Código Civil. La responsabilidad subjetiva tiene su origen en los hechos culposos o imprudenciales que causan un daño a otro. Las previsiones del derecho Civil permiten reparar los daños ambientales aún cuando éstos son generados por conductas lícitas, a diferencia de lo que prevén las responsabilidades penal y administrativa, en donde es necesaria la conducta contraria a la ley para que existan. La responsabilidad civil es la más factible para proteger el ambiente, sin embargo, en la práctica “presenta graves obstáculos que en materia ambiental resultan difíciles de probar, como es el caso del nexo causal entre el hecho y el daño, cuya existencia es requisito indispensable para que surja la responsabilidad ”, González M., 1994.
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El mismo autor menciona - “Otro aspecto que es inconveniente para el caso de los daños ambientales, es la prescripción prevista en el Código Civil, toda vez que ésta es de dos años, término en el cual en muchas ocasiones aún ni siquiera el daño se ha podido determinar, ya que como no siempre es inmediato sino que se concretiza mucho tiempo después de realizada la conducta.”- Caso típico de exposición a sustancias cancerígenas. Otro aspecto que es importante mencionar es que el pretender reparar los daños ocasionados al ambiente bajo los preceptos y principios jurídicos previstos en el Código Civil impide obtener resultados satisfactorios, pues este ordenamiento legal no considera la importancia del valor dañado, González M., 1994 .
1.1.8.2 Responsabilidad Penal La responsabilidad penal es el deber jurídico que tiene una persona de recibir una pena, por haber realizado una conducta la cual sea considerada como un delito, la sanción principal es la perdida de la libertad. En México, la ley encargada de tipificar los delitos en forma general es el Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 1931. Este ordenamiento prevé sanciones por delitos contra la vida y la integridad corporal; delitos en contra de las personas en su Patrimonio etc., En materia ambiental, se establece en los artículos 182 a 188 de la Ley general de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los diferentes supuestos que constituyen los delitos ambientales. Reformado, en particular, en lo correspondiente a las actividades de interés de la protección al ambiente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996. Es conveniente resaltar que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996, se incorpora al Código Penal un nuevo título, el vigésimo quinto, denominado "Delitos Ambientales", tipificándose como delitos las conductas contrarias o adversas al medio ambiente. Asimismo, es necesario señalar que con estas acciones se fortaleció la eficacia de la legislación ambiental logrando un mayor orden y sistematización de su regulación.
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1.1.8.3 Responsabilidad Administrativa En materia ambiental las sanciones están previstas en diversas disposiciones jurídicas, no es posible reunir a todas ellas en una sola ley, por lo cual se permite que sean diversas autoridades administrativas quienes las impongan. En las diversas leyes en materia ambiental podemos encontrar las siguientes sanciones: multa, clausura y arresto; aunque en la práctica este último muy poco se observa. La legislación ambiental mexicana permite que para la imposición de multas exista un rango, en el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente éste va desde veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el D.F. al momento de imponerse la sanción. La imposición del monto de la sanción es una facultad discrecional, fundamentando las razones en las cuales la autoridad se basó para considerar dicho monto, que pueden ser: gravedad de la infracción, considerando el impacto en la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos, condiciones económicas del infractor y la reincidencia en el caso de que la hubiere. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera el acto de clausura en dos sentidos: el primero como una medida de seguridad con la finalidad de impedir que la fuente de contaminación siga operando y evitar que continúe afectando al ambiente y,
segundo, como una sanción. Dependiendo de la
temporalidad, la clausura puede ser definitiva o temporal; considerando la fuente de contaminación, puede ser parcial o total. De esta forma, se derivan cuatro tipos diferentes de clausuras que se pueden aplicar: Clausura parcial temporal Clausura parcial definitiva Clausura total temporal, y Clausura total definitiva. La aplicación de sanciones administrativas es independiente de la aplicación de cualquier otra, por lo que se puede incurrir en varias penas por un mismo hecho
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1.1.9 PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE ALTO RIESGO AMBIENTAL La SEDESOL emprendió el Programa Nacional de Prevención de Accidentes de Alto Riesgo Ambiental (PRONAPAARA), “como otro procedimiento para controlar la industria de alto riesgo en ausencia del marco jurídico necesario para la regulación de estas actividades.” INE, 1994. Este programa contempla, entre otras, las siguientes acciones: *“Programa voluntario de elaboración de estudios de riesgo de las empresas potencialmente riesgosas. *Trabajos de precisión y cuantificación del riesgo ambiental de los 50 centros urbanos y zonas industriales potencialmente riesgosas. *Creación de comités ciudadanos de información y apoyo para casos de prevención y atención de riesgo ambiental. *Presentación de programas específicos para la atención de accidentes al interior de sus plantas y en el caso de liberación de sustancias, hacia el exterior de las mismas. *Programa de regulación integral de los proyectos de Petróleos Mexicanos. *Programa de capacitación y entrenamiento a personal técnico de organismos operadores de sistemas de agua potable y alcantarillado, para la realización de muestreo de drenajes.” INE, 1994.
1.1.10 IMPORTACION O EXPORTACION DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos está sujeta a diversas restricciones y, en su caso, a autorización previa según el Diario oficial de la federación del 19 de enero de 1987. Se debe llenar el, manifiesto correspondiente, incluyendo croquis de localización de la empresa, de la ruta a seguir desde la aduana de entrada hasta las instalaciones de la empresa, o de éstas a la aduana de salida, análisis y especificaciones técnicas del material o residuo peligroso, medidas de
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emergencia en caso de derrame o siniestro, carta de aceptación de la empresa y del gobierno del país destinatario, fianza estipulada por SEDESOL para contingencias que puedan presentarse y daño a los ecosistemas y el medio ambiente. La importación o exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas requiere autorización de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
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1.1.11 ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES 1.1.11.1 CONVENIO DE BASILEA En materia Internacional, México ratificó el 27 de febrero de 1991, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, debido a la preocupación internacional respecto al tráfico internacional de materiales y residuos peligrosos.
1.1.11.2 CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN LA ZONA FRONTERIZA” El 14 de agosto de 1983 se firmó en la Paz Baja California Sur, el “Convenio sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza” celebrado entre México y los Estados Unidos de Norte América; como un instrumento para la protección, el mejoramiento y conservación del medio terrestre, acuático y del aire de la zona fronteriza comprendida por cien kilómetros en ambos lados de la línea divisoria, terrestre o marítima. De este acuerdo se generaron tres anexos, dos de ellos con relación directa con incidentes de contaminación por descargas de sustancias peligrosas, estableciéndose un plan conjunto de contingencias EL ACUERDO DE PAZ El acuerdo de Paz firmado con los E.U. dio origen al Programa Integral Ambiental Fronterizo (PIAF) el cual expiró en 1994 y será sustituido por el Programa Frontera 2000 HAZTRAKS, siglas de Hazardous Waste
Tracking System (Sistema de
Rastreo de Residuos Peligrosos). En el ámbito internacional, “a raíz del Plan Integral Ambiental Fronterizo (PIAF) elaborado por México y los Estados Unidos en 1990, se detectó la necesidad de desarrollar la capacidad conjunta de ambos países para rastrear eficientemente los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos . En virtud de ello, las autoridades mexicanas y la Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos (EPA), con fundamentes en el Anexo III del Acuerdo de la Paz, la Ley General del Equilibrio José Luis Guevara Franco
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Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Recuperación y Preservación de los Recursos Naturales, se han abocado al desarrollo de un sistema
conocido como
HAZTRAKS, siglas de Hazardous Waste Tracking System (Sistema de Rastreo de Residuos Peligrosos). Por sus características el sistema constituye una herramienta muy valiosa que, desde su primera fase de implementación, permitirá a las autoridades en materia ambiental rastrear eficientemente los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y sustancias tóxicas (RPST) entre México y los Estados Unidos. En fases posteriores del desarrollo de este sistema, se tiene contemplada la ampliación del mismo para controlar los movimientos de RPST en toda la República. En General, este sistema persigue los siguientes objetivos: *El rastreo eficiente de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y sustancias tóxicas entre México y los Estados Unidos *La evaluación, control y simplificación de los procesos técnicos y administrativos involucrados en los movimiento de RPST entre los países. *Un mejor control de calidad de la información involucrada. *Implementar el intercambio de información, por medios electrónicos, entre la autoridad mexicana, la EPA y la industria generadora de residuos peligrosos. *Colaborar con otras dependencias gubernamentales, principalmente aquellas que son miembros de la CICOPLAFEST, para incorporar dentro del sistema HAZTRAKS las sustancias tóxicas que son utilizadas como materia prima por la industria. *Colaborar con la Administración de Aduanas de la SHCP para lograr un control mucho mas eficiente y detallado de las cantidades y características de los RPST que cruzan la frontera norte del país. *Expedir y dar seguimiento, a través
de este sistema, a las autorizaciones de
movimientos tanto transfronterizos como nacionales, de residuos peligrosos y sustancias tóxicas.
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1.1.11.3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo, (OCDE) México se integro a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, (OCDE), en mayo de 1994, en donde el Acuerdo de los ministros del Ambiente celebrado en 1991 conocido como OCDE Environmental Strategy for the 1990’s descansa en tres principios fundamentales : 1.-Integrar la toma de decisiones en materia económica y ambiental; 2.-Mejorar el desempeño ambiental de las estructuras económicas; 3.-Expander la cooperación internacional hacia países con economías dinámicas, especialmente de Europa oriental, Asia y América Latina En la agenda de trabajo de la OCDE en materia ambiental, específicamente en el tópico de sustancias químicas, se han desarrollado actividades tendientes a armonizar su clasificación, reducir los riesgos y establecer lineamientos sobre prácticas de laboratorio, seguridad en su manejo y prevención de accidentes. “En la segunda Reunión de Partes, efectuada en marzo de 1994 en Ginebra Suiza, se adoptó la prohibición inmediata de la exportación de desechos peligrosos para fines de disposición final de los Estados de la región de la OCDE y hacia Estados no Miembros de esa organización. Asimismo, se acordó suprimir al 31 de diciembre de 1997, y prohibir a partir de esa fecha. todos los movimientos fronterizos de desechos peligrosos de estados de la OCDE hacia Estados que no formen parte de esta organización”, INE, 1994. El ingreso de México al OCDE ha significado una serie de compromisos técnicos en materia ambiental como se puede apreciar en el resumen presentado en la tabla siguiente.
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Tabla 8 Compromisos de México ante la OCDE relativos a materiales y residuos peligrosos: DECISIONES
COMPROMISOS
1.-Aceptación mutua de datos para la evaluación de sustancias químicas C(81)30(Final)
La Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST), de la cual forma parte el INE, debe aceptar como válidos los resultados de las pruebas de la peligrosidad de nuevas sustancias químicas realizadas en países miembros de la OCDE, siguiendo los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio.
2.-Conjunto mínimo de datos para la evaluación de productos químicos antes de su comercialización C(82)196 (Final)
Promover el establecimiento de disposiciones legales que sustenten un sistema de notificación de nuevas sustancias químicas industriales y de consumo, basando en el aporte de datos suficientes para evaluar su peligrosidad para la salud el ambiente, antes de decidir si se acepta su ingreso al comercio, vía la importación o producción nacional.
3.-Cumplimiento de los principios de buenas prácticas de laboratorio C(89)87(Final)
La CICOPLAFEST requiere establecer los sistemas de inspección delineados por la OCDE para verificar la aplicación de los principios de Buenas Prácticas de Laboratorio a los estudios para evaluar la peligrosidad de nuevas sustancias químicas, los riesgos de sustancias químicas existentes y los residuos de plaguicidas en productos agrícolas.
Elaborar un inventario de sustancias existentes en el comercio en México (Listado Doméstico de Sustancias Existentes). Ajustarse a los lineamientos establecidos por la OCDE para la realización de pruebas para evaluar la peligrosidad de las sustancias químicas.
4.-Medidas para la Prohibir la manufactura, importación, exportación y venta de PCB, así protección del como de los productos, artículos o equipo que los contengan, salvo ambiente a través del algunas excepciones. control de los Control de los usos actuales, del transporte y almacenamiento de policlorobifenilos PCB, y la aceleración de los casos en los que pueda ocurrir su (PBCa) derrame. C(87)2(Final) Establecer un control de los productos, artículos o equipo contaminado con PCB, para reducir la contaminación de tales materiales a niveles que no pongan en peligro la salud y el ambiente. Tratar de disponer adecuadamente (por incineración a alta temperatura o un método efectivo comparable) los desechos sólidos y líquidos que contengan niveles de PCB superiores a 100 ppm, así como los equipos que los hayan sido limpiados apropiadamente. Prohibir la dilución deliberada de residuos que contengan los PCB. Establecer la infraestructura para tratar y disponer adecuadamente los PCB. Fuente: INTERNET._
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Continuación Compromisos de México ante la OCDE relativos a materiales y residuos peligrosos 5.Intercambio de información respecto a accidentes capaces de causar daño transfronterizo C(88)84(Final)
Intercambiar información con nuestros países vecinos y consultarlos, en una base reciproca con la finalidad de prevenir accidentes que puedan ocasionar daños transfronterizos y reducir su impacto en caso de que ocurran. Seguir los lineamientos que al respecto ha establecido la OCDE.
6.- Información al público y la participación del publico en los procesos de toma se decisiones relacionados con la prevención de y la respuesta a accidentes que involucran sustancias químicas. C(88)85(Final)
Seguir los principios establecidos por la OCDE, al desarrollar las acciones correspondientes en materia de información al público afectado por accidentes que involucran sustancias químicas peligrosas; o con respecto a las instalaciones peligrosas existentes o que se proyecte establecer.
7.-Cooperación en la investigación y la reducción de riesgos de sustancias químicas existentes. C(90)163(Final)
Establecimiento y/o fortalecimiento de programas nacionales de investigación sobre sustancias químicas existentes, con el propósito de identificar aquellas que requieran ser manejadas de manera segura o ser controladas y de acuerdo con los principios y lineamientos técnicos establecidos por la OCDE.
8.-Investigación sistemática de sustancias químicas existentes. C(92)39(final)
Establecer y en su caso fortalecer, los programas nacionales tendentes a reducir los riesgos para la salud del público en general y de los trabajadores así como para el ambiente, proveniente de sustancias químicas existentes en el comercio.
Proporcionar información al Secretario de la OCDE, sobre las acciones que haya realizado México para cumplir con esta decisión. a fin de que el Comité de Ambiente examine, ello implica, también, identificar y elaborar una lista de las instalaciones peligrosas.
9.-Control de los Ampliar la infraestructura para el tratamiento y disposición final movimientos ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos, tal como se establece transfronterizos de los en las decisiones del Consejo de la OCDE en la materia. residuos destinados a operaciones de recuperación. C(92)39(Final) 10.-Control y reducción de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos. C(83)180(Final) C(86)64(Final) C(88)90(Final) C(90)178(Final
Cooperar en la recolección de datos armonizados sobre las importaciones y exportaciones de residuos peligrosos y en darlos a conocer al público. La OCDE pública periódicamente un seguimiento de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos en sus países miembros y México ha sido invitado a proporcionar los datos al respecto. Cooperar en el desarrollo e instrumentación de lineamientos concernientes a la reducción de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.
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5 Plan de Emergencias 5.1 REQUERIMIENTO Al aplicar el procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental y Riesgo Ambiental, La “SEMARNAT“ puede requerir a quienes realicen Actividades de Alto Riesgo AAR, la presentación de un Programa para la Prevención de Accidentes PPA, dentro de los Términos de los Dictámenes emitidos por dicha Secretaría, después de la revisión y análisis de los Manifiestos de Impacto Ambiental y Riesgo Ambiental. El programa para La prevención de Accidentes debe ser elaborado e implementado para activarse de acuerdo al alcance y características de una emergencia, lo cual puede circunscribirse dentro de los límites de la planta sin representar ningún riesgo para el exterior, o bien ser de tal magnitud que pudiera rebasarlos, afectando a la población aledaña, instalaciones vecinas y ecosistemas de la región. Para una zona altamente industrial, es importante considerar la realización de otras actividades riesgosas o altamente riesgosas cercanas a una AAR en particular, que pudieran incrementar el nivel de riesgo de la misma y su efecto en caso de accidente. Por esta razón se han establecido dos clases o niveles de Programas para la Prevención de Accidentes: el interno y el externo. Ambos niveles deben ser elaborados y estructurados detalladamente, para activarlos en el momento oportuno y en el lugar preciso, considerando las etapas de prevención, de atención y de retorno a la normalidad, tomando como criterio de referencia los posibles efectos de un accidente causado por la realización de AAR.
5.2 ETAPAS DEL PLAN DE ATENCION A EMERGENCIAS La etapa de Prevención se relaciona con todas las medidas, procedimientos, planes, acciones y recursos necesarios encaminados a evitar que ocurran accidentes, y en caso de que éstos se produzcan, controlar sus efectos y evitar que adquieran proporciones de un accidente mayor. La etapa de Atención se relaciona con todas las medidas, procedimientos, planes, acciones y recursos necesarios para el auxilio y rescate de las personas, (trabajadores José Luis Guevara Franco
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y población vecina), la conservación de la vida y la salud así como la protección del ambiente, una vez que se ha producido una contingencia. Esta etapa también incluye todos los aspectos relacionados con el combate y control de la contingencia, así como la mitigación de sus efectos. La etapa de retorno y recuperación se relaciona con todos los aspectos de inspección y vigilancia y difusión que sean necesarios para la reanudación de actividades, bajo condiciones confiables de seguridad tanto para los trabajadores como para la población e industrias vecinas, así como los de reparación de la infraestructura interna y/o externa y de saneamiento ambiental.
5.2.1 ORGANIZACION INTERNA La atención a una emergencia por parte de una empresa que realiza AAR requiere de una Organización para la Prevención de Accidentes, que administre eficientemente los recursos, aplique los procedimientos establecidos y coordine las acciones emprendidas para este fin, estableciendo estructura jerárquica y funcional de sus miembros, señalando específicamente los nombres, funciones y responsabilidades de éstos en la planeación, integración, instrumentación, operación, activación y actualización del Programa para la Prevención de Accidentes. Se sugiere llamar a esta organización “Unidad interna de Coordinación del Programa para la Prevención de Accidentes”, una vez que esta organización se enlace con la Unidad de protección Civil de la localidad, podrá denominarse “ Unidad Interna de Protección Civil” con el fin de estar acorde al Programa Nacional de Protección Civil. SEGOB, 1994 La organización del CLAM y su plan de atención a emergencias en Coatzacoalcos se presenta en el Anexo N° 3.
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5.2.2 ORGANIZACIÓN EXTERNA Considerando que las consecuencias de un accidente son de un alcance muy variable que dependen de las características y condiciones de la AAR, pudieran rebasar los límites de las propias instalaciones, se requiere de que la Organización para la Prevención de Accidentes de la empresa se enlace y coordine con organismos e instituciones intersectoriales, y en su caso internacionales; autoridades tanto a nivel local, municipal, estatal y federal
como lo concibe
la organización del Sistema
Nacional de protección Civil. (organización externa en Coatzacoalcos) organigrama
5.2.3 CENTRO DE OPERACIONES La organización para la Prevención de Accidentes de la empresa requiere de un lugar determinado para ejecutar todas las actividades necesarias para que opere el PPA, este lugar es el Centro de Operaciones, este lugar será el centro de comando, de información al interior o exterior de las instalaciones así como el sitio donde se tomen las decisiones durante el desarrollo de una contingencias y hasta el fin de la misma. La ubicación del centro de Operaciones deberá determinarse en función del estudio de riesgo, de las características del sitio y de la infraestructura necesaria para su funcionamiento.
5.3 ELABORACIÓN DE LOS PPA Los lineamientos para la elaboración y presentación de los PPA para su ingreso y consideración a la SEMARNAP son presentadas en la “Guía Para la Elaboración de los programas para la prevención de accidentes”, el contenido completo de esta guía se presenta en el Archivo: normatividad/guiappa.
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5.4 SIMULACROS “Un simulacro es la representación y ejecución de respuestas de protección, realizado por un conjunto de personas, ante la presencia de una situación de emergencia ficticia. En él se simulan diferentes escenarios, lo más cercano a la realidad, con el fin de probar y preparar una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de desastre.” CENAPRED, Diseño de escenarios y simulacros. La ejecución programada de los simulacros permite evaluar y retroalimentar a los planes específicos, así como verificar la aplicación de procedimientos por parte de los grupos de respuesta que intervienen. Los ejercicios de simulación son el mejor medio para la revisión de las políticas y procedimientos para casos de emergencia, para revelar deficiencias que deban remediarse, ya que es mejor identificar estas deficiencias durante una emergencia simulada que durante una emergencia real. La ejecución de simulacros permite incrementar en las personas la confianza en su capacidad de respuesta para conservar la vida y afrontar las probables situaciones psicológicas negativas como pánico, nerviosismo, rechazo, etc. La práctica común de ejercicios de simulacros permite minimizar la posibilidad de daño al reducir los factores sorpresa y de novedad, resultantes de una situación de emergencia. “Las escuelas, fabricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales y otros establecimientos en los que haya afluencia del público, en coordinación con las autoridades competentes, deberán practicar simulacros de Protección Civil cuando menos tres veces al año”, Reglamento de Protección Civil para el Distrito Federal, artículo 39 Capítulo VII. “Los simulacros
pueden ser divididos en dos tipos: por operatividad y por
programación. Los simulacros de Gabinete son aquellos que no implican un desplazamiento de recursos humanos y materiales, en los simulacros operativos los brigadistas son los encargados de ejecutar de manera real las actividades planeadas. Los simulacros por programación pueden ser con Previo Aviso, cuando los brigadistas y el personal conocen la fecha y hora en que se realizará el simulacro y Sin Aviso cuando José Luis Guevara Franco
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no se informa la fecha ni el horario en que se efectuará el simulacro.” CENAPRED , Diseño de escenarios y simulacros. La implementación de un simulacro
debe considerar las siguientes etapas
independientemente de la o las hipótesis del evento así como de las condiciones o escenarios posibles durante la emergencia: Planeación “Los simulacros deben ser planeados bajo un escenario simulado que incluya la preparación de un guión que simule las circunstancias lo más apegadas a la realidad. Deberá incluir una secuencia de eventos y horarios, pudiéndose complementar con la creación de situaciones sorpresas durante el mismo.” La planeación incluye además: Objetivos : Establecer los objetivos y alcances del mismo, metas y limitaciones, pudiendo considerar 1) Evaluación del funcionamiento de instrumentos y actividades para detectar ventajas, limitaciones y corregir fallas. 2) Organización, deficiencias o revisión para capacitación o actualización para un mejor desempeño y 3) Identificar y evaluar el nivel de preparación de la comunidad, su aceptación, cooperación y confianza para responder ante una emergencia. Participantes : El interés y cooperación de las personas que participarán, la definición
de
funciones, recursos y responsabilidades son
factores
indispensables en la planeación del simulacro. Es importante mencionar la necesidad de incluir entre los participantes las siguientes figuras
1)
Observadores, cuya función será exclusivamente observar el desarrollo del simulacro y tomar registro de todos los acontecimientos que estén a su alcance, sin obstaculizar las actividades: 2) Evaluadores, quienes conocen la hipótesis y la respuesta que se debe dar por parte de los participantes calificando las acciones e indicando las fallas y errores , y 3) Controladores, encargados de vigilar que se lleve a la práctica lo planeado, por lo que se debe conocer la hipótesis y la respuesta que cada persona debe ejecutar,
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dirigir los acontecimientos del escenario, entregar los mensajes del mismo y responder a las dudas sobre el siniestro que se esté simulando. Escenarios: Debe ser lo más apegado a la realidad, consultar planos de las instalaciones, establecer el área de seguridad tanto en exteriores como en interiores de forma que los participantes puedan reconocerla, determinar las Condiciones Iniciales del Evento, elaborar previamente un resumen narrativo de la secuencia de eventos conducentes a la emergencia y su continuidad hasta el fin de la prueba, anexar información adicional sobre el escenario como datos meteorológicos, planos o croquis, etc. Formatos de Observación y Evaluación : Editar documentos y elaborar procedimientos para probar, revisar y actualizar plan con los resultados obtenidos en el simulacro. Recursos Necesarios : La definición de funciones y actividades debe incluir los recursos necesarios y disponibles para una situación real. Organización o Preparación Ejecución Evaluación La etapa de evaluación del simulacro requiere del análisis posterior de todas las actividades con la finalidad de encontrar las debilidades y deficiencias del equipo de respuesta, su causa y posibles soluciones. El Centro Nacional de Prevención de Desastres recomienda el uso de la siguiente matriz como elemento de apoyo para la evaluación de simulacros.
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Tabla 9 Evaluación de Simulacros Excelent Bueno Regular Malo Pésim Observaciones e o Definición del escenario Análisis de las condiciones del inmueble Análisis de las características de la zona Análisis del tipo de riesgo Determinación de la población del inmueble Identificación de riesgos Reducción de riesgos Rutas de evacuación Salidas de emergencia Tiempo de desalojo Areas de seguridad Zonas de seguridad Normas de tránsito Equipamiento Actuación de jefes de piso Actuación de brigadas Procedimiento de evacuación Rutas de evacuación Hipótesis Escenario Actuación de grupos externos Difusión del simulacro Recursos materiales Mecanismos de evacuación Alarma Verificación del inmueble Comportamiento de brigadas Comportamiento de evacuados Daños a personas Daños a bienes Fuente: Cícero R. 1995
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5.5 PROCEDIMIENTO ESTANDARD DE OPERACIÓN PARA UNA EVACUACIÓN Establecer un puesto de comando Identificar condiciones climatológicas de viento y precipitación Establecer un perímetro de control Identificar una línea imaginaria en la misma dirección del viento a partir del desastre Ubicar puntos formando ángulos de 90º con la línea imaginaria en donde se pueda reunir al personal a evacuar. Notificar al administrador de recursos para enviar el transporte de evacuados. Utilizar vehículos con sirenas y altavoces para alertar a los residentes que serán evacuados inmediatamente. (información de emergencia: orden de evacuación). En áreas inmediatamente amenazadas (línea viento abajo del lugar de desastre ), avisar personalmente casa por casa, de ser posible, con el transporte para evacuación. Las residencias evacuadas deben ser identificadas de alguna forma fácilmente visible (banderines, trapo rojo, pintura , gis, etc.) en o frente a la puerta o acceso principal. Realizar un conteo del personal evacuado, posteriormente una lista del personal por colonia, calle o casa según convenga. Consideraciones para una evacuación Acordonar el área, asignar personal para controlar el acceso, mantener solo personal autorizado en el perímetro. Información necesaria para proceder una evacuación en un incidente con materiales peligrosos: Dirección predominante de vientos. Velocidad del viento Número de personas en el área afectada. Tipo de actividades predominantes en el área afectada, residencial, comercial o industrial. Edificios especiales, como hospitales, escuelas, y Actividades o población que pueda ser afectada por fecha o la hora del día.
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Condiciones especiales que se puedan presentar, caminos cerrados, puentes inhabilitados.
6.- El proceso APELL En el año de 1986, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, decidió iniciar la formulación de un plan que contuviera las medidas concretas que podrían ayudar a los gobiernos y, en especial a los países en vías de desarrollo, para minimizar el numero y los impactos negativos de los accidentes y emergencias provocados por productos químicos. Dentro de este contexto, el Departamento para la Industria y el Medio Ambiente de PNUMA, en cooperación con la industria, ha desarrollado un manual sobre la Concientización y preparación para emergencias a nivel local APELL, por sus siglas Awareness and Preparedness for Emergencies at Local Level. El programa APELL está dirigido especialmente a nivel local, ya que la evidencia muestra que el impacto de un accidente depende en gran medida de la rapidez de respuesta ante una emergencia tanto en la planta misma como en la localidad. Sin embargo, el proceso APELL hace hincapié en el papel del estado o gobierno quienes han de definir las metas, prioridades y reglamentaciones, así como proporcionar apoyo y recursos requeridos por la comunidad local. El objetivo general del proceso APELL es prevenir las perdidas humanas y materiales, así como proteger el medio ambiente de la comunidad sobre los posibles riesgos y peligros de la comunidad, y desarrollar planes coordinados de respuesta ante una emergencia. Para que el proceso APELL tenga éxito, deben de coexistir tres participantes claramente definidos :
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Las autoridades locales, básicamente aquellas responsables de la salud publica, la seguridad y la protección al medio ambiente. responsables de la promulgación y vigilancia de normas, reglamentos y leyes. La industria, responsable de la seguridad y prevención de accidentes durante su funcionamiento, de implementar medidas especificas de preparación para casos de emergencia dentro de las instalaciones, de supervisar su funcionamiento y de evaluar su responsabilidad fuera de sus instalaciones. Los grupos de la comunidad local, como el Comité Local de Ayuda Mutua, CRIS, grupos ecologistas, de salud, de comunicación, líderes religiosos, dirigentes de instituciones educativas, sociales y empresariales , quienes se encargan de recibir y transmitir las preocupaciones y los puntos de vista de los sectores que representan dentro de la comunidad. El proceso APELL en la planificación de la preparación para casos de emergencia ( 10 pasos ) Identificar a los participantes de la respuesta a una emergencia y definir sus funciones, recursos y responsabilidades. Evaluar los peligros y riesgos que pueden provocar una situación de emergencia en la comunidad Hacer que los participantes revisen su propio plan de emergencia para adecuarlo a la respuesta coordinada. Identificar las tareas de respuesta necesarias que no han sido cubiertas por los planes existentes.
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Armonizar estas tareas con los recursos disponibles de cada uno de los participantes Realizar los cambios necesarios para mejorar los planes existentes, integrarlos al plan global de la comunidad y buscar un consenso Poner por escrito el plan integrado de la comunidad y buscar la aprobación de las autoridades locales. Informar a todos los grupos participantes sobre el plan integrado y asegurarse de que todos
los encargados de responder a una emergencia estén debidamente
entrenados
6.2 Elementos básicos de un plan de respuesta en caso de emergencia en una instalación industrial. (Tomado Del anexo 2 del APELL) Actividad
Estado
Organización de emergencia en una planta
actual
Responsable encargado y suplente Funciones de cada individuo o grupo clave Número de teléfono (oficina y domicilio) del responsable y suplente
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Actividad
Estado
Evaluación del riesgo en una planta Cantidad de materias peligrosas Localización de las materias peligrosas Propiedades físicas de cada una de las materias peligrosas (hojas de
actual ND
seguridad). Localización de válvulas de aislamiento Procedimientos especiales de luchas contra incendios (en caso de existir). Requisitos especiales para su manejo
ND
Actividad
Estado
Procedimientos de notificación y sistemas de comunicación Sistemas de alarma Equipo de comunicación (radios, líneas directas, etc.) Organización en casos de emergencia
actual
Administración de la planta Oficiales locales y organizaciones involucradas en la respuesta. Industrias vecinas Residentes vecinos. Lista de nombres y números telefónicos de las personas claves (y suplentes) Persona designada para los contactos con los medios de comunicación Procedimiento para notificar a los familiares de los empleados heridos Oficina de centralización de la información
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Actividad
Estado
Equipos e instalaciones de emergencia Equipo de lucha contra incendios Medicamentos de primeros auxilios Detectores de gases tóxicos (en los lugares necesarios) Indicadores de la dirección y velocidad del viento Aparatos respiratorios autónomos Otros equipos por especificar, según las condiciones locales Capacidad de contención
actual
Actividad
Estado
Procedimientos para volver a las operaciones normales Interface y líneas de comunicación con las autoridades fuera del sitio
actual
Actividad
Estado
Adiestramiento y prácticas de entrenamiento Conocimiento de los productos químicos Procedimientos para reportar casos de emergencia Conocimiento de los sistemas de alarma. Localización del equipo de lucha contra incendio Utilización del equipo de protección
actual
(respiradores, máscaras de aire, vestimenta, etc.) Procedimientos de control de la contaminación para la vestimenta y el equipo Procedimiento de evacuación Emergencias simuladas frecuentes y documentadas
Actividad
Estado
Pruebas frecuentes de la organización y de los procedimientos de actual emergencias Simulación de emergencias Revisión y análisis frecuentes del sistema de alarma Pruebas frecuentes del equipo de lucha contra incendios Prácticas de evacuación Comité permanente de preparación para casos de emergencia
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Actividad
Estado
Actualización de planes Anualmente, o de ser necesario, con más frecuencia Resultados evaluados de los simulacros y pruebas.
actual
Actividad
Estado
Procedimientos de respuesta a emergencias Comunicación Evacuación y refugios Médicos (incluyendo el encargarse de numerosos heridos) Procedimientos especiales para la fugas de gas tóxico (cloro, etc.) Procedimiento en caso de huracanes Procedimiento en caso de falla de máquinas Procedimientos para poner en estado de emergencias a unidades
actual
individuales Procedimientos de alerta en casos de bomba
Actividad
Estado
Manuales de operación detallados (para cada proceso y sistema) actual Procedimientos de puesta en marcha y terminación de los estados de emergencia Análisis de incidentes potenciales de emergencia por tomar para cada incidente Respuestas y acciones de emergencia por tomar para cada accidente
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