El Caso L.C Perú ante El Comité CEDAW

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Derecho a l a Igualdad y no Discriminación en el Acceso a Servicios de Interrupción Legal del Embarazo

El Caso L.C.c.Perú ante E l C o m i t é CE D A W (comunicación Nº

22/2009)

Derecho a l a Igualdad y no Discriminación en el Acceso a Servicios de Interrupción Legal del Embarazo



Derecho a l a Igualdad y no Discriminación en el Acceso a Servicios de Interrupción Legal del Embarazo

El Caso L.C.c. Perú ante E l C o m i t é CE D A W (comunicación Nº

22/2009)

Derecho a l a Igualdad y no Discriminación en el Acceso a Servicios de Interrupción Legal del Embarazo


© Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos PROMSEX Avenida José Pardo 601, Oficina 604, Miraflores, Lima 18, Perú. Telefono: (511) 447-8668 / Fax: (511) 243-0460 www.promsex.org Editora responsable: Ysabel Marin Coordinación: Soledad Arriagada, Jorge Apolaya Corrección de estilo: Soledad Cevallos Diseño y diagramación: Julissa Soriano / Daniela Juárez Impresión: Lettera Grafica Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-00727 Primera edición Lima, Perú 500 ejemplares. Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo del Centro de Derechos Reproductivos (CRR)


CONTENIDO Pr e sen tación

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Presentación En el Perú, el aborto es legal cuando la continuación del embarazo constituye un riesgo para la vida y la salud física o mental de la mujer embarazada. El artículo 119º del Código Penal establece que no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Pese a ello, la falta de un protocolo o guía de atención para acceder a la interrupción del embarazo legal viene limitando su acceso y deja, muchas veces, a criterio propio de los profesionales de la salud decidir cuándo deben o no proveer este servicio. Esta situación coloca a las mujeres que acuden al sistema público de salud en una situación de gran vulnerabilidad, llevándolas muchas veces a recurrir a prácticas o servicios inseguros de aborto. La reciente resolución emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en el caso L.C. c. Perú (comunicación Nº 22/2009), constata una problemática por la que atraviesan un sinnúmero de adolescentes y mujeres adultas que han sido obligadas a mantener un embarazo que pone en riesgo su vida o salud, pese a que, conforme a ley, tenían derecho a que el Estado les brindara la garantía de acceder a un servicio para la interrupción de su embarazo. L.C. no es el primer caso a partir del cual se sanciona al Estado peruano por no brindar el servicio de aborto terapéutico. En el año 2005, este fue también condenado por el Comité de Derechos Humanos en el caso K.L. c. Perú. En esa oportunidad, el Comité encontró que esta omisión constituía un trato cruel, inhumano y degradante y estableció, al igual que en el caso L.C., una serie de medidas que incluían indemnización a la víctima, así como medidas de no repetición en el futuro. Lamentablemente, a la fecha el Estado peruano no ha cumplido con este dictamen y, por ello, casos como el de L.C. vuelven a colocar al Estado peruano como vulnerador de los derechos humanos de las mujeres. Conforme a la Constitución Política del Perú y a tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, este debe garantizar el acceso a servicios de salud y, especialmente, a servicios de salud relacionados con el embarazo ya que de no hacerlo y de conformidad a la resolución del Comité CEDAW en el caso L.C., incurre en discriminación al no proveer de un servicio que de manera exclusiva solo es requerido por las mujeres. Asimismo, esta Resolución señala que los estereotipos de género que existieron entre los médicos y médicas del hospital Alcides Carrión, quienes negaron la atención a L.C., priorizaron su rol materno por encima de la salud física y mental de la adolescente. El Comité CEDAW se pronuncia también por la necesidad de que exista una regulación nacional que garantice tanto a las mujeres como a los profesionales de la salud el acceso al aborto terapéutico y, finalmente, en un hecho sin precedentes y acorde con la protección de los derechos de las mujeres, el Comité CEDAW se pronuncia sobre la necesidad de despenalizar el aborto por violación.


PRESENTAC I ÓN

Quienes asumimos la defensa en instancias nacionales e internacionales de los derechos humanos de L.C. esperamos el cumplimiento íntegro de la Resolución que en su caso emite el Comité CEDAW; que L.C. sea reparada en su integridad, y que se tomen medidas para que este tipo de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres no vuelva a repetirse. Ello es lo que nos inspira a difundir la resolución emitida por el Comité CEDAW, Caso L.C. c. Perú, la cual representa un gran avance en la justicia de género a favor de las mujeres, así como un nuevo estándar internacional para la protección de los derechos humanos de las mujeres del Perú y de muchos otros de países del mundo. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos - PROMSEX

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