CAPÍTULO IV VENEZUELA I.
INTRODUCCIÓN
326. Evaluada la situación de derechos humanos en Venezuela, la CIDH decidió incorporar a Venezuela en el presente Capítulo porque considera que se enmarca en el artículo 59, inciso 6.a.i) del Reglamento de la CIDH que entró en vigor el 1ro de agosto de 2013 el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en el presente capítulo la existencia de “a. una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos: i. si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida […]”. 327. El 12 de enero de 2015, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de esta sección de su Informe Anual de 2014 de acuerdo con el artículo 59 inciso 10 de su Reglamento, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro del plazo de un mes. El Estado no respondió.
328. La Comisión ha identificado situaciones estructurales como las modificatorias normativas que implican restricciones legales y administrativas que afectan el goce y disfrute de los derechos humanos en Venezuela. Asimismo, la Comisión ha observado de manera reiterada en sus Informes anteriores sobre Venezuela, como la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana. En la misma línea, ha señalado que esa falta de independencia ha permitido a su vez que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos.
329. En relación con el derecho a la libertad de expresión, la CIDH ha identificado que en Venezuela no se registra un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad, y que diversos factores como los actos de violencia en contra de periodistas y medios de comunicación en relación con su trabajo, así como las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia fundada en el pluralismo y la deliberación pública. Además, la Comisión ha identificado también como uno de los desafíos para el ejercicio mismo de la democracia en Venezuela la falta de mecanismos para el acceso a la información pública sobre la gestión de los órganos del Estado así como respecto de las cifras que permiten evaluar la efectiva vigencia de los derechos humanos. 330. Asimismo, los altos grados de impunidad que se registra en Venezuela, las graves situaciones de inseguridad ciudadana y de violencia en los centros penitenciarios, son también elementos que la Comisión ha considerado como una especial afectación al ejercicio de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal de los venezolanos, entre otros.
331. Como se explica en el presente informe, en un contexto en el cual ocurrieron en Venezuela graves hechos de violencia en diversas protestas ocurridas a principios de 2014, la situación registrada da cuenta de la persistencia de un clima de hostilidad e intolerancia en contra de disidentes políticos y defensores de derechos humanos. Justamente, la intolerancia política ha conducido en Venezuela al debilitamiento de las instituciones democráticas, y las represalias al disenso han dejado a ciertos sectores de la sociedad sin instrumentos para defender sus intereses, protestar, criticar, proponer y ejercer su rol 453