CAPÍTULO IV.B VENEZUELA I.
INTRODUCCIÓN
1. La Comisión ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos en Venezuela y ha observado, a través de sus distintos mecanismos de monitoreo, una serie de situaciones estructurales que afectan el goce y disfrute de los derechos humanos en dicho país. En ese sentido, la Comisión se ha manifestado de manera reiterada en sus Informes anteriores respecto de Venezuela, sobre situaciones estructurales como la provisionalidad de los jueces y fiscales, la cual conlleva a la fragilidad del poder judicial y a su falta de independencia e imparcialidad. La Comisión ha considerado que esta falla estructural impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, por lo que constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana. En esta misma línea, siendo la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, uno de los puntos de mayor fragilidad que se ha identificado, preocupa a la CIDH la utilización del poder punitivo del Estado para hostigar y estigmatizar a los defensores de derechos humanos, y periodistas, y perseguir penalmente a disidentes políticos e inhabilitar a varios de sus dirigentes.
2. Asimismo, la CIDH ha identificado como asuntos de preocupación las modificatorias normativas que implican restricciones legales y administrativas, en particular, mediante la adopción de las denominadas Leyes Habilitantes, que en los últimos años han sido empleadas para dictar reformas a cuerpos legales en materia penal, así como la asignación de tareas de control de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno a cuerpos de orden castrense. Sumado a lo anterior, la Comisión Interamericana también ha referido que los altos grados de impunidad que se registran en Venezuela, las graves situaciones de inseguridad ciudadana y de violencia en los centros penitenciarios, son elementos que generan una especial afectación al ejercicio de los derechos humanos a la vida, a la integridad personal y acceso a la justicia de sus habitantes, entre otros. 3. De igual forma, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han establecido que factores como la situación de violencia en contra de periodistas y medios de comunicación, las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, entre otros, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela. Adicionalmente, la Comisión toma en cuenta la especial necesidad de garantías para la libertad de expresión durante un período electoral, como se dio este año.
4. Como se explica en el presente informe, durante el período bajo estudio la Comisión identificó la persistencia de las situaciones estructurales señaladas, y la ocurrencia de otros graves hechos como las deportaciones arbitrarias de ciudadanos colombianos y personas que tienen derecho a la protección internacional, incluyendo niños, niñas y adolescentes, en un contexto de declaratoria de estados de excepción en varias zonas fronterizas entre Venezuela y Colombia. Sumado a lo anterior, preocupa a la CIDH el incumplimiento por parte del Estado a las decisiones del sistema interamericano, tanto respecto a las sentencias y medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), como a las recomendaciones y medidas cautelares emitidas por la Comisión. 5. A la luz de lo anterior y evaluada la situación de derechos humanos en Venezuela durante el 2015, la CIDH decidió incorporar a Venezuela en el presente Capítulo porque considera que se enmarca en el artículo 59, inciso 6.a.i del Reglamento de la CIDH, el cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en el presente capítulo la existencia de “a. una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos: i. si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho,