Informe OTPAL: Trata de personas en Venezuela

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La trata de personas se ha convertido en una tragedia humana de escala global. Es uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo. Las redes de criminalidad someten a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta a situaciones de explotación sexual, laboral y hasta de esclavitud. Si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, cientos de miles de víctimas también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos. En todos los casos, se dá una característica en común: los criminales se abastecen de la población mundial más marginalizada. La trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino, y se ha informado de que en 137 Estados se ha explotado a víctimas de por lo menos 127 países. Es también uno de los negocios ilícitos más lucrativos. En América Latina, se calcula que los grupos criminales se benefician con alrededor de 32,000 millones de dólares al año. De acuerdo con información que provee la ONU, una de cada cinco víctimas son niños, y dos tercios de las víctimas son mujeres. En América Latina, esta situación se ha vuelto una tragedia, siendo una de las actividades delictivas que más ha crecido en el último lustro en América Latina. Por las características de este crimen y la transnacionalidad, se desprende que la única forma de poder erradicarlo es de manera orgánica y coordinada entre los países. Pero para poder dar ese gran paso, debemos saber qué tenemos en nuestra región para poder unificar y potenciar todos los esfuerzos, que parecían ser aislados. En Asuntos del Sur (ADS) nos proponemos entrar en esta lucha contra este flagelo humano contra humanos. Para realizar un trabajo sistemático nos hemos dado cuenta que existen muchos obstáculos: la falta de estadísticas y registros oficiales; de la existencia de leyes defectuosas e insuficientes; de la falta de coordinación entre Estados; pero también la descoordinación en los esfuerzos llevados a cabo por la sociedad civil. Es por ello que ADS ha creado el Observatorio de Trata de Personas en América Latina (OTPAL), constituye un nuevo espacio de acción y participación en el esfuerzo mancomunado contra la trata de personas. Asuntos del Sur busca no solo evidenciar la situación de trata, sino también, trabajar en conjunto con el resto de iniciativas que existen para cooperar en una coalición global contra este tipo de actividad Tengo el placer de presentarles este segundo documento de trabajo producido desde el OTPAL, donde nuestra investigadora Carolina Guevara Bernal nos cuenta la situación actual en Venezuela, ahondando en un análisis de marcos legales, cifras disponibles y actividades que permiten realizar un aporte informado a las políticas públicas sobre la trate de personas.

Matías Bianchi Director Asuntos del Sur Septiembre 2015

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Asuntos del Sur aborda la trata de personas constituyendo este Observatorio regional que busca ser un espacio de circulación de información, que facilite el diseño de políticas públicas, y oriente la labor de las organizaciones sociales y organismos no gubernamentales que trabajan para combatir la trata en América Latina. Nuestra labor: 

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Generar un espacio virtual de formación, debate y reflexión acerca de los distintos aspectos que conforman el delito de trata de personas, para aumentar su conocimiento y el de las acciones tendientes a erradicarlo. Producir y difundir informes periódicos que den cuenta del estado de situación y el carácter del delito de trata en los distintos países de América Latina, a partir de la recolección y el análisis de datos. Promover acciones que alienten la cooperación para la prevención y erradicación de la trata de personas entre organismos públicos, organizaciones internacionales, instituciones privadas y demás organizaciones de la sociedad civil. Capacitar y asistir técnicamente a las distintas instituciones encargadas de las políticas públicas en los países de América Latina que así lo demanden. Diseñar y ejecutar campañas de concientización y prevención acerca del delito de trata de personas dirigidas a la población en general y, especialmente, a las personas que corran mayor riesgo de ser víctimas. Generar un espacio de concientización y sensibilización desde la perspectiva de género sobre el delito de la trata de personas con fines de explotación sexual. Generar un espacio de articulación de esfuerzos e intercambio de información entre los distintos organismos no gubernamentales abocados a la materia en América Latina, especialmente, los encargados de la atención a las víctimas.

El observatorio está liderado por un grupo de mujeres activistas y defensoras de los derechos humanos que buscamos a través de OTPAL y con el aval de Asuntos del Sur contribuir a la erradicación de la trata de personas en América Latina, a partir de la gestión de la información y el conocimiento, produciendo periódicamente indicadores, reportes e investigaciones para la creación de una biblioteca virtual de información, en pos de servir a la toma de decisiones en la materia, especialmente, en el desarrollo de acciones preventivas. ¿Tenés preguntas o propuestas? ¿Te interesaría colaborar con nosotros? Escribínos a: info@asuntosdelsur.org | Tw: @AsuntosdelSur | Fb: Asuntos del Sur

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Con una población de más de 30 millones de habitantes, Venezuela es un país de tránsito, origen y destino de personas víctimas del delito de la trata, especialmente en las modalidades de explotación sexual y servidumbre doméstica. Así mismo, el clima de tensión e inestabilidad política, la crisis económica y la invisibilización de conductas punibles relacionadas con la trata de personas, hace de Venezuela uno de los países latinoamericanos más golpeado por este flagelo en los últimos años. De acuerdo a las cifras expuestas por la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNDOC, entre 2010 y 2012 fueron 75 las personas reportadas como víctimas de la trata de personas en Venezuela (1). Para el periodo correspondiente al año 2014, las autoridades venezolanas no reportaron cifras sobre el número de víctimas atendidas, casos investigados o personas condenadas de acuerdo al informe de 2014 sobre la trata de personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos (2). Sin embargo, en fuentes oficiales del Gobierno se encuentra información que evidencia casos de condenas proferidas e investigaciones abiertas por el delito de trata de personas para el mismo periodo. Esta contradicción en la información disponible puede ser consecuencia de la situación actual de inestabilidad institucional y debilidad democrática enfrentada por Venezuela, situando al país en una posición difícil y compleja, cuyos negativos resultados no solamente afectan la credibilidad que tiene el gobierno en materia de la defensa de los derechos humanos, sino que también afecta de manera contundente la eficacia por parte del Estado para afrontar temas tan importantes como lo es el crimen organizado. De acuerdo a las cifras disponibles dadas por organizaciones de la sociedad civil venezolana, informes de organizaciones internacionales y datos oficiales de otros países de la región, se conoce que la magnitud del problema de la trata de personas en Venezuela es alarmante y en crecimiento. Sin embargo, informes de estas mismas organizaciones evidencian que los datos disponibles son inexactos y la información brindada por el gobierno no es suficiente. En el presente informe se presentan los instrumentos del marco normativo venezolano en la lucha contra la trata de personas, así como las entidades públicas y de la sociedad civil que abordan la problemática, como una herramienta de consulta e investigación para el Observatorio de trata de personas en Latinoamérica de Asuntos del Sur.

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I.

PRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………………………..3

II.

QUIENES SOMOS……………………………………………………………………………………………………..4

III.

INTRODUCCION…………….…………………………………………………………………………………………5

IV.

CONTENIDO……………………………………………………………………………………………………………..6

V.

FICHA TÉCNICA…………………………………………………………………………………………………………7 Venezuela en el Reporte de trata de personas 2014………………………………………………8 Venezuela nuevamente en la cola……………………………………………………………………..….8

VI.

MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………………………………….8 Marco normativo internacional ...………………………………………………………………………….8 i. Implementación de instrumentos internacionales………………………………………9 ii. Tratados bilaterales……………………………………………………………………………………9 Marco nacional…….…………………………………………………………………………………..……..…12 iii. La trata de personas en la Constitución Política………………………………………..12 iv. La trata de personas en las leyes nacionales……………………………………………..12 v. La trata de personas en el Código Penal……………………………………………………14 Relación con otros delitos…..………………………………………………………………………………16

VII.

FALLOS Y FUEROS…………………………………………………………………………………………………..17

VIII.

ENTIDADES PÚBLICAS QUE ABORDAN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS…………….17

IX.

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL………………………………………………………………18

X.

ESTADÍSTICAS…………………………………………………………………………………………………………19

XI.

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………22

XII.

ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………25 Anexo I Marco normativo internacional vinculante……………………………………………..26

XIII.

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………………………..29

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2014

País Personas víctimas de trata anual Víctimas asistidas Casos investigados Casos con condena Lugar en Latinoamérica

Venezuela Desconocido 75 100 Desconocido 3

Venezuela en el Reporte de trata de personas 2014 El Reporte Anual del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre Tráfico de personas (2) es una guía importante sobre el estado de la cuestión a nivel global que sirve para monitorear y evaluar anualmente las actuaciones de los diferentes países, al tener un impacto significativo en la perspectiva y el abordaje de la trata de personas por parte de los gobiernos1. En este reporte el Departamento de Estado categoriza a cada uno de los países evaluados en uno de cuatro diferentes niveles (tiers), de acuerdo a los intentos de los gobiernos por cumplir con las normas mínimas de la Ley de Protección de las víctimas de trata: Estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas, TVPA2, las cuales son compatibles, por lo general, con el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. La clasificación de países se realiza en tres niveles, donde en el nivel 1 se clasifican los países cuyos gobiernos cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA para la eliminación de la trata. En el nivel 2 se clasifican los países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA pero que hacen esfuerzos considerables para cumplirlas. En la Lista de vigilancia del Nivel 2 se encuentran los países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA, pero que hacen esfuerzos considerables para cumplirlas, y en los que: a) el número absoluto de víctimas de formas graves de trata es muy elevado o aumenta considerablemente; b) no se presentan pruebas de intensificación de los esfuerzos para combatir las formas graves de trata con respecto al año anterior, incluido el aumento del número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos de trata, el aumento de la asistencia a las víctimas y la reducción de las pruebas de complicidad en formas graves de trata cometida por funcionarios públicos; o c) la determinación de que un país hace esfuerzos considerables para cumplir con las normas mínimas se fundamentó en compromisos contraídos por el país de adoptar medidas complementarias en el año siguiente. Por último en el nivel 3 están los países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con las normas mínimas de la TVPA ni hacen esfuerzos considerables para cumplirlas.

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Indicators as “Soft Power” Tools: The Case of Human Trafficking. Disponible en http://goo.gl/L8AuBc Trafficking in Persons Report, June 2014. Pág. 425

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Venezuela nuevamente en la cola Para el año 2007, Venezuela fue categorizada en el mencionado informe del Departamento de Estado en el nivel 3. Debido a los esfuerzos tomados por el gobierno, significativos para que subiera de nivel pero no suficientes para cumplir con la normativa internacional, Venezuela se mantuvo en la Lista de vigilancia del nivel 2 durante los últimos años, a excepción del año 2011 en donde nuevamente bajó a nivel 3, como se muestra en la imagen. Para el año 2014, y después de dos años de ser categorizado en un mejor –aunque no el más deseable– nivel, el país fue puesto nuevamente en nivel 3, nivel donde se ubican los países con gobiernos con muy escaso compromiso e ineficiente implementación de las medidas necesarias para abordar el delito de la trata de personas, de acuerdo con la información del Departamento de Estado de Estados Unidos. Las causas de acuerdo al reporte son la falta de información exacta y documentada brindada por parte de las autoridades venezolanas sobre los casos de víctimas asistidas por parte del Estado, la falta de información sobre casos investigados por los cuerpos responsables y la falta de documentación de sentencias proferidas condenando a personas responsables del delito.

El marco normativo venezolano relacionado con el delito de la trata de personas se encuentra contenido en primer lugar en la Constitución de 1999 (3), así como en las diferentes leyes orgánicas que ratifican los protocolos internacionales en la materia, en las leyes nacionales que tipifican específicamente el delito de la trata y los delitos relacionados y, por último, en el código penal nacional. Marco normativo internacional La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (3), como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico venezolano, declara en su artículo 23 que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.” De esta forma Venezuela ha firmado y ratificado varios instrumentos internacionales por medio de los cuales adoptó diferentes obligaciones relacionadas con el abordaje del delito de la trata de personas, como por ejemplo la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y

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sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la mencionada Convención. Implementación de instrumentos internacionales Los instrumentos internacionales más relevantes respecto al delito de la trata de personas implementados en Venezuela son: Ley

Instrumento adoptado

Ley N° 64 G.O. 37353 de 27-12-2001

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Ley N° 88 G.O. 37357 de 4-1-2002

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Ley N° 79 G.O. 37355 de 2-1-2002

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.

Ley N° 82 G.O. 5570E de 3-1-2002

Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados.

Ley contenida en G.O. 5747E de 23-12-2004

Convenio Nº 182 "Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

Ley contenida G.O. 5754E de 3-1-2005

Protocolo sobre Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Ley N° 38. G.O. 37304 de 16-10-2001

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW.

Ley contenida en G.O. 38192 de 23-5-2005

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”.

Para más información sobre ratificación de tratados internacionales por parte de Venezuela, ver Anexo I. Tratados bilaterales A la fecha, Venezuela ha firmado numerosos acuerdos bilaterales en materia de prevención y actuación para combatir el crimen organizado, especialmente en lo relacionado con tráfico de drogas; sin embargo no ha firmado acuerdos específicos relacionados con el delito de la trata de personas en cualquiera de sus modalidades. Entre los acuerdos relacionados con crimen organizado, cooperación judicial y protección de la infancia se encuentran:

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Crimen Organizado3: Argentina Ley N° 62 Aprobatoria del Convenio sobre Cooperación en materia de Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República de Venezuela y la República Argentina. G.O. 37352 de 26-12-2001. Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina sobre Delitos en Materia de Drogas. G.O. 39191 de 02/06/2009 Belarús Ley aprobatoria del convenio entre la república bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Belarús para la cooperación en la lucha contra la delincuencia. G.O. 38894 de 24/3/2008. Bulgaria Ley Aprobatoria del “Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos”. G.O. 39115 de 06/02/2009 Ecuador Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador en Materia de Prevención del Consumo Indebido, la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y el Desarrollo Alternativo Preventivo. G.O. 39419 de 7/05/2010 Gran Bretaña Memorandum de entendimiento entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de Prevención y Lucha contra el Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y asuntos conexos. G.O. 39290 de 22/10/2009 Guinea Bissau Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Guinea Bissau en Materia de Prevención del Consumo Indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Precursores Químicos, así como de los Delitos Conexos. G.O. 39526 de 7/10/2010 Rusia Ley N° 83 Ley Aprobatoria del Convenio sobre Cooperación en materia de Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias

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Información sobre las leyes contenidas en la Gaceta Oficial de la República, disponible en http://goo.gl/GLf75T

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Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia. G.O. 5570E de 3-1-2002. Cooperación Judicial Internacional: Colombia Ley N° 9, Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Colombia. G.O. 5506E de 13-12-2000 Dinamarca Ley N° 15, Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de Dinamarca sobre el Traslado de Personas Condenadas G.O. 37139 de 13-22001 Francia Ley N° 49. Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa, relativo a la readmisión de Personas en situación irregular G.O. 37318 de 6-11-2001. Gran Bretaña e Irlanda del Norte Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Traslado de Personas Condenadas. G.O. 37669 de 10-4-2003. Protección de la infancia: Nicaragua Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua en Materia de Protección, Asistencia y Resguardo de Niños, Niñas y Adolescentes. G.O. 39045 de 27/10/2008 Paraguay Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Paraguay en Materia de Atención, Protección Integral y Restitución de Niños, Niñas y Adolescentes. G.O. 39091 de 05/01/2009. Derecho Internacional Humanitario: Cruz Roja Ley N° 50. Ley Aprobatoria del Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Comité Internacional de la Cruz Roja. G.O. 37318 de 6-112001.

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Marco nacional La trata de personas en la Constitución Política La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (3) se refiere directamente al delito de la trata de personas en el artículo 54 contenido en el Título III, de los deberes, derechos humanos y garantías, Capítulo III De los Derechos Civiles: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”. Así mismo consagra en el artículo 30 que “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios”, y consagra el deber del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos (artículo 19). Así mismo se refiere al derecho que tiene toda persona al respeto de su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46). En el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos está contemplado el deber que tiene el Estado de garantizar el derecho al trabajo en condiciones dignas (artículo 87); prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que pueda afectar su desarrollo integral y el deber del Estado de protegerles contra cualquier explotación económica y social (artículo 89). Así mismo, define una jornada de trabajo de no más de ocho horas diarias ni cuarenta y cuatro horas semanales (artículo 90),el derecho de toda persona trabajadora a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad (artículo 91) y el derecho a recibir prestaciones sociales (artículo 92). Por su parte, el Capítulo III De los Derechos Civiles, hace referencia al derecho de toda persona a no ser sometido a reclutamiento forzoso (artículo 134), al derecho a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y el disfrute de sus derechos (artículo 55); el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la protección por parte de la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales relativos a la infancia (artículo 78). También define que los delitos como el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley (artículo 114). La trata de personas en las leyes nacionales En desarrollo de la Constitución y con el fin de garantizar los derechos en ella consagrados, la legislación venezolana cuenta con diferentes instrumentos legales que penalizan el delito de la trata de personas. La ley más importante en esta materia es la ‘Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo’, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.912 del 12 | OTPAL


30 de abril de 20124 en donde se tipifica el delito de la trata de personas en su artículo 41: “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social. Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”. En la misma ley están contemplados los delitos de tráfico ilegal de personas (artículo 42) y tráfico ilegal de órganos (artículo 43), ambos modalidades del delito de trata de personas. En cuanto a los delitos relacionados con la explotación sexual, hace referencia al delito de explotación de personas para fines pornográficos, con agravantes de la pena cuando la víctima es menor de edad (artículo 46). Así mismo hace referencia a las penas incurridas para quien difunda el material pornográfico a persona menor de edad (artículo 47) y para quien incurra en la explotación sexual o financiación de la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes (artículo 48). Por su parte, las circunstancias agravantes de la pena por delitos de explotación de personas menores de edad, con discapacidad, en situación de calle, personas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables de personas, se encuentran contenidas en el artículo 29. Otro de los instrumentos nacionales más relevantes en la materia es la ‘Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia’ contenida en la Gaceta Oficial Nº 38.770 de 17 de septiembre de 20075, que deroga la ‘Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia’ del 3 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.531, y cuyo objeto es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (artículo 1). La Ley considera la prostitución forzada, la esclavitud sexual y el tráfico de mujeres, niñas y adolescentes como formas de violencia contra las mujeres (artículo 15, numerales 8, 9 y 15 respectivamente) y se refiere específicamente al delito de trata (artículo 15, numeral 19) incorporando la definición de trata de personas consagrada en el Protocolo de Palermo (artículo 3), en el caso específico de mujeres, niñas y adolescentes. También hace referencia a la atención de las víctimas de los delitos contenidos en la ley (artículo 33).

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Disponible en http://goo.gl/DRlcZR Disponible en http://goo.gl/MhGwgr

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En el capítulo VI ‘de los delitos’ se tipifican en esta ley los delitos de prostitución forzada (artículo 46), esclavitud sexual (artículo 47), tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55) y trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56) En cuanto a la protección de personas menores de edad, encontramos la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –NNA- G.O. 5.859E de 10 de diciembre de 20076 en donde se estipula que el Estado debe garantizar la asistencia y atención integral a NNA víctimas de abuso o explotación sexual (artículo 33) la protección contra el traslado ilícito de NNA en territorio nacional o extranjero (artículo 40), la prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso de NNA (artículo 38), explotación sexual (artículo 258), tráfico de NNA (artículo 266), abuso sexual a niños y/o niñas (artículo 259), abuso sexual a adolescentes (artículo 260), lucro por entrega de NNA (artículo 267); recalca el derecho de todos los NNA trabajadores a tener protección por parte del Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica (artículo 94). Así mismo y con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas, la ley establece la creación de programas de rehabilitación y prevención para atender a los niños, niñas y adolescentes que sean objeto de torturas, maltratos, explotación, abuso, discriminación, crueldad, negligencia u opresión (124 apartado D). Por otro lado la Ley de extranjería y migración7 contenida en la Gaceta Oficial Nº 37944 de 24 de mayo de 2004 prohíbe la explotación laboral de migrantes, cuya estadía en el territorio venezolano sea ilegal, como mano de obra en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos laborales que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual (artículo 53). También estipula penas para quienes, por acción u omisión, promuevan o medien el tráfico ilegal de personas en tránsito o con destino al territorio de la República (artículo 56) con los agravantes de uso de la violencia, intimidación, engaño o abuso de situación de vulnerabilidad (artículo 57). Por último, en el año 2010 Venezuela anunció la elaboración del anteproyecto de Ley para la ‘Prevención y Sanción del delito de Trata de Personas, y Asistencia Integral a la Victima’ con la finalidad de “conceptualizar el delito de la trata de personas, con el objetivo de prevenir y sancionar los delitos relacionados con la trata de personas, así como garantizar el respeto de los derechos humanos, la atención, asistencia integral y protección a las víctimas y sus familiares inmediatos, la creación de una comisión interinstitucional y de un fondo fiduciario para la prevención y asistencia a las víctimas”8. El anteproyecto de Ley fue discutido pero no se ha promulgado la Ley mencionada, y tampoco se tiene información alguna de desistimiento del proyecto de Ley y, en caso tal, de las razones de la no consideración. La trata de personas en el Código Penal Si bien las penas que hacen referencia específicamente al delito de trata de personas en la legislación venezolana se encuentran dentro de las leyes mencionadas en el apartado anterior, en el Código Penal venezolano contenido en la Gaceta Oficial Nº 5494E del 20 6

Disponible en http://goo.gl/KZN4Lg Disponible en http://goo.gl/sQTtp7 8 Ver: http://goo.gl/LjdWHk 7

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de octubre de 20009 se encuentra información adicional sobre la penalización del delito en lo referente a la facilitación, inducción o favorecimiento de la prostitución (artículo 382), matrimonio servil (artículo 385), inducción a la prostitución en persona menor (artículo 388), sometimiento a esclavitud o condiciones análogas, o trata de esclavos (artículo 174), reclutamiento forzado al servicio militar de país extranjero (artículo 175), entrega de menor de doce años para fines de mendicidad (artículo 507) y rapto de persona menor de edad con fines de matrimonio o explotación económica (artículo 178). Es importante resaltar que algunos artículos contenidos en el Código Penal están en contradicción con otras normas nacionales en lo concerniente al delito de la trata. Tal es el caso del artículo 385 del Código Penal en donde se tipifican las penas para el delito de rapto con fines de matrimonio servil y se establece que cuando la víctima del delito es una persona menor de edad o mujer casada, las penas serán de entre 3 a 5 años, pero si el sujeto pasivo del delito o persona raptada ha dado su consentimiento en la comisión del delito la pena disminuye a entre 6 meses a 2 años de prisión10. Esta norma entra en contradicción con el artículo 3 del Protocolo de Palermo contenido en la ‘Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias’ que especifica que el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a “la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. Otro caso lo encontramos en el artículo 395 del Código Penal que estipula que cuando se haya cometido con una prostituta alguno de los delitos previstos en los artículos 375, 376, 377, 384 y 385, las penas establecidas por la ley se reducirán a una quinta parte. Dichos artículos hacen referencia a violación sexual (artículo 375), violación sexual con abuso de autoridad (artículo 376), abuso sexual no intencionado (artículo 377), rapto de mujer mayor o emancipada para fines de matrimonio servil (artículo 384), rapto de persona menor de edad o mujer casada para fines de matrimonio servil (artículo 385). De acuerdo al contenido del artículo 395, cuando una víctima del delito de trata para fines de matrimonio servil y/o los delitos conexos de violación y abuso sexual es una mujer que ejerce la prostitución, la pena a pagar por la persona culpable del delito es solamente la quinta parte de la pena estipulada en casos de otras víctimas. Por el contenido de la norma se ven afectados procesos fundamentales para el abordaje del delito como es la atención integral a la víctima y la prevención del delito contenidos en la ‘Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias’ y en la ‘Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo’.

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Disponible en http://goo.gl/tfJRLZ “Artículo 384.- Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”. 10

“Artículo 385.- Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en el previsto, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años. Si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años. Y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años”.

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Así como también es impedimento para la investigación y acusación de personas culpables del delito de trata y delitos conexos la norma contenida también en el artículo 395 del código penal, en donde se estipula que la persona culpable de los delitos previstos en los ya mencionados artículos 375, 376, 377, y en los artículos 388, 389 que penalizan la inducción, favorecimiento o constreñimiento a la prostitución de persona menor de edad, “quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles”. Este artículo está en contradicción también con la legislación vigente en materia de derechos humanos, protección de NNA, de protección de las víctimas, y la prevención y persecución del delito. Relación con otros delitos La generalidad indica que la comisión del delito de trata se efectúa la gran mayoría de las veces por medio de una red organizada de más de dos personas y/o organizaciones y conlleva a la comisión de otras múltiples actividades delictivas. Esta variedad de actos punibles relacionados con el delito de la trata están contenidas en diversos instrumentos legales nacionales. Es el caso de los delitos contenidos en el Código Penal Venezolano de corrupción de funcionarios (artículo 199), falsedad en documento (artículo 320), uso o aprovechamiento de actividad o documento falso (artículo 323), falsificación, alteración o uso o facilitación de licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia por parte de persona natural (artículo 327) o funcionario público (artículo 329). Así mismo dentro del Código Penal se tipifica el delito de homicidio (artículo 407), lesiones personales (artículos del 415 al 421), privación de la libertad (artículo 175). Por su parte en la ‘Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo’ se encuentran tipificado el delito de legitimación de capitales provenientes de actividad ilícita (artículo 35) y actos de terrorismo, entendido como aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, y siendo considerados como tal los actos que se realicen o ejecuten a través de –entre otros– atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte; atentados contra la integridad física de una persona; secuestro o toma de rehenes; (artículo 4). Por otro lado en la ‘Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia’ se encuentran detalladas múltiples actividades delictivas que comúnmente son evidenciadas dentro la comisión de delito de trata, especialmente en la modalidad de explotación sexual y laboral de mujeres y niñas. Es el caso del delito de violencia psicológica (artículo 39), acoso u hostigamiento (artículo 40), amenazas (artículo 41), violencia física (artículo 42), violencia sexual (artículo 43), acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44), actos lascivos mediante el empleo de violencias o amenazas (artículo 45) y violencia obstétrica (artículo 51). También en la ‘Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes –NNA– ’ se estipulan penas para quien utilice a NNA en la comisión de delitos (artículo 264), para quien incluya a NNA en grupos criminales (artículo 265), prohíbe la privación ilegítima de la libertad de NNA (artículo 268) y la sustracción y retención de NNA (artículo 272). 16 | OTPAL


En la ‘Ley de extranjería e inmigración’ se tipifican las penas para aquellas personas que faciliten o permitan el ingreso ilegal personas extranjeras al territorio de la República (artículo 52) y para quien promueva o facilite la inmigración ilícita de personas extranjeras a territorio nacional (artículo 55). Por último en la ‘Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes’ contenida en Gaceta Oficial Nº 40212 de 22 de julio de 201311 en su artículo 20 se tipifica como delito la participación en calidad de autores materiales o intelectuales de delitos de tortura y tratos crueles contra una persona.

La legislación en materia del delito de trata está enmarcada en su totalidad dentro de las leyes ya mencionadas. Sin embargo, a este respecto, encontramos dentro de la jurisprudencia venezolana la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Nº 1378 de 17 de octubre de 2014 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán12, en donde se declaran las competencias para el delito de trata de personas cuando el sujeto pasivo del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes: “de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria”.

Dentro de las entidades públicas encargadas de abordar el delito de la trata se encuentran en primer lugar la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que es el órgano central encargado de orientar y coordinar las medidas de lucha contra la trata de personas. Por resolución del Ministerio del Interior y Justicia, se designó a la Dirección General de Prevención del Delito como autoridad central en la elaboración, coordinación y ejecución de las medidas preventivas y de cooperación previstas en el artículo 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

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Disponible en http://goo.gl/ZqOuz9 Disponible en http://goo.gl/HncCgU

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La ‘Ley orgánica contra delincuencia organizada’ estipula que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia. Es una oficina nacional dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia. Instituciones como la Defensoría Especial con Competencia Nacional sobre Derechos de la Mujer y la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía General de la República, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, la División de Investigación y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-CICPC, están investidas por la ‘Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia’ con las competencias para abordar el delito de trata de personas cuando las víctimas del delito sean mujeres, niñas y niños, y adolescentes. Esta ley también contiene las atribuciones otorgadas por el gobierno al Instituto Nacional de la Mujer como ente encargado de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres. Así mismo estipula que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Escuela de la Magistratura, proveerá lo conducente para la ejecución de planes, programas y proyectos de capacitación en justicia de género del funcionariado de la administración de justicia y de todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los hechos que contempla la Ley, incluido el delito de trata de personas tipificado en el artículo 56. Esta misma ley declara la competencia del Fiscal del Ministerio Público especializado para dirigir la investigación en caso de hechos punibles y las atribuciones de ejercicio de la acción penal correspondiente. La ley también ordena la creación de los Tribunales de violencia contra la mujer13, con sede en Caracas y organizados en circuitos judiciales los cuales se encargan del conocimiento de los delitos tipificados en la ‘Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia’. Por otro lado también están a cargo de la investigación penal del delito organismos como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la INTERPOL que depende del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela.

Entre las organizaciones que actualmente trabajan en Venezuela abordando el problema de la trata de personas en encontramos:

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Tibunales a nivel nacional http://justiciamujer.tsj.gob.ve/contactos.php

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CATWLAC Coalición contra el tráfico de mujeres y niñas en América Latina y El Caribe, se constituyó en 1990 en Caracas, pero hoy en día es una red con sede en Ciudad de México que realiza campañas de prevención a nivel de Latinoamérica promoviendo los derechos de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia y explotación sexual. Link: http://www.catwlac.org/inicio/ La Red Ratt Mercosur coordina de manera regional las organizaciones que enfrentan el delito de la trata provenientes del Mercosur y países asociados. Link: http://rattmercosur.net/main.html ECPAT, red global dedicada a la protección de niñas y niños por medio de la promoción y defensa de sus derechos, especialmente de niños y niñas víctimas de explotación sexual. Link: http://www.ecpat.net/country/CO Congregación de las Hermanas Oblatas del Santísimo redentor trabaja brindando asistencia a mujeres víctimas de la trata en la modalidad de explotación sexual. Link: http://www.hermanasoblatas.org/conocenos La Asociación de mujeres por el bienestar y asistencia recíproca Ambar, brinda asistencia y asesoría a mujeres víctimas de la trata de personas y prostitución forzada. Contacto: ambar@cantv.net; Venezuela@rattmercosur.net La ONG Fundación Oxígeno fue creada con el fin de minimizar los niveles de violencia y abuso sexual en niños, niñas y adolescentes. Link: http://fundacionoxigeno.blogspot.be/ La Organización CECODAP, organización venezolana que trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia. Link: http://www.cecodap.org.ve/ La Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, Avesa trabaja en la promoción y defensa los derechos sexuales y reproductivos. Link: http://avesaong.blogspot.be/ La organización Mujeres por la vida, Asomuvi trabaja en la defensa de los derechos humanos de las mujeres seropositivas y en prevención del VIH/SIDA. Link: www.asomuvi.org.ve

El Registro de la Dirección General de Prevención del delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela reportó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC un total de 41 personas víctimas del delito de trata de personas en el año 2011 y un total de 34 víctimas en 2012. 19 | OTPAL


De las víctimas reportadas para los dos años 41 fueron mujeres, 7 hombres, 13 niñas y 14 niños. La misma entidad reportó un total de 100 investigaciones realizadas sobre casos de trata de personas entre los años 2010 y 2012. Por otro lado, de acuerdo al informe del Departamento de Estados de Estados Unidos sobre la trata de personas, 2014, las autoridades venezolanas reportaron la identificación de varios casos de esclavitud doméstica de mujeres de origen etíope y filipino; así mismo, el gobierno de Sudáfrica reportó la repatriación de una mujer nacional víctima de explotación doméstica en territorio venezolano en el mismo año. Sin embargo el gobierno de Venezuela no brindó datos exactos o evidencias sobre el número total de investigaciones abiertas, personas juzgadas o víctimas atendidas en los casos mencionados en el año 2014; tampoco existe documentación disponible sobre investigaciones en casos de reclutamiento forzado, explotación para mendicidad ajena o explotación laboral de NNA en los últimos tres años, excepto la contenida en la página web de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, en donde se habla de alrededor 400.000 niños entre las edades de 5 a 14 años víctimas de trabajo infantil para el año 200014. Así mismo, el informe del Departamento de Estado informa que el gobierno venezolano no reportó ningún caso en el que fueran abiertas investigaciones o realizado acusaciones a personas en cargos públicos por complicidad en el delito de la trata; sin embargo, en la página web del Ministerio Público de Venezuela se da cuenta de un caso en el 2014 en el municipio de Caroní, en el que un Consejero de Protección de NNA y tres personas más exconsejeras del municipio fueron acusadas por diversos delitos conexos en un caso documentado de trata de personas15. De acuerdo a la información brindada por el gobierno venezolano al Departamento de Estado de los Estados Unidos, Venezuela realizó en 2013 el arresto de varias personas implicadas en diferentes casos de trata interna de personas para fines de explotación sexual y en un caso explotación de personas para trabajo forzado; pero el gobierno tampoco reportó el número total de personas investigadas o con condena proferida por el delito de trata de personas en el mismo periodo. Para el año 2012, Venezuela reportó solamente a una persona convicta por el delito de trata. Sin embargo, informes del Ministerio Público venezolano dan cuenta de al menos dos casos de condenas proferidas en 2014: una el Estado de Anzoátegui16 y otra en el Estado de Bolívar17. En el mismo año también se reportan dos investigaciones abiertas, una en el Estado de Táchira18 y otra en Isla Margarita19.

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Ver: http://goo.gl/NuiIB9 Caso disponible en http://goo.gl/CEs7F5 16 Disponible en http://goo.gl/GWcxo9 17 Disponible en http://goo.gl/Vkp02k 18 Disponible en http://goo.gl/1ZNBGr 19 Disponible en http://goo.gl/5bPV5A 15

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La misma entidad reportó en el año 2013 la investigación de por lo menos 5 casos de trata, con la imputación y privación de la libertad de presuntos responsables20, y al menos 8 casos de investigaciones abiertas en 201221. De acuerdo al informe anual sobre trata del Departamento de Estado de los Estados Unidos (2), en Venezuela existen redes de tráfico de mujeres y niñas desde regiones pobres del interior del país hacia centros turísticos urbanos como Caracas, Maracaibo e Isla Margarita. Las víctimas son reclutadas a través de falsas ofertas de trabajo tanto para el tráfico interno como para el tráfico externo, en cuyo caso son transportadas en pequeñas embarcaciones hacia las islas del Caribe, particularmente Aruba, Curaçao y Trinidad y Tobago donde son forzadas a ejercer la prostitución. Así mismo niños y niñas son forzados a trabajar en empleo doméstico. Las autoridades Venezolanas reportaron casos de víctimas procedentes de Colombia, Perú, Haití, China y Sur África. También reportaron casos de niños y niñas de nacionalidad ecuatoriana pertenecientes a comunidades indígenas forzados a trabajar en labores informales y trabajo doméstico. Se tiene información sobre aproximadamente 30.000 ciudadanos cubanos, particularmente profesionales de la medicina, que trabajan en Venezuela en programas sociales de intercambio entre los gobiernos cubano y venezolano, con la sospecha de ser víctimas de trabajo forzado debido a las condiciones laborales poco claras y por conocidas denuncias formuladas por parte de algunas personas pertenecientes a este programa de intercambio22. Dentro de los indicadores de trabajo forzado manifestados en este caso se encuentran salarios muy inferiores, largas horas de trabajo obligatorio y amenazas o represalias contra las personas que abandonen el programa y sus familiares23. De acuerdo a conclusiones de la organización Cecodap en su informe ‘La explotación Sexual Comercial infantil en Venezuela’, 2008, las causas en los casos de trata de NNA para fines sexuales, “van desde la desintegración familiar y la violencia intrafamiliar, así como la apremiante situación económica y de desventaja social en que se encuentran frente al espejismo de una mejor vida, hasta el desgaste o distorsión de valores, donde juega un rol el materialismo y el bombardeo incesante de comerciales, transmitidos en los medios de comunicación colectiva, que invitan al consumo desmedido”24.

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Para más información sobre los respectivos casos ver: http://goo.gl/oi8IyJ; http://goo.gl/37lU9D; http://goo.gl/b5077u; http://goo.gl/KhcQkJ; y http://goo.gl/KhcQkJ 21 Para más información consultar página del Ministerio Público disponible en http://goo.gl/I8jAh6 22 Antecedentes y realidades de unas prácticas condenadas por Naciones Unidas Indicios de trabajo forzoso en Venezuela, Enrique Marín Quijada. Disponible en http://goo.gl/i19zEw. 23 Informe Anual sobre trata, 2014, Departamento de Estado de los Estados Unidos. Página 407. 24 Ver http://goo.gl/oWPoI7

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Venezuela cuenta con leyes que podrían calificarse de satisfactorias desde el punto de vista de la totalidad de temas abordados relevantes para garantizar los derechos de la ciudadanía, y sin embargo se encuentran enormes debilidades en la implementación de la normativa. Este es el caso relativo a la situación de la lucha contra la trata de personas que actualmente Venezuela enfrenta, y que impide conocer a ciencia cierta el nivel de compromiso del gobierno en el cumplimiento de sus responsabilidades. A pesar de los múltiples esfuerzos del gobierno venezolano en la implementación de leyes que abordan los imaginables aspectos del delito, en la ratificación de tratados internacionales y en la creación de instituciones gubernamentales responsables, encontramos cuatro factores que pueden explicar la imagen actual que tiene Venezuela como uno de los países latinoamericanos menos comprometidos en el abordaje del delito de la trata y en donde las cifras de personas afectadas por este delito sigue en crecimiento. Estos cuatro factores son: 1. Poca disposición mostrada por parte del gobierno venezolano para proporcionar información sobre sus acciones en el abordaje del delito de la trata. Se evidencia la ausencia de información sobre el número total de procedimientos judiciales iniciados, acciones penales contra personas que cometen el delito, medidas tomadas para identificar a las víctimas, número de víctimas atendidas y procedimientos establecidos para la atención integral de las víctimas, así como en el número condenas pronunciadas y actuaciones puntuales de las instituciones responsables. Esta ausencia de información se hace notoria en los reportes anuales sobre trata de personas realizados por organizaciones internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito y el del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Así mismo se evidencia en los requerimientos de información en la materia realizados a Venezuela por parte de la Organización Internacional del Trabajo25. En el caso de información reportada por Estados Unidos, la falta de cooperación se puede deber también a las tensiones políticas entre los dos países y a la falta de confianza desde Venezuela hacia el país norteamericano (y viceversa). Las consecuencias favorables de recibir más información oficial por parte del gobierno venezolano serían fundamentalmente dos: por un lado se facilita la labor de análisis sobre los avances y los retrocesos en el abordaje del delito que permiten reconocer las falencias y replantear las estrategias en la búsqueda de una, cada vez más, eficiente actuación por parte del gobierno nacional y de los gobiernos regionales. Por otro lado, se eliminaría la percepción de organismos internacionales acerca de falta de compromiso del gobierno venezolano en la lucha contra la trata de personas. 2. La redacción de las leyes y normas demuestra, en algunos casos, la incapacidad del abordaje integral del delito desde el punto de vista del cuerpo legislador, que puede desembocar en equivocaciones de fondo y forma haciendo ineficiente la lucha contra el crimen.

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Ver http://goo.gl/osBS0U

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A pesar de que Venezuela cuenta con varios instrumentos legislativos que tipifican el delito de la trata y delitos conexos, la eficacia de actuación de estos instrumentos se ve minada cuando presentan fallos de forma que contradicen los objetivos perseguidos por la misma ley o solapan los objetivos perseguidos por otras normativas, y que, necesariamente, conllevan a errores en todo el proceso de investigación, judicialización y atención a las víctimas; tal es el caso de los artículos 385 y 395 del código penal, en donde por el contenido de la norma se ven afectados procesos fundamentales para el abordaje del delito como es la atención integral a la víctima y la prevención. 3. Existe una evidente invisibilización de las diferentes modalidades de la trata, que aunque estén contempladas en la legislación no son percibidas generalmente como delito, incluso por personas pertenecientes a cargos públicos. Este punto está muy bien ilustrado en el caso del programa de intercambio de profesionales cubanos como ejemplo de posible explotación laboral. Así mismo, se ven esfuerzos en la legislación venezolana en materia de prevención, especialmente de la explotación sexual en casos de NNA y mujeres, pero son escasos los datos y análisis de trata de personas de hombres mayores de edad y casos de reclutamiento forzado. No se encuentra información sobre hombres mayores de edad víctimas de explotación sexual, lo cual, aunque podría deberse a la ausencia de casos, es más probable que está relacionado con la ausencia de denuncias y/o investigaciones. Se hace necesario por lo tanto una mayor sensibilización al respecto al público en general y en especial a personal gubernamental, traducido en acciones concretas que visibilicen todas las posibles formas de explotación y prevengan a todas las posibles víctimas. 4. La falta de un análisis profundo, local y desagregado sobre las reales causas del delito de la trata de personas en el país. La consideración de “la ambición económica, el materialismo y los mensajes invitando al consumismo de los medios de comunicación” como causas del delito de la trata de personas va en detrimento de la atención integral a las víctimas del delito. Si bien es cierto que la vulnerabilidad económica es uno de los factores de riesgo más relevantes para las potenciales víctimas de trata, esta clase de conclusiones culpabilizan a la víctima del delito violando el derecho que tiene de no re-victimización. Así mismo, la re-victimización, o la idea de culpabilidad de la víctima en cualquier grado, puede viciar el proceso tanto de investigación del delito como de atención integral y reparación. Es fundamental un análisis objetivo y en profundidad sobre las causas de la trata de personas dentro del país, con datos desagregados por sexo, modalidad de explotación y de lugar, y origen de las personas víctimas. Así mismo, un análisis sobre los resultados de la asistencia integral a las víctimas de trata y de los resultados de las respuestas institucionales en estos casos se hace necesario.

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Por último, es importante resaltar que muchas de las dificultades internas que tiene Venezuela para la lucha contra la trata de personas tienen relación directa con factores externos como, por ejemplo, las fronteras altamente permeables con Colombia, Brasil y Guyana, países con altos índices de crimen internacional organizado y de redes organizadas de explotación de trata de personas, así como la facilidad de transporte de personas a lugares como Aruba y Trinidad y Tobago, sitios con altos índices de turismo sexual, lo que hace necesario para la lucha efectiva contra el delito la cooperación judicial con el resto de países de la región.

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Anexo I Marco normativo internacional vinculante. Instrumento

Adopción

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional – 2000.

Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional – 2000. Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía – 2000 Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil – 1999 Convenio 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso – 1957 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares – 1990 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes – 1987

Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000. Adoptado el 17 de junio de 1999. Adoptado el 25 de junio de 1957

Firma y ratificación/adhesión Venezuela 26 Firma : 14 dec 2000 Ratifica 13 may 2002 Ley aprobatoria N° 88 G.O. 37357 de 4-1-2002.27 Firma el 14 dic de 200028 Ratifica 13 mayo 2002 Ley aprobatoria N° 64 G.O. 37353 de 27-12-2001.

Firma: 7 sep 200029 Ratificación: 08 mayo 2002 Ley aprobatoria N° 79 G.O. 37355 de 2-1-2002. Ratificación: 26 oct 200530 Ley Aprobatoria Nº 190 G.O. 5747E de 23-12-2004 Firma: 16 noviembre 1964 – En vigor31

Adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1990.

Firma: 4 octubre 201132

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

Firma: 15 febrero 198533 Ratificación: 29 julio 1991 Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. G.O. 40.212 de 22/07/2013

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Ratificación por países http://goo.gl/unyBpM Disponible en http://virtual.urbe.edu/gacetas/37357.pdf 28 Ratificación por países http://goo.gl/weKrRO 29 Ratificación por países http://goo.gl/gLrGXF 30 Ratificación por países http://goo.gl/Yvo1Hl 31 Ratificación de países: http://goo.gl/It2ibt 32 Ratificación por países http://goo.gl/uGX9xP 33 Ratificación por países http://goo.gl/rLJ7oc 27

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Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados – 2000

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000.

Firma: 07 septiembre 200034 Ratificación: 23 septiembre 2003 Ley aprobatoria N° 82 G.O. 5570E de 3-1-2002

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) – 1994 Convención Interamericana sobre tráfico Internacional de Menores - 1994

Adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 9 de junio de 1994.

Firma: 9 junio 199435 Ratificación: 16 enero 1995

Adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 18 de marzo de 1994.

Firma: 18 de marzo de 199436

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – 1966

Aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966.

Convención internacional sobre los derechos del niño – 1989 Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – 1979 CEDAW Estatuto de la Corte Penal Internacional – 1998

Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – 1966

Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Firmado: 24 junio 196937 Ratificado: 10 mayo 1978 Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador” G.O. 38192 de 23-5-2005 ver Firmado: 26 ene 199038 Ratificado: 13 septiembre 1990 Firma: 17 julio 198039 Ratificación 2 de mayo de 1983 Ley aprobatoria N° 38. G.O. 37304 de 16-10-2001. Firma: 14 octubre 199840 Ratificación: 7 junio 2000 CORTE PENAL INTERNACIONAL Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. G.O. 5507E de 13-12-2000 Firmado: 24 de junio de 196941 Ratificado: 10 de mayo de 1978

Adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 17 de julio de 1998.

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Ratificación por países http://goo.gl/pvJGJA Ratificacón por países http://goo.gl/tIH2NQ 36 Ratificación por países http://goo.gl/siAPtr 37 Ratificación por países http://goo.gl/I09jwP 38 Ratificación por países: http://goo.gl/a67mpf 39 Ratificación por países http://goo.gl/kjiWTu 40 Ratificación por países http://goo.gl/Uvj5Jz 41 Firma y ratificación de países: http://goo.gl/bwRAQU 35

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Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional42 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – 1988

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Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

Adoptada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969. Adoptada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el 17 de noviembre de 1988.

Firma el 14 diciembre de 2000 Ratifica 19 abril 2005 Ley Aprobatoria no dice número ver G.O. 5754E de 3-12005 Firma: 22 de noviembre de 196943 Ratificación: 23 de junio de 1977 Firma: 27 de enero de 1989 Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador” G.O. 38192 de 23-5-2005.

Disponible en http://goo.gl/M6MwYU pág 55 Ratificación por países: http://goo.gl/eu0KBF

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1. Global Report on Trafficking in Persons, UNODC. [En línea] 2014. http://goo.gl/OOYB3b. 2. Departamento de Estado de Los Estados Unidos. Trafficking in Persons Report. [En línea] 2014. falta web. 3. Constitución Política http://goo.gl/6gT3EA.

República

Bolivariana

de

Venezuela.

[En

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