ALGUNOS DATOS SOBRE LOS LIMITES DEL MCPIO. PALAVECINO / JULIO ALVAREZ CASAMAYOR

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Algunos Datos sobre los limites del Municipio Palavecino Desde hace muchos años se discutió la ubicación del Central Río Turbio, esto en cuanto a si pertenecía al a Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren) o al Municipio Cabudare (hoy Municipio Palavecino). La polémica surgió cuando la Cámara Municipal de Palavecino trató de cobrar los impuestos de dicha empresa (cosa que logró), lo que hacía normalmente el Concejo Municipal de Iribarren (indebidamente), porque historicamente esa factoría está ubicada en el territorio del Municipio Palavecino. Esto nos trae a colación lo referente a la ubicación geográfica de algunos poblados vecinos al Central Río Turbio y su participación en los últimos procesos electorales, ya que los habitantes de esa zona, a pesar de pertenecer al Municipio Palavecino, al votar están eligiendo candidatos del Municipio Iribarren de acuerdo a la Ley del Sufragio. Debido a la inquietud y desinformación existente entre los habitantes de esta zona y como no tenemos ningún conocimiento de que se haya modificado la Ley Territorial del Estado Lara, nos permitimos copiar algunos escritos, en los cuales se clarifica y se demuestra fehacientemente que los poblados envueltos en la confusión como El Taque, Chorobobo, Patio Grande y Carauya pertenecen al Municipio Palavecino. En todas las Leyes que se han sancionado sobre la división territorial del Estado Lara, por ejemplo: 1.904, 1.906, 1.907 señalan claramente los limites del hoy llamado Municipio Palavecino como sigue: “ EL MUNICIPIO CABUDARE LINDA POR EL ESTE POR UNA LINEA QUE PARTE DEL LINDERO GENERAL DEL SUR Y LUEGO HACIA LA CABECERA DE LA QUEBRADA LOS POTROS, DIVISION DE LA POSESION DE TEREPAIMA Y CORRALITO, Y SIGUIENDO SU CURSO HASTA LA QUEBRADA DEL COROZO, PARA LUEGO SEGUIR EL DE ESTA HASTA EL SITIO DENOMINADO PEÑA NEGRA, DE AQUÍ LINEA RECTA HASTA LA QUEBRADA BACHAQUERO, BAJANDO POR LA PLAYA DE ESTA HASTA DESEMBOCAR EN LA DE LA MATA, DE LA CUAL SE SIGUE LINEA RECTA HASTA DAR CON EL ZANJON DENOMINADO LA QUEBRADITA QUE PASA A INMEDIACIONES DE LA CAPILLA DE SANTA BARBARA, CONTINUANDOSE POR DICHO ZANJON HASTA QUE DESEMBOCA EN EL TABURE, DESDE DONDE SE SIGUE POR LOS DESPARRAMADEROS DE ESTE, FRENTE A LOSCASERIOS JOBAL (HOY URB. EL PARAISO), MAYAL Y AGUADA, DEL MUNICIPO RASTROJO HASTA ENCONTRAR MAS ALLA DEL CASERIO CAÑIZO, LA QUEBRADA DE MAYAL O AGUA NEGRA, CONTINUANDO DE AQUEL LINEA DIVISORIA ENTRE LOS CASERIOS TAQUE DE CABUDARE Y EL POZON DE YARITAGUA HASTA LLEGAR AL RIO TURBIO, DONDE SE SIGUE LA LINEA GENERAL DEL DISTRITO HASTA LOS LIMITES HASTA LOS LIMITES CON ARAURE, QUE ES EL LINDERO DEL SUR”. (Mayúsculas nuestras) Como puede apreciarse en el escrito anterior se ha mantenido siempre como limite del Municipio Palavecino, el siguiente: Por le camino de Los Cañizos, atravezando la carretera vieja de Barquisimeto Yaritagua, sigiendo en linea recta hasta el río Turbio y de allí río arriba hasta la confluencia de los ríos Turbio y


Claro. Lo que a simple vista determina que el río Turbio limita a la Parroquia Santa Rosa (Municipio Iribarren) del Municipio Palavecino. A continuación copiamos textualmente los limites establecidos del Municipio Autónomo Palavecino como lo señala la Gaceta Oficial del Estado Lara en La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Demarcación Politico-Territorial del Estado Lara. “MUNICIPIO AUTONOMO PALAVECINO NORTE: Limita con el Municipio Iribarren, por el Río Turbio, de la desembocadura del Río Claro (Norte: 1.111.000- Este: 468.800 m.). Aguas abajo, a la desembocadura de la Quebrada de Chirgua, en Casa de Teja (Norte: 1.115.500Este: 477.400 m.). ESTE: Limita con los estados Yaracuy y Cojedes con el lindero Este del Estado Lara en el tramo comprendido entre la desembocadura de la Quebrada Chirgua en el Río Turbio y El Paso de Cojedes (Norte: 1.081.450- Este: 501.950 m.). SUR: Limita con el Estado Portuguesa por el lindero Sur del Estado Lara en el tramo comprendido entre El Paso de Cojedes y el Cerro de Las Margaritas (Norte: 1.087.250- Este: 470.550 m.). OESTE: Limita con el Estado Portuguesa con el Río Amarillo desde el Cerro de Las Margaritas, aguas abajo, hasta la desembocadura de la Quebrada Los Caimitos (Norte: 1.088.400- Este: 469.600 m.) para seguir por La Fila de Los Potros, lindando ahora por el Municipio Iribarren hasta el alto donde nace la Quebrada de Guamacire (Norte: 1.094.700Este: 469.600 m.), continuando por la Quebrada, aguas abajo, a su desembocadura en el Río Claro (Norte: 1.107.900- Este: 465.850 m.) y por el Río Claro, aguas abajo, a su confluencia con el Río Turbio, punto de partida. El núcleo principal del Municipio Palavecino, es la ciudad de Cabudare y su territorio municipal está delimitado por el Noroeste por los linderos del Municipio Palavecino en el tramo comprendido, desde el hito de El Mayal (Norte: 1.110.200- Este: 479.150 m.), y Boca de la Quebrada de Chirgua en el Río Turbio, continuando por el Río, aguas arriba, hasta la Boca del Río Claro, siguiendo por este último a la Baoca de la Quebrada Guamacire y por esta Quebrada, aguas arriba, a su cabecera, con la Fila de Los Potros (Norte: 1.094.700- Este: 469.600 m.) y por el Suroeste por eñ lindero Norte y Oeste del Municipio José Gregorio Bastidas”. (subrayado nuestro) A continuación transcribimos un fragmento de los limites de Santa Rosa (por ser la población del Municipio Iribarren, más cercana al río Turbio, limite natural con el Municipio Palavecino). ...”SUR: Limita con el Municipio Palavecino por el Río Turbio desde la confluencia del Río Claro, aguas abjo, hasta la desembocadura de la Quebrada Chirgua, antiguamente llamada tambien de La Ruezga, en el sitio denominado Casa de Tejas. Otra vez queda claro que los pueblos de El Taque, Chorobobo, Patio Grande , Carauya y otros al pertenecer al Municipio Palavecino deberían elegir candidatos en nombre de nuestro Municipio. Nos hacemos varias preguntas: 1- Sí el Distrito Escolar N° 4 (por el cual se rigen las escuelas de Chorobobo, El Taque, etc. ) está funcionando con las escuelas de los Municipios Palavecino, ¿ Por qué sus poblaciones eligen candidatos del Municipio Iribarren ?.


2- ¿ Están enclavadas geograficamente estas poblaciones en el Municipio Palavecino ? 3- ¿ Qué parámetros se consideraron para cometer tal aberración ? 4- ¿ Qué opina al respecto La Cámara Municipal de Palavecino ? 5- Cuando estos pobladores tienen problemas de servicios públicos, ¿ A dónde acuden ?. ¿ Al Caoncejo Municipal de Palavecino o al de Iribarren ? 6- ¿ Se sancionó una nueva Ley de División Teritorial que haya modificado los limites del Municipio Palavecino ? 7- ¿ Qué gestiones se ha realizado La Cámara Municipal para corregir este hecho ? Esperamos en este órgano divulgativo para beneplácito de estas poblaciones involucradas, que historicamente han pertenecido al Municipio Palavecino una respuesta que con gusto publicaremos. En el próximo número publicaremos los trabajos realizados por el Hermano Nectario y el Dr. Ambrosio Perera sobre los orígenes e ghistoria de Cabudare, aparecidos en el Boletín de Centro de Historia Larense de 1944, con motivo del 1er Centenario de la Creación del Cantón de Cabudare.


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