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RESOtUCIÓN Nro MD-CZ7-2021-0065�
-- nlg José Luis Larreategul Morócho G_ ORDINADOR REGIONAL ZONA 7- DEPORTECONSIDERANDO
Que el articulo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "En todo proceso e,1 el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso ( ) "
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: ' /as ministras y ministros de Estado, ade,nás de las atribuciones establecidas en la ley, /es corresponde· 1 E1ercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos Y resoluciones administrativas que requiera su gestión ( )";
Que ,a Carta Constitucicnal en su articulo 381 señala que: "El Estado protegerá promoverá y coordinará la cultura flsica que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; imputser« el acceso masivo al deporte y a las actividades deporovas a nivel formativo, barrial y parroquial: auspiciará la preparación y participación de /os deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad
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El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se sujetarán al control estatal,._rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa '
Que el Código Orgánico Administrativo en su articulo 69 manifiesta: "Delegación de competencias Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en·
1 Otros orqenoe o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes
2 Otros órganos o entidades de otras administraciones
3 Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento ¡urídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (...)";
Que· el articulo 1 O de a Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Adrrunístrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que. Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y ectueciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, baJo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán se, negados y archivados o /os documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin penutcto de las sanciones y otros efectos 1urfdicos establecidos en la ley El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará dispo,11ble para las demás entidades del Estado (...)'';
Que el articulo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: "El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física Y recreación; le corresponde establecer ejercer. garantizar y aplicar las polfticas directrices Y planes aplicables en /as áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables ( )"
Que el articulo 14 letra 1) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece como función y atribución del Ministerio del Deporte "Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios. de acuerdo a la naturaleza de cada organización (...);
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Que el artículo 17 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación determina que: "El Club es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano. Los tipos de clubes serán: a) Club deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario; b) Club deportivo especializado formativo; c) Club deportivo especializado de alto rendimiento: d) Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y, e) Club deportivo básico de /os ecuatorianos en el exterior"·
Que en la letra a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educaci6n Física y Recreaci6n, el Club Deportivo Especializado Formativo forma parte de la estructura del deporte formativo;
Que el artículo 28 de la norma invocada señala lo siguiente: "El club deportivo especializado formativo está orientado a la búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por personas naturales y/o jurídicas deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personerfa jurfdica: a) Estar conformado por 25 socios como mintmo; b) Estar onentado a alcanzar el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al menos un deporte, d) Fijar un domicilio ( )";
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020. publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y se derogó el Reglamento General publicado en el Suplemento Registro Oficial 418 de 01 de abril de 2011,
Que la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala que; "Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo en /os organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán sustanciando seqún las normas con las que iniciaron";
Que el .artículo 1; del E�tatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: Los M,n,stros de Estado son competentes para el despacho de todos /os asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales ( )";
Que mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el "Reglamento Interno de Delegación de Firmas de la Secretaria del Deporte";
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro 0694-A de 01 de diciembre de 2016, el Ministerio del Deporte expidió el Instructivo de Procedimiento y Requisitos para Aprobación y Reforma de
Gobierno Juntos del Encuun1to l lo logra1nu:
Estatutos Otorgamiento y Ratificación de Personería Jurídica; Registro de Directorio; y la Implementación del Sistema de Registro para Organismos Deportivos SODE; Que el articulo 05 del Acuerdo Ministerial Nro 0694-A de 01 de diciembre de 2016 determina los requisitos para la Constitución de Clubes Deportivos en general;
•
Que mediante Acuerdo Nro 0187 de 24 de marzo de 2021 se expide el Instructivo para Otorqamiento de Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos Reforma y Codificación de Estatutos, Registro de Directorio, Registro de Inclusión y Exclusión de Socios o Filiales y Control de Funcionamiento de las Organizaciones Deportivas, el cual deroga el Acuerdo Ministerial Nro 0694-A de 01 de diciembre de 2016;
Que la Disposición General Tercera del Acuerdo Nro 0187 de 24 de marzo de 2021 determina que "Los Organizaciones deportivas deberán reformar sus estatutos en ef tiempo y totme de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo af Reglan1ento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación ( )"·
Que la Disposrción Transitoria Quinta del Acuerdo mencionado dispone que "Los procesos, pet1CJones trámites y demás acciones administrativas de fos organismos deportivos iniciados antes de la vigencia de este acuerdo, continuarán sustanciándose hasta su conclusión coniotme con la normatJva vigente al momento de su inicio, sin pequicio de la derogatoria que se disponga en este acuerdo";
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, suscrito por el señor Pres,dente Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza señala que: La Secretaría del Deporte se denominará Ministerio del Deporte Esta entidad, con excepción def cambio de denominación, mantendrá la misma estructura legar constante en ef Decreto EjecutNo Nº 438 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 278 de 06 de julio de 2018 y demás normativa vigente";
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nro 24 de 24 de mayo de 2021 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza designa al señor Juan Sebastián Palacios Muñoz como Ministro de Deporte, Que mediante Acuerdo Ministerial Nro 0331 de fecha 22 de junio de 2021 suscrito por el lng Juan Sebasuán Palacios Muñoz, Ministro del Deporte, en su artículo segundo en el cual sustituye el literal c) del Art. 26 del Acuerdo 0163, de 12 de febrero de 2019.
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro 0389 de fecha 20 de septiembre de 2021 suscrito por el Lic Juan Sebastián Palacios Muñoz, Ministro del Deporte Acuerda EMITIR EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR PERSONERiA JURÍDICA, APROBACIÓN Y REFORMA
DE ESTATUTOS, RE:GISTRO DE DIRECTORIO, REGISTRO DE ADMINISTRADOR GENERAL Y REGISºíRO DE ADMINISTRADOR FINANCIÉRO, con este acuerdo se deroga el Acuerdo Nro 0187 de 24 de marzo de 2021 y Acuerdo Nro 0301 de 17 de mayo de 2021
Que el Acuerdo en mención en su Disposición Transitoria Primera establece lo siguiente Dispcsrccn íransitoria Primera - Las disposiciones incluidas en el presente acuerdo serán aplicables para las solicitudes realizadas por las organizaciones deportivas desde la entrada en v19enaa del presente Acuerdo
En los procesos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y que sean puestos en conocimiento del ente rector, se aplicará la norma que sea más favorable
M1n1st<..r o del Deporto
para el efectivo ejercicio de los derechos del ciudadano acorde a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Que mediante Acción de Personal Nro 0341 MD-DATH-2021 de fecha 15 de julio de 2021, se nombra al lng José Luis Larreateguí Morocho como Coordinador Zonal 7 del ministerio del Deporte
Que mediante oficio Nro. 164-LDCCH-P de fecha Zumba 02 de diciembre de 2021, ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro MD-CZ?-2021-1351-INGR, de 03 de diciembre de 2021. suscrito por el Lic. Nelson Ortega Peñarreta, presidente de "LIGA DEPORTIVA
CANTONAL DE CHINCHIPE'', solicita Autorice a quien corresponda la aprobación de Reforma del estatuto y se ratifique a personeria jurídica al organismo deportivo antes mencionado;
QUE, mediante Memorando Nro. MD-CZ7-2021-1507-MEMORANDO de fecha 13 de diciembre de 2021 suscrito por la Abg Lorena Elisa Vargas Solano, Abogada Regional de la Coordinación Zonal 7, de esta Cartera de Estado, emite Informe Jurídico Favorable para la Aprobación de Reforma del estatuto de "LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CHINCHIPE;
QUE, LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CHINCHIPE obtuvo su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial Nro. 5482 de fecha 08 de noviembre de 1993 y la última reforma de su Estatuto fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No 324 de fecha 12 de diciembre de 2011
De conformidad a los considerandos expuestos y a las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 69 y 84 del Código Orgánico Adrrurustrativo: y, en ejercicio y cumplimiento de las atribuciones delegadas en el artículo Segundo del Acuerdo Nro. 0331 de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el lng. Juan Sebastián Palacios Muñoz, Ministro del Deporte;
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Ley del Deporte Educación Física y Recreación;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Reformar el estatuto y ratificar la personería jurídica de 'LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CHINCHIPE'', con domicilio en el cantón Chinclupe provincia de Zamora Chinchipe, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General las leyes de la República y a su estatuto que será de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los Clubes Filiales a la Liga; bajo el siguiente texto:
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REFORMAR AL ESTATUTO DE ''LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CHINCHIPE''
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS
Art.1.- En el cantón Chinctupe provincia de Zamora Chinchipe, se constituyo la Liga Deportiva Cantan ! de chinchipe, por � tiempo indefinido misma que se regirá por la Ley del Deporte Educación Física y Recreación su Reglamento General, Normativa emitida por el Ministerio
-.1 V
7 Gobierno Junios Encuentro I lo logra, e
Sectorial y la Federación Deportiva Provincial, por el presente Estatuto: su Reglamento Interno y demás leyes aplicables
Art 2. La Liga Deportiva Cantonal tiene su domicilio y sede en la cabecera Cantonal de Chmcrupe de la Provincia de zamora Chinchipe, Ciudad de Zumba;
Art. 3 Está constituida por utI:rñínu;na.derres cínbes d,0rlflrlivos ,-..,0ri!fi,9do$ flí•'1 'ªlipes qtlj? hayan obtenido su personería jurídica mediante Acuerclo Mínister1aT o Resolución otorgada por el Ministerio del Deporte.
Art. 4 La Liga Deportiva Cantonal por sv naturaleza deportiva, es ütlci'l!, ,lfd'a e derec riva 1nes dé íúC10 con fillalidad social y pública, con personena jurídica propia ajena a toda act1v1 a po ítica y religiosa de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General; y, con dependencia técnica 1 admioist,atiV<il de larEe.deracióo De ortiya 8covín.c armir l;I ilrtclÍip-1, )
Art. 5. La Liga Deportiva Cantonal tendrá una duración indefinida y el número de sus clubes filiales podrá será limitado,
Art. 6. Son fines y objetivos de la Liga Deportiva Cantonal:
a. Estar orientada a la formación, búsqueda y selección de4 talentos 11 l11iciaapn nLpnrtiv 'anz,_, desar ollo
b. Propender al mejoramiento deportivo de los clubes filiales, incentivando las actividades y cualidades individuales o de grupo que se destaquen en cada compromiso en que intervengan;
c Organizar y participar en os eventos planificados por la Federación Deportiva Provincial asi como los compromisos deportivos considerados dentro del deporte formativo, estableciendo competencias y fomentando relaciones con entidades similares de acuerdo a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación:
d. Velar por el bienestar y seguridad física, ética y moral de sus clubes filiales; y,
e Las demás que se deriven del contenido de la Ley del Deporte, Educación Física, y Recreación, su Reglamento General, este Estatuto, y demás normas conexas
f. La Liga Cantonal realizara la masificación deportiva en todos sus ámbitos.
TITULO 11 DE LOS CLUBES
Art. 7. La Liga Deportiva Cantonal, estará conformada por los Clubes Deportivos Especializados Formativos que manifiesten su deseo de ser parte integrante de la misma. sin más requisito para su afiliación que estar legalmente constituidos, contando para ello con el respectivo Acuerdo Ministerial o Resolución otorgada por el Ministerio del Deporte, con la que se les haya concedido personería jurídica acorde con los requisitos establecidos en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás disposiciones emitidas por el Ministerio sectorial
Art. 8. Son derechos de los clubes filiales:
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a. Participar con sus representantesQSara élédlr y §�r eleg! :
b Participar de todos los beneficio e la entidad otor ue a sus afiliados; y,
c. ntervenir directa y acti e.en ta vidade la I iga Qepo�·
7 Gobierno Juntos dol Enc:uantro j lo Jograr,os
Art 9 Son deberes de los clubes filiales:
a. Observar y cumplir con la Ley del Deporte, Educación Física, y Recreac!ón _ Y su Reglamento, el Estatuto y Reglamentos de la Federación Deportiva Pr v1ne1al, el Estatuto y Reglamento Interno de la Liga Deportiva Cantonal, y demas normas jurldicas aplicables; ..
b. Los representantes de los clubes deberán desempeñar los cargos o comisiones que les fuere encomendados con eficiencia y eficacia;
c. Velar por el prestigio de la Institución, en todas las actividades en que participe;
d Intervenir disciplinadamente en todos los eventos sociales, culturales y deportivos que organice la Liga Deportiva Cantonal, siempre que fueran requeridos:
e Facilitar a sus deportistas para la conformación de las selecciones cantonales, provinciales y nacionales; y,
f. Todas las demás que se desprendiesen del contenido del Estatuto, Reglamento General y demás reglamentos internos de la Liga Deportiva Cantonal
Para la inclusion y exclusión de miembros, se realizara acorde a lo establecido en el artículo 1O y 11 del reglamento General Sustantivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación garantizando en todo momento el derecho al debido proceso;
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Art 10 - El carácter de filial, miembro o parte integrante de la Liga provisional o definitivo puede suspenderse de manera provisional o definitiva
Art 11.- Puede suspenderse de la manera temporal por las siguientes causas:
a. Por agresiones verbales entre directivos, directores técnicos y/o deportistas;
b. Por negarse a participar en eventos deportivos en categorías formativas
c. Por negarse a participar de eventos o programaciones organizadas por los organismos rectores del deporte a la cual la institución es afiliada;
d. lnobservar los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier actividad deportiva en la que participe su Club a través de sus dignatarios, deportistas y/o socios;
e Actos que impliquen desacato ala.autorffad de laLiga, debida.roen e comr-rohaciQs:
f Para el caso de los deportistas, por participar en eventos cantonales, provinciales o nacionales, en representación de otro Club; sin la previa y respectiva autorización; y,
g Las demás contempladas en la Ley, disposiciones emitidas por el Ministerio Sectonal a Federación Deportiva Provincial, sus estatutos, el reglamento nterno y reglamentaciones internacionales legalmente aprobados y que fueren aplicables
Art 12 - En el caso de que uno de los clubes afiliados a la Liga, pie e, Si •sp n o en ÍleluAtaf.ia, ést cféller::j P.star al.día en>SUS-Obligaciooes con la C!Qa
Art 13 - El tiempo máximo que podrá durar la sEtparació11,temporat seca e un al'io se'n' n.i'a gr dad de 1 Tí=llr@ U a ve concluido el periodo de 1 sanción o transcurrido por lo menos el 50 º del periodo de esta, Si el caso lo amerita el sancionado podrá pedir su reincorporación a la Liga, mettanie s .:itu riir1s:cJ::1 a la 14,i,: nnoíea General/
Art. 14._ ¡ la sanción impu�sta ,BQL.Ja Li9.a a uno o más clubes afiliados a ésta, es la de suspensron temporal, r\it;:i sanaón rvgirá para.todas.Ia; activ , -J 5 0 ,vas de dicho 0 dichos clubes
Art. 15.- Se garantiza a todos los clubes el derecho a la defensa; de acuerdo con el procedimiento que para el caso se señale en la Ley, su Reglamento General, instructivos
Art. 16.- El carácter de frlíal se pierde en los siguientes casos:
a. Por desafiliación notificada al Directorio;
b. Por expulsión decretada porrci..A amf;1( e ar.ue ,._ ..., 1 rtl¿glaí í ,e,,to eorresporrdiente;
c. Por la no pa icipación en las competencias deportivas y sociales programadas por la Liga, sin la debida justificación y que deberán ser debidamente comprobadas dentro de dos años consecutivos; y,
d. Por disolución o liquidación del Club
TITULO 111
DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
Art. 17. Las actividades y el desenvolvimiento general de la Liga Deportiva Cantonal, estarán dirigidas por la Asamblea General, por el Directorio, por el Presidente y por las comisiones nombradas para el efecto en su estricto orden; de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación su Reglamento General, este Estatuto, demás reglamentos internos y otras normas legales vigentes aplicables.
Art. 18.- La eCttl1cit1m 10. los org_anísmos de..funcionemiento de la"tig.:. Oepo=-:-...,.,,, r:itoral, ,9i:íªoomo ,a:◊½...J,s fifíales.propenderán et.la represenfacíón:.p rifaña dec1,11jeces: y 6nmdtés ª' conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. El incum limiento de esta disposición dará lugar al establecimiento de las sanciones cont rp,p(ada& 6Q.el presente Estatuto y n la L� anles r"'fc.rídjl
Art. 19 - La Asamblea General es el máximo organisTnq de la Liga Pee •va an o e'iiPc •c!ograda por el Presidente cte cada uno de los clubes filiales con pérsone a que se encuentren en uso de sus Clerechos o su aelegado debidamente acre itado
Art. 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria, Extraordinaria y de Elección La Asamblea General Ordinaria se r uri1raaos veces al año aemro de 1osl7es pnmeros meses e ca abo y en ei mes. de sept1embre1f da,aña,_previa convoc;átQiia del Preside e
Art. 21.- La Asamblea General Ordinarié(se instalará con la asistencia de un delegado de cada Club_.,y_s_eJnstalara con la mitad más uno de los clubes filiales EÍL casg..de no -existir e qu · -f 111e11l"o1io a la--hora señalada en la c01lvocaforié'l,, s _ rea zara une nueví;'i . i d orvccstoría no hu!:li..re el q11001m ceglameniari0. sG..esperara un-a'"--r::-=-..,,ra=-y-.- persistir esta situación, se realizará la asamblea con los miembros presentes
Art. 22.- La Asamblea General \Éxtr.aordinar!e se reunirá en cualquier Sdíii) año p eu,a> convocatoria del Presidente de la Liga Deportiva Cantonal. o por pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los clubes deportivos especializados formativos filiales y en ella se tratarán únicarl\;1Jte IUS,pu11lb::, que con 1 1
7 Gobierno Juntos do1Encuer.tro ¡ 10 logramos
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En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora seña!;iITTJ, se rea!liatM ilütjfl toñVpwtorja.
Si en la segunda convocatoria no hubiere el quórum reglamentario, se esperará una hora Y de persistir esta situación, se realizará la asamblea con los miembros presentes
Art. 23 - Toda convocatoria para la - 11,blea"'Gerreral Otdina,:::i, 1-a''"'il la sambléa '?" eral Extraordinaria pa¡¡, 1 \sefubJP.a de r=leGGi!Sn, se hará mediante pLibliC¿1c16n en un d1an de circulación nacional, ntéo1a11áo f5 das caler1áafío entre1a feclla,Qe ¡v1blkaeiéri-y el dÍÜ fi;aEl en la convocatoria, y, también mediante comunicación escrita enviada a cada uno ?e los clubes filiales a travésrt dio elf!dr'ó111 Además, se fijarán carteles en lugares visibles d Q.dli.Ja I igaJ)eport1va Cantonall
Art. 24.- En caso de no haber q_uorum,pe 1.5,uceélerá a realizar ,in'a".s'egu12da cgnyooeto1ia " º la(miswas {gr , HElades..deJaprimera, si er la segunda no existe quo esporaFa una> hora y de persistir esta situación se realizara la asamblea con los miembros presentes en la s un a convocat (i
Art. 25 -La's:23sambleas de elección se deberán realizarfµoc io meno,tre.s.rnes &. cffi , o'el dir J io sal,.. ,te.
Art 26 - En las asambleas o congresos extraordinarios los temas serán específicos no se incluirán puntos varios, solo se trataran temas incluidos en la convocatoria
Art 27.- Toda Asamblea General deberá estar presidida por el Presidente de la Liga Deportiva Cantonal y a falta o ausencia de éste por el Vicepresidente, o por uno de los vocales principales en su orden
Art. 28.- Las resoluciones de la #sambleaiGener.alse tomarán por l:1ª'90ila Sil 11ple-de vo.f&s, es decir con la mitad más uno de los representantes asistentes y debidamente acreditados por cada Club filial
Art. 29.- En las elecciones et voto podrá ser secreto o públicolajuicio dé íi:1 A'samorea C: - 1::- ,:; La decisión de todo asunto que comprometa el lllt .O nombre de cualquier dirigente o Club afiliado, se hará nece{ar e n'é r.Jtoto..público•Yfazonadoc
Art. 30 - Son atribuciones de la Asamblea General:
a El · or votación directa, secreta o pública a los miembros del Directorio: P Vi::epr st ente ..Ire::; i/?)r.afes P'incTT>ales y Tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Discutir y aprobar 1as reformas del Estatuto 'R'egl2me, .,_ nerciJ y demás reglamentos internos que sean presentadas por el Directorio; y, sometertos a conocimiento y aprobación por parte del Ministerio del Deporte;
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c Conocer y aprobar los informes. ñnanc,eros de lqs 1ngreSO::;<:",y:r?'gr.=ail!tt\o"'S,.,,;;;Tl'u les presentados por el Presidente y Tesorero responsable deí área financiera, hasta el :\1_de rn?rzo dé cc¡da añQjPlan Operativo Anual);
d. Conocer, aprobar y resolver los informes de las Comisiones:
e Fijar las obligaciones a los clubes deportivos especializados formativos filiales. Dichas obligaciones no podrán consistir en cuotas o pagos que impliquen desnaturalización del fin social o público, sin fines de lucro de la organización deportiva,
do! Encue"tro Juntos 1 10 ,ogrdmos
f. Autorizar la enaJenac1ón de los bienes inmuebles de la Liga Deportiva Cantonal;
g AQrübar el eían dt:: activ.dadu.; y 1-P s ue o ara ca a •_..,., _ el Directorio y disponer su ramrte de conformidad con lo establecí o en os articu os 135 136 137 138 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General;
h. Autorizar nversiones y gastos de acuerdo al reglamento aprobado por la Asamblea,
i Los demás que se desprendieran del contenido del presente Estatuto, su Reglamento General y demás normas legales aplicables.
CAPÍTULO 11
DEL DIRECTORIO
PARA SER DIRIGENTES DEPORTIVOS.· Deben cumplir los siguientes requisitos:
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a Ser mayor de edad
b. Estar en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía
c Haber desempeñado con probidad notoria actividades que puedan contribuir de cualquier manera al desarrollo del deporte, y,
d. Los requisitos que establezcan los Estatutos de cada Organización Deportiva
Art. 31.· El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Liga Deportiva Cantonal y estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Tres Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes
•
Art 32 · El Directorio será elegido para un períqcJoae't: - ' NOs/. y sus miembros podrán optar por la Q\iJlé1,;c•óh r 1eair'"' pQc 110.a. sola.,yez)Para una nueva postulación al --"' ao deberá transcurrir un período, de conformidad ai½ gjspjjf$\O e,, ..-:1 a,tícot ·151 >
'Periodos de los Directorios - Los Periodos, p a es los directivos fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas, serán o•y-has - tro,a s de acuerdo a los Estatutos y podrán optar A,§r la feelecc1óñ inmediata ¡¡oc ,,na sola....,ez Para una nueva Postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mínimo un periodo, y bajo ninguna figura podra integrar ningún cargo directivo en el Organismo sin que haya transcurrido al menos un período desde la finalización de su cargo"
Art 33 · El, 1iroctNio sesion.i en forma ordinaria oc) .., ,os una vez me año; y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario, siempre que se requiera tratar un unto ex resamente deterrrunado en el Estatuto o ue lo soliciten or lo menos tre ireclaJjo.; a, po, lo Ow c1\i6es depñd1vos espec1aii¾dos fprrns1 o filiales.
Art, 34 - El tl116□1rn ce9!2Tenfado p ra ,lªS sés1,ones QelCiredocia' secá el de la mitad nrás uno de sus miembros
Art 35 • Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos el Presidente terNlt'é Voto di�meMs J
Art. 36.· Los miembros del Directorio, serán solidariamente responsables en el caso de que sus resoluciones y decisiones causen perjuicio al Organismo Deportivo
Art. 37.- Las sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente y en su ausencia temporal o definitiva, por el Vicepresidente, o por quien haga sus veces
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Art 38 - Funciones y atribuciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento General y demás reglamentos internos, así como las resoluciones de la Asamblea General;
b ciíoac?c las soti'cnua, • itisción •de--los-ciube as-e se,, ctinecrf pata..c.11 r soluc n; _
c. Elaborar la preforma presupuestaria anual y presentarla a conoc1m1ento Y aprobación de la Asamblea General;
d. Llenar internamente las vacantes que se produzcan en el Directorio hasta que la Asamblea General haga las designaciones_ 1 lichos cargos d4rar.ap máviwo &14 di§¡.. t_,eentrorbel C'J,lel, s?<á ol\ligatorio convocar a la Asamblea General para que realice las designaciones definitivas y llenar os cargos vacantes para el plazo que este Estatuto señala para los directivos, y dentro del período para el cual hubiera sido elegido el Directorio;
e Designar las comisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Liga Deportiva Cantonal,
f. Juzgar sa!\oionar. 'ª lp<; clube...fil¡;;ilesde.conformídad COR'.iS djsposi&iones eg ry r rias,..r.espetanao·en todo caso el aeliiclQ-Pi:oceso y 01--de, ccl ,o s1a defensa,
g. Designar al Asesor Jurídico de la Liga Deportiva Cantonal y fijar su salario de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
h. Designar al Secretario/a y al Tesorero/a de la Liga Deportiva Cantonal y fijar sus salarios de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; Preparar el proyecto del Reglamento Interno de la Liga Deportiva Cantonal para la aprobación por parte de la Asamblea General;
j. A1"'iU?rt il,verslones·--:__-gaslos o contrates rnayores a r•191 ala nimJ vitales Esta autorización debe ser aprobada con por con menos las tres cuarta partes de los miembros del directorio presentes
k. Presentar ante la Asamblea General, para su conocimiento y aprobación en la sesión ordinaria, la preforma presupuestaria para el período inmediato;
l. Presentar ante la Asamblea General su informe anual de labores; y,
m. Todas las demás que les asigne la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, este Estatuto, el Reglamento General y la Asamblea General
Art 39 - Es absolutamente prohibido a los miembros del Directorio:
a. Intervenir en las resoluciones de asuntos en los que tuvieren interés los miembros del Directorio, o sus parientes, comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b. Percibir directa o indirectamente fondos de la Liga Deportiva Cantonal o de sus clubes filiales, sin autorización expresa del Directorio y/o en los casos contemplados en a Ley, el Estatuto, Reglamento General y demás reglamentos internos:
c. Enajenar o conceder en arriendo, directa o indirectamente sus bienes o los bienes de sus parientes a la Liga Deportiva Cantonal o percibir fondos de la Institución a mutuo acuerdo o en cualquier otra forma de contrato;
d. Realizar gestiones a favor de intereses contrarios a los de la Liga Deportiva Cantonal,
C'
e. Atribuirse la representación de la Liga Deportiva Cantonal o tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que le corresponden a la Entidad, o participar o comprometer arbitrariamente las decisiones de los organismos filiales;
f. Atentar de cualquier modo contra el patrimonio de la Liga Deportiva Cantonal o coadyuvar para su extinción o menoscabo;
g. Llevar al seno del Directorio contiendas personales, religiosas étnicas o políticas; y,
h Ordenar egresos de los fondos o bienes de la Liga Deportiva Cantonal
Los acuerdos o contratos realizados en contravención de las prohibiciones del presente artículo serán nulos Los miembros del Directorio que incurrieren en esta nulidad, serán personal y pecuniariamente responsables, por los perjuicios que ocasionaren a fa Liga Deportiva Cantonal
CAPÍTULO 111
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art 40 - Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Li a De ortiva
b. Es el representante de la Liga Deportiva Cantonal F a ovlucial:
c Asegurar a implantación de procedimientos que contemplen las acciones de control para precautelar el uso eficiente de los recursos materiales y financieros;
d. Presentar al Directorio para su aprobación los planes, programas, reglamentos y vanaciones al presupuesto general del organismo deportivo tendientes a mejorar a admrrustracrón de los recursos humanos, materiales y económicos de propiedad del
mismo;
e Tramitar a favor del organismo deportivo, cuando fuere del caso las herencias, legados y donaciones;
f. Presidir las sesiones de Asamblea General y de Directorio;
g. Legalizar con su sola firma los documentos oficiales del Organismo Deportivo que le correspondan suscribir;
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h. Supervisar el movimiento económico y técnico de la Liga Deportiva Cantonal;
i. Autorizar inversiones, gastos de acuerdo al reglamento aprobado por la Asamblea General;
• j
Diseñar y someter a aprobación del Directorio e implantar los procedrrmentos que contemplen los controles previos y concurrentes indispensables;
k. Diseñar y someter a aprobación del Directorio los proyectos que conlleven a la consecución de ingresos económicos por autogestión
l. Suscribir conjuntamente con el Asesor Jurídico los contratos en representación del organismo deportivo para la adquisición de bienes servicios o la ejecución de obras cuyos montos 5 su e en los 11111 d61aces. pafá lo, c•tal debecá contar, pre a wrra1,pondiente- at,t0rizeició111 derotrectó, 1&,
m. P samb!em-GenerarDrdínaria su informe eª • r;.,e"' ca
n. Vigilar las actividades de Tesorería, Secretaría y demás dependencias de la Liga Deportiva Cantonal; y, hacer las recomendaciones que crea necesarias en cada caso:
o. Informar al Directorio las anomalías que encuentre ara su solución:
p Hrmar conjuntamente con el S r "'- a es1ones de la Asamblea General; y,
q. Las demás que le asignen el presente Estatuto, el Reglamento General la Asamblea General y el Directorio
Art 41 - El Vicepresidente colaborará con el Presidente en todos los actos y demás actividades de la Liga Deportiva Cantonal
Art. 42.- El Vicepresidente podrá subrogar al Presidente, en caso de ausencia por enfermedad, renuncia o cualquier otro impedimento de éste Tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente, durante el tiempo que dure la subrogación En caso de ausencia deñn'tiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá la Presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido el Presidente
Art. 43.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, éste será reemplazado por uno de los Vocales Principales de acuerdo al orden de su elección
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Art 44 - El Vicepresidente será Presidente nato de a comisión económica y técnica de la entidad, debiendo presentar su informe de labores al Directorio en forma tnmestral o semestral y a la Asamblea General Ordinaria en forma anual
Art. 45.- Son facultades del Vicepresidente:
a. Presidir la Comisión Técnica de la Liga:
b. Coordinar y Colaborar activamente en la ejecución del plan de actividades emprendidas por el Presidente y el Directorio; y,
c Las demás funciones que le asignen el Estatuto y el Reglamento General de la Liga Deportiva Cantonal
CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO
Art. 46.- Son funciones del Secretano/a:
a. Actuar como tal en las sesiones de a Asamblea General, del Directorio y convocar a as sesiones Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán as firmas del Presidente y del secretario de la Liga Cntonal
b. Llevar separadamente un libro de actas de as sesiones de la Asamblea General, de Directono y otros que a su juicio creyera convenientes Llevara además el ubro de registro de clubes filiales;
c Llevar a correspondencia oficial y los documentos de a Liga;
d. Tener a su cargo el archivo de la Liga y el nventario completo de a • misma;
e. Suscribir junto con el Presidente as Actas respectivas:
f Publicar los avisos que disponga a Asamblea General, el Directono las Comisiones y el Presidente de la Liga;
g Conceder copias certificadas de los documentos de la Liga autorización del Presidente;
h Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios sobre las disposiciones de la Asamblea General. del Directorio, de las Comisiones y del Presidente de la Liga, sobre asuntos que deben ser conocidos por ellos;
j. Notificar por escrito a la Asamblea General; a los Presidentes de las Comisiones; y, a los clubes afiliados, las sanciones y penas impuestas por el Directorio Hacer conocer los acuerdos, votos de aplauso y demás
resoluciones que a Asamblea General y el Directorio hubiesen expedido, al mismo tiempo comunicar nombramientos y enviar comunicaciones,
k. Comunicar a Tesorería el ngreso y salida de los clubes filiales,
l. Llevar en orden alfabético un registro de todos los clubes filiales; y,
m. Las demás establecidas en el presente estatuto, reglamento interno, por la Asamblea General, el Directorio, as Comisiones y el Presidente
CAPÍTULO V DEL TESORERO
Art. 47. El Tesorero/a de a Liga tiene como deber principal, cumplir y hacer cumplir las drsposrciones egales y as contenidas en este estatuto y reglamento ritemo y poner en funcionamiento un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la adrninlstracrón financiera para ograr un empleo eficiente efectivo y económico de los recursos materiales y financieros.
Para lograr sus objetivos unidades financieras deberán estar estructuradas básicamente por tesorería, contabilidad y presupuesto, de ser factible y de conformidad con la realidad de la Liga Deportiva Cantonal Sin perjuicio de ser pertinente, se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el articulo 20 de fa Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su reglamento de aplicación y demás disposiciones dictadas por el Ministerio del Deporte
Art. 48.- Son deberes atribuciones del Tesorero
a. Planificar organizar dirigir coordinar y controlar as actividades financieras de la Entidad;
b. Someter a consideración del Directorio, los planes y programas de actividades para su aprobación;
c. Asesorar a :a Asamblea General, al Directorio, y al Presidente, sobre aspectos de orden financiero;
d. Verificar a egalidad procedencia y oportunidad de os pagos,
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e. Velar que se observen as disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de os ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma ntacta e inmediata;
f. Suscribir os cheques conjuntamente con el Presidente quienes serán responsables de verificar que el proceso de control nterno, previo al desembolso haya sido cumplido y que a documentación esté completa, antes de autonzarlos con su firma, g fi t4eoEJriitl,
n1e clé 'a t:1 }j hasta el 5 de-flnero, de caaa "'ºº·,os ,nformes onocimiento e-gat1zac1 n y.....ap.ro.bacióA d0 a, l\&ambl0a
h. P41 tie1por o, 1 12\ elutmracfOn "9"1:'€111, ega-opoftllfla de..a.profoi:ma-pres ---- a para a aprobación de a Asamblea enera re orrnas al pt,51JAIJiísto,
i M ner e I ro Auxiliar de Ba uali?"acttrcor, as ...;;.;.� s e 01000:. ban.cacas mensuales:
j. Controlar la correcta administración de los fondos rotativos y cajas chicas y autorizar su reposición y liquidación;
k. Participar en los avalúes, remates, bajas, transferencias y entregas - recepciones de los bienes de la entidad y sus filiales;
l Participar en el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios;
m. Diseñar, implantar y mantener actualizado el sistema específico de tesorería; ..a y ,, Gobierno ,untos dol Encuentro ¡ 10 logramos
n Entregar los cheques directamente a 'os beneñcianos previa a venficacrón de: a propiedad, 'egalidad, veracidad y conformidad de a documentación sustentada Y del cumplimiento de as disposiciones 'egales, a fin de facilitar su identificación y revisión postenor
o Establecer salvaguardas físicas para proteger los recursos financieros y demás documentos bajo su custodia:
p. Presentar al directono a caución correspondiente, previo al desempeño de sus funciones:
q. Organizar y mantener actualizado el archivo de documentos relacionados con as operaciones financieras de a Liga;
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r. Efectuar a recaudación y iquidación de 'as especies valoradas;
s. Lievar os libros que sean necesanos para 1a buena marcha de a contabilidad a su cargo, los mismos que estarán a disposición de la Asamblea General, Directono y del Presidente, cuanto éstos así lo requieran l - ,._... · alorado � "eta!"'" deios'biene3 y 90)¡1
u. ecib-r y entregar previo nventano, os ibros fondos y especies a su cargo· y
v. Las demás que se desprendan de la aplicación del presente estatuto y demás reglamentos de a Entidad
CAPITULO VI DEL SÍNDICO
Art. 49.- El Síndico será el asesor legal de ta Liga Deportiva Cantonal será elegido de entre una terna presentada al directorio de la Liga, deberá ser Doctor en Jurisprudencia y/o Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador
Art. 50.- Son funciones del Síndico:
a Representar a a Liga Deportiva Cantonal, en todos os asuntos legales que se presentaren:
b. Emitir su opinión acerca de las consultas que se formulen por parte de la Asamblea General y demás Organismos:
c Redactar y vigilar que se cumplan os contratos que celebre a Liga Deportiva Cantonal
d. Asistir con voz nformativa a as sesiones de Asamblea General, Directorio Ampliado y Directorio; y
e. Los demás que se desprendan del presente estatuto reglamento así como o que dispongan os órganos de la Liga Deportiva Cantonal en materia egal
CAPÍTULO VII DE LOS VOCALES
Art. 51. Son deberes y atribuciones de los vocales:
a Concurrir a las sesiones de las Asambleas Generales y Directorio
b. Cumplir con las disposiciones de la Asamblea General· '
c. Reemplazar al Presidente o al Vicepresidente en el' caso de falta· ausencia 0 impedimento de éstos, en orden de su elección· y '
d. Las demás ue e asigne et presente Estatuto, R glamento, ta Asamblea General y el Directorio
CAPITULO VIII
7 Gobierno "untos
DE LAS COMISIONES
Art. 52.- El Directorio al iniciar sus labores, conformará las siguientes Comisiones:
a. Económica, de Finanzas y Presupuesto;
b Jurídica y de Disciplina;
c. De Educación; Cultura y
d. De Prensa y Comunicación Social .
e. Por deporte que se practique en la Liga Deportiva Cantonal,
Art. 53.- (5.-.nm,§jnrjeS éSfafanlntagr.adas p&)(JIO- ínimo de tres miefübros, ª"' pntre QQ1ene:;t se nombrará un Secretario En ningún caso las comisiones adran teoecroeoos de tres> e-la l"1ga Deportiva Cantonal seriTT'resiliente oatc <líii.L:is ,nifims'l� resel11actón..rle Aa CQtilisióc 2 , •r¡o..de.losJres ro•érnbros J
Art 54 - Las cormsrones serán designadas por la Asamblea General y su tiempo de duración será el mismo para el cual fueron elegidos los miembros del Directorio, en el caso de a comisión Jurídica y Disciplina a más del número de miembros determinado en el artículo anterior se deberá contar con a presencia del Asesor Jurídico de la Liga Deportiva Cantonal eneionamiemo-de-ías-comlslones técnicas será definida en el a'Oe ortitra Ca• tonal.
Art. 56.- Corresponde a las Comisiones:
a Informar mensualmente al Directorio, de su labor y presentar las sugerencias que
• sean necesanas;
b. Sesionar por lo menos una vez al mes en forma independiente a la del Directorio;
c Elaborar un plan de trabajo para cada temporada deportiva, incluyendo el presupuesto correspondiente y presentarla al Directorio hasta el 30 de octubre de cada año; (Plan Operativo Anual)
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d. Nombrar delegados que estén presentes en las prácticas deportivas que le sean inherentes;
e. Conocer los informes del cuerpo técnico y adoptar las medidas para solucionar los problemas en caso de haberlos;
f Mantener buenas relaciones entre los miembros de la Liga y de ésta con otras entidades similares;
g. Emitir los informes técnicos necesarios sobre los reclamos interpuestos por los deportistas y organismos filiales a la Liga Deportiva Cantonal mismos que serán puesto en conocimiento del Directorio para su resolución en primera instancia; y,
h Las demás atribuciones que asignen este estatuto, el reglamento, la Asamblea General y el Directorio.
Art. 57.- Los miembros de las comisiones de cada deporte serán responsables de la preparación de los deportistas que se encuentren a su cargo debiendo tener cuidado de que las fichas respectivas se encuentren ordenadas y que los clubes filiales a los que pertenecen dichos deportistas estén debidamente afiliados, y al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
TITULO IV
DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS
Art. 58.- Para efectos de la organización y práctica de los diferentes deportes en míciacion y formación as, como selección de los deportistas se constituirán Clubes Deportivos Especializados Formativos, mediante la aprobación de sus estatutos por parte del Ministerio del Deporte de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y demás disposiciones del mismo Ministerio del Deporte, los procedimientos señalados en el presente Estatuto, el Reglamento General y demás instrumentos generados por la Liga Deportiva Cantonal
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Art. 59.- Los clubes deportivos especializados formativos filiales de la Liga Deportiva Cantonal obligatoriamente serán formados con el número de socios que establezca la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, y deben ejercer una actividad deportiva real especifica y durable Además, deberán contar con un giro administrativo y financiero sustentable
Redactado o reformado y suscrita el Acta Constitutiva o Actas de Asamblea General que correspondan el club procederá aprobar su estatuto el mismo que será puesto a consideración del Ministerio Sectorial con el resto de requisitos que para ese fin sea establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento de aplicación y demás disposiciones dictadas por el órgano rector
L""-"í ....... a i )e 01t1Va Ca11t0nal nec':hinchi luego Je corrrprobar'qu os estati1 os y re ro=> é 11, 1icfad con las i:lisposiciones establecidas e L del Dep ec eación, su Reglamento de a licación y rese estat tidg ..Eedemción D@portiva'Prov1nc1a1 de-Zaa:nor,a.Cbioc
1 8
Art 60 - Los clubes especializados formativos a cu ier njvel para Sil f¡¡prjoi:iami0gt estarán sujetos a las normas previstas por la f8cié ==-- ,pe... . el estatuto.1 r�lamentos de la Liga Deportiva Cantonal y demás i11§101a:rafo& r.ileoiGJRados con.cada práctica íepcrtiea.
• TITULO V DE LOS DEPORTISTAS
Art. 61.- La Liga Deportiva Cantonal está obligada a llevar un registro actualizado de lodos los deportistas en sus respectivas disciplinas, para o cual dispondrá de las afiliaciones y certificaciones correspondientes
Art, 62 - Los deportistas registrados en la Liga Deportiva Cantonal, no podrán participar en competencias deportivas organizadas por otras Federaciones Deportivas Provinciales, Asociaciones Deportivas Provinciales o Ligas Deportivas Cantonales sin haber obtenido la respectiva autorización o la correspondiente transferencia otorgada por la Liga Deportiva Cantonal misma que debe ser comunicada a la Federación Deportiva Provincial para su registro Para ello no se exigirán más requisitos que aquellos señalados en la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás disposiciones que al respecto emita la Secretaría del Deporte
Cuando se trate de competencias amistosas, el deportista deberá contar con la correspondiente autonzacíón escrita concedida por el Club filial de la Liga Deportiva Cantonal ar que pertenece.
Art 63- Toda transferencia de los deportistas de la Liga Deportiva Cantonal o de cualquiera de sus filiales se registrará con la debida oportunidad en la Secretaría de la Liga Deportiva
7 Gobierno Juntos
ct.J Encuentro I o loyrdmu
Cantonal y esta remitirá inmediatamente a la Secretaría General de la Federación Deportiva Provincial para su actualización y registro
Art. 64.- Un deportista perteneciente a otras entidades cantonales o provinciales no podrá intervenir en competencias oficiales organizadas por la Liga Deportiva Cantonal, sin antes haber obtenido libremente su transferencia cantonal, intercantonal o ínterprovincial, observando lo dispuesto en el artículo 9, literal f) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
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Art 65 - La Liga Deportiva Cantonal no podrá negar la transferencia de un deportista afiliado, para lo cual no exigirá más requisitos que los señalados en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su reglamento de aplicación.
Art 66.· El deportista de la Liga Deportiva Cantonal, que infringiere alguna de las disposiciones de este Estatuto, podrá ser sancionado observando el debido proceso y derecho a la defensa conforme al procedimiento señalado en el presente Estatuto, el Reglamento General y demás reglamentos que se dicten para el efecto
Art 67 Todos los deportistas afiliados a la Liga Deportiva Cantonal, a más de los establecidos en a Ley gozarán de los siguientes derechos y garantías:
a. Utilizar los locales, escenarios e implementos deportivos de Liga Deportiva Cantonal,
b Atención médica, tratamiento, rehabilitación y medicamentos, cuando el caso lo amerite;
c Tener opción individual o colectivamente a títulos, menciones, reconocimientos, etc , que Liga Deportiva Cantonal, otorgue según sus reglamentos:
d Llevar la representación de Liga Deportiva Cantonal, dentro y fuera del Cantón;
e. Ser escuchado en sus planteamientos y exposiciones;
fObtener el carnet de identificación extendido por la Deportiva Cantonal TÍTULO
VI DEL PATRIMONIO Y RENTAS
Art. 68.· CONSTITUCION DEL PATRIMONIO.· El Patrimonio de la Liga Deportiva Cantonal, estará constituido:
a. Por las herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza que fueren realizadas a su favor. por personas naturales o jurídicas. nacionales o extranjeras;
b Por todos los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera en el futuro; y,
c Por todos los demás ingresos que tuviere a Institución en forma licita
Art. 69 - DESTINO DEL PATRIMONIO. · El patrimonio de la Liga Deportiva Cantonal se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus fines deportivos
Art. 70 El Directorio, el Presidente y el Tesorero, serán responsables de que todos los ingresos obtenidos por la Liga Deportiva Cantonal sean destinados al cumplimiento de los fines de la Entidad
Juntos .w encuentro I lo logr¡,mos
Art. 71.- Son de propiedad de la Liga Deportiva Cantonal, todos los bienes muebles e inmuebles y más activos que actualmente constituyen su patrimonio y dominio y los que en el futuro adquiera por compra, herencia, donación o por cualquier título legal
Art. 72.- La Liga Deportiva Cantonal, mantendrá en cuentas separadas as asignaciones presupuestarias que le entregue el Estado a través del Ministerio del Deporte, o que por cualquier motivo les fueren asignados: y, los recursos propios generados por autogestión: esto con la finalidad de determinar con precisión los fondos que provienen del sector público y privado, lo que permitirá mantener el control de los recursos públicos por parte de la Contraloría General del Estado o a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Deporte
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La Liga Deportiva Cantonal podrá implementar mecanismos para la obtención de recursos propios, los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como la construcción y/o mantenimiento de la infraestructura Los recursos de la autogestión generados por la Liga Deportiva Cantonal serán sujeto de auditoria privada anual y el informe de la misma deberá ser remitido durante el primer trimestre de cada año al Ministerio del Deporte para su verificacion.
TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y PENAS
Art 73 - TIPOS DE SANCIONES - El incumpliendo de las disposiciones consagradas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento el presente Estatuto y su Reglamento General; o, las resoluciones de los Órganos de la Entidad, estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en el cometimiento de la infracción:
Amonestación; Sanción económica; Suspension temporal; Suspensión definitiva; o, Limitación, reducción o cancelación de los estímulos concedidos
En los procesos administrativos instaurados en contra de los clubes filiales, sus dirigentes y más, así como a las o los deportistas se garantizan la efectiva vigencia de los derechos y normas constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a la defensa
Art. 74.- AMONESTACION. - a amonestación la-har-á el Presidente/a,..pr.ev1 l- o n-o c--:-i;;c- to \del' D11ectu1i
Art 75 - LA SANCION ECONOMICA - La sanción economica y suspensión serán resueltas por el Directorio, previa investigación de la falta observando las reglas del debido proceso Antes de la im osición de cualquier sanción SP..escuchaolla versión del acusado La sanción e árnica oo secá sapenor,a uaaremuneracién-báeica unificad 1)
Art 76 - SUSPENSION TEMPORAL - En lo referente a las suspensiones temporales, estas no pueden exceder de un año
L8«Mr11l)IGi:l Ge1 ICíat, prev10--e ror.eso de inves ió y-co,nprobacignoo-la f.aUa com da, re clverá-+e-lr-nposir.i n"l:le la s nS<í.ón en base,el--mforme..pueslo as,, cons1decaclóR por 1;i,2 �e·ta gor,,islOr1 JQrioiea,.y..DlsGiplif'!aFia -.IV
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Art. 77. SUSPENSION DEFINITIVA. - La suspensión definitiva la resolverá la Asamblea General, previo cumplimiento del debido proceso de investigación y comprobación de la falta cometida si hubiere lugar
Cualquiera que fuere la sanción impuesta, se comunicará al Organismo Deportivo jerárqui ltiéíiié §upér1or1§ar:(lo •¡ i 'lS ron UJeJlles
Art. 78.- Las sanciones que imponga la Liga Deportiva Cantonal a un Club fili I, deberán ser notificadas t::1, teg l y ·• ,i IA fori1'la-al representante tegar-aél CTiJb filialsa11Clo ado
Las sanciones serán impuestas acorde con la gravedad de la falta y en estricta observancia del debido proceso y legítima defensa, consagradas en la Constitución de la República, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General
Art. 79.-Apelaciones. - Las resoluciones de los órganos de la Liga Deportiva Cantonal", son apelables ante la organización deportiva inmediata superior en el ámbito de su competencia, si el' MLnfSterló Clel Depone qulen conozca y resueíva-de álti,,1ai11stancta, <fe confo, mlí d a'w to por el-Aít'161 de la tev dertlepo ,"'Edutacióil Ftsn?c! ecreac,on y desu reglamento
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Art. 80.- REGLAMENTO INTERNO - Las causales para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento General de la Liga Deportiva Cantonal
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TITULO VIII DE LOS TRABAJADORES
Art. 81 Lo t1&4l@ores ae tiga-Dept,rtiva c)lntona:J Ci::lttir1ela el Conr'or, ue sean socios de os clubes filiales, no podrán ejercer funciones directivas ni a título de encargo
Art. 82.- Los trabajadores están obligados a cumplir estrictamente el Estatuto, el Reglamento General y lo demás reglamentos que se dictaren, las disposiciones de las autoridades de la Liga Deportiva Cantonal, así como de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General, y más leyes conexas
Art. 83 Todo contrato con los empleados de Liga Cantonal, necesariamente deberán
constar por escrito
TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA LIGA
Art. 84.- DISOLUCION: CAUSAS. - La Liga Deportiva Cantonal solamente podrá disolverse por las siguientes causales:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituido el organismo deportivo;
b. Por comprometer la seguridad del Estado;
c Por disminuir el número de sus clubes filiales a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por decisión voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberán constar los nombres de los asistentes y las firmas de éstos
Cuando la organización incurriere en las causales de disolución, el Ministerio del Deporte, instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que contará exclusivamente con las partes involucradas De comprobarse la existencia de la causal de disolución, el Ministerio del Deporte procederá mediante Resolución motivada expedido por la máxima autoridad, a disolver la organización
En dicha Resolución, designará también un Liquidador a costa del organismo deportivo y establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo a liquidación
Si el Ministerio del Deporte estimare conveniente, en forma previa a disponer a disolución Y iquidación podrá ordenar la intervención.
Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General la Liga Deportiva Cantonal comunicará de aste hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de as actas para lo cual previamente conformará un Comité de Liquidación constituido por tres personas
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La máxima autoridad del Ministerio del Deporte, mediante Resolución dispondrá la liquidación y procederá como en el caso anterior
Los bienes que conformen el acervo liquido, necesariamente serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivo finalidades similares a las de la Liga Deportiva Cantonal, lo que será determinado por la última Asamblea General
En caso de disolución, los miembros de la Liga Deportiva Cantonal no tendrán derecho a ningún titulo ni acreencia sobre los bienes del Organismo Deportivo
Art 85 - Son fondos y pertenencias de la Liga Deportiva Cantonal los ingresos ordinarios y extraordinarios que le corresponden por los siguientes conceptos:
a} Asignaciones del Ministerio del Deporte;
b) Productos de taquillas, rifas y cuotas extraordinarias;
e) Todos los bienes muebles, e inmuebles adquiridos a cualesquiera títulos por la Liga Deportiva Cantonal; y,
d) Todos los demás ingresos que tuviere la Entidad en forma lícita