

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE: EL GADP ZAMORA CHINCHIPE Y LA COORDINACIÓN ZONAL 7 EDUCACIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO EDUCATIVO COMUNITARIO INTERCULTURAL BILINGÜE DE EDUCACIÓN BÁSICA CIUDAD DE AMBATO, PARA MEJORAR LA ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES, COMUNIDAD DE SAN VICENTE DE CANEY, CANTÓN YANTZAZA.”, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 19D04 EL PANGUI YANTZAZA EDUCACIÓN


NRO. CZ7-2025-CLBM-004
Intervienen en la celebración del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN legalmente representada por el COORDINADOR ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 7, en la persona del Mgs. FAVIO ANDRES VILLAMIZAR SANCHEZ, delegado de la Ministra de Educación mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A, a quien en adelante para efectos de este convenio se le denominará “MINEDUC”; y, por otra parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, legalmente representado por la Ing. Karla Gabriela Reategui Encarnación, en su calidad de PREFECTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, a quien para efectos de este convenio se le denominará “GADP ZAMORA CHINCHIPE”. Los comparecientes declaran ser legalmente capaces cual en derecho se requiere para la celebración de este tipo de actos, el mismo que se regirá al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES


1.1. Mediante Oficio Nro. GADPZCH-P-1521-2024, de fecha 3 de diciembre del 2024, suscrito por la Ing. Karla Reategui Encarnación, PREFECTA DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, solicita la suscripción del convenio para la CONSTRUCCIÓN DE LA CUBIERTA EN EL CENTRO EDUCATIVO COMUNITARIO INTERCULTURAL BILINGÜE DE EDUCACIÓN BÁSICA CIUDAD DE AMBATO, PARA MEJORAR LA ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES, COMUNIDAD DE SAN VICENTE DE CANEY, CANTÓN YANTZAZA.
1.1.1 Oficio Nro. GADPZCH-P-1521-2024 de fecha 3 de diciembre de 2024, suscrito por la Ing. Karla Reategui Prefecta de la provincia de Zamora Chinchipe.
1.1.2 Certificación financiera secuencia de control 2733, Número de Partida 22.750107.093.0001, monto 110,000.00 dólares, denominación: Cons.cub.en el Centro Educ. Comun. Interc. Bilingüe de Educación B. Ciudad de Ambato para mejorar la atención de niños y jóvenes, comunidad San Vicente de Caney.
1.1.3 Notificación Nro. GADPZCH-SG-004-2023, de fecha 05 de Junio de 2023, suscrito por el Secretario General Doc. Luis Valladares Villavicencio.
1.1.4 Croquis y Planos Arquitectónicos.
1.1.5 Memoria Técnica, Especificaciones Técnicas, Cronograma Valorado.
1.1.6 Resolución Legislativa Nro. GADPZCH-CP-004-2023, suscrita por Luis Fernando Valladares Villavicencio.
1.1.7 RUC del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe Nro. 1960000110001
1.1.8 Copia de cédula de ciudadanía y credencial de la Ing. Karla Gabriela Reategui Encarnación, Prefecta de la provincia de Zamora Chinchipe.
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1.1.9 Informe Jurídico Nro. MINEDUC-19D04-UDAJ-2024-0023-I, de fecha 04 de enero del 2024, suscrito por Abg. Jeny Mena Trelles, Analista Distrital de la Unidad de Asesoría Jurídica, quien concluye que jurídicamente es viable la suscripción del presente convenio
1.1.10 Informe por Arq. Claudia Torres Sigüenza, Analista Distrital de Administración Escolar, quien recomienda se prosiga con la firma el convenio, debido que es técnicamente factible.
1.1.11 Informe suscrito por la Lcda. América Ramón Cabrera, Analista Distrital de Planificación II, quien recomienda se continúe con la realización de los procesos correspondientes para la celebración del convenio de cooperación interinstitucional entre el GADP Zamora Chinchipe y la Coordinación zonal 7 educación.
1.1.12 Memorando Nro. MINEDUC-DNSE-2025-00007-M, suscrito por el DIRECTOR NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, a través del cual remite informe de Articulación con la Política Educativa Nro. DNSE-C-IAP-2025-005
CLÁUSULA SEGUNDA: OTROS DOCUMENTOS HABILITANTES
Además de la información detallada en la cláusula primera del presente instrumento, se considera como documentos habilitantes del presente convenio los siguientes documentos:
2.1. Documentos personales de los intervinientes Acción de Personal del Mgs. Jonnathan Jaya Granda, en calidad de Coordinador Zonal de Educación de la Zona 7.
2.2. Credencial Emitida por el CNE de la designación de la Prefecta de la Provincia de Zamora Chinchipe.

2.3. Acuerdo de Delegación del MINEDUC Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056A, de fecha 23 de junio de 2017, para la suscripción de convenios por parte de las/os Coordinadores/as Zonales.
2.4. Certificación financiera secuencia de control 2973, Número de Partida 22.750107.093.0001, monto 110,000.00 dólares, denominación: Cons.cub.en el Centro Educ. Comun. Interc. Bilingüe de Educación B. Ciudad de Ambato para mejorar la atención de niños y jóvenes, comunidad San Vicente de Caney.
2.5. Memoria Técnica del proyecto.
2.6. RUC del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe Nro. 1960000110001
2.7. RUC. de la Coordinación Zonal de Educación 7.
2.8. Planos Arquitectónicos, presupuesto referencial, especificaciones técnicas.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
3.1. El artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación […]”
3.2. El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
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inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.”
3.3. Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 27 dispone que: "La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar".
3.4. El Artículo 44 de la Constitución de la República obliga al Estado, la sociedad y la familia a promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de su interés superior, donde sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;
3.5. El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación […]”.

3.6. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
3.7. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 prescribe que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
3.8. Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales."
3.9. Nuestra Constitución sostiene en su Art. 260 que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
3.10. Que, según el régimen de competencias establecidas en la Constitución, el numeral 6 del Art. 261, otorga al gobierno central la competencia exclusiva sobre la política de la Educación. En este contexto, el numeral 8 del Art. 263 y los numerales 7 y 14 del Art. 264 de la Constitución establecen: "8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias."; y, "7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrá construir y mantener la infraestructura física y los
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equipamientos de salud y educación. 14. Gestionar la Cooperación Internacional para el cumplimiento de sus competencias."
3.11. El artículo 344 de la Constitución, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la autoridad educativa nacional, que formulare la política nacional de educación; y; regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
3.12. El fortalecimiento de la educación pública y la coeducación; asegura el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas constituyendo responsabilidad del Estado determinado en el numeral 1 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador,
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

3.13. El Art. 3 literal b) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece los principios y potestades de los gobiernos autónomos descentralizados: "Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos, en virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir".
3.14. Que el literal c) del Art. 3 del COOTAD, señala: "e) Coordinación y corresponsabilidad. - Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.", en concordancia con lo dispuesto en el literal f) del Art. 54 del mismo cuerpo normativo.
3.15. Art. 5.- Autonomía. - “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional...”

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3.16. El Art. 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas. – El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio”.
3.17. El Art. 275.- Modalidades de gestión. - Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o congestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
3.18. Art. 280.- “La gestión compartida entre los diversos gobiernos autónomos descentralizados. - Para ejecutar obras públicas que permitan dar cumplimiento a competencias y gestiones concurrentes, dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo o de distinto nivel de gobierno podrán celebrar convenios de congestión de obras. Los convenios establecerán los términos de coparticipación de cada una de las partes, el financiamiento de la obra, las especificaciones técnicas y la modalidad de fiscalización y control social. Los procesos contractuales y formalidades del convenio observarán lo establecido en la ley”.

LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL


3.19. La Ley Orgánica de Educación intercultural, en el Art. 13, literal d) establece lo siguiente: "Garantizar la universalización de la educación en sus diferentes niveles, para . . . niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y personas con escolaridad inconclusa, así como proveer infraestructura física, seguridad y equipamiento necesarios a los establecimientos educativos públicos;"
3.20. El Art. 20 literal j) de la Ley ibídem establece: "Las madres, padres y/o los representantes de las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: j. Participar con el cuidado y buen uso de las instalaciones físicas en los establecimientos educativos.
3.21. El Art. 18 literal c) de la Ley acotada ordena: "Los miembros de la comunidad educativa tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: ...c. Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos.
3.22. El Art. 29.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional. - La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y
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de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes. Correspondiéndole entre otras atribuciones la siguiente: r.- Suscribir dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación
3.23. Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación lntercultural (LOEI), establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital.
ACUERDOS MINISTERIALES

3.24. Bajo este contexto la Coordinación Zonal 7, conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCMINEDUC-2017-00056-A de fecha 23 de junio de 2017, en su en su Art. 1 punto 1.1 literal o), procede a otorgar a las Coordinaciones Zonales, la siguiente atribución: “[…] o): Suscribir los convenios específicos de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado respectivamente, para desarrollar programas o proyectos de educación, en beneficio directo de la colectividad de esa jurisdicción; así como para su terminación de conformidad a lo estipulado convencionalmente, siempre que el convenio a suscribirse no implique transferencia de recursos económicos”.
EL CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO
3.25. El Código Orgánico Administrativo señala en sus artículos 17 y 21 determina lo siguiente: Art. 17.- Principio de buena fe. - Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un compromiso legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. Art. 21.- Principio de ética y probidad. - Los servidores públicos, así como las personas que se relaciona con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fé, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales, el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.
CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
3.26. El Art. 115.- Certificación presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.

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CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO:
Por medio del presente Convenio Específico las partes acuerdan la “CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO EDUCATIVO COMUNITARIO INTERCULTURAL BILINGÜE DE EDUCACIÓN BÁSICA CIUDAD DE AMBATO, PARA MEJORAR LA ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES, COMUNIDAD DE SAN VICENTE DE CANEY, CANTÓN YANTZAZA.”, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 19D04 EL PANGUI YANTZAZA EDUCACIÓN.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
5.1. Coordinar con la Autoridad de la Institución Educativa, con la finalidad que la ejecución de la obra no amenace la integridad de los discentes.
5.2. Mejorar la calidad de la educación de la población estudiantil del sector.
5.3. Garantizar la recreación de los estudiantes, garantizar sus derechos contemplados en la Constitución y la ley.
5.4. Coordinar con el gobierno autónomo, con la finalidad de que el horario de construcción no altere o afecte la jornada académica.
5.5. Dotar de espacios de calidad, confortables y saludables para la comunidad educativa.
5.6. Capacitarse con la rutas y protocolos de actuación frente a situaciones de violencia, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan de Escuelas Seguras.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACION DE LAS PARTES:
6.1. OBLIGACIONES
CONJUNTAS

6.1.1. Designar administradores de convenio en sus respectivas instituciones, quienes en conjunto velarán por el fiel cumplimiento de sus cláusulas, de conformidad a las atribuciones y responsabilidades de cada institución.
6.1.2. Coordinar las acciones previas de manera conjunta y en acuerdo con los lineamientos del presente instrumento.
6.1.3. Proceder con la suscripción del acta de terminación o finiquito respectiva, la misma que contara con los informes técnicos, de cumplimiento necesarios.
6.2. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE.
El GADP ZAMORA CHINCHIPE, a través del presente convenio se obliga a:
6.2.1. Ejecutar el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO EDUCATIVO COMUNITARIO INTERCULTURAL BILINGÜE DE EDUCACIÓN BÁSICA CIUDAD DE AMBATO, PARA MEJORAR LA ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES, COMUNIDAD DE SAN VICENTE DE CANEY, CANTÓN YANTZAZA.”, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 19D04 EL PANGUI YANTZAZA EDUCACIÓN, presupuestada aproximadamente en CIENTO DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (UDS 110,00.00).
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6.2.2. Entregar a la Coordinación Zonal de Educación, zona 7, a través del Administrador de convenio, los planos ejecutados de la obra, previo al finiquito del convenio.
6.2.3. Abstenerse de colocar en el establecimiento educativo intervenido, leyendas o carteles o distintivos que tengan, directa o indirectamente, fines políticos partidistas comerciales o personales.
6.2.4. Ejecutar el presente convenio con recursos propios y a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública, su reglamento General y las Resoluciones que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública.
6.3. LA COORDINACION ZONAL DE EDUCACIÓN – ZONA 7, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
6.3.1. Autorizar la intervención para ejecutar la “CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO EDUCATIVO COMUNITARIO INTERCULTURAL BILINGÜE DE EDUCACIÓN BÁSICA CIUDAD DE AMBATO, PARA MEJORAR LA ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES, COMUNIDAD DE SAN VICENTE DE CANEY, CANTÓN YANTZAZA.”, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 19D04 EL PANGUI YANTZAZA EDUCACIÓN”. Cumpliendo con los estándares educativos establecidos, toda modificación deberá ser autorizada por el Ministerio de Educación, definido en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00179-A.

6.3.2. Realizar, por intermedio del Distrito 19D04 – Educación, los informes con respecto a la efectiva ejecución del convenio, para lo cual se lo designa al servidor responsable de la Unidad de Administración Escolar del referido Distrito, quien deberá actuar con sujeción a las normas establecidas en la LOSNCP y su Reglamento y las que dicte el SERCOP.


CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRADORES DEL CONVENIO:
La administración, supervisión, seguimiento, coordinación, ejecución y evaluación de los planes y productos del presente convenio, está a cargo de los siguientes funcionarios:
- Por parte de la COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN, en virtud del artículo 45 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Educación artículo 2 literal i), se designa como ADMINISTRADOR DEL CONVENIO al Director Distrital 19D04 El Pangui – Yantzaza - Educación, como responsable de la administración y monitoreo del convenio, quien realizará el seguimiento, coordinación, control y evaluación del mismo.
- Por parte del GADP ZAMORA CHINCHIPE, se designa al Ing. Byron Rodríguez Delgado, la información anexa al Oficio Nro. GADPZCH-P-1521-2024, de fecha 3 de diciembre de 2024, suscrito por la Prefecta de la provincia de Zamora Chinchipe.
CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONVENIO
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Los administradores del presente Convenio tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Velar por la correcta ejecución del Convenio.
b) Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del Proyecto.
c) Resolver diligentemente las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las PARTES
d) Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto de este Convenio.
e) Informar a las Instancias directivas jerárquicas superiores sobre la marcha del presente instrumento convencional.
f) Resguardar los intereses de cada una de las PARTES respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por este Convenio.
g) Presentar a las máximas autoridades de cada Institución, informes de ejecución y un informe de fin de gestión al final de las actividades, para el correcto cumplimiento del presente instrumento.
h) Emitir informes con el debido sustento técnico y económico para realizar adendas modificatorias o terminaciones, según corresponda.
i) Emitir informes para la prorroga o ampliación del plazo, debidamente motivados.
j) Informar oportunamente sobre el cambio de administrador y gestionar la correspondiente notificación por escrito.
k) Consolidar el expediente completo del proceso y su ejecución hasta su entrega formal a las entidades suscribientes.
l) Las demás responsabilidades y prohibiciones propias de los administradores en calidad de servidores públicos, establecidas en la Constitución, LOSEP y demás normativa vigente.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO:

El plazo para la ejecución y el cumplimiento del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional será de 210 días calendario, los cuales iniciarán a contabilizarse a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, por parte del GADP Zamora Chinchipe, hacia el/la contratista. Para lo cual, el GADP Zamora Chinchipe, deberá notificar al Administrador de Convenio (designado por la Coordinación Zonal de Educación Zona 7) con el acto administrativo de Adjudicación, fecha desde la cual se procederá a computar el plazo de ejecución dispuesto. Sin perjuicio de que del GADP Zamora Chinchipe realice la obra por cualquier otra modalidad de gestión, en cuyo efecto notificará con el acto administrativo de inicio de obra al Administrador del convenio por parte del Ministerio de Educación y desde cuya notificación procederá a contabilizarse el plazo.
8.2. El plazo podrá ampliarse en cualquier momento para el cumplimiento del objeto, para el efecto se solicitará la ampliación del plazo por escrito a la otra parte, durante la vigencia del mismo, la contraparte en el término de 15 días se deberá pronunciar respecto de la aceptación o negativa de ampliación. (se observará el numeral 15.1. para su aplicación).
8.3. Si por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no llegare a cumplirse el objeto del presente convenio, su plazo se extenderá por el lapso necesario para su ejecución, contabilizado desde el cese de la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le impedía.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACION DEL CONVENIO:
Serán causas de terminación del presente convenio las siguientes:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Cumplimiento del plazo.

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- Fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, que haga imposible el cumplimiento de su objeto o este vuela inejecutable, según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano.
- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del Convenio.
- Por declaración de terminación anticipada y unilateralmente realizada por una de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones constantes en este convenio por parte de la otra.
- Terminación unilateral: antes de proceder a la terminación unilateral, a parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, con al menos 30 días de anticipación de la terminación del mismo.
En todos los casos, deberán ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACTA DE TERMINACIÓN. –
Una vez concluida la vigencia del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional las partes se encuentran en la obligación de realizar una evaluación interinstitucional de su cumplimiento y proceder a la suscripción de un acta de terminación, en la que dejará constancia de las obligaciones y compromisos generados como consecuencia del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que quedarán pendientes de solución, así como las alternativas y responsables de su seguimiento hasta su culminación siempre que se cuente con los recursos administrativos, humanos y económicos para ello.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES LABORALES Y CIVILES. -

13.1. Las partes dejan constancia de manera expresa de su entendimiento y aceptación del hecho de que, con motivo de suscripción de este convenio, no nacerá ni existirá vínculo laboral alguno entre el personal de las partes, destinado a la ejecución del objeto del presente instrumento y/o sus subcontratistas o con el personal de estos últimos las responsabilidades y obligaciones de cualquier índole que se desprendan de la ejecución del presente convenio serán de exclusiva dependencia de cada institución.
13.2. Queda expresamente señalado que el presente instrumento, no vincula solidariamente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y ninguno de sus niveles desconcentrados, en las obligaciones contractuales que llegue a contraer el GAD PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE. Con excepción de las obligaciones que tácitamente se estipulan en este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS. -
Si se suscribieran controversias en ejecución del presente convenio, las partes tratarán de llagar a un acuerdo directo que se solucione la divergencia, caso contrario convienen utilizar el procedimiento alternativo de mediación en la Procuraduría General del Estado, en la cuidad de Loja para lo cual se someten a lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 11 de la ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, ley de arbitraje y mediación y a; Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES. -

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15.1. Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante la vigencia del convenio, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, y se encuentren ceñidos a la Constitución y las normas legales vigentes, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios entre las partes (adendas).
15.2. Previa la aceptación de la modificación solicitada, la máxima autoridad zonal de las partes someterá este pedido a análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes.
15.3. En las adendas los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento. Las adendas deberán ser suscritas entre las máximas autoridades zonales de los comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN. -
Los términos de este Convenio deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo y los cuales revelan claramente la intención de las Partes.
En todo caso su interpretación seguirá las siguientes reglas:

a) Los títulos o subtítulos empleados en este Convenio o en los documentos integrantes del mismo se incluyen exclusivamente para facilitar su uso.
b) Las palabras en singular se entenderán también en plural, y viceversa, cuando así lo exija el contexto.
c) Cuando lis términos estén definidos en este convenio y/o documentos que lo integran, se estará a tal definición; caso contrario, se utilizará la definición contenida en la legislación aplicable.
d) Si no están definidos en ninguna de las fuentes antes mencionadas se estará a su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto el Convenio y la intención de las partes.
e) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el título XIII del Libro del Código Civil, de la Interpretación de los contratos
f) De existir contradicciones entre este convenio y los documentos del mismo, prevalecerán las estipulaciones de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INDEPENDENCIA CONTRACTUAL
En virtud del presente convenio no se crea una asociación entre las partes cooperantes, por lo que ninguna de ellas está autorizada a actuar como agente o representante de las otras, ni firmar contratos o incurrir en obligaciones o responsabilidades a nombre de las otras, salvo su expreso consentimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS. -

Dirección: 13 de Abril y Velazco Ibarra
Código postal: 190550 / Yantzaza-Ecuador
Teléfono: +593-2-300-411
www.educacion.gob.ec



18.1. El GAD Provincial de Zamora Chinchipe financiará el 100% del valor de ejecución de la “CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO EDUCATIVO COMUNITARIO INTERCULTURAL BILINGÜE DE EDUCACIÓN BÁSICA CIUDAD DE AMBATO, PARA MEJORAR LA ATENCION DE NIÑOS Y JOVENES, COMUNIDAD DE SAN VICENTE DE CANEY, CANTÓN YANTZAZA.”, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 19D04 EL PANGUI YANTZAZA EDUCACIÓN”.
18.2. la Coordinación Zonal 7 de Educación, NO transferirá recursos económicos para el cumplimiento del objeto presente Convenio Específico Interinstitucional.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE, ETICA Y PROBIDAD:
La revisión, redacción y suscripción del CONVENIO se basa tanto en el principio de buena fé, (Art. 17 COA) como en la documentación proporcionada por las Unidades Técnicas que son parte de la Coordinación Zonal de Educación Zona 7, el GADP Zamora Chinchipe; siendo de exclusiva responsabilidad de los servidores públicos que suscriben los informes técnicos y documentos habilitantes, el contenido así como la veracidad de la información que motiva la elaboración del presente instrumento, siendo responsables del cumplimiento de los principios contemplados en el Art. 21 del COA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -

Son parte integrante de este Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, todos los documentos que acrediten la capacidad y legalidad en la que comparecen las partes a la celebración de este instrumento, así como los documentos enunciados en las cláusulas anteriores y documentos que constituyen actos previos que sirven de sustento técnico jurídico para la suscripción del presente instrumento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN.
Una vez concluida la vigencia del Convenio de Cooperación interinstitucional, las partes se encuentran en la obligación de realizar una evaluación Interinstitucional de su cumplimiento y proceder a la suscripci6n de un acta de terminaci6n, en la que dejará constancia de las obligaciones y compromisos generados como consecuencia del Convenio Específico de Cooperación interinstitucional que quedaren pendientes de solución, así como las alternativas y responsables de su seguimiento hasta su culminación siempre que se cuente con los recursos administrativos, humanos y económicos para ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO:
Para los efectos derivados del presente Convenio, las partes recibirán sus notificaciones en las siguientes direcciones como su domicilio:
- GADP ZAMORA CHINCHIPE
Representante legal:

Ing. Karla Reategui Encarnación
Dirección: Francisco de Orellana y Jorge Mosquera – cantón Zamora.
Teléfonos: 3 73704440
Dirección: 13 de Abril y Velazco Ibarra
Código postal: 190550 / Yantzaza-Ecuador
Teléfono: +593-2-300-411
www.educacion.gob.ec



Correo electrónico: prefectura@zamora-chinchipe.gob.ec
- COORDINACIÓN ZONAL DE EDUCACIÓN ZONA 7
Representante legal:
Mgs. Favio Villamizar Sánchez, Dirección: Olmedo entre Miguel Riofrío y Azuay
Teléfonos: 2573 580 / 2573 541
Correo electrónico: favio.villamizar@educación.gob.ec coordinacionzonal7@educacion.gob.ec
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar por escrito a la contra parte institucional la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para tales efectos.
Las comunicaciones en la ejecución del presente Convenio Específico de Cooperación interinstitucional serán dirigidas por escrito o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN:
Los intervinientes enterados del contenido del presente convenio lo aceptan en todas y cada una de sus partes. Para constancia suscriben el instrumento en digital mediante firma electrónica.

Dado y firmado. - En la ciudad de Loja, a los 20 días del mes de enero de 2025

Dirección: 13 de Abril y Velazco Ibarra

Mgs. Favio Andréz Villamizar S. COORDINADOR ZONAL DE EDUCACIÓN, ZONA 7
Código postal: 190550 / Yantzaza-Ecuador
Teléfono: +593-2-300-411 www.educacion.gob.ec
Ing. Karla Gabriela Reategui E PREFECTA DEL GADP ZAMORA CHINCHIPE