Proyecto de ley Carretera Eléctrica Compromisos Gobierno – Senado (BORRADOR 28 febrero 2013) Por medio del presente instrumento, los Senadores que suscriben acuerdan aprobar en general el proyecto de ley sobre “Carretera Eléctrica”, y el Gobierno presentar las indicaciones que materialicen los aspectos de este protocolo: 1. Naturaleza Jurídica de la Carretera Eléctrica: Se establecerá en la ley una definición de “Carretera Eléctrica Pública”, como un instrumento de carácter público, que incluye un procedimiento para construir las líneas eléctricas consideradas como parte de la misma y que asegure que éstas presenten determinadas características. La característica esencial de esta carretera es que el Estado otorga la concesión e impone la servidumbre sobre una franja de terreno, a favor de un inversionista para que éste construya y opere la línea de transmisión por un plazo determinado. 2. Se establecerá de común acuerdo un plazo de vigencia para la operación de las concesiones eléctricas asociadas a una línea de transmisión, desarrollada bajo el concepto de carretera eléctrica, de acuerdo a los impactos que ello pueda producir al sistema tarifario y a los precios de la energía, entre otros aspectos de la Ley General de Servicios Eléctricos. El plazo no podrá superar los 25 años. 3. Mecanismos de Participación ciudadana, conflictos por uso del territorio y aplicación del Convenio 169: Se contemplará en el proceso de Estudio de Franja Troncal (EFT) un procedimiento de participación ciudadana y donde las comunidades y organizaciones, podrán presentar sus argumentos en el marco del EFT. Este procedimiento tendrá por objeto balancear los intereses en competencia y legitimar el resultado del trazado, complementando el análisis técnico del EFT. Para este diseño se considerarán las mejores prácticas a nivel nacional e internacional, en especial el derecho de los actores para participar en la determinación de los impactos a analizar en los estudios que se realicen.
La consulta indígena que establece el Convenio 169 de la OIT, se contemplará en el proceso de Estudio de Franja Troncal. 4. Evaluación de Impacto Ambiental: la franja que contemple la carretera respectiva deberá someterse al estudio de impacto ambiental contemplado en la ley No. 19.300 y sus leyes complementarias, respetando el principio de “indivisibilidad” de los proyectos a evaluar ambientalmente. El informe técnico que contiene el estudio de franja troncal y la resolución que lo aprobó deben formar parte del estudio de impacto ambiental del proyecto respectivo. 5. Facultad del Ministro de Energía para modificar el trazado aprobado por el Comité Interministerial: Se acuerda eliminar esta facultad del proyecto de ley. 6. Fomento a las ERNC: Para el aprovechamiento real de energía generada en polos de generación de ERNC, se modificará el voltaje de transmisión contemplado en el proyecto de ley (220kV), para hacer viable el ingreso de proyectos pequeños que utilicen estas líneas, en especial los que transmiten en media y baja tensión. Asimismo, se explicitará en la ley la inclusión obligatoria dentro del ETT de la figura de “Polos de generación”, que generen los ramales y holguras temporales en el sistema de transmisión troncal, para el desarrollo de proyectos de generación ERNC en los lugares que exista potencial de generación. El objetivo será integrar estos polos progresivamente al proceso de planificación en la medida que cumplan determinados criterios objetivos. 7. Pago de los ramales y pago de la holgura: El proyecto de ley contendrá una
fórmula que asegure que los consumidores no sufrirán una carga
adicional excesiva, y que fomente de manera exclusiva proyectos de generación de energía renovables no convencionales. 8. Fomento a los polos de desarrollo: Se analizarán mecanismos que permitan fomentar el desarrollo de polos de generación que aprovechen la utilización de recursos naturales renovables existentes en el país para la
producción de energía eléctrica a través del mejoramiento de los actuales procesos de expansión.