21/9/21 10:48
ceropapel.conaf.cl/documentos/documento.php?idDocumento=180880591
Corporación Nacional Forestal Región Aysén Dirección Regional Aysén TLT ORD.Nº: 213/2021 ANT.
: OFICIO N° E 19086/09-09-2021
MAT.
: CONTESTA AMPARO
COYHAIQUE, 21/09/2021 DE
: DIRECTOR REGIONAL DIRECCIÓN REGIONAL AYSÉN OR.XI
A
: SEÑORA LESLIE MONTOYA RIVEROS CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
En respuesta al Reclamo Rol C6276-21 por denegación de acceso a la información deducido con fecha 23 de Agosto de 20121 por Don Patricio Segura Ortiz, y lo prescrito en la Ley 20.285 publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de Agosto de 2008, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, esta Dirección Regional puede informar a usted lo siguiente: 1.- Con fecha 04 de agosto de 2018, a través de solicitud de acceso a la información AR003T0004805, don Patricio Segura Ortiz requiere documentación a la Corporación Nacional Forestal Región de Aysén respecto de “ Toda la documentación , planos , solicitudes, oficios,informes realizados por los profesionales, formularios , fiscalizaciones, entre otros, asociados al proyecto de forestación del Fundo los Condores y aledaños, en el sector de Coyhaique alto, en la comuna de Coyhaique, impulsado por la empresa vitivinícola Miguel Torres y todos otros procesos en forestación vinculados a Miguel Torres S.A.” Con fecha 20 de agosto de 2021, Conaf Región de Aysén, informa a don Patricio Segura Ortiz que revisados nuestros sistemas y antecedentes prediales no figuran ingresos o solicitudes técnicas respecto del predio al cual hacía referencia su consulta. 2.- Con fecha 23 de agosto del presente año, a través de solicitud de acceso a la información AR003T0004875, don Patricio Segura Ortiz requiere nuevamente documentación a la Corporación Nacional Forestal Región de Aysén, ceropapel.conaf.cl/documentos/documento.php?idDocumento=180880591
1/3
21/9/21 10:48
ceropapel.conaf.cl/documentos/documento.php?idDocumento=180880591
especificando en esta oportunidad los roles de las propiedades, señalando lo siguiente: “ “Solicito los antecedentes y documentación relativa a las actividades de fiscalización asociadas al rol 1002-31, incluyendo informes planos y anexos de marzo de 2018 en adelante. Solicita la misma información para los predios N° 1002-41 y 10024 , ambos de Coyhaique.” Con fecha 31 de agosto del presente año , se informa al solicitante a través de carta N° 37/2021 emitida por Conaf que: Revisado nuestro sistema y antecedentes prediales desde el mes de marzo 2018, a la fecha no figuran ingresos o solicitudes técnicas respecto de los predios indicados con los roles de avaluó indicados. Sin embargo en el numeral dos de la carta se le indica claramente que el predio Rol de avalúo N° 10002-31 registra una inspección predial de fecha 04 de marzo 2020, pero que los informes técnicos correspondientes a inspecciones prediales pueden ser entregados a los propietarios o a quienes estos autoricen. La ley 20.285 es clara en su artículo 20 al otorgar el Derecho a oposición que tiene el propietario de entregar la información requerido por un tercero; es así como señala “Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información. 3.- Es así; que con fecha 23 de agosto de 2021 se notifica por parte de vuestra Entidad , Reclamo C 6276-21 a través de Oficio E 19086/09-09-2021, en donde el señor Patricio Segura Ortiz señala que la respuesta otorgada por nuestra Institución es incompleta o parcial, indicando que él tendría antecedentes que acreditan que si existían actividades de fiscalización asociadas al Rol 1002-31 de Coyhaique, perteneciente a Miguel Torres S.A. Al respecto podemos informar que es efectivo que existe el documento que señala el solicitante , tal cual como se le informo en la carta N° 37/2021 de fecha 31 de Agosto del año 2020, y se indicó en el numeral dos de esta contestación. La intención de esta parte siempre ha sido cumplir con el procedimiento que establece la Ley 20.285 en relación al artículo 20 de la misma , sin embargo el plazo que otorga para notificar a los propietarios es de carácter perentorio y fatal, haciendo imposible dar cumplimiento a la norma de manera estricta. POR TANTO; se viene en hacer entrega de la siguiente documentación existente: ceropapel.conaf.cl/documentos/documento.php?idDocumento=180880591
2/3
21/9/21 10:48
ceropapel.conaf.cl/documentos/documento.php?idDocumento=180880591
° Informe Técnico de Inspección Predial fecha 04 de marzo de 2020, del predio Rol N°10002-31 de la provincia de Coyhaique, emitido por el fiscalizador Marcelo Dorner. ° Anexo Fotográfico. ° Informe salida a terreno de fecha 14 de enero del año 2020. ° Anexo informe 1 /2006-112/20 de fecha 14 de enero de 2020. ° Plano Plantación Estancia Los Condores elaborado por Paula Malinowski, enero 2020. ° Carta N° 1/211-112/20 emitida por don Patricio Poblete Zapata, Jefe Provincial Coyhaique. Finalmente, en atención a lo expuesto y a lo regulado en la legislación vigente que rige la materia, esta parte estima que no procede dar lugar al reclamo deducido por Sr. Patricio Segura Ortiz ya que CONAF Región de Aysén no hizo más que responder acorde a lo establecido en la misma Ley 20.285 sobre acceso a la información pública. Saluda atentamente a usted.
JOSÉ ANDRÉS BOBADILLA LABARCA DIRECTOR REGIONAL DIRECCIÓN REGIONAL AYSÉN
Incl.: Documento Digital: DOCUMENTOS ROL N°1002-31
ceropapel.conaf.cl/documentos/documento.php?idDocumento=180880591
3/3