Santiago, cuatro de abril del año dos mil doce. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando vigésimo, del motivo vigésimo primero, del párrafo segundo del fundamento vigésimo
noveno
y
de
las
motivaciones
cuadragésima,
cuadragésima cuarta y cuadragésima novena, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que
diversas personas naturales o
jurídicas
individualizadas en la sentencia apelada han recurrido de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, representada por su Presidenta Pilar Cuevas Mardones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 225,
de
fecha
13
de
mayo
de
2011,
que
calificó
favorablemente el proyecto “Hidroeléctrico de Aysén”, cuyo titular es Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., con la finalidad de que se deje sin efecto la citada resolución y/o se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quienes se sienten afectados, por estimar conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3, 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que en su oportunidad se dedujeron ante la Corte
de
Apelaciones
de
Coyhaique
sendos
recursos
de
protección originados por la ya citada Resolución Exenta N° 225,
presentándose
en
algunos
casos
los
mismos