Presentación Sara Larraín sobre Leyes HidroAysén

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LEY PARA ACELERAR LAS CONCESIONES ELÉCTRICAS

y LEY CARRETERA ELÉCTRICA ¿Qué tiene que ver con HidroAysén? CHILE SUSTENTABLE Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria para el Desarrollo Eléctrico (CCTP)


Contexto •  La empresa Colbún, anunció a inicios de mayo que no someterá a evaluación ambiental la línea de transmisión para su proyecto HidroAysén, hasta que no se generen los consensos necesarios para la política pública de transmisión. •  El Presidente Piñera promete a las empresas eléctricas acelerar la construcción de líneas de transmisión y una Carretera Eléctrica (mayo 2011 y 2012) •  Ley que acelera las concesiones ingresó a la Cámara de Diputados el 3 de mayo de 2012

•  Ley para la Carretera Eléctrica Pública ingresa al Senado para su tramitación el 30 de agosto de 2012.


Proyecto de Ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (Boletín N° 8270-08) - mayo 2012 •  El Proyecto de Ley consiste en un Artículo único que reforma una docena de artículos de la Ley Eléctrica de 1982 en lo referido a concesiones para centrales hidroeléctricas, líneas de transmisión y líneas de distribución.

•  Su objetivo es acelerar el procedimiento para otorgar concesiones eléctricas a proponentes privados para centrales, y líneas de transmisión y distribución.


¿Que propone el Proyecto de Ley para acelerar Concesiones Eléctricas? 1.

Simplificar el proceso de concesión provisional reduciendo sus requisitos (Art. 19). -Elimina la obligación de presentar un trazado y la ubicación de las sub-estaciones, reemplazándola por la sólo “estimación” de su ubicación, por lo que los objetantes o afectados ni siquiera sabrán el trazado real y definitivo para oponerse o hacer observaciones. - Elimina el requisito de indicar caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que necesitan atravesar.

2.

Reducir los tiempos de tramitación de 30 a 20 días para los afectados y de 30 a 15 días para que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Art. 19 y 20) hagan observaciones en base a la “estimación” del área afectada, y ningún otro antecedente más.


3.

Restringe el ámbito de observaciones y oposiciones y la definición de afectados.(Art. 20) - Propone suprimir la palabra “afectado” por “los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”, excluyendo la posibilidad de que cualquier afectado manifieste sus reclamos. - Restringe las observaciones a un aspecto formal (nombre predio, dueño, etc).

4.

Se da reconocimiento al titular como concesionario solo por iniciar el tramite de solicitud de la concesión, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en la ley de Servicios Eléctricos. Ello implica que se entrega una aprobación ex ante de algunos permisos sectoriales existentes.(Art 25)

5.

Reduce los medios de notificación (de 5 a 2): notariales y judiciales; y se introduce la posibilidad de concurrir ante el Juez de Letras para que ordene la práctica de notificaciones por avisos.


6.

Introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesión en cualquier momento (Art. 29) en dos o más tramos.

Pero mantiene como válidas las notificaciones realizadas antes de la división.

7.

Crea un procedimiento arbitral que favorece al concesionario eléctrico por sobre otros concesionarios. (Art.

31 bis) El argumento de esta reforma es evitar la negociación que se suele dar entre los propietarios de diversos tipos de concesión (eléctricas, mineras, geotérmicas, etc.) estableciendo un procedimiento arbitral en caso de cualquier conflicto de las concesiones eléctricas con otro tipo de concesión.

8.

Modifica el procedimiento de tasación de inmuebles (Art. 63). Crea comisiones tasadoras en caso de desacuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos afectados por la concesión. (Registro de tasadores y comisiones nombradas por el Subsecretario de Energía).


Finalmente, para acelerar las concesiones 9.

Establece procedimientos judiciales sumarios que afectan el resguardo de los derechos de los afectados ( Art. 67). - En el caso de las indemnizaciones que reclamen los afectados, será

el Juez de Letras que otorgó la concesión provisional quien debe fallar de conformidad al juicio sumario. (es contrario al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia en materia de indemnización de perjuicios, ya que los juicios de indemnización de perjuicios deben tramitarse en procedimientos de lato conocimiento )

- Se concede al concesionario la posesión material de los terrenos, (con apoyo de la fuerza pública si fuere necesario) aunque existan reclamaciones pendientes sobre la tasación de los mismos. (esto resulta abusivo y posiblemente anticonstitucional, pues estando pendiente el proceso judicial, el concesionario eléctrico puede tomar posesión del predio sin consentimiento de su dueño).


Carretera Eléctrica Pública 30 agosto 2012


Ley de Carretera Eléctrica Pública Objetivos declarados: 1- Crear trazados de “interés público” para responder a las necesidades de transmisión que requiere el país; 2- Facilitar la inyección de electricidad generadas con Energías Renovables No Convencionales - ERNC a los sistemas interconectados 3- Beneficiar a los consumidores, con trazados con más holguras que harán posible transportar energía más barata.


1- El proyecto Carretera Eléctrica NO RESPONDE a las necesidades de transmisión que Chile requiere los próximos 20 años porque: 1) El actual gobierno recién terminó en 2011 el Estudio de Transmisión Troncal (ETT), el cual definió los trazados para la transmisión eléctrica necesaria para el futuro de mediano y largo plazo; •

En virtud de ello ya licitó 6 trazados, de los cuales 2 están ya adjudicados y 4 en un proceso de licitación que serían adjudicados en los próximos meses. Con esta infraestructura de expansión troncal ya definida en el ETT- 2011 y ya licitada, es perfectamente posible transmitir los 136 Terawatts- hora que proyecta el Ministerio de Energía para el año 2030 (para responder a la demanda máxima proyectada de 20.000 megawatts a dicho año) .

Las 8 obras nuevas de transmisión,son: -6 líneas: Cardones/Maitencillo; Maitencillo/Pan de Azúcar; Pan de Azúcar/Polpaico (todas ellas de doble circuito de 500 Kv); Charrúa/Ancoa; Charrúa/Padre las Casas y Ciruelos / Pichirripulli (en el plazo de 60 meses), -1 subestación de Lo Aguirre y 1 Centro de Control en Cardones, con inversión y plazos definidos, ya están licitadas y algunas de ellas en ejecución de sus proyectos (ya adjudicadas).

Este hecho evidencia que el proyecto carretera eléctrica no responde a la expansión ya priorizada y licitada por el gobierno para cubrir las necesidades del mediano y largo plazo.


Obras Nuevas: Plan de Expansi贸n de Transmisi贸n Troncal 2010 -2011



2) El proyecto Carretera Eléctrica TAMPOCO RESPONDE a las necesidades de sub-transmisión: El Estudio de Expansión de Subtrasmision también está terminado para satisfacer los requerimientos en los próximos 20 años y parte importante de la infraestructura ya está licitada para ese periodo. 3) El proyecto Carretera Eléctrica NO ESTA DISEÑADO PARA FACILITAR LA INYECCION DE ENERGIA PROVENIENTE DE ENERGIAS RENOVABLES (ERNC) AL SISTEMA TRONCAL. •  La transmisión de energía eléctrica ERNC hasta las líneas troncales se realiza en voltajes entre los 23 y 110 KV, y se requieren subestaciónes o seccionadoras para elevar a la tensión de transmisión de la línea troncal (usualmente en 220 KV o 500 KV. •

La expansión definida en el ETT- 2011 ya licitada, es capaz de recibir adecuadamente hasta 2030, las inyecciones de ERNC que establece la legislación vigente y en tramitación (proyecto Ley 20-20).


4) El proyecto de Ley Carretera Eléctrica impone franjas fiscales de ”interés público” sobre porciones de territorios públicos y privados, imponiendo servidumbres, sin apelación de los afectados (art 72-1); sin participación ciudadana; y sin Estudio de Impacto Ambiental (art 74 y 99 d). •  Esto contradice toda la normativa de obtención de permisos sectoriales. Ello significa una amenaza a las Áreas Silvestres Protegidas, a los territorios indígenas (cautelados por el Convenio 169 de la OIT), la ley de bosque nativo, los bienes nacionales de uso público y los derechos de propiedad de agricultores, campesinos, emprendimientos turísticos, etc. •  Así, la Carretera “de utilidad pública” permite eludir decenas de permisos sectoriales que hoy resguardan precisamente el interés publico.


5) El proyecto de Ley Carretera Eléctrica impone mayores costos a los consumidores, •  Los consumidores deberán pagar más del 70% del costo de la infraestructura de transmisión denominada de interés público. Ello constituye un subsidio adicional para las empresas eléctricas con cargo a las familias chilenas. •  Este proyecto confirma las denuncias de la ciudadanía: de que esta “Ley HidroAysén” está diseñada para facilitar que Endesa y Colbún pasen por encima de las comunidades de 7 regiones del pais, afectando el patrimonio ambiental, cultural y económico de miles de chilenos.


En conclusión… •

El gobierno propone crear futuros trazados de transmisión eléctrica “de interés público”, para concesionarlos de por vida a los privados.

•  El gobierno propone entregar nuevos de derechos a las empresas eléctricas, por sobre el derecho de todos los chilenos : “servidumbres de interés público para uso privado” que gravan los derechos de propiedad de agricultores, indígenas, concesiones turísticas y bienes públicos, municipales, áreas protegidas, etc •  En los hechos beneficia a un pequeño grupo de grandes empresas y grandes proyectos de generación.


¿Qué pedimos al gobierno? El gobierno debe escuchar la demanda ciudadana por una real y efectiva Política Energética Sustentable y Democrática. •  La política energética debe estimular la diversificación de la oferta eléctrica, el ordenamiento territorial y la protección de los derechos de las comunidades locales y regionales. •  Reformar el sistema de tarificación entrega excesivas ganancias a las empresas que monopolizan el mercado eléctrico. Los ciudadanos (CDP, CCTP,etc) instan al gobierno a acercar sus dichos con los hechos y a cumplir los compromisos de la Estrategia Nacional Energética. •  Una meta de 12% de Eficiencia Energética al año 2020. •  El impulso a las energías renovables no convencionales. (Ello requiere apoyo la ley 20% ERNC al año 2020). •  Las ERNC no necesitan grandes líneas troncales, pero sí perfeccionar el mecanismo creado por el gobierno pasado para el financiamiento de líneas de transmisión asociativas para las centrales ERNC.


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