LO QUE HACEMOS 28 de marzo de 2011
EL GOBIERNO APRUEBA UN REGLAMENTO PARA FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PROCESOS ELECTORALES
El Gobierno ha aprobado el reglamento sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Locales y Autonómicas del próximo 22 de mayo.
El Consejo de Ministros, del pasado viernes, aprobó el Reglamento por el que se regulan las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en cumplimiento del mandato dirigido al Gobierno en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Medidas para facilitar el ejercicio del derecho de sufragio activo. La accesibilidad de los locales electorales, la adecuada señalización de las Secciones y Mesas Electorales y la reserva de espacios que garanticen la privacidad y el secreto del voto de las personas con discapacidad. La accesibilidad de la información electoral de carácter institucional, sea cual sea el medio a través del que se transmita esta información (páginas de Internet de las Administraciones Públicas, servicios de atención telefónica, subtitulados en el caso de las
Las medidas ‐contenidas en el nuevo reglamento elaborado a iniciativa de los Ministerios del Interior y de Sanidad, Política Social e Igualdad‐ serán de aplicación en las Elecciones 1
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campañas institucionales emitidas en medios audiovisuales). La accesibilidad de los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral. La puesta a disposición de medios de transporte gratuito para electores con movilidad reducida cuando se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral. La obligación de los miembros de las Mesas Electorales de velar para que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.
justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo de miembro de una Mesa Electoral. Medidas para facilitar la participación en la vida política. Las organizaciones políticas velarán porque sus actividades públicas sean accesibles para las personas con discapacidad y procurarán la accesibilidad de sus páginas de Internet, de su documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas, o de sus servicios de atención telefónica. Se establece que los locales que los ayuntamientos reserven para la realización gratuita de actos de campaña electoral en los procesos electorales habrán de ser accesibles.
Medidas para facilitar la participación en la Administración Electoral. Las personas sordas o con discapacidad auditiva que sean designadas como miembros de la Mesa Electoral podrán solicitar un servicio gratuito prestado por un intérprete de la lengua de signos o las lenguas de signo propias de las CCAA españolas facilitado por la administración gestora del proceso electoral. Esto sin perjuicio del derecho de estas personas a presentar una causa
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