Denuncia a la fiscalia

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A LA FISCALÍA D. JOSÉ ANTONIO CARRACAO MELÉNDEZ, con DNI número 75.877.031-P , en calidad de secretario general de Partido Socialista Obrero Español de Ceuta, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Daoíz, 1, de Ceuta, comparece y, como mejor proceda DICE: Que, sintiéndome obligado por el espíritu de lo ordenado en el Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en representación del PSOE de Ceuta y en mi condición de Diputado de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento de esta Fiscalía los hechos a continuación detallados por si pudieran ser constitutivos de delito. HECHOS

PRIMERO.- Que en el ejercicio de los derechos que el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, de 27 de diciembre de 2004, reconoce a los Diputados, el 16 de abril del presente año, acudí a las dependencias de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta para consultar el expediente número 69/2012; 100453/12.2 promovido a instancias de la Consejería de Juventud, Deporte, Turismo y Festejo en relación a la adquisición de nueve bateas (carrozas). SEGUNDO.- Que, tras examinar los documentos que obran en dicho expediente, esta parte considera que pueden extraerse los siguientes hechos: a. Diligencia del Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos, de


fecha de 21 de agosto de 2012 y remitida desde la Subdirección General de Festejo en la que se solicita una reserva de crédito por importe de 83.200€ con cargo a la partida 226.99.338.0.002. A pie de dicho documento aparece una anotación manual, sin identificación de la autoría, del siguiente tenor: “Es material inventariable – y no hay un duro!!!” b. Contestación remitida por el Consejero de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 6 de noviembre de 2012, en los siguientes términos “Resulta del todo imposible tramitar dicho expediente y proceder a su adjudicación antes del día de la celebración”. c. Independientemente de la imposibilidad manifestada de la culminación del expediente de contratación antes de la fecha pretendida y de la presunta falta de consignación presupuestaria, la compra de las nueve bateas (carrozas) se realiza a una empresa valenciana. d. El 5 de enero de 2013 las carrozas son usadas durante el desfile de la cabalgata de Reyes Magos. e. Con fecha 29 de mayo de 2013, tiene entrada en el Registro de la Ciudad Autónoma la factura correspondiente a la adquisición de las carrozas por parte de la empresa Artesanía Beltrán Capsir, S.L. f. No es hasta el 30 de enero de 2014 cuando desde la Viceconsejería de Festejos se envía por primera vez, la factura a Intervención. g. Con fecha de 18 de enero de 2014 pasa a firma del Consejero. h. Con fecha 30 de enero de dos mil catorce, el Consejo de Gobierno aprueba como asunto de urgencia “Prestar conformidad, si procede a la propuesta del Sr. Consejero de Juventud, Deporte, Turismo y Festejos relativa a reconocimiento extrajudicial de deuda a favor de varios


proveedores. Entre los que se encuentra, Artesanía Beltrán Capsir, S.L por valor de 85.600€ i. En dicho expediente de reconocimiento de deuda extrajudicial que se lleva al Consejo de Gobierno, aparecen informes emitido por el Técnico de Administración General, Pedro Ruíz Borja, en el que se hace constar: “(…)La factura objeto de reconocimiento consta con informe omitido por personal de la Viceconsejería de Festejos en el que se pone de manifiesto los motivos por los que se vulneran las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público (…)”. En dicho informe se incluye relación de facturas a abonar. Asimismo, consta informe de la Intervención de la Ciudad en el que se refleja por la Interventora accidental, lo siguiente:” (…)Una vez acreditada la existencia de consignación presupuestaria, procede que el Consejo de Gobierno convalide el gasto realizado, como paso previo a su abono, a favor de una serie de proveedores que se relacionan en la propuesta deudas pendientes de pago que se refieren a diversos suministros para la realización actividades festejos habiéndose vulnerado el procedimiento legalmente establecido para los mismos por no existencia de crédito presupuestario y por la extemporaneidad entre la adjudicación de los suministros y la entrega efectivamente realizada (…)” TERCERO.- Esta parte considera que los hechos anteriormente denunciados podrían ser constitutivos de ilícito penal por haberse procedido a la adquisición de las bateas (carrozas) a sabiendas de que no se respetaba el procedimiento legalmente previsto.


En virtud de cuanto antecede, SOLICITO A LA A LA FISCALÍA que, se tengan por hechas las manifestaciones contenidas en el presente escrito y, por denunciados los hechos que en las mismas se exponen, por si pudieran ser constitutivos de delito, de conformidad Código Penal, y/o cualesquiera otras normas que pudieran resultar aplicables a los hechos y entidad denunciados, a la luz de los resultados de investigación oficial que requiere. Asimismo, previas las actuaciones y diligencias que se estimen oportunas para la comprobación de la realidad de los mismos, se admita a trámite la presente dando a la misma el trámite procesal que corresponda.

Ceuta, 10 de mayo de 2014

José Antonio Carracao Meléndez Secretario General del PSOE de Ceuta


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