Propuesta de Estatutos

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1 0 º C O N G R E S O R E G I O N A L

ESTATUTOS Febrero 2012


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Índice DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO TÍTULO I. AFILIADOS Y AFILIADAS CAPÍTULO I. AFILIADOS Y AFILIADAS CAPÍTULO II. MILITANTES CAPÍTULO III. SIMPATIZANTES TÍTULO II. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS TÍTULO III. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO CAPÍTULO I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO CAPÍTULO II. AGRUPACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO III. ORGANIZACIONES SECTORIALES TÍTULO IV. ÓRGANOS REGIONALES DEL PARTIDO CAPÍTULO I. DEL CONGRESO REGIONAL CAPÍTULO II. DEL COMITÉ REGIONAL CAPÍTULO III. COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL CAPÍTULO IV. COMISIÓN REGIONAL DE LISTAS CAPÍTULO V. COMITÉ ELECTORAL CAPÍTULO VI. COMISIÓN REGIONAL DE ÉTICA CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ FEDERAL TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL PARTIDO CAPÍTULO I. DE LOS PODERES CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO CAPÍTULO III. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS CAPITULO IV. FINANCIACIÓN, GASTOS Y CONTABILIDAD CAPÍTULO V. CUOTAS TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS ELECTORALES TÍTULO VII. GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA TÍTULO VIII. DE LA MILITANCIA DEL PSOE CON RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL TÍTULO IX. JUVENTUDES SOCIALISTAS DE CEUTA DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES FINALES

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La denominación del Partido es la de Partido Socialista Obrero Español de Ceuta, PSOE de Ceuta, y sus emblemas son el yunque, el tintero, la pluma y el libro, el puño y la rosa y un cubo rojo con las siglas PSOE en blanco dentro y un cubo rojo con el puño y la rosa en blanco dentro. Artículo 2. El Partido Socialista Obrero Español es una organización política de la clase trabajadora y de las mujeres y los hombres que luchan contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso de los pueblos. Sus objetivos y programas son los fijados en su declaración de principios y en las resoluciones de sus Congresos. Artículo 3. La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: 1. La democracia como forma de participación y corresponsabilidad de la militancia en la vida del Partido. 2. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión en el seno del Partido de cada uno de los militantes. Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en estos Estatutos. No se permitirá la formación de tendencias organizadas. 3. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. 4. La concepción federal de la Organización, entendida como integración de las colectividades que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que estatutariamente les corresponden. 5. La unidad del Partido descansa esencialmente en la unidad de pensamiento fundamental que se contiene en su Programa Máximo, en las Resoluciones de los Congresos y en la unidad de acción de sus militantes ante la sociedad. 6. Entre el Programa Máximo y la acción media el ancho campo de los programas transitorios y sectoriales, así como la definición de estrategias y tácticas para llevarlos a cabo. Sobre todo ello puede y debe recaer el permanente examen y debate en el seno de la Organización a través de los cauces estatutarios establecidos. 7. Corresponde a los órganos que representan a toda la Organización, en cada nivel, decidir, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, las resoluciones que fijan la posición del PSOE, así como marcar las directrices que llevarán a cabo, y concretar los órganos ejecutivos, poniéndolos en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia.

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Artículo 4. Las Corrientes de opinión se constituirán exclusivamente en el ámbito Federal. Se considera corriente de opinión al conjunto de afiliadas y afiliados que participa de los mismos criterios políticos, dentro del respeto a los estatutos, programa y decisiones de los órganos de Gobierno del PSOE, desarrollando su actividad en el seno del Partido. CAPITULO I. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO Artículo 5. Los órganos de representación serán elegidos de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Elección de órganos Ejecutivos: a. La Comisión Ejecutiva Regional será elegida por el siguiente sistema: b. Elección del Secretario/a General, mediante voto individual, directo y secreto de todas/os las/los delegadas/os del Congreso Regional. La presentación de candidaturas a la Secretaría General debe contar con el aval del 20% de los Delegados/as al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval de más del 30% de dichos Delegados/as. c. Elección de la Comisión Ejecutiva Regional, mediante el sistema mayoritario a propuesta del Secretario/a General electa/o. 2. Elección de Representantes Delegados, participantes y Comités: a. Las/os delegadas/os de los Congresos, las/os participantes en las conferencias y las/os miembros de los Comités Regionales y Federal serán elegidas/os en listas completas, cerradas y bloqueadas. b. En el supuesto de que existan dos listas la minoría que obtenga al menos un 20 % de los votos válidos a candidaturas, tendrá representación proporcional a éstos. En todo caso la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los cargos a elegir. c. En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 20%. d. Las listas de candidatos y candidatas a delegados y delegadas de los congresos, a participantes en las conferencias políticas y a representantes en los comités del partido, deberán tener una composición paritaria en la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40% ni superior al 60%, tanto en el conjunto de la misma como en tramos de cinco. Cuando la candidatura o un tramo de la misma sea inferior a cinco integrantes, la presencia de ambos sexos será lo más ajustada al equilibrio numérico.

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TÍTULO I. AFILIADOS Y AFILIADAS CAPÍTULO I. AFILIADOS Y AFILIADAS Artículo 6. 1. Podrán adquirir la condición de afiliados y afiliadas del PSOE los ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años que manifiesten su voluntad de colaborar y participar en las actividades del Partido. 2. La condición de afiliado o afiliada, bien como militante o simpatizante se adquiere por medio de la inscripción en el censo del PSOE. Artículo 7. Los afiliados y afiliadas del PSOE de Ceuta deberán actuar en algún movimiento social. En caso de actuar sindicalmente deberán de hacerlo preferentemente en la Unión General de Trabajadores. En su acción deberán aplicar y defender la estrategia del Partido, decidida por los órganos competentes del mismo en cada caso. Artículo 8. La/el afiliada/o que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al Partido o a sus afiliadas/os, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados o afiliadas del Partido imponen los presentes estatutos, será sancionada/o, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes. Artículo 9. Los afiliados y afiliadas del PSOE de Ceuta no pueden prestar su apoyo o participación a manifestaciones, a actos o cualquier otra iniciativa política promovida por otras organizaciones expresamente prohibidas por los órganos del Partido o cuya convocatoria encierre contradicción con las resoluciones del Comité Federal y/o Congresos del Partido. Artículo 10. Pérdida de condición de afiliado/a. 1. La condición de afiliado del PSOE se perderá automáticamente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a. Fallecimiento b. Petición expresa de afiliado. c. Impago de las cuotas, en los términos estatutaria y reglamentariamente establecidas. d. El abandono por parte del afiliado o afiliada de los grupos socialistas en las distintas instituciones 5 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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e. Integración oficial de un afiliado o afiliada, en la lista electoral de otro partido. f. Suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas del PSOE. g. Suscripción o apoyo de moción de censura en contra de acuerdo expresamente adoptado por los órganos directivos del Partido. h. Ser condenado por la comisión de un delito doloso mediante sentencia judicial, aunque ésta no sea firme. 2. La concurrencia de dichas circunstancias será declarada por la Comisión Ejecutiva Federal en los términos reglamentariamente establecidos. CAPÍTULO II. MILITANTES Artículo 11. 1. Son derechos de todas/os las/os militantes, los siguientes: a. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomiendan. b. El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y su actividad institucional. c. El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno. d. El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido. e. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del partido, en el marco de sus competencias estatutarias. f. El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización. g. El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos. 6 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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h. El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos, e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes. i. El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de la Comisión Ejecutiva Regional. j. El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de colaboradores, funcionarios o empleados, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado de las convocatorias que al efecto se realicen. k. El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por la Comisión Ejecutiva Federal, previo informe motivado. l. El derecho a participar en una Organización Sectorial y ser cibermilitante en los términos reglamentariamente establecidos. 2. Son deberes de las/os militantes: a. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad. b. La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente. c. La solidaridad material y moral con las/los demás militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política. d. El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.

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e. La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Comisión Ejecutiva Regional y en colaboración con las/los compañera/os que en la misma tarea constituyen equipo. f. La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. g. La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta Información posean con relación a las tareas de organización. h. La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización. i. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada. j. Todo/a militante del Partido que traslade su residencia desde una Agrupación a otra deberá solicitar su traslado a ésta y se le reconocerá automáticamente si goza de todos sus derechos. k. La colaboración económica a través del abono de una cuota mediante domiciliación bancaria. l. Ser Interventor/a o Apoderado/a en los diferentes procesos electorales. Artículo 12. 1. Los y las militantes que adeuden más de seis meses de cotización perderán su condición de afiliados o afiliadas, previa notificación escrita de la situación en la que se encuentran, hasta que se produzca el pago de las cuotas debidas, menos en los casos en los que se justifique que la falta de cotización es debida a una situación de desempleo, o cualquier otra causa de fuerza mayor, que le impida hacer frente a la misma. 2. Cuando expresamente lo solicite el afiliado o afiliada en cuestión podrá pasar a incorporarse al censo de simpatizantes. CAPÍTULO III. SIMPATIZANTES Artículo 13. 1. Son derechos de todos los simpatizantes, los siguientes: a. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomiendan. b. El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la proyección externa y actividad institucional del Partido. 8 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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c. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del partido, en el marco de sus competencias estatutarias. d. El derecho a participar en una Organización Sectorial y ser cibermilitantes en los términos reglamentariamente establecidos. e. El derecho a poder ser consultados en elecciones internas que se realicen por el procedimiento de primarias, según se determine en la normativa reguladora del mismo, para ello deberán cumplir la condición necesaria de tener una antigüedad de 6 meses de pertenencia al partido. 2. Son deberes de las/os simpatizantes: b. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad. c. La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente. d. El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas. e. La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden. f. La asistencia activa a cuantos actos de la vida política convoque la Organización. g. Ser Interventor/a o Apoderado/a en los diferentes procesos electorales. 3. Se perderá la condición de simpatizante por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el Partido, así como por el incumplimiento de los deberes establecidos.

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TÍTULO II. ASOCIACIONES Y COLECTIVOS Artículo 14. Convenios de colaboración de asociaciones y colectivos. 1. El PSOE de Ceuta podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, reivindicativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo, pacifismo, etc.); el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, etc.); el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, etc.); siempre que ni en sus Estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de los Congresos del PSOE de Ceuta. 2. La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva Regional y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el de participar en el Congreso y en los Comités Regionales. 3. En la primera reunión que celebre Comité Regional deberá pronunciarse sobre el convenio de colaboración aprobándolo por mayoría. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría.

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TÍTULO III. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO CAPÍTULO I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO Artículo 15. El PSOE de Ceuta forma parte de la estructura federal del PSOE, constituida sobre la base de la Agrupación. Artículo 16. El PSOE de Ceuta, es la federación del Partido Socialista Obrero Español en la ciudad autónoma de Ceuta. Artículo 17. La denominación organización y estatutos del PSOE de Ceuta tendrán que ser ratificados por el Comité federal en el plazo máximo de 6 meses desde su presentación. Artículo 18. Son órganos del PSOE de Ceuta el Congreso Regional, el Comité Regional y la Comisión Ejecutiva Regional. Artículo 19. Cualquier actuación de los órganos que integran el PSOE de Ceuta que resultase contraria a lo establecido en estos Estatutos, a las resoluciones del Comité Federal o de la Comisión Ejecutiva Federal podrá ser suspendida y dejada sin efecto por decisión de la Comisión Ejecutiva Federal. CAPÍTULO II. AGRUPACIÓN MUNICIPAL Articulo 20. 1. El PSOE de Ceuta tendrá plena autonomía para determinar el programa específico en el ámbito de su competencia, así como para establecer su estructura interna. 2. En atención a sus especificidades geográficas y de población de su ámbito el PSOE de Ceuta asume el modelo de agrupación única dentro de los siguientes principios generales: a. La unidad básica de militancia es la Agrupación. b. La Agrupación será responsable del cumplimiento de las obligaciones de los militantes, así como de garantizar su participación en las tareas del Partido. 3. Los órganos de la Agrupación son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal. 4. La Asamblea de la Agrupación Municipal es el órgano compuesto por todas/os los/as afiliadas/os y se regula por el Reglamento Federal de Asambleas. 5. Las funciones y competencias de la Asamblea son las siguientes: a. Conocer a iniciativa de la Comisión Ejecutiva Regional el programa de b. actuación política del PSOE de Ceuta de acuerdo con las líneas generales establecidas por los órganos superiores del Partido. c. Elegir los/as delegados/as que le corresponden en el Congreso Regional y los/as participantes en las Conferencias Políticas. 11 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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d. Elegir y revocar los/as veintiocho (28) representantes que le correspondan a la Agrupación Local en el Comité Regional. e. Elevar propuestas al Congreso Regional y al Comité Regional. f. Conocer y examinar de la gestión de los Delegados al Congreso Regional, y de los representantes en el Comité Regional. g. Censurar, en los términos establecidos por el Reglamento Federal de Asambleas, la actuación de cualquiera de sus representantes orgánicos y/o institucionales. h. Conocer la política autonómica y la postura de las representaciones del Partido y hacer el seguimiento de la misma. 6. La Comisión Ejecutiva Municipal es el órgano ejecutivo de la Agrupación, e informa a la misma en asambleas ordinarias convocadas especialmente para este fin cada seis meses. 7. La Comisión Ejecutiva Municipal de la Agrupación Municipal del PSOE de Ceuta será la Comisión Ejecutiva Regional. Artículo 21. 1. A propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal o la Comisión Ejecutiva Regional y según lo previsto en estos estatutos regionales y conforme a los estatutos federales un congreso extraordinario podrá modificar lo dispuesto anteriormente en cuanto a lo referido a la estructura y organización de la Agrupación Local del PSOE de Ceuta. 2. Toda modificación de la denominación, organización y estatutos del PSOE de Ceuta, deberá ser comunicada con la mayor brevedad al Comité Federal para que éste la ratifique dentro del plazo de seis meses. CAPÍTULO III. ORGANIZACIONES SECTORIALES Artículo 22. El PSOE de Ceuta podrá contar con seis Organizaciones Sectoriales que serán: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Organización Sectorial de Educación. Organización Sectorial de Medio Ambiente. Organización Sectorial de Participación Ciudadana. Organización Sectorial de Sanidad Organización Sectorial de la Sociedad de la Información. Organización Sectorial de Emprendedoras o Emprendedores, Economía Social y Trabajadores o Trabajadoras Autónomas/os.

Artículo 23. Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados y afiliadas del PSOE de Ceuta en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación. 12 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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Las organizaciones sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a los órganos de dirección del partido y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido. Artículo 24. La estructura de las Organizaciones Sectoriales estará integrada por: a. El plenario. b. El Comité Coordinador. c. El/la Coordinador/a. 1. El órgano soberano de las organizaciones sectoriales será el plenario que en Ceuta, estará compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos, de acuerdo con los principios de proporcionalidad. 2. Las/los miembros del plenario federal se elegirán por el plenario regional de acuerdo con los principios de proporcionalidad y representación. 3. Cada plenario sectorial elegirá de acuerdo con el procedimiento señalado, a su Comité coordinador, a su coordinador o coordinadora, que será el o la portavoz en y ante los órganos ejecutivos y deliberantes del PSOE de Ceuta. Artículo 25. 1. Las organizaciones sectoriales celebrarán conferencias periódicas, donde debatirán textos, comunicaciones y proposiciones que, en su caso, elevarán a las instancias ejecutivas o deliberantes en su demarcación. 2. Tendrán reconocida su pertenencia, con voz y voto, a los comités y congresos, conforme se establezca en el reglamento o normas de funcionamiento de estos órganos, no pudiendo participar sus delegados/as en la elección y control de los órganos ejecutivos y de representación del Partido. Artículo 26. Las Organizaciones Sectoriales constituidas tendrán derecho de representación en los órganos de decisión y control del Partido con voz y voto no pudiendo participar sus delegados/as en la elección y control de los órganos ejecutivos y de representación del Partido. La representación será de uno (1) por sectorial constituida. Artículo 27. 1. La Comisión Ejecutiva Regional notificará a los afiliados/as de la constitución de las organizaciones sectoriales para que el afiliado /a decida si quiere participar en algunas de ellas. 2. Las Organizaciones Sectoriales, en todas las cuestiones referentes a la situación de afiliación de sus miembros y a los procesos orgánicos dependerán de la Secretaría de Organización y mantendrán una relación funcional con las Secretarías a las que competan los temas sectoriales o temáticos. 13 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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TÍTULO IV. ÓRGANOS REGIONALES DEL PARTIDO Artículo 28. Los órganos del PSOE de Ceuta son: 1. 2. 3. 4.

El Congreso Regional El Comité Regional La Comisión Ejecutiva Regional La Comisión de Ética

CAPÍTULO I. DEL CONGRESO REGIONAL Artículo 29. Su preparación y procedimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento Federal de Congresos de acuerdo con los principios siguientes. 1. El Congreso Regional es el órgano soberano del PSOE de Ceuta y tiene como principales funciones las siguientes: a. Define los principios y fija los programas del Partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia en el marco de las resoluciones del Congreso Federal. b. Debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional, del Comité Regional y de la Comisión de Ética. c. Elige a la Comisión Ejecutiva Regional, a la Comisión de Ética y a ocho (8) miembros del Comité Regional. d. Elige a las/los miembros del Comité Federal correspondiente a la Federación según el procedimiento establecido al efecto. 2. El Congreso Regional está integrado por: a. La Delegación elegida en la Asamblea de la Agrupación del PSOE de Ceuta. El número de Delegadas/os no será inferior a 100 ni superior a 150 y deberán estar al corriente de sus cuotas. b. Una delegación de Juventudes Socialistas de Ceuta con voz y voto, proporcional al número de afiliadas/os al corriente de cuota y elegida en el respectivo congreso de la organización, conforme a lo establecido en el artículo setenta y siete (77) de los presentes Estatutos y el artículo ochenta y ocho (88) de los Estatutos Federales. c. Una delegación de cada una de las Organizaciones Sectoriales constituidas, con voz y voto. d. No podrán ostentar la condición de delegada/o las/los miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, sin perjuicio de su participación en la organización del mismo. e. Asistirá una representación, con voz pero sin voto, de las colectividades que estuvieran asociadas al PSOE de Ceuta, con un número de delegados y 14 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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delegadas que será determinado por la Asamblea en función del número de personas que integran dichas colectividades, todo ello sin perjuicio de los posibles derechos a participar con voto de las colectividades con las que así se haya acordado en el documento de asociación. f. El Congreso se reúne ordinariamente entre el tercer y cuarto año desde la celebración del Congreso ordinario anterior. Artículo 30. 1. La elección de la Mesa y la votación de las Resoluciones, Dictámenes y Acuerdos, se realizará mediante el voto individual y público de las/os delegadas/os. 2. La votación de la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional, el Comité Regional y la Comisión Regional de Ética se realizará mediante el voto individual y público de las/os delegadas/os 3. La Comisión Ejecutiva Regional será elegida por el siguiente sistema: a. La elección de la/el Secretaria/o General, se realizará mediante voto individual, directo y secreto de las/los delegadas/os del Congreso. La presentación de candidaturas a la Secretaría General a la Mesa del Congreso debe contar con el aval del 20% de los Delegados y delegadas al respectivo Congreso, sin que ninguna de ellas pueda contar con el aval de más del 30% de dichos delegados/as. b. La Comisión Ejecutiva Regional será elegida mediante el sistema mayoritario a propuesta del Secretario/a General electa/o, mediante voto individual, y secreto de todos los/as Delegados/as. 4. La elección de las/os miembros de la Comisión De Ética y Garantías se realizará mediante votación individual y secreta de las/os delegadas/os previa presentación de las candidaturas a la mesa del Congreso, en listas completas, cerradas y bloqueadas. 5. La elección de los ocho (8) miembros del Comité Regional que corresponde al Congreso Regional se efectuará mediante votación individual en listas completas, cerradas y bloqueadas de acuerdo con el sistema establecido. En caso de que un 20% de la delegación se realizará mediante el voto individual y secreta de las/os delegadas/os. 6. La elección de las/os miembros del Comité Federal se realizará mediante votación individual y se realizará de las/os delegadas/os previa presentación de las candidaturas a la Mesa del Congreso. En el caso de que sea más de una/o (1) se hará en listas completas, cerradas y bloqueadas. En caso de que un 20% de la delegación se realizará mediante el voto individual y secreta de las/os delegadas/os. 7. Todos/as los Delegados y las Delegadas tienen voz y voto en el debate de las ponencias. Cualquier enmienda que no haya sido recogida en la Ponencia, pero que cuente al menos con el 20% de los votos emitidos en su respectiva 15 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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comisión, podrá ser defendida en las sesiones plenarias o así lo soliciten el 30% de los delegados/as del Congreso Regional. Artículo 31. 1. El Congreso del PSOE de Ceuta, será convocado por el Comité Regional a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional quien determinará el lugar y fecha de la reunión por lo menos con sesenta (60) días de antelación. La propuesta de Orden del Día provisional y la Ponencia-­‐Marco elaborada por la Comisión Ejecutiva Regional, junto con la memoria de gestión del Comité Regional, de la Comisión Ejecutiva Regional y Comisión de Ética, estarán a disposición de todos las/os afiliadas/os en la sede del Partido, donde podrán retirarlas. 2. Las/los afiliadas/os dispondrán de treinta (30) días para formular sugerencias al Orden del Día, presentar ponencias alternativas, proposiciones o enmiendas parciales sobre las materias de cualquier naturaleza, tanto si figuran incluidas en la Ponencia marco como si no. 3. Quince (15) días antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso, la Comisión Ejecutiva Regional pondrá a disposición de todos los militantes una Memoria con todas las proposiciones, ponencias y enmiendas recibidas. 4. Tanto las Resoluciones del Congreso Regional del PSOE de Ceuta como el resultado de las Convenciones o Congresos sobre política sectorial serán puestas a disposición por la Comisión Ejecutiva Regional a todas/os las/os afiliadas/os. 5. En las materias y procesos no regulados en estos Estatutos, referentes al Congreso del 6. Partido Socialista de PSOE de Ceuta, se regirá por lo establecido en las normas o reglamentos federales. Artículo 32. 1. Cuando circunstancias especiales aconsejen la convocatoria de un Congreso extraordinario o cuando proceda para tratar sobre algún tema específico, no será preciso atender los plazos establecidos en el artículo anterior. 2. El Congreso extraordinario podrá ser convocado por la Comisión Ejecutiva Regional y preceptivamente cuando lo pidan la mitad más uno de los militantes del PSOE de Ceuta en Asamblea Extraordinaria de la agrupación. El órgano convocante determinará la fecha y lugar de su reunión, así como los puntos del Orden del Día. 3. El Congreso extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado. 4. Cuando las vacantes de la Comisión ejecutiva afecten a la Secretaría General, a la mitad más uno de sus miembros o prospere una moción de censura, se 16 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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deberá convocar un Congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión ejecutiva. CAPÍTULO II. DEL COMITÉ REGIONAL Articulo 33. El Comité Regional del PSOE de Ceuta es el máximo órgano del Partido entre Congresos. El Comité Regional está constituido por: 1. Miembros Natos: a. Comisión Ejecutiva Regional, con voz y voto b. Secretario General de las Juventudes Socialistas de Ceuta, con voz y voto c. Ocho (8) miembros elegidos por el Congreso Regional, con voz y voto d. Las/os militantes del PSOE de Ceuta en el Comité Federal, con voz pero sin voto. e. Las/os parlamentarias/os del PSOE de Ceuta en la Asamblea de Ceuta, las Cortes Generales y el Parlamento Europeo, con voz pero sin voto. 2. Miembros elegidos, con voz y voto: a. Veintiocho (28) representantes elegidos por la Asamblea. La Asamblea podrá elegir delegados suplentes que, eventualmente, cubran las ausencias de los miembros titulares. b. Dichos suplentes deberán acreditarse ante la Comisión Ejecutiva Regional antes de que comience la sesión del Comité Regional. c. Dos (2) miembros de las Juventudes Socialistas de Ceuta también afiliadas/os al PSOE de Ceuta, debidamente elegidos por sus órganos. JSCE podrá elegir delegados suplentes que, eventualmente, cubran las ausencias de los miembros titulares. 3. Invitadas/os, con voz y sin voto: a. Las/os ex-­‐Secretarios/as Generales y las/os Presidentes de la Ciudad Autonómica del PSOE de Ceuta, que militen en el Partido, podrán asistir a las reuniones del Comité Regional sin voto. b. Podrán asistir las/os representantes de las asociaciones o colectivos asociados al Partido, de conformidad con los compromisos enunciados en el documento de asociación. Artículo 34. 1. La anterior escala de representación permanecerá invariable hasta el próximo Congreso, con total independencia de las variaciones de censo que se produzcan en la Agrupación. 2. Cada miembro del Comité Regional es revocable en todo momento por la instancia que lo eligió. 17 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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3. Los miembros del Comité Regional están obligados a informar puntualmente a la Asamblea de la Agrupación en el plazo de un mes después de cada reunión. Artículo 35. Son competencias del Comité Regional: a. Dentro de las Resoluciones del Congreso Federal, del Comité Federal, definir la política del Partido entre Congreso y Congreso. b. Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva Regional. c. Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Regional mediante la presentación de una moción de censura apoyada, al menos, por el veinte por ciento de sus miembros, y sancionada para tener efecto, por la mayoría absoluta de los integrantes, con voto, del Comité Regional. d. Aprobar el programa electoral de ámbito autonómico. e. Hacer el seguimiento de la labor del Grupo Parlamentario Autonómico. f. Garantizar que los modos de gestión de los cargos públicos se adecuen a los todos de gestión socialista. g. Ratificar los proyectos de aportaciones de cargos públicos electos que les sean presentados por la Comisión Ejecutiva Regional. h. Ratificar a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional los pactos y acuerdos post-­‐electorales establecidos por la Comisión Ejecutiva Regional. i. Ratificar a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional la política de alianzas del Partido, de conformidad a lo dispuesto en esta materia por el Comité Federal. j. Aprobar, en su caso, las conclusiones de las jornadas o seminarios que desarrollen la línea política del PSOE de Ceuta. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante. k. Recibir y examinar los informes de la Comisión Regional de Ética y entender de las cuestiones disciplinarias que le asignen los Estatutos. l. Decidir acerca de las solicitudes de excepción al régimen de Incompatibilidades. m. Ratificar el Reglamento Interno de la Agrupación. n. Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento. o. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Regional cuando las mismas no afecten a la Secretaría General o a la mitad más uno de sus miembros. En ese caso el Comité Regional deberá convocar Congreso Extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Regional. p. Aprobar dentro de los tres primeros meses de cada año los Presupuestos Anuales de carácter ordinario del partido, así como en cualquier momento los extraordinarios y cualquier modificación presupuestaria. q. Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional las cuotas especiales de altos cargos y asimilados designados por el Partido PSOE de Ceuta. r. Designar el/la candidato/a a Presidente/a de la Ciudad Autónoma de Ceuta de acuerdo con la normativa federal, conforme al procedimiento establecido por los órganos federales. 18 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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s. Convocar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional u órgano convocante, los Congresos Regionales del PSOE de Ceuta, tanto de carácter ordinario como extraordinario. t. Ratificar la convocatoria a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional u órgano convocante las Conferencias sobre cuestiones de política general o sectorial. u. Supervisar el deber de información a las/os afiliadas/os en todo momento, a través de la Comisión Ejecutiva Regional de las deliberaciones y las resoluciones adoptadas. v. Presentar memoria de gestión ante el Congreso del PSOE de Ceuta. w. Examinar anualmente la labor desarrollada por los Parlamentarios y miembros del Comité Federal. x. Conocer y, en su caso, aprobar cualquier negociación política formal con otras fuerzas. y. Aprobar, en su caso, cualquier acuerdo, alianza o pacto político o institucional, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia por el Comité Federal. Artículo 36. 1. El Comité Regional se reúne al menos dos veces al año con carácter ordinario, siendo convocado por la Comisión Ejecutiva Regional. 2. En el último Comité Regional de cada año, la Comisión Ejecutiva Regional rendirá cuenta de la gestión realizada a lo largo del mismo. 3. El Comité Regional puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva Regional o lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes. 4. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos, quince (15) días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso, y los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados en la convocatoria, por escrito a todos sus miembros y se dé el quórum mínimo de dos tercios de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno en una segunda convocatoria. 5. Las reuniones se celebrarán sin presencia de los medios de comunicación, excepto cuando especiales circunstancias aconsejen lo contrario, siendo para ello necesario previo acuerdo que requerirá al menos el 50% más uno de los votos de los presentes. 6. Los acuerdos del Comité Regional cuando así lo solicite algún delegado se adoptarán por mayoría, en votación individual que será nominal. 7. Los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Regional se reflejarán en acta que, junto con los votos particulares que se entreguen por escrito a la mesa del mismo. Un extracto del acta, elaborado por la/el Secretaria/o de Actas del Comité con los acuerdos y resoluciones será puesto a disposición de las/los afiliadas/os por la Comisión Ejecutiva Federal como documento de debate interno y para su conocimiento y efectos. 19 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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8. Cuando se produzcan vacantes entre los/as miembros del Comité Regional en caso de no poder cubrirse por las/los suplentes elegidos por el órgano competente se procederá a una elección por parte de la Asamblea, salvo en el caso de los ocho (8) miembros elegidos por el Congreso que se cubrirán mediante elección en el Comité Regional. 9. Los/as miembros del Comité Regional se mantendrán en funciones hasta ser sustituidos/as respectivamente por los nuevos miembros elegidos por el Comité Regional o por las Agrupación según corresponda. 10. Para presidir y dirigir los debates del Comité Regional sus miembros con voto elegirán una Mesa compuesta por un Presidenta/e, un Vicepresidenta/e y un Secretaria/o de Actas así como tres suplentes hasta la celebración del siguiente Congreso del PSOE de Ceuta. Los suplentes sustituirán en el supuesto de ausencia de alguno de los miembros titulares de la Mesa. 11. El primer suplente ocupará la vacante dejada por alguno de los miembros y así sucesivamente hasta el tercero. En caso de ausencia del Presidente/a de la Mesa le sustituirá el Vicepresidente/a y el suplente ocupará la Vicepresidencia. CAPÍTULO III. COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Artículo 37. La Comisión Ejecutiva Regional realiza en el ámbito de sus competencias la política definida de los órganos de dirección del Partido, adoptando para ello cuantas resoluciones considere necesarias, siempre de acuerdo con las normas y directrices emanadas de aquellos. Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Regional es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del Partido. Más específicamente, son competencias de la Comisión Ejecutiva Regional: a. La organización y vida interna del Partido. b. Las relaciones con los órganos federales del PSOE y con otros grupos políticos y sociales. c. Cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración del Partido, así como la adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del Partido. d. La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido en el ámbito de la Ciudad de Ceuta. e. El seguimiento político y reglamentario de la labor del Gobierno de la Ciudad en relación con los programas electorales ofertados. f. El seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados. La coordinación de la labor política desarrollada por las/os socialistas en las instituciones autonómicas de Ceuta. Igualmente, la Comisión Ejecutiva Regional coordinará las actividades desarrolladas en Ceuta 20 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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g. h. i. j. k. l. m. n. o. p.

q. r. s. t.

por las/os representantes socialistas en las Cortes Generales, o el Parlamento Europeo. La tramitación y/o resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido. Cabrá recursos ante la Comisión Federal de Garantías y Comisión Ejecutiva Federal. El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido en todos los ámbitos, analizando y definiendo previamente las prioridades políticas. El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno Socialista y la colaboración de su explicación a la opinión pública. El seguimiento de las afiliaciones de militantes y simpatizantes al Partido. Elaborar el proyecto de presupuestos del Partido, tanto ordinarios como extraordinarios para las campañas electorales de ámbito regional, para su aprobación por el Comité Regional. Informar a la Asamblea de las/los compañeras/os que formarán parte de la dirección del Grupo Parlamentario. Coordinar a través de las diversas Secretarías la actividad sectorial del Partido. Designar al director/a de comunicación y del Boletín del PSOE de Ceuta. La propuesta al Comité Regional del/la candidato/a a Presidente/a de la Ciudad Autónoma de Ceuta Gobierno de Ceuta. La propuesta al Grupo Parlamentario Socialista sobre las/os compañeras/os que formarán parte de la Mesa de la Asamblea de Ceuta , así como el/la coordinador/a y portavoz del Grupo, los/as portavoces de las diferentes comisiones parlamentarias y las/os compañeros/as que formarán parte de la dirección del Grupo Parlamentario. La propuesta al Grupo Parlamentario Socialista sobre las/os compañeras/os miembros de los consejos de administración de las sociedades y empresas públicas participadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta. La convocatoria de Conferencias Sectoriales que considere convenientes y la coordinación a través de las diversas Secretarías de la actividad sectorial del Partido. Recabar del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Ceuta información económica, contable y financiera que considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren. Convocar el/los Congreso/s Regional del PSOE de Ceuta de carácter extraordinario.

Artículo 39. La Comisión Ejecutiva Regional se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Regional se adoptan por mayoría simple de miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos las/os miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple. La Comisión Ejecutiva Regional podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en los que delegue facultad de 21 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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decisiones sobre los mismos. A tal efecto establecerá las normas reglamentarias que estime convenientes. Artículo 40. 1. La Comisión Ejecutiva Regional es elegida directamente por mayoría simple de votos representados en el Congreso y está compuesta por: - Presidencia. - Secretaría General. - Secretarías de área: · Secretaría de Organización · Secretaría de Política Autonómica · Secretaría de Igualdad · Secretaría de Economía, Empleo y Vivienda · Secretaría de Nuevas Tecnologías y formación · Secretaría de Política Social · Secretaría de Educación y Cultura · Secretaría de Relaciones Institucionales · Secretaría de Medioambiente 2. La estructura de la Comisión Ejecutiva Regional podrá ser modificada por el Congreso. 3. Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Regional el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Ceuta, las/os parlamentarios del PSOE de Ceuta en las Cortes generales y el Parlamento Europeo, con voz y sin voto. 4. La Comisión Ejecutiva Regional podrá funcionar en Pleno o Permanente, en función de lo que señale su Reglamento Interno. Artículo 41. 1. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Regional es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. 2. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva Regional son reservadas. Se harán constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones recaídas. 3. A cada componente de la Comisión Ejecutiva Regional se le asignarán los trabajos concretos de alguna Secretaría. 4. La Comisión Ejecutiva Regional se dotará de un Reglamento de Funcionamiento Interno en que se distribuyan las responsabilidades de cada una de las áreas y vocalías. Este reglamento se aprobará por el Comité Regional a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional.

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Artículo 42. 1. El Presidente o Presidenta ostenta la representación oficial del Partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva Regional y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos. 2. El Secretario o Secretaria General coordina la política y estrategia del Partido. Es el/la portavoz cualificado de la Comisión Ejecutiva Regional. Ostenta la representación del Partido. Coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Regional. 3. Las/os Secretarias/os asumen las funciones que se especifiquen en el Reglamento Interno y se responsabilizan de éstas ante el Congreso Regional y el Comité Regional. Artículo 43. Las vacantes de la Comisión Ejecutiva Regional serán cubiertas por elección del Comité Regional, a propuesta del/la Secretario/a General. Articulo 44. La Comisión Ejecutiva Regional realizará el seguimiento de la afiliación del y colaborará con la Comisión Ejecutiva Federal en la distribución de los carnets y el control de censos. Artículo 45. La Comisión Ejecutiva Regional podrá designar delegados/as que actuarán en nombre de la misma en aquellas funciones que ésta le encomiende, bajo la dependencia del correspondiente Secretario/a. Las/os delegadas/os podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva Regional para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia. CAPÍTULO IV. COMISIÓN REGIONAL DE LISTAS Artículo 46 1. La Comisión Regional de Listas está compuesta por 5 miembros, dos elegidos por la Comisión Ejecutiva Regional y tres elegidos por el Comité Regional. Para las cuestiones que afecten a su ámbito será oído previamente la/el Secretaria/o General Regional. 2. La Comisión Regional de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva por parte del Comité Regional de los/as candidatos/as y candidaturas en los diferentes procesos electorales. 3. Será elegida con la antelación del proceso electoral y cesará cuando finalice el mismo, según se establezca en la normativa federal.

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CAPÍTULO V. COMITÉ ELECTORAL Artículo 47. 1. El Comité Electoral es el órgano responsable de la preparación y desarrollo de las campañas electorales en las distintas convocatorias. Su nombramiento se realiza por la Comisión Ejecutiva Regional. Su funcionamiento será según lo dispuesto en la normativa federal. 2. Se crearán Gabinetes Electorales Permanentes que actuarán bajo la dirección del Comité Electoral Federal y de la Secretaría de Organización y Acción Electoral, dando cuenta al respectivo órgano de control. CAPÍTULO VI. COMISIÓN REGIONAL DE ÉTICA Artículo 48. 1. El Congreso Regional elegirá una Comisión de Ética, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. La Comisión elegirá un/a Presidente/a de entre sus miembros. 2. La Comisión Regional de Ética será competente para supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los/as afiliados/as socialistas y las actividades económicas de los cargos públicos electos o propuestos por el PSOE de Ceuta para las distintas instituciones y organismos. 3. Serán facultades de la Comisión Regional de Ética las dispuestas en el Reglamento de la Comisión Federal de Ética y Garantías. 4. En lo referente a la defensa de la ética política esta comisión actuará de a cuerdo con los siguientes criterios: a. La Comisión Regional de Ética remitirá informa al Comité Regional y a la Comisión Ejecutiva Regional en relación a los asuntos investigados y dictámenes emitidos. b. Esta Comisión para la realización de sus fines, tendrá libre acceso a toda la documentación del Partido y podrá recabar la comparecencia de cualquier militante del mismo u otras personas que ostenten cargos públicos o privados por designación del Partido, así como el asesoramiento de expertos en la materia sobre las que haya de dictaminar. c. Las deliberaciones de esta Comisión serán secretas, obligándose a ello sus miembros. De las conclusiones de la misma se elaborará un dictamen, garantizándose, en todo caso, la audiencia de las/os interesadas/os. El dictamen versará sobre la existencia de las irregularidades o conductas contrarias a la ética socialista conocidas y, en caso de existir las mismas, sobre su extensión, carácter e implicación, proponiéndose a los órganos ejecutivos del PSOE de Ceuta las medidas que considere más convenientes, tanto en el sentido sancionador, si existieran indicios de culpabilidad, como 24 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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tendentes a la restitución del buen nombre de la persona militante a efectos internos o externos, en su caso. 5. A efectos de garantizar la mayor independencia y autonomía en el desarrollo de sus funciones, los miembros de la Comisión Regional de Ética serán incompatibles con el desempeño de ningún cargo institucional ni orgánico en el PSOE de Ceuta. 6. La actuación de esta Comisión podrá iniciarse de oficio, a instancia de cualquier órgano del Partido o a instancia de cualquier militante del mismo mediante denuncia formulada por escrito y suficientemente motivada. Artículo 49. Todos las/os candidatos/as en listas del PSOE de Ceuta deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de ese candidato/a de la lista. Las/os candidatos/as electas/os y los cargos públicos designados quedaran también obligados a presentar su declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombrados. Artículo 50. La Comisión Regional de Ética podrá en cualquier momento requerir a los cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Comisión constituirá una falta disciplinaria y conllevará, previo apercibimiento, la suspensión temporal de militancia del afectada/o. Artículo 51. Los cargos públicos del Partido y militantes del mismo podrán acudir a la Comisión de Ética cuando fueren difamados o sean objeto de informaciones tendenciosas sobre su patrimonio o actividades, al objeto de que sea la Comisión la que asuma la defensa de su integridad y honestidad. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ FEDERAL Artículo 52. 1. Los miembros del Comité Federal están obligados a informar puntualmente después de su asistencia al Comité Federal, a la Comisión Ejecutiva Regional. Así mismo deberán informar en las Asambleas ordinarias de la Agrupación Local. 2. Los miembros del Comité Federal que resultaren elegidos en el Congreso podrán ser revocados en un Congreso Extraordinario convocado para tal fin.

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TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO DEL PARTIDO CAPÍTULO I. DE LOS PODERES Artículo 53. La Comisión Ejecutiva Regional será la encargada de otorgar cuantos poderes sean precisos para el correcto funcionamiento y gestión en el ámbito de la Administración y Finanzas del Partido. Artículo 54. En dichos poderes, habrán de señalarse detalladamente las facultades que se otorgan, de tal forma que permitan un adecuado funcionamiento ordinario, fijando concretamente los aspectos relativos a cualquier tipo de endeudamiento financiero, a través de créditos hipotecarios, de tesorería, etc., así como la realización de avales en los que la garantía sean las subvenciones otorgadas a los grupos parlamentarios autonómicos. Artículo 55. Las facultades que se incluyan en dichos poderes, se revocarán automáticamente tras la celebración del Congreso correspondiente, debiéndose otorgar otros nuevos. CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Artículo 56. Con el fin de establecer un adecuado control en materia de administración del patrimonio, cuya titularidad corresponde al Partido, será requisito inexcusable para la formalización de operaciones de compra, venta, pignoración o hipoteca de los bienes, el previo acuerdo expreso de la Comisión Ejecutiva Federal, por medio de un específico apoderamiento para cada concreta actuación. CAPÍTULO III. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Artículo 57. 1. Es competencia de la Comisión Ejecutiva Regional aprobar el proyecto de presupuesto del Partido, que se someterá debidamente detallado al Comité Regional para su definitiva aprobación. 2. La Comisión Ejecutiva Regional aprobará los Presupuestos Extraordinarios para las elecciones (Presupuesto de Campaña).

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CAPITULO IV. FINANCIACIÓN, GASTOS Y CONTABILIDAD Artículo 58. 1. La Comisión Ejecutiva Regional, siguiendo las normas emanadas de la Comisión Ejecutiva Federal en materia de administración, financiación y contabilidad, cuidará todo lo referente a la administración del PSOE de Ceuta. 2. La Comisión Ejecutiva Regional podrá recabar informes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano concreto. 3. Asimismo se podrán solicitar auditorías externas, cuando así se considere necesario, para un detallado conocimiento de las cuentas. 4. La Comisión Ejecutiva Regional, si las circunstancias así lo requieren, podrá intervenir las cuentas de cualquier órgano del PSOE de Ceuta sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido sus responsables. CAPÍTULO V. CUOTAS Artículo 59. La cuota de afiliación será fijada anualmente por el Comité Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal. Artículo 60. 1. La Agrupación Municipal, por acuerdo de su Asamblea y con autorización de la Comisión Ejecutiva Federal, podrán devolver una parte de la cuota de los militantes, correspondientes a éstas, a los compañeros/as pensionistas y jubilados/as que por sus especiales condiciones económicas, así lo soliciten de forma razonada, motivada y justificada. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde al Comité Federal establecer una cuota reducida para los y las militantes que estén desempleados o se encuentren en situaciones de precariedad económica, regulando los supuestos de su aplicación, y los supuestos que den lugar a la exención de la cuota. Artículo 61. La Comisión Ejecutiva Regional propondrá al Comité Regional para su aprobación por éste la cuota especial para los cargos de representación del Partido o asimilados así como la norma para fijar su cuantía y los mecanismos de revisión de la misma.

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TÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 62. 1. La elaboración de las listas de los/as candidatos/as a las elecciones legislativas, autonómicas y diversos cargos públicos en nombre del PSOE a las instituciones, se basará en los siguientes principios: a. La igualdad de todos/as los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido. b. La representatividad y proyección social de los candidatos y candidatas. c. El principio del mérito que asegure la selección de los compañeros y compañeras más capacitados. d. La renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales. e. El cumplimiento del principio de democracia paritaria. 2. La Comisión Regional de Listas dispondrá de una amplia información sobre la trayectoria personal, profesional y política de los/as candidatos/as y establecerán mecanismos de valoración objetiva de los méritos. Artículo 63. Las/os afiliadas/os del PSOE no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional de elección directa, sin tener en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal. Artículo 64. 1. El Reglamento de selección de Cargos Públicos, aprobado por el Comité Federal, será de aplicación a todos los procesos de elaboración de candidaturas y regulará las siguientes cuestiones: a. Procedimiento para la selección de candidatos/as a las elecciones legislativas y autonómicas. b. Competencia de los órganos del Partido en la elaboración de las candidaturas. c. La organización y funcionamiento de las Comisiones de Garantías Electorales que supervisen estos procedimientos.

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TÍTULO VII. GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA Artículo 65. 1. El Grupo Parlamentario del PSOE de Ceuta estará constituido por los representantes locales elegidas/os Parlamentarias/os de la Asamblea de Ceuta. 2. El Grupo Parlamentario del PSOE de Ceuta es el soporte parlamentario permanente del Gobierno, cuando éste está presidido por los socialistas, y debe explicar suficiente y profundamente a la sociedad las reformas realizadas desde las instituciones administradas por los socialistas. 3. No obstante si se estuviera en la oposición, también el Grupo Parlamentario explicará a la sociedad todo su trabajo parlamentario, tanto los proyectos impulsados por los socialistas, como las iniciativas de control del Gobierno, etc. 4. El Grupo Parlamentario rendirá gestión sin ser votada ante el Comité Regional. 5. La/ el portavoz del Grupo Parlamentario asiste a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Regional con voz, pero sin voto. Artículo 66. 1. Los/as miembros del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Ceuta asumen y están obligados/as a acatar y aplicar la Declaración de Principios, Programa y Resoluciones aprobadas en el Congreso Federal y Congreso del PSOE de Ceuta. 2. Asimismo en el ejercicio de sus funciones aplicarán las resoluciones y acuerdos adoptados expresamente por los órganos de dirección del Partido. 3. Para aquellos supuestos en los que no existiere acuerdo o resolución de los órganos de dirección del Partido, la disciplina parlamentaria se basará en el respeto a los acuerdos debatidos y adoptados por mayoría en el seno del Grupo Parlamentario. Artículo 67. 1. Dado el interés del partido por disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente a las necesidades del partido y de la sociedad a la que servimos, todas las personas que formen parte del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Ceuta aceptan el compromiso de presentar su dimisión ante el/la Presidente de la Asamblea de Ceuta si una vez elegidos causasen baja en el PSOE de Ceuta por cualquier circunstancia. 2. Asimismo, todas las personas que formen parte de la candidatura del PSOE de Ceuta a la Asamblea de Ceuta, sean afiliadas o independientes, formalizarán un compromiso escrito, antes de ser incluidos/as en la propuesta de dicha candidatura, aceptando su dedicación al ejercicio de dicho cargo en el caso de resultar electo/a. 29 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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3. En consecuencia, las personas que una vez elegidos/as, finalmente formen parte del Grupo Parlamentario, aceptan el compromiso de presentar inmediatamente su dimisión ante la Presidencia de la Asamblea si, una vez tomada posesión de su cargo, no se acogiesen y, por tanto, no aplicasen el acuerdo de ejercer su representación institucional bajo la fórmula y el régimen de dedicación pactado. Artículo 68. En todos los casos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Ceuta están sujetas a la unidad de actuación y disciplina de voto. Si no la respetasen, el Grupo Parlamentario y la Comisión Ejecutiva Regional podrían denunciar su conducta al Comité Regional. Si la actuación originada por el miembro del Grupo se estimase grave por el Comité Regional, éste tendría facultades para proceder a darle de baja en el Grupo Parlamentario, procediendo a incoar el correspondiente expediente, que será tramitado por la Comisión de Ética del ámbito correspondiente para que dicte las resoluciones a adoptar. Artículo 69. 1. Las/los miembros del Grupo Parlamentario Socialista quedan sujetos a la obligación de realizar a favor del PSOE de Ceuta las asignaciones económicas derivadas de los emolumentos que perciban por su actividad parlamentaria que se determinen. Deberán ser ingresados periódicamente en la cuenta bancaria que, a tal efecto, designe la Comisión Ejecutiva Regional. 2. El Comité Regional a propuesta de la Comisión Ejecutiva Regional procederá a fijar la cuantía de las asignaciones económicas correspondientes a los/as miembros del Grupo y sus condiciones. Artículo 70. 1. A efectos orgánicos, las personas miembros del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Ceuta continuarán vinculados a sus unidades orgánicas, aun cuando sólo dependan del Comité Regional y, en su defecto, de la Comisión Ejecutiva Regional, respecto a sus actividades en la asamblea de Ceuta. 2. Los/as Parlamentarios/as socialistas de Ceuta en las Cortes Generales o en el Parlamento Europeo, en las actividades desarrolladas en Ceuta, dependen orgánicamente de la Comisión Ejecutiva Regional. Artículo 71. Aquellos/as Parlamentarios/as que no estén afiliados/as al Partido, pero que deseen inscribirse en el Grupo Parlamentario Socialista pueden hacerlo, siempre que acepten las obligaciones que figuran en los artículos que anteceden, previa propuesta del Presidente/Portavoz del Grupo que deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva Regional. En ningún caso podrán representar al Grupo Parlamentario. 30 _________________________________________________PSOE de Ceuta, 13-­‐feb-­‐12


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Artículo 72. 1. El Grupo Parlamentario Socialista elegirá de entre sus miembros un/a Portavoz, un/a o varios/as Secretarios/as, dotándose de unas normas reguladoras de funcionamiento interno. 2. La Comisión Ejecutiva Regional propondrá candidatos/as para desempeñar estos cargos. Artículo 73. 1. Se creará una Oficina Parlamentaria de Relaciones con la Sociedad, que estará integrada por los/as Parlamentarios y Parlamentarias europeos, nacionales y autonómicos, en colaboración con la correspondiente Secretaría de la Comisión Ejecutiva Regional y sus grupos y organizaciones sectoriales, con el fin de asistir a la ciudadanía y potenciar el diálogo social y conexión de las/os parlamentarias/os con los movimientos sociales y ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Ceuta. 2. La Comisión Ejecutiva Regional designará de entre los/as Parlamentarios/as de los distintos niveles un Director/a o Coordinador/a de la Oficina Parlamentaria Socialista de Ceuta. 3. El/la Director/a o Coordinador/a de la Oficina Parlamentaria asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Regional con voz pero sin voto.

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TÍTULO VIII. DE LA MILITANCIA DEL PSOE CON RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Artículo 74. Las/los militantes del PSOE con responsabilidad institucional en la Ciudad de Ceuta rendirán gestión, sin que sea votada, ante el Comité Regional y por conducto de la Comisión Ejecutiva Regional.

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TÍTULO IX. JUVENTUDES SOCIALISTAS DE CEUTA Artículo 75. 1. Las Juventudes Socialistas de Ceuta, JSCE, constituyen la organización juvenil del PSOE de Ceuta y, como tal, tanto sus órganos directivos como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir el programa y resoluciones del Congreso, acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva Regional. 2. El límite de edad para militar en Juventudes Socialistas de Ceuta será de 30 años. Artículo 76. 1. Las/os militantes de Juventudes Socialistas que están militando al mismo tiempo en el PSOE de Ceuta tienen todos los derechos y deberes que figuran en los Estatutos. 2. La Comisión Ejecutiva Regional impulsará la incorporación a las Juventudes Socialistas de los afiliados menores de 30 años. Artículo 77. 1. Las Juventudes Socialistas de Ceuta tendrán autonomía en sus organizaciones de base, concretada en la posibilidad de celebrar sus propios Congresos y de elección de órganos de dirección a todos los niveles, si bien las resoluciones de las Juventudes Socialistas de Ceuta, tendrán que ser refrendadas por los órganos de dirección del PSOE de Ceuta, a fin de que no existan contradicciones. 2. Las Juventudes Socialistas de Ceuta tendrán representación en la Comisión Ejecutiva Regional por medio de su Secretario/a General con voz y voto. 3. La participación de JSE, con voz y voto en los Congresos y Conferencias del PSOE de Ceuta, se determinará en base a su censo regularizado según el procedimiento establecido para el censo del Partido bajo la supervisión de la Secretaría de Organización, utilizando el mismo baremo que el aplicado para el resto del Partido. Las Secretarías de Organización del PSOE de Ceuta y de Juventudes Socialistas de Ceuta emitirán el oportuno certificado de cada ámbito territorial. En todo caso, la representación de JSE será, como mínimo, del 2 % y como máximo del 5% de los representantes en dichos Congresos o Conferencias. 4. A los exclusivos efectos de la participación de Juventudes Socialistas de España en los Congresos y Conferencias del Partido en cada ámbito su censo de militantes deberá estar integrado en el Censo del PSOE, siendo gestionado por el DFAC y sometido a los mismos criterios de control.

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5. La Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal resolverá, previa audiencia, en última instancia las discrepancias respecto a las decisiones de la Comisión. 6. Las Juventudes Socialistas de Ceuta en coordinación con el PSOE de Ceuta tendrán la tarea de la elaboración de la política socialista para la juventud.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. El Comité Regional convocará el Congreso Regional, que habrá de realizarse tras la celebración del Congreso Federal, en un plazo inferior a 60 días. Disposición adicional segunda. La excepción al principio de no simultanear más de un cargo institucional de elección directa se realizará a propuesta de la Comisión Ejecutiva regional y deberá ser ratificada por el Comité Regional. Disposición adicional tercera. Los baremos establecidos en los Estatutos Federales y en su normativa de desarrollo para la participación y representación de las Organizaciones Sectoriales y de las Juventudes Socialistas en los diferentes ámbitos territoriales no podrán ser modificados. Disposición adicional cuarta. Ningún cargo orgánico ejecutivo podrá ser ocupado por la misma persona durante más de tres mandatos consecutivos, salvo en el caso de la secretaría general, cuando su titular ejerza la presidencia del gobierno de España o la presidencia del gobierno de la respectiva comunidad autónoma. Disposición adicional quinta. Los/as militantes, además de las incompatibilidades específicas entre cargos y funciones que se establecen en estos Estatutos, no podrán desempeñar simultáneamente más de dos cargos orgánicos ejecutivos, salvo que sean inherentes o derivados del cargo o función principal. Disposición adicional sexta. Las/os militantes, además de las incompatibilidades específicas entre cargos y funciones que se establecen en estos Estatutos, no podrán desempeñar simultáneamente más de dos cargos orgánicos ejecutivos, salvo que sean inherentes o derivados del cargo o función principal. Disposición adicional octava. A efectos de todos los procesos que requieran elecciones internas (Congresos, Conferencias, Primarias y confección de listas electorales), los censos federales de afiliados y afiliadas se cerrarán el mismo día que sean convocados dichos procesos electorales por los órganos soberanos correspondientes.

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DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Aprobación por el Comité Federal. Disposición final segunda. Los presentes Estatutos estarán desarrollados por las siguientes normas y reglamentos realizados y aprobados por los órganos federales: • • • • • •

Reglamento de Congresos Reglamento de Asambleas Reglamento de los Afiliados y Afiliadas Normativa de la Estructura y Funcionamiento general del Partido Normativa Reguladora de los Cargos Públicos Reglamento de los Órganos de Control

Disposición final tercera. Los presentes Estatutos del PSOE de Ceuta quedarán modificados de forma automática por aquellos acuerdos que el Comité Federal considere oportuno introducir al estudio y aprobación de los mismos. De la misma forma, los Estatutos del Partido Socialista de PSOE de Ceuta quedarán también modificados por cuantas normas sean aprobadas por el Comité Federal del Partido Socialista Obrero Español y por otros órganos competentes. Lo no dispuesto en los presentes Estatutos Regionales se regulará por los Estatutos Federales o las normas complementarias dictadas por los órganos competentes en el ámbito federal. Disposición final cuarta. En caso de disolución del PSOE de Ceuta, su patrimonio, bienes y derechos pasarán al Partido Socialista Obrero Español. Los presentes Estatutos han sido modificados por las Resoluciones del 38 Congreso celebrado en Sevilla los días 2,3 y 4 de Febrero de 2012. Ceuta, Febrero de 2012

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