Acta de Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2014.

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MARIA BISQUERT CRESPO (1 de 2) Secretaria en funciones Fecha Firma: 31/01/2014 HASH: 5c52afb6278c0567c07588d87bae8748

minuta nº. 4/2014

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL CATORCE

SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE EN FUNCIONES TENIENTES DE ALCALDE

D. Antonio Javier Reig Malonda Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer

SECRETARIA EN FUNCIONES

Dª María Bisquert Crespo

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 15 de enero de 2014. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

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ANTONIO REIG MALONDA (2 de 2) Alcalde en funciones Fecha Firma: 02/02/2014 HASH: f125a258a532160eda7d13b05748bfb3

En la villa de Teulada a veintidós de enero de dos mil catorce, siendo las trece horas y treinta minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia de la Secretaria en funciones, Dª. María Bisquert Crespo, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.


EXPTE. 520/2014.- AUTOS Nº 468/13 JUZGADO DE LO SOCIAL (RECLAMACIÓN CANTIDADES) Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vista la cédula de citación recibida en fecha 16 de enero de 2013, vía fax, del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm. que dice: En virtud de lo establecido en resolución del día de la fecha en los Autos seguidos en este Juzgado con el nº 468/2013 sobre cantidades [reclamadas por la profesora de música Dª. Lucía Aparicio Sala], a través de la presente cédula, a la que se acompaña copia de la demanda inicial, se cita a la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE TEULADA para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, Calle Passeig Tolls, nº 2, Planta Baja, Sala de Vistas nº 5 el día 13 de marzo de 2014 a las 10.40 horas de su mañana al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndolo de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio recibos de salarios y liquidaciones a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, así como la documentación solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda. Visto que se concede recurso de reposición por plazo de 3 día contra la referida resolución. En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, elevo a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Designar a la Concejal de Cultura y Educación, Dª Ana Mª Puig Vallés, para que represente a este Ayuntamiento y comparezca en el Juzgado el día señalado, al objeto de practicar la prueba de confesión. SEGUNDO.- Designar defensor del Ayuntamiento en los referidos Autos, al letrado D. Rubén Navarro Tudela, del gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, a quienes ostenten poderes otorgados por esta Administración.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Página nº 46 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio.


EXPTE. 519/2014.- AUTOS Nº 328/13 JUZGADO DE LO SOCIAL (RECLAMACIÓN CANTIDADES) Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vista la cédula de citación recibida en fecha 16 de enero de 2013, vía fax, del Juzgado de lo Social Número Uno de Benidorm. que dice: En virtud de lo establecido en resolución del día de la fecha en los Autos seguidos en este Juzgado con el nº 328/2013 sobre cantidades [reclamadas por el profesor de música D. Josep Andreu Martínez Valero], a través de la presente cédula, a la que se acompaña copia de la demanda inicial, se cita a la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE TEULADA para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número uno, sita en Benidorm, Calle Passeig Tolls, nº 2, Planta Baja, Sala de Vistas nº 5 el día 4 de marzo de 2014 a las 11 horas de su mañana al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndolo de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que intente valerse y de que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole de que de su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Asimismo, se cita al representante legal de la empresa demandada para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado el día hora señalados al objeto de practicar la prueba de confesión en juicio.

Visto que se concede recurso de reposición por plazo de 3 día contra la referida resolución. En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, elevo a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Designar a la Concejal de Cultura y Educación, Dª Ana Mª Puig Vallés, para que represente a este Ayuntamiento y comparezca en el Juzgado el día señalado, al objeto de practicar la prueba de confesión. SEGUNDO.- Designar defensor del Ayuntamiento en los referidos Autos, al letrado D. Rubén Navarro Tudela, del gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, a quienes ostenten poderes otorgados por esta Administración.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

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Por último, se requiere a la empresa demandada para que aporte al acto de juicio recibos de salarios y liquidaciones a la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la misma del demandante, así como la documentación solicitada por la parte demandante en su escrito de demanda.


EXPTE. 505/2014.- RECURSO CASACIÓN CONTRA STSJ 1384/13 PEPE LA SAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: ANTECEDENTES Vista a Sentencia nº 1384/2013 dictada en fecha 23 de diciembre de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 261/2010, interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L., y cuyo fallo dispone: Que debemos estimar el recurso contencioso-Admnistrativo formulado por el Procurador Dª Ana Mª Ballesteros Navarro, en nombre y representación de la entidad “Pepe La Sal”, contra un acuerdo del Plenario del Ayuntamiento de Teulada de fecha 30 de septiembre de 2010, por el que definitivamente se aprueba el Estudio de Detalle para el trasvase de la edificabilidad entre parcelas con aumento de ocupación, derivado de un Plan de Reforma Interior, para el cambio a uso comercial que anulamos, por ser contrario a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

CONSIDERANDO PRIMERO Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2011, delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las acciones judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

“que no es firme y contra ella CABE RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de diez días y en la forma que previene el art. 89 de la LJCA”. Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO Que se prepare Recurso de Casación contra la Sentencia nº 1384/2013 dictada en fecha 23 de diciembre de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 261/2010, interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L.

SEGUNDO Designar al gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, que ostenten poderes otorgados por esta Administración, a los efectos de que den cumplimiento al presente acuerdo.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la Página nº 48 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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SEGUNDO Que en la notificación de la Sentencia se indica:


propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 504/2014.- RECURSO CASACIÓN CONTRA STSJ 1381/13 PEPE LA SAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: ANTECEDENTES Vista la Sentencia nº 1381/2013 dictada en fecha 20 de diciembre de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 66/2010, interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L., y cuyo fallo dispone: 1) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L. Contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada (Alicante) de fecha 21 de diciembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior para cambio a uso comercial de la c/ Cabo Salou 3; 2) Declarar contrario a Derecho y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto dicho acuerdo; y 3) No efectuar expresa imposición de costas.

PRIMERO Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2011, delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las acciones judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

SEGUNDO Que en la notificación de la Sentencia se indica: “Contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Surpremo (artículos 86 ss LJCA) que deberá prepararse en esta Sección...”. Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO Que se prepare Recurso de Casación contra la Sentencia nº 1381/2013 dictada en fecha 20 de diciembre de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 66/2010, interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L.

SEGUNDO designar al gabinete jurídico J & A Garrigues S.L.P y Procuradores, que ostenten poderes otorgados por esta Administración, a los efectos de que den cumplimiento al presente acuerdo. Página nº 49 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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CONSIDERANDO


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 481/2014.- SOLICITUD CEIP CAP D'OR CELEBRACIÓN PASACALLE CARNAVAL Vista la solicitud formulada por Dª Raquel Rovira Lull, en representación del CEIP Cap d'Or, con RGE 515 de 17-01-2014, en la que solicita que por la Policía Local se corte el tráfico el próximo 21 de febrero, con motivo de la realización de un pasacalle con motivo de Carnaval (salida del colegio: 15:20h y llegada: 16:00h). Visto el informe con propuesta de resolución que formula el Intendente de la Policía Local, que dice: “De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por Dª, RAQUEL ROVIRA LULL, en representación del CEIP CAP D´OR, con nº de registro/ plataforma Gestiona 515 y con motivo del acto mencionado al inicio del presente informe, previsto para el/los día/s del 21 de febrero del 2014 en horario de 15.20 a 16 horas aproximadamente, y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente:

Se dispone a la comprobación de la petición formulada por el/la interesado/a y de conformidad con lo dispuesto en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2012, respecto de la propuesta de la Alcaldía para la formalización del procedimiento para la autorización de actividades en espacios públicos a instancia de asociaciones o particulares y en especial su apartado d) relativo a los plazos de presentación de solicitudes, en el que no se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan el plazo establecido. Política de gestión interna, respecto a la contención del gasto público: Por parte del órgano competente de autorización del mencionado acto, se informa de la existencia de un informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Teulada, de fecha 16 de enero del 2013 y remitido a las Concejalías de Recursos Humanos. Fiestas y de Seguridad Ciudadana,

respecto de propuestas relativas a la contención del gasto de personal en servicio extraordinario con ocasión de la celebración de actos festivos. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. Página nº 50 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Comprobación de presentación de instancia:


A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos. Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el/la solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso. Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. De igual manera, deberá prohibirse en las fechas de celebración citada, de zanjas y calicatas, así como que se deberá disponer de lo necesario con la finalidad de que deban estar cerradas antes de la celebración de la/s misma/s. Posible afectación de autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento:

“Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho o devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas”. Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.

Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si Página nº 51 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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De conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y peligrosas, donde se dispone que:


por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que: “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”.

“El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”. Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: Página nº 52 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que:


“ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”. Medidas de seguridad vial en pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03.

En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las Página nº 53 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero.


de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. 5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. En el supuesto de celebrase espectáculos, pruebas deportivas y actividades recreativas y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial de Teulada, en su artículo 48.1., se cita que: Corresponde al órgano municipal competente para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías, así como de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren dentro del término municipal.

En su apartado 3, se establece que en el caso de las autorizaciones de pruebas y carreras deportivas, si su celebración requiere la utilización temporal de las vías públicas y afecta a la red de comunicaciones, será preceptiva la incorporación al expediente de un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que, con carácter vinculante, señale los condicionamientos técnicos a que haya lugar, así como su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, con objeto de que presten servicios de vigilancia y orden. Participación en los actos solicitados de carrozas o similares: Si en los actos programados, la organización tuviese prevista la participación de carrozas o similares, con tracción mecánica o animal, éstas deberán estar protegidas como mínimo, con personal de la organización que permitan evitar que, personas puedan penetrar la línea de circulación de dichos vehículos. Por otro lado, los conductores de dichas carrozas o similares, deberán de cumplir las normas sobre tasas mínimas de alcoholemia, establecidas en el artículo 12 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Página nº 54 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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En su apartado 2, se establece que: para obtener dichas autorizaciones, deberá incoarse un expediente en el que obre solicitud correspondiente, acompañada de una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, la superficie que se pretende ocupar y demás circunstancias de interés, junto con un plano detallado. Los servicios municipales competentes, realizarán las visitas de reconocimiento e inspección que se consideren oportunas para el otorgamiento de la autorización.


Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia.

5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010. Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Página nº 55 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010.


Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el artículo 60 del mencionado texto. Y de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD O ESPECTÁCULO O A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL AYUNTAMIENTO EL TENER SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGUIR QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD. Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Visto el estadillo de distribución del servicio de la Policía Local, en relación a al/ los días objeto del presente informe, se indica que en los días que se relacionan, existen disponibles en servicio de prestación en la vía pública el siguiente número de efectivos : Turno de mañana Turno de tarde

4 agentes

Turno de noche

Teniendo en cuenta las orientaciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, respecto a la asignación de personal a los actos solicitados, debiendo tener en cuenta entre otros aspectos: criterios de oportunidad, presencia de venta y/o consumo de alcohol o la posible retirada de vehículos que pudieran encontrarse dentro de los itinerarios programados, y todo ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran surgir al personal, se propone para el buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitado/s, los siguientes medios humanos: NO SON NECESARIOS AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO, YA QUE EL SERVICIO ORDINARIO CUBRE EL ACTO. 3 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 15 A FIN ACTOS. Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada: Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Página nº 56 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Las posibles variaciones del servicio que se citan anteriormente, motivadas por enfermedad o causa debidamente justificada al servicio ordinario, conllevarán automáticamente, el aumento de servicios extraordinarios que se citan en el presente informe.


Segundo: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Tercero: Que antes de la realización de la actividad o espectáculo, el solicitante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, modificado por el RD 120/2012, de 20 de julio, que se declara vigente en lo que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. Cuarto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas. Quinto: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Octavo: Se tenga en cuenta el artículo 48.3. de la vigente Ordenanza Municipal

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice:

La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/153 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 21.869,44 euros.

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EXPTE. 342/2014.- RELACIÓN Nº. F/2013/153 DE FACTURA


Nº Entrada

Aplicación

Nombre Ter.

Texto Libre

F/2013/2983

170-210

GISBERT MORELL JUAN LUIS

F/2013/3152

155-200

F/2013/3329

170-22602

GÓMEZ DE LA ROSA ENRIQUETA GARCÍA SIGNES VICENTE

Fra. nº 24/2013 por trabajos agrícolas y forestales en barranco les Sorts, desde C/ Mar Timor hasta ronda Atunes Fra. nº 5/2013 por arrendamiento terreno en pda. Sorts 4ºT/2013 Fra. nº F2013-027 por diseño, traducción e impresión 3000 u. catálogo Lugares de Interés Ambiental. TOTAL

Importe €

11.422,40 5.558,64 4.888,40 21.869,44

Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente:

1. Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. 2. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (OP) aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de Gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes bienes y servicios.

EXPTE. 200/2014.- RECLAMACIÓN DAÑOS DOMINIO PÚBLICO (PILONA) Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Patrimonio, que dice: ANTECEDENTES Vistas las Diligencias Previas formuladas por la Policía Local con nº 02/2014, de las cuales se desprende que en fecha 9 de enero de 2014 se causó daños a los bienes municipales (pilona en c/ Jasmiler) por Dª Ruth Elsa Steiger Heer, con permiso de conducir NIE X-0793464-X, que conducía el siguiente vehículo: Matrícula: 1789 FVZ Aseguradora: Axa Seguros Generales S.A. Póliza: 2661215 Vista la valoración de daños realizada por el Ingeniero municipal, que asciende a 1.800 €. Se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Página nº 58 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


Primero.- Aprobar la valoración de los daños con un importe de 1.800 €, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estime convenientes a dicha valoración, con la advertencia de que de no presentarse las mismas, se entenderá que el acuerdo pone fin a la vía administrativa. Segundo.- Reclamar a la aseguradora del vehículo (Axa Seguros Generales S.A de Seguros) el abono de los daños causados a este Ayuntamiento por su asegurada, por importe de 1.800 €, debiendo ingresar dicha cuantía en la cuenta del Banco Sabadell nº 0081- 1061- 52- 0001012911 a nombre del Ayuntamiento de Teulada. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la referida aseguradora.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 11204/2013.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS AFINES A LA CONSTRUCCIÓN TEULADA-MORAIRA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Fomento, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consigna la aplicación presupuestaria 430.48901 por importe de 300 € para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a:

Vistas las bases de concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO.- Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: APEAC, Asociación de Profesionales y Empresas Afines a la construcción TeuladaMoraira, CIF G-54371224, por la realización de: 

Asesoramiento jurídico de sus miembros. Página nº 59 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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APEAC, Asociación de Profesionales y Empresas Afines a la construcción TeuladaMoraira


SEGUNDO.- Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por la cantidad de 300€, a favor de la entidad beneficiaria. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de Gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes gastos. TERCERO.- Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9116/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 61/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por la mercantil PROMOCIONES REMOLINAR S.L. en calidad de titular se llevó a cabo: SOBREELEVACIÓN DE CERCADO METÁLICO DE CERRAMIENTO QUE SUPERA LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA (15 M2) EN LA CALLE BENIMAMET nº 9

incumpliendo el Art. 2.2 de las Normas del Plan General y Art. 73.n) de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación, objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 61/13. SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 13 de enero de 2014 del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (cercado metálico de cerramiento que supera la altura máxima permitida) se encuentran FINALIZADAS y carecen de licencia de obras para su ejecución CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las Página nº 60 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: Página nº 61 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.


QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN/RETIRADA de la obra/instalación consistente en Página nº 62 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.


SOBREELEVACIÓN DE CERCADO METÁLICO DE CERRAMIENTO QUE SUPERA LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA (15 M2) llevada a cabo sin licencia en la calle BENIMAMET nº 9 por parte de la mercantil PROMOCIONES REMOLINAR S.L., otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la demolición. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones ilegales por parte de esta administración y según la valoración a efectuar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 9 de MAYO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble.

QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 6715/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 57/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por Dª CAROL LAIRD en calidad de promotora, la mercantil GRUPO BB S.L. como constructora y D. DAVID WESTON como técnico se llevó a cabo: Página nº 63 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva.


HABILITACIÓN DE SEMISÓTANO (98,35 M2) Y AMPLIACIÓN (6,86 M2) EN LA CALLE ACACIA nº 4 de este municipio

objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 57/13. SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 13 de enero de 2014 del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (habilitación de semisótano y ampliación) se encuentran FINALIZADAS y carecen de licencia de obras, hasta la fecha de este informe. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo.

1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado. TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la Página nº 64 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:


CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver. QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. Página nº 65 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.


2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO

SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones por parte de esta administración a cargo de los interesados, según valoración a confeccionar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 19 de MAYO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Página nº 66 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de las obras consistentes en HABILITACIÓN DE SEMISÓTANO y AMPLIACIÓN llevadas a cabo sin licencia en la CALLE ACACIA nº 4, otorgando a los interesados arriba relacionados el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que procedan a la demolición.


Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 5844/2013.- APORTACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN ALBERGUE PERROS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Visto el CONVENIO DE COLABORACION PARA LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN ALBERGUE PARA PERROS EN BENISSA, entre el Ayuntamiento de Benissa, el Ayuntamiento de Teulada y la Asociación Akira, firmado el 22/10/2013, en su estipulación 4ª que establece que “el Ayuntamiento de Teulada se compromete a financiar los gastos que se produzcan con motivo de la construcción del albergue y su puesta en funcionamiento hasta un importe máximo de 15.000€, que serán abonados con cargo al ejercicio presupuestario 2013” Vista la autoliquidación presentada por el Ayuntamiento de Benissa para el pago de la mencionada aportación por importe de 15.000€ Vistos los presupuestos municipales para 2013, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 313 780 “Transferencia de capital a instituciones beneficas. Aportación municipal construcción centro cuidado de animales” por un importe de 15.000€, por esta alcaldía se tiene a bien

1,- Aprobar la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago (Fases ADOP), a favor del AYUNTAMIENTO DE BENISSA, CIF P0304100A, por importe de 15.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 313 7801 en concepto de aportación 2013 para la construcción y puesto en funcionamiento del albergue destinado a la guarda y custodia de perros que procedan de los municipios de Teulada y Benissa. 2.- Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de Gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los bienes y servicios. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 5498/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 56/10 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice:

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PROPONER:


ANTECEDENTES Primero.- Por Dª Eva Mar y Dª Mª Teresa CATALÁ MALONDA en calidad de promotoras se llevó a cabo: ●Acopio y almacenamiento de restos de obra y herramientas de la construcción en el Camí de Sant Miquel.- Polígono 12.- Parcela 308 incumpliendo el artículo 2.2 y 6.27 de las Normas del Plan General de este municipio; objeto del expediente legalizador nº 56/10. Segundo.- En fecha 10 de enero de 2014 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Personado en la mencionada dirección y revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que el acopio y almacenamiento de restos de obras y herramientas de la construcción ha sido retirado en su totalidad, a fecha de este informe, como se puede apreciar en las fotos adjuntas. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que:

SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada por las Sras. Catalá Malonda en el Camí de Sant Miquel.- Polígono 12.- Parcela 308 según informe de inspección. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 56/10. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. Asimismo a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial. Página nº 68 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto: EXPTE. 595/2014.- RELACIÓN Nº. F/2013/165 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/165 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal.

Nº Entrada

Aplicación A Nombre Ter. D F/2013/2683 161-22700 * SERVICIOS DE LIMPIEZA JUDOBLAS S.L. F/2013/3053 Multiaplica * ALUMBRADO Y ción SEMÁFOROS TEULADA UTE F/2013/3215 Multiaplica * ALUMBRADO Y ción SEMÁFOROS TEULADA UTE F/2013/3294 165-633 ALUMBRADO Y SEMÁFOROS TEULADA UTE F/2013/3334 155-619 PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. F/2013/3335 155-619 PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. F/2013/3390 920-623 * DOMINGO MIRA S.L.

Texto Libre Fra. nº 202 por vaciado de bombeo e Coma de los Frailes desde el 4/4/2011 hasta el 2/5/2013 Fra. nº 88 OIC-001-0011 por mantenimiento y suministro energético noviembre 2013 Fra. nº 88 OIC-001-0012 por mantenimiento y suministro energético diciembre 2013 Fra. nº 88 OIC-001-0013 por instalación iluminación Paseo Marítimo (4 apoyos) Fra. nº 0/002010/0 por reparación asfalto varias calles durante 2013 Fra. nº 0/00068/C por reparación asfalto varias calles durante 2013 Fra. nº 130208 por instalación SAI (acometida desde CPD, indentif.

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Importe € 37.134,90 18.956,66 18.956,66 12.912,68 43.728,95 137.122,22 4.948,60

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Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 273.760,67 euros.


Nº Entrada

Aplicación A D

Nombre Ter.

Texto Libre

Importe €

Automáticos, encendido infraest. Virtual y verificación, identificación, etc.) TOTAL

273.760,67

Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente:   

Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de Gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes bienes y servicios.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Vista solicitud de D. ANTONIO HURTADO HURTADO en la que solicita la realización de la jornada que a continuación se detalla: Solicitante:

D. ANTONIO HURTADO HURTADO, Técnico Medio Ambiente

Denominación Jornada

“JORNADA SOBRE MEDIO AMBIENTE MARINO Y LITORAL EN LA COMUNIDAD VALENCIA"

Organismo

Cruz Roja Alicante

Lugar donde se imparte

Salón de Actos sede provincial CRUZ ROJA Alicante

Nº. horas, días y horario

Día 31 de enero de 2014, de 9.30 a 17.00 horas. Total Horas: 7:30 h.

Examinada la solicitud, y CONSIDERANDO el informe favorable del Concejal del Área de Medio Ambiente. Página nº 70 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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EXPTE. 590/2014.- AUTORIZACIÓN ASISTENCIA JORNADA MEDIO AMBIENTE MARINO


Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia a la / la Curso / Jornada, etc., solicitada según los horarios que se indican. 2. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 589/2014.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN AMAS DE CASA TEULADA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Bienestar Social, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 232,48900 por un importe de 1,200€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: Asociación Mestresses de Teulada

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal,

PROPONGO PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: Mestresses de Teulada, CIF G53127700 , por la realización de las siguientes actividades: Actividades cultural y de ocio para el ejercicio 2013 . SEGUNDO. Aprobar, por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables ADOP aprobadas por el presente acuerdo, se imputa al presupuesto de gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes gastos, por una cuantía de 1,200'00 €, a favor de la entidad beneficiaria.

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TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 587/2014.- RELACIÓN Nº. F/2013/164 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/164 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal.

Nº Entrada

Aplicación

A Nombre Ter. D * ACCIONA SERVICIOS URBANOS

F/2013/2965

162-22799

F/2013/3210

330-22799

F/2013/3245

230-22799

F/2013/3319

162-22700

AGRUPACIÓN MUSICAL CULTURAL DE TEULADA ASOCIACIÓN TERCERA EDAD EL VERDADER ACCIONA SERVICIOS URBANOS

F/2013/3389

171-210

ELECTROBOMBAS JAVEA S.L.

F/2013/3391

432-22602

LA CLEC COMUNICACIÓ S.L.

Texto Libre

Importe €

Cert. Nº 26-NOVIEMBRE-13 por importe vertido en planta Denia. Fra. nº 010/2013 por actuaciones realizadas durante el 4º trimestre 2013 Fra. nº SAD120/13 por prestación del servicio de ayuda a domicilio durante diciembre 2013 Fra. nº A1055/695 por coste compra camión 3332CXM por ampliación servicio Moloks durante diciembre 2013. Fra. nº 20131344 por reparación y puesta en marcha fuente Tierra y Mar. Fra. nº 48 por creación, diseño y fotocomposición 8000 ejem. Catálogo General VIP promocional. TOTAL

28.577,76 7.000,00 5.676,90 5.278,77 3.746,11 7.804,50 58.084,04

Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: 1.Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. 2.Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. 3.Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) Página nº 72 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 58.084,04 euros.


aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de Gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes bienes y servicios.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 186/2014.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN AECO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 430 48900 por un importe de 3.000€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: –

ASOCIACION DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE TEULADA

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12

Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe de la Técnico Municipal de Fomento y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: ASOCIACION DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE TEULADA, CIF G03751559, por la realización de las siguientes actividades: Organización de la Feria Nuestro Comercio. SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 3.000€, a favor de la entidad beneficiaria. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de Gastos de 2013, ejercicio en el que se generado la corriente real de los correspondientes gastos. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Página nº 73 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales.


EXPTE. 126/2014.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL) Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Binestar Social, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 313 48900 por un importe de 12.000€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: - CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE TEULADA) Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO

CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE TEULADA), CIF Q2866001G , por la realización de las siguientes actividades: Servicio transporte sanitario 2013. SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 12.000€, a favor de la entidad beneficiaria. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes gastos. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 98/2014.- CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN GARANTÍA EMAUS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Página nº 74 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de:


Resultando que la Asociación EMAUS, suscribió contrato con esta Administración para la prestación del Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI) en fecha 12 de abril de 2013. Resultando que para responder de la ejecución del contrato depositó garantía definitiva mediante Transferencia Bancaria del Banco de Sabadell, S.A., sucursal de Altea de fecha, 15 de marzo de 2013, registrado en la Tesorería Municipal, por importe de 1.500.-€ Resultando que comprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, se constata que reúne los requisitos establecidos en el art. 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Resultando que de conformidad con el informe emitido por el responsable director del contrato, no existen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la respectiva garantía. Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal Y considerando que ha transcurrido el plazo de garantía del respectivo contrato habiéndose liquidado el mismo. Se eleva a la Junta de Gobierno Local PROPUESTA de adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar la cancelación y devolución de la garantía anteriormente indicada.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. EXPTE. 109742013.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN ACAT Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Cultura, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 330 48900 por un importe de 2.200€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: –

ASSOCIACIO DE AMICS DE TEULADA

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en Página nº 75 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Segundo .- Notificar el presente acuerdo a la asociación interesada EMAUS.


los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: ASSOCIACIO DE AMICS DE TEULADA, CIF G03205978, por la realización de las siguientes actividades: Las detalladas en Anexo II. SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 2.200€, a favor de la entidad beneficiaria. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables (ADO-P) aprobadas por la presente resolución, se imputan al presupuesto de gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes gastos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Cultura, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 33848908 por un importe de 600€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: –

ASSOCIACIO AMICS DE TEULADA

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe del técnico de fiestas y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO Página nº 76 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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EXPTE. 10857/2013.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN ACAT (FIESTA S. JUAN)


PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: ASSOCIACIO AMICS DE TEULADA, CIF G0320597, por la realización de las siguientes actividades: Organización Fiesta Sant Joan. SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 600€, a favor de la entidad beneficiaria. Por aplicación del principio contable del devengo, las operaciones contables ADOP aprobadas por la presente resolución, se imputan al Presupuesto de gastos de 2013, ejercicio en el que se ha generado la corriente real de los correspondientes gastos. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 2925/2012.- EJECUCIÓN SENTENCIA TSJ Nº 1157/2013

D.Antonio J. Reig Malonda, como concejal delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Teulada , según acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11/12/2013 , en el que se acuerda que por parte del departamento de Intervención se ejecute la sentencia num. 1157/2013 dictada en fecha 14 de noviembre de 2013 por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a favor de Juan Manuel Torres López , estimándose que el pago de los intereses procede desde la fecha de notificación del auto apelado, dictado por el Juez de Instancia de 31.10.2012 y confirmándolo en todo lo demás,

Visto que por aplicación del principio contable del devengo, se trata de un gasto del ejercicio 2013 y por tanto, las operaciones contables ADO-P se imputan en el ejercicio en el que se ha generado, se propone a la Junta de Gobierno Local la aprobación del siguiente gasto:

Aplicación 2013 920.22604

Nombre Ter. 52785967 R TORRES LOPEZ JUAN MANUEL

Texto Libre Cuantia indemnizatoria en cumplimiento de sentencia num. 1157/2013, más intereses legales desde 31.10.2012.

TOTAL

Importe 102.798,27.- €

102.798,27.- €

PROPUESTA DE ACUERDO Página nº 77 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice:


1.- Autorizar y Disponer (fases AD) a favor del tercero citado. 2.- Reconocer las obligaciones (fase O) por el importe relacionado. 3.- Ordenar el pago (fase P) de la obligación a su correspondiente titular, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 1750/2012.- RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA DE OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice:

Siendo las 11:30 horas aproximadamente, la instalación ha sido completamente desmontada y dejada la pared del patio en su estado inicial, por lo que la restauración de la legalidad objeto de este expediente ha sido realizada. Para su constancia se adjuntan a la presente las correspondientes fotografías tomadas durante el proceso y del estado final Proponiendo se dé cuenta de las actuaciones practicadas al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante que autorizó la entrada en domicilio en procedimiento nº 599/2013-C, según Auto nº 406 de 11/12/13.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 4867/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, que dice: ANTECEDENTES: Página nº 78 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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ALBERTO TUR CRUAÑES, JEFE DEL SERVICIO DE LICENCIAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEULADA, de conformidad con lo establecido en el Art. 172 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el asunto de referencia vengo en dar cuenta a la Junta de Gobierno Local del Acta de cumplimiento de fecha 20/1/14 de orden de desmontaje de aparato de climatización de aire, bomba de calor instalado en patio interior de la Av. Del Mediterráneo nº 153-2º A, establecida en acuerdo adoptado en fecha 8 de enero de 2014 y que dice:


PRIMERO.- Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Calificar la infracción cometida por Charles Stocker, de tala de 4 pinos y 1 olivo sin licencia municipal, en C/ Benicarló nº 125, como grave en grado máximo, al no haber solicitado la licencia de tala de arbolado, ni licencia de obras que justifique la necesidad de su tala por estar afectando a las mismas. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 1.505€ de multa (301€ por cada ejemplar talado). Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente notificación proceda a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, a: plantar 5 ejemplares de alguna especie autóctona de perímetro mínimo de tronco de 14cm y superficie mínima de 2x2m2, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de recepción de la presente Resolución o, excepcionalmente, y por causa justificada, realizar un ingreso de 800€. Cuarto.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Quinto.- Notificar el presente acuerdo al interesado y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos ”.

“Primero.- El plan de construcción fue modificado en 2009, con lo que se trasladó un olivo vivo a un vivero hasta después de la construcción de la casa, cuando se plantaron dos olivos en su sustitución. Consideramos que el ayuntamiento tiene conocimiento de los dos olivos de sustitución por las imágenes que se tomaron del jardín de la finca. Segundo.- En relación a los pinos de la parte trasera de la finca, había tres a la izquierda mirando a la carretera (el constructor nos informó que tenían que cortarse porque el más próximo al edificio obstruía el acceso alrededor de la casa y la construcción del tejado y los otros dos estaban en una ladera donde el suelo superficial era muy fino debido al drenaje a través del elevado muro contenedor de la parte trasera de la finca y las raíces claramente tenían dificultades para anclarse en la reoca, lo que causó que se inclinaran sobre la finca del vecino y tenían peligro de caer sobre el techo del garaje del vecino), y uno a la derecha (que tuvo que retirarse con el fin de permitir la instalación de los cimientos). Tercero.- Plantamos otros árboles en el jardín (un pino, un naranjo, algunas palmeras y muchas adelfas) desde que se nos informó de que se exigen árboles adicionales y conforme a la lista aprobada hemos plantado tres nuevos árboles (moreras). Aunque la constructora nos dijo que cortáramos los árboles, no mencionó que incumpliéramos requisitos del ayuntamiento. Si lo hubiéramos sabido, nos habríamos puesto en contacto con el ayuntamiento antes de hacerlo. Y SOLICITO, Que el ayuntamiento considerara retirar la multa dado que el incumplimiento de las condiciones ha sido involuntario y hemos realizado enmiendas plantado varios árboles españoles en nuestro jardín”.

Página nº 79 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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SEGUNDO.- Por María Vicenta Ivars Llobell, en representación de Charles Stocker, en fecha de 16 de diciembre de 2013, presenta escrito de alegaciones que dado que ya se ha producido la resolución por parte de la Junta de Gobierno Local debe entenderse como Recurso de Reposición, diciendo:


CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Recurso de Reposición se interpone en tiempo y forma y contra un acto que pone fin a la vía administrativa, que es notificado el día 26 de noviembre de 2013, interpuesto el día 16 de diciembre de idéntico año, tal como posibilita el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al consignar que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos, potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, y ello no obstante, aunque concurra el error en la calificación del recurso, de conformidad con el art. 110 del meritado cuerpo legal que establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. SEGUNDO.- Que con las pruebas deducidas por la parte interesada no quedan desvirtuados los hechos objeto de la imputación del expediente sancionador. En ese sentido, cabe reseñar que uno de los principios básicos de nuestro Derecho establece que el desconocimiento de la norma de aplicación no exime de su cumplimiento (“ignorantia iuris non excusat”). A su vez, revisados todos los documentos obrantes en el expediente de obras OMY 57/2008 se ha podido comprobar que no consta comunicación alguna al Ayuntamiento de las incidencias reseñadas en el escrito de alegaciones y, por tanto, de la posible justificación de la necesidad de la tala de los cinco ejemplares arbóreos en cuestión. TERCERO.- Con respecto a la plantación de nuevo arbolado en la parcela (dos olivos y tres moreras) se da por satisfecho el cumplimiento del apartado tercero del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30/10/2013. Por cuanto antecede, a juicio del informante es procedente, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por María Vicenta Ivars Llobell, en representación de Charles Stocker, y en su consecuencia, ratificar la sanción impuesta de 1.505€ de multa (301€ por cada ejemplar talado). SEGUNDO.- Significar que se ha cumplido de manera satisfactoria con el apartado tercero del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30/10/2013 mediante la plantación de 5 ejemplares de arbolado autóctono. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la parte interesada.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.

Y

DISPOSICIONES/PUBLICACIONES

Página nº 80 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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ACUERDO:


ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES

No se formulan. RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formulan.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo la Secretaria, doy fe.

Página nº 81 Junta de Gobierno Local 22­01­2014

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Vº. Bº. El Alcalde en funciones


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