SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 24/10/2013 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710
minuta nº. 41/2013
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE
D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer
SECRETARIA en funciones
Dª.María Bisquert Crespo
Excusa su ausencia el Sr. Moraues Ivars y el el Sr. Reig Malonda.
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 10 de octubre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.
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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 28/10/2013 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e
En la villa de Teulada a dieciséis de octubre de dos mil trece, siendo las trece horas y veinticinco minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia de la Adjunta Jefa de Secretaría, Dª. María Bisquert Crespo, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.
EXPTE. 8893/2013.- REALIZACIÓN PRÁCTICAS FORMATIVAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Régimen Interior y Recursos Humanos, que dice:
Vista solicitud del Instituto de Educación Secundaria “Maria Ibars” de Dénia, para la realización de prácticas formativas en Centros de Trabajo dirigida al alumnado del ciclo formativo ADMINISTRACIÓN Y GESTION SECRETARIADO en empresas e instituciones colaboradoras. EXAMINADA LA SOLICITUD, y tras las consultas pertinentes con el Técnico Medio de Gestión Deportiva, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Autorizar la realización de prácticas formativas en este Ayuntamiento, en el Área de Deportes, siendo la duración total de las mismas de 340 horas, distribuidas en una jornada laboral de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes. SEGUNDO.- El comienzo de las mismas tendrá lugar el día 14 de octubre de 2013 y la finalización el día 19 de diciembre de 2013. El contenido de las mismas se basará principalmente en las actividades descritas en el Anexo III del Concierto celebrado en fecha 30 de septiembre 2013. El instructor responsable de las prácticas será D. Vicente Ivars Ivars, Técnico Medio de Gestión Deportiva. Dña. VERÓNICA REYES BUIGUES
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada, IES María Ibars de departamentos de Deportes y Personal a los efectos oportunos.
Dénia, y
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8741/2013.- INFORME DEFICIENCIAS POLIDEPORTIVO LES SORTS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Deportes, que dice: Después de revisar las nuevas instalaciones del Polideportivo Les Sorts de Moraira y comprobar con los Conserjes de la Instalación, se ha detectado las siguientes anomalías: 1. El Campo de Baloncesto no tiene las dimensiones oficiales:
El Círculo Central no es correcto y esta sobre dimensionado. El Área de la Zona no tiene las dimensiones oficiales. Página nº 1215 Junta de Gobierno Local 16102013
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La alumna propuesta es:
La Línea del Triple tampoco se encuentra a la distancia adecuada. Falta colocar las Canastas de Baloncesto.
2. Vestuario Árbitros: La ducha vierte el agua hacia el pasillo. 3. El Campo de Fútbol -Sala de Césped Artifical :
El Césped Artificial tiene cinco puntos del Campo que la superficie está totalmente suelta, tiene falta de pegarse correctamente. Esta deficiencia puede causar al levantarse caída en los deportistas produciendo lesiones, además puede dañar la superficie total del campo en corto plazo.
Un Aspersor del riego está roto regando sin control, bañando el exterior del recinto.
4. Faltan colocar las redes de protección de las Pistas de Pádel, acarreando peligro cada vez que sale una pelota a la carretera Moraira-Calpe y a la zona del Parking. 5. En la pared de separación de los Vestuarios existe un fuga de agua interna de la tubería general, en consecuencia se produce encharcamiento de agua en la entrada de los vestuarios y la pared de piedra exterior se encuentra siempre mojada y con humedades. Los conserjes tienen que estar cerrando la llave de pase del agua por precaución, habiendo problemas con los usuarios de la instalación. 6. El agua se encharca por falta de desnivel en varias zonas de la instalación.
EXPTE. 8416/2013.- APORTACIÓN CREAMA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: 1. Conceder la segunda parte de la aportación municipal para el CREAMA TeuladaMoraira consignada para el ejercicio 2013. 2. Aprobar las fases del gasto ADOP, con cargo a la partida presupuestaria 430 467 por un importe 17.716,04 euros a nombre de P5306302J CREAMA.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda dar traslado al Jefe del Área de Servicios, Infraestructuras, Contratación y Urbanismo a fin de que inicie el correspondiente expediente y adopte las medidas oportunas.
EXPTE. 7653/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
VACLAV SKUBAL INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA PROCEDENTE DE UNA BALSA CALLE AMMAN 17 7653/2013 (28/2013/SAN) ANTECEDENTES
Primero.- Vista el acta de vertido formulada por la Policía Local, en fecha 2/08/13, por VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA, PROCEDENTE DE UNA BALSA, en CALLE AMMAN 17, hechos imputables a VACLAV SKUBAL, con núm. de documento de identidad 6947568456 y domicilio en C/ AMMAN 17 de este municipio, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia.
Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue notificada al interesado en fecha de 16/09/13. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador no se formularon alegaciones en plazo. CONSIDERANDO Primero.- Teniendo en cuenta según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- Considerando que en el art. 6.6 de la citada ordenanza establece la prohibición de producir vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas o sobre sus elementos como consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de las viviendas, o por el desagüe de aparatos de refrigeración, piscinas, jardines, balsas de riego o similares. Página nº 1217 Junta de Gobierno Local 16102013
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Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 12/09/413 y núm. 2184, como representante de la misma.
Tercero.- Considerando que el art. 92.2 de dicha ordenanza tipifica dicha acción como falta leve. Cuarto.- Considerando que la conducta denunciada, calificada como leve, le corresponde una sanción de hasta 750 €, según determina, así mismo, el art. 93. Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Sexto.- Vistos los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Calificar la infracción cometida por VACLAV SKUBAL, de vertido de agua a la vía pública procedente de una balsa en leve en grado medio, al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad en los hechos. Tercero.- Imponer al responsable la sanción de 300 € de multa. Cuarto.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 5901/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
DANIEL PRINCE INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA PROCEDENTE DE LA PISCINA CAMI DE L'ANDRAGO 11 5901/2013 (24/2013/SAN) ANTECEDENTES
Primero.- Vista el acta de vertido formulada por la Policía Local, en fecha 13/06/13, por Página nº 1218 Junta de Gobierno Local 16102013
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Quinto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA, procedente de la piscina, en CAMI DEL'ANDRAGÓ 11, hechos imputables a DANIEL PRINCE, con núm. de documento de identidad X8980304T y domicilio en calle Canarias 2 del municipio de Santa Pola, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 1/07/13 y núm. 1661, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 176 de fecha 6/09/13, habiendo sido intentada la notificación de la misma y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de la inserción del anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador no se formularon alegaciones en plazo.
Primero.- Teniendo en cuenta según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- Considerando que en el art. 6.6 de la citada ordenanza establece la prohibición de producir vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas o sobre sus elementos como consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de las viviendas, o por el desagüe de aparatos de refrigeración, piscinas, jardines, balsas de riego o similares. Tercero.- Considerando que el art. 92.2 de dicha ordenanza tipifica dicha acción como falta leve. Cuarto.- Considerando que la conducta denunciada, calificada como leve, le corresponde una sanción de hasta 750 €, según determina, así mismo, el art. 93. Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Sexto.- Vistos los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Página nº 1219 Junta de Gobierno Local 16102013
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CONSIDERANDO
Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Calificar la infracción cometida por DANIEL PRINCE, de VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA PROCEDENTE DE LA PISCINA, como leve en grado medio, al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad en los hechos. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 300 € de multa. Tercero.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 4865/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE
Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
ROBERT MARK GORDON INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR VERTIDO DE AGUA A LA VÍA PÚBLICA PROCEDENTE DE LA PISCINA CAMINO VIEJO DEL PORTET 89 4865/2013 (17/2013/SAN) ANTECEDENTES
Primero.- Vista el acta de vertido formulada por la Policía Local, en fecha 22/05/13, por VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA, PROCEDENTE DE LA PISCINA, en CAMINO VIEJO DEL PORTET 89, hechos imputables a ROVERT MARK GORDON, con núm. de documento de identidad X9387256J y domicilio en Camino Viejo del Portet 89, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 29/05/13 y núm. 1371, como representante de la misma. Página nº 1220 Junta de Gobierno Local 16102013
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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice:
Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue notificada al interesado en fecha 13/06/13, habiéndose formulado escrito de alegación por la parte interesada, en fecha 21/06/13, con núm. RE 5391, fundamentado en los siguientes extremos:
Quinto.- La propuesta de resolución, formulada por el instructor del expediente sancionador, en fecha 6/09/13, fue notificada a la parte interesada en fecha 12/09/13, desestimándose las alegaciones deducidas por la parte interesada, pues no desvirtúan los hechos objeto de la imputación del expediente sancionador. Cabe reseñar que comrpobados los padrones municipales se ha verificado que en los listados del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2013, el Sr. Gordon, figura como titular de la vivienda ubicada en Camino Viejo del Portet 89. Asimismo cabe indicar que el Acta de la Policía Locela del fecha 22/05/13 especifica claramente que el vertido en cuestión probenía de la parte trasera de la citada vivienda y desembocaba en la calle Mar del NORte. Sexto.- Ante dicha propuesta de resolución, no se han aportado nuevas alegaciones. CONSIDERANDO Primero.- Teniendo en cuenta según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- Considerando que en el art. 6.6 de la citada ordenanza establece la prohibición de producir vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas o sobre sus elementos como consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de las viviendas, o por el desagüe de aparatos de refrigeración, piscinas, jardines, balsas de riego o similares. Tercero.- Considerando que el art. 92.2 de dicha ordenanza tipifica dicha acción como falta leve. Cuarto.- Considerando que la conducta denunciada, calificada como leve, le corresponde una sanción de hasta 750 €, según determina, así mismo, el art. 93. Página nº 1221 Junta de Gobierno Local 16102013
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“Primera.- Que el Sr. Gordon no es el propietario de la vivienda a la que se le imputan los vertidos. Segunda.- Que el Sr. Gordon asegura que no vertió agua a la vía pública ni tuvo fuga alguna que hubiere podido ocasionar tal vertido. Tercera.- Que el Sr. Gordon es conocedor de que existe alguna vivienda en la zona que vacía agua de su piscina a la vía pública y que dicho vertido fluye por delante de su vivienda. Cuarta.- Que el Sr. Gordon cree que el agente denunciante podría haber solicitado la entrada a la propiedad la cual se le hubiese permitido sin duda alguna. Y solicita que se dé por presentado en tiempo y forma este escrito, con sus documentos adjuntos, y se sirva admitirlo, con la finalidad de dejar sin efecto los hechos que se le imputan al recurrente”.
Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Sexto.- Vistos los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Calificar la infracción cometida por ROBERT MARK GORDON, de VERTIDO DE AGUA A LA VÍA PÚBLICA PROCEDENTE DE LA PISCINA en CAMINO VIEJO DEL PORTET 89, como leve en grado medio, al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad en los hechos. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 300 € de multa. Tercero.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
EXPTE. 3850/2013.- CONTRATO ASESORAMIENTO JURÍDICO A LA CORPORACIÓN A propuesta de la Presidencia se deja el asunto sobre la mesa.
EXPTE. 3617/2013.- ANULACIÓN “III ENCONTRE CORAL CASTELL DE MORAIRA” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Cultura, que dice: ANTECEDENTS Mª José Ros Aguilar, com a Presidenta de l’Associació Cor la Senieta, presenta, per Registre d’Entrada núm. 7867 de data 1 d’octubre del 2013, sol·licitud d’anul·lació de la reserva feta per a la celebració el III Encontre Coral Castell de Moraira, ja què per qüestions de temps i de preparació han decidit no celebrar aquest esdeveniment en estos moments. FONAMENTS DE FET Página nº 1222 Junta de Gobierno Local 16102013
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Mª José Ros Aguilar, va presentar per Registre d’Entrada núm. 10158 de data 12 de desembre de 2012, sol·licitud per a fer el III Encontre Coral Castell de Moraira el dia 19 d’octubre de 2013. Posteriorment, va presentar per Registre d’Entrada núm. 1718 de data 25 de febrer de 2013, instància de modificació del dia de celebració del III Encontre Coral Castell de Moraira, que passaria a ser el 26 d’octubre de 2013. La Junta de Govern Local, en sessió extraordinària celebrada el dia 2 de maig de 2013, va aprovar la cessió del local per a la celebració de l’esdeveniment, així com les hores extres dels conserges necessàries a fi que l’Espai la Senieta estiguera obert fins a les 22.00 hores. FONAMENTS DE DRET A l’empara d’allò que disposa la Constitució espanyola de 1978 en el seu article 44, i de les competències que atorga la Llei de Bases de Règim Local en els seus articles 2 i 25, el municipi, per a la gestió dels seus interessos, pot promoure tota classe d’activitats i prestar tots els serveis públics que contribuisquen a satisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal. La Junta de Govern Local de data 2 de maig del 2012 va aprovar un “procediment per a l’autorització d’activitats en espais públics a instància d’associacions o particulars”, segons el qual les peticions es distingeixen en dos tipus: simples i complexes. La sol·licitud presentada pel Cor la Senieta s’inclou entre les complexes per implicar a més de dos departaments (conserges i serveis generals) motiu pel qual ha de ser aprovada per la Junta de Govern Local.
1. Anul·lar l’autorització per a la realització de l’esdeveniment. 2. Anul·lar l’autorització de les hores extres d’un conserge de les 20.00 a les 22.00 hores del dia 26 d’octubre. 3. Notificar l’acord als departaments de comunicació, conserges i serveis generals, per al seu coneixement. 4. Notificar a la persona interessada el present acord.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente Página nº 1223 Junta de Gobierno Local 16102013
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Per tot allò abans exposat es PROPOSA l’adopció de la següent resolució:
punto: EXPTE. 9080/2013.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Régimen Interior y Recursos Humanos, que dice: Resultando que por la Excma. Diputación Provincial de Alicante se ha seleccionado a D. JUAN ANTONIO ANDRES LLOBELL para la realización del curso que a continuación se detalla: Solicitante:
D. JUAN ANTONIO ANDRES LLOBELL, TAG, Jefe Área Territorio
Denominación curso
"URBANISMO: CONCEPTOS BÁSICOS"
Organismo
Diputación Provincial de Alicante
Lugar donde se imparte
Hogar Provincial Alicante Octubre 2013:
Nº. horas, días y horario
Días 21, 22 y 24, de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30 horas. Día 23, de 10:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:30 horas. Total Horas: 30 h.
Examinada la solicitud, y CONSIDERANDO
Segundo.- Que la solicitud de D. JUAN ANTONIO ANDRES LLOBELL fue tramitada de conformidad con las solicitudes presentadas dentro del plazo oportuno, y por tanto, figura en la relación priorizada para la realización de dicho curso. Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. 2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 168,80 €. (kilometraje 4 días x 150 km. = 600 km. x 0.19 € = 114 + autopista 8 x 6,85 = 54,80 € ) 3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
Página nº 1224 Junta de Gobierno Local 16102013
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Primero.- Que esta Administración está adherida al Plan de Formación Continua, para este año 2013, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8956/2013.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Régimen Interior y Recursos Humanos, que dice: Vistas solicitudes de Dña. Josefa C. Caselles Miralles y Dña. Mª Isabel López Borrás, ambas Trabajadoras Sociales adscritas al departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, en las que solicitan autorización para la asistencia al Taller que organiza la Conselleria de Bienestar Social, que a continuación se detalla: Dña. JOSEFA CONSUELO CASELLES MIRALLES, Trabajadora Social Jefa del Servicio. DÑA. Mª ISABEL LÓPEZ BORRÁS, Trabajadora Social.
Denominación curso
Taller "Coordinación socio-educativa-sanitaria de los agentes sociales implicados en la protección de menores".
Organismo
Conselleria de Bienestar Social - Dirección General del Menor
Lugar donde se imparte
Casa de Cultura de Dénia
Nº. horas, días y horario
Día 12, 21 y 28 de noviembre de 2013. Horario: de 9:00 a 14:00 horas. Total horas: 15
Examinada la solicitud, y visto el informe favorable de la Jefatura del Área de Servicios Sociales, Dña. Josefa C. Caselles Miralles y el informe favorable de la Concejala delegada de Servicios Sociales, Dña. Sylvia G. Tatnell, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia al / la Taller / Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. 2. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Página nº 1225 Junta de Gobierno Local 16102013
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Solicitante:
EXPTE. 8925/2013.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Régimen Interior y Recursos Humanos, que dice: Vista solicitud de D. VICENTE IVARS IVARS, Técnico Medio de Gestión Deportiva, en la que solicita autorización para la asistencia a la jornada técnica que a continuación se detalla: Solicitante:
D. VICENTE IVARS IVARS, Técnico Medio de Gestión Deportiva
Denominación curso
“L'ESPORT DAVANT DE LA REFORMA DE L'ADMINISTRACIÓ LOCAL"
Organismo
Gestors Esportius Professionals - Associació Comunitat Valenciana
Lugar donde se imparte
Complex Esportiu i Cultural "Petxina"
Nº. horas, días y horario
Día 24 de octubre de 2013. Horario: de 9:00 a 13:00 horas
Valencia
Examinada la solicitud, y visto el informe favorable del Concejal del Área de Deportes, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia a / la Curso / Jornada, etc., solicitada según los horarios que se indican.
(220 Km. x ,19 = 41,80 € + autopista 2 x 10,40=20,80 € = 62,60 Euros.) De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8686/2013.- PARTE APLICACIÓN PROVISIONAL SEPTIEMBRE SUMA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, Cuentas, Régimen Interior y Recursos Humanos, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: visto el parte de aplicación provisional del mes de SEPTIEMBRE de 2013 de la recaudación ejecutiva presentado por Suma Gestión Tributaria Página nº 1226 Junta de Gobierno Local 16102013
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2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización de la misma y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 62,60 Euros.
(previamente comprobado por la Intervención Municipal) y a los efectos de su conocimiento y aprobación se presenta a la Junta de Gobierno Local junto con el siguiente desglose: a) Ingresos:
IBI
SANCIONES TRÁFICO
OTROS
IAE
TRIBUTOS
12039,06
PPAL. EJECUTIVA REC. APREMIO REPOSIC.
2.275,79 921,15
1.440,00 280,00
0,00 0,00
0,00
0,00
5.566,27 7.286,27
1809,98 1.809,98
VOL. LIQUIDACIONE
34405,07
S TOTAL FACT.
49.641,07
IVTM
INTERESES DE DEMORA
TOTAL
41.749,92
6.786,73
4.233,07
66.248,78
7.995,66 0,00
1219,02 0,00
846,61 0,00
12.617,08 921,15
3.315,40
2.425,71
9004,57
56.527,00
53.060,98
10.431,46
14.084,25
136.314,01
b) Recargo provincial IAE: 232,94 € c) Contraprestación Económica: 15.120,62 €. d) Gestión de notificación de denuncias: 368,52 €. e) Devolución ingresos indebidos: 1.727,88 € PROPUESTA DE ACUERDO:
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8207/2013.- AUTORIZACIÓN REALIZACIÓN CURSO POSTGRADO “ESPECIALISTA UNIVERSITARIO EN ARCHIVÍSTICA” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior, que dice: Vista instancia de fecha 12 de septiembre de 2013, Registro General de Entrada 7398, presentada por D. Pedro Valero Cartagena, Auxiliar Administrativo adscrito al área de Cultura, Educación y Patrimonio Cultural, por la que solicita autorización para la realización del curso de postgrado "Especialista universitario en archivística" impartido por la UNED y Fundación Carlos de Amberes, y que, por parte de este Ayuntamiento se asuman los gastos de realización del mismo (coste del curso 1.950 Euros). Visto informe emitido por el Técnico de Gestión Cultural y Jefe del departamento de Página nº 1227 Junta de Gobierno Local 16102013
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1. Aprobar el parte del mes de SEPTIEMBRE de 2013 con el desglose anterior. 2. Aprobar la contabilización de las fases correspondientes de ingresos y gastos por parte del departamento de Intervención.
Cultura, Educación y Patrimonio Cultural, que a continuación se transcribe: "RELACIÓ DE FETS: 1. El senyor Pedro Valero Cartagena, auxiliar administratiu de l’area de cultura i educació de l’ajuntament de Teulada, va presentar per registre d’entrada núm. 7398, de data 12 de setembre de 2013, una sol·licitud per a la realització del curs de post grau d’especialista universitari en arxivística, que organitza la UNED i la Fundación Carlos de Amberes, donat el fet que l’ajuntament de Teulada no compta amb un arxiver municipal, i que en aquest moment, per suplir la seua mancança, es contracta la prestació del servei a la Mancomunitat Cultural de la Marina Alta. A més, exposa que amb la realització d’aquest curs, per la seua part, l’ajuntament comptaria amb personal capacitat per a treballar a l’Arxiu Municipal, a banda que, com que l’ajuntament de Teulada i la Fundación Carlos de Amberes tenen signat un conveni, realitzaria ací les 100 hores de pràctiques del programa formatiu. 2. En el moment actual, l’Arxiu Municipal de Teulada, després de la dràstica reducció de mòduls del Servei Mancomunat d’Arxius de la Mancomunitat Cultural de la Marina Alta, provocada per la delicada conjuntura econòmica, que va reduir de vuit mòduls a quatre, l’any 2011, en què no vam comptar amb arxiver i no es va ingressar documentació, i que en l’any 2012 i 2013 solament s’han contractar quatre mòduls, l’ingrés de documentació administrativa a l’Arxiu es troba a punt del col·lapse.
FONAMENTS DE DRET 1. Que la Llei 3/2005, de 15 de juny, de la Generalitat, d'Arxius. (DOGV núm. 5029 de 16.06.05), en el seua Article 36 especifica que les entitats locals estan obligades a tindre servei d'arxiu: 1. Les diputacions provincials i els ajuntaments de municipis de més de deu mil habitants estan obligats a tindre un servici d'arxiu propi. 2. El servici d'arxiu esmentat haurà d'estar dotat de personal arxiver amb la titulació corresponent i d'instal·lacions adequades per a conservar els documents. 2. A l’empara d’allò que es disposa a Llei 30/1992, de 26 de novembre, de “Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” en els seus articles 35 i 37, la ciutadania té dret a accedir als documents que obren en els arxius administratius, qualsevol que siga la seua forma d’expressió, sempre que aquests expedients es corresponguen amb procediments finalitzats en la data de la sol·licitud. CONCLUSIONS: D’acord amb tot això exposat, el tècnic de gestió cultural, com persona responsable de l’Arxiu Històric Municipal de Teulada i cap de servei de cultural, educació i patrimoni cultural, ha arribat a la següent conclusió: Página nº 1228 Junta de Gobierno Local 16102013
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3. Ara, per a la gestió dels fons documentals de l’Arxiu Històric Municipal de Teulada, seria recomanable, donat l’increment del volum documental pendent de transferir des dels diferents departament de l’ajuntament a l’Arxiu Històric, i més quan no podem augmentar el nombres de mòduls que es tenen contractats amb el servei Mancomunat d’Arxius de la MACMA, per la situació econòmica, i com que no comptem amb arxiver propi, seria convenient que personal funcionari del propi ajuntament adscrit a l’area de cultura seguira un curs de formació universitària i s’especialitzara en arxivistica a fi de desenvolupar tasques d’arxiver a temps parcial, tant per a la catalogació documental, com per a la consulta pública dels fons de l’arxiu.
1. La dotació econòmica amb que es compta des de 2011, per a la contractació del mòduls que presta el Servei Mancomunat d’Arxius, és insuficient, ja que quatre mòduls no són prou per a la gestió de tota la documentació que genera l’Ajuntament de Teulada i s’ha acabat col·lapsant l’entrada de documentació a l’Arxiu. 2. Els ajuntaments de municipis de més de deu mil habitants, com és el cas de Teulada, estan obligats a tindre un servei d'arxiu propi dotat de personal arxiver amb la titulació corresponent, o amb la formació suficient que els habilite per a aquesta funció. 3. Els arxius, a més de conservar i custodiar el patrimoni documental del municipi, han d'oferir a la ciutadania la possibilitat de consultar, dignament, els fons en ell dipositats. És per tot això que em permet de formular la següent PROPOSTA DE RESOLUCIÓ: 1. Autoritzar el sr. Pedro Valero Cartagena, com a personal administratiu de l’àrea de cultura i educació a la realització del curs de post grau d’especialista universitari en arxivística, que organitza la UNED i la Fundación Carlos de Amberes, donat el fet que l’ajuntament de Teulada no compta amb un arxiver municipal i aquest auxiliar administratiu té la titulació universitària que li possibilita la matrícula en l’esmedntat curs. 2. Finançar-li al sr. Pedro Valero Cartagena l’import de la matrícula del curs de post grau d’especialista universitari en arxivística.
4. Una vegada realitzat i aprovat el curs, el sr. Pedro Valero Cartagena haurà de realitzar, a temps parcial, les tasques d’arxivística que li siguen assiganades a l’Arxiu Municipal de Teulada. El cap del servei de cultural, educació i patrimoni cultural Jaume Buigues i Vila Teulada, a 10 d’octubre de 2013"
Visto informe emitido por el Técnico y Jefe del departamento de Recursos Humanos, que a continuación se transcribe: "D. ANDRÉS LLUCH FIGUERES, Técnico y Jefe del departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Teulada, Visto informe del Jefe del Servicio de Cultura, Educación y Patrimonio Cultural referente a la realización del curso de postgrado de especialidad universitaria en favor de D. Pedro Valero Cartagena. Se emite el siguiente, INFORME: Teniendo en cuenta la escasez de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y en Página nº 1229 Junta de Gobierno Local 16102013
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3. En cas d’aprovació dels punts anteriors, el sr. Pedro Valero Cartagena haurà de realitzar obligatòriament les 100 hores de pràctiques del programa formatiu a l’Arxiu Municipal de Teulada.
concreto en el área de Cultura, Educación y Patrimonio Cultural, así como la obligación de tener actualizados determinados servicios como el archivo municipal es preciso dotar de las habilidades funcionales a personal propio para poder atender las carencias que actualmente tenemos. Teniendo en cuenta la predisposición favorable por parte del área de Cultura, así como de la Concejal delegada de dicha área, por parte de la Corporación se deberían efectuar los esfuerzos pertinentes para poder prestar nuestros servicios con las garantías suficientes tanto administrativas como funcionales. Si se cuenta con la consignación presupuestaria suficiente para poder efectuar dicho curso, por quien suscribe y en atención al informe emitido anteriormente, se entiende que tras los trámites oportunos se podría acceder a lo solicitado. En Teulada, a 16 de octubre de 2013 El Técnico y Jefe de Recursos Humanos Fdo. Andrés Lluch Figueres"
Visto informe emitido por la Intervención Municipal en el que se informa de la existencia de crédito presupuestario para atender los gastos de realización de dicho curso. A la vista de todo lo expuesto, y considerando los informes emitidos, por esta Concejalía se tiene a bien proponer la adopción del siguiente acuerdo:
SEGUNDO.- Autorizar el gasto de la realización del curso que asciende a un total de 1.950 Euros, de los que 950 Euros se abonarán en el momento de la matrícula, que deberá realizarse en este mes de octubre, el segundo importe de 500 Euros deberá abonarse del 1 al 15 de marzo de 2014, y el tercero de 500 Euros del 1 al 15 de junio de 2014. TERCERO.- D. Pedro Valero Cartagena deberá realizar las 100 horas de prácticas del programa formativo en el archivo municipal de este Ayuntamiento. CUARTO.- Una vez realizado y aprobado el curso, el Sr. Pedro Valero Cartagena deberá realizar, con la dedicación que se estime pertinente, y siempre dentro de los límites legales, las funciones de archivística que le sean encomendadas por la Concejalía de Cultura, Educación y Patrimonio Cultura en el archivo municipal de este Ayuntamiento.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 3623/2013.- EJECUCIÓN FORZOSA TRABAJOS LIMPIEZA PARCELA Página nº 1230 Junta de Gobierno Local 16102013
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PRIMERO.- Autorizar a D. Pedro Valero Cartagena, la realización del curso de postgrado "Especialista universitario en archivística", impartido por la UNED y la Fundación Carlos Amberes, cuya duración será de 11 meses, desde noviembre de 2013 hasta octubre de 2014, equivalente a 1250 horas, en las que están incluidas las horas de práctica.
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Medio Ambiente, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expte. Nº:
HUGO ROBERT HÄMMERLE ORDEN DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LIMPIEZA DE PARCELA CALLE BENIRRAMA Nº 27 3623/2012 ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Que en fecha 05/12/2012 fue cursada visita de inspección al inmueble ubicado en la C/ Benirrama nº 27 del municipio de Teulada (referencia catastral: 83873106BC4887S0001II) para valorar su estado de limpieza, emitiéndose el siguiente informe de inspección por parte de la Inspectora Municipal de Medio Ambiente: “Se trata de una pinada con mucha densidad de vegetación, donde se hace necesario un clareo y una eliminación selectiva de arbustos e hierbas por el riesgo de incendio y la proximidad de viviendas”. Segundo.- Que consultados los datos obrantes en esta Administración al respecto y practicadas las averiguaciones pertinentes, resultó que la persona titular del citado inmueble es:
Tercero.- Que en fecha 08/02/2013 se remitió un requerimiento al titular de la parcela para que efectuase en el plazo de treinta días naturales las actuaciones de control de la vegetación necesarias para minimizar el riesgo de generación de incendio y atenuar el impacto visual negativo existente. El citado requerimiento fue notificado a la parte interesada en fecha de 18/02/2013, no habiéndose formulado alegaciones en plazo. Cuarto.- Que en fecha 04/04/2013, y una vez cursada nueva visita de inspección a la parcela por parte de la Inspectora Municipal de Medio Ambiente, se emitió nuevo informe al respecto con el siguiente tenor literal: “No se ha procedido a la limpieza de la parcela en cuestión”. Quinto.- Que en fecha 15/04/2013 se remitió un Decreto de la Concejalía de Medio Ambiente de orden de ejecución requiriendo al titular del inmueble para que en el plazo máximo de treinta días naturales realizase las actuaciones de limpieza de la parcela conforme a lo indicado en el informe de inspección ambiental y advirtiéndole que en caso de no ser efectuadas se ejecutarían subsidiariamente por esta Administración con un valor de los trabajos a ejecutar de 1.183€. La citada orden de ejecución fue notificada a la parte interesada en fecha de 26/04/2013, no habiéndose formulado alegaciones en plazo. Sexto.- Que transcurrido el plazo otorgado se emitió nuevo informe por parte de la Inspectora Municipal de Medio Ambiente en fecha de 28/05/2013 con el siguiente tenor literal: “La parcela NO ha sido limpiada”. Página nº 1231 Junta de Gobierno Local 16102013
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HUGO ROBERT HÄMMERLE Studenbühlstrasse nº 54 8832 Wollerau (SUIZA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.- Que es aplicable el artículos 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), así como los artículos 498 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril), todos ellos referentes al deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles, que se reseñan a continuación: Art. 206 LUV.- “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.”
Art. 499 ROGTU.- “Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la Ley Urbanística Valenciana). En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como: a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servicios urbanos. b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares. c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos: 1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes. 2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje. 3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos”. Segundo.- Que es, asimismo, aplicable el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Policía, Usos, Parcelación y Edificación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de fecha 21 de julio de 2006, que a continuación se transcribe:
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Art. 498 ROGTU.- “Deber de conservar las edificaciones (en referencia al artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana). Los propietarios de terrenos, edificaciones e instalaciones deben mantenerlos en condiciones adecuadas para el ornato público y el decoro, así como para la seguridad y salubridad de las personas, la seguridad de las cosas y la conservación del patrimonio inmobiliario y el paisaje urbano o natural, tal y como señala el artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana.”
Art. 45.- La seguridad, salubridad, el mantenimiento y el ornato “Todo propietario tiene el deber de mantener su propiedad inmobiliaria, tanto la construcción principal como las instalaciones anejas y complementarias, así como, en su caso, el jardín -incluyendo el arbolado y plantaciones- y los accesos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. El incumplimiento de este deber puede llevar aparejada la resolución de la correspondiente orden de ejecución, y la ejecución subsidiaria de la misma, en su caso, a costa del propietario”. Tercero.- Que son, igualmente, aplicables los artículos 8, 92 y 93 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el T.M. de Teulada, que a continuación se indican: Art. 8.- Solares “1. A los efectos de esta ordenanza y de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, tendrán la consideración de solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística, estén además urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por los instrumentos de planeamiento. 2. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan tal consideración, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Dicha prescripción incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los mismos. 3. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de materiales residuales en los terrenos que tengan la condición de solar, sin perjuicio de las modificaciones y autorizaciones que pudieran establecerse por el órgano competente de la Corporación Municipal”.
“1. Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con las materias que la misma regula. 2. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Se considerarán infracciones leves: i) La ausencia de las condiciones de limpieza y mantenimiento de los solares conforme a las exigencias de la presente ordenanza”. Art. 93.- Potestad sancionadora “1. De acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se Página nº 1233 Junta de Gobierno Local 16102013
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Art. 92.- Tipificación de Infracciones
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de multa por los importes que a continuación se señalan: Infracciones leves: multas de hasta 750€”. Cuarto.- El órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por Resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Disponer la ejecución forzosa de los trabajos de limpieza de la parcela ubicada en C/ Benirrama nº 27 (referencia catastral: 83873106BC4887S0001II) a través de ejecución subsidiaria, a costa de D. Hugo Robert Hämmerle, en cumplimiento del Decreto 20130850 de fecha 11/04/2013 por el que se ordenaba que se procediera a ejecutar la limpieza de la misma y al que no se ha dado cumplimiento.
Tercero.- Iniciar el oportuno procedimiento de contratación de los trabajos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria acordada, bajo la dirección facultativa del Técnico Municipal de Medio Ambiente. Cuarto.- Requerir a D. Hugo Robert Hämmerle para que, con carácter cautelar, ingrese la cantidad valorada, que asciende a 1.183€, teniendo el carácter de provisional a expensas de la valoración definitiva una vez finalizados los trabajos, advirtiéndole de que en caso de que no lleve a efecto dicho ingreso en el plazo indicado, dará lugar a su recaudación por la vía de apremio. Quinto.- Significar a la parte interesada que todos los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del titular registral, exigiéndose las mismas de conformidad con los previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Asimismo, al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local y a los Departamentos de Contratación y de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la Página nº 1234 Junta de Gobierno Local 16102013
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Segundo.- Indicar a D. Hugo Robert Hämmerle, como propietario del inmueble, que los trabajos darán comienzo el día 16 de diciembre de 2013 a las 9:00 horas, indicando que aunque no compareciera en el día y hora indicados, se procederá a la realización de la limpieza y que en caso de denegar el acceso al inmueble se solicitará la preceptiva autorización de entrada en domicilio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante para proceder a ejecutar la limpieza de la parcela.
propuesta de referencia en todos sus extremos.
ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.
Y
DISPOSICIONES/PUBLICACIONES
ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES EXPTE. 497/2013.- ESCRITOS AQUAGEST LEVANTE S.A. S/ SUSPENSIÓN SUMINISTRO Se da cuenta del escritos presentados por Aquagest Levante S.A. (RGE 8.368) adjuntando relación de abonados con aviso de suspensión de suministro de la zona T03, a partir del 11 de noviembre. La Junta queda enterada.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo la Secretaria, doy fe. Vº. Bº. El Alcalde
Página nº 1235 Junta de Gobierno Local 16102013
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No se formulan.