Acta nº 42/2013 de 23 de octubre

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 04/11/2013 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

minuta nº. 42/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE

SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda

SECRETARIO

D. Simeón García García

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 16 de octubre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 04/11/2013 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e

En la villa de Teulada a veintitrés de octubre de dos mil trece, siendo las trece horas y quince minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.


EXPTE. 9266/2013.- APORTACIÓN TEUMO 4º TRIMESTRE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vista la solicitud efectuada por la Gerencia de la mercantil “TEUMO SERVEIS PUBLICS, S.L.” en relación a importes a transferir por parte del Ayuntamiento de Teulada correspondientes al cuarto trimestre de 2013. Considerando que en la base de ejecución nº37 se establece que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones “las Aportaciones del Ayuntamiento de Teulada destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores: Consorcios, Mancomunidades, Fundaciones, Asociaciones, Entidades Públicas Empresariales, etc... en las cuales esté representado el Ayuntamiento y a los que anualmente se realizan aportaciones económicas para financiar sus presupuestos, de una sola vez o en varias entregas”. Considerando que la base de ejecución nº 96 del presupuesto municipal 2013, en la que se determina que “Los pagos (a la mercantil TEUMO SERVEIS PUBLICS, S.L.) se realizarán por trimestres naturales, procediéndose al pago de ¼ parte de la consignación dentro de los 20 primeros días del primer mes del trimestre”. Por esta Alcaldía se tiene a bien PROPONER a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO.- Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del Pago, a favor de TEUMO SERVEIS PUBLICS, S.L., CIF B54425376 por el siguiente importe:

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 8839/2013.- LEGALIZADOR Nº 95/11 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por Dª Teresa Silla Vidal en calidad de promotora y la mercantil Construcciones Tossal Mar S.L. como contratista se llevó a cabo: ●Construcción de escalera exterior apoyada sobre muro medianero en la Calle Coll de Rates nº 7 Página nº 1237 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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1) 74.136,15€, en concepto de aportación para servicios generales correspondiente al cuarto trimestre de la anualidad 2013.


incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y 73.v) de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio; objeto del expediente legalizador nº 95/11. Segundo.- En fecha 19 de junio de 2012 se levantó Acta de cumplimiento de orden de demolición de tales obras en la que se indicaba que la citada escalera exterior había sido demolida. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente

Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en la calle Coll de Rates nº 7 al haberse demolido las obras, tal y conforme consta en el acta de cumplimiento de orden de demolición. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 95/11. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 6719/2013.- LEGALIZADOR Nº 61/11 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice: Página nº 1238 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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ACUERDO:


ANTECEDENTES Primero.- Por D. Enying Chen en calidad de promotor se llevó a cabo: ●Instalación de pérgola con cañizo en la Ctra. Moraira-Calpe 251 (45 m2) incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General, al no haber obtenido licencia para su instalación en expediente de declaración responsable de obra menor 141/11 y objeto del expediente legalizador incoado con el nº 61/11. Segundo.- En fecha 14 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias y personado en la mencionada dirección he podido comprobar que la obra consistente en PERGOLA DE CAÑIZO, ha sido DEMOLIDA, a fecha de este informe. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que:

SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local.

Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en la Ctra. Moraira-Calpe 251 al haberse demolido la pérgola según informe de inspección. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 61/11 y el de declaración responsable de obra menor nº 141/11. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. Página nº 1239 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 6586/2013.- LEGALIZADOR Nº 46/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por Consum S. Coop. Valenciana en calidad de promotora se llevó a cabo: ●Instalación de cartel en fachada edificio y cartel exento en propia parcela en la Avenida del Mediterráneo 77-81-83-85 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y 44 f) y g) y 62.7 de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio, objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 46/13.

Personado en la mencionada dirección he podido comprobar que las obras consistentes en cartel en fachada y cartel exento en propia parcela, que carecían de licencia de obras para su realización, a fecha de hoy las obras han sido legalizadas según se desprende del expediente de DR-OMY 9/2013, expediente de Gestiona 8385/2013 y OMEN-DR 252/13 (Gestiona 8384/13). FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local.

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Segundo.- En fecha 17 de Octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente:


Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada relativa a las obras/instalaciones llevadas a cabo por CONSUM S.C.V. en la Avda. Del Mediterráneo 83-85 al haberse legalizado según informe de inspección. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 46/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 5989/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 2/11 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A, que dice:

Primero.- Por D. Samuel Allardyce como titular y Font Moraira S.L. en calidad de constructora se llevó a cabo: ●Instalación de placas solares que no cumplen lindes y antena parabólica que no guarda lindes en la Calle Golondrina nº 5-7 sin ajustarse a la licencia otorgada en expediente de obra mayor 45/08 al incumplirse el art. 73 apdos. t) y u) de la Ordenanza Municipal de Policía de Usos, Parcelación y Edificación, habiéndose incoado por tal concepto expediente de restauración de la legalidad urbanística con el nº 2/11. Segundo.- En fecha 17 de septiembre de 2013 se emitió informe por el Inspector de Obras que decía: Personado en la citada dirección, se ha podido comprobar que las obras se encuentran en el mismo estado que el informe anterior, es decir, se han retirado las placas solares, pero la antena parabólica no tiene licencia y no cumple distancia a lindes. Tercero.- En fecha 14 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Página nº 1241 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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ANTECEDENTES


Que personado en la citada dirección, se ha podido comprobar que la antena parabólica (único elemento que faltaba por legalizar) se ha retirado, así pues, atendiendo a los informes de inspección anteriores, se debería archivar el mencionado informe legalizador 02/11, por retirada de todas las instalaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO:

Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 2/11. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 5315/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 35/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice:

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Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en la calle Golondrina 5-7 en base a los transcritos informes de inspección.


ANTECEDENTES Primero.- Por D. Peter Thompson en calidad de promotor y D. Edward John Wilson como constructor se llevó a cabo: ●Ampliación de vivienda (sustitución de cubierta ilegal de metacrilato por cubierta con viguetas y bardos) en el Camí de Fanadix nº 80 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio; objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 35/13. Segundo.- En fecha 17 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: “PRIMERO. Que el 25 de junio de 2013 se incoó expediente legalizador por ejecución de ampliación de vivienda en la mencionada dirección. SEGUNDO. Que el 21 de agosto de 2013 se concedió licencia municipal de obras para realizar la sustitución de estructura de madera y ventanas por elementos nuevos del mismo material (conservación y mantenimiento de lo pre-existente) de acuerdo con el expediente de declaración responsable de licencia de obra menor 195/13) TERCERO. Que personado en la citada dirección, se ha podido comprobar que las obras realizadas inicialmente se demolieron y que las ejecutadas actualmente se ajustan a las concedidas, por lo que procede archivar el expediente legalizador 35/13.”

PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente

Página nº 1243 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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FUNDAMENTOS JURÍDI COS


ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en el Camí de Fanadix nº 80 al haberse legalizado las obras en expediente de declaración responsable de obra menor nº 195/13.- Gestiona 6872/13 y demolido la parte que incumplía, de conformidad con el informe de inspección emitido al efecto. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 35/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 3850/2013.- CONTRATO ASESORAMIENTO JURÍDICO A LA CORPORACIÓN

Reunidos en la Sala de Juntas del Ayuntamiento de Teulada, a las 12.45 horas del día 2 de octubre de 2013, los miembros del Órgano de Contratación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Presidente, D. Antoni Joan Bertomeu Vallés: D. Toni Reig Malonda, Dª. Ana Mª. Puig Vallés, D. Juan Bta.Moragues Ivars, D. Jaume Pérez Vaquer y Dª. Milagros Caselles LLobell, asistidos por el Secretario Gral. de la Corporación D. Simeón García García, El Técnico de Servicios, Infraestructuras y Contratación D. Juan Antonio Andrés Llobell y La Secretaria de la Mesa Suny Crespo Oliver Convocados los licitadores presentados en el procedimiento Negociado sin Publicidad para la negociación de los aspectos fijados en las cláusulas Administrativas y Técnicas del Pliego aprobado para la prestación del servicio de consultoría y asistencia sobre asesoramiento a la corporación en materia jurídica, asisten, individualmente, los licitadores que a continuación se relacionan :   

Bataller Ferrando y Kruitof advoctas Dª. Josefa Pilar Catalá Ivars J & A Garrigues S.L.P.

Da comienzo la reunión con la presencia de D. Antonio Lom García, en representación de la empresa J. & A Garrigues S.L.P. A la pregunta que formula el Sr. Secretario de la Corporación, D. Simeón García, si el Gabinete J. & A. Garrigues S.L.P. mantiene la oferta económica presentada de 21.960,00.-€ anuales más el IVA correspondiente y la condición de un número máximo de 122 horas de servicios jurídicos (a razón de 180.-€/H. y que a partir de dicha dedicación máxima se facturará el excedente de horas a un ratio horario de 144.-€/h. (180.-€ -20%) Página nº 1244 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Mesa de Contratación, que dice:


D. Antonio Lom responde que en principio sí mantiene el precio anual presentado en la oferta económica, si bien explica que el motivo principal de haber condicionado el precio a un número determinado de horas viene a justificarse por no saber el número de procedimientos judiciales y de dictámenes a emitir y en consecuencia, la oferta presentada por J.& A. Garrigues de 21.960,00.-€ más IVA anuales comprende la defensa de todos los procedimientos judiciales en los que intervenga el Ayuntamiento y en lo que se refiere a la consultoría, la emisión de hasta un máximo de 4 dictámenes anuales. En caso de solicitarse un número mayor se facturará según la oferta presentada. Respecto al equipo jurídico asignado al contrato, se pone a disposición del mismo el máximo número de los solicitados y según las diferentes materias requeridas teniendo en cuenta que dicho numero no está cerrado a la posibilidad de poder contar con más profesionales de los que tiene a disposición el Gabinete de J.& A. Garriges en la zona de Alicante. Prosigue la comparecencia de D. Salvador Ferrando Pérez, en representación de la empresa Bataller, Ferrando y Kruitof advocats, el cual manifiesta que mantiene la oferta económica formulada en sus propios términos y que el equipo que conforma el despacho ofertante está compuesto por tres profesionales y un colaborador permanente, destacando también su experiencia en materia de defensa y asesoramiento jurídico a la propia corporación licitadora así como a los Ayuntamientos de Denia y Parcent entre otros.

Una vez entrevistados individualmente los licitadores, los miembros del Órgano de Contratación proceden a valorar y puntuar las ofertas presentadas teniendo en cuenta las intervenciones y lo manifestado anteriormente. Los aspectos objeto de negociación, de conformidad con la cláusula octava del pliego son : 

Mejora en el precio ofertado. Supondrá un máximo del 70% de la puntuación y se otorgarán a la oferta más ventajosa

Mejor equipo de profesionales a disposición del contrato. Podrá alcanzar hasta un 30% de la puntuación total y se otorgarán 5 puntos por cada profesional puesto a disposición del contrato.

Estudiadas las ofertas y en la misma proporción de puntos a otorgar en la valoración de ofertas, los miembros del Órgano de contratación deciden otorgar 35 puntos al mejor precio ofertado y 15 puntos al mejor equipo de profesionales, resultando lo siguiente: 35 punto –PrecioJ.& AGarrigues S.L.P. Bataller Ferrando y Kruitof advocats

15 puntos –Mejor equipo29,55 28,90

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TOTAL PUNTOS 15 12

44,55.40,90.-

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Por su parte, Dª. Josefa Pilar Catalá Ivars asiste con su equipo de profesionales propuesto y que está formado por sus colaboradores: Dª. Esperanza Ferrón Rodríguez, D. Francisco Javier Verdú Gisbert, Dª. María Paredes Hernández y D. Francisco M. Pertusa Ruíz. Dª Josefa Pilar manifiesta que mantiene su oferta económica y así mismo el equipo de profesionales propuesto y entiende tienen experiencia para asumir la defensa y asesoramiento jurídico del Ayuntamiento dentro de las diferente ramas del derecho. Careciendo de experiencia en materia de defensa jurídica de las Administraciones públicas.


Josefa Pilar Catalá Ivars

35

5

40,00.-

Y visto lo que antecede los miembros del Órgano de Contratación proponen: Primero.- Aceptar las ofertas presentadas por los licitadores. Segundo.- Declarar oferta económicamente más ventajosa para la Administración la presentada por el gabinete J & A Garrigues S.L.P. por haber obtenido la mayor puntuación de conformidad con los criterios de adjudicación en el procedimiento negociado. Tercero.- Requerir a la J.& A Garrigues S.L.P. para que en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la notificación del acuerdo, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y resguardo acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, de conformidad con la cláusula decimotercera del Pliego.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 823/2013.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN A LA JUNTA VECINAL DE MORAIRA CAP D'OR

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 24/04/13 (Expte. 823/2013 SUBVENCION JUNTA VECINAL COORDINADORA DE ACTIVIDADES CIVICAS CAP D'OR DE MORAIRA), cuya transcripción literal decía: “PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: - JUNTA VECINAL COORDINADORA DE ACTIVIDADES CÍVICAS CAP D'OR DE MORAIRA, CIF G-53259982 , por la realización de las siguientes actividades: Organización de la Cabalgata de Reyes Magos 2013 en Moraira. SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 7.000€, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Otorgar a la Asociación un plazo de un mes a partir de la fecha de ingreso de la subvención para que subsane las deficiencias observadas en el informe de intervención arriba indicado. Asimismo se transcribe lo establecido en la Base de Ejecución nº 57 en cuánto a la documentación a presentar para acreditar el pago efectivo del gasto justificado.” Vista la documentación presentada En fecha 05/09/13, con RGE 7188, por Dña. Josefa Maria Vidal Oller en representación de la JUNTA VECINAL DE MORAIRA CAP D'OR y el informe de Intervención emitido al efecto, por esta Concejalía se tiene a bien, Página nº 1246 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Fiestas, que dice:


PROPONER: PRIMERO.- Aprobar la documentación justificativa presentada, tratándose de recibís del pago de los justificantes firmados por los proveedores, cuyo importe totaliza 7.020,27€ SEGUNDO.- Dar por subsanadas las deficiencias observadas en el expediente 823/2013 de CONCESION Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN A LA JUNTA VECINAL DE MORAIRA CAP D'OR.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 733/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 20/11 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por Dª MARIA CATHARINA VAN DIEPEN en calidad de promotora se llevó a cabo:

incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y 57 de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio; objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 20/11. Segundo.- En fecha 16 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Personado en la mencionada dirección, he podido comprobar que las obras consistentes en RAMPA DE HORMIGÓN QUE INVADE VIA PÚBLICA, ha sido retirada la rampa de hormigón y asfalto aglomerado que invadía la vía publica. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del Página nº 1247 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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●Rampa de hormigón que invade vía pública en la calle Benisili nº 12


artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en la calle Benisili nº 12 en base al informe de inspección emitido sobre el particular. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado con el nº 20/11. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 3515/2012.- LEGALIZADOR DE OBRAS 89/12

ANTECEDENTES Primero.- Por D. Antony Gerard Merron en calidad de promotor se llevó a cabo: ●Cambio de cubierta en la calle Jedda nº 63 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General de este municipio; objeto del expediente legalizador nº 89/12. Segundo.- En fecha 18 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: “PRIMERO. Que el 14 de diciembre de 2012 se incoó expediente legalizador por ejecución de cambio de cubierta en la mencionada dirección. SEGUNDO. Que el 27 de septiembre de 2013 se concedió licencia municipal de obras para realizar las actuaciones descritas anteriormente de acuerdo con el expediente de licencia de declaración responsable por obra menor 71/13. Página nº 1248 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice:


TERCERO. Que personado en la citada dirección, se ha podido comprobar que las obras realizadas se ajustan a las concedidas, por lo que procede archivar el expediente legalizador 89/12.” FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO:

Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 89/12. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto:

Página nº 1249 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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Primero.- Considerar legalizada la obra llevada a cabo por el Sr. Merron en la calle Jedda nº 63 al haberse otorgado licencia en expediente 71/13 DR-OMEN para cambio de cubierta (60 m2).


EXPTE. 8111/2013.- CELEBRACIÓN “CONCURS DE JOVES INTÈRPRETS” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Cultural, que dice: ANTECEDENTS Joaquín Vallés García, en representació de l'Agrupació Musical Cultural de Teulada, presenta, per Registre d'Entrada núm. 7582 de data 20 de setembre del 2013, sollicitud de reserva del saló d'actes de l'ajuntament per tal de celebrar el Concurs de Joves Intèrprets, organitzat per l'Agrupació a la que representa el dia 10 de novembre en horari de 17.00 fins les 20.00 hores. A la mateixa instància indica que també necessiten megafonia, illuminació i un conserge. FONAMENTS DE FET 1.- El departament de participació ciutadana, ens informa amb data 24 de setembre que: "NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento." 2.- Demanat informe al departament de conserges, se'ns informa amb data 26 de setembre que no existeix inconvenient en autoritzar allò sollicitat, però ens indica que "Deberan de autorizarse las horas extras del conserje que sobrepasen de su horario laboral." 3.- Com que aquesta activitat afecta les dependències adscrites al Conservatori de Música, entre les que s'inclou el saló d'actes de l'ajuntament, se li demana també informe a la direcció del centre, que en data 7 d'octubre en informa que no existeix inconvenient.

A l'empara d'allò que disposa la Constitució espanyola de 1978 en el seu article 44, i de les competències que atorga la Llei de Bases de Règim Local en els seus articles 2 i 25, el municipi, per a la gestió dels seus interessos, pot promoure tota classe d'activitats i prestar tots els serveis públics que contribuisquen a satisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal. Fruit d'açò, en data 27 de març de 2013, es va signar el conveni anual de collaboració entre l'ajuntament de Teulada i l'Agrupació Musical Cultural de Teulada per a l'any 2013. Ara, l'Agrupació Musical Cultural de Teulada, amb la publicació de les bases del III Concurso de Jóvenes Intérpretes (s'ajunta el document com annex), ha incomplert el conveni subscrit amb l'ajuntament de Teulada en allò que disposen les seues clàusules quarta i sisena, que diuen textualment: QUARTA.- L'Agrupació Musical Cultural de Teulada, farà preferentment en valencià la publicitat de les seues actuacions, cartells, publicacions en general, etc. Per a un ús normatiu de la llengua es posarà en contacte amb l'Agencia de Promoció del Valencia de l'ajuntament de Teulada i usarà el valencià vehicularment en les seues actuacions en territoris valencianoparlants, que són els que venen determinats en l'article 35 de la Llei 4/1983, de 23 de novembre, d'ús i ensenyament del valencià. SISENA.- En tots els cartells, anuncis, tríptics o qualsevol altre element anunciador de les actuacions de l'Agrupació Musical Cultural de Teulada haurà d'aparèixer el logotip o emblema de l'Ajuntament, amb indicació de la Regidora de Cultura i Educació. Página nº 1250 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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FONAMENTS DE DRET


La Junta de Govern Local de data 2 de maig del 2012 va aprovar un "procediment per a l'autorització d'activitats en espais públics a instància d'associacions o particulars", segons el qual les peticions es distingeixen en dos tipus: simples i complexes. La sollicitud presentada per l'Agrupació Musical Cultural de Teulada s'inclou entre les simples motiu pel qual ha de ser aprovada per resolució de la regidoria delegada. Malgrat això, s'ha d'aprovar la realització de hores extres per part d'un conserge, la qual cosa em permet de PROPOSAR a la Junta de Govern Local l'adopció del següent ACORD: 1. Autoritzar la celebració del Concurs de Joves Intèrprets, organitzat per l'Agrupació Musical Cultura, i posar a disposició d'aquesta agrupació tot allò sollicitat en la instància. 2. Autoritzar la realització de les hores extres d'un conserge per al dia 10 de novembre per tal d'obrir el saló d'actes en horari de 17.00 a 20.00 hores. 3. Amonestar l'Agrupació musical cultural de Teulada per l'incompliment de les clàusules quarta i sisena del conveni anual de collaboració que es va signar amb l'ajuntament de Teulada i advertir-li que la reiteració en l'incompliment de les clàusules del conveni, siga la clàusula que siga, no solament de la primera (que afecta a les actuacions musicals), suposarà una sanció econòmica que afectarà l'import establert en la clàusula novena. 4. Notificar l'acord als departaments de participació ciutadana, conserges i al Conservatori de Música, per al seu coneixement. 5. Notificar a la persona interessada el present decret.

EXPTE. 5542/2013.- RECLAMACIÓN DAÑOS CAUSADOS AL DOMINIO PÚBLICO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Patrimonio, que dice: ANTECEDENTES Visto el informe emitido pro la Policía Local, que dice: DÍA: 13/6/2013 HORA; 22:25. AGENTE ACTUANTE: 03128 C2 y A37. LUGAR: CALLE CASTILLO FRENTE BAR CORIADOR. RESEÑA DE LOS HECHOS: 

Que sobre las 22:25 horas del día 12-6-2013, se recibe aviso de central de transmisiones Página nº 1251 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia a excepción del apartado 3, ya que no procede.


informando que ha recibido una llamada de la propietaria del bar Coriador de Moraira informando que un vehículo ha colisionado con los pilones que están enfrente de su bar y que los ha roto y acto seguido se ha marchado del lugar a toda prisa. 

Que los agentes que suscriben han acudido al lugar con la urgencia requerida y al llegar al mismo en la calle castillo frente el bar Coriador efectivamente había tres pilones de hierro que están arrancados y uno abollado.

Que los agentes proceden a entrevistarse con la propietaria del bar y testigo de los hechos, Sra Simone Van Boheemen con NIE; X02856901-W, dirección, Cami del Estret n° 115 de este localidad y numero de teléfono 662 105 107, y la misma informa que ha visto como un vehículo marca Volkswagen modelo passat con placas de matricula V-9759-FS, ha colisionado con los pilones que están frente a su bar y los a arrancado huyendo del lugar rápidamente sin poder observar a su conductor ni conocer ningún dato mas.

Que por parte de esta policía a través de padrón se intenta localizar pero no figuar en el mismo, por lo que se procede a averiguar a través de COS su titular así como situación administrativa del vehículo, siendo el resultado siguiente: Matrícula V-9759-FS, Volkswagen Passat, itv caducada desde 2008 y S.O.A. En vigor con la compañía Mapfre. Titular según COS es Amalia Romero Fernandez con domicilio en la C/ Hermanos Maristas n°12 de Valencia, sin poder conocer ningún dato mas. Que por parte de estos agentes se procede a realizar la denuncia municipal (0844000096227) del vehículo mencionado por estar implicado en un accidente y no facilitar los datos así ni identificarse y asi mismo se a dado aviso a los servicios del Ayto para que señalicen la zona o tomen las medidas que consideren oportunas.

Vista la valoración de daños realizada por el Encargado de Servicios Generales, que asciende a 428,34 €. Se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la valoración de los daños con un importe de 428,34 €, concediendo a la interesada un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estime convenientes a dicha valoración, con la advertencia de que de no presentarse las mismas, se entenderá que el acuerdo pone fin a la vía administrativa. Segundo.- Reclamar a la aseguradora del vehículo (Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.) el abono de los daños causados a este Ayuntamiento por su asegurada, por importe de 428,34 €, debiendo ingresar dicha cuantía en la cuenta del Banco Sabadell nº 0081- 1061- 52- 0001012911 a nombre del Ayuntamiento de Teulada. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la referida aseguradora.

Página nº 1252 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 4636/2013.- DEFICIENCIAS AUDITORIO

Visto el informe emitido en fecha 8 de octubre de 2013 por el Arquitecto Municipal y el Ingeniero Técnico Industrial en relación a las deficiencias del auditorio municipal. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda requerir ampliación del informe al departamento de Contratación en el sentido de deducir las responsabilidades pertinentes por posibles incumplimientos de los contratos tanto de ejecución de obra como de redacción y dirección de la misma y, en consecuencia, proceder a la apertura de los expedientes que correspondan, tanto los encaminados a subsanar las deficiencias detectadas en el informe, como a exigir las posibles responsabilidades por vicios en la redacción de los proyectos técnicos o en la posterior dirección de la obra.

Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios, Infraestructuras, Contratación y Aguas, que dice: Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de junio de 2013 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del servicio consistente en la “Prestación del servicio de limpieza de cristales en edificios públicos”, por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Visto el informe emitido por el técnico, teniendo en cuenta los aspectos de negociación con la empresa, realizó propuesta de adjudicación a favor de la mercantil Servicios de Limpieza Marina Alta, S.L.U. (SELIMA), examinada la documentación que la acompaña y de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.3 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, RESUELVO PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los candidatos, atendiendo la propuesta llevada a cabo por el técnico competente, de conformidad con el siguiente orden decreciente: 1. Servicios de Limpieza Marina Alta, S.L.U. Página nº 1253 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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EXPTE. 3628/2013.- “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CRISTALES EN EDIFICIOS PÚBLICOS”


2. Hurcasa Denia, S.L. Con la siguiente valoración realizada por el Técnico: OFERTA SELIMA

OFERTA HUCARSA

C.P. San Vicente Ferrer

1 limpieza anual en el mes de septiembre

850,00.-€

715,00.-€

Cristales exteriores del Edificio Consistorial y Centro Social

2 limpiezas anuales en los meses de marzo y octubre.

950,00.-€

796,00.-€

Cristales interiores y exteriores de 3 limpiezas anuales en los las principales puertas del Edificio meses de marzo, junio y Consistorial: Puerta entrada diciembre. Ayuntamiento, puerta entrada Policía local, puerta entrada Juzgado de Paz, ventanas laterales Policía Local, 3 arcos acristalados entrada gimnasia más biblioteca y conservatorio de música.

160,00.-€

130,00.-€

C.P. Cap d'Or

1 limpieza anual en el mes de septiembre.

990,00.-€

890,00.-€

Edificio Espai la Senieta

1 limpieza muros cortina exterior 1 limpieza muros cortina interior más mamparas y ventanas biblioteca 1 limpieza ventanas y puerta entrada SIT 1 limpieza Aulas planta primera 1 limpieza cristales fijos jardín piedra interior

1.125,00.-€

1.300,00.-€

coste total

1.586,00.-€

36,00.-€ 46,00.-€ 70,00.-€

Centro Salud Moraira (cristales interiores y exteriores, incluidos cristales de la azotea)

2 limpiezas anuales en los meses de junio y diciembre

120,00.-€

99,00.-€

Museo La Almassera (cristales interiores y exteriores)

2 limpiezas anuales en los meses de junio y octubre

160,00.-€

130,00.-€

Partida alzada para ejecución de alguno de los servicios valorados anteriormente y que por la Dirección o Responsable del Contrato se propondrá su ejecución cuando se crea conveniente

2.006,64.-€

Página nº 1254 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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225,00.-€


Total ofertado por SELIMA sin partida alzada 4.580,00.-€. Total ofertado por HUCARSA sin partida alzada 4.060,00.-€. Criterios de valoración establecidas en el pliego: 

Precio 80% de la puntuación

Mejoras mayor número de servicios 20% de la puntuación.

Valoración del precio: SELIMA

70,92%

HURCASA

80,00%

“Mejoras ofertadas por SELIMA sin coste para el Ayuntamiento: 1.- Cuando se realice la limpieza del Espai la senieta en Junio, se incluirán también las aulas de la 1ª planta, así como las ventanas y puertas del S.I.T. Y la cristalera del patio interior. 2.- Se añadirá como detalle una limpieza más al año de las puertas del Ayuntamiento siendo un total 4 limpiezas anuales más las dos que incluyen ya todo el Consistorio y Centro Social.

En cuanto a lo ofertado en el punto primero, esto debería estar incluido en el precio de la oferta económica presentada. No hay mejoras ofertadas por HUCARSA. Valoración de las mejoras: SELIMA

20,00%

HUCARSA

0,00%

Total puntuación: SELIMA

90,92%

HUCARSA

80,00%

SEGUNDO. Notificar y requerir a Servicios de Limpieza Marina Alta, S.L.U., candidato que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de Página nº 1255 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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3.- Al contratar con nosotros los servicios de limpieza para DOS AÑOS más dos años , SELIMA realizará sin coste alguno el abrillantado del suelo de la entrada o hall del Ayuntamiento. Este servicio será bianual y coincidirá con el comienzo de cada contrato. El abrillantado no incluye reparaciones, decapados o pulimentaciones en el suelo. Tan solo brillo”.


disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por el Departamento de Constratación se emita informe-propuesta y se dé cuenta a la Junta de Gobierno Local para resolver al respecto. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9295/2013.- RELACIÓN Nº. F/2013/106 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/106 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal.

Nº Entrada

Aplicación

AD

Nombre Ter.

F/2013/1983

179-22701

SERVICIOS Y SISTEMAS ACUÁTICOS S.L.

F/2013/1995

162-22700

F/2013/2033

162-22700

ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L. ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L.

F/2013/2034

162-22700

ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L.

F/2013/2036

162-22700

F/2013/2037

162-22799

*

F/2013/2186

926-626

*

ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L. ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L. CLOSENESS S.L.

F/2013/2265

330-22799

F/2013/2266

179-22701

AGRUPACIÓN MUSICAL CULTURAL DE TEULADA SERVICIOS Y SISTEMAS

Texto Libre

Fra. nº 065/13 por servicio de socorrismo y vigilancia medioambiental en las playas durante agosto 2013 Fra. nº A1055/670 por mayor consumo de bolsas Molok durante julio 2013 Cert. Nº 261-AGOSTO-13 por prestación servicio recogida, transporte y gestión de RSU, limpieza viaria y limpieza y balizamiento de playas Fra. nº A1055/672 por coste compra camión 3332CXM por ampliación Moloks durante agosto 2013 Fra. nº A1055/675 por mayor consumo de bolsas Molok durante agosto 2013 Cert. Nº 262-AGOSTO-13 por importe vertido en planta de Denia Fra. nº 10667 por adquisición 6 ipad 16GB Apple Fra. nº 009/2013 por actuaciones durante el 3ºT 2013 Fra. nº 086/13 por servicio de socorrismo y

Página nº 1256 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

Importe €

23.278,37 4.381,37 171.575,01

5.278,77 5.229,18 63.711,32 3.660,71 7.000,00 14.189,61

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Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 524.167,37 euros.


ACUÁTICOS S.L. F/2013/2274

155-200

F/2013/2304

162-22700

F/2013/2306

162-22700

F/2013/2307

162-22799

vigilancia medioambiental en las playas durante septiembre 2013 Fra. nº 3 por arrendamiento terreno en partida Les Sorts 3ºT/2013 Fra. nº A1055/677 por coste compra camión 3332CXM por ampliación Moloks durante septiembre 2013 Cert. Nº 263-SEPTIEMBRE-13 por prestación servicio recogida, transporte y gestión de RSU, limpieza viaria y limpieza y balizamiento de playas Cert. Nº 264-SEPTIEMBRE-13 por importe vertido en planta de Denia

GÓMEZ DE LA ROSA ENRIQUETA ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L. ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L. *

ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L. Total

5.407,25 5.108,49 171.575,01

43.772,28 524.167,37

Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: 1.Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. 2.Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos.

ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.

Y

DISPOSICIONES/PUBLICACIONES

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES EXPTE. 497/2013.- ESCRITOS AQUAGEST LEVANTE S.A. S/ SUSPENSIÓN SUMINISTRO Se da cuenta del escritos presentados por Aquagest Levante S.A. (RGE 8.814) adjuntando relación de abonados con aviso de suspensión de suministro de la zona T12, a partir del 20 de noviembre.

La Junta queda enterada.

RUEGOS Y PREGUNTAS Página nº 1257 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


No se formulan.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y quince minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

Página nº 1258 Junta de Gobierno Local 23­10­2013

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Vº. Bº. El Alcalde


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