SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 07/11/2013 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710
minuta nº. 43/2013
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE
D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda
SECRETARIO
D. Simeón García García
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 23 de octubre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.
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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 07/11/2013 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e
En la villa de Teulada a treinta de octubre de dos mil trece, siendo las trece horas y treinta minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.
EXPTE. 9538/2013.- AUTORIZACIÓN ASISTENCIA CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Solicitante:
D. Alberto Tur Cruañes, Jefe de Servicio LUMA
Denominación curso
“Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas”
Organismo
Agrupación de Arquitectos Urbanistas del COACV
Lugar donde se imparte Nº. horas, días y horario
Valencia 5 y 7 de noviembre de 2013 Horario: de 09:00 a 20:00 horas.
CONSIDERANDO que D. Alberto Tur Cruañes realiza una jornada parcial, siendo su jornada laboral los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 15:15 hrs. RESULTANDO que las fechas del curso son un martes y un jueves. El interesado SOLICITA autorización para la asistencia a dicho curso, computándose como horas de trabajo efectivo. No solicita el abono de los gastos ocasionados.
1. Autorizar la asistencia al / la Curso/ Jornada/ Congreso, etc., solicitado en los horarios indicados en el programa que se adjunta, y que se le computo el tiempo de curso como horas de trabajo efectivo. 2. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9414/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 17/94 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: Página nº 1260 Junta de Gobierno Local 30102013
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Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO:
ANTECEDENTES Primero.- A resultas de solicitud de informe de infracciones urbanísticas y consultados los datos obrantes en esta administración resulta la existencia de un expediente legalizador incoado con el nº 17/94 por ejecución de terraza en suelo y valla en la calle Bilbao 5 sin licencia municipal, llevadas a cabo por D. David Ashford. Segundo.- En fecha 24 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Personado en la mencionada dirección y revisada la documentación existente en estas dependencias he podido comprobar que las obras consistentes en TERRAZA EN SUELO Y VALLA, quedaron legalizadas según se desprende del expediente de OMEN 249/93, al cual se concedió licencia el 19.04.94. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que:
SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar legalizada la obra llevada a cabo por el Sr. Ashford en la calle Bilbao nº 5 al haberse legalizado según informe de inspección. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 17/94. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Página nº 1261 Junta de Gobierno Local 30102013
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1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
EXPTE. 7954/2013.- CELEBRACIÓN FIESTA HALOWEEN COMISIÓN SAN VTE. FERRER Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Fiestas, que dice: Vistas las instancias presentadas por D. Pedro Vicente Andrés Vives en representación de la “Comisión de Fiestas Sant Vicent Ferrer 2014” con RGE nº 7.424 y 8.737 de fechas 13 de septiembre y 22 de octubre de 2013 respectivamente, en las que solicita autorización para celebración de la Fiesta de Haloween el día 2 de noviembre de 2013 en la Plaza Constitución Juez de Paz desde las 16:00 horas y hasta la 01:00 horas. Se solicita la logística necesaria para dicho evento y también logística para la instalación del túnel del terror. Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado según la programación prevista en el Ayuntamiento». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Serveis e Infraestructures que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Protección Civil que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado». Recomendaciones en caso de autorizarse:
Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 23 de octubre de 2013 que a continuación se transcribe: “...De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. PEDRO VICENTE ANDRES VIVES, con nº de registro/ plataforma Gestiona 7424 y con motivo del acto mencionado al inicio del presente informe, previsto para el/los día/s del 2 de Noviembre del 2013 en horario de 16 a 1.00 horas, y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Comprobación de presentación de instancia: Se dispone a la comprobación de la petición formulada por el/la interesado/a y de conformidad con lo dispuesto en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2012, respecto de la propuesta de la Alcaldía para la formalización del procedimiento para la autorización de actividades en espacios públicos a instancia de asociaciones o particulares y en especial su apartado d) relativo a los plazos de presentación de solicitudes, en el que no se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan el plazo establecido. Política de gestión interna, respecto a la contención del gasto público: Por parte del órgano competente de autorización del mencionado acto, se informa de la existencia de un informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Teulada, de fecha 16 de enero del 2013 y remitido a las Concejalías de Recursos Humanos. Fiestas y de Seguridad Ciudadana, respecto de propuestas relativas a la contención del gasto de personal en servicio extraordinario con ocasión de la celebración de actos festivos. Organizador del acto: Página nº 1262 Junta de Gobierno Local 30102013
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Se dotará de un botiquín con dos voluntarios de Protección Civil.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos. Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso. Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. En el caso de celebrarse festividades locales, se deberá suspender temporalmente las ocupaciones de vía pública con andamios y contenedores, durante los días de celebración de las mismas. Asimismo, deben de suspenderse las autorizaciones de mesas y sillas por donde transcurren desfiles y procesiones, durante el tiempo necesario para el buen desarrollo de los mismos.
Posible afectación de autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento: De conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y peligrosas, donde se dispone que: “Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho o devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas”. Medidas de seguridad ciudadana: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, son autoridades competentes en materia de seguridad: a. El Ministro del Interior. b. Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias. c. Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla. d. Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia. En el apartado 2 del mencionado artículo, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Página nº 1263 Junta de Gobierno Local 30102013
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De igual manera, deberá prohibirse en las fechas de celebración citada, de zanjas y calicatas, así como que se deberá disponer de lo necesario con la finalidad de que las que estuviesen aperturadas, deberán estar cerradas antes de la celebración de las mismas.
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, corresponde al Gobierno entre otras, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, garantizar la seguridad ciudadana. En el caso de Teulada, el control de la seguridad ciudadana es ejercida por la Guardia Civil del puesto de Moraira, sin perjuicio de las competencias que se le atribuye a las Corporaciones Locales, establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.a), que establece como competencias que ejercerá, en todo caso el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de: “Seguridad en lugares públicos”. Montaje de carpas o similares en la vía pública: De conformidad con el artículo 4, de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se regula las condiciones técnicas generales, se establece en su apartado 1 que: “Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. Debe además, lo establecido en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (Vigente hasta el 25 de julio de 2012), establece en su Titulo V, dedicado a las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables: De conformidad con el articulo 102, del Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula la INFORMACION VECINAL, para la concesión de este tipo de licencias. Para ello, debe de darse en todo caso, trámite de información pública por un plazo de siete días, en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente. Consumo de alcohol: Si en el acto solicitado, se dispensará o se suministrará alcohol, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril del Consell de la Generalitad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos y en especial, el artículo 18.1. en el que no se permitirá la venta, dispensación y suministro, gratuita o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Dotaciones higiénicas generales: De conformidad con lo establecido en los artículos 232 a 239 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las dotaciones higiénicas generales que establecen para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecerán con los siguientes criterios: Art. 232.1. Servicios higiénicos independientes según sexos. Art. 232.2. Dotación mínima Art. 233. Las que se establecen para recintos con aforo de más de 3.000 personas Página nº 1264 Junta de Gobierno Local 30102013
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A los efectos de instalación de la correspondiente señalización de estacionamiento prohibido si fuere el caso, deberá de aportarse a la Jefatura de la Policía Local, con una antelación de 5 días hábiles, de un plano de ubicación con las dimensiones y ubicación de la misma, a fin de facilitar las labores de montaje de la misma.
Art. 234. Accesibilidad a las dotaciones higiénicas. Art. 235. Respecto a las condiciones generales de las dotaciones higiénicas. Art. 237. Dotaciones higiénicas en actividades y espectáculos celebradas al aire libre, siempre que no exista determinación del aforo. Art. 238. Dotaciones higiénicas en instalaciones eventuales Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia.
5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. Página nº 1265 Junta de Gobierno Local 30102013
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La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010.
3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Supuestos de solicitud de ampliación de horario del acto solicitado: De conformidad con en el articulo 11 y siguientes según lo dispuesto en la Orden 1/2012, de fecha 13 de diciembre de la Consellería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2013, que permite con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas el ampliar el horario general de cierre de establecimientos con motivo de fiestas locales o patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes. De tenerse esta circunstancia, las ampliaciones horarias autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y la mencionada Orden, deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitad, en el plazo no superior a 15 días desde su autorización y en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación, sin perjuicio de la ampliación del horario general que pueden establecer los ayuntamientos en época estival, de conformidad con el artículo 12 de la mencionada orden.
Utilización de material explosivo: Si en el acto solicitado se utilizasen material pirotécnico, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el RD 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el RD 1335/2012, de 21 de septiembre y de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 de la mencionada norma legal y artículos 8 y 54.3 de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, debe de tenerse en cuenta que la competencia de autorizaciones de estas materias, corresponden en función de la masa explosiva a emplear si fuese el caso, tanto a la Delegación del Gobierno o al Alcalde Presidente de Teulada. En este sentido, la ITC nº 8, establece a tal efecto que las distintas autorizaciones para su disparo, se atenderán en función del contenido bruto de materia reglamentada y en este sentido, las cantidades inferiores o igual a 10 kg, no requieren autorización de la Subdelegación del Gobierno, aunque no están exentos de cumplir algunos requisitos administrativos; por otro lado, aquellos con un contenido de materia reglamentada, inferior o igual a 100 kg, requieren comunicación previa a la Subdelegación del Gobierno, por parte de la entidad organizadora del espectáculo, así como de cumplir con los requisitos administrativos oportunos según la norma; y finalmente, aquellos espectáculos pirotécnicos con masa reglamentada superior a 100 kg, requieren autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno para su disparo. Por otro lado, los espectáculos y manifestaciones que se celebren en la Comunidad Autónoma Valenciana, en los que se utilicen artificios pirotécnicos, tienen reconocido carácter religioso, cultural y tradicional, según se desprende del Decreto 19/2011, de 4 de marzo del Consell, norma que se deriva al Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, en cuanto a cuestiones relativas a requisitos y condiciones de aplicación de la misma y que se contienen en la ITC nº 18 del RD 563/2010. De igual manera, debe de tenerse en cuenta en esta materia, lo contenido en el artículo 9 y 54 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica, relativo a los espectáculos pirotécnicos. Recordar que en materia de vigilancia de armas y explosivos, la competencia la tiene atribuida la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1. de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Página nº 1266 Junta de Gobierno Local 30102013
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Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Y de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD O ESPECTÁCULO O A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL AYUNTAMIENTO EL TENER SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGUIR QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD.
Cuerpos de Seguridad, al otorgarle a dicho cuerpo, la competencia de las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Para la utilización de materia reglamentaria sujeta al RD 563/2010, se establece como medidas de seguridad, el disponer de un “Plan de Seguridad” realizado por personal técnico competente, cuando se trate de espectáculos de más de 50 Kg y además de un “ Plan de Emergencias”, en el caso de que se trate de espectáculos con más de 100 Kg, de materia reglamentada. Recordar que en materia de vigilancia de armas y explosivos, la competencia la tiene atribuida la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1. de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al otorgarle a dicho cuerpo, la competencia de las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Uso de materiales pirotécnicos por parte de consumidores reconocidos como expertos (CRE): El Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia, establece en su artículo 5, las distintas manifestaciones festivas en las que se destacan: Art. 5.2.- Passejà: Passacarrer de coets o cercavila Art. 5.3. Correfoc Art. 5.4. Despertà
Dichas personas deben de estar inscritas en el Registro de Grupos de Consumidores como Expertos, de conformidad con el artículo 4.1. de la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación. Las personas que pretendan utilizar de material explosivo, como CRE, dentro de las manifestaciones festivas a la que alude la Orden conjunta 1/2012, deben de contar previamente con los certificados de acreditaciones que se establecen en el artículo 11 de la mencionada norma. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación y en relación con lo indicado en el apartado 3 de ITC nº 18 del RD 563/2010, los ayuntamientos que autoricen manifestaciones festivas donde se utilicen artículos pirotécnicos, así como los organizadores de la celebración festiva, podrán verificar la tenencia de la acreditación de los participantes activos en ellas. Protección contra el ruido: El acto mencionado debe de mantener los niveles sonoros establecidos dentro del Anexo II, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitad Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación al uso de afectación del mismo y desarrollada por la Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitad y la vigente Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica en el término municipal de Teulada. No obstante, de conformidad con el artículo 8 de la mencionada ordenanza, establecen las situaciones especiales que el Ayuntamiento de Teulada podrá acordar, en cuanto a la modificación de los niveles máximos señalados, de conformidad con el procedimiento indicado en el mismo. Recordar también, lo que se dispone en el artículo 34.1 de la mencionada ordenanza, en relación a las actividades al aire libre de carácter esporádico, en relación con los limites sonoros. Indicar al mismo tiempo, que en materia medioambiental y de conformidad con la Directiva 2003/4/CE/ de la Unión Europea, los ciudadanos tienen derecho a obtener información en relación con la protección del medio ambiente. Página nº 1267 Junta de Gobierno Local 30102013
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La Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, establece la formación mínima que deben de tener, los denominados “Consumidores reconocidos como expertos CRE”), derivada de la ITC nº 18, del Reglamento de artículos de pirotécnico y cartuchería, aprobado por el RD 563/2010, de 7 de mayo. En dicha Orden, se establecen las distintas modalidades de consumidores que se establecen en manifestaciones festivas, dentro de la ITC nº 18. Y en este sentido, se establecen: a) Responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos, de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Orden. b) Participante activo, de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Orden.
Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Visto el estadillo de distribución del servicio de la Policía Local, en relación a al/ los días objeto del presente informe, se indica que en los días que se relacionan, existen disponibles en servicio de prestación en la vía pública el siguiente número de efectivos: Turno de mañana Turno de tarde Turno de noche
4 agentes 4 agentes
Las posibles variaciones del servicio que se citan anteriormente, motivadas por enfermedad o causa debidamente justificada al servicio ordinario, conllevarán automáticamente, el aumento de servicios extraordinarios que se citan en el presente infome. Teniendo en cuenta las orientaciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, respecto a la asignación de personal a los actos solicitados, se han tenido en cuenta entre otros aspectos: criterios de oportunidad, presencia de venta y/o consumo de alcohol o la posible retirada de vehículos que pudieran encontrarse dentro de los itinerarios programados, y todo ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran surgir al personal, se propone para el buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitado/s, los siguientes medios humanos: NO SON NECESARIOS AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO, YA QUE EL SERVICIO ORDINARIO CUBRE EL ACTO. Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno.
Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Tercero: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Cuarto: Que antes de la realización de la actividad o espectáculo, el solicitante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, modificado por el RD 120/2012, de 20 de julio, que se declara vigente en lo que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. Quinto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas. Sexto: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Séptimo: Procedase si fuera de aplicación la actividad por instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, establecidos en el articulo 102 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos al trámite de información pública por un plazo de siete días, en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente. Octavo:No se autorizarán otros actos dentro de los solicitados que se informen por la Página nº 1268 Junta de Gobierno Local 30102013
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Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada:
organización posteriormente a la emisión del presente informe, puesto que condicionará el mismo en cuanto a la previsión de medios y efectivos de seguridad. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan...”
T Por la Concejalía de Fiestas y Relaciones con Asociaciones Cívicas se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Autorizar el preventivo de voluntarios de Protección Civil de conformidad con el informe emitido por el departamento correspondiente. Tercero.- Requerir la presencia de los equipamientos sanitarios establecidos en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en concordancia con el aforo presumible, estableciéndose un aforo de 500 personas. Cuarto.- Autorizar la realización del evento solicitado hasta las 00:00 horas de la madrugada. Quinto.- El Ayuntamiento de Teulada recogiendo la iniciativa formulada por la Comisión de Fiestas Sant Vicent Ferrer 2014 en sus escritos de fechas 13 de septiembre y 22 de octubre de 2013 con RGE nº 7.424 y 8.737 respectivamente, decide organizar el evento.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 7657/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
ESTUDIOS ANDRO, S.A. INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA PROCEDENTE DEL BALDEO DE LA TERRAZA CALLE PUERTO DE SOMIEDO 20 7657/2013 (31/2013/SAN) ANTECEDENTES
Primero.- Vista el acta de vertido formulada por la Policía Local, en fecha 23/08/13, por VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA, procedente del baldeo de la terraza, en CALLE PUERTO DE SOMIEDO 20, hechos imputables a ESTUDIOS ANDRO, S.A., con núm. de Página nº 1269 Junta de Gobierno Local 30102013
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Sexto.- Dar traslado a la citada Comisión, y a los departamentos de Participación Ciudadana, Protección Civil, Servicios e Infraestructuras, y de la Policía Local a los efectos oportunos.
documento de identidad A46592887 y domicilio en CALLE CIUDAD DE EIBAR, POLIG. F JARDIN Nº 2, D, de Paterna (46988), Valencia, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 12/09/13 y núm. 2181, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue notificada al interesado en fecha de 18/09/13. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador no se formularon alegaciones en plazo. CONSIDERANDO
Segundo.- Considerando que en el art. 6.6 de la citada ordenanza establece la prohibición de producir vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas o sobre sus elementos como consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de las viviendas, o por el desagüe de aparatos de refrigeración, piscinas, jardines, balsas de riego o similares. Tercero.- Considerando que el art. 92.2 de dicha ordenanza tipifica dicha acción como falta leve. Cuarto.- Considerando que la conducta denunciada, calificada como leve, le corresponde una sanción de hasta 750 €, según determina, así mismo, el art. 93. Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Sexto.- Vistos los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Calificar la infracción cometida por ESTUDIOS ANDRO, S.A., de VERTIDO Página nº 1270 Junta de Gobierno Local 30102013
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Primero.- Teniendo en cuenta según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia.
DE AGUA A LA VÍA PÚBLICA PROCEDENTE DEL BALDEO DE LA TERRAZA, como leve en grado mínimo, al considerar que la cantidad de agua vertida no fue excesiva y, por tanto, no se ha producido un deterioro grave para el medio ambiente ni se ha puesto en peligro grave la circulación de vehículos y/o personas. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 150 € de multa. Tercero.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 7655/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE
Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
CLUB LA TROCHA HOTEL INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR REPARTO DE PROPAGANDA PUBLICITARIA EN ESPACIOS PÚBLICOS PARKING DE LES SORTS 7655/2013 (29/2013/SAN) ANTECEDENTES
Primero.- Vista el acta de publicidad viaria formulada por la Policía Local, en fecha 2/08/13, referente a la actividad CLUB LA TROCHA HOTEL, en el parking de Les Sorts, hechos imputables al titular de dicha actividad, con domicilio en AVDA. DE VALENCIA, KM 204, VERGEL (ALICANTE), que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 12/09/13 y núm. 2183, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Página nº 1271 Junta de Gobierno Local 30102013
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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice:
Cuarto.- La referida resolución fue notificada al interesado en fecha de 19/09/13. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador no se formularon alegaciones en plazo. CONSIDERANDO Primero.- Considerando que el artículo 92.2 de dicha ordenanza califica la deposición y distribución de las octavillas y materiales publicitarios fuera de los lugares especificados al efecto como falta leve. Segundo.- Considerando que la conducta denunciada, calificada como leve, le corresponde una sanción de hasta 750 €, según determina, así mismo, el artículo 93. Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Cuarto.- Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente:
Primero.- Calificar la infracción cometida por la actividad CLUB LA TROCHA HOTEL, de REPARTO DE PROPAGANDA PUBLICITARIA EN EL PARKING DE LES SORTS, como leve en grado mínimo, al considerar que la actuación de reparto de propaganda realizada no ha supuesto un deterioro grave, ni ha alterado sustancialmente, las condiciones normales de limpieza viaria y ornato público, lo que supone una atenuación en la responsabilidad en los hechos. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 150 € de multa. Tercero.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 6395/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 40/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio Página nº 1272 Junta de Gobierno Local 30102013
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por D. ANTHONY y Dª PATRICIA WEBB en calidad de titulares se llevó a cabo:
AMPLIACIÓN DE VIVIENDA (18,36 M2) EN LA CALLE MAR AMARILLO Nº 1
sin licencia municipal al haberse caducado el expediente de obra mayor 107/11 para la ejecución de tales obras y que ha sido objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 40/13. SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados y a la vista de la documentación obrante en esta administración se constata que tales obras no han sido legalizadas. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo.
1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado. TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo Página nº 1273 Junta de Gobierno Local 30102013
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SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:
CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver. QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las Página nº 1274 Junta de Gobierno Local 30102013
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demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.
correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO
SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones, por parte de esta administración, a cargo del infractor. TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 17 de ENERO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras Página nº 1275 Junta de Gobierno Local 30102013
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PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la obra/instalación consistente en AMPLIACIÓN DE VIVIENDA (18,36 M2) llevado a cabo sin licencia en la CALLE MAR AMARILLO nº 1 por parte de los SRES. WEBB, otorgándoles el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que procedan a la demolición.
del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Registro de la Propiedad de Xàbia a fin de que efectúen la correspondiente anotación referida a la finca 11.967/bis de Teulada.- Tomo 1.126.- Libro 146.- Folio 170. SEXTO.- Que se expida la oportuna valoración de las obras objeto de restauración de la legalidad urbanística por el Arquitecto Técnico Mupal. En funciones.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 5594/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS nº 36/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio L.U.M.A., que dice:
PRIMERO.- Por esta Concejalía se tiene conocimiento basándose en la Sentencia nº 526 de 16 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.Sala de lo Contencioso-Admvo. de las obras llevadas a cabo consistentes en: PORCHE QUE NO CUMPLE LINDES A LA PARCELA COLINDANTE, AMPLIACIÓN DE VIVIENDA, CAMBIO DE VENTANAS Y REFORMA INTERIOR; CASETA DE BUTANO QUE NO CUMPLE LINDES A VIAL Y PARCELA COLINDANTES en el domicilio y por los titulares que a continuación se indican: Emplazamiento: CALLE SIERRA CARRASQUETA Nº 10 Promotores: D. JOSÉ ANTONIO BARRACHINA ARGÜELLO y Dª ESPERANZA JIMENO BERTET
SEGUNDO.- En fecha 2 de octubre de 2013 se ha emitido valoración de la demolición de tales obras por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones que asciende a un importe de ejecución por contrata de 5.039,01 €uros (Iva incluido). CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece: Página nº 1276 Junta de Gobierno Local 30102013
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ANTECEDENTES
TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. Página nº 1277 Junta de Gobierno Local 30102013
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1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO Página nº 1278 Junta de Gobierno Local 30102013
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CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.
PRIMERO.- Conceder al/ a la l@s interesad@/s un plazo de dos meses, contados desde la notificación del presente, para que legalice/n las obras. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado ni obtenido la licencia municipal, el Ayuntamiento procederá a demoler tales obras a costa del/ de los interesado/s y procederá a impedir definitivamente los usos a que diere lugar, procediendo de igual manera si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas. A tal fin se establece el día 20 de enero de 2014 a las 9:30 horas. SEGUNDO.- En cumplimiento de la legislación urbanística y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de Jávea, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán los datos específicos que se puedan obtener de dicho titular y finca afectada, tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad (Finca 3.256 de Teulada). TERCERO.- Señalar que el incumplimiento por parte del/ de l@s interesad@/s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana):
A la imposición de multas coercitivas, por periodo de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 €uros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.
Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
CUARTO.- Aprobar la valoración efectuada por el Técnico Municipal por importe de 5.039,01 €uros.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 4867/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
CHARLES STOCKER INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR TALA DE 4 PINOS Y 1 OLIVO SIN LICENCIA MUNICIPAL CALLE BENICARLO 125 4867/2013 (19/2013/SAN) ANTECEDENTES Página nº 1279 Junta de Gobierno Local 30102013
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QUINTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva.
Primero.- Vista el acta de inspección formulada por la Inspectora Municipal de Medio Ambiente, el día 24/05/13, por TALA DE 4 PINOS Y 1 OLIVO, en CALLE BENICARLO 125, hechos imputables a CHARLES STOCKER, con núm. de documento de identidad X5509483V, y domicilio en calle Benicarló 125, de este municipio, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 31/05/13 y núm. 1369, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue notificada al interesado en fecha de 1/10/13. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador no se formularon alegaciones en plazo. CONSIDERANDO Primero.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ordenanza, en su artículo 28, donde se califica como infracción grave la no solicitud de licencia municipal para arranque, transplante y tala de árboles.
Tercero.- Considerando que el mismo artículo 29 determina que las infracciones que afecten a la tala o arranque de árboles, se considerará que se han cometido por cada uno de los árboles talados o arrancados, ya que cada operación de arrancar o talar un árbol es una acción independiente. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Quinto.- Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Calificar la infracción cometida por CHARLES STOCKER, de TALA DE 4 PINOS Y 1 OLIVO SIN LICENCIA MUNICIPAL, en CALLE BENICARLO 125, como grave en grado máximo, al no haber solicitado la licencia de tala de arbolado, ni licencia de obras que justifique la necesidad de su tala por estar afectando a las mismas. Página nº 1280 Junta de Gobierno Local 30102013
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Segundo.- Considerando que el artículo 29 de dicha ordenanza aplica una sanción, por falta grave, de multas de 301 a 450 €, especificando que además se aplicarán las medidas compensatorias del Título V cuando sean de aplicación.
Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 1505 € de multa. (301 € por cada ejemplar talado). Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la presente notificación proceda a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, a:
Plantar 5 ejemplares de alguna especie autóctona (ver anexo de listado de especies vegetales autóctonas) de perímetro mínimo de tronco de 14 cm y superficie mínima de 2 x 2 m2, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de recepción de la presente Resolución. Dichos árboles deberán de ser plantados guardando una separación mínima con respecto a edificaciones o muros de cerramiento de 2 m, o
Excepcionalmente y por causa justificada, realizar un ingreso de 800 €.
Cuarto.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Quinto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
EXPTE. 4866/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expediente nº:
SAMUEL ALLARDYCE INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA PROCEDENTE DEL VACIADO DE LA PISCINA CALLE GOLONDRINA 5 4866/2013 (18/2013/SAN) ANTECEDENTES
Primero.- Vista el acta de vertido formulada por la Policía Local, en fecha 22/05/13, por VERTIDO DE AGUA A LA VIA PUBLICA, PROCEDENTE DEL VACIADO DE LA PISCINA, en CALLE GOLONDRINA 5, hechos imputables a SAMUEL ALLARDYCE, con núm. de documento de identidad X3233524T y domicilio en CALLE GOLONDRINA 5, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Página nº 1281 Junta de Gobierno Local 30102013
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por resolución de la Alcaldía núm. 1.269 de fecha 14 de junio de 2011, ha formulado Decreto de iniciación del expediente en fecha 29/05/13 y núm. 1374, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- La referida resolución fue notificada al interesado en fecha 13/06/13. Quinto.- Contra dicha resolución de incoación de expediente sancionador, por SAMUEL ALLARDYCE, en fecha 17/06/13 y núm. de RGE 5253, se deduce escrito de alegación en el que se manifestaba: “Que el vertido corresponde a la casa d eal lado de mi vecino Bruno Schirp que tiene su casa en Calle Jilguero 11 y en le muro de piedra d ella Calle Golondrina tiene dos tubos de desagüe cerca de mi casa. Solicita que se se archive el expediente sancionador.” Sexto.- La propuesta de resolución, formulada por el instructor del expediente sancionador, en fecha 6/09/13, se desestiman las alegaciones formuladas por la parte interesada, reseñando que no desvirtúan los hechos objeto de la imputación del expediente sancionador. En sentido el acta de la Policía Local de fecha 22/05/13 especifica claramente que el vertido provenía de la propiedad ubicada en c/ Golondrina 5.
CONSIDERANDO Primero.- Teniendo en cuenta según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el Término Municipal de Teulada, que determina la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- Considerando que en el art. 6.6 de la citada ordenanza establece la prohibición de producir vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas o sobre sus elementos como consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de las viviendas, o por el desagüe de aparatos de refrigeración, piscinas, jardines, balsas de riego o similares. Tercero.- Considerando que el art. 92.2 de dicha ordenanza tipifica dicha acción como falta leve. Quinto.- Considerando que la conducta denunciada, calificada como leve, le corresponde una sanción de hasta 750 €, según determina, así mismo, el art. 93. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, Página nº 1282 Junta de Gobierno Local 30102013
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Séptimo.- Dicha propuesta de resolución fue notificada a la parte interesada en fecha 2/10/13, no se han aportado nuevas alegaciones.
aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Quinto.- Vistos los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora , y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Calificar la infracción cometida por SAMUEL ALLARDYCE, de VERTIDO DE AGUA A LA VÍA PÚBLICA PROCEDENTE DEL VACIADO DE LA PISCINA en CALLE GOLONDRINA 5, como leve en grado medio, al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad en los hechos. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 300 € de multa. Tercero.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al/a la interesad@/@s y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la propuesta de Alcaldía, que dice: Vista la reclamación de intereses en relación a la sentencia nº 391/2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, en relación al recurso contenciosoadministrativo nº 622/08 que asciende a 664,40 €. Considerando que en fecha 22-05-13 la Junta acordó consignar el principal (3.077,48 €). Considerando que el Letrado asesor del Ayuntamiento indica que la cantidad correspondiente a intereses asciende a 662 €. Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Único. Que se proceda a la consignación en la cuenta del Juzgado ContenciosoAdministrativo nº Uno de Alicante la cantidad de 662 € (seiscientos sesenta y dos euros), en concepto de intereses), a fin de dar cumplimiento a la Sentencia nº 391/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Alicante. Página nº 1283 Junta de Gobierno Local 30102013
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EXPTE. 4451/2013.- CUMPLIMIENTO SENTENCIA Nº 391/2012 LA LLUCA DE FORA
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 2006/2013.- SUBVENCIÓN COMISIÓN FIESTAS SANTS DE LA PEDRA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía Fiestas, que dice: PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 03/04/2013 aprobó la concesión de una subvención a favor de la COMISSIÓ DE FESTES SANTS DE LA PEDRA , por un importe de 4.300.- €, con cargo a la aplicación presupuestaria 338.48905. SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Memoria económica justificativa subvencionadas (ANEXO III).
de
gastos
e
ingresos
de
las
actividades
Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV). TERCERO. La justificación Si ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13. CUARTO. El importe de la justificación presentada supera el importe de la subvención concedida. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe del responsable del Centro Gestor y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de: — COMISSIÓ DE FESTES SANTS DE LA PEDRA, CIF G-53462164, por organización de las Fiestas de Sants de la Pedra 2013 . SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 50% restante de la subvención concedida, esto es, 2.150.- €, a favor de la entidad beneficiaria. Página nº 1284 Junta de Gobierno Local 30102013
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Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.
TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 3526/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 1/12 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante resolución nº 100 de 19 de enero de 2012 se inició expediente de restauración de la legalidad nº 1/12 a D. Vincent y Dª Annette Doyle por haber ejecutado MODIFICACIÓN DE SEGUNDA PLANTA (AMPLIACIÓN) en la calle Etna nº 6-A sin ajustarse a la licencia otorgada en expediente de obra mayor 265/03 para vivienda unifamiliar aislada con piscina y terraza en el citado domicilio. SEGUNDO.- En fecha 7 de septiembre de 2012 se levantó acta de cumplimiento de orden de demolición en base al acuerdo adoptado en tal sentido por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada en fecha 17 de mayo de 2012.
“Vista la instancia presentada por D. Vincent Doyle, en la que expone en relación con el expediente legalizador 1/12, sobre las obras que se hicieron en la calle Etna 6a, se finalizaron en el año 2006, por lo que el plazo ha prescrito para hacer los planos nuevos, por lo que solicita que se anule el expediente sancionador... INFORME Personado en la mencionada dirección y revisada la documentación existente en estas dependencias he podido comprobar que las obras según se desprende del Vuelo de Google – Earth, del año 2007, ya habían sido realizadas. Así mismo, según certificado final de la dirección de obra, en junio del 2006, habían sido finalizadas. CUARTO.- En el expediente de su razón obra documentación en la que se indica que la parcela sita en la calle Etna nº 6-A es titularidad de D. VINCENT DOYLE y Dª ANNETTE G. DOYLE (Finca 5008 de Teulada.- Folio 26.- Tomo 2028.- Libro 366).
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que es doctrina reiterada que si la actividad urbanística ejecutada por el titular de una licencia no se ajusta a la misma y realiza ésta sin amparo de licencia se aplicará el régimen Página nº 1285 Junta de Gobierno Local 30102013
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TERCERO.- En fecha 12 de diciembre de 2012 se emitió informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente:
especial previsto en el artículo 184 del T.R.L.S. de 1976 y los artículos 29 y 30 del Reglamento de Disciplina Urbanística, es decir, se suspenderá la realización de las obras, y en expediente al efecto, con audiencia del interesado y adecuada comprobación se acordarán las medidas que procedan, llegando en su caso, si las obras ejecutadas no fuesen susceptibles de legalización a la demolición de las mismas como medida restauradora de la legalidad urbanística. SEGUNDO.- Ahora bien dicho lo anterior, debe significarse que dicha situación está, en aras a la seguridad jurídica, sometida a plazo y, en el supuesto, que nos ocupa a plazo de caducidad, de tal manera, que transcurrido el citado plazo, no cabe que la administración pueda reaccionar al haber fenecido la acción conferida por el ordenamiento jurídico. No cabe, pues, la adopción de medidas de restauración, ni de la legalidad urbanística fuera del plazo de reacción que dispone la Administración para su adopción; y la adopción de medidas legales fuera del plazo indicado debe calificarse de nula de pleno derecho, tal como tiene de forma pacifica declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (R.A. 8490/1990); y por tanto, “desde la perspectiva de los plazos, vulnerando la propia doctrina indicada en su escrito por esa institución para cuyo cumplimiento es imprescindible el sometimiento a los plazos estipulados en la normativa vigente, todo ello con el fin de evitar, con carácter formal, que las obras ilegales realizadas se consoliden al concurrir la prescripción, que conlleva el desapoderamiento por parte de la Administración de la acción que les otorga el Ordenamiento Jurídico Urbanístico, para que el infractor reestablezca el acto jurídico infringido”.
Habiendo transcurrido tiempo que sobrepasa los 4 años, según se desprende del informe de inspección del día 12 de diciembre de 2012, ha de entenderse de oficio que el mismo se encuentra en situación de caducidad y, por ende, no cabe que la Administración pueda reaccionar ante dicha situación cuando ha operado la misma; por otro lado ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística al haber fenecido la misma. Ahora bien, la caducidad de la acción para exigir la restauración de la legalidad urbanística vulnerada no comporta que las obra ejecutadas al margen de la licencia o sin licencia queden automáticamente legalizadas; sino que las mismas estarán en la situación que el Ordenamiento Jurídico Urbanística las sitúe, por tanto serán legalizables o ilegalizables, y asimilables, en cuanto a su uso, al régimen de fuera de ordenación. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente, ACUERDO: PRIMERO.- Aceptar el recurso formulado por el Sr. Doyle en el sentido de que las obras se ejecutaron en el año 2006, según certificado final de la dirección de la obra y según comprobación de imágenes de google earth (teledetección), tal y conforme viene reflejado en el Página nº 1286 Junta de Gobierno Local 30102013
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TERCERO.- Que el plazo contemplado por el Ordenamiento Jurídico Urbanístico para reestablecer la legalidad urbanística que se pudiera haber conculcado, a tenor del art. 9 del Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, sobre adaptación de los Planes Generales de Ordenación, es de cuatro años; al disponer el citado precepto que el plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia ni orden de ejecución, será de cuatro años, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. Tal plazo es, asimismo, contemplado en la legislación en vigor (Art. 224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana).
informe de inspección. SEGUNDO.- Declarar la prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en la calle ETNA nº 6-A de este municipio, titularidad de los Sres. Doyle. TERCERO.- Declarar no legalizadas las obras arriba referenciadas y consistentes en:
Modificación 2ª planta (ampliación de baño)
asimilando, no obstante, el uso de las mismas, al régimen de fuera de ordenación. CUARTO.- Archivar el legalizador nº 1/12. QUINTO.- En cumplimiento de la legislación urbanística y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de Xàbia, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán los datos específicos que se puedan obtener de dicho titular y finca afectada (nº 5008 de Teulada). La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
ASUNTOS URGENTES
EXPTE. 9625/2013.- AUTORIZACIÓN CURSOS FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Resultando que por la Excma. Diputación Provincial de Alicante se ha seleccionado a D. JOSÉ RAMON GOMIS PATERNA y a D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ para la realización del curso que a continuación se detalla: Solicitante:
D. JOSÉ RAMÓN GOMIS PATERNA, Oficial de Policía Local D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Agente de Policía Local
Denominación curso
“LA POLICÍA LOCAL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA VITAL"
Organismo
Diputación Provincial de Alicante
Lugar donde se imparte
Agencia Gestora de la Marina Alta. Dénia
Nº. horas, días y horario
Noviembre 2013: Días 4,5,6,7,11 y 12 de 16:00 a 20:00 horas. Días 8 y 13, de 16:00 a 19:00 horas. Página nº 1287 Junta de Gobierno Local 30102013
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto:
Total Horas: 30 h.
Examinada la solicitud, y CONSIDERANDO Primero.- Que esta Administración está adherida al Plan de Formación Continua, para este año 2013, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Segundo.- Que las solicitudes de D. JOSÉ RAMON GOMIS PATERNA y a D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fueron tramitadas de conformidad con las solicitudes presentadas dentro del plazo oportuno, y por tanto, figuran en la relación priorizada para la realización de dicho curso. Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 104 €. (kilometraje 8 días x 50 km. = 400 km. x 0.19 € = 76 € + autopista 16 x 1,75 = 28 € )
2. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9602/2013.- RELACIÓN Nº. F/2013/106 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/106 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo Página nº 1288 Junta de Gobierno Local 30102013
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En la medida de lo posible, los Agentes podrán desplazarse en vehículo policial, siempre y cuando haya vehículo disponible en esas fechas, en caso de no disponer de vehículo policial se desplazarán en vehículo particular, en cuyo caso se generarían los gastos mencionados.
43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 30.273,63 euros. Nº Entrada
Aplicación
F/2013/2303
230-22799
F/2013/2309
340-6220010
F/2013/2345
155-200
A D *
Nombre Ter. ASOCIACIÓN TERCERA EDAD EL VERDADER EDUPLAN S.L. NAVAJAS DONCEL MARÍA DOLORES
Texto Libre
Importe €
Fra. nº SAD088/13 por servicio de ayuda a domicilio durante septiembre 2013 Fra. nº 8/2013 por el 80% de los honorarios de dirección de obra de: Centro Integral Polideportivo, 1ª fase. Pistas Deportivas. Fra. nº 13/4 por arrendamiento terreno en partida Les Sorts 3ºT/2013 Total
7.124,70 17.424,00 5.724,93 30273,63
Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: 1.Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. 2.Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9595/2013.- CONTRATO SUMINISTRO CÁMARAS CCTV Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Seguridad Ciudadana, que dice: Visto que mediante providencia de Alcaldía, se acreditó la necesidad y conveniencia de este Ayuntamiento de contratar el suministro e instalación de de Cámaras CCTV a instalar en varios puntos del Municipio: Parking Campos de Futbol, Rotonda entrada Polígono Industrial, Avda. Mediterráneo, Avda. de Madrid, Parking Playa La Margeleta y Polideportivo de Moraira. Visto el presupuesto presentado por la empresa Domingo Mira S.L. que asciende a la cantidad de 17.995,00.-€ más IVA Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General en vigor. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: Página nº 1289 Junta de Gobierno Local 30102013
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3.Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos.
PRIMERO.- Aceptar el presupuesto y adjudicar el contrato menor de suministro e instalación de Cámaras de seguridad CCTV a instalar en varios puntos del Municipio, a la mercantil Domingo Mira S.L. con núm. de cif. B-96448626 y domicilio social en la c/ Lorenzo Salóm , 27 Bajo de 46007 Valencia, por el precio de 17.995,00.-€ más IVA. SEGUNDO.- Aprobar las fases del gasto Ad por importe de 21.773,95.--€ IVA incluido. TERCERO.- El pago del precio del suministro será previa presentación de factura que reunirá los requisitos legalmente establecidos y hará las veces de documento contractual. CUARTO.- El plazo de instalación se estipula en un mes contado desde la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8548/2013.- CONTRATO SERVICIO MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE DE DETECCIÓN DE INCENDIOS EN COLEGIOS
Y
Visto que mediante providencia de Alcaldía, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de detección de incendios en colegios y edificios Municipales, de conformidad con el artículo 22 del TRLCSP. Visto el presupuesto presentado por la mercantil Extincise S.L. que asciende a la cantidad de 4.100.-€ más IVA. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto en la aplicación presupuestaria: programa multiaplicación, económica 213 del Presupuesto General en vigor. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de detección de incendios en colegios y edificios municipales a la mercantil Extincise S.L. con núm. de Cif. B-30265599, por el precio de 4.100.-€ más IVA, de conformidad con la oferta presentada. SEGUNDO.- Aprobar las fases del gasto Ad por importe de 4.961,00.-€ IVA incluido. TERCERO.- El pago de los servicios a prestar será previa presentación de factura que Página nº 1290 Junta de Gobierno Local 30102013
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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios, Infraestructuras y Contratación, que dice:
reunirá los requisitos legalmente establecidos y hará las veces de documento contractual. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria y a los conserjes de Colegios y Edificios Municipales.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. EXPTE. 5477/2013.- I TROBADA COMARCAL DE TEATRE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Juventud, que dice: Desde la Concejalía de Juventud en colaboración con la Escuela de Teatro Comarcal, y las dos asociaciones de teatro municipales, Grup Tit-i-tella i Grup de Teatre Portixolet, se ha organizado el evento que a continuación se describe: I Trobada Comarcal de Teatre Espai La Senieta Fecha: 9 noviembre
Vistos el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana que textualmente dice: “No existe inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento de Teulada”. Visto el informe emitido por el Departamento de Conserjes que textualmente dice: “no existe inconveniente en autorizar lo solicitado”. Recomendaciones en caso de autorizarse: “ Se tendrán que autorizar las horas extras que sobrepasen de la jornada laboral del conserje”.
PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Notificar la presente a los departamentos de Participación Ciudadana, y Conserjes. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Página nº 1291 Junta de Gobierno Local 30102013
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El horario del mismo será de 9’00hs a 20’00hs. Los participantes además podrán disfrutar de un catering a medio día, en la Senieta, para continuar con los talleres de manera ininterrumpida.
EXPTE. 776/2013.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN “ASSOCIACIÓ PRO FESTES REIS MAGS DE TEULADA” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Fiestas, que dice: PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 06/02/2013 aprobó la concesión de una subvención a favor de ASSOCIACIÓ PRO FESTES REIS MAGS DE TEULADA, por un importe de 7.000,-€, con cargo a la aplicación presupuestaria 338.48909. SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Memoria económica justificativa de gastos e ingresos de las actividades subvencionadas (ANEXO III). Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV). TERCERO. La justificación SI ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13.
Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe del responsable del Centro Gestor y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de: — ASSOCIACIÓ PRO FESTES REIS MAGS DE TEULADA, CIF G54044151, por organización de la Cabalgata de Reyes Magos Teulada 2013. SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 50% restante de la subvención concedida, esto es, 3.500,- €, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Página nº 1292 Junta de Gobierno Local 30102013
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CUARTO. El importe de la justificación presentada supera la subvención concedida.
ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES
Se da cuenta de los siguientes disposiciones/publicaciones oficiales y escritos: •
• •
Resolución de 14 de octubre de 2013, de la directora general de Acción Social y Mayores, por la que se publican las subvenciones concedidas en el año 2013 en materia de servicios sociales, concediendo al Ayuntamiento de Teulada una subvención por importe de 70.195,50 € (servicios sociales generales) (DOCV nº 7140 de 28-10-2013). Anuncio licitación nº 672013, obra se sustitución de la red de suministro de agua potable en la calle Río Duero (Moraira Park) (DOCV nº 7141 de 29-10-2013). Anuncio licitación nº 5/2013, Obras se sustanciación de la red de suministro de agua potable en la urbanización Els Pins Park (DOCV nº 7141 de 29-10-2013).
La Junta queda enterada y acuerda aceptar la subvención de referencia.
Visto el Auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, que dice: HECHOS: Único.- Por la representación de la parte actora [Constructora San José S.A.] se preentó escrito solicitando la ejecución provisional de la Sentencia dictada en estos autos, suplicando como medida cautelar y sin necesidad de garantía que se ordene a la Administración demandada que cumpla el contenido del fallo de la Sentencia nº 204/2013, dando las órdenes a la administrativos demandada para que se lleve a efecto el cumplimiento de la Sentencia. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: PRIMERO.(…) El Fallo de la Sentencia cuya ejecución se pretende [204/2013], es del Página nº 1293 Junta de Gobierno Local 30102013
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AUTO EJECUCIÓN PROVISIONAL 447/12 RECURSO CONSTRUCTORA SAN JOSÉ
siguiente tenor: “1.- Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D/Dª Constructora San José S.A., frente a la resolución de la Administración demandada, referida en el encabezamiento de la presente resolución, acto administrativo que se deja sin efecto, reconociendo el derecho de la mercantil recurrente apercibir la cantidad de 641.899,83 euros, más los interese de demora calculados de acuerdo con la Ley 3/2004. 2.- Condenar en costas al Ayuntamiento de Teulada”. (…) Por lo expuesto: DECIDO: Acordar la ejecución provisional de la sentencia en los términos contenidos en el fallo, debiendo prestar el recurrente CAUCIÓN por el importe que debbe percibir de la Administración demandada. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
Segundo.- Dar traslado al letrado D. Salvador Ferrando Pérez, designado por este Ayuntamiento en el procedimiento, a los efectos de que dé cumplimiento al presente acuerdo.
RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formulan.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y veinticinco minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vº. Bº. Página nº 1294 Junta de Gobierno Local 30102013
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Primero.- Interponer recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante, en el procedimiento de ejecución provisional 447/2012.
Página nº 1295 Junta de Gobierno Local 30102013
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El Alcalde