Acta 44/2013 de 6 noviembre

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 14/11/2013 HASH: dc8fd5159928e20c6a21889b20367f39

minuta nº. 44/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE

SEÑORES ASISTENTES SRA. PRESIDENTA TENIENTES DE ALCALDE

Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda

SECRETARIO

D. Simeón García García

Excusa su ausencia el Sr. Alcalde.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 30 de octubre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

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ANA MARIA PUIG VALLES (2 de 2) Alcaldesa en funciones Fecha Firma: 15/11/2013 HASH: ec1362005122084dfd91dc0b7a7d9b49

En la villa de Teulada a seis de noviembre de dos mil trece, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia de la Primera Teniente de Alcalde, Dª Ana Mª Puig Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.


EXPTE. 9122/2013.- MASTER CLASS “NATALIA GARCÍA TIMOFEEVA” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Deportiva, que dice: Vista la Instancia presentada en el Registro Auxiliar del Ayuntamiento de Teulada, con número de entrada 8334 y fecha de 14 de octubre del 2013, por Dña. Sandra Romero López con domicilio en la Avenida Madrid nº 20 3º A de Moraira-Teulada (03724) y teléfono nº 616942701, en representación del Club de Gimnasia Rítmica Llebeig : Asunto: MASTER CLASS”NATALIA GARCIA TIMOFEEVA” DÍA: DOMINGO 22 DE DICIEMBRE DE 2013. UBICACIÓN ACTO: POLIDEPORTIVO DE TEULADA. HORARIO: De 8:00 h en adelante finaliza aproxima. 21:00 h. NECESIDADES: 

ILUMINACIÓN.

70 SILLAS, 2 TABLEROS y 2 CUBOS BASURA. CONSIDERANDO 1. Que el día 22 de diciembre de 2013 que se pide para la realización de este evento por parte del “Club Llebeig de Gimnasia Rítmica”, no hay ninguna actividad programada en el Pabellón Municipal de Deportes.

3. Que las necesidades: Megafonía: Pabellón. Iluminación: Pabellón. Cubos de Basura: Servicios generales. Subir Alfombras del Colegio Cap d’Or el viernes 20 de diciembre, dejarlas al Pabellón y posteriormente bajarlas al colegio el día 23 de diciembre. Según informe de Servicios Generales si que pueden realizar estas tareas. 4. Que Protección Civil no ha puesto ningún inconveniente a su celebración, y pondrá un dispositivo para esta actividad. ROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Ante lo expuesto por los departamentos implicados para el desarrollo de la actividad, no existe inconveniente para la realización de esta actividad deportiva.

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2. Que ese día los conserjes trabajan, aunque el horario es superior al establecido y han emitido informe favorable por parte de este departamento; donde piden que se les abone la horas extraordinarias que se puedan realizar.


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 6305/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS nº 39/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por Dª Mercedes Catalá Morató en calidad de promotora se llevó a cabo: ● Limpieza y desbroce de parcela y vertido de grava en la calle Azor 15-Cigüeña 10 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General de este municipio; objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 39/13. Segundo.- En fecha 16 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en LIMPIEZA Y DESBROCE DE PARCELA, se ha concedido licencia de obras en fecha 27/09/13, al expediente de OMEN 39/2013,

PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente

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FUNDAMENTOS JURÍDI COS


ACUERDO: Primero.- Considerar legalizada la limpieza y desbroce de parcela, así como vertido de grava llevados a cabo por la Sra. Catalá Morató en la calle Azor 15-Cigüeña 10 al haberse otorgado licencia para tal fin en expediente 239/13 DR-OMEN. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 39/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto: EXPTE. 9843/2013.- AUTORIZACIÓN ASISTENCIA CURSO FORMACIÓN

Resultando que por la Excma. Diputación Provincial de Alicante se ha seleccionado a D. JUAN VICENTE IVARS VIDAL para la realización del curso que a continuación se detalla: Solicitante:

D. JUAN VICENTE IVARS VIDAL, Conserje.

Denominación curso

“INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO"

Organismo

Diputación Provincial de Alicante

Lugar donde se imparte

Agencia Gestora de la Marina Alta. Denia Noviembre 2013:

Nº. horas, días y horario

Días 19,21,26 de 11:30 a 14:30 y de 16:00 a 19:00 horas. Día 28, de 11:30 a 14:30 horas. Total Horas: 21 h.

Examinada la solicitud, y CONSIDERANDO Primero.- Que esta Administración está adherida al Plan de Formación Continua, para este año 2013, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Página nº 1299 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice:


Segundo.- Que la solicitud de D. JUAN VICENTE IVARS VIDAL fue tramitada de conformidad con las solicitudes presentadas dentro del plazo oportuno, y por tanto, figura en la relación priorizada para la realización de dicho curso. Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 52 €. (kilometraje 4 días x 50 km. = 200 km. x 0.19 € = 38 + autopista 8 x 1,75 = 14 € )

2. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.

EXPTE. 9842/2013.- AUTORIZACIÓN ASISTENCIA JORNADA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Resultando que por la Excma. Diputación Provincial de Alicante se ha seleccionado a Dña. Mª TERESA BERTOMEU VALLÉS para la asistencia a la jornada que a continuación se detalla: Solicitante:

Dña. Mª TERESA BERTOMEU VALLÉS, TAE Economista adscrito al departamento de Intervención.

Denominación curso

“GESTIÓN PATRIMONIAL PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE ALICANTE"

Organismo

Diputación Provincial de Alicante

Lugar donde se imparte

Salón de Actos del MARQ. Alicante

Nº. horas, días y horario

Día 12 de noviembre de 2013, de 9.00 a 14.00 horas. Total Horas: 5 h.

Examinada la solicitud, y CONSIDERANDO Página nº 1300 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


Primero.- Que esta Administración está adherida al Plan de Formación Continua, para este año 2013, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. Segundo.- Que la solicitud de Dña. Mª TERESA BERTOMEU VALLES fue tramitada de conformidad con las solicitudes presentadas dentro del plazo oportuno, y por tanto, figura en la relación priorizada para la realización de dicho curso. Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia a la / la Curso / Jornada, etc., solicitada según los horarios que se indican. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 42,20 €. (kilometraje 1 día x 150 km. = 150 km. x 0.19 € = 28,50 + autopista 2 x 6,85 = 13,70 € )

2. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.

EXPTE.9825/2013.- APORTACIÓN A LA FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA AUDITORI DE TEULADA-MORAIRA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: ANTECEDENTES Solicitud de la Gerencia de la Fundació C.V. Auditori Teulada-Moraira, de fecha 03/11/13, referente a aportación municipal a la misma por 22.000€ Informe de Intervención de existencia de saldo de crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 330 48901. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Acuerdo de Pleno de fecha 12.01.12 por el que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Teulada y la Fundación Comunitat Valenciana Auditori de Teulada-Moraira. - Base de ejecución 36.5 del presupuesto general vigente (Competencias de la Junta de Página nº 1301 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


Gobierno Local). Por esta Alcaldía se tiene a bien PROPONER a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO.- Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del Pago, a favor de FUNDACION DE LA COMUNITAT VALENCIANA AUDITORI DE TEULADA-MORAIRA, CIF G54562889 por importe de 22.000€ para hacer frente a los gastos corrientes en la prestación del servicio de dicha Fundación.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 8933/2013.- PADRÓN TASA PRESTACIÓN SERVICIO ENSEÑANZAS ESPECIALES CONSERVATORIO MPAL. ELEMENTAL DE MÚSICA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la la Técnico de Gestión Tributaria, que dice: Habiéndose confeccionado el PADRÓN DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MUSICA , correspondiente al mes de octubre del curso 2013/2014, el cual asciende a 9.344,20 €. Elevo propuesta del mismo a la Junta de Gobierno Local en el sentido siguiente:

SEGUNDO: -Que se exponga al público durante 15 días y se publique en el BOP a los efectos de posibles alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- El período de pago en voluntaria se inicia el día 6 de noviembre de 2013 y finalizará el día 30 de noviembre de 2013, siendo el lugar de pago las entidades bancarias colaboradoras y recaudadora de esta administración. Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en período voluntario, las no satisfechas, serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el art. 97 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 8561/2013.- TORNEO MINIPRINCESA GIMNASIA RÍTMICA Página nº 1302 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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PRIMERO: -Que se apruebe el citado Padrón.


Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Deportes, que dice: ANTECEDENTES Vista la Instancia presentada en el Registro Auxiliar del Ayuntamiento de Teulada, con número de entrada 7925 y fecha de 02 de octubre del 2013, por Dña. Sandra Romero López con domicilio en la Avenida Madrid nº 20 3º A de Moraira-Teulada (03724) y teléfono nº 616942701, en representación del Club de Gimnasia Rítmica Llebeig : Asunto: TORNEO MINIPRINCESA Y EXHIBICIÓN DE NAVIDAD. DÍA: DOMINGO 15 DE DICIEMBRE DE 2013. UBICACIÓN ACTO: POLIDEPORTIVO DE TEULADA. HORARIO: De 7:00 h en adelante finaliza aproxima. 20:00 h. NECESIDADES: 

ILUMINACIÓN.

10 SILLAS, 2 TABLEROS y 3 CUBOS BASURA. CONSIDERANDO

2. Que ese día los conserjes trabajan, aunque el horario es superior al establecido y han emitido informe favorable por parte de este departamento; donde piden que se les abone las horas extraordinarias que se puedan realizar. 3. Que las necesidades: Megafonía: Pabellón. Iluminación: Pabellón. Cubos de Basura: Servicios generales. Subir Alfombras del Colegio Cap d’Or el viernes 13 de diciembre, dejarlas al Pabellón. Según informe de Servicios Generales si que pueden realizar estas tareas. 4. Que Protección Civil no ha puesto ningún inconveniente a su celebración, y pondrá un dispositivo para esta actividad. ROPUESTA DE RESOLUCIÓN 

Ante lo expuesto por los departamentos implicados para el desarrollo de la actividad, no existe inconveniente para la realización de esta actividad deportiva.

Página nº 1303 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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1. Que el día 15 de diciembre de 2013 que se pide para la realización de este evento por parte del “Club Llebeig de Gimnasia Rítmica”, no hay ninguna actividad programada en el Pabellón Municipal de Deportes.


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 1402/2013.- RETASACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS SECTOR AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO

UZO-2

Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Área de Territorio, que dice: ANTECEDENTES 1º).- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 2.005, aprobó el Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única Sector UZO-2 “Ampliación del Polígono”, del Plan General de Teulada 2004 y actuar mediante gestión indirecta, designando Urbanizador a Vives Dalmau, s.l. 2º).- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de Julio de 2006, aprobó el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única Sector UZO-2 “Ampliación del Polígono”, del Plan General de Teulada 2004.

4º).- En fecha 19 de Diciembre de 2.008, se formalizó el Convenio Urbanístico del Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única del Única Sector UZO-2 “Ampliación del Polígono”, del Plan General de Teulada de 2004, entre el Excmo. Ayuntamiento de Teulada y la entidad mercantil Vives Dalmau, S.L., previo depósito por el Urbanizador en la Tesorería Municipal de aval bancario por importe de 678.100,20 Euros. Comprometiéndose el Agente Urbanizador a realizar el contenido del citado P.A.I. por la cantidad de 3.390.501 € (presupuesto de ejecución material); asimismo, se comprometió a ejecutar la obra urbanizadora en un plazo de 21 meses. 5º).- El acta de replanteo y de inicio de la obra urbanizadora se firma el 9 de marzo de 2009. 6º).- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2010, aprobó el Proyecto Refundido de la Reparcelación del Sector UZO-2. 7º).- El Proyecto de Reparcelación aprobado, que fue inscrito en el Registro de la Propiedad, con fecha 16 de Abril de 2011, constando en las fincas de resultado su afección al cumplimiento de la obligación de urbanizar, conforme al art. 19 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RHU). 8º).- El Urbanizador presentó escrito el día 21 de Octubre de 2011, acompañando “Retasación de Cargas de Urbanización correspondientes a las obras de urbanización del Página nº 1304 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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3º).- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 1 de Julio de 2008, aprobó el Proyecto de Reparcelación Forzosa, incluidas cuotas de urbanización con la liquidación provisional a girar a los propietarios.


sector UZO-2” redactado por el ingeniero Caminos, Canales y Puertos D. Juan Tent Álvarez, de fecha Julio 2011, por un importe de 528.722’61 € I.V.A. incluido. 9º).- En fecha 4 de mayo de 2012 se emite informe jurídico-técnico por los técnicos municipales de este Ayuntamiento relativo al mencionado documento de retasación de cargas, notificándose el mismo al Agente Urbanizador en fecha 10-5-2012. 10º).- En fecha 23 de mayo de 2012, con R.G.E. 4351, se presenta por el Agente Urbanizador Vives Dalmau, S.L. solicitud de prórroga “hasta la recepción de la documentación requerida a las empresas suministradoras con el fin de poder aportar dicha documentación según los distintos puntos exigidos por el Ayuntamiento de Teulada en el informe recibido.”

12º).- En fecha 13 de junio de 2012, con R.G.E. nº 5039, el Agente Urbanizador presenta escrito entregando parte de la documentación a la contestación al informe jurídicotécnico sobre la retasación de cargas consistente únicamente en cuatro Anexos denominados Anexo A (A1 y A2 plano de la red de telefonía del Proyecto de Urbanización, numerado con el cardinal 12 hoja 1 de 1, el primero de fecha enero-2008 y segundo de fecha septiembre-2009 con un cuño de Telefónica Alicante y fecha en parte superior del cuño de 26 de julio de 2011; y A3 presupuesto y mediciones capítulo de Telefonía del Proyecto de Urbanización Sector UZO2); Anexo B consistente en dos informes de Telefónica uno de fecha 6-6-12 y otro de 22-7-11; Anexo C consistente en C1 presupuesto y medición capítulo de Telefonía del Proyecto Refundido de Urbanización del Sector UZO-2, C2 carátula denominada presupuesto y mediciones capítulo telefonía exigidas por Telefónica sin ningún contenido, C3 diferencia entre presupuesto y mediciones capítulo de telefonía inicial y final, adjuntando una página; Anexo D consistente en tres solicitudes del Agente Urbanizador dirigidas dos de ellas a Iberdrola Distribución a la delegación de Alicante y otra a Iberdrola Distribución Desarrollo a la zona de Valencia. 13º).- En fecha 23 de julio de 2012, con R.G.E. 6174, por el Agente Urbanizador se aporta un documento que podríamos denominar de contestación al informe jurídico-técnico relativo a la retasación de cargas del Sector UZO-2. 14º).- En fecha 3 de agosto de 2012, se emite Informe jurídico-técnico por los Técnicos Municipales del Área de Urbanismo en el que se indica que la documentación presentada es incompleta, ya que no se cumplimentan todos y cada uno de los extremos solicitados en nuestro informe jurídico-técnico de fecha 4 de mayo de 2012, y entre otras cosas no se han presentado los proyectos específicos de todas las instalaciones de suministro de energía eléctrica con la correspondiente aprobación de la compañía suministradora de esta infraestructura, ni el informe de dicha compañía sobre toda la tramitación procedimental del expediente en esa compañía. Asimismo tampoco se justifica y motiva, lo solicitado en el citado informe, entre otras cosas en relación al capítulo de media y baja tensión, así como al resto de los apartados que están vinculados a este de todas las instalaciones eléctricas. En consecuencia la no fundamentación, motivación y justificación requerida y la falta de documentación solicitada en el informe jurídico-técnico de fecha 4 de mayo de 2012 impide la incoación de la apertura del procedimiento de retasación de cargas solicitado. Por lo tanto, y hasta que no sea debidamente cumplimentado y completado el requerimiento efectuado por esta Administración, no se podrá iniciar el estudio del expediente de retasación de cargas. Página nº 1305 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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11º).- En fecha 1 de junio de 2012 con R.G.S. 4455, se le comunica al Agente Urbanizador que la ampliación del plazo de prórroga será de 8 días a contar desde la recepción de la presente de conformidad con el art. 49.1º de la Ley 30/1992, recibiendo dicha comunicación el día 4-6-12, a pesar de la anterior comunicación, el Agente Urbanizador vuelve a pedir una nueva prórroga en fecha 10 de junio de 2012.


Dicho informe se notifica al Agente Urbanizador el 31 de agosto de 2012. 15º).- En fecha 12 de septiembre de 2012 con R.G.E. nº 7305 se presenta por el Agente Urbanizador instancia en el que indica que acompaña los proyectos de las instalaciones de suministro y energía eléctrica con la correspondiente aprobación de la compañía eléctrica (aprobados en fecha 27 de julio de 2012-Expte 9023538784-), así como el informe de dicha compañía sobre la tramitación procedimental de dicho expediente (aunque en realidad dicho informe no consta adjuntado). 16º).- En fecha 22 de octubre de 2012 se emite informe por el Ingeniero Técnico Municipal en relación con la documentación aportada en fecha 12 de septiembre de 2012 por el Agente Urbanizador en el que se indica que no consta el informe sobre la tramitación procedimental del expediente en Iberdrola que se dice presentado, por lo que señala que se debe de presentar dicho informe para poder continuar con el citado expediente. Notificando dicho informe tanto al Agente Urbanizador como al Técnico redactor, al primero el 23-10-12 y al segundo el 25-10-12. 17º).- En fecha 13 de noviembre de 2012 con R.G.E. nº 9365 se presenta por el Agente Urbanizador instancia consistente en un documento de Iberdrola Distribución Eléctrica en el que se indica entre otras circunstancias: “debido a que la solicitud de suministro eléctrico se inicio por primera vez el 9-11-2004 y los proyectos no se han presentado ante el Servicio Territorial de Energía hasta el pasado 14-09-2012, se han tenido que realizar entre otras cosas varias modificaciones de los mismos para ajustarlos a la normativa vigente en el momento de su aprobación”. 18º).- El 20-11-12 se emite Informe sobre el Ingeniero Técnico sobre la nueva documentación presentada por Vives Dalmau.

“En consecuencia con todo lo anterior; y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se informa que en la documentación presentada por el Agente Urbanizador en este expediente administrativo no se ha fundamentado, motivado y justificado correctamente la retasación de cargas (costes de urbanización, honorarios profesionales, etc.) de todos los capítulos solicitados excepto el del alumbrado público, tal y como se indica en los párrafos siguiente, solicitada de acuerdo con el art. 168 de la L.U.V. y art. 389 y siguientes del R.O.G.T.U., tal como se ha justificado de forma pormenorizada en este informe. No obstante, debemos informar que se ha planteado una consulta por este Ayuntamiento ante el “El Consultor de los Ayuntamientos” en los siguientes términos que pasamos a transcribir literalmente: “Se ha planteado en este Ayuntamiento expediente de Retasación de Cargas en un P.A.I. de Gestión Indirecta, en el que el Agente Urbanizador entre otras partidas a retasar a la baja incluye una que afecta al alumbrado público que supone una disminución de costes en la ejecución y de otra parte un incremento de otras partidas de la obra urbanizadora. La duda que se plantea a los servicios técnicos es si se pueden compensar los incrementos y disminuciones a la hora de calcular la cifra final a retasar. Y por otra parte, si las disminuciones se han producido por modificaciones legislativas y los incrementos por una negligente gestión del urbanizador al no haber Página nº 1306 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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19º)- En fecha 23-09-2013 se emite extenso informe Jurídico-Técnico por el Jefe de Servicio de Licencias, Urbanismo y Medio Ambiente, el Arquitecto Municipal y el Ingeniero Técnico Industrial en el que se concluye que:


realizado los trámites necesarios ante las empresas suministradoras, es posible compensar los incrementos y disminuciones, en este caso?.” Ante dicha consulta, con fecha 17 de septiembre se recibe respuesta del “El Consultor” en la que se concluye literalmente lo siguiente: “De todos estos requisitos y condicionantes se deduce, como hemos anticipado, que no podrán tenerse válidamente como causas de retasación de cargas aquellas circunstancias que obedezcan a la defectuosa ejecución del programa de actuación integrada llevada a cabo por el agente urbanizador, pues difícilmente cabe entender que tales circunstancias son imprevisibles y mucho menos que son de interés general. Sin embargo, respecto de aquellas otras circunstancias que disminuyen las cargas de urbanización, al obedecer a un cambio legislativo, sí han de motivar una retasación de cargas. Pues de no llevarse a efecto, el agente urbanizador percibiría mayor retribución de la que le corresponde, al tener que abonar menos gastos de urbanización de los previstos inicialmente. Es decir, se produciría un enriquecimiento injusto. De todo ello cabe concluir que dado que las cargas que se ven incrementadas responden a circunstancias imputables al agente urbanizador (defectuosa ejecución del PAI) y las que se ven reducidas responden a un cambio legislativo, las primeras no pueden fundar un procedimiento de retasación de costas, pero las segundas sí. De modo que no cabe la compensación de unas y otras”.(* la negrita y el subrayado es de los técnicos informantes de este informe.).”

21º).- En fecha 25 de octubre se emite informe por el Jefe del Servicio de Licencias, Urbanismo y Medio Ambiente.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Considerando que la norma aplicable al presente caso es la LUV, a tenor de lo previsto en el inciso final del apartado e) de la Disposición Transitoria Tercera del ROGTU, al disponer que “al igual que los eventuales expedientes de retasación” en referencia a que el contenido, tramitación y aprobación se regirá por la LUV. SEGUNDO.- Considerando el artículo 168 de la LUV: “1. Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al Urbanizador: a) El coste de las obras enunciadas en el artículo 157, así como las obras de conexión e integración territorial, externas o internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa y el de conservación de las obras públicas de urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por la administración Municipal. No obstante, el urbanizador y los propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministros, a cargo de las compañías que prestan Página nº 1307 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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20º).- El 25 de septiembre de 2013, R.G.E. nº 7743 se presenta instancia por Vives Dalmau en la que se reitera se de respuesta sobre la tramitación del citado proyecto de retasación.


TERCERO.- Considerando los art. 389 a 393 del R.O.G.T.U.: “Artículo 389. Causas de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana) Sólo será motivo de retasación de cargas: Página nº 1308 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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el servicio, excepto la parte correspondiente a las conexiones propias de la actuación. Todo esto se entiende sin perjuicio de las previsiones que específicamente establezca la reglamentación del correspondiente servicio. En todo caso, la puesta a disposición de instalaciones o canalizaciones de extensión de la red a favor de compañías suministradoras privadas como consecuencia de una actuación urbanística se sujetará al convenio que celebren con el urbanizador o con la administración actuante, donde se reflejen las condiciones de garantía de calidad, competitividad y libre concurrencia en la designación del cesionario de la red de distribución y fije la contraprestación que corresponda percibir de dichas compañías por los beneficios que así obtengan. b) Las obras de rehabilitación de edificios o elementos constructivos impuestas por el Programa, sin perjuicio del derecho al reintegro, con cargo a los propietarios de aquellos, de la parte del coste imputable al contenido del deber normal de conservación. c) El coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos. Se consideran incluidos asimismo los gastos derivados de la tramitación o inscripción de los proyectos en los registros correspondientes. d) El beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación, que en ningún caso podrá superar el 10%, y sus gastos de gestión por ella. e) Los honorarios profesionales que se generen en el ayuntamiento en el procedimiento de programación por los informes técnicos y jurídicos necesarios para adoptar los acuerdos administrativos de programación, planeamiento y gestión. 2. Son gastos que afectan de forma individualizada a cada uno de los propietarios, sin que constituya remuneración al urbanizador: a) La parte proporcional que le corresponda de las indemnizaciones que procedan por las obras de urbanización preexistentes y que sean útiles a la actuación, así como para la extinción de derechos y destrucción de bienes a consecuencia de la ejecución del planeamiento y, entre ellas las derivadas de la destrucción de construcciones, instalaciones, plantaciones, edificaciones y cese y traslado de las actividades. b) Los gastos generados por la recaudación ejecutiva de las cuotas de urbanización o derivados de la rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones que graven las fincas o disminuyan su valor en venta, serán soportados por sus correspondientes propietarios. La anterior regla se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el derecho estatal en materia de arrendamientos no históricos y servidumbres prediales. c) Los gastos financieros soportados por el urbanizador como consecuencia del aplazamiento del pago de las cuotas de urbanización previsto en el artículo 181.4. 3. El importe máximo de las cargas de urbanización a que se refiere el punto 1 será el ofertado en la proposición jurídico económica sin que pueda ser modificado al alza, salvo retasación de cargas. A tal efecto, la retasación de cargas exigirá la tramitación de un procedimiento administrativo específico con notificación y audiencia de todos los propietarios afectados. La retasación de cargas no podrá suponer modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del urbanizador por la promoción de la actuación. 4. Sólo será motivo de retasación el transcurso de dos años desde la presentación de la proposición jurídico económica por motivos no imputables al Urbanizador, y la aparición de circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la misma. Si el resultado de la retasación superara el 20% del importe de las cargas previsto en la Proposición jurídico-económica, la cantidad que exceda de dicho porcentaje no podrá en ningún caso repercutirse a los propietarios.”


1. El transcurso de dos años desde la presentación de la Proposición Jurídico-Económica sin que se haya iniciado la ejecución del Programa por motivos no imputables al Urbanizador. En este caso, la revisión de precios tendrá lugar automáticamente, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 2. Aunque no haya transcurrido el plazo anterior, por la aparición de circunstancias sobrevenidas de interés general, imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las bases de programación, o por cambios legislativos. Artículo 390. Procedimiento de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana) El procedimiento por el que deberán tramitarse, en su caso, los expedientes de retasación de cargas que tengan su origen en el artículo anterior, será el siguiente: 1. Se redactará por parte del Urbanizador una memoria de la retasación de cargas que deberá justificar: a) La concurrencia de alguna de las causas legales que habilitan la tramitación de este tipo de expedientes, previstas en el artículo anterior de este Reglamento. b) La nueva tasación de las cargas cuya exacción se pretende. 2. La memoria así redactada será presentada ante la Administración actuante y se someterá a información pública mediante: a) Notificación a quienes figuren como interesados en el expediente y, en cualquier caso, a los titulares registrales de derechos reales inscritos sobre fincas afectadas. b) Publicación de anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat. 3. El anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat determinará el inicio del cómputo de plazo de quince días hábiles para formular alegaciones a la retasación tramitada.

Artículo 392. Resolución del expediente de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana) 1. A la vista de todo lo actuado, la Administración actuante resolverá acerca de la aprobación del expediente de retasación de cargas, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de información al público. En caso de silencio, éste se entenderá estimatorio de la retasación propuesta por el Urbanizador. 2. La resolución del expediente se notificará a todos los interesados y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat. Artículo 393. Efectos de la retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana) 1. La aprobación del expediente de retasación de cargas comportará la adaptación de las cuotas de urbanización y del coeficiente de canje. 2. En caso de que, por salvaguardar los derechos de tercero de buena fe, sea imposible corregir la reparcelación por aplicación del nuevo coeficiente de canje, se procederá a compensar en dinero las diferencias que resulten. 3. En el plazo de diez días desde la aprobación del expediente de retasación, el Secretario expedirá certificación administrativa de las nuevas cargas que posibilite la ampliación, en su caso, de las afecciones inscritas en el Registro de la Propiedad. 4. Si como resultado del expediente de retasación de cargas, se produjera un incremento del precio consignado en la Proposición Jurídico-Económica, superior al 20%, ese exceso no se podrá repercutir a los propietarios y, por su parte, el Urbanizador podrá optar entre: Página nº 1309 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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Artículo 391. Discrepancias en el procedimiento de retasación de cargas (en referencia al artículo 168.3 de la Ley Urbanística Valenciana) Cuando los afectados manifiesten discrepancias respecto a los costes presupuestados, la Administración actuante resolverá recabando los informes que estime oportunos.


a) Asumir ese exceso respecto del 20%; o b) Renunciar a la condición de Urbanizador, con los efectos previstos en el artículo 143.4 de la Ley y en este Reglamento.” CUARTO.- Considerando el contenido del citado informe jurídico-técnico de fecha 23 de septiembre de 2013, que en evitación de reiteraciones y por económica procesal, damos por reproducido íntegramente en este informe. QUINTO.- Considerando que en el presente supuesto el órgano competente para resolver la solicitud de retasación es la Junta de Gobierno Local, al tener el Alcalde delegada dicha facultad en la mencionada Junta. Por cuanto antecede, es procedente que por la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Que se inicie el expediente de Retasación de Cargas del Sector UZO-2 Ampliación del Polígono. SEGUNDO.- Notificar a los que figuren como interesados en el expediente y en cualquier caso a los titulares de los derechos reales, inscritos sobre fincas afectadas en dicho Proyecto de Reparcelación.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 99/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 28/05 – EJECUCIÓN SENTENCIA AUTO 8 OCT. 2013 Se da cuenta del informe emitido por el Jefe del servicio L.U.M.A., que dice: Primero.- Vista la Diligencia de Ordenación de fecha 3 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante dictada en el incidente de ejecución nº 676/2006, con entrada en este Ayuntamiento en fecha 27 de diciembre de 2012 Segundo.- Visto el Auto nº 328 de fecha 10.10.12 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaído en el Rollo de Apelación nº 1482/2010, que acuerda: “1.- Estimar el Recurso de Apelación interpuesto por D. Werner Hermann contra el auto de 19.05.2010 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en ejecución de la Sentencia nº 23/08 dictada por ese Juzgado en el Recurso ContenciosoPágina nº 1310 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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TERCERO.- Que se publique el anuncio en el DOCV a los efectos de iniciar el cómputo del plazo de 15 días hábiles a los efectos de formular alegaciones al expediente de retasación iniciado.


Administrativo ordinario nº 676/2006 seguido ante el mismo. 2.- Revocar el auto apelado. 3.- Estimar la demanda incidental formulada por D. Werner Hermann; tener por no ejecutada la referencia Sentencia nº 23/08 y ordenar al Ayuntamiento de Teulada que, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación del presente auto, dé cumplimiento en sus propios términos al mandato contenido en el apartado 2º del fallo de la sentencia. 4.- No efectuar expresa imposición de costas procesales causadas en ninguna de las 2 instancias”. Tercero.- Visto el apartado 2 del fallo de la Sentencia nº 23/08 de fecha 17 de enero de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante recaída en el Recurso Contencioso Administrativo ordinario nº 676/2006, instado por D. Werner Hermann en el que se indica que: “En consecuencia, el Ayuntamiento deberá requerir al titular de las obras ejecutadas sin licencia para que, en el plazo de un mes, proceda a su demolición con apercibimiento de que en caso contrario el Ayuntamiento acordará la demolición a costa del interesado”

“PRIMERO.- Requerir a D. WILFRIED MARTIN DIEKERS para que en el plazo de un mes proceda, en cumplimiento del Auto nº 328 de fecha 19 de octubre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recaída en el Recurso de Apelación nº 1.488/2010, a la DEMOLICION de las obras ejecutadas sin licencia en la C/ Avellano, nº 22, de conformidad con el fallo judicial emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en la Sentencia nº 23/2008 de fecha 17 de enero de 2008, la cuál se adjunta a la propuesta. SEGUNDO.- Apercibir a D. WILFRIED MARTIN DIEKERS de que en caso contrario, el Ayuntamiento acordará la demolición a costa suya. Al interesado que todos los gastos por daños y perjuicios que se deriven de la ejecución forzosa, serán de su cuenta y cargo, exigiéndose los mismos de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado. Así mismo al Sr. Arquitecto Mupal., al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, al Jefe del Área de Territorio, para ejecución del presente acuerdo. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. Remitiendo una copia de la presente propuesta al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante nº 3.” Quinto.- Vista la Providencia de 31 de mayo de 2013 de ese Juzgado por la que se requiere que informe sobre el estado de la ejecución, y el informe del arquitecto técnico municipal de fecha 14 de junio de 2013, que fue remitido a dicho órgano jurisdiccional. Página nº 1311 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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Cuarto.- Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2013 que resolvió:


Sexto.- Vista la Providencia de 8 de julio de 2013 de ese Juzgado, el Ayuntamiento de Teulada remitió el informe técnico suscrito y firmado digitalmente en fecha 6 de septiembre de 2013 por el arquitecto técnico municipal, D. Josep Miquel FULLANA OLIVER, y por el arquitecto municipal, D. Julio SELA FERNANDEZ DE CORDOBA. Séptimo.- Visto el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante de fecha 8 de octubre de 2013, recaído en el Incidente de Ejecución nº 676/2006, que ha tenido entrada en este Ayuntamiento el pasado día 18 de octubre de 2013 y con RGE nº 8.675, que acuerda: “1º) Resolver el incidente de ejecución estimando ÍNTEGRAMENTE las pretensiones de la parte ejecutante. 2º) Requerir al Ayuntamiento de TEULADA para que dentro del plazo improrrogable de un mes comunique a este juzgado la fecha y hora concreta en la que tendrá lugar la ejecución de lo ilegalmente construido, debiendo tener lugar la demolición material con carácter subsidiario por parte del Ayuntamiento. La eventual solicitud para entrar en propiedad de un 3º habrá de solicitarse por el Ayuntamiento a este mismo Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6 de la LJCA. 3º) Ordenar la inscripción en el Registro de la Propiedad de Jávea de la obligación de demoler que pesa sobre la finca nº 6585 de Teulada, con identificación registral 03/038000700801, en cumplimiento de la sentencia judicial firme señalada en el hecho primero de esta resolución. A tales efectos, líbrese mandamiento, por duplicado, haciendo entrega a la representación procesal actora para que cuide de su diligenciado y gestión. 4º) Requerir al Ayuntamiento de Teulada para que identifique nominalmente (con nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos judiciales) a cuántas personas físicas sean responsables de la presente ejecución. En caso de no atenderse este requerimiento, y sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, se tendrá responsable al Ilmo. Sr. Alcalde de Teulada.”

Noveno.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. En consecuencia con todo lo anterior, el informante entiende que procede, de forma urgente, a dar estricto cumplimiento al citado fallo judicial (Auto de fecha 8 de octubre), señalándose fecha y hora concreta para que tenga lugar la correspondiente demolición (siempre respetando los criterios que señala el Juzgador en el fundamento de derecho primero in fine) (y en un plazo prudencial para que los encargados de la ejecución material puedan actuar, que podría ser el día 17 de diciembre a las 10:00 horas); y para en caso de negativa del propietario a permitir el acceso a su propiedad para proceder a la demolición, se deberá pedir autorización al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante; por otro lado y a la vista del contenido del informe de los técnicos municipales de fecha 29 de octubre de 2013 (antes citado en el punto octavo) consideramos que el mismo -dicho informe- debería incorporarse a la resolución que se adopte del señalamiento de día y hora concreta para su demolición, y que, en su caso, si se cree necesario, a tenor de dicho informe técnico que se ordene un “levantamiento topográfico y arquitectónico completo de la realidad existente a la fecha de dicho inmueble …. Página nº 1312 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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Octavo.- Visto el informe técnico emitido y firmado digitalmente por el arquitecto municipal, D. Julio SELA FERNADEZ DE CORDOBA y por el arquitecto técnico municipal, D. Josep Miquel FULLANA OLIVER en fecha 29 de octubre de 2013, que adjuntamos como anexo I en la edición impresa del presente informe.


sobre la adecuación a la legalidad de la realidad fáctica...”; así mismo se deberá informar al Juzgado de las personas responsables de la ejecución material de la demolición. Todo lo anterior, lo es sin perjuicio, del informe que puedan realizar los servicios jurídicos que llevan el presente caso, sobre lo más procedente y ajustado a derecho desde el punto de vista procesal. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Ejecutar el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante dictado en fecha 8 de octubre de 2013. Segundo.- Fijar como fecha de ejecución el día 17 de diciembre de 2013 a las 10 horas, a fin de proceder a la demolición de las obras que resulten no ajustadas a derecho conforme estableció la Sentencia nº 23/08. Tercero.- Incorporar al acuerdo el informe emitido por los Técnicos municipales en fecha 29 de de octubre que se remitirá al Juzgado ordenante de la ejecución junto con la certificación del presente. Cuarto.- Que se proceda a elaborar alzamiento topográfico del inmueble existente en la calle Avellano, nº 22, a los efectos de poder determinar con exactitud la parte del inmueble que tiene que ser objeto de la demolición. Quinto.- Que los Técnicos Municipales encargados de ejecutar el acuerdo y, en consecuencia, el auto dictado, son el Arquitecto municipal D. Julio Sela Fernández de Córdoba con DNI 02.698.445-Q y el Arquitecto Técnico en funciones D. Josep Fullana Oliver, con DNI 52.782.327-H, asistidos de la Brigada Municipal de Servicios y la Policía Local.

Séptimo.- Notificar el presente a cuantos interesados deban conocer de su contenido y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante.

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES. ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES

No se presentan.

RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formulan. Página nº 1313 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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Sexto.- Que en el supuesto de que sea negada la entrada en domicilio a la comisión municipal encargada de la ejecución, se solicite al Juzgado nº 3 de lo ContenciosoAdministrativo de Alicante, la correspondiente autorización de entrada en domicilio.


Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Sra. Presidenta levantó la sesión, siendo las catorce horas y veinticinco minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

Página nº 1314 Junta de Gobierno Local 6­11­2013

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Vº. Bº. La Presidenta


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