SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 25/11/2013 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710
minuta nº. 45/2013
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE
D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer
SECRETARIO
D. Simeón García García
Excusa su ausencia el Sr. Reig Malonda.
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 6 de noviembre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.
Página nº 1315 Junta de Gobierno Local 13112013
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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 26/11/2013 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e
En la villa de Teulada a trece de noviembre de dos mil trece, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.
EXPTE. 9853 /2013.- CONCESIÓN MÉRITO A LA TRAYECTORIA DEPORTIVA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deoportes, que dice: Que D. SALVADOR VALLÉS LLOBELL nacido en Teulada con domicilio en la Calle Sant Vicent Ferrer nº 20 A de Teulada, ha participado en el CAMPEONATO DE ESPAÑA de BÁDMINTON en la categoría SUB-15, que tuvo lugar en VEGADEO (ASTURIAS), los días 16, 17, 18 y 19 de Mayo, representando a la COMUNITAT VALENCIANA y a nuestro municipio. Después de haber participado en los Campeonatos de la COMUNITAT VALENCIANA(Campeón de la Provincia de Alicante y Campeón Autonómico) representando a nuestro municipio. La participación en este evento nacional ha sido muy importante para este joven deportista, ya que, compitió con las mejores raquetas de Bádminton de la nación y accedió a la gran final quedando SUBCAMPEÓN DE ESPAÑA. En este último partido que se jugaba al mejor de tres sets, perdió por 2 sets a 1, siendo el tanteo del último set de 23-25 puntos cuando el set finaliza con 21 puntos con diferencia de 2 puntos. Por todo lo que representa esta actividad en nuestro municipio la Concejalía de Deportes, con la aprobación de su Concejal “ Antonio J. Reig Malonda” propone que se le paguen 500 € como MÉRITO a su TRAYECTORIA DEPORTIVA y a su GRAN TEMPORADA DEPORTIVA 2013.
EXPTE. 9714/2013.- RELACIÓN DE FACTURAS Nº F/2013/116 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice:
La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/116 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril. Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente Página nº 1316 Junta de Gobierno Local 13112013
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
para comprometer los gastos, que ascienden a 45.146,31 euros. Nº Entrada
Aplicación
F/2013/2177 150-22706 F/2013/2267 179-22701 F/2013/2436 170-210
A D
Nombre Ter.
APLICACIONES DE CAD CAM Y GIS S.L. * SERVICIOS Y SISTEMAS ACUÁTICOS S.L. GISBERT MORELL JUAN LUIS
Texto Libre
Fra. nº 130134 por servicio de tratamiento cartográfico del PGOU y programación de un interface web Fra. nº 098/13 por ampliación parte II del servicio de socorrismo y vigilancia medioambiental en las playas Fra. nº 18/2013 por trabajos agrícolas y forestales en tramo barranco Roig Total
Importe €
20,418.75 9,670.32 15,057.24 45,146.31
Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. 2. Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. 3. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9491/2013.- DEVOLUCIÓN GARANTÍA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula Concejal delegado de Seguridad y Policía Local , que dice: Resultando que la entidad Banco de Santander, suscribió contrato con esta Administración por subrogación del contrato inicial suscrito entre el Ayuntamiento de Teulada y la mercantil Bansalease S.A en fechal 31de mayo de 2007, autorizada la subrogación según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de mayo de 2010 por absorción del Banco de Santander a su filial Banselease S.A. para el suministro con arrendamiento financiero de dos vehículos Renault Megane destinados al servicio de la Policía Local. Resultando que para responder de la ejecución del contrato depositó garantía definitiva mediante Aval bancario de la entidad Banco Español de Crédito S.A. por importe de 4.801,94.-€ de fecha 25 de mayo de 2010 registrado en el especial de avales con el num. 0030-1940-030002409-211 y registrado en la Tesorería Municipal con el núm. 16/10. Página nº 1317 Junta de Gobierno Local 13112013
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1.
Resultando que comprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, se constata que reúne los requisitos establecidos en el art. 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no existiendo responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la respectiva garantía. Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal Y considerando que ha transcurrido el plazo de garantía del respectivo contrato habiéndose liquidado el mismo. Se eleva a la Junta de Gobierno Local PROPUESTA de adopción del siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar la cancelación y devolución de la garantía anteriormente indicada. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la entidad financiera Banco de Santander S.A. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9449/2013.- DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultando que la empresa INALSA, Ingeniería Alicantina S.A. suscribió contrato con esta Administración para la prestación del servicio de Consultoría y Asistencia para la Coordinación en materia de Seguridad y Salud y la Dirección de las obras de “Ordenación de la Plaza Jasmiler” Resultando que para responder de la ejecución del contrato INALSA depositó garantía definitiva mediante Aval Bancario de la Cía Española de seguros de crédito a la exportación S.A., por importe de 2.133,62.-€, registrado en esta Tesorería Municipal con el número 7/10 de fecha 29 de abril de 2010. Resultando que comprobado el expediente de contratación, se constata que reúne los requisitos establecidos en el art. 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no existen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la respectiva garantía. V
isto el informe emitido por la Tesorera Municipal
Y considerando que ha transcurrido el plazo de garantía del contrato habiéndose liquidado el mismo. Se eleva a la Junta de Gobierno Local PROPUESTA de adopción del siguiente Página nº 1318 Junta de Gobierno Local 13112013
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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Serviciós, Infraestructuras y Contratación ,que dice:
ACUERDO: Primero.- Aprobar la cancelación y devolución de la garantía anteriormente indicada. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Interesada. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 7233/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 54/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A, que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por D. JOSÉ SALA COLL en calidad de titular se llevó a cabo:
INSTALACIÓN DE PORCHE CON PLACAS DE FIBRA QUE NO CUMPLE RETRANQUEOS A LOS LINDES EN LA CALLE CABO ESTACA DE BARES Nº 1
incumpliendo el art. 2.2 de las Normas del Plan Gral. y 73 de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación; objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 54/13.
Revisada la documentación existente en estas dependencias y personado en la mencionada dirección he podido comprobar que las obras consistentes en PORCHE CON PLACAS DE FIBRA QUE NO CUMPLE LINDES no han sido legalizadas. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. Página nº 1319 Junta de Gobierno Local 13112013
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SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 7 de noviembre actual del tenor siguiente:
TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. Página nº 1320 Junta de Gobierno Local 13112013
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2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN/DESMONTAJE de la obra/instalación consistente en PORCHE CON PLACAS DE FIBRA QUE NO CUMPLE RETRANQUEOS A LOS LINDES llevadas a cabo sin licencia en la CALLE CABO ESTACA DE BARES nº 1 por parte de D. JOSÉ SALA COLL, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la demolición. Página nº 1321 Junta de Gobierno Local 13112013
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2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.
SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones por parte de esta administración TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 7 de FEBRERO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 6924/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 36/04 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A , que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- En expediente de obra mayor nº 840/02 se otorgó licencia a Promociones Itaca S.L. para reformado de edificio de recepción del Camping Moraira sito en el Camí del Paellero nº 50. SEGUNDO.- En expediente de obra mayor nº 350/03 se otorgó licencia a Promociones Itaca S.L. para legalizar estructura reforma edificio recepción Campig Moraira arriba indicado. TERCERO.- Mediante Resolución de la Concejalía de licencias y disciplina urbanística nº 491 de 10 de marzo de 2004 se inició expediente legalizador nº 36/04 a raíz del acta de inspección del día 10 de marzo de 2004 y al encontrarse en ejecución la obra de edificación sin Página nº 1322 Junta de Gobierno Local 13112013
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QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Registro de la Propiedad de Xàbia a fin de que efectúen la correspondiente anotación referida a la finca que nos ocupa.
cumplir normas y sin ajustarse al proyecto técnico aprobado. CUARTO.- En fecha 19 de octubre de 2004 se emitió informe por el Arquitecto Mupal. del tenor siguiente: Personado este arquitecto municipal a instancias del jefe del Departamento de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente en el Camí del Paellero número 50 de este término, en relación con el expediente de infracción 36/04 a efectos de comprobar el estado de las obras objeto de la licencia de legalización de estructura número 350/03, promovido por Promociones Itaca y examinado el proyecto objeto de dicho expediente suscrito por el arquitecto Ignacio Blanco López, fechado en octubre de 2003 y los planos que con entrada en esta Oficina Técnica el 13/10/03 constan en el mismo, puedo informar lo siguiente: 1.- A la fecha existe construida una estructura de pilares de acero y forjados de hormigón armado de dos plantas y cubierta, parcialmente cerrada, tabicada y cubierta. 2.- Dicha estructura y obra construida NO SE ADAPTA, a nuestro juicio, al proyecto presentado y autorizado en su día, incumpliendo sensiblemente los siguientes aspectos relevantes:
Nuevos volúmenes de obra incumpliendo retranqueos. Reiterando lo anterior, en el plano D.2 de distribución del proyecto autorizado se sitúa la nueva obra cerrada, en primera planta, retranqueada a 2,60 m.l. Del plano conformado por la fachada de la edificación preexistente situada más cerca de la vía pública -Camino del Paellero-. Sin embargo, en la realidad, las obras en curso de ejecución -ahora suspendidaspresentan un nuevo volumen de obra situado también sobre la citada construcción, de decir se incumple en este nuevo volumen de obra el retranqueo de 5,00 m.l. al lindero que establece la ordenanza aplicable. A nuestro juicio, dicho nuevo volumen de obra no retranqueado 5,00 m.l. de la alineación oficial no se contempla en el proyecto de legalización autorizado. QUINTO.- La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada en fecha 4 de marzo de 2008 desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 29 de enero de 2008, que acordó la demolición de las obras arriba citadas ejecutadas en el Camí del Paellero nº 50 estableciendo para llevar a cabo la misma el día 6 de mayo de 2008. SEXTO.- En fecha 16 de julio de 2013 se ha dictado Sentencia nº 809 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.- Sala de lo Contencioso Admvo.- Sección Primera que desestima el recurso de apelación nº 2.763/09 interpuesto contra la Sentencia desestimatoria nº 343/09 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 412/08 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante sobre demolición, QUE CONFIRMAN. CONSIDERANDOS PRIMERO.- El artículo 118 de la Constitución Española establece que: Página nº 1323 Junta de Gobierno Local 13112013
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Obra incumpliendo la separación a lindes preceptiva: El plano G-1 de emplazamiento del proyecto autorizado sitúa la nueva edificación a 5,00 m.l. Del linde, mientras que las obras se sitúa sobre una edificación preexistente fuera de ordenación situada a 2,5 m.l. del lindero.
El obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho y, como tal, es enunciado y recogido en el art. 118 de la CE Exigencia objetiva del sistema jurídico, la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que han adquirido firmeza también se configura como un derecho fundamental de carácter subjetivo incorporado al contendido del art. 24.1 de la CE, cuya efectividad quedaría decididamente anulada si la satisfacción de las pretensiones reconocidas por el fallo judicial en favor de alguna de las partes que se relegara a la voluntad caprichosa de la parte condenada o, más en general, éste tuviera carácter meramente dispositivo (STC 15/1986, de 31 de enero). De ahí que los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, insistan en la obligación de todas las Administraciones Públicas, autoridades y funcionarios, Corporaciones, entidades públicas y privadas y particulares, de respetar y cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. SEGUNDO.- Que a efectos de cumplimentación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Cdad. Valenciana se han valorado los trabajos de demolición por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones que arroja un presupuesto de ejecución por contrata de 46.922,01 €uros. Asimismo se ha emitido informe sobre el particular por el mismo funcionario del tenor siguiente:
Así pues, se estima que la obra a demoler tiene un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de 32.600€, aproximadamente, por lo que para la redacción de los mencionados documentos se deberán reservar 10.000€ + IVA como honorarios técnicos, a los que habría que sumar unos 5.000€ + IVA de dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud. En resumen, la valoración inicial aproximada para la demolición de lo ilegalmente construido, asciende a: Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEM+13%GG+6%BI)
38.778,52€
Honorarios técnicos
15.000,00€ 53.778,52€ IVA 21%
65.072,01€
Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, Página nº 1324 Junta de Gobierno Local 13112013
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En referencia a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Alicante y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre al expediente legalizador 36/04, y sobre la valoración de la demolición de lo ilegalmente construido, cabe informar que debido a la complejidad de la actuación a realizar, es necesaria la redacción de un “Proyecto de Demolición parcial” y “Estudio de Seguridad y Salud” de la edificación sita en Camí del Paellero 50.
ACUERDO PRIMERO.- Conceder a la mercantil PROMOCIONES ITACA S.L. un plazo de dos meses, contados desde la notificación del presente, para que restaure la legalidad urbanística conculcada y para las obras relacionadas en el informe del Arquitecto Municipal de 19.10.04. Transcurrido dicho plazo sin haberse solicitado ni obtenido la licencia municipal, el Ayuntamiento procederá a demoler tales obras a costa del/ de los interesado/s y procederá a impedir definitivamente los usos a que diere lugar, procediendo de igual manera si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Ordenanzas. A tal fin se establece el día 27 de enero de 2014 a las 9:30 horas. SEGUNDO.- En cumplimiento de la legislación urbanística y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de Jávea, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán los datos específicos que se puedan obtener de dicho titular y finca afectada, tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad. TERCERO.- Señalar que el incumplimiento por parte del/ de l@s interesad@/s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana):
A la imposición de multas coercitivas, por periodo de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 €uros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez.
Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador.
QUINTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 5358/2013.- SUMINISTRO DE PINTURA VIAL PARA SEÑALIZACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Servicios, Infraestructuras y Contratación, que dice: Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2013, expte. 5358/2013, en el que se adjudica el contrato menor de suministro de pintura vial para señalización a la mercantil Químicos y Barnices, S.L.. Visto que el adjudicatario presenta instancia con R.E. Nº 7669/2013, de fecha 24 de septiembre de 2013, en la que manifiesta que no le es posible contar con la totalidad de suministro. Página nº 1325 Junta de Gobierno Local 13112013
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CUARTO.- Aprobar la valoración efectuada por el Técnico Municipal.
Visto que continua la necesidad para cumplir los fines propios de esta administración, y además se han detectado necesidades nuevas. Visto que se ha podido obtener nuevo presupuesto para la realización del contrato, con los mismos precios y las mismas características de la mercantil Glukges, S.L. Por la totalidad del suministro. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, en sentido que existe consignación en la aplicación presupuestaria 155.22199 del presupuesto general en vigor. Se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO. Aceptar la renuncia presentada por la mercantil QUIMICOS Y BARNICES, S.L. Y dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2013, expte. 5358/2013. SEGUNDO. Aprobar el presupuesto y adjudicar a la mercantil GLUKGES, S.L., provisto de C.I.F. B54152772 el contrato de Suministro de pintura vial para señalización, por un importe de 9.532,30 euros y 2.001,78 euros en concepto de IVA, con un total de 11.534,08.-€. TERCERO. Aprobar las fases AD del gasto con cargo a la partida 155.22199 del vigente Presupuesto. CUARTO. Nombrar responsable del contrato al Encargado de Servicios D. Francisco Sala Ivars.
SEXTO. Notificar el presente acuerdo al adjudicatario. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 5236/2013.- CONCESIÓN MÉRITO A LA TRAYECTORIA DEPORTIVA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Deportes, que dice: Que D. ALBERT IVARS TAUSTE nacido en Teulada con domicilio en la Cami del Blanc nº 4 de Teulada, ha participado en el CAMPEONATO DE ESPAÑA de BÁDMINTON en la categoría SUB-17, que tuvo lugar en GALICIA, los días 30, 31 de Mayo 1 y 2 de Junio. Después de haber participado en los Campeonatos de la COMUNITAT VALENCIANA (Campeonato de la Provincia de Alicante y Campeonato Autonómico) representando a nuestro municipio. La participación en este evento nacional ha sido muy importante para este joven deportista, ya que, compitió con las mejores raquetas de bádminton de la nación. Página nº 1326 Junta de Gobierno Local 13112013
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QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.
Por todo lo que representa esta actividad en nuestro municipio la Concejalía de Deportes, con la aprobación de su Concejal “Antonio J. Reig Malonda” propone que se le paguen 250 € como MÉRITO a su TRAYECTORIA DEPORTIVA . La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 4664/2013.- CONVENIO COMPENSACIÓN FINANCIERA EJERCICIO 2012 Considerando que la Junta de Gobierno en fecha 29 de mayo de 2013 acordó solicitar a la Agencia Valenciana del Turismo la suscripción de un Convenio de compensación financiera por los gastos soportados como municipio turístico durante el ejercicio 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto 71/2000, de 22 de mayo del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Convenios previstos en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana. Visto el proyecto de Convenio de Colaboración remitido por la Agencia Valenciana del Turismo, cuyo objeto es la compensación del esfuerzo financiero adicional realizado por el Ayuntamiento de Teulada soportando los gastos en las partidas presupuestarias mencionadas en el exponente cuarto, cuyo incremento no puede ser costeado por medio de tributos, y que han sido generados por el carácter turístico del municipio.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
Segundo.- Facultar a la Alcaldía para la firma del mismo.
EXPTE. 4356/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, Instructor del expediente de referencia, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expte. Sanc. MA:
ALAN CLIVE CARR INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR DE MEDIO AMBIENTE POR TALA DE 4 PINOS Y 1 ALGARROBO SIN LICENCIA MUNICIPAL CALLE COLIBRÍ Nº 8 4356/2013 (15/2013/SAN) ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Vista el acta de inspección formulada por la Inspectora de Medio Ambiente, el día 10/05/2013, por TALA DE 4 PINOS Y 1 ALGARROBO SIN LICENCIA MUNICIPAL, en Página nº 1327 Junta de Gobierno Local 13112013
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Primero.- Aprobar el Convenio de referencia.
CALLE COLIBRÍ Nº 8, hechos imputables a ALAN CLIVE CARR, con núm. de documento de identidad X09702764F, que pueden constituir una infracción administrativa, según lo previsto en la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, y demás disposiciones vigentes en la materia. Segundo.- En base a ello, el Concejal Delegado de Medio Ambiente, por Resolución de la Alcaldía núm. 1269 de fecha 14 de junio de 2011, formuló Decreto de iniciación del expediente en fecha 15/05/13 y núm. 1172, como representante de la misma. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, comunicando a los inculpados los plazos para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Cuarto.- Dicha Resolución fue notificada a la parte interesada en fecha 30/05/13. Quinto.- Por ALAN CLIVE CARR y en fecha 11/06/13, con núm. de RGE 5099, se deduce escrito de alegación frente a la Resolución que le fue notificada en relación a la incoación del expediente sancionador de medio ambiente. Dicha alegación se fundamentaba en el siguiente extremo:
Sexto.- La Propuesta de Resolución, formulada por el instructor del expediente sancionador, en fecha 06/09/13, desestimaba las alegaciones formuladas por la parte interesada, reseñando que no desvirtúan los hechos objeto de la imputación del expediente sancionador. Séptimo.- Dicha Propuesta de Resolución fue notificada a la parte interesada en fecha 19/09/13. Octavo.- Ante dicha Propuesta de Resolución, por ALAN CLIVE CARR y en fecha 24/09/13, con núm. de RGE 7694, se deduce escrito de alegación que se fundamenta en el siguiente extremo: “Que acudo a mi vivienda de Moraira un par de veces al año, y desconozco totalmente las ordenanzas municipales y, por ello, ignoraba totalmente la necesidad de solicitar una licencia para la tala de árboles. Puedo entender que si fuera un residente en la localidad, tuviera la obligación de conocer las ordenanzas, pero no es el caso. Es más, la tala de los árboles en cuestión fue por necesidad absoluta pues estaban dañando mi propiedad y cuando llame a un jardinero para realizar los trabajos tampoco nadie me informó. Que he procedido de inmediato a la replantación de los árboles talados, y me parece del todo excesiva la multa impuesta por Vds., pues en la notificación inicial hablan del Página nº 1328 Junta de Gobierno Local 13112013
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“Que además del desconocimiento de la necesidad de solicitar licencia para la tala de árboles, puesto que no resido habitualmente aquí, la razón y rapidez por la que procedimos a la tala inmediata de los mismos fue porque las raíces habían resquebrajado mis muros. No obstante ya he acudido a un vivero para ver las especies autóctonas a plantar y en unas semanas en mi próxima visita a España procederé de inmediato a plantar los 5 nuevos árboles autóctonos. Y SOLICITA que ante una posible sanción se tenga en cuenta lo anteriormente expuesto”.
art. 29 de la ordenanza y donde mencionan “que se podrá aplicar una sanción por falta grave, con multas desde 301 a 450€”, pero no especifica que sea por árbol talado, de ahí mi sorpresa por tan elevada multa. Y SOLICITA que se valore la situación y procedan a concederme una minimización de la multa impuesta”. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- Respecto a las alegaciones deducidas por la parte interesada a la propuesta de resolución cabe reseñar que continúan sin desvirtuar los hechos objeto de la imputación del expediente sancionador. En ese sentido, respecto a la primera alegación hay que indicar que uno de los principios básicos de nuestro Derecho establece que el desconocimiento de la norma de aplicación no exime de su incumplimiento (“ignorantia iuris non excusat”). A su vez, respecto a la segunda alegación cabe señalar que en el cuarto considerando de la Propuesta de Resolución notificada se indica textualmente que “el mismo artículo 29 determina que las infracciones que afecten a la tala o arranque de árboles, se considerará que se ha cometido una infracción por cada uno de los árboles talados o arrancados, ya que cada operación de arrancar o talar un árbol es una acción independiente”, por tanto, y como se puede comprobar, sí que se especifica que es por árbol talado. Segundo.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado, en su artículo 28, donde se califica como infracción grave la no solicitud de licencia municipal para arranque, trasplante y tala de árboles.
Cuarto.- Considerando que el mismo artículo 29 determina que las infracciones que afecten a la tala o arranque de árboles, se considerará que se han cometido por cada uno de los árboles talados o arrancados, ya que cada operación de arrancar o talar un árbol es una acción independiente. Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Sexto.- Vistos los artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero.- Desestimar las alegaciones deducidas por la parte interesada, de conformidad con las consideraciones recogidas en la parte expositiva de esta Resolución. Segundo.- Calificar la infracción cometida por ALAN CLIVE CARR de tala de 4 pinos y 1 algarrobo sin licencia municipal, en C/Colibrí nº 8, como grave en grado mínimo, al haber realizado el talado de los árboles autóctonos sin contar con la licencia de tala de arbolado o la licencia de obras que justifique la necesidad de su tala por estar afectando a las mismas. Página nº 1329 Junta de Gobierno Local 13112013
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Tercero.- Considerando que el artículo 29 de dicha Ordenanza aplica una sanción, por falta grave, de multas de 301 a 450€, especificando que además se aplicarán las medidas compensatorias del Título V cuando sean de aplicación.
Tercero.- Imponer al responsable la sanción de 1.505€ de multa (301€ por cada ejemplar talado) Cuarto.- Dar por ejecutada de manera satisfactoria la obligación establecida en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado de plantar 5 ejemplares de alguna especie autóctona en la parcela en la que se ha acometido la tala de arbolado sin licencia. Quinto.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la parte interesada y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 4101/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 29/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio del L.U.M.A., que dice:
PRIMERO.- Que por D. Virgilio Leal Espí en calidad de titular se llevó a cabo:
INSTALACIÓN DE PUERTA CORREDERA EN LA CALLE TORDO 11
objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 29/13. SEGUNDO.- Mediante Decreto nº 2.083 de 26/8/13 se denegó el otorgamiento de licencia para apertura de puerta corredera a vial público en la calle Tordo nº 11, en expediente de OMEN DR 208/13 ya que, de acuerdo con el expediente de alineaciones y rasantes tramitado al efecto, tanto la puerta corredera como su guía invaden el vial previsto en el Plan General. TERCERO.- En fecha 9 de agosto de 2013, mediante escrito nº registro de entrada 6.730, se formularon alegaciones por el Sr. Leal Espí, en las que, entre otras, indica que “.. la puerta se hace del sistema corredera y por fuera de la parcela, debido a la existencia de un muro y un bancal de tierra que impide hacerla por dentro y debido también a la existencia de dos árboles que se tendrían que cortar para dar acceso a la puerta...” CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el Página nº 1330 Junta de Gobierno Local 13112013
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ANTECEDENTES
presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:
TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad Página nº 1331 Junta de Gobierno Local 13112013
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1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.
QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. SEXTO.- Los bienes se clasifican, según determina la Ley, en bienes de dominio público y Página nº 1332 Junta de Gobierno Local 13112013
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CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.
bienes de propiedad privada, siendo el caso que nos ocupa el de bien destinado al uso público que ha de ser destinado obligatoriamente al uso o servicio público, salvo razones de interés público debidamente justificado y que ha de ser incorporado al inventario municipal de bienes. SÉPTIMO.- El Artº 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística, Valenciana, establece que: Cuando los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta Ley, se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por el Sr. Leal Espí, toda vez que la puerta invade vía pública, tal y como él mismo reconoce en su escrito y tal y como se refleja en las fotos que adjunta como documentos números 1 y 2 y en base a los considerandos arriba expuestos.
TERCERO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada, por parte de esta administración, de las obras/instalaciones llevadas a cabo ilegalmente CUARTO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 3 de FEBRERO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. QUINTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. Página nº 1333 Junta de Gobierno Local 13112013
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SEGUNDO.- Disponer la DEMOLICIÓN/RETIRADA de la obra/instalación consistente en PUERTA CORREDERA instalada la CALLE TORDO nº 11 por parte de D. Virgilio Leal Espí, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la demolición/retirada.
SEXTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Registro de la Propiedad de Xàbia a fin de que efectúen la correspondiente anotación referida a la finca 5.053 de Teulada.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 3246/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 86/12 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio del L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por la mercantil DESIGN VILLAS MORAIRA S.L. en calidad de promotora se llevó a cabo: ●APORTACIÓN DE TIERRAS A LA PARCELA EN LA CALLE MÓSTOLES nº 74
Segundo.- En fecha 23 de octubre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Personado en la mencionada dirección he podido comprobar que las obras consistentes en APORTACIÓN DE TIERRAS A LA PARCELA han sido retiradas. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Página nº 1334 Junta de Gobierno Local 13112013
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incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y 62.p) de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio.
Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada con la aportación de tierras en la calle Móstoles nº 74, al haberse retirado, de conformidad con el informe de inspección. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 86/12. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
ASUNTOS URGENTES.
EXPTE. 10128/2013.- AUTORIZACIÓN ASISTENCIA CURSO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Régimen Interior y Recursos Humanos, que dice: Vista solicitud de D. Carlos Murias López, Oficial de Policía Local, funcionario de carrera de esta Administración, en la que solicita autorización para la asistencia al curso que a continuación se detalla: Solicitante:
D. CARLOS MURIAS LÓPEZ, Oficial de Policía Local.
Denominación curso
“REGULACIÓN LEGAL AUTONÓMICA Y RECURSOS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA, EN RELACIÓN CON EL ALCOHOL"
Organismo
IVASPE Instituto Valenciano de Seguridad Pública
Lugar donde se imparte
Alicante
Nº. horas, días y horario
El curso se celebrará en dos sesiones. Las fechas posibles son: días 18 y 19 de noviembre, o, días 27 y 28 de noviembre de 2013. Está pendiente de determinar, por el IVASPE, los días definitivos. Página nº 1335 Junta de Gobierno Local 13112013
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto:
El horario será de 15.00 a 20.00 horas. Total horas: 10 Examinada la solicitud, y visto el informe favorable del Intendente Jefe de la Policía Local, D. Manuel Navarro Ribelles, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. 2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento: 84,40 €. (kilometraje 2 días x 150 km. = 300 Km. x 0,19= 57,00 € + autopista 4 x 6,85 = 27,40 €) En la medida de lo posible, los Agentes podrán desplazarse en vehículo policial, siempre y cuando haya vehículo disponible en esas fechas, en caso de no disponer de vehículo policial se desplazarán en vehículo particular, en cuyo caso se generarían los gastos mencionados. 3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
EXPTE. 9798/2013.- PAGO CUOTAS URBANIZACIÓN A PROMOCIONES INMOBILIARIAS PRADO S.A. Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de diciembre de 2011, en el que se adopta el acuerdo de iniciar el procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas de urbanización del proyecto de reparcelación del sector UZE-4 (P-7 Vista del Valle) en beneficio del agente urbanizador la mercantil “Promociones Inmobiliarias Prado S.A.” Visto el cargo nº 1/2012 de valores en ejecutiva remitido por el Departamento de Gestión Tributaria a Suma Gestión Tributaria para su cobro (por delegación), por el concepto de “Cuotas de Urbanización” del PAI del sector UZE-4 (P-7 “Vista del Valle”) del término de Teulada Visto el parte de aplicación de la ejecutiva de septiembre de 2013, presentado por Suma Gestión Tributaria y una vez contabilizado el mismo, se verifica que han sido ingresadas Página nº 1336 Junta de Gobierno Local 13112013
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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
las cuotas de urbanización más los intereses de demora correspondientes a uno de los deudores, concretamente, Herencia Yacente Fabian Ballester Molina por un total de 40.256,06€ Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: PRIMERO: Aprobar la PROPUESTA DE MANDAMIENTO DE PAGO y el MANDAMIENTO DE PAGO por 40.256,06 €, con cargo al concepto no presupuestario 20500 y a favor de PROMOCIONES INMOBILIARIAS PRADO S.A., con CIF A 46638995 en calidad de Agente Urbanizador del PAI del sector UZE-4 (P-7 Vista del Valle) SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la mercantil Promociones Inmobiliarias Prado S.A.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS ONLINE PLATAFORMA WEB EXPTE. 9442/2013.-
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice:
Visto que el precio del contrato asciende a la cantidad de 3.034,38.-€ más IVA y gastos de envío. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto en la aplicación presupuestaria 920.22001 del Presupuesto General en vigor. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de la prestación de servicios jurídicos online en la plataforma web y la adquisición de dos licencias BBDD “esPúblico” a la mercantil Auloce S.A. con núm. de Cif. A50878842 por el precio de 3.034,38.-€ más IVA.-€ . SEGUNDO.- Aprobar las fases del gasto Ad por importe de 3.249,31.-€. TERCERO.- El pago de los servicios a prestar será previa presentación de factura anual que reunirá los requisitos legalmente establecidos y hará las veces de documento contractual. CUARTO.- Nombrar responsable del contrato al Secretario Gral. de la corporación D. Página nº 1337 Junta de Gobierno Local 13112013
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Visto que mediante providencia de Alcaldía, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar los servicios jurídicos online a través de la adquisición de dos licencias BBDD “espúblico” en la Plataforma web.
Simeón García García. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario y al responsable del contrato. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9440/2013.- X FERIA DE NUESTRO COMERCIO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía , que dice: Vista la instancia presentada por Guillermo J. Llobell Vidal, de fecha 22 de octubre, con RGE nº 8773, en representación de la Asociación AECO con el fin de obtener autorización de uso de la avenida de Madrid, por parte de este Ayuntamiento para la realización de la X FERIA DE NUESTRO COMERCIO. Visto los informes emitidos al efecto por los Departamentos de Comunicación, Serveis i Infraestructures, Protección civil, Policía local y el informe de Fomento que textualmente dice: “ que se están resolviendo los requisitos de los informes en las reuniones de coordinación con los departamentos afectados...” Y en virtud de la resolución de Alcaldía decreto nº 2013/2122 del 9 de septiembre de 2013.
PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la solicitud de uso de la avenida de Madrid para el desarrollo de la feria “X FERIA DE NUESTRO COMERCIO” (6, 7 y 8 diciembre de 2013). SEGUNDO.- Coordinar junto a los departamentos afectados la organización del evento y la ubicación del material solicitado. TERCERO.- Coordinar junto al departamento de Policía local la señalización del espacio y del nuevo uso que se va hacer, debiendo cerrarse la calle del 4 al 9 de diciembre de 2013. CUARTO.- Informar a AECO que se responsabiliza de cualquier deterioro voluntario o accidental que se produzca en el lugar. QUINTO.- Dar traslado a la citada Asociación y al departamento de Fomento. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Página nº 1338 Junta de Gobierno Local 13112013
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Por la Concejalía de Fomento se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,
EXPTE. 7930/2013.- FIESTA SANTA CATALINA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vista la instancia presentada por D. Pedro Vicente Andrés Vives en representación de la “Comisión de Fiestas Sant Vicent Ferrer 2014” con RGE nº 7.360 de fecha 12 de septiembre de 2013, en la que solicita autorización para la celebración de la Fiesta de Santa Catalina en la Plaza de la Constitución donde se instalará una carpa durante los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2013. Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado según la programación prevista en el Ayuntamiento». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Serveis e Infraestructures que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Protección Civil que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado. Recomendaciones en caso de autorizarse: .- Viernes 22-11-13, a las 23:00 horas ambulancia en grupo Caña Brava .- Sábado 23-11-13, a las 10:00 horas a fin tres voluntarios de apoyo .- Domingo 24-11-13, a las 10:00 horas a fin tres voluntarios de apoyo .- Domingo 24-11-13, a las 17:00 horas a fin cinco voluntarios de apoyo en ramillete de fuegos artificiales, mas ambulancia y dotación sanitaria». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Conserjes que textualmente dice : « Vista la programación de fiestas de Santa Caterina 2013, en la que existe una procesión en Honor a Santa Caterina el Domingo 24/11/2013 a las 18:00 horas.
Se reservarán los bancos necesarios para autoridades y festeros. Deberán de autorizarse las horas extras de dos conserjes durante la misma, para su custodia, tal y como manda la ordenanza municipal».
duración de la
Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 6 de noviembre de 2013 que a continuación se transcribe : “...De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. PEDRO VICENTE ANDRES VIVES, con nº de registro/ plataforma Gestiona 7360 y con motivo del acto mencionado al inicio del presente informe, previsto para el/los día/s del 22 al 24 de NOVIEMBRE del 2013 en distintos horarios y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Comprobación de presentación de instancia: Se dispone a la comprobación de la petición formulada por el/la interesado/a y de conformidad con lo dispuesto en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2012, respecto de la propuesta de la Alcaldía para la formalización del procedimiento para la autorización de actividades en espacios públicos a instancia de asociaciones o particulares y en especial su apartado d) relativo a los plazos de presentación de solicitudes, en el que no se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan el plazo establecido. Política de gestión interna, respecto a la contención del gasto público: Página nº 1339 Junta de Gobierno Local 13112013
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Recomendaciones en caso de autorizarse:
Por parte del órgano competente de autorización del mencionado acto, se informa de la existencia de un informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Teulada, de fecha 16 de enero del 2013 y remitido a las Concejalías de Recursos Humanos. Fiestas y de Seguridad Ciudadana, respecto de propuestas relativas a la contención del gasto de personal en servicio extraordinario con ocasión de la celebración de actos festivos. Organizador del acto: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos. Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso.
Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. En el caso de celebrarse festividades locales, se deberá suspender temporalmente las ocupaciones de vía pública con andamios y contenedores, durante los días de celebración de las mismas. Asimismo, deben de suspenderse las autorizaciones de mesas y sillas por donde transcurren desfiles y procesiones, durante el tiempo necesario para el buen desarrollo de los mismos. De igual manera, deberá prohibirse en las fechas de celebración citada, de zanjas y calicatas, así como que se deberá disponer de lo necesario con la finalidad de que las que estuviesen aperturadas, deberán estar cerradas antes de la celebración de las mismas. Posible afectación de autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento: De conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y peligrosas, donde se dispone que: “Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho o devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas”. Afectación al dominio marítimo terrestre: Si los actos que se desarrollen dentro de la zona de afectación del dominio marítimo terrestre, si fuera el caso, debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 22/88, de Costas, en cuanto a su autorización de uso del mismo. Autorizaciones sobre existencia de sedes festeras tradicionales: Página nº 1340 Junta de Gobierno Local 13112013
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Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente.
En el caso de utilizarse sedes festeras en relación a los actos programados en el presente informe, debe de tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipologías de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunidad Valenciana. En este sentido, de conformidad con el articulo1 de la mencionada norma, se considerará como objeto y ámbito de aplicación de la misma, el centro de reunión o el domicilio social de organizadores, promotores y festejos. A los efectos de dicho decreto, se considerará como centro de reunión o domicilio social, aquel en el que se desarrollen las actividades de los organizadores, promotores y festejos. No tendrán esta consideración, las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables que se ubiquen en la vía pública, que estarán sujetas a la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. De conformidad con al artículo 2 del Decreto 28/2011 donde se establecen la tipología de sedes festeras tradicionales, siendo las del tipo A, B y C. en este sentido y en relación al artículo 2.3., los ayuntamientos exigirán al tipo C, la previa obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.
a.
El Ministro del Interior.
b.
Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.
c.
Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.
d.
Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.
En el apartado 2 del mencionado artículo, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Así como lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitad, de Régimen Local de la comunitat valenciana, en su articulo 33. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, corresponde al Gobierno entre otras, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, garantizar la seguridad ciudadana. En el caso de Teulada, el control de la seguridad ciudadana es ejercida por la Guardia Civil del puesto de Moraira, sin perjuicio de las competencias que se le atribuye a las Corporaciones Locales, establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.a), que establece como competencias que ejercerá, en todo caso el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de: “Seguridad en lugares públicos”. Montaje de carpas o similares en la vía pública: De conformidad con el artículo 4, de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se regula las Página nº 1341 Junta de Gobierno Local 13112013
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Medidas de seguridad ciudadana: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, son autoridades competentes en materia de seguridad:
condiciones técnicas generales, se establece en su apartado 1 que: “Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. Debe además, lo establecido en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (Vigente hasta el 25 de julio de 2012), establece en su Titulo V, dedicado a las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. A los efectos de instalación de la correspondiente señalización de estacionamiento prohibido si fuere el caso, deberá de aportarse a la Jefatura de la Policía Local, con una antelación de 5 días hábiles, de un plano de ubicación con las dimensiones y ubicación de la misma, a fin de facilitar las labores de montaje de la misma.
Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que: “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos Página nº 1342 Junta de Gobierno Local 13112013
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Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables: De conformidad con el articulo 102, del Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula la INFORMACION VECINAL, para la concesión de este tipo de licencias. Para ello, debe de darse en todo caso, trámite de información pública por un plazo de siete días, en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente.
agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”.
Medidas de seguridad vial en pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.
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Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. 5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. En el supuesto de celebrase espectáculos, pruebas deportivas y actividades recreativas y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial de Teulada, en su artículo 48.1., se cita que: Corresponde al órgano municipal competente para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías, así como de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren dentro del término municipal.
En su apartado 3, se establece que en el caso de las autorizaciones de pruebas y carreras deportivas, si su celebración requiere la utilización temporal de las vías públicas y afecta a la red de comunicaciones, será preceptiva la incorporación al expediente de un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que, con carácter vinculante, señale los condicionamientos técnicos a que haya lugar, así como su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, con objeto de que presten servicios de vigilancia y orden. Participación en los actos solicitados de carrozas o similares: Si en los actos programados, la organización tuviese prevista la participación de carrozas o similares, con tracción mecánica o animal, éstas deberán estar protegidas como mínimo, con personal de la organización que permitan evitar que, personas puedan penetrar la línea de circulación de dichos vehículos. Por otro lado, los conductores de dichas carrozas o similares, deberán de cumplir las normas sobre tasas mínimas de alcoholemia, establecidas en el artículo 12 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Consumo de alcohol: Si en el acto solicitado, se dispensará o se suministrará alcohol, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril del Consell de la Generalitad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos y en especial, el artículo 18.1. en el que no se permitirá la venta, dispensación y suministro, gratuita o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Dotaciones higiénicas generales: De conformidad con lo establecido en los artículos 232 a 239 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las dotaciones higiénicas generales que establecen para la celebración de los espectáculos públicos y Página nº 1344 Junta de Gobierno Local 13112013
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En su apartado 2, se establece que: para obtener dichas autorizaciones, deberá incoarse un expediente en el que obre solicitud correspondiente, acompañada de una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, la superficie que se pretende ocupar y demás circunstancias de interés, junto con un plano detallado. Los servicios municipales competentes, realizarán las visitas de reconocimiento e inspección que se consideren oportunas para el otorgamiento de la autorización.
actividades recreativas, se establecerán con los siguientes criterios: Art. 232.1. Servicios higiénicos independientes según sexos. Art. 232.2. Dotación mínima Art. 233. Las que se establecen para recintos con aforo de más de 3.000 personas Art. 234. Accesibilidad a las dotaciones higiénicas. Art. 235. Respecto a las condiciones generales de las dotaciones higiénicas. Art. 237. Dotaciones higiénicas en actividades y espectáculos celebradas al aire libre, siempre que no exista determinación del aforo. Art. 238. Dotaciones higiénicas en instalaciones eventuales Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia.
5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: Página nº 1345 Junta de Gobierno Local 13112013
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La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010.
1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Supuestos de solicitud de ampliación de horario del acto solicitado: De conformidad con en el articulo 11 y siguientes según lo dispuesto en la Orden 1/2012, de fecha 13 de diciembre de la Consellería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2013, que permite con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas el ampliar el horario general de cierre de establecimientos con motivo de fiestas locales o patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes. De tenerse esta circunstancia, las ampliaciones horarias autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y la mencionada Orden, deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitad, en el plazo no superior a 15 días desde su autorización y en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación, sin perjuicio de la ampliación del horario general que pueden establecer los ayuntamientos en época estival, de conformidad con el artículo 12 de la mencionada orden.
Utilización de material explosivo: Si en el acto solicitado se utilizasen material pirotécnico, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el RD 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el RD 1335/2012, de 21 de septiembre y de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 de la mencionada norma legal y artículos 8 y 54.3 de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, debe de tenerse en cuenta que la competencia de autorizaciones de estas materias, corresponden en función de la masa explosiva a emplear si fuese el caso, tanto a la Delegación del Gobierno o al Alcalde Presidente de Teulada. En este sentido, la ITC nº 8, establece a tal efecto que las distintas autorizaciones para su disparo, se atenderán en función del contenido bruto de materia reglamentada y en este sentido, las cantidades inferiores o igual a 10 kg, no requieren autorización de la Subdelegación del Gobierno, aunque no están exentos de cumplir algunos requisitos administrativos; por otro lado, aquellos con un contenido de materia reglamentada, inferior o igual a 100 kg, requieren comunicación previa a la Subdelegación del Gobierno, por parte de la entidad organizadora del espectáculo, así como de cumplir con los requisitos administrativos oportunos según la norma; y finalmente, aquellos espectáculos pirotécnicos con masa reglamentada superior a 100 kg, requieren autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno para su disparo. Por otro lado, los espectáculos y manifestaciones que se celebren en la Comunidad Autónoma Valenciana, en los que se utilicen artificios pirotécnicos, tienen reconocido carácter religioso, cultural y tradicional, según se desprende del Decreto 19/2011, de 4 de marzo del Consell, norma que se deriva al Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, en cuanto a cuestiones relativas a requisitos y condiciones de aplicación de la misma y que se contienen en la ITC nº 18 del RD 563/2010. De igual manera, debe de tenerse en cuenta en esta materia, lo contenido en el artículo 9 y 54 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica, relativo a los espectáculos Página nº 1346 Junta de Gobierno Local 13112013
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Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Y de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD O ESPECTÁCULO O A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL AYUNTAMIENTO EL TENER SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGUIR QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD.
pirotécnicos. Recordar que en materia de vigilancia de armas y explosivos, la competencia la tiene atribuida la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1. de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al otorgarle a dicho cuerpo, la competencia de las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Para la utilización de materia reglamentaria sujeta al RD 563/2010, se establece como medidas de seguridad, el disponer de un “Plan de Seguridad” realizado por personal técnico competente, cuando se trate de espectáculos de más de 50 Kg y además de un “ Plan de Emergencias”, en el caso de que se trate de espectáculos con más de 100 Kg, de materia reglamentada. Recordar que en materia de vigilancia de armas y explosivos, la competencia la tiene atribuida la Guardia Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1. de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al otorgarle a dicho cuerpo, la competencia de las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Uso de materiales pirotécnicos por parte de consumidores reconocidos como expertos (CRE):
La Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, establece la formación mínima que deben de tener, los denominados “Consumidores reconocidos como expertos CRE”), derivada de la ITC nº 18, del Reglamento de artículos de pirotécnico y cartuchería, aprobado por el RD 563/2010, de 7 de mayo. En dicha Orden, se establecen las distintas modalidades de consumidores que se establecen en manifestaciones festivas, dentro de la ITC nº 18. Y en este sentido, se establecen: a) Responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos, de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Orden. b) Participante activo, de conformidad con el artículo 2 de la mencionada Orden. Dichas personas deben de estar inscritas en el Registro de Grupos de Consumidores como Expertos, de conformidad con el artículo 4.1. de la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación. Las personas que pretendan utilizar de material explosivo, como CRE, dentro de las manifestaciones festivas a la que alude la Orden conjunta 1/2012, deben de contar previamente con los certificados de acreditaciones que se establecen en el artículo 11 de la mencionada norma. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación y en relación con lo indicado en el apartado 3 de ITC nº 18 del RD 563/2010, los ayuntamientos que autoricen manifestaciones festivas donde se utilicen artículos pirotécnicos, así como los organizadores de la celebración festiva, podrán verificar la tenencia de la acreditación de los participantes activos en ellas. Protección contra el ruido: El acto mencionado debe de mantener los niveles sonoros establecidos dentro del Anexo II, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitad Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación al uso de afectación del mismo y desarrollada por la Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitad y la vigente Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica en el término municipal de Teulada. No obstante, de conformidad con el artículo 8 de la mencionada ordenanza, establecen las situaciones especiales que el Ayuntamiento de Teulada podrá acordar, en cuanto a la modificación de los niveles máximos señalados, de conformidad con el procedimiento indicado en el mismo. Recordar también, lo que se dispone en el artículo 34.1 de la mencionada ordenanza, en Página nº 1347 Junta de Gobierno Local 13112013
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El Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia, establece en su artículo 5, las distintas manifestaciones festivas en las que se destacan: Art. 5.2.- Passejà: Passacarrer de coets o cercavila Art. 5.3. Correfoc Art. 5.4. Despertà
relación a las actividades al aire libre de carácter esporádico, en relación con los limites sonoros. Indicar al mismo tiempo, que en materia medioambiental y de conformidad con la Directiva 2003/4/CE/ de la Unión Europea, los ciudadanos tienen derecho a obtener información en relación con la protección del medio ambiente. Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Visto el estadillo de distribución del servicio de la Policía Local, en relación a al/ los días objeto del presente informe, se indica que en los días que se relacionan, existen disponibles en servicio de prestación en la vía pública el siguiente número de efectivos: Turno de mañana Turno de tarde Turno de noche
4 AGENTES EN CADA DIA 3 AGENTES EN CADA DIA 4 AGENTES EN CADA DIA
Las posibles variaciones del servicio que se citan anteriormente, motivadas por enfermedad o causa debidamente justificada al servicio ordinario, conllevarán automáticamente, el aumento de servicios extraordinarios que se citan en el presente infome. Teniendo en cuenta las orientaciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, respecto a la asignación de personal a los actos solicitados, se han tenido en cuenta entre otros aspectos: criterios de oportunidad, presencia de venta y/o consumo de alcohol o la posible retirada de vehículos que pudieran encontrarse dentro de los itinerarios programados, y todo ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran surgir al personal, se propone para el buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitado/s, los siguientes medios humanos: 2 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO EN TURNO DE 14 A 22, EN HORARIO, EL DIA 23/11/13 Y 2 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO EN TURNO DE 14 A 22, EL DIA 24/11/13.
Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada: Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Tercero: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Cuarto: Que antes de la realización de la actividad o espectáculo, el solicitante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, modificado por el RD 120/2012, de 20 de julio, que se declara vigente en lo que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. Quinto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas. Sexto: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Página nº 1348 Junta de Gobierno Local 13112013
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3 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 10 A FIN ACTOS, EL DIA 23 Y 24 DE NOVIEMBRE.
Séptimo: Procedase si fuera de aplicación la actividad por instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, establecidos en el articulo 102 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos al trámite de información pública por un plazo de siete días, en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente. Octavo: Si los actos que se desarrollen dentro de la zona de afectación del dominio marítimo terrestre, si fuera el caso, debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 22/88, de Costas, en cuanto a su autorización de uso del mismo. Noveno: En el caso de aprobarse espectáculos pirotécnicos, sujetos al RD 563/2010, que requieran “Plan de Seguridad” o de un “Plan de Emergencias”, deberá remitirse a la copia del mismo, a la Jefatura de la Policia Local, para su conocimiento y aplicación del mismo. . Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan.” Por la Concejalía de Fiestas y Relaciones con Asociaciones Cívicas se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Autorizar las horas extras de 4 agentes de la Policía Local, así como del voluntariado de protección civil de conformidad con el informe emitido por el departamento de la Policía Local. Tercero.- Autorizar las horas extras de 2 conserjes de conformidad con el informe emitido al efecto.
Quinto.- Requerir la presencia de los equipamientos sanitarios de conformidad con lo previsto en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para un aforo de 500 personas. Sexto.- Autorizar la Música en Vivo del día 22 de noviembre hasta las 04:30 horas de la madrugada y la discomovil del día 23 de noviembre que finalizará a las 00:00 horas . Séptimo.- El Ayuntamiento de Teulada recogiendo la iniciativa formulada por la Comisión de Fiestas Sant Vicent Ferrer 2014 en su escrito de fecha 12 de septiembre de 2013 con RGE nº 7.360, decide organizar el evento. Octavo.- Dar traslado a la citada Comisión, y a los departamentos de Participación Ciudadana, Protección Civil, Servicios e Infraestructuras, Conserjes, Recursos Humanos y de la Policía Local a los efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
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Cuarto- Advertir a la citada Comisión que en caso de utilizarse artificios de pirotecnia, deberá respetarse lo dispuesto en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y deberán emplearse aquellos artificios de pirotecnia que estén homologados para uso particular.
EXPTE. 3449/2012.- DEVOLUCIÓN GARANTÍA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Resultando que la mercantil Domingo Mira S.L. suscribió contrato con esta Administración para el suministro de “Servidores, equipos informáticos, sistemas operativos y de almacenamiento en junio de 2010 Resultando que para responder de la ejecución del contrato depositó garantía definitiva mediante Aval de la Entidad Banco de Valencia S.A. sucursal de la calle Pintor Sorolla, 2 de Valencia, registrado en e4l especial de avales con el núm. 10005029 y en la Tesorería Municipal con el núm. 11/10, por importe de 3.931,03.-€ Resultando que comprobado el expediente de contratación que a continuación se indica, se constata que reúne los requisitos establecidos en el art. 102 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Resultando que de conformidad con el informe emitido por el responsable director del contrato, no existen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la respectiva garantía. Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal Y considerando que ha transcurrido el plazo de garantía del respectivo contrato habiéndose liquidado el mismo. Se eleva a la Junta de Gobierno Local PROPUESTA de adopción del siguiente ACUERDO:
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil interesada Domingo Mira S.L.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.
Y
DISPOSICIONES/PUBLICACIONES
ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES
No se presentan.
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Primero.- Aprobar la cancelación y devolución de la garantía anteriormente indicada.
RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formulan.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y veinticinco minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.
Página nº 1351 Junta de Gobierno Local 13112013
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Vº. Bº. El Alcalde