Junta 46/2013 de 20 noviembre borrador

Page 1

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE

En la villa de Teulada a veinte de noviembre de dos mil trece, siendo las catorce horas, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia de la Adjunta Jefa de Secretaría, Dª. María Bisuquert Crespo, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.

SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer

SECRETARIA EN FUNCIONES

Dª María Bisquert Crespo

Excusa su ausencia el Sr. Reig Malonda.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 13 de noviembre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

Página nº 1 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 43

MARIA BISQUERT CRESPO (1 de 1) Adjunto Jefa Secretaria Fecha Firma: 26/11/2013 HASH: 5c52afb6278c0567c07588d87bae8748

minuta nº. 46/2013


EXPTE. 10132/2013.- PARTE SUMA OCTUBRE 2013 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: visto el parte de aplicación provisional del mes de octubre de 2013 de la recaudación ejecutiva presentado por Suma Gestión Tributaria y a los efectos de su conocimiento y aprobación se presenta a la Junta de Gobierno Local junto con el siguiente desglose: a) Ingresos: SANCIONES

IBI PPAL. EJECUTIVA REC. APREMIO

TRÁFICO

15901,66 2.780,13

REPOSIC. VOL.

0,00

LIQUIDACIONES

23694,03

TOTAL FACT.

42.375,82

IAE

OTROS TRIBUTOS

IVTM

INTERESES DE DEMORA

TOTAL

0,00

11.302,16

4.999,47

0,00

34.608,29

465,00

0,00

2.120,87

967,69

0,00

6.333,69

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4.787,87 4.787,87

7.690,14

4.468,33

2.506,80

46.978,92

21.113,17

10.435,49

2.506,80

87.920,90

2.405,00

3.831,75 6.701,75

b) Recargo provincial IAE: 379,31 € c) Contraprestación Económica: 8.654,13 €. d) Gestión de notificación de denuncias: 381,84 €.

Propuesta de acuerdo: 1. Aprobar el parte del mes de octubre de 2013 con el desglose anterior. 2. Aprobar la contabilización de las fases correspondientes

de ingresos y

gastos por parte del departamento de Intervención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10056/2013.- SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LA FAMILIA E INFANCIA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios Sociales, que dice: ANTECEDENTES Página nº 2 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 43

e) Devolución ingresos indebidos: 18.762,11 €


Vista la propuesta de de la Concejalía de Servicios Sociales de fecha 11 de noviembre de 2013 para la contratación de la prestación del servicio de atención especializada a la familia e infancia (SEAFI) Justificada la necesidad e ideonidad de la prestación del servicio de conformidad con el artículo 22 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, enmarcado dentro de los fines de esta Administración y consolidado desde el año 2005 en este municipio, atiende a un gran número de familias derivadas tanto por la propia Consellería de Bienestar Social como de los Centros de Salud, colegios e IES Teulada con el objeto de garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad y específicamente la intervención especializada con menores en situación de riesgo o medida jurídica de protección. El servicio está regulado por la Orden anual de la Consellería de Bienestar Social. Vista la Providencia de la Alcaldía en la que se aprueba el inicio del expediente de contratación. Visto que se emitió informe de Intervención, en el que se informa de la previsión de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuesto Gral. de 2014 pendiente de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, no obstante se puede tramitar la licitación del contrato hasta la fase de adjudicación, condicionado el contrato a la aprobación definitiva del Presupuesto General del ejercicio 2014 Redactado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que rigen la adjudicación del contrato. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación por procedimiento Negociado sin publicidad con varios criterios de adjudicación para la prestación del servicio de Atención Especializada a la Familia e Infancia. SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que han de regir en la prestación del servicio. TERCERO.- Cursar invitación a tres empresas como mínimo en el procedimiento Negociado sin Publicidad. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9626/2013.- DEVOLUCIÓN INGRESOS INDEBIDOS (OMY 165/2007) Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Jefa de Gestión Tributaria, que dice: Página nº 3 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 43

PROPUESTA DE ACUERDO


En relación con el expediente relativo al reconocimiento a favor de HOLDER FRANC con DNI/NIF X4867995E del derecho a la devolución de ingresos indebidos por el concepto tributario de ICIO, Tasas y fianza, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes, CONSIDERANDO. Con fecha 10 de octubre de 2013 (y anteriormente con registro 6293/2012) fue presentada por HOLDER FRANC solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto tributario de I.C.I.O., tasas y fianza correspondientes a las obras no ejecutadas de la C/ Cabo Finisterre, 30. CONSIDERANDO. Que el Sr. Holder solicitó licencia de obras para construcción de vivienda en C/ Cabo Finisterre, el 9-08-2007, con un PEM de 362.047,00€. CONSIDERANDO.- Que en fecha 10 de febrero de 2009, mediante Resolución n º 235/2009 de la Concejalia Delegada de Urbanismo se concedió la licencia de obras solicitada. CONSIDERANDO- Con fecha 16 de octubre de 2013 fue emitido informe por el Inspector de Obras municipal en el sentido de “Personado en la C/ Cabo Finisterre, 30, en relación con el expediente OMY 165/2007, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina, he podido comprobar que las obras no han sido realizadas hasta la fecha de este informe”

Primero:- Estimar la solicitud presentada por los Sres. Holder y Cook y en consecuencia aceptar la renuncia respecto a la solicitud de licencia de obra presentada para las obras indicadas en la cabecera de la presente, según expediente OMY 165/07 (Gestiona 8871/13). CONSIDERANDO.- Que se realiza informe por la Sra. Tesorera en fecha 7 de noviembre de 2013 indicando que: Que con fecha 29 de Agosto de 2007 aparecen contabilizadas a nombre de Holder Franc y con los números de operación 320070001770, 120070010529 y 120070010541 las siguientes cantidades respectivamente: 28.963,76.- Depósitos recibidos de otras empresas privadas (20150) 12.671,65.- Imptº s/ construcciones, instalaciones y obras (282) 3.000,00.- Licencias urbanísticas (31200) CONSIDERANDO.- Que la administracion no decretado la caducidad del derecho a la licencia urbanística, solicitada en 2007 y concedida en 2009 para las obras de Cabo Finisterre, 30 y ha aceptado la renuncia mediante la Resolución indicada en fecha 22 de octubre de 2013. Página nº 4 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 43

CONSIDERANDO. Que el Decreto de la Concejalia Delegada de Urbanismo, Licencias y Disciplina Urbanística nº 2.603 de 22 de octubre de 2013 resuelve que:


LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 14 a 20 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa. — Los artículos 131 y 132 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. — Los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. — El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — El artículo 21.1.s) y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Ordenanza por prestación de los servicios relativos a las actuaciones urbanísticas, en su articulo 6. cuota tributaria, apartado 2: “En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia o autorización urbanística mediante declaración responsable, las cuotas a liquidar dependerán de la actividad municipal efectivamente desarrollada hasta el momento de formular desistimiento. La Administración tendrá derecho a percibir como mínimo: Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por La Junta de Gobierno Local Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Estimar la solicitud del Sr. Holder para la devolución de ingresos indebidos que traen causa de la OMY 165/2007. SEGUNDO. Reconocer a HOLDER FRANC, el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el concepto tributario de I.C.I.O. y fianza, y proceder al pago de 28.963,76€.- por Depósitos recibidos de otras empresas privadas y 12.671,65€.- por Imptº s/ construcciones, instalaciones y obras, todo ello por no tener deudas pendientes con esta administración. TERCERO. Notificar el presente acuerdo al departamento de intervención y tesorería. CUARTO. Notificar el presente acuerdo al interesado, declarando que el acto pone fín a la vía administrativa. Página nº 5 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 43

100% de la cuota integra si la resolución administrativa hubiera sido emitida.


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 7683/2013.- SUBVENCIONES TRANSPORTE ESCOLAR Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Educación, que dice: En relación con la convocatoria de subvenciones de transporte para estudiantes que realicen estudios de enseñanza reglada (universitarios, bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) fuera de Teulada o estudios de enseñanza no reglada que no puedan realizarse en Teulada para el curso 2012/2013, cuyas bases fueron aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14.08.13, publicadas en el BOPA nº 164 de fecha 29.08.13, vistas las solicitudes formuladas por los posibles beneficiarios definidos en las bases 1 y 2 de las mismas, las cuales han sido examinadas y valoradas conforme a los criterios contenidos en la base 3. Considerando que la base 4 atribuye a la Concejalía de Educación la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo cual se formula la siguiente propuesta de resolución definitiva: PRIMERO. Desestimar las siguientes solicitudes: 1. RGE 7395, de fecha 12.09.13 presentada por Dña. Alba García Font, DNI 74011059A, por superar el nivel de renta por miembro de la unidad familiar establecido.

3. RGE 7612, de fecha 20.09.13 presentada por Dña. María Ivars Signes, DNI 53625151F por superar el nivel de renta por miembro de la unidad familiar establecido. 4. RGE 7778, de fecha 26.09.13 presentada por D. Ivan Ballester Moreno, por superar el nivel de renta por miembro de la unidad familiar establecido. SEGUNDO.- Visto que la documentación presentada por los demás interesados se adecua a la solicitada, otorgar a los beneficiarios/as que a continuación se relacionan las subvenciones por los siguientes importes (FASES ADOP): BENEFICIARIO LAURA MOLL CABALLERO MARTA ANDRES MOLL MARIA ANDRES MOLL ARANZAZU GONZALEZ CABRERA JUAN JOSE LLOBELL MENGUAL JUAN PABLO CARRASCO MAS BEATRIZ CHOUWATI CARRASCO

NIF 74009365B 53632427S 53948046M 74012226C 74009090N 74009706F 74014065L Página nº 6 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

PUNTUACION 5 5 2 6 5 5 2

VALOR PUNTO 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408

IMPORTE 102,04 102,04 40,82 122,45 102,04 102,04 40,82

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 43

2. RGE 7521, de fecha 18.09.13 presentada por Dña. Susana Rebé Machado, DNI 72506085B, por superar el nivel de renta por miembro de la unidad familiar establecido.


5 2 2 6 2 2 2 5 5 2 5 5 3 5 5 5 2 6 5 5 5 3 6 2 5 2 5 5 5 147

20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408 20,408

102,04 40,82 40,82 122,45 40,82 40,82 40,82 102,04 102,04 40,82 102,04 102,04 61,21 102,04 102,04 102,04 40,82 122,45 102,04 102,04 102,04 61,21 122,45 40,82 102,04 40,82 102,04 102,04 102,04 3000

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 2239/2013.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN DEUTSCHER CLUB COSTABLANCA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Participación Ciudadana, que dice: PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12/04/2013 aprobó la concesión de una subvención a favor de DEUTSCHER CLUB COSTABLANCA   , por un importe de DEUTSCHER CLUB COSTABLANCA    €, con cargo a la aplicación presupuestaria G03418035. SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Página nº 7 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 43

ADRIAN GORDILLO BERTOMEU 53219956A IVARS VALLES JUAN 53631161Z ANDREA MONTERO CATALAN 74020162K CLAUDIA LORENA REINOSO RODRIGUEZ 48798458W IRUNE CALVO PAVIA 74016268Z CAROLINA ORTIZ CARBONERO 74016266N NATALIA ORTIZ CARBONERO 74016267J NURIA VALLES FAUS 74012222Q ANGELA SIGNES DALMAU 74011049Q ANA BERTOMEU GRIMALT 74011037G ALVARO TOMAS MIRALLES 53629334G VERONICA TOMAS MIRALLES 53627918Z MAR CASTRO TRO 74015745C NURIA PONS BUIGUES 74012879Y LORENA IVARS MALONDA 74015759B LOURDES CARRASCO GALINDO 74014062Q MARIA AMPARO PEDRO LLOBELL 74014483T CLAUDIA CRESPO BUIGUES 53630509Y SALVADOR VALLES LLOBELL 53630121D MARTA ROJO SANZ 73140775Q CRISTINA ROJO SANZ 73140776V DAVID BORDES FERRANDO 53213735S ARANZAZU CARBONELL MOLINA 53631359M DANIEL YESTE PEREZ 74009952T AIDA MALONDA DOMENECH 74015756P MARIA LLOBELL BERTOMEU 74011039Y ANDRES CLIMENT RUBIO 29215517C DONOVAN NARANJO VALENCIA 53951099E CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO 53947454B TOTAL PUNTOS


Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Memoria económica justificativa de gastos e ingresos de las actividades subvencionadas (ANEXO III). Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV). TERCERO. La justificación no ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13. CUARTO. El importe de la justificación presentada supera el importe de la subvención concedida. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe del centro gestor y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de: —

DEUTSCHER CLUB COSTABLANCA    , CIF G-03418035, por gastos generales de equipamiento.

TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 2040/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 15/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES

Primero.- Por D. Dudley y Dª Audrey Pallot en calidad de promotores se llevó a cabo: ●Instalación de plataforma elevada de madera en la calle Benicarló nº Página nº 8 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 43

SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 100% de la subvención concedida, esto es, 300.-  €, a favor de la entidad beneficiaria.


88 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y objeto del expediente legalizador nº 15/13. Segundo.- En fecha 7 de noviembre actual se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias y personado en la mencionada dirección he podido comprobar que las obras consistentes en PLATAFORMA ELEVADA DE MADERA han sido legalizadas, según se desprende del expediente de obras OMY 69/2013, al cual se concedido licencia el 31/10/2013. FUNDAMENTOS JURÍDI COS

PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que:

SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en

nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada por los Sres. Pallot en la calle Benicarló nº 88 de este municipio al haberse otorgado licencia en expediente de obra mayor 69/13 para legalizar terraza elevada y cubrición de pérgola en el citado domicilio. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 15/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de Página nº 9 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 43

1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.


referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 1926/2013.- CESIÓN DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y REDES INTEGRANTES DEL SECTOR UZI-3 BENISOL AL CONSORCIO DE AGUAS TEULADA-BENITACHELL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Área de Territorio, que dice: PRIMERO.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de enero de 2004 se aprobó el Programa de Actuación Integrada y el Proyecto de Urbanización del Sector UZI-3 Benisol. SEGUNDO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2005 se aprobó el Proyecto de Reparcelación relativo al citado sector. TERCERO.- En fecha 2 de mayo de 2013 se adoptó acuerdo por la Junta de Gobierno Local del siguiente tenor literal:

CUARTO.- En fecha 13 de junio de 2013 se firmó el Acta de Recepción de las Obras de Urbanización del Sector UZI-3 Benisol suscrita por las partes intervinientes, D. Juan Carlos Bertomeu García y D. José Mª Santacreu Ibáñez de la mercantil Jade Santacreu, S.L. como Agente Urbanizador del sector, la dirección de las obras D. Juan Carlos García Sánchez y D. Andrés Vidal Morales, y recibidas por el Sr. Alcalde-Presidente y por el Ingeniero Técnico Municipal. Por cuanto antecede, es procedente por la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Ceder al Consorcio de Aguas Teulada-Benitatxell el uso de las instalaciones y redes integrantes del Sector UZI-3 Benisol afectas exclusivamente para el suministro de agua potable a la citada urbanización. SEGUNDO.- De la recepción de la cesión se redactará la correspondiente Acta, donde se reflejarán las obras, instalaciones, redes y demás elementos afectos al servicio de suministro de agua potable y la misma será firmada por el Sr. Alcalde y el órgano de representación del Consorcio de Aguas Teulada-Benitatxell. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho proceda para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Página nº 10 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 43

“PRIMERO.- Proceder a la recepción de las obras de urbanización del sector P-2 “Benisol” del P.G. de Teulada. SEGUNDO.- Que se requiera al agente urbanizador para firmar el Acta de Recepción de dichas obras, iniciándose desde ese día el período de garantía de un año de las mismas. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Agente Urbanizador y a cuantos interesados hubiere en el expediente.”


CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Consorcio de Aguas TeuladaBenitatxell. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 2211/2013.- PRÓRROGA CONVENIO AGRUPACIÓN TAXIS TEULADA-MORAIRA SL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios Generales, Infraestructuras y Contratación, que dice: En relación al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Teulada y la Agrupación de Taxis Teulada-Moraira, S.L., para el patrocinio publicitario de fomento y promoción del municipio a través de sus vehículos, al amparo del art. 24 de la Ley General de Publicidad de 1988 y del art. 4.1 del TRLCSP, que actualmente esta vencido. Visto que en el presupuesto general para el ejercicio 2013 se preveía la cantidad de 2.500.-€ para la realización del objeto de este contrato. Visto el informe emitido por la intervención Municipal, en sentido que existe consignación en la aplicación presupuestaria 450.22799 del presupuesto general en vigor, por importe de 2.500,00€.” Por lo que se eleva al Órgano de Contratación la siguiente Primero.- Prorrogar el Convenio suscrito con la Agrupación de Taxis Teulada-Moraira, S.L., con C.I.F. Nº B-54205950, por el importe de 2.500,00.-€. Tercero.- Aprobar la fase AD del gasto. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la suscripción del mismo. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente Página nº 11 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 43

PROPUESTA DE ACUERDO:


punto: EXPTE. 10197/2013.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Régimen Interior y Recurso Humanos, que dice: Vista solicitud de D. Juan Esteban Gallardo Alcalde, Agente de Policía Local, funcionario de carrera de esta Administración, en la que solicita autorización para la asistencia al curso que a continuación se detalla: Solicitante:

D. JUAN ESTEBAN GALLARDO ALCALDE, Agente de Policía Local.

Denominación curso

“REGULACIÓN LEGAL AUTONÓMICA Y RECURSOS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA, EN RELACIÓN CON EL ALCOHOL"

Organismo

IVASPE Instituto Valenciano de Seguridad Pública

Lugar donde se imparte

Alicante El curso se celebrará los días 27 y 28 de noviembre de 2013.

Nº. horas, días y horario

El horario está pendiente de determinar por el IVASPE. El horario podrá ser: de 9 a 14.00 horas o de 15.00 a 20.00 horas (según el grupo al que sean inscritos). Total horas: 10

1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. 2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento: 84,40 €. (kilometraje 2 días x 150 km. = 300 Km. x 0,19= 57,00 € + autopista 4 x 6,85 = 27,40 €) En la medida de lo posible, los Agentes podrán desplazarse en vehículo policial, siempre y cuando haya vehículo disponible en esas fechas, en caso de no disponer de vehículo policial se desplazarán en vehículo particular, en cuyo caso se generarían los gastos mencionados. 3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Página nº 12 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 43

Examinada la solicitud, y visto el informe favorable del Intendente Jefe de la Policía Local, D. Manuel Navarro Ribelles, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO:


EXPTE. 10196/2013.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Vista solicitud de D. José Luis Navarro Santamaria, Agente de Policía Local, funcionario de carrera de esta Administración, en la que solicita autorización para la asistencia al curso que a continuación se detalla: Solicitante:

D. JOSE LUIS NAVARRO SANTAMARIA, Agente de Policía Local.

Denominación curso

“REGULACIÓN LEGAL AUTONÓMICA Y RECURSOS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA, EN RELACIÓN CON EL ALCOHOL"

Organismo

IVASPE Instituto Valenciano de Seguridad Pública

Lugar donde se imparte

Alicante El curso se celebrará los días 27 y 28 de noviembre de 2013. El horario está pendiente de determinar por el IVASPE.

Nº. horas, días y horario

El horario podrá ser: de 9 a 14.00 horas o de 15.00 a 20.00 horas (según el grupo al que sean inscritos). Total horas: 10

1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. 2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento: 84,40 €. (kilometraje 2 días x 150 km. = 300 Km. x 0,19= 57,00 € + autopista 4 x 6,85 = 27,40 €) En la medida de lo posible, los Agentes podrán desplazarse en vehículo policial, siempre y cuando haya vehículo disponible en esas fechas, en caso de no disponer de vehículo policial se desplazarán en vehículo particular, en cuyo caso se generarían los gastos mencionados. 3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.

Página nº 13 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 43

Examinada la solicitud, y visto el informe favorable del Intendente Jefe de la Policía Local, D. Manuel Navarro Ribelles, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO:


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10172/2013.COMERCIO”

CONTRATO ALQUILER

CASETAS

PARA FERIA “NUESTRO

Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Visto que mediante providencia de Alcaldía, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar los servicios de alquiler e instalación de 29 casetas de 4m x 3m para la “Feria Nuestro Comercio” a celebrar los días 6, 7 y 8 de diciembre. Visto que el precio del contrato asciende a la cantidad de 11.455,00.-€ más IVA. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General en vigor. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

SEGUNDO.- Aprobar las fases del gasto Ad por importe de 13.860,55.-€. TERCERO.- El pago de los servicios a prestar será previa presentación de factura al finalizar el desmontaje de las casetas que reunirá los requisitos legalmente establecidos y hará las veces de documento contractual.

CUARTO.- Nombrar responsable del contrato al Ingeniero Técnico Industrial Municipal D. Juan Vicente Catalá Torres. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria y al responsable del contrato.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

Página nº 14 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 43

PRIMERO.- Aceptar el presupuesto y adjudicar el contrato menor de alquiler e instalación de 29 casetas para la “Feria de Nuestro Comercio, por el precio de 395,00.-€ c/u más IVA. Importe total 11.455,00.-€ más IVA, a la mercantil Eventos Linexpo S.L. con núm. de Cif. B-30463392 y con las características estipuladas en la oferta.


EXPTE. 10134/2013.- CELEBRACIÓN “MIG ANY DE PENYES” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Feistas, que dice: Vista la instancia presentada por Dª. Gemma García Vidal en representación de la “Comisión de Fiestas Virgen de los Desamparados Moraira 2014” con RGE nº 9.619 de fecha 12 de noviembre de 2013, en la que solicita autorización para la celebración del “Mig Any de Penyes” en la carpa que instalará el Ayuntamiento en la Plaza de la Iglesia para el día 13 de diciembre de 2013 desde las 12:00 horas hasta las 04:30 horas de la madrugada. Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado según la programación prevista en el Ayuntamiento». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Serveis e Infraestructures que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Protección Civil que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado. Recomendaciones en caso de autorizarse: Se montará un dispositivo sanitario y voluntarios de apoyo en los actos ».

“...De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. GEMMA GARCIA VIDAL, con nº de registro/ plataforma Gestiona 9619 y con motivo del acto mencionado al inicio del presente informe, previsto para el/los día/s del 13 de diciembre del 2013 en horario de 12 a 4.30 horas, y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Advertencias previas a la emisión del presente informe: Si se realizase dicho evento en el mencionado lugar y con el cerramiento del mismo, habrá que tenerse en cuenta, previa a la concesión de la preceptiva autorización: 1º Servicio de seguridad privada, en relación al articulo 154 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. 2º Habrá que tenerse en cuenta los artículos 125 y 129, relativo a la reserva de admisión y derecho de admisión respectivamente. Comprobación de presentación de instancia: Se dispone a la comprobación de la petición formulada por el/la interesado/a y de conformidad con lo dispuesto en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2012, respecto de la propuesta de la Alcaldía para la formalización del procedimiento para la autorización de actividades en espacios públicos a instancia de asociaciones o particulares y en especial su apartado d) relativo a los plazos de presentación de solicitudes, en el que no se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan el plazo establecido. Política de gestión interna, respecto a la contención del gasto público: Página nº 15 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 43

Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 20 de noviembre de 2013 que a continuación se transcribe :


Por parte del órgano competente de autorización del mencionado acto, se informa de la existencia de un informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Teulada, de fecha 16 de enero del 2013 y remitido a las Concejalías de Recursos Humanos. Fiestas y de Seguridad Ciudadana, respecto de propuestas relativas a la contención del gasto de personal en servicio extraordinario con ocasión de la celebración de actos festivos. Organizador del acto: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos. Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso.

Posible afectación de autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento: De conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y peligrosas, donde se dispone que: “Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho o devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas”. Medidas de seguridad ciudadana: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, son autoridades competentes en materia de seguridad: a.

El Ministro del Interior.

b.

Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.

c.

Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.

d.

Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.

En el apartado 2 del mencionado artículo, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, Página nº 16 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 43

Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente.


de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, corresponde al Gobierno entre otras, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, garantizar la seguridad ciudadana. En el caso de Teulada, el control de la seguridad ciudadana es ejercida por la Guardia Civil del puesto de Moraira, sin perjuicio de las competencias que se le atribuye a las Corporaciones Locales, establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.a), que establece como competencias que ejercerá, en todo caso el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de: “Seguridad en lugares públicos”. Montaje de carpas o similares en la vía pública: De conformidad con el artículo 4, de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se regula las condiciones técnicas generales, se establece en su apartado 1 que: “Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”.

Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables: De conformidad con el articulo 102, del Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula la INFORMACION VECINAL, para la concesión de este tipo de licencias. Para ello, debe de darse en todo caso, trámite de información pública por un plazo de siete dias, en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente. Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que: “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal Página nº 17 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 43

Debe además, lo establecido en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (Vigente hasta el 25 de julio de 2012), establece en su Titulo V, dedicado a las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.


dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”.

Consumo de alcohol: Si en el acto solicitado, se dispensará o se suministrará alcohol, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril del Consell de la Generalitad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos y en especial, el artículo 18.1. en el que no se permitirá la venta, dispensación y suministro, gratuita o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Dotaciones higiénicas generales: De conformidad con lo establecido en los artículos 232 a 239 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las dotaciones higiénicas generales que establecen para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecerán con los siguientes criterios: Art. 232.1. Servicios higiénicos independientes según sexos. Art. 232.2. Dotación mínima Art. 233. Las que se establecen para recintos con aforo de más de 3.000 personas Art. 234. Accesibilidad a las dotaciones higiénicas. Art. 235. Respecto a las condiciones generales de las dotaciones higiénicas. Art. 237. Dotaciones higiénicas en actividades y espectáculos celebradas al aire libre, siempre que no exista determinación del aforo. Art. 238. Dotaciones higiénicas en instalaciones eventuales Medidas de equipamientos sanitarios: Página nº 18 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 43

Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”.


De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010.

La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Supuestos de solicitud de ampliación de horario del acto solicitado: De conformidad con en el articulo 11 y siguientes según lo dispuesto en la Orden 13/2011, de fecha 22 de diciembre de la Página nº 19 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 43

5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.


Consellería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012, que permite con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas el ampliar el horario general de cierre de establecimientos con motivo de fiestas locales o patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes. De tenerse esta circunstancia, las ampliaciones horarias autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y la mencionada Orden, deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitad, en el plazo no superior a 15 días desde su autorización y en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación, sin perjuicio de la ampliación del horario general que pueden establecer los ayuntamientos en época estival, de conformidad con el artículo 12 de la mencionada orden.

Protección contra el ruido: El acto mencionado debe de mantener los niveles sonoros establecidos dentro del Anexo II, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitad Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación al uso de afectación del mismo y desarrollada por la Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitad y la vigente Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica en el término municipal de Teulada. No obstante, de conformidad con el artículo 8 de la mencionada ordenanza, establecen las situaciones especiales que el Ayuntamiento de Teulada podrá acordar, en cuanto a la modificación de los niveles máximos señalados, de conformidad con el procedimiento indicado en el mismo. Recordar también, lo que se dispone en el artículo 34.1 de la mencionada ordenanza, en relación a las actividades al aire libre de carácter esporádico, en relación con los limites sonoros. Indicar al mismo tiempo, que en materia medioambiental y de conformidad con la Directiva 2003/4/CE/ de la Unión Europea, los ciudadanos tienen derecho a obtener información en relación con la protección del medio ambiente. Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Visto el estadillo de distribución del servicio de la Policía Local, en relación a al/ los días objeto del presente informe, se indica que en los días que se relacionan, existen disponibles en servicio de prestación en la vía pública el siguiente número de efectivos : Turno de mañana Turno de tarde Turno de noche

4 agentes 4 agentes

Las posibles variaciones del servicio que se citan anteriormente, motivadas por enfermedad o causa debidamente justificada al servicio ordinario, conllevarán automáticamente, el aumento de servicios extraordinarios que se citan en el presente infome. Teniendo en cuenta las orientaciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, respecto a la asignación de personal a los actos solicitados, respecto a: criterios de oportunidad, presencia de venta y/o consumo de alcohol o la posible retirada de vehículos que pudieran encontrarse dentro de los Página nº 20 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 43

Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Y de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD O ESPECTÁCULO O A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL AYUNTAMIENTO EL TENER SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGUIR QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD.


itinerarios programados, y todo ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran surgir al personal, se propone para el buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitado/s, los siguientes medios humanos: NO SON NECESARIOS AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO DE LA POLICIA LOCAL, YA QUE EL SERVICIO ORDINARIO CUBRE EL ACTO. Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno.

Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Tercero: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Cuarto: Que antes de la realización de la actividad o espectáculo, el solicitante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, modificado por el RD 120/2012, de 20 de julio, que se declara vigente en lo que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. Quinto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas y al Sargento Comandante del puesto de la Guardia Civil de Moraira. Sexto: Procédase si fuera de aplicación la actividad por instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, establecidos en el articulo 102 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos al trámite de información pública por un plazo de siete días, en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan...”

Por la Concejalía de Fiestas y Relaciones con Asociaciones Cívicas se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Autorizar el preventivo de voluntarios de Protección Civil de conformidad con el informe emitido por el departamento correspondiente. Tercero.- Requerir la presencia de los equipamientos sanitarios de conformidad con lo previsto en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para un aforo de 500 personas. Cuarto.- Autorizar la música en vivo que finalizará a las 4:30 horas de la madrugada del día 14 Página nº 21 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 43

Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada:


de diciembre de 2013. Quinto.- El Ayuntamiento de Teulada recogiendo la iniciativa formulada por la Comisión de Fiestas Virgen de los Desamparados Moraira 2014 en su escrito de fecha 12 de noviembre de 2013 con RGE nº 9.619, decide organizar el evento. Sexto.- Dar traslado a la citada Comisión, al Sargento Comandante del puesto de la Guardia Civil de Moraira y a los departamentos de Participación Ciudadana, Protección Civil, Servicios e Infraestructuras, y de la Policía Local a los efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10102/2013.- DEVOLUCIÓN AVAL REPLANTACIÓN DIFERIDA PAI C/ PUERTO SOLLER Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio del L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Por la mercantil MELLINI INTERNACIONAL, S.L. mediante instancia presentada en fecha 30-07-2013, R.G.E. nº 6475, se solicita la devolución del Aval nº 39/08 presentado 30-10-08 para la ejecución de las labores de replantación diferida derivada del P.A.I. tramitado en la C/ Puerto de Sóller.

“Que se encuentra en esta Tesorería Aval Bancario depositado por Mellini Internacional, S.L. por importe de Diecinueve Mil Ochocientos Euros (19.800,00 €uros) en concepto de fianza depositada para responder de la ejecución de las labores de replantación diferida, por el arbolado (132 ejemplares), en C/ Puerto Soller (PAI 00/003 según Ref Med 6.01/ahh, con registro de entrada Núm 6309/08 (39/08).” TERCERO.- En fecha 11-10-2013 se ha emitido informe por el Técnico de Medio Ambiente que dice así: “Vista la instancia presentada por parte de la mercantil Mellini Internacional SL en referencia a la solicitud de devolución del aval bancario 00043717 relacionado con el cumplimiento de la medida compensatoria por la tala de arbolado en C/ Puerto de Soller (PAI 00/003) y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se emite el siguiente: INFORME 1. El citado aval responde a la obligación de ejecutar labores de Página nº 22 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 43

SEGUNDO.- Sobre el particular se ha emitido informe por la Tesorera Municipal en fecha 15-11-2013 del tenor literal siguiente:


replantado de arbolado autóctono (132 ejemplares) en aquellos lugares que indique el Ayuntamiento. 2. La plantación del arbolado autóctono ha sido realizada de la siguiente manera: * Se han plantado 57 ejemplares de pino en terreno municipal Camí de l'Abiar Baixa (talud del campo de fútbol). * Se han plantado 66 ejemplares de pino en terreno municipal Partida La Sabatera (calle Oviedo – calle Jaén). * Se han plantado 20 ejemplares de olivo en terreno municipal Camí de Xàbia (lateral del campo de fútbol). * Se han plantado 3 ejemplares de olivo en terreno municipal Avda. de Europa (frente al polígono industrial).

ubicado en el ubicado en la ubicado en el ubicado en la

3. La plantación del arbolado se ha realizado adecuadamente y, por tanto, es preceptivo que se continúe con la tramitación del expediente para la devolución del aval bancario 00043717.” CONSIDERANDO

SEGUNDO.- Que el aval bancario cumple en la vida económica actual funciones claras y seguras de garantía de pago de la cantidad avalada, constituyendo un medio ordinario de afianzamiento de tal forma que se admite en toda clase de garantía del cumplimiento de obligaciones, incluso personales, como es la libertad y se admite porque, si se cumpliera el hecho que debe producir su pago, éste está plenamente asegurado por el Banco que aval la obligación y por esto cumple la finalidad de garantía en iguales condiciones que el dinero o el talón conformado. Si el banco garantiza el pago de la cantidad avalada la efectividad de esta garantía cumple las condiciones que exigen los usos del tráfico diario de los tiempos actuales con mayor facilidad, seguridad y comodidad que la entrega de cantidades de dinero, al menos cuando éstas son de cierta importancia (STC 145/1998, de 30 de junio). TERCERO.- Que el art. 84 de la LCSP establece en su apartado 1º, letra b): “1. Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: b).- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.” Dicha regulación se completa con lo previsto en el artículo 85-1º y 2º de la citada Ley, que señalan: “1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. 2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos Página nº 23 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 43

PRIMERO.- Considerando que se denomina fianza a cualquier garantía prestada para el cumplimiento de una obligación, que se constituye comprometiéndose personalmente un tercero a cumplir la obligación caso de no hacerlo el deudor principal, no pudiendo extenderse a más de lo convenido por las partes o a lo manifestado por el fiador.


que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.” El art. 442 del Código de Comercio señala que: “En los contratos por tiempo indefinido, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza”. Con relación a los plazos de los avales bancarios, el Banco de España señala que el avala puede pactarse por un plazo determinado o indeterminado. En caso de que no haya una fecha de terminación del aval, si el avalado quiere dar cancelada la garantía, la entidad le exigirá que le devuelva el documento original, o bien le pedirá la anulación del mismo de forma clara y expresa a su entera satisfacción.” CUARTO.- El art. 90-1º y 2º de la LCSP dispone expresamente: “1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. 2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.”

Los avales, en un principio, tienen validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación o devolución. QUINTO.- Debemos de analizar si se ha cumplido satisfactoriamente la obligación del avalado, en el presente caso resulta que según el informe técnico mencionado en el Antecedente 3º del presente informe-propuesta “La plantación del arbolado se ha realizado adecuadamente y, por tanto, es preceptivo que se continúe con la tramitación del expediente para la devolución del aval bancario”. Por todo lo cual, vengo en elevar PROPUESTA DE ACUERDO a la Junta de Gobierno Local en el sentido de: PRIMERO.- Proceder a devolver a la mercantil MELLINI INTERNACIONAL, S.L., el Aval 39/08 depositado en su día para responder de la ejecución de las labores de replantación diferida derivada del P.A.I. tramitado en la C/ Puerto de Sóller, y en la cantidad de 19.800 € que se recoge en el informe de la Tesorera Municipal arriba transcrito. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Página nº 24 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 43

Los avales responden siempre de unas concretas obligaciones. En nuestro caso a la ejecución de las labores de replantación diferida derivada del P.A.I. tramitado en la C/ Puerto de Sóller.


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE.9836/2013.- CELEBRACIÓN “MIG ANY DE MOROS” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula Concejalía de Fiestas, que dice: Vista la instancia presentada por Dª. Mª. José Vidal Vallés, en representación de la “Junta Central de Moros y Cristianos Moraira” con RGE nº 9.080 de fecha 30 de octubre de 2013, en la que solicita autorización para la celebración del “Mig Any de Moros” en la carpa que instalará el Ayuntamiento en la Plaza de la Iglesia para el día 14 de diciembre de 2013 desde las 08:00 horas hasta las 04:00 horas de la madrugada. Se aporta también itinerario para el pasacalle que se va a realizar a las 12:00 horas. Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado según la programación prevista en el Ayuntamiento». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Serveis e Infraestructures que textualmente dice: « No existe inconveniente en autorizar lo solicitado». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Protección Civil que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado. Recomendaciones en caso de autorizarse:

Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 15 de noviembre de 2013 que a continuación se transcribe : “... De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por Dª. MATRIA JOSE VIDAL VALLES, en representación de la JUNTA CENTRAL DE MOROS Y CRISTIANOS con nº de registro 9080 y con motivo de actos objeto del presente informe, prevista para el/los días 14 de diciembre del 2013 y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de Página nº 25 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 43

Se montará un dispositivo sanitario y voluntarios de apoyo en los actos».


marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Supuestos de solicitud de ampliación de horario del acto solicitado: De conformidad con en el articulo 11 y siguientes según lo dispuesto en la Orden 13/2011, de fecha 22 de diciembre de la Consellería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2012, que permite con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas el ampliar el horario general de cierre de establecimientos con motivo de fiestas locales o patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes. De tenerse esta circunstancia, las ampliaciones horarias autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y la mencionada Orden, deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitad, en el plazo no superior a 15 días desde su autorización y en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación, sin perjuicio de la ampliación del horario general que pueden establecer los ayuntamientos en época estival, de conformidad con el artículo 12 de la mencionada orden. Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Utilización de material explosivo: Si en el acto solicitado se utilizasen material pirotécnico, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el RD 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartucheria y de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 de la mencionada norma legal y artículos 8 y 54.3 de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, debe de tenerse en cuenta que la competencia de autorizaciones de estas materias, corresponden en función de la masa explosiva a emplear si fuese el caso, tanto a la Delegación del Gobierno o al Alcalde Presidente de Teulada. De igual manera, debe de tenerse en cuenta en esta materia, lo contenido en el artículo 9 y 54 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica, relativo a los espectáculos pirotécnicos. Si en el acto se utilizasen material explosivo, con destino a lo estipulado en el artículo 2 de la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte y la Consellería de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos /CRE), en concreto: CORDÀ, PASSEJÀ CORREFOC, DESPERTÀ y CUALQUIER OTRA MODALIDAD TRADICIONAL EQUIAVENETE A ESTAS, deben de tener la condición administrativa de CONSUMIDOR RECONOCIDO COMO EXPERTO y todo ello, de conformidad con lo previsto en la instrucción técnica complementaria número 18 del Reglamento de artículos de pirotecnia y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo Consumo de alcohol: Si en el acto solicitado, se dispensará o se suministrará alcohol, se Página nº 26 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 43

Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.


estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril del Consell de la Generalitad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Transtornos Adictivos y en especial, el artículo 18.1. en el que no se permitirá la venta, dispensación y suministro, gratuita o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Medidas de equipamientos sanitarios: La instancia presentada, solicita un total de 350 sillas, que establece el aforo aproximado del acto y que deriva el equipamiento sanitario que seguidamente se establece: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia.

5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el articulo 242 del Decreto 52/2010. Protección contra el ruido: El acto mencionado debe de mantener los niveles sonoros establecidos dentro del Anexo II, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitad Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación al uso de afectación del mismo y desarrollada por la Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitad y la vigente Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica en el término municipal de Teulada. No obstante, de conformidad con el artículo 8 de la mencionada ordenanza, establecen las situaciones especiales que el Ayuntamiento de Teulada podrá acordar, en cuanto a la modificación de los Página nº 27 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 43

La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el articulo 241 del Decreto 52/2010.


niveles máximos señalados, de conformidad con el procedimiento indicado en el mismo. Recordar también, lo que se dispone en el artículo 34.1 de la mencionada ordenanza, en relación a las actividades al aire libre de carácter esporádico, en relación con los limites sonoros. Indicar al mismo tiempo, que en materia medioambiental y de conformidad con la Directiva 2003/4/CE/ de la Unión Europea, los ciudadanos tienen derecho a obtener información en relación con la protección del medio ambiente. Seguridad del acto: Con la finalidad del buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitados, esta Jefatura propone en cuantos medios humanos, que: SON NECESARIOS 2 EFECTIVOS DE LA POLICIA LOCAL PARA DICHO ACTO EN HORARIO DE 6 A 14 HORAS. AL MISMO TIEMPO, SE SOLICITA LA PRESENCIA DE 4 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL. Al mismo tiempo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11.e) de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece como funciones de la Guardia Civil: “Mantener y establecer en su caso, el orden y la seguridad ciudadana”, por lo que en el caso de autorizarse el mencionado acto, debe de comunicarse con antelación suficiente al puesto de la Guardia Civil de Moraria. Actos coincidentes en el acto solicitado: Mercado de Navidad en Teulada. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada:

No obstante, la Junta de Gobierno Local autorizará lo que estime más conveniente. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan...” Por la Concejalía de Fiestas y Relaciones con Asociaciones Cívicas se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Autorizar las horas extras de 2 agentes de la Policía Local, en horario de 6:00 h. a 14:00 horas, así como autorizar el preventivo a realizar por Protección Civil a solicitud de la Policía Local, solicitando la presencia de 4 voluntarios de protección civil. Tercero.- Requerir la presencia de los equipamientos sanitarios de conformidad con lo previsto en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para un aforo de 500 personas. Cuarto.- Autorizar la música en vivo que finalizará a las 4:30 horas de la madrugada del día 15 de Página nº 28 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 43

Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe. Segundo: Téngase en cuenta la reiteración de la no venta de bebidas alcohólicas a menores. Tercero: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Cuarto: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Quinto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores, para su conocimiento y ejecución de las mismas.


diciembre de 2013. Quinto.- El Ayuntamiento de Teulada recogiendo la iniciativa formulada por la Junta Central de Moros y Cristianos de Moraira en su escrito de fecha 30 de octubre de 2013 con RGE nº 9.080, decide organizar el evento. Sexto.- Dar traslado a la citada Comisión, al Sargento Comandante del puesto de la Guardia Civil de Moraira y a los departamentos de Participación Ciudadana, Protección Civil, Servicios e Infraestructuras, y de la Policía Local a los efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9828/2013.- RASTRILLO NAVIDEÑO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Fiestas, que dice: Vista la instancia presentada por Dª. Mª. José Vidal Vallés en representación de la “Junta Central de Moros y Cristianos de Moraira” con RGE nº 9.081 de fecha 30 de octubre de 2013, en la que solicita autorización para recuperar el rastrillo navideños de Moros y Cristianos con el fin de recaudar fondos para las “filaes” para el día 21 de diciembre de 2013 en la C/ Doctor Calatayud desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Serveis e Infraestructures que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado». Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Protección Civil que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado. Recomendaciones en caso de autorizarse: Se montará un dispositivo con dos voluntarios más un sanitario con un botiquín vehículo adaptado de apoyo».

y

Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 6 de noviembre de 2013 que a continuación se transcribe : “...De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. MARIA JOSE VIDAL VALLES, con nº de registro/ plataforma Gestiona 9081 y con motivo del acto mencionado al inicio del presente informe, previsto para el/los día/s 21 de Diciembre del 2013 en horario de 10 a 20 horas, y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Comprobación de presentación de instancia: Se dispone a la comprobación de la petición formulada por el/la interesado/a y de conformidad Página nº 29 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 43

Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado según la programación prevista en el Ayuntamiento».


con lo dispuesto en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2012, respecto de la propuesta de la Alcaldía para la formalización del procedimiento para la autorización de actividades en espacios públicos a instancia de asociaciones o particulares y en especial su apartado d) relativo a los plazos de presentación de solicitudes, en el que no se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan el plazo establecido. Política de gestión interna, respecto a la contención del gasto público: Por parte del órgano competente de autorización del mencionado acto, se informa de la existencia de un informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Teulada, de fecha 16 de enero del 2013 y remitido a las Concejalías de Recursos Humanos. Fiestas y de Seguridad Ciudadana, respecto de propuestas relativas a la contención del gasto de personal en servicio extraordinario con ocasión de la celebración de actos festivos. Organizador del acto: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.

Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. En el caso de celebrarse festividades locales, se deberá suspender temporalmente las ocupaciones de vía pública con andamios y contenedores, durante los días de celebración de las mismas. Asimismo, deben de suspenderse las autorizaciones de mesas y sillas por donde transcurren desfiles y procesiones, durante el tiempo necesario para el buen desarrollo de los mismos. De igual manera, deberá prohibirse en las fechas de celebración citada, de zanjas y calicatas, así como que se deberá disponer de lo necesario con la finalidad de que las que estuviesen aperturadas, deberán estar cerradas antes de la celebración de las mismas. Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos Página nº 30 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 43

Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso. SE INFORMA POR EL SOLICITANTE QUE LA PREVISION DE ASISTENCIA PUEDE SER ENTRE 300-400 ASISTENTES AL MISMO.


autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico. Montaje de carpas o similares en la vía pública: De conformidad con el artículo 4, de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se regula las condiciones técnicas generales, se establece en su apartado 1 que: “Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. Debe además, lo establecido en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (Vigente hasta el 25 de julio de 2012), establece en su Titulo V, dedicado a las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.

Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta:

Página nº 31 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 43

que:


1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”. Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”.

En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. Página nº 32 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 43

Medidas de seguridad vial en pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03.


5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

Consumo de alcohol: Si en el acto solicitado, se dispensará o se suministrará alcohol, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril del Consell de la Generalitad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos y en especial, el artículo 18.1. en el que no se permitirá la venta, dispensación y suministro, gratuita o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Dotaciones higiénicas generales: De conformidad con lo establecido en los artículos 232 a 239 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las dotaciones higiénicas generales que establecen para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecerán con los siguientes criterios: Art. 232.1. Servicios higiénicos independientes según sexos. Art. 232.2. Dotación mínima Art. 233. Las que se establecen para recintos con aforo de más de 3.000 personas Art. 234. Accesibilidad a las dotaciones higiénicas. Art. 235. Respecto a las condiciones generales de las dotaciones higiénicas. Art. 237. Dotaciones higiénicas en actividades y espectáculos celebradas al aire libre, siempre que no exista determinación del aforo. Art. 238. Dotaciones higiénicas en instalaciones eventuales Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los Página nº 33 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 43

En el supuesto de celebrase espectáculos, pruebas deportivas y actividades recreativas y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial de Teulada, en su artículo 48.1., se cita que: Corresponde al órgano municipal competente para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías, así como de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren dentro del término municipal. En su apartado 2, se establece que: para obtener dichas autorizaciones, deberá incoarse un expediente en el que obre solicitud correspondiente, acompañada de una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, la superficie que se pretende ocupar y demás circunstancias de interés, junto con un plano detallado. Los servicios municipales competentes, realizarán las visitas de reconocimiento e inspección que se consideren oportunas para el otorgamiento de la autorización. En su apartado 3, se establece que en el caso de las autorizaciones de pruebas y carreras deportivas, si su celebración requiere la utilización temporal de las vías públicas y afecta a la red de comunicaciones, será preceptiva la incorporación al expediente de un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que, con carácter vinculante, señale los condicionamientos técnicos a que haya lugar, así como su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, con objeto de que presten servicios de vigilancia y orden.


espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010. 5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.

Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Y de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA Página nº 34 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 43

La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010.


ACTIVIDAD O ESPECTÁCULO O A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL AYUNTAMIENTO EL TENER SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGUIR QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD. Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Visto el estadillo de distribución del servicio de la Policía Local, en relación a al/ los días objeto del presente informe, se indica que en los días que se relacionan, existen disponibles en servicio de prestación en la vía pública el siguiente número de efectivos : Turno de mañana 4 agentes

Turno de tarde Turno de noche

Las posibles variaciones del servicio que se citan anteriormente, motivadas por enfermedad o causa debidamente justificada al servicio ordinario, conllevarán automáticamente, el aumento de servicios extraordinarios que se citan en el presente infome. Teniendo en cuenta las orientaciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, respecto a la asignación de personal a los actos solicitados, debiendo tener en cuenta entre otros aspectos: criterios de oportunidad, presencia de venta y/o consumo de alcohol o la posible retirada de vehículos que pudieran encontrarse dentro de los itinerarios programados, y todo ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran surgir al personal, se propone para el buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitado/s, los siguientes medios humanos:

Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada: Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Tercero: Que antes de la realización de la actividad o espectáculo, el solicitante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, modificado por el RD 120/2012, de 20 de julio, que se declara vigente en lo que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan...”

Por la Concejalía de Fiestas y Relaciones con Asociaciones Cívicas se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Página nº 35 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 43

NO SON NECESARIOS AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO PARA EL ACTO SOLICITADO, YA QUE EL SERVICIO ORDINARIO CUBRE EL MISMO. 2 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 10 A FIN ACTOS. Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno.


Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Autorizar el preventivo de voluntarios de Protección Civil de conformidad con el informe emitido por el departamento correspondiente. Tercero.- Requerir la presencia de los equipamientos sanitarios de conformidad con lo previsto en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para un aforo de 500 personas. Cuarto.- El Ayuntamiento de Teulada recogiendo la iniciativa formulada por la Junta Central de Moros y Cristianos de Moraira en su escrito de fecha 30 de octubre de 2013 con RGE nº 9.081, decide organizar el evento. Quinto.- Dar traslado a la citada Comisión, y a los departamentos de Participación Ciudadana, Protección Civil, Servicios e Infraestructuras, y de la Policía Local a los efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 7653/2013.- SANCIONADOR MEDIO AMBIENTE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente , que dice:

PRIMERO.- Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Calificar la infracción cometida por Vaclav Skubal, de vertido de agua a la vía pública, procedente de una balsa, en C/ Amman nº 17, como leve en grado medio, al no concurrir circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad en los hechos. Segundo.- Imponer al responsable la sanción de 300€ de multa. Tercero.- Que una vez haya sido efectuada la liquidación de la sanción a favor de este Ayuntamiento, concluye este procedimiento sancionador, y se procederá al archivo del expediente. Cuarto.- Notificar al interesado y al Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento a los efectos oportunos”. SEGUNDO.- Por Dª. Elke Skubal, en representación de Vaclav Skubal, en fecha de 24 de septiembre de 2013, presenta escrito de alegaciones que dado que ya se ha producido la Resolución por parte de la Junta de Gobierno Local debe entenderse como Recurso de Reposición, y que debido a un error de oficio no fue considerado de manera previa a la citada Resolución, diciendo: “Que lo ocurrido fue debido a un descuido al sonar el teléfono mientras regaba y Página nº 36 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 43

ANTECEDENTES:


dejando la manguera abierta, hecho que no volverá a suceder. Y solicito, que se anule o rebaje la sanción impuesta al ser un descuido”. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el Recurso de Reposición se interpone en tiempo y forma y contra un acto que pone fin a la vía administrativa, que es notificado el día 6 de noviembre de 2013, interpuesto el día 24 de septiembre de idéntico año, tal como posibilita el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al consignar que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos, potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, y ello no obstante, aunque concurra el error en la calificación del recurso, de conformidad con el art. 110 del meritado cuerpo legal que establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. SEGUNDO.- Que con las pruebas deducidas por la parte interesada no quedan totalmente desvirtuados los hechos objeto de la imputación del expediente sancionador, si bien debe significarse que efectuada consulta a los agentes de la Policía Local que formularon el acta de denuncia se ha podido verificar que efectivamente la cantidad de agua vertida no fue excesiva y que, por tanto, no se ha producido un deterioro grave para el medio ambiente ni se ha puesto en peligro grave la circulación de vehículos y/o personas. Por cuanto antecede, a juicio del informante es procedente, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Elke Skubal, en representación de Vaclav Skubal, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el día 16 de octubre de 2013. SEGUNDO.- Minimizar la sanción interpuesta a 150€. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la parte interesada y al Departamento de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 1154/2013.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA LIMPIEZA PARCELAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, que dice: Interesad@/s: Asunto:

VIPACTIVOS, SL ORDEN DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LIMPIEZA DE PARCELAS Página nº 37 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 43

ACUERDO:


Emplazamiento: Expte. Nº:

CARRETERA MORAIRA-TEULADA Nº 123 1154/2013 ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- Que en fecha 05/02/2013 fue cursada visita de inspección a los inmuebles ubicados en la Ctra. Moraira-Teulada nº 123 del municipio de Teulada (cuyas referencias catastrales son las siguientes: 097204BC5807N / 097205BC5807N / 097206BC5807N / 097207BC5806S / 097208BC5807N / 097209BC5807N / 097210BC5807N) para valorar su estado de limpieza, emitiéndose el siguiente informe de inspección por parte de la Inspectora Municipal de Medio Ambiente: “Se trata de una zona cubierta de vegetación que ha crecido de manera descontrolada y donde predominan las zarzas y las cañas y también hay algunos pinos, algarrobos y olivos, así como árboles no autóctonos (que deberán de ser eliminados).

 

    

097204BC5807N: Desbrozar la parcela y retirar 8m3 de piedras depositadas. 097205BC5807N: Desbrozar la parcela, eliminar 7 ejemplares de pitera, talar 2 ejemplares de mimosa, podar 2 ejemplares de olivo y 2 ejemplares de algarrobo, podar una palmera y realizarle un tratamiento preventivo contra la plaga del picudo rojo 097206BC5807N: Desbrozar la parcela, eliminar 5m2 de superficie aproximada cubierta de cañas, talar 9 ejemplares de mimosa, podar 2 olivos centenarios. Se deben conservar 2 ejemplares de algarrobo existentes. 097207BC5806S: Desbrozar la parcela y eliminar 70m2 de superficie aproximada cubierta de cañas. 097208BC5807N: Desbrozar la mitad de la superficie de la parcela, talar 1 ejemplar de mimosa, podar 1 ejemplar de pino y 1 ejemplar de algarrobo, eliminar 1m3 de residuos de construcción (ladrillos...) acumulados. 097209BC5807N: Desbrozar la parcela. 097210BC5807N: Desbrozar la parcela”.

Segundo.- Que consultados los datos obrantes en esta Administración al respecto y practicadas las averiguaciones pertinentes, resultó que la mercantil titular de los citados inmuebles es: VIPACTIVOS, SL C/ Pintor Sorolla nº 2 – 46002 VALENCIA CIF: B98062672 Tercero.- Que en fecha 07/03/2013 se remitió un requerimiento a la mercantil titular de las parcelas para que efectuase en el plazo de treinta días naturales las actuaciones de control de la vegetación necesarias para minimizar el riesgo de generación de incendio y atenuar el impacto visual negativo existente. El citado requerimiento fue notificado a la parte interesada en fecha de 12/03/2013, no habiéndose formulado alegaciones en plazo. Cuarto.- Que en fecha 03/05/2013, y una vez cursada nueva visita de inspección a la parcela por parte de la Inspectora Municipal de Medio Ambiente, se emitió nuevo informe al respecto con el siguiente tenor literal: Página nº 38 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 43

Las actuaciones a realizar en las parcelas serán las siguientes:


“No se ha procedido a la limpieza de las parcelas”. Quinto.- Que en fecha 13/05/2013 se remitió un Decreto de la Concejalía de Medio Ambiente de orden de ejecución requiriendo al titular del inmueble para que en el plazo máximo de treinta días naturales realizase las actuaciones de limpieza de la parcela conforme a lo indicado en el informe de inspección ambiental y advirtiéndole que en caso de no ser efectuadas se ejecutarían subsidiariamente por esta Administración con un valor de los trabajos a ejecutar de 17.659,82€. La citada orden de ejecución fue notificada a la parte interesada en fecha de 15/05/2013, no habiéndose formulado alegaciones en plazo. Sexto.- Que transcurrido el plazo otorgado se emitió nuevo informe por parte del Técnico Municipal de Medio Ambiente en fecha de 01/10/2013 con el siguiente tenor literal: “Se comprueba que NO se ha procedido a ejecutar la limpieza de las parcelas”. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 206 LUV.- “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas.” Art. 498 ROGTU.- “Deber de conservar las edificaciones (en referencia al artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana). Los propietarios de terrenos, edificaciones e instalaciones deben mantenerlos en condiciones adecuadas para el ornato público y el decoro, así como para la seguridad y salubridad de las personas, la seguridad de las cosas y la conservación del patrimonio inmobiliario y el paisaje urbano o natural, tal y como señala el artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana.” Art. 499 ROGTU.- “Órdenes de ejecución (en referencia a los artículos 206 y 212 de la Ley Urbanística Valenciana). En caso de incumplimiento el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como: a) La implantación, conservación, reparación o ampliación de servicios urbanos. b) La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía Página nº 39 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 43

Primero.- Que es aplicable el artículos 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), así como los artículos 498 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell (modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril), todos ellos referentes al deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles, que se reseñan a continuación:


pública, así como la limpieza y vallado de solares. c) La reforma o incluso eliminación de construcciones, instalaciones y otros elementos: 1º Que produzcan un riesgo cierto para la seguridad de personas o bienes. 2º Que impliquen un riesgo cierto de deterioro del medio ambiente, del patrimonio natural y cultural o del paisaje. 3º Que resulten incompatibles con la prevención de riesgos naturales o tecnológicos”. Segundo.- Que es, asimismo, aplicable el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Policía, Usos, Parcelación y Edificación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de fecha 21 de julio de 2006, que a continuación se transcribe: Art. 45.- La seguridad, salubridad, el mantenimiento y el ornato “Todo propietario tiene el deber de mantener su propiedad inmobiliaria, tanto la construcción principal como las instalaciones anejas y complementarias, así como, en su caso, el jardín -incluyendo el arbolado y plantaciones- y los accesos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. El incumplimiento de este deber puede llevar aparejada la resolución de la correspondiente orden de ejecución, y la ejecución subsidiaria de la misma, en su caso, a costa del propietario”.

Art. 8.- Solares “1. A los efectos de esta ordenanza y de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, tendrán la consideración de solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística, estén además urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por los instrumentos de planeamiento. 2. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan tal consideración, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Dicha prescripción incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los mismos. 3. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de materiales residuales en los terrenos que tengan la condición de solar, sin perjuicio de las modificaciones y autorizaciones que pudieran establecerse por el órgano competente de la Corporación Municipal”. Art. 92.- Tipificación de Infracciones “1. Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a Página nº 40 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 43

Tercero.- Que son, igualmente, aplicables los artículos 8, 92 y 93 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos en el T.M. de Teulada, que a continuación se indican:


los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con las materias que la misma regula. 2. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Se considerarán infracciones leves: i) La ausencia de las condiciones de limpieza y mantenimiento de los solares conforme a las exigencias de la presente ordenanza”. Art. 93.- Potestad sancionadora “1. De acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de multa por los importes que a continuación se señalan: Infracciones leves: multas de hasta 750€”.

Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO:

Primero.- Disponer la ejecución forzosa de los trabajos de limpieza de las parcelas ubicadas en Ctra. Moraira-Teulada nº 123 (referencias catastrales: 097204BC5807N / 097205BC5807N / 097206BC5807N / 097207BC5806S / 097208BC5807N /097209BC5807N / 097210BC5807N) a través de ejecución subsidiaria, a costa de la mercantil VIPACTIVOS SL, en cumplimiento del Decreto 2013-1094 de fecha 09/05/2013 por el que se ordenaba que se procediera a ejecutar la limpieza de la misma y al que no se ha dado cumplimiento. Segundo.- Indicar a la mercantil VIPACTIVOS SL, como titular de los inmuebles, que los trabajos darán comienzo el día 3 de febrero de 2014 a las 9:00 horas, indicando que aunque no compareciera en el día y hora indicados, se procederá a la realización de la limpieza y que en caso de denegar el acceso al inmueble se solicitará la preceptiva autorización de entrada en domicilio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Alicante para proceder a ejecutar la limpieza de la parcela. Tercero.- Iniciar el oportuno procedimiento de contratación de los trabajos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria acordada, bajo la dirección facultativa del Técnico Municipal de Medio Ambiente. Página nº 41 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 43

Cuarto.- El órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por Resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local.


Cuarto.- Requerir a la mercantil VIPACTIVOS SL para que, con carácter cautelar, ingrese la cantidad valorada, que asciende a 17.659,82€, teniendo el carácter de provisional a expensas de la valoración definitiva una vez finalizados los trabajos, advirtiéndole de que en caso de que no lleve a efecto dicho ingreso en el plazo indicado, dará lugar a su recaudación por la vía de apremio. Quinto.- Significar a la parte interesada que todos los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del titular registral, exigiéndose las mismas de conformidad con los previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Asimismo, al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local y a los Departamentos de Contratación y de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ESCRITOS, COMUNICACIONES OFICIALES.

Y

DISPOSICIONES/PUBLICACIONES

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES

Resolución de 8 de noviembre de 2013, del Conseller de Gobernación y Justicia, por la que se adjudica la subvención para la financiación de los seguros de riesgos de personal perteneciente a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil para el ejercicio 2013, correspondiendo al Ayuntamiento de Teulada la cuantía de 216 € (DOCV nº 7153 de 15-11-13).

Edicto de la Excma. Diputación de Alicane, por el que se hace público el Decreto nº 1883 de fecha 25-10-13, en virtud del cual se concede una ayuda al Ayuntamiento de Teulada una ayuda para la realización de los inventarios de Emisiones de Referencia (IER) y de los Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES) – Prestación II, por importe de 4.500 € (BOP nº 219 de 18-11-13):

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aceptar las subvenciones de referencia.

Página nº 42 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 43

Se da cuenta de las siguientes publicaciones:


RUEGOS Y PREGUNTAS

No se formulan.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las quince horas minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo la Secretaria, doy fe.

Página nº 43 Junta de Gobierno Local 20­11­2013

Cód. Validación: AAA4ZZCL239HQ4M3TLC5LM657 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 43

Vº. Bº. El Alcalde


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.