SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 04/12/2013 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710
minuta nº. 47/2013
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
SEÑORES ASISTENTES SRA. PRESIDENTA TENIENTES DE ALCALDE
Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda
SECRETARIO
D. Simeón García García
Excusa su ausencia el Sr. Alcalde.
LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 20 de noviembre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.
Página nº 1395 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 54
ANA MARIA PUIG VALLES (2 de 2) Concejala de Cultura y Educación Fecha Firma: 10/12/2013 HASH: ec1362005122084dfd91dc0b7a7d9b49
En la villa de Teulada a veintisiete de noviembre de dos mil trece, siendo las trece horas, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia de la Primera Teniente de. Alcalde Dª Ana Mª Puig Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.
EXPTE. 10410/2013.- PULICIDAD SESIONES JUNTA DE GOBIERNO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Secretaría General, que dice: ANTECEDENTES PRIMER0.-.El Tribunal Constitucional en sentencia N° 161/2013 de 26 de septiembre de 2013 , resolvió el recurso de inconstitucionalidad 1741-2004 interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local., publicada en el BOE de 23 de octubre de 2013. El fallo declara constitucional el art. 70.1 párrafo segundo de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , en la redacción dada por el art. 1° de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, siempre que se interprete en el sentido de que no se refiere a las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno, conforme se ha expuesto en el fundamento jurídico 9. El párrafo 2° del art. 70.1 establece los siguiente: No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
De las competencias establecidas en el art. 22 de la Ley Básica del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, según la modificación de la Ley 11/1999, de 21 de abril; y demás disposiciones concordantes, del apartado 2, letra j), y normas concordantes del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (ROFJEL, en adelante): -
El ejercicio de acciones administrativas y judiciales, y
-
la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
-
la tramitación de solicitudes de subvenciones a otorgar por otros organismos.
Asimismo:
De las atribuciones contenidas en los arts. 181 a 188 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D.1346/1976, de 9 de abril, y las normas concordantes del Reglamento de disciplina Urbanística, aprobado Página nº 1396 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 54
SEGUNDO .- El Ayuntamiento pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2011, adopto entre otros, acuerdo de delegación del ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley 7/85, dicho acuerdo fue publicado en el BOPA n° 132 de fecha 13 de julio de 2011, siendo las atribuciones delegadas las siguientes:
por R.D. 2187/1978, de 23 de junio y contenidas en los arts. 10 a 44, así como de la normativa autonómica que sea de aplicación en materia de protección de la legalidad urbanística, y el mantenimiento del ornato y la estética de las edificaciones, y cuya competencia corresponda al Ayuntamiento Pleno. Las delegaciones otorgadas serán tan amplias como en derecho proceda, incluyendo la resolución de recursos en vía administrativa y que afecten a la materia objeto de delegación.
LEGISLACIÓN ANALIZADA Y APLICABLE. •
Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
•
Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013 de 26 de septiembre de 2013. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Art. 22.4 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local , modificado por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre. Establece que el pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local , salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a) , b) c), d), e) , f) , g), h) , i) I) y p) y en el apartado 3 de este artículo. El art. 23 , en su apartado 1° establece: La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al pleno.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. El art. 70.1 párrafo segundo, establece que: No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. La Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013 , en su fallo declara la constitucionalidad del art. 70.1 , siempre y cuando se interprete que las sesiones de la junta de Gobierno serán publicas cuando traten de asuntos cuya atribución haya sido delegada por el pleno municipal . Y en ese sentido el fundamento jurídico noveno de la sentencia , entre otras consideraciones, indica lo siguiente: "La circunstancia de que, aprovechando el carácter preceptivo de la no publicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local y mediante la mera delegación de atribución del pleno en la Junta, quedara imposibilitado el control de la ciudadanía sobre el proceso de la toma de decisiones, que, por su importancia, legalmente están sometidas al régimen de publicidad , supondría un menoscabo del principio democrático (art. 1.1.CE ) y una vulneración de las posibilidades de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos ( art. 23.1.c) , en su concreta dimensión de control del ejercicio del cargo de sus representantes electos, sometidos a mandato representativo." Página nº 1397 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 54
En su apartado 2) Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, el funcionario que suscribe eleva la Junta de Gobierno Local , la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. PRIMERO.- Que las sesiones de la Junta de Gobierno Local serán públicas en la parte en la que se traten asuntos cuyas atribuciones han sido delegadas por el Ayuntamiento Pleno y que son las establecidas en el acuerdo de la sesión de 23 de junio de 2011 y publicada en el BOPA de 13 de julio de 2011. SEGUNDO.- Que para hacer efectiva la referida publicidad los asuntos que han de tratarse y que derivan de la delegación otorgada por el pleno municipal se agruparán todos ellos en la primera parte de la sesión, de forma tal que una vez tratados los mismos, la Presidencia ordenará que se ausenten los asistentes que no sean miembros del órgano, continuando la celebración de la sesión convocada. TERCERO.- Otra posibilidad sería la de efectuar dos convocatorias con el contenido de un orden del día diferente en cada una de ellas, de forma que en una se trataran los asuntos objeto de delegación del Pleno y en la otra los propios de la Junta de Gobierno y los delegados por la Alcaldía. La primera de las sesiones sería pública y la segunda no.
QUINTO.- Una vez adoptado el acuerdo que se estime procedente se procederá a dar la adecuada publicidad a la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno a fin de permitir el acceso tanto al resto de los miembros de la Corporación que no forman parte de la Junta de Gobierno, así como al resto de la ciudadanía que desee asistir a las mismas. Es todo cuanto tiene el deber de informa el funcionario que suscribe, no obstante la Junta de Gobierno, resolverá.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia, excepto los apartados tercero y cuarto.
EXPTE. 10334/2013.- RELACIÓN Nº. F/2013/125 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/125 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización Página nº 1398 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 54
CUARTO.- Otra solución podría ser la de elevar propuesta por la Junta de Gobierno al Pleno municipal en el sentido de revocar las atribuciones delegadas de tal forma que se residenciaran en el Pleno municipal todas aquellas atribuciones que le son propias y vienen determinadas por las normas de aplicación, ésta última solución no se recomienda ya que se perdería la inmediatez en la resolución de asuntos cuyas atribuciones han sido delegadas y que requieren ser resueltos en un espacio temporal preclusivo que no permite esperar a la convocatoria de la sesiones ordinarias del pleno cuya periodicidad está establecida en una vez al mes.
de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril.
Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 104.259,12 euros. Aplicación
AD
Nombre Ter.
F/2013/2315 330-22799
COLLA EL FALÇÓ, ASSOCIACIÓ DOLÇAINERS I TABALETERS DE TEULADA F/2013/2410 165* ALUMBRADO Y multiaplicación SEMÁFOROS TEULADA UTE F/2013/2411 165-
* ALUMBRADO Y SEMÁFOROS TEULADA UTE
F/2013/2412 165-
* ALUMBRADO Y SEMÁFOROS TEULADA UTE
F/2013/2412 165-
* ALUMBRADO Y SEMÁFOROS TEULADA UTE
multiaplicación
multiaplicación
multiaplicación
F/2013/2477 161-210
SERVICIOS DE LIMPIEZA JUDOBLAS S.L.
F/2013/2570 132-204
GREMIS AUTOMOCIÓN S.L. GREMIS AUTOMOCIÓN S.L.
F/2013/2570 132-204 F/2013/2605 432-22602
LA CLEC COMUNICACIÓ S.L.
F/2013/2611 338-208
INFRAESTRUCTURAS PARA EVENTOS AURA S.L.
Texto Libre
Fra. nº 13 por actuaciones 3º trimestre 2013 según el convenio Fra. nº 88 OIC-001-0007 por suministro, serv energéticos y mantenimiento con garantía total de la instl. alumbrado público, junio 2013 Fra. nº 88 OIC-001-0009 por suministro, serv energéticos y mantenimiento con garantía total de la instl. alumbrado público, julio 2013 Fra. nº 88 OIC-001-0004 por suministro, serv energéticos y mantenimiento con garantía total de la instl. alumbrado público, agosto 2013 Fra. nº 88 OIC-001-0005 por suministro, serv energéticos y mantenimiento con garantía total de la instl. alumbrado público, septiembre 2013 Fra. nº 301 por control y mantenimiento preventivo con inspecciones semanales de 13 bombeos Fra. nº 94 por arrendamiento financiero ford 6142HPW (de junio a septie) Fra. nº 93 por arrendamiento financiero ford 3439HNY (de junio a septie) y rectificación fras. marzo a abril) Fra. nº 33 por creación, diseño y fotocomposición trabajos Pinta Pinta Teulada Moraira (5000 ejemplares) Turismo Fra. nº 164 por alquiler carpa para Oktoberfest 2013 Total
Importe €
3,675.00 18,956.66
18,956.66
18,956.66
18,956.66
6,864.00 3,697.76 3,705.02 4,235.00
6,255.70 104,259.12
Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente:
Página nº 1399 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 54
Nº Entrada
Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. 2. Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. 1.
3. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10320/2013.- CABALGATA DE REYES MAGOS 2014 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Feistas, que dice: Vista la instancia presentada por Dª. Josefa Maria Vidal Oller (RGE nº 9.571/13), en representación de la «Junta Vecinal de Moraira Cap D’Or,» en la que solicita autorización para la realización de los diferentes actos con motivo de la celebración de la Cabalgata de los Reyes Magos 2014 los días 28 de diciembre de 2013 para la recogida de las cartas por los emisarios y el 5 de enero de 2014 a partir de las 17:00 horas para celebrar la Cabalgata de los Reyes Magos.
Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Serveis, Infraestructures i Contractació, que textualmente dice: ”No existe inconveniente en autorizar lo solicitado, excepto la carpa dado que este departamento carece de la misma”. Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Protección Civil, que textualmente dice: «No existe inconveniente en autorizar lo solicitado. Recomendaciones en caso de autorizarse: Se montará un dispositivo sanitario y personal voluntario de apoyo en los actos.». Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 18 de noviembre de 2013 que a continuación se transcribe: “…De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. JOSEFA MARIA VIDAL OLLER, con nº de registro 9571, en representación de la Junta Vecinal de Moraira “Cap d´Ord” y con motivo de CABALGATA DE REYES, prevista para el día 5 de enero del 2014 en horario de 17 A FIN ACTOS y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Página nº 1400 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 54
Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana, que textualmente dice: ”No existe inconveniente en autorizar lo solicitado según la programación prevista en el Ayuntamiento”.
Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª Maria Asunción García Campo. Montaje de carpas o similares en la vía pública: De conformidad con el artículo 4, de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se regula las condiciones técnicas generales, se establece en su apartado 1 que: “Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece “El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se Página nº 1401 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 54
que:
aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”. Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”. Normas extraordinarias que afectan al estacionamiento de tráfico: Debido al recorrido presentado por la organización y ante la imposibilidad material de retirar los vehículos estacionados en el mismo, esta Jefatura propone solamente retirar los vehículos estacionados en la calle Dr. Calatayud. Utilización de animales en actos festivos si fuera el caso: De conformidad con las normas generales de conductores del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y en especial, su artículo 17, dedicado al “Control del vehículo o de animales”, establece que. 1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010. Página nº 1402 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 54
2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010.
Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Utilización de material explosivo: Si en el acto solicitado se utilizasen material pirotécnico, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el RD 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartucheria y de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 de la mencionada norma legal y artículos 8 y 54.3 de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, debe de tenerse en cuenta que la competencia de autorizaciones de estas materias, corresponden en función de la masa explosiva a emplear si fuese el caso, tanto a la Delegación del Gobierno o al Alcalde Presidente de Teulada. De igual manera, debe de tenerse en cuenta en esta materia, lo contenido en el artículo 9 y 54 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica, relativo a los espectáculos pirotécnicos. Utilización de antorchas con fuego vivo: Si por parte de la organización se utilizase en dicho acto, antorchas con fuego vivo o ejercicios malabares con fuego, con la finalidad de potenciar el ornato de la cabalgata, se deberán de cumplir una serie de normas de prevención basadas en: 1º Deben de ubicarse cerca de donde se utilicen antorchas encendidas, cubos o bidones con agua, con la finalidad de poder extinguir el posible fuego de las mismas, una vez se hayan agotado o Página nº 1403 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 54
Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
consumido. 2º Los vehículos de seguridad y emergencias, deben de llevar extintores que permitan sofocar de manera rápida un posible conato de incendio. En este sentido, los extintores deben de ser de la clase A, a base de polvo seco, de al menos 1 Kg. 3º Se evaluarán por parte de los responsables de seguridad de dicho acto, el posible uso o empleo de antorchas o de ejercicios malabares si fuera el caso, cuando las circunstancias de fuerte viento se dieran durante la celebración del desfile. De conformidad con el artículo 6.1, del RD 1428/03. De 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, relativa a la “Prevención de incendios”, establece que se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial Seguridad del acto: Con la finalidad del buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitados, esta Jefatura propone en cuantos medios humanos, que: SON NECESARIOS 2 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO DE 14 A 22 HORAS PARA EL DIA 28/12/13, PUESTO QUE PUEDE COINCIDIR EN EL ACTO DELL BANDO ANUNCIADOR EN TEULADA Y EN LA RECOGIDA DE LAS CARTAS POR LOS EMISARIOS DE LOS REYES MAYOS EN MORAIRA. 3 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO DE 16 A 24 HORAS, EL DIA 5 DE ENERO DEL 2014. 4 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 16 A FIN ACTOS, LOS DIAS 28/12/13 Y 5/1/14. Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno.
Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe. Segundo: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Tercero: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Cuarto: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Quinto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores, para su conocimiento y ejecución de las mismas. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan…”
Por la Concejalía de Fiestas y Relaciones con Asociaciones Cívicas se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Autorizar las horas de 2 agentes de la Policía Local en servicio extraordinario de 14:00 a 22:00 horas del día 28 de diciembre de 2013 y 3 agentes en servicio extraordinario de 16:00 a 24:00 horas del día 5 de enero de 2014, así como autorizar el Página nº 1404 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 54
Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada:
preventivo a realizar por Protección Civil de 4 voluntarios en los días y horarios indicados en el informe de la Policía Local. Tercero.- Autorizar la presencia de los equipamientos sanitarios de conformidad con lo previsto en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para un aforo de 500 personas. Cuarto.- Indicar a la citada Asociación que no se dispone de carpa de conformidad con el informe emitido por el Departamento de Serveis, Infraestructures i Contractació. Quinto.- El Ayuntamiento de Teulada recogiendo la iniciativa formulada por la Junta Vecinal Cap D'Or de Moraira en su escrito de fecha 12 de noviembre de 2013 con RGE nº 9.571, decide organizar el evento. Sexto.- Dar traslado a la Asociación y a los departamentos de Participación Ciudadana, Serveis, Infraestructures i Contractació, Recursos Humanos, Protección Civil y a la Policía Local a los efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8679/2013.- CELEBRACIÓN CANT DE LA SIBIL·LA
José Javier Bisquert Ivars, en representació de la Colla el Falçó, Associació dolçainers i tabaleters de Teulada, presenta, per Registre d’Entrada núm. 7962 de data 2 d’octubre del 2013, sol·licitud per tal de realitzar el Cant de la Sibil·la 2013, el dia 23 de desembre, organitzat per la mateixa associació, conjuntament amb la Parròquia de santa Caterina i l’Associació de Músics Professionals de Teulada, i amb la col·laboració del professorat i alumnat del Conservatori de Música “Mestre Berenguer”. A la instància adjunten el programa de l’esdeveniment, així com tot allò en que necessiten la col·laboració de l’ajuntament. FONAMENTS DE FET El departament de comunicació, ens informa amb data 7 d’octubre que: “NO Existe inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento.” Demanat informe a la policia local de Teulada, se’ns informa amb data 8 d’octubre: “ MANUEL ANTONIO NAVARRO RIBELLES, Intendente Jefe de la Policía Local de esta ciudad y que por medio del presente, informa lo siguiente: De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. JOSÉ JAVIER Página nº 1405 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 54
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Cultural, que dice:
BISQUERT IVARS con nº de registro 7962 y con motivo de actos objeto del presente informe, prevista para el/los días 23 de diciembre del 2013 y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo.
Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Seguridad del acto: Con la finalidad del buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitados, esta Jefatura propone en cuantos medios humanos, que: NO SON NECESARIOS EFECTIVOS DE LA POLICIA LOCAL PARA DICHO ACTO, YA QUE EL SERVICIO ORDINARIO CUBRE EL MISMO. Actos coincidentes en el acto solicitado: No se han solicitado a la hora de la elaboración del presente informe. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe. Segundo: Téngase en cuenta la reiteración de la no venta de bebidas alcohólicas a menores. Tercero: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Cuarto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los Página nº 1406 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 54
Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
organizadores, para su conocimiento y ejecución de las mismas. No obstante, la Junta de Gobierno Local autorizará lo que estime más conveniente. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan.”
Finalment, es sol·licita informe al departament de serveis, infraestructures i contractació, que en data 13 de novembre, ens comuniquen que “...ja s’ha traslladat a Acciona aquesta sol·licitud.” FONAMENTS DE DRET A l’empara d’allò que disposa la Constitució espanyola de 1978 en el seu article 44, i de les competències que atorga la Llei de Bases de Règim Local en els seus articles 2 i 25, el municipi, per a la gestió dels seus interessos, pot promoure tota classe d’activitats i prestar tots els serveis públics que contribuisquen a satisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal. La Junta de Govern Local de data 2 de maig del 2012 va aprovar un “procediment per a l’autorització d’activitats en espais públics a instància d’associacions o particulars”, segons el qual les peticions es distingeixen en dos tipus: simples i complexes. La sol·licitud presentada per la Colla el Falçó, Associació dolçainers i tabaleters de Teulada s’inclou entre les complexes per implicar a més de dos departaments (policia local i serveis, infraestructures i contractació) motiu pel qual ha de ser aprovada per la Junta de Govern Local.
1. Autoritzar la realització de l’esdeveniment el dia 23 de desembre, a partir de les 21.30 hores. 2. Notificar l’acord als departaments de premsa i comunicació, per a l’adequada difusió de l’esdeveniment. 3. Notificar l’acord als departaments de participació ciutadana i de serveis, infraestructures i contractació i a la policia local, per al seu coneixement. 4. Notificar a la persona interessada l’acord. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 8563/2013.- CELEBRACIÓN FIESTA “SANT ANTONI” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Cultural, que dice: ANTECEDENTS José Javier Bisquert Ivars, en representació de la Colla el Falçó, Associació dolçainers i tabaleters de Teulada, presenta, per Registre d’Entrada núm. 7960 de data 2 d’octubre del 2013, sol·licitud per tal de celebrar la Festa de Sant Antoni 2014 a la plaça del Página nº 1407 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 54
Per tot allò abans exposat es PROPOSA a la Junta de Govern Local l’adopció del següent acord:
Porxe i carrers del centre històric del 17 fins al 19 de gener de 2014. A la mateixa sol·licitud s’indica també les necessitats logístiques essencials per a un adequat desenvolupament de la festa. FONAMENTS DE FET 1.- El departament de participació ciutadana, ens informa amb data 3 d’octubre que: “NO Existe inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento.” En recomanacions en cas d’autoritzar–se, ens indiquen que: “Se informa que ese fin de semana se celebrará la Festividad de Sant Antoni en Moraira, a cargo de la Asociación Grup de Teatre Portitxolet de Moraira.” 2.- Demanat informe a Protecció Civil, se’ns informa amb data 7 d’octubre que: “ La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, actualmente, no dispone de camión de bomberos, por lo que se montará un dispositivo de apoyo con dos voluntarios de Protección Civil. Hay que tener en cuenta, que en el informe de Participación Ciudadana, se informa de que también, en ese mismo fin de semana hay otra celebración de San Antonio en Moraira, a los efectos de dar servicio con la Ambulancia, según los horarios, se alternara el servicio de la misma.” 3.- Demanat informe al departament de Serveis, Infraestructures i Contractació, ens informen en data 18 d’octubre de 2013 que no existeix inconvenient en autoritzar allò sol·licitat.
EXPTE. 7070/2013.- SUBVENCIÓN CLUB DE GIMNASIA RÍTMICA LLEBEIG Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deportes, que dice: PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 -08-2013 aprobó la concesión de una subvención a favor de CLUB DE GIMNASIA RÍTMICA LLEBEIG, por un importe de 2.000 € €, con cargo a la aplicación presupuestaria 340.48908 . SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Memoria económica justificativa de gastos e ingresos de las actividades subvencionadas (ANEXO III). Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. Página nº 1408 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 54
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV). TERCERO. La justificación de la subvención ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13. CUARTO. El importe de la justificación presentada supera la subvención concedida. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe de Deportes y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de: — CLUB DE GIMNASI RÍTMICA LLEBEIG, CIF J-54136320, por 2.400 €
.
SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 50% restante de la subvención concedida, esto es, 1.000 €, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención.
EXPTE. 7057/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 48/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por D. PHILIP y Dª DEBBIE PRINCE en calidad de titulares se llevó a cabo: APERTURA DE NUEVAS VENTANAS, TABIQUERÍA Y EXTERIOR DEL JARDÍN EN LA CALLE PUERTO MAZARRÓN Nº 8
HORMIGONADO
objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 14/10 que ha sido declarado caducado por Decreto nº 1.997 de 9.8.13, habiéndose incoado uno nuevo con el nº 48/13. SEGUNDO.- Los citados expedientes han sido tramitados al no haber obtenido licencia el Sr. Prince para tales obras en expediente de obra mayor 78/10, ya que el mismo fue Página nº 1409 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 54
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
caducado mediante Resolución nº 49 de 13 de enero de 2012 y encontrarse las obras ejecutadas, tal y conforme viene reflejado en el informe de inspección del día 13 de enero de 2012. TERCERO.- Transcurridos los plazos otorgados las obras no han sido legalizadas. CONSIDERANDOS Primero.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. Segundo.- Que el art. 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.
3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado. Tercero.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción Página nº 1410 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 54
2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes.
de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras.
c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. Cuarto.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.
Página nº 1411 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 54
b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver. Quinto.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Página nº 1412 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 54
2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior.
Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN/RESTAURACIÓN de la obra/instalación consistente en: ñAPERTURA DE NUEVAS EXTERIOR DEL JARDÍN
VENTANAS, TABIQUERÍA Y HORMIGONADO
llevado a cabo sin licencia en la CALLE PUERTO MAZARRÓN nº 8 por parte de D. PHILIP y Dª DEBBIE PRINCE, otorgándoles el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que procedan a la demolición/restuaración. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones, por parte de esta administración y que han sido ejecutadas ilegalmente TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE:
Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 7 de MARZO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble (de luz y agua). CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Registro de la Propiedad de Xàbia a fin de que efectúen la correspondiente anotación referida a la finca 10.799 de Teulada.- Folio 52.Tomo 877.- Libro 99. SEXTO.- Asimismo que se expidan las correspondientes valoraciones por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones a efectos del ICIO y de demolición de las obras. Página nº 1413 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 54
»Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 4105/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 30/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por D. DANIEL FERNAND CAMILLE CANIVET en calidad de promotor se llevó a cabo: ●Reforma y rehabilitación de vivienda y cambio parcial de cubierta (porche) en la calle Tordo nº 17 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General de este municipio, objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 30/13. Segundo.- En fecha 15 de noviembre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente:
SEGUNDO. Que el 14 de noviembre de 2013 se concedió licencia municipal de obras para realizar las actuaciones descritas anteriormente de acuerdo con el expediente de licencia de obra mayor 76/13. TERCERO. Que personado en la citada dirección, se ha podido comprobar que las obras realizadas se ajustan a las concedidas, por lo que procede archivar el expediente legalizador 30/13. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de Página nº 1414 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 54
PRIMERO. Que el 8 de mayo de 2013 se incoó expediente legalizador por ejecución de reforma interior, rehabilitación de vivienda y cambio parcial de cubierta en la mencionada dirección.
diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar legalizada la obra llevada a cabo por el Sr. Canivet en la calle Tordo nº 17 al haberse otorgado licencia a la misma en expediente OMY 76/13 mediante Decreto nº 2.812 de 14/11/13. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 30/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 3850/2013.- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN MATERIA JURÍDICA A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
Vista el acta del Órgano de Contratación sobre negociación de los términos del contrato de fecha 2 de octubre de 2013 y comprobada la valoración de ofertas que arroja el siguiente resultado. Licitadores presentado J.& AGarrigues S.L.P. Bataller Ferrando y Kruitof advocats Josefa Pilar Catalá Ivars
35 punto –Precio29,55 28,90 35
15 puntos –Mejor equipo15 12
TOTAL PUNTOS
5
40,00.-
44,55.40,90.-
Comprobado que según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de octubre de 2013 se declaró oferta económicamente más ventajosa la presentada por J.& A Garrigues S.L.P. Comprobado que la mercantil J.& A Garrigues S.L.P. ha presentado los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y Garantía definitiva para responder del cumplimiento del contrato. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente propuesta de adopción de acuerdo: Página nº 1415 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 54
Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice:
Primero.- Adjudicar el contrato de prestación de servicios de consultoría y asistencia en materia jurídica a la Corporación Municipal a la mercantil J & A Garrigues S.L.P. con núm. de Cif. B-81709081 por el precio de 21.960,00.-€ más IVA anuales, comprendiendo este precio la defensa de todos los procedimientos judiciales en los que intervenga el Ayuntamiento y la emisión de hasta un máximo de 4 dictámenes anuales a solicitud del Ayuntamiento. En caso de solicitarse un número mayor se facturará según la oferta presentada. Segundo.- Aprobar las fases AD del gasto por importe de 26.571,60.-€ Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria significándole que deberá formalizar contrato con esta administración en el plazo de quince días contados desde la recepción de la notificación. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al resto de licitadores e insertar el acuerdo en el Perfil del Contratante de esta Corporación.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
ASUNTOS URGENTES.
EXPTE. 10628/2013.- AUTORIZACIÓN PROYECCIÓN DOCUMENTAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Cultural, que dice: Que l’associació VI Centenari de sant Vicent i la parròquia de santa Caterina el dia 6 de desembre tenen organitzada a Teulada una convivència vicentinista amb un grup de persones que vindran al nostre municipi des de la ciutat de Llíria (el Camp de Túria). Per a la celebració d’aquest esdeveniment han organitzat actes religiosos i la visita als llocs vicentins del municipi de Teulada, però a més, per tal de completar la programació volen visitar, per la vesprada, el Centre Ecomuseogràfic i que es projecte el documental “Teulada, vida rural i oficis tradicionals”, per la qual cosa, com que el dia que sol·liciten la visita és festiu, el tècnic que subscriu aquest informe PROPOSA a la Junta de Govern Local l’adopció de la següent resolució: 1. Autoritzar el tècnic de cultura a l’obertura del Centre Ecomuseogràfic en dia festiu i a la projecció del documental “Teulada, vida rural i oficis tradicionals”.
Página nº 1416 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 54
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analizan los siguientes puntos:
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10610/2013.- AUTORIZACIÓN USO SALÓN ACTOS PARA PROYECCIÓN PELÍCULA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Cultural, que dice: Que el departament de cultura té previst realitzar, dins la programació de les Jornades Culturals de la Tardor, una projecció cinematogràfica el dia 1 de desembre de 2013, a les 18.00 hores, al saló d’actes de l’ajuntament. La pel·lícula que es projectarà és “Todos los días de mi vida”, un film que estava previst projectar durant la programació de “Cinema a la Fresca” d’aquest l’estiu passat, però que no es va poder dur a cap per problemes meteorològics. Com que encara tenim en vigor l’autorització concedida per part de la distribuïdora, aprofitem les Jornades Culturals de la Tardor per projectar l’esmentada pel·lícula abans que caduque l’autorització, que en escrit adjunt a l’expedient em canviat de data per tal de projectar-la el dia 1 de desembre.
És per tot açò abans exposat que ens permetem de PROPOSAR a la Junta de Govern Local l’adopció de la següent resolució: 1. Autoritzar l’ús de les dependències per a la realització de la projecció de la pel·lícula “Todos los días de mi vida”.
2. Autoritzar la realització d’hores extres per part d’un conserge, qui haurà de fitxar les hores de treball, i que en cap cas no podran superar les tres hores i trenta minuts de treball. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10606/2013.- AUTORIZACIÓN ASISTENCIA CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice: Página nº 1417 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 54
Com que el saló d’actes de l’ajuntament de Teulada no disposa de conserge per a obrir les dependències durant el cap de setmana, es fa necessari autoritzat i aprovar les hores extres de treball de la persona que haja de realitzar l’activitat i que són necessàries per tal de dur a terme de la projecció cinematogràfica prevista.
Vista solicitud de Dña. Celia Puig Sala, funcionaria interina de esta Administración, en la que solicita autorización para la asistencia al curso que a continuación se detalla: Solicitante:
Dña. CELIA PUIG SALA, Auxiliar Administrativo adscrito provisionalmente al Área de Juventud (en ausencia de la titular)
Denominación curso
“LA AVENTURA DE LA VIDA"
Organismo
CONSELLERIA DE GOVERNACIÓ I JUSTÍCIA, Servicio de Drogodepencias
Lugar donde se imparte
Valencia
Nº. horas, días y horario
Día 29 de noviembre de 2013, de 10:00 a 15:00 horas. Total horas: 5 h.
Examinada la solicitud, y visto el informe favorable de las Concejalías delegadas de Sanidad y Juventud, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. 2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización del mismo y cuyo abono corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento: 62,60 €.
3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10599/2013.- PARTE DE SUMA SEGUNDA VOLUNTARIA 2013 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: visto el parte de aplicación provisional de la Segunda Voluntaria de 2013 presentado por Suma Gestión Tributaria y a los efectos de su conocimiento y aprobación se presenta a la Junta de Gobierno Local junto con el siguiente desglose: a) Recaudación Obtenida: I.B.I. Urbana: 4.950.112,14 € Página nº 1418 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 54
(kilometraje 1 días x 220 km. = 220 Km. x 0,19= 41,80 € + autopista 2 x 10,40 = 20,80 €)
I.B.I. Rústica: I.A.E.:
5.727,46 € 117.402,07 €
b) Compensación Económica:126.587,88 €. c) Recargo provincial IAE: 9.726,37€ c) Compensación de Recibos: 4.116,73 € PROPUESTA DE ACUERDO: 1. Aprobar el parte de la Segunda Voluntaria de 2013 con el desglose anterior. 2. Aprobar la contabilización de las fases correspondientes de ingresos y gastos por parte del departamento de Intervención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10531/2013.- PRÓRROGA PÓLIZAS DE ACCIDENTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, POLICÍA LOCAL Y MIEMBROS DE PROTECCIÓN CIVIL, Y FLOTA DE VEHÍCULOS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice:
Visto el contrato suscrito en fecha 03 de enero de 2011 con la mercantil Axa Seguros Generales S.A. para la prestación del servicio de la pólizas: Accidentes personal funcionario, laboral, policía Local y miembros de protección civil Flota de vehículos Visto que el plazo de duración del contrato se estipuló en un año con posibilidad de tres prorrogas más, sin que la duración del contrato pueda exceder de cuatro años. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal sobre previsión de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Gral. para el ejercicio 2014 que está pendiente de aprobación, y por tanto este acuerdo quedará condicionado a la aprobación definitiva del mismo. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente propuesta de adopción de acuerdo: Primero.- Prorrogar por un año el contrato de prestación del servicio de las pólizas de accidentes del personal funcionario, laboral, policía local y miembros de protección civil, y flota de vehículos suscrito con la mercantil Axa Seguros Generales S.A. con núm. de Cif. A60917978 y domicilio en la c/ Profesor Beltrán Báguena, 5 de 46009 Valencia, en las mismas Página nº 1419 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 54
En relación al expediente de contratación de la prestación de los servicios de las diferentes pólizas de seguros del Ayuntamiento de Teulada
condiciones y cláusulas suscritas. Segundo.- La presente prorroga estará en vigor desde las 00 horas del día 1 de enero de 2014, hasta las 24:00 Horas del 31 de diciembre de 204, fecha de finalización del contrato sin posibilidad de nueva prórroga. Tercero.- Notificar el presente acuerdo la mercantil interesada y a la Cia. Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A., asesor jurídico en materia de seguros. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10527/2013.- RELACIÓN Nº. F/2013/131 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/131 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril.
Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 29.198,96 euros. Nº Entrada
Aplicación
A D
Nombre Ter.
F/2013/2188
920-623
DOMINGO MIRA S.L.
F/2013/2539
920-22604
J&G GARRIGUES S.L.P.
F/2013/2562
230-22799
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD EL VERDADER
F/2013/2682
155-22199
GLUKGES S.L.
Texto Libre
Importe €
Fra. nº 130209 por suministro, instalación y configuración de SAI 20 Kva para Ayuntamiento. Fra. nº 10418943 por honorarios de asesoramiento y elaboración de informe en materia de IVA del Ayto. Teulada. Fra. nº SAD099/13 por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio durante octubre 2013 Fra. nº A-000122 por suministro pintura para señalización vial. Total
6.397,44 10.890,00
7.289,80 4.621,72 29.198,96
Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: 1. Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. Página nº 1420 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 54
Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal.
2. Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados. 3. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10412/2013.- CONTRATO OBRAS DE REASFALTADO DE CALLES DEL TÉRMINO MUNICIPAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios, Infraestructuras y Contratación, que dice: Dada cuenta del expediente de contratación incoado a instancia de la Concejalía de Servicios, Infraestructuras y Contratación para la contratación de las obras de reasfaltado de las calles: Tramo junto a la calle Sierra Morena, calle Lérida tramos 1, 2 y 3, camí de la Viuda, bacheo camí dels Tossals, Lomo de asno camí de l´Andragó, Lomo de asno camino Viejo del Portet, fondo de saco calle Tarragona y camí de l´Estanquer. Visto que mediante providencia de Alcaldía, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de reparar el asfalto de las calles mencionadas.
Visto el informe emitido por la Secretaría General sobre la tramitación del contrato. Y Visto el informe emitido por la Intervención Municipal sobre consignación presupuestaria en la aplicación 155.619 del Presupuesto General en vigor Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aceptar el presupuesto y adjudicar a la mercantil Pavasal Empresa Constructora S.A. provista de C.I.F. A-46015129, el contrato menor de obras de “Reasfaltado de calles del Término Municipal”, por el importe de 36.139,63.-€, más 7.589,33.-€ de IVA. Segundo.- Aprobar las fases AD del gasto por el importe de 43.728,96.-€ Tercero.- El plazo de ejecución del contrato será de un mes contado desde la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. Cuarto.- El importe será efectivo contra presentación de factura una vez realizadas las obras y comprobadas por la responsable, supervisor del contrato. Página nº 1421 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 54
Visto el presupuesto presentado por la mercantil Pavasal Empresa Constructora S.A., desglosado por calles que arroja un presupuesto de licitación de 36.139,63.-€ más IVA, por tanto su importe inferior al establecido por el art. 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que procede la adjudicación del contrato descrito mediante contrato menor.
Quinto.- Nombrar responsable director de las obras al Ingeniero Técnico Industrial Municipal D. Juan Vicente Catalá Torres. Sexto.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, concluido el objeto del contrato, deberá presentar la factura correspondiente, que hará las veces de documento contractual y deberá reunir los requisitos reglamentariamente establecidos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10388/2013.- AUTORIZACIÓN CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice:
Solicitante:
D. ÁLVARO RUIZ LLUC, Agente de Policía Local
Denominación curso
“REGULACIÓN LEGAL AUTONÓMICA Y RECURSOS DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA, EN RELACIÓN CON EL ALCOHOL"
Organismo
IVASPE Instituto Valenciano de Seguridad Pública
Lugar donde se imparte
Alicante
Nº. horas, días y horario
Días 25 y 26 de noviembre de 2013. El horario será de 9.00 a 14.00 horas. Total horas: 10
Examinada la solicitud, y tras las conversaciones telefónicas mantenidas con el Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, D. Manuel Navarro Ribelles, comunicando la conformidad a la asistencia de D. Álvaro Ruiz a dicho curso, por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia al / la Curso / Jornada, etc., solicitado según los horarios que se indican. 2. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de Página nº 1422 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 54
Vista solicitud de D. Álvaro Ruiz Lluc, Agente de Policía Local, funcionario de carrera de esta Administración, en la que solicita autorización para la asistencia al curso que a continuación se detalla:
referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 10342/2013.- CELEBRACIÓN DEL DÍA PROVINCIAL DEL VOLUNTARIADO 2013 CRUZ ROJA ESPAÑOLA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Bienestar Social, que dice: Desde el departamento de Servicios Sociales y Sanidad junto con la Asamblea Local de Cruz Roja de Teulada, se solicita la celebración Provincial del Día Internacional del Voluntariado 2013 de la Cruz Roja Española previsto para el día 30 de noviembre, desde las 9:00 hasta las 17:00 horas en la Plaza del Ayuntamiento de Teulada, donde estará ubicada la Carpa prevista para las fiestas de Santa Catalina.
Desde el 25 de noviembre al 1 de diciembre habrá una exposición tanto en Teulada, en el Hall del Ayuntamiento, y en Moraira en el Edificio la Senieta, con el horario de apertura y cierre habitual. Estas exposiciones se denominan “ Miradas Voluntarias” (Teulada) y “Voluntariado y H2O” (Moraira).
El sábado 30 de noviembre el programa será el siguiente:
9.45h
Recepción: punto de información general y moderación actividades e inicio de la conexión de radio en directo.
10-11h
Ruta cultural y ruta paisajistica + Visita a la Cooperativa Agrícola San vicente Ferrer (bodegas)
10-14h
Actividades que se desarrollaran en los stants o similares: - Linea 1 Salvar Vidas: exposición muestra vehículos CRE - Línea 2 Entorno y Salud: stant informativo plan Salud, y talleres de medioambiente, viverismo y difusión información. - Línea 3 Inclusión Social: Lucha Contra la pobreza: difusión información y taller economía doméstica Personas Mayores/Discapacidad/Inmigrantes/Empleo: difusión información. - Línea 4 Cruz Roja Fuerte: Voluntariado: punto fijo información de voluntariado, punto móvil Información voluntariado y da la cara: display, fotos, charla, difusión CRE Formación:Difusión información Juventud: talleres de pintura, viverismo (colaboración con medio ambiente), globoflexia, paracaídas y difusión información. - Linea 6: Promoción de fondos: mesa venta artículos tienda solidaria y taller promotoresprospectores. - Stands asociaciones voluntariado: difusión información - Juegos infantiles para niños - Actuación de Batukada.
Página nº 1423 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 54
Las actividades de este día serán las siguientes:
12-12.20h
Acto Institucional: palabras agradecimiento autoridades y directivos de CRE.
12.20-12.40h
Visita Stands Autoridades
12.40-13.00h
Construcción Cruz Roja Humana
13-13.45h
Simulacro SSEE
14.00-16.00h
Comida, se realizará una paella para los asistentes
16.00-16.15h
Fin conexión directo radio. Despedida y agradecimiento asistentes.
Materiales logísticos para el desarrollo de las actividades:
Puntos de luz en la Plaza del Ayuntamiento Escenario para los moderadores del evento y discursos conmemorativos Megafonía Gran Carpa 6-7 Mesas alargadas para los stands 14 sillas para los stands 20-30 Mesas para la comida 200-300 Sillas para la comida Espacio para exposición de los vehículos y otros materales de SSEE. Muestra de unos cinco vehículos. Espacio para charlas, cercano al recinto del ayuntamiento. Espacio para exposiciones del voluntariado Espacio montaje Cruz Roja Humana Apertura de la zona de parking de la Plaça VI Centenari y Aseos. Arena el montaje de la Paella. Corte de calle.
Vistos el informe emitido al efecto por el Departamento de Participación Ciudadana que textualmente dice: “ No existe inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento de Teulada”. Visto el informe de Servicios e Infraestructuras que textualmente dice: “ No existe inconveniente en autorizar lo solicitado” Visto el informe emitido por el Departamento de Conserjes que textualmente dice:“ No existe inconveniente en autorizar lo solicitado. Recomendaciones en caso de autorizarse: un conserje abrirá la exposición a las 9:00 y cerrará a las 16:30 horas” Visto el informe emitido por el Departamento de Acciona Servicios Urbanos S.R.L., que textualmente dice: “ Habiendo asistido a la reunión de coordinación celebrada el pasado jueves 14 de noviembre, de la que se extrae lo siguiente en cuanto al servicio de Acciona:Necesidad de 8 contenedores, de los cuales Acciona deberá colocar 6 fuera de la carpa Pl. Constitución (en caso de lluvia colocar dentro carpa), y 2 en la Plza de la Creu, donde se hará la paella.” Visto el informe emitido por el Departamento de Protección Civil que textualmente dice: “No existe inconveniente. Se montará un dispositivo sanitario y voluntarios de apoyo en los actos”. Y visto el informe emitido por la Policía Local con fecha 18 de noviembre de 2013 que a continuación se transcribe: “De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. CRUZ ROJA TEULADA, con nº de registro/ plataforma Gestiona NO CONSTA y con motivo del acto mencionado al inicio del presente informe, previsto para el/los día/s del 30 de NOVIEMBRE del 2013 en distintos horarios y habiéndose Página nº 1424 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 54
requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Comprobación de presentación de instancia: Se dispone a la comprobación de la petición formulada por el/la interesado/a y de conformidad con lo dispuesto en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2012, respecto de la propuesta de la Alcaldía para la formalización del procedimiento para la autorización de actividades en espacios públicos a instancia de asociaciones o particulares y en especial su apartado d) relativo a los plazos de presentación de solicitudes, en el que no se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan el plazo establecido. Política de gestión interna, respecto a la contención del gasto público: Por parte del órgano competente de autorización del mencionado acto, se informa de la existencia de un informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Teulada, de fecha 16 de enero del 2013 y remitido a las Concejalías de Recursos Humanos. Fiestas y de Seguridad Ciudadana, respecto de propuestas relativas a la contención del gasto de personal en servicio extraordinario con ocasión de la celebración de actos festivos. Organizador del acto: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.
Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. En el caso de celebrarse festividades locales, se deberá suspender temporalmente las ocupaciones de vía pública con andamios y contenedores, durante los días de celebración de las mismas. Asimismo, deben de suspenderse las autorizaciones de mesas y sillas por donde transcurren desfiles y procesiones, durante el tiempo necesario para el buen desarrollo de los mismos. De igual manera, deberá prohibirse en las fechas de celebración citada, de zanjas y calicatas, así como que se deberá disponer de lo necesario con la finalidad de que las que estuviesen aperturadas, deberán estar cerradas antes de la celebración de las mismas. Posible afectación de autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento: De conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y peligrosas, donde se dispone que: “Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos los días y horas Página nº 1425 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 54
Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso.
establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho o devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas”. Afectación al dominio marítimo terrestre: Si los actos que se desarrollen dentro de la zona de afectación del dominio marítimo terrestre, si fuera el caso, debe de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 22/88, de Costas, en cuanto a su autorización de uso del mismo. Autorizaciones sobre existencia de sedes festeras tradicionales: En el caso de utilizarse sedes festeras en relación a los actos programados en el presente informe, debe de tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipologías de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunidad Valenciana. En este sentido, de conformidad con el articulo1 de la mencionada norma, se considerará como objeto y ámbito de aplicación de la misma, el centro de reunión o el domicilio social de organizadores, promotores y festejos. A los efectos de dicho decreto, se considerará como centro de reunión o domicilio social, aquel en el que se desarrollen las actividades de los organizadores, promotores y festejos. No tendrán esta consideración, las instalaciones eventuales, portátiles y desmontables que se ubiquen en la vía pública, que estarán sujetas a la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. De conformidad con al artículo 2 del Decreto 28/2011 donde se establecen la tipología de sedes festeras tradicionales, siendo las del tipo A, B y C. en este sentido y en relación al artículo 2.3., los ayuntamientos exigirán al tipo C, la previa obtención de la licencia de apertura prevista en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico. Medidas de seguridad ciudadana: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, son autoridades competentes en materia de seguridad: a.
El Ministro del Interior.
b.
Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.
c.
Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.
d.
Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.
En el apartado 2 del mencionado artículo, se establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Así como lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitad, de Régimen Local de la comunitat valenciana, en su articulo 33. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, corresponde al Gobierno entre otras, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, garantizar la seguridad Página nº 1426 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 54
Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior:
ciudadana. En el caso de Teulada, el control de la seguridad ciudadana es ejercida por la Guardia Civil del puesto de Moraira, sin perjuicio de las competencias que se le atribuye a las Corporaciones Locales, establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.a), que establece como competencias que ejercerá, en todo caso el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de: “Seguridad en lugares públicos”. Montaje de carpas o similares en la vía pública: De conformidad con el artículo 4, de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se regula las condiciones técnicas generales, se establece en su apartado 1 que: “Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. Debe además, lo establecido en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (Vigente hasta el 25 de julio de 2012), establece en su Titulo V, dedicado a las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. A los efectos de instalación de la correspondiente señalización de estacionamiento prohibido si fuere el caso, deberá de aportarse a la Jefatura de la Policía Local, con una antelación de 5 días hábiles, de un plano de ubicación con las dimensiones y ubicación de la misma, a fin de facilitar las labores de montaje de la misma. Atracciones de feria con elementos mecánicos o desplegables:
1. Para la autorización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables que constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos o desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, deberá acompañarse a la solicitud de licencia, además de la documentación establecida con carácter general para las instalaciones eventuales, desmontables o portátiles, un Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente y visado por su colegio profesional, o elaborado y suscrito por empresa con calificación de Entidad de Certificación Administrativa u organismo análogo en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en este Reglamento. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles, en su caso, para la actividad que se pretenda realizar. Artículo 115. Certificación final. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, el solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado de Montaje suscrito por técnico habilitado competente o, en su caso, por empresa con calificación de Entidad de Certificación Administrativa u organismo análogo con competencia acreditada en esta materia, en el que se acredite que las instalaciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina. La falta de la anterior certificación dejará sin efecto las actuaciones realizadas hasta el momento, y consecuentemente, implicará la prohibición de poner en funcionamiento la referida atracción. Por otro lado y siguiendo la misma norma aludida anteriormente, el artículo 116, dedicado a los Página nº 1427 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 54
De conformidad con el artículo 114, del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (Vigente hasta el 25 de julio de 2012), dedicado a las Atracciones feriales con elementos mecánicos o desplegables, se establece que:
seguros y fianzas, establece que: 1. Cumplidos los requerimientos contenidos en este Capítulo, la atracción ferial no podrá iniciar su actividad hasta que se haya constituido la correspondiente fianza y suscrito la póliza de seguro. 2. Los titulares de actividades feriales podrán constituir la fianza en la forma establecida en este Reglamento, por la Asociación de Feriantes de ámbito autonómico o provincial, según el alcance territorial de su actividad. En tal caso, se acompañará junto con la documentación acreditativa de su constitución, la relación de todos los feriantes a los que se refiere la fianza. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables: De conformidad con el articulo 102, del Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula la INFORMACION VECINAL, para la concesión de este tipo de licencias. Para ello, debe de darse en todo caso, trámite de información pública por un plazo de siete días, en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente.
Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal Página nº 1428 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 54
que:
de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”. Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”.
Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010. 5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades Página nº 1429 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 54
Dotaciones higiénicas generales: De conformidad con lo establecido en los artículos 232 a 239 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las dotaciones higiénicas generales que establecen para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecerán con los siguientes criterios: Art. 232.1. Servicios higiénicos independientes según sexos. Art. 232.2. Dotación mínima Art. 233. Las que se establecen para recintos con aforo de más de 3.000 personas Art. 234. Accesibilidad a las dotaciones higiénicas. Art. 235. Respecto a las condiciones generales de las dotaciones higiénicas. Art. 237. Dotaciones higiénicas en actividades y espectáculos celebradas al aire libre, siempre que no exista determinación del aforo. Art. 238. Dotaciones higiénicas en instalaciones eventuales
que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010.
Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Y de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD O ESPECTÁCULO O A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL AYUNTAMIENTO EL TENER SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGUIR QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD. Protección contra el ruido: El acto mencionado debe de mantener los niveles sonoros establecidos dentro del Anexo II, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de la Generalitad Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, en relación al uso de afectación del mismo y desarrollada por la Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitad y la vigente Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica en el término municipal de Teulada. No obstante, de conformidad con el artículo 8 de la mencionada ordenanza, establecen las situaciones especiales que el Ayuntamiento de Teulada podrá acordar, en cuanto a la modificación de los niveles máximos señalados, de conformidad con el procedimiento indicado en el mismo. Recordar también, lo que se dispone en el artículo 34.1 de la mencionada ordenanza, en relación a las actividades al aire libre de carácter esporádico, en relación con los limites sonoros. Indicar al mismo tiempo, que en materia medioambiental y de conformidad con la Directiva 2003/4/CE/ de la Unión Europea, los ciudadanos tienen derecho a obtener información en relación con la protección del medio ambiente. Página nº 1430 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 54
Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Visto el estadillo de distribución del servicio de la Policía Local, en relación a al/ los días objeto del presente informe, se indica que en los días que se relacionan, existen disponibles en servicio de prestación en la vía pública el siguiente número de efectivos : Turno de mañana
4 AGENTES
Turno de tarde Turno de noche Las posibles variaciones del servicio que se citan anteriormente, motivadas por enfermedad o causa debidamente justificada al servicio ordinario, conllevarán automáticamente, el aumento de servicios extraordinarios que se citan en el presente infome. Teniendo en cuenta las orientaciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, respecto a la asignación de personal a los actos solicitados, se han tenido en cuenta entre otros aspectos: criterios de oportunidad, presencia de venta y/o consumo de alcohol o la posible retirada de vehículos que pudieran encontrarse dentro de los itinerarios programados, y todo ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran surgir al personal, se propone para el buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitado/s, los siguientes medios humanos: NO SON NECESARIOS EFECTIVOS DE POLICIA LOCAL EN SERVICIO EXTRAORDINARIO. SON NECESARIOS 2 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN APOYO AL CIERRE DE LA ZONA, EN HORARIO DE 9 A FIN ACTOS, DEL DIA 30/11/13. Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno.
Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Tercero: Se tengan en consideración los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y citados en el presente informe. Cuarto: Que antes de la realización de la actividad o espectáculo, el solicitante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, modificado por el RD 120/2012, de 20 de julio, que se declara vigente en lo que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. Quinto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas. Sexto: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan.”
Por la Concejalía de Servicios Sociales y Sanidad, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente, Página nº 1431 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 54
Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada:
PROPUESTA DE ACUERDO: Primero.- Aprobar la solicitud de celebración de referencia conforme a los informes emitidos al efecto. Segundo.- Facilitar toda la logística que se requiera por parte del Ayuntamiento. Tercero.- Notificar la presente a la Asamblea Local de Cruz Roja de Teulada y a los departamentos de Policia Local, Protección Civil, Servicios e Infraestructuras, Acciona y Conserjes. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9332/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 90/11 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por Dª VICENTA OLIVIA TUR DELGADO en calidad de promotora se llevó a cabo:
incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y 73.n) de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio, objeto del expediente legalizador 90/11. Segundo.- En fecha 26 de noviembre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Personado en la mencionada dirección y revisada los archivos existentes en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en VALLA METÁLICA ALREDEDOR DE LA PARCELA CON RAFIA VERDE, han sido legalizadas, según constan en la licencia de obras DR-OMEN 35/2012, otorgada el 8/11/2013. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a Página nº 1432 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 54
●INSTALACIÓN DE VALLA METÁLICA ALREDEDOR DE LA PARCELA CON RAFIA VERDE EN LA CALLE MAR DE CERDEÑA Nº 3
notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística al haberse otorgado licencia de obras, en expediente DR-OMEN 35/12, para valla de brezo o cañizo (2 m.x 60 ml) en la calle Mar de Cerdeña nº 3, mediante Decreto nº 2.759 de 8/11/13. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 90/11. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos.
EXPTE. 7234/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 55/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por D. JUAN ALBERTO BUIGUES VIVES en calidad de titular se llevó a cabo:
DEMOLICIÓN DE PORCHE Y NUEVA CONSTRUCCIÓN EN POLÍGONO 11.PARCELA 216
objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 55/13. SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 26 de Noviembre de 2013 del tenor siguiente: Personado en la mencionada dirección y revisados los archivos existentes en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en demolición de porche y nueva construcción NO constan de licencia. Página nº 1433 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 54
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:
TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La Página nº 1434 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 54
1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.
QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. Página nº 1435 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 54
CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.
5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la obra/instalación consistente en PORCHE DEMOLIDO PREVIAMENTE (reponiéndolo a su estado original) y llevado a cabo sin licencia en el POLÍGONO 11.- PARCELA 216.- CTRA. DE TEULADA A BENIMARCO 13 por parte de D. JUAN ALBERTO BUIGUES VIVES, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la misma. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición, por parte de esta administración, de las obras/instalaciones llevadas a cabo ilegalmente
Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 24 de MARZO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Arquitecto Técnico Mupal. en funciones para que proceda a valorar las obras a efectos de ICIO y de demolición. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
Página nº 1436 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 54
TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
EXPTE. 1901/2013.- EJECUCIÓN AVAL OBRAS ACCESO AUDITORIO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.En fecha 9 de mayo de 2012 la Junta de Gobierno acordó declarar la responsabilidad de la empresa contratista INGES OBRAS Y PROYECTOS S.L. por los daños causados a D. José Buigues Malonda, como consecuencia de la de las obras de construcción de los viales de acceso al auditorio municipal, valorados en 9.125 €. SEGUNDO.En fecha 20 de diciembre de 2012 se presenta escrito por d. Blas Buigues Malonda (RGE 10.399), indicando que ha reclamado la indemnización a la empresa INGES OBRAS Y PROYECTOS S.L. vía burofax, no habiendo obtenido satisfacción ni respuesta ninguna. TERCERO.En fecha 4 de abril de 2013 se dicta Resolución por esta Alcaldía, con nº 793, en virtud de la cual se requiere a la entidad Millenium Insurance Compani, LTD la ejecución de la garantía definitiva (registro nº 27/10), prestada por el contratista Inges Obras y Proyectos S.L., adjudicatario del contrato de construcción de las actuaciones necesarias para el acceso al nuevo auditorio de Teulada, comprendidas en parte de los sectores UBA-2 y UBE-2 del PGOU de Teulada.
Primera.1º.- Las obras se ejecutaron conforme al perímetro marcado en el proyecto. 2º.- La zona ocupada, supuestamente propiedad del reclamante [José Buigues Malonda], era zona de obra y se corresponde con las zonas marcadas en el proyecto como encuadradas en el mismo. 3º Es de suponer que si dicha zona (zona de obra) pertenecía al reclamante, debió existir un expediente de ocupación por parte del Ayuntamiento o bien una expropiación. A nosotros no nos consta que dicha zona fuera de propiedad particular y, además, que estuviera excluida del perímetro de la zona de obra. Ningún técnico municipal nos indicó durante la obra que se estuviera invadiendo propiedad privada o bien zonas de las que no se podían disponer por estar fuera del perímetro de la obra. Segunda.(…) no hay prueba fehaciente de la correspondencia entre la zona de trabajo en la que se depositaron las tierras y la supuesta propiedad del Sr. Buigues. El Ayuntamiento parece que ha dado por supuesto un hecho que no tiene prueba y no consta acreditado, por lo que no cabe indemnización alguna al reclamante. Tercera.Página nº 1437 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 54
CUARTO.En fecha 11 de abril de 2013 se notifica a la empresa contratista INGES OBRAS Y PROYECTOS S.L. la referida Resolución nº 793, presentando escrito de alegaciones en fecha 22 de abril de 2013 (RGE nº 3347), durante el trámite de audiencia, que dice:
La garantía que se prestó en su día no se otorgó para responder de reclamaciones de terceros sino de defectos de obra. Los supuestos daños a unas cepas no son defectos de obra, por lo que es irregular disponer de la garantía prestada para la buena ejecución de la obra para otros fines distintos a los previstos legalmente. QUINTO.En fecha 18 de abril de 2013 se notifica la Resolución de la Alcaldía nº 793 al Avalista MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD., presentando escrito de alegaciones en fecha 25 de mayo de 2013 (RGE 3.712 de 2-05-13), dentro del trámite de audiencia, que dice:
SEGUNDA.-. En segundo lugar, resulta que se acuerda incautar el importe de la garantía en su día otorgada por esta parte por importe total de 20.489,47 E, con la finalidad de indemnizar a particular por unos supuestos daños ocasionados a particular y que supuestamente deberían ser abonados por la entidad contratista. El acuerdo no ya sólo hace expresa referencia a la incautación de la garantía definitiva en su día otorgada por esta parte, sino que incluso impone ya a esta parte la obligación de pago. Con respecto a ello, es necesario destacar que la garantía definitiva no presta cobertura a importes que la Administración o entidad contratista, se vea obligada a abonar por reclamaciones o indemnizaciones por daños a particulares, como ocurre en el presente supuesto. En concreto el artículo 88 de la LCSP establece los supuestos de responsabilidad a los que están afectas las garantías, y cono puede fácilmente com robarse no se encuentra el supuesto por el que pretende incautar el A untamiento de referencia. En el presente supuesto, deberá requerir a la entidad de seguros con quien el Ayuntamiento de referencia tenga cubierta la responsabilidad civil o bien contra la entidad de seguros que haya cubierto dicho riesgo con respecto a la entidad contratista (daños, responsabilidad civil), pero en ningún caso, resulta procedente que se pretenda incautar la garantía en su día otorgada por esta parte, ya que la mentada garantía no cubre indemnización por daños que se hayan podido ocasionar a los particulares. Como ya se ha especificado, se deberá requerir a la entidad de seguros que haya emitido póliza cuyo objeto de cobertura sea la responsabilidad por daños o responsabilidad civil. La resolución administrativo en cualquier caso incurre en causa de nulidad por contener un acto de contenido imposible de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1.c) de la LRIPAC. SOLICITO AL EXCMO., AYUNTAMIENTO DE TEULADA (ALICANTE), que teniendo por presentado el presente escrito de alegaciones, se admita y de conformidad con lo expuesto por esta parte, se dicte resolución en la que se deje sin efecto la resolución de fecha de 4 de Abril de 2.013, y se abstengan de iniciar acción de reclamación alguna contra mi representada. Página nº 1438 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 54
PRIMERA.- En primer lugar, esta parte procede a rechazar los hechos expuestos y narrados en el texto notificado a esta parte, salvo los que sean expresamente reconocidos por esta parte.
SEXTO.En fecha 30 de mayo emiten el siguiente informe el Arquitecto Municipal y el Ingeniero Técnico Industrial: En relación con la solicitud de la Secretaría municipal, referente a la obra “urbanización de accesos al auditorio municipal” y el expediente de indemnización por daños realizados sobre la plantación preexistente, como directores de dicha obra, tenemos a bien informar lo siguiente: 1.- Efectivamente durante las obras de urbanización del viario de acceso al auditorio municipal, se llevaron a cabo algunos acopios de tierras fuera del ámbito de la obra. Tras el conocimiento de este hecho, fue inmediatamente ordenada la retirada de tierras del área privada exterior al ámbito de la obra. En el expediente han de constar datos técnicos sobre este hecho, que fue inmediatamente subsanado, y tras el cual el daño efectivo a la plantación fue muy limitado, como puede verse in situ. (no así probablemente al producto anual de las plantas afectadas por el acopio, que pudo quedar dañado). 2.-En el presupuesto de la obra no consta la previsión de ocupación temporal alguna, ni de indemnización o compensación alguna a estos efectos, pues para la ejecución correcta de la obra, tal ocupación no era imprescindible, y como es lógico, nada se ha certificado al contratista por estos conceptos.
PRIMERO.Que el art. 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable al contrato celebrado con la mercantil INGES, OBRAS Y PROYECTOS S.L., dispone en su apdo. 1: Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. SEGUNDO.Que la jurisprudencia ha venido proclamando la regla general de responsabilidad del adjudicatario por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de un contrato de obras, debido a que la intervención rompe el nexo causal, exonerando a la administración (STS de 30-3-09, F.D. 2º Rec 5950/03). TERCERO.Que en el supuesto que nos ocupa se trata de una mala ejecución del contrato, en la medida que el contratista procedió al acopio de tierra vegetal fuera del ámbito de la propia obra contratada, sobre parte de las parcelas colindantes, en las que existían vides en producción. Y en ningún momento, por parte de la dirección de obra se ordenó o autorizó el vertido de tierra fuera del ámbito de la propia obra, como indican en su informe de fecha 16-09-11 los Técnicos Municipales, D. Julio Sela, Arquitecto Municipal y D. Juan Vicente Catalá, Ingeniero Técnico Industrial, como Directores facultativos de las obras. Página nº 1439 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 54
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO, por tanto, que los daños y perjuicios devienen del contrato de obras y de una mala ejecución, es la garantía del contrato la que debe responder del mismo, sea por la mala ejecución de la obra o por los perjuicios causados en su ejecución, es decir, estamos ante un supuesto de ejecución del contrato y, en consecuencia, al amparo de su garantía, deben indemnizarse los daños causados s terceros. Esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por PROYECTOS S.L. y por MILLENIUM INSURANCE COMPANY LTD.
INGES
OBRAS Y
SEGUNDO.- Que se proceda, en el plazo máximo de 15 días, a la ejecución de la garantía definitiva, con registro nº 27/10, prestada por el contratista Inges Obras y Proyectos S.L., con CIF B-73213092, adjudicatario del contrato de construcción de las actuaciones necesarias para el acceso al nuevo auditorio de Teulada, comprendidas en parte de los sectores UBA-2 y UBE-2 del P.G.O.U. de Teulada. TERCERO.- El ingreso deberá realizarse en la cuenta del Banco Sabadell nº 00811061- 52- 0001012911 a nombre del Ayuntamiento de Teulada. CUARTO.- Declara que el acto pone fin a la vía administrativo.
La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 3612/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 25/11 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por D. FRANCISCO PALOMAR MARTÍN en calidad de promotor se llevó a cabo: ●Construcción de TERRAZA ELEVADA SIN CUMPLIR LINDES A LA PARCELA COLINDANTE en el Camino Viejo del Portet nº 51 incumpliendo el artículo 73.v) de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio y sin ajustarse a la licencia otorgada en expediente de obra mayor 175/08. Página nº 1440 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 54
QUINTO.- Notifíquese a la mercantil Obras y Proyectos S.L., y a la entidad Millenium Insurance Company, LTD y al departamento de Tesorería Municipal.
Segundo.- En fecha 26 de noviembre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Personado en la mencionada dirección y revisada los archivos existentes en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en TERRAZA ELEVADA QUE NO CUMPLE LINDES A LA PARCELA COLINDANTE han sido legalizadas, según constan en la licencia de obras OMY 71/2012, otorgada el 18/11/2013. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente
Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística al haberse otorgado licencia de obras para terraza elevada con muro de contención y relleno de tierras en Camino Viejo del Portet 51, en expediente de obras mayor 71/12 y mediante Decreto nº 2.838 de 18.11.13. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 25/11. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 9367/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 31/97 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: Página nº 1441 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 54
ACUERDO:
ANTECEDENTES PRIMERO.- A resultas de solicitud de informe de infracciones urbanísticas sobre obras ejecutadas en la parcela sita en la calle Mar de Japón 35 se ha emitido el siguiente: Que consultados los datos obrantes en esta administración, se desprende que CONSTAN en esta administración los siguientes expedientes relacionados con la parcela sita en la CALLE MAR JAPÓN 35 de este municipio y que se detallan: ñ
Expediente de solicitud de licencia OMY 728/1995 para ampliación de vivienda unifamiliar que fue denegado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del día 4.2.97 y que fue objeto de expediente legalizador 31/97 por haber ejecutado las obras sin licencia y que según informe de inspección del día 22.10.13 no han sido ni legalizadas ni demolidas.
ñ
Expediente de solicitud de licencia OMY 268/96 para construir piscina, terraza alrededor de la misma y pérgola que fue denegado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del día 4.6.96 y que fue objeto de expediente legalizador 82/96 por haber ejecutado las obras sin licencia y que según informe de inspección del día 22.10.13 no han sido legalizadas ni demolidas.
ñ
Expediente de legalización de obras 37/96 por garaje a linde de vial que según informe de inspección del día 22.10.13 se convirtió en pérgola y que fue objeto del expediente legalizador 82/96.
SEGUNDO.- En esta administración obran datos relativos a la parcela que nos ocupa en los que se señala que la propiedad de dicha parcela recae en Dª Emilia Esteve Sampedro.
PRIMERO.- Que es doctrina reiterada que si la actividad urbanística ejecutada por el titular de una licencia no se ajusta a la misma y realiza ésta sin amparo de licencia se aplicará el régimen especial previsto en el artículo 184 del T.R.L.S. de 1976 y los artículos 29 y 30 del Reglamento de Disciplina Urbanística, es decir, se suspenderá la realización de las obras, y en expediente al efecto, con audiencia del interesado y adecuada comprobación se acordarán las medidas que procedan, llegando en su caso, si las obras ejecutadas no fuesen susceptibles de legalización a la demolición de las mismas como medida restauradora de la legalidad urbanística. SEGUNDO.- Ahora bien dicho lo anterior, debe significarse que dicha situación está, en aras a la seguridad jurídica, sometida a plazo y, en el supuesto, que nos ocupa a plazo de caducidad, de tal manera, que transcurrido el citado plazo, no cabe que la administración pueda reaccionar al haber fenecido la acción conferida por el ordenamiento jurídico. No cabe, pues, la adopción de medidas de restauración, ni de la legalidad urbanística fuera del plazo de reacción que dispone la Administración para su adopción; y la adopción de medidas legales fuera del plazo indicado debe calificarse de nula de pleno derecho, tal como tiene de forma pacifica declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (R.A. 8490/1990); y por tanto, “desde la perspectiva de los plazos, vulnerando la propia doctrina indicada en su escrito por esa institución para cuyo cumplimiento es imprescindible el sometimiento a los plazos estipulados en la normativa vigente, todo ello con el fin de evitar, con carácter formal, que las Página nº 1442 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 54
CONSIDERANDO
obras ilegales realizadas se consoliden al concurrir la prescripción, que conlleva el desapoderamiento por parte de la Administración de la acción que les otorga el Ordenamiento Jurídico Urbanístico, para que el infractor reestablezca el acto jurídico infringido”. TERCERO.- Que el plazo contemplado por el Ordenamiento Jurídico Urbanístico para reestablecer la legalidad urbanística que se pudiera haber conculcado, a tenor del art. 9 del Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, sobre adaptación de los Planes Generales de Ordenación, es de cuatro años; al disponer el citado precepto que el plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia ni orden de ejecución, será de cuatro años, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. Tal plazo es, asimismo, contemplado en la legislación en vigor (Art. 224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana). Habiendo transcurrido tiempo que sobrepasa los 4 años desde la incoación del expediente legalizador nº 214/95, ha de entenderse de oficio que el mismo se encuentra en situación de caducidad y, por ende, no cabe que la Administración pueda reaccionar ante dicha situación cuando ha operado la misma; por otro lado ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística al haber fenecido la misma. Ahora bien, la caducidad de la acción para exigir la restauración de la legalidad urbanística vulnerada no comporta que las obra ejecutadas al margen de la licencia o sin licencia queden automáticamente legalizadas; sino que las mismas estarán en la situación que el Ordenamiento Jurídico Urbanística las sitúe, por tanto serán legalizables o ilegalizables, y asimilables, en cuanto a su uso, al régimen de fuera de ordenación. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente,
PRIMERO.- Declarar la prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en la calle MAR DE JAPÓN nº 35 de este municipio, titularidad a fecha 23 de octubre de 2013 de Dª EMILIA ESTEVE SAMPEDRO. SEGUNDO.- Declarar no legalizadas las obras arriba referenciadas y consistentes en:
Ampliación de vivienda unifamiliar Piscina, terraza alrededor y pérgola
asimilando, no obstante, el uso de las mismas, al régimen de fuera de ordenación, en base a los expedientes legalizadores incoados en su día con los números 82/96 y 31/97. TERCERO.- Archivar los expedientes: ñ
Legalizador nº 37/96 incoado por construcción de garaje a linde de vial por haberse transformado en pérgola y que fue objeto del expediente legalizador 82/96.
ñ
Legalizador nº 82/96 y sancionador 29/96 por construcción de piscina, terraza alrededor y pérgola. Página nº 1443 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 54
ACUERDO:
ñ
Legalizador nº 31/97 por ampliación de vivienda unifamiliar
CUARTO.- En cumplimiento de la legislación urbanística y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de Xàbia, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán los datos específicos que se puedan obtener de dichos titulares y finca afectada (nº 6079 de Teulada.- Folio 101.- Tomo 1522.- Libro 255). QUINTO.- Dar traslado, asimismo, del presente a la Sra. Esteve Sampedro. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
EXPTE. 5635/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS 37/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que por D. PETER y Dª VIVIEN SIDLOW en calidad de promotores, ROC CONSTRUCTION ORBA S.L. como constructora y D. Sergio Tomás Simó en calidad de técnico se llevó a cabo: EXCAVACIÓN DE TIERRAS PARA LA CIMENTACIÓN DE V.U.A. Y PISCINA, APORTACIÓN DE TIERRA EN PARCELA COLINDANTE MARCADA EN EL PLAN GENERAL COMO ZONA VERDE RED PRIMARIA EN EL CAMÍ DE LA VIUDA Nº 37
objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 37/13, al incumplir el art. 2.2 de las Normas del Plan General y 46.5.1 de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio. SEGUNDO.- En fecha 8 de julio de 2013 se emitió informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que a las obras consistentes en VIVIENDA U. F. Y PISCINA se ha concedido licencia de obras en fecha 02/07/13, en expediente OMY 27/2013. No obstante, la aportación de tierras en parcela colindante marcada en el P.G. como Zona Verde de la red primaria no ha sido legalizado hasta la fecha de este informe. Y que fue notificado a todos los interesados. TERCERO.- En fecha 25 de noviembre de 2013 se ha emitido nuevo informe en el que reitera que las tierras se encuentran en la zona verde de la red primaria. CONSIDERANDOS
Página nº 1444 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 54
PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:
TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. Página nº 1445 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 54
1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.
QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se Página nº 1446 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 54
CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.
descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en cuánto a la construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina en el Camí de la Viuda nº 37 al haber obtenido licencia en expediente de OMY 27/13, mediante Decreto nº 1.688 de 2/7/13. SEGUNDO.- Disponer la RETIRADA DE TIERRAS VERTIDA EN ZONA VERDE anexa al CAMÍ DE LA VIUDA Nº 37, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la misma. TERCERO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la retirada de las tierras a costa de los interesados y según valoración a confeccionar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones
Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la retirada de las tierras, se procederá a su retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 10 de MARZO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. QUINTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. SEXTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Arquitecto Técnico Mupal. En funciones a efectos de valoración de la retirada de tierras en cuestión. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.
ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES. Página nº 1447 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 54
CUARTO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado segundo se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES EXPTE. 497/2013.- ESCRITOS AQUAGEST LEVANTE S.A. S/ SUSPENSIÓN SUMINISTRO Se da cuenta del escritos presentados por Aquagest Levante S.A. (RGE 10.098) adjuntando relación de abonados con aviso de suspensión de suministro de la zona T08, a partir del 26 de diciembre. La Junta queda enterada.
AUTO Nº 380/2013 PROCEDIMIENTO 1041/2013-J COMA DE LOS FRAILES SLU
Se da cuenta del Auto nº 380/2013, dictado por el Juzgado de Instancia nº 1 de Denia, en el procedimiento ordinario nº 1041/2013-J, promovido por Promociones y Construcciones Coma de los Frailes, S.L.U., cuya parte parte dispositiva establece: Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer de la demanda presentada por Promociones y Construcciones Coma de los Frailes, S.L.U., frente al Ayuntamiento de Teulada, siendo competencia para su conocimiento los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Sra. Presidenta levantó la sesión, siendo las quince horas, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vº. Bº. La Presidenta
Página nº 1448 Junta de Gobierno Local 27112013
Cód. Validación: 35L52RHLQ6K2PHEAPDJHW6YTK | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 54
La Junta queda enterada.