Acta de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2013.

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 19/12/2013 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

minuta nº. 49/2013

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE

SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer

SECRETARIO

D. Simeón García García

Excusa su ausencia el Sr. Reig Malonda.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 4 de diciembre de 2013. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

Página nº 1484 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 19/12/2013 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e

En la villa de Teulada a once de diciembre de dos mil trece, siendo las catorce horas, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.


EXPTE. 10903/2013.- PARTE SUMA NOVIEMBRE 2013 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: visto el parte de aplicación provisional del mes de NOVIEMBRE de 2013 de la recaudación ejecutiva presentado por Suma Gestión Tributaria (previamente comprobado por la Intervención Municipal) y a los efectos de su conocimiento y aprobación se presenta a la Junta de Gobierno Local junto con el siguiente desglose: a) Ingresos: IBI PPAL.

154,87

186,00

15,49

0,00

0,00

5.176,00 6.417,00

3041,62 3.211,98

3366,12

ONES TOTAL

1.055,00

OTROS TRIBUTOS

86.284,02

IVTM

INTERESES DE DEMORA

TOTAL

7.499,72

2.341,06

0,00

85.514,24

1.349,46

447,2

0,00

8.944,35

0,00

0,00

0,00

1.508,11

6.718,90

2.843,19

1325,65

22.471,48

15.568,08

5.631,45

1.325,65

118.438,18

1.508,11

VOL. LIQUIDACI

IAE

6.946,20

APREMIO REPOSIC.

TRÁFICO

74463,59

EJECUTIVA REC.

SANCIONES

FACT.

b) Recargo provincial IAE: 442,13 € c) Contraprestación Económica: 10.084,41 €.

e) Devolución ingresos indebidos: 42,00 € PROPUESTA DE ACUERDO:  Aprobar el parte del mes de NOVIEMBRE de 2013 con el desglose anterior.  Aprobar la contabilización de las fases correspondientes de ingresos y gastos por parte del departamento de Intervención.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10784/2013.- CONTRATO ELABORACIÓN ESTUDIO DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL SECTOR AGRARIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Agricultura, que dice: Página nº 1485 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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d) Gestión de notificación de denuncias: 155,40 €.


Visto que mediante providencia de Alcaldía, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la prestación del servicio para la elaboración de un estudio diagnostico de la situación del sector agrario en el Término Municipal de conformidad con el artículo 22 del TRLCSP. Visto el presupuesto presentado por la mercantil asciende a la cantidad de 4.793,39.-€ más IVA.

Botánica Mediterránea, S.L. que

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto en la aplicación presupuestaria 410.22706 del Presupuesto General en vigor. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de prestación de servicios para la elaboración de un estudio diagnostico de la situación del sector agrario en el Término Municipal a la mercantil Botánica Mediterránea S.L. con núm. de Cif. B-54553979 y domicilio social en la c/ Constitució, 31 de 03740 Gata de Gorgos, por el precio de 4.793,39.-€.-€ más IVA, de conformidad con la oferta presentada. SEGUNDO.- Aprobar las fases del gasto Ad por importe de 5.800,00-€ IVA incluido.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria y al Departamento de Medio Ambiente. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10625/2013.- RELACIÓN Nº. F/2013/132 DE FACTURAS Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: La Concejalía de Hacienda propone: vista la relación nº. F/2013/132 de facturas y demás documentos que a los efectos de su conocimiento, aprobación del gasto y autorización de su pago, se presenta a la Junta de Gobierno Local, a tenor de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Ordinario Municipal del actual ejercicio, en cumplimiento del decreto de la Alcaldía y de conformidad con el artículo 92.3.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 del 18 de Abril.

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TERCERO.- El pago de los servicios a prestar será previa presentación de factura, a la entrega y aprobación del documento estudio diagnostico. La factura reunirá los requisitos legalmente establecidos y hará las veces de documento contractual.


Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. Visto el Certificado de Intervención de que en las partidas o bolsa de vinculación del Presupuesto vigente, existe crédito presupuestario suficiente para comprometer los gastos, que ascienden a 217.450,97 euros. Nº Entrada

Aplicación

A D

Nombre Ter.

F/2013/2593 162-22700

ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L.

F/2013/2594 162-22700

ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L.

F/2013/2613 179-209

*

F/2013/2742 162-22799 *

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L.

Texto Libre

Importe €

Fra. nº A1055/682 por coste compra camión 3332CXM por ampliación Moloks durante octubre 2013 Cert. Nº 265-OCTUBRE-13 por prestación servicio recogida, transporte y gestión de RSU, limpieza viaria y limpieza y balizamiento de playas L.I.D. nº 9900656262384 por canon de ocupación y aprovechamiento del DPMT servicios de temporada 2013 Cert. Nº 266-OCTUBRE-13 por importe vertido en planta de Denia TOTAL

5.278,77 171.575,01

3.520,95 37.076,24 217.450,97

Se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como órgano competente: 1. Autorizar y Disponer (fases AD) a favor de los terceros señalados con un asterisco. 2. Reconocer las obligaciones (fase O) por los importes relacionados.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9686/2013.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deportes, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 340.48902 por un importe de 7.500€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: –

CLUB NAUTICO MORAIRA

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Página nº 1487 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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3. Ordenar los pagos (fase P) de las obligaciones a sus correspondientes titulares, previo cumplimiento de todos los trámites oportunos.


Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: CLUB NAUTICO MORAIRA, CIF G-03124013 , por la realización de las siguientes actividades: La línea de actuación llevada por el Club NÁUTICO MORAIRA durante esta temporada 2013 ha sido la misma que el año 2012, desarrollando los objetivos propuestos por ambas entidades y realizándose las actividades previstas en esta Campaña 2013. a.- Los objetivos planteados para esta anualidad se han cumplido como son: 1.- Fomentar la creación de la nueva Escuela de la Vela Ligera. 2.- Apoyar las iniciativas del Ayuntamiento: XVIII Travesía Nadando al Puerto de Moraira. 3.- Realizar Competiciones en diferentes Categorías: Todo tipo de Regatas.

XVIII Travessada Nadant al Port de Moraira, desde hace 17 años se realiza una de las travesías a nado más importante de la Provincia de Alicante. Se realiza el primer domingo de Agosto y sin la colaboración de todo el equipo del Club Náutico sería imposible su desarrollo. Este año han participado 270 nadadores. Los participantes oscilan desde 1 año hasta 70 años que ha sido la persona de mayor edad. Esta edición ha sido el día 04.

Hay que destacar la gran participación de los mejores Clubes de Natación (Elda, Benissa, Petrer, Ondara, Alcoy, Gandia, Valencia, etc) de nuestra Comunidad, en la categoría Especial, siendo la salida en la Playa del Portet y llegada a la mitad de la Playa de la Ampolla. Esta edición se ha creado el I er. CIRCUITO DE AGUAS ABIERTAS DE LA MARINA ALTA por parte del C.E.M.A. (Consorci Esportiu de la Marina Alta), siendo nuestra travesía una de las puntuables. Regatas, de diferentes categorías en las que participan embarcaciones del municipio.

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b.- Las actividades relacionadas con los objetivos previstos, han sido las siguientes:


- 300 Millas de Moraira, Regata de Santa Eulalia, etc. Concursos de Pesca Locales: Pesca al Chambel Pesca al Curricán. c.- Que después de haber comprobado los objetivos y actividades que se están realizando en esta anualidad, y revisada la documentación aportada por el citado club deportivo; es correcta la Justificación Deportiva presentada por el CLUB NAÙTICO MORAIRA. SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 7.500€, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 6516/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 43/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES

CONSTRUCCIÓN DE VALLA DE CERRAMIENTO Y MURO DE CONTENCIÓN EN LA CALLE RÍO SERPIS 13

objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 43/13. SEGUNDO.- En fecha 7 de agosto de 2013 en expediente de DR-OMEN 205/13 se solicitó por D. JEAN POL VILENNE licencia para legalizar tales obras. TERCERO.- En fecha 22 de agosto de 2013 se emitió informe sobre tal petición por el Técnico Mupal. del tenor siguiente: 

Deberá solicitar y obtener las alineaciones oficiales.

Deberá aportar planos de alzado y sección de los muros, teniendo en cuenta que: * el muro de contención tendrá un acabado final en su paramento exterior de piedra tipo margen. * si el muro de contención tiene una altura superior a 1,50m deberá aportar proyecto técnico visado por Colegio Oficial. * el muro de cerramiento (sobre el de contención), tendrá una altura máxima de 1,20m Página nº 1489 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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PRIMERO.- Que por Dª CATHERINE MICHAUX en calidad de titular se llevó a cabo:


si el muro de contención supera 1,00m de altura. Deberá aportar auto-liquidación a cuenta complementaria por el presupuesto de ejecución material siguiente: superf. muro cerramiento m2 * 42,00€/m2 + superf. muro contención m2 * 56,00€/m2 CUARTO.- A fecha 3 de diciembre de 2013 no se han subsanado las deficiencias observadas en el expediente de declaración responsable OMEN 205/13. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo.

1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado. TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, Página nº 1490 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:


CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver. QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento Página nº 1491 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.


al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la obra/instalación consistente en VALLA DE CERRAMIENTO Y MURO DE CONTENCIÓN llevada a cabo sin licencia en la CALLE RÍO SERPIS nº 13 por parte de Dª CATHERINE MICHAUX, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la demolición.

TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 4 de ABRIL de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Arquitecto Técnico Mupal. en funciones a fin de que valore las obras a efectos de demolición. Página nº 1492 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición, por parte de esta administración, de las obras llevadas a cabo ilegalmente con cargo al/ la infractor/a.


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 4090/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 26/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A. , que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por D. José Vallés Bataller en calidad de promotor, Paquito Tecla S.L. como constructora y D. Dionisio Henarejos Cardona en calidad de técnico se llevó a cabo: ●Construcción de piscina y terraza en el Camí de la Viuda 60 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 26/13. Segundo.- En fecha 2 de diciembre de 2013 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente:

FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente Página nº 1493 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Revisada la documentación existente en estas dependencias y personado en la mencionada dirección he podido comprobar que las obras consistentes en PISCINA Y TERRAZA han sido legalizadas, según se desprende del expediente de obras OMY 48/2012, al cual se ha concedido licencia el 29/11/2013


ACUERDO: Primero.- Considerar legalizada la obra llevada a cabo en el Camí de la Viuda nº 60 al haberse otorgado licencia en expediente OMY 48/12, para piscina de recreo y terraza, mediante Resolución nº 2.941 de 27/11/13. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 26/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 1145/2013.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Agricultura y Pesca, que dice: Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 410.48901 por un importe de 1.600€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: COFRADÍA DE PESCADORES DE MORAIRA

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: Cofradía de Pescadores de Moraira, CIF G-0398712 , por la realización de las siguientes actividades: - Adquisición de 874 bolsas isotérmicas personalizadas. SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 1.600€, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. Página nº 1494 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto: EXPTE. 10986/2013.- CONVENIO CON CLUB DE GOLF IFACH Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deportes, que dice: Vista la demanda existente en el Municipio de Teulada referente al deporte del Golf, esta Concejalía propone: “ La realización de un convenio de cooperación entre el Ayuntamiento de Teulada y el Club de Golf Ifach, entidad limítrofe con nuestro término municipal. La oferta que nos presenta esta entidad deportiva es importante para nuestros planteamientos deportivos y así poder satisfacer la demanda que se genera en nuestro municipio.

1. En nuestro municipio no existe la posibilidad de practicar este deporte por falta de una instalación en condiciones para la práctica del Golf. 2. La proximidad del Campo de juego, al estar lindando con nuestro termino municipal; por lo que el desplazamiento es mínimo. 3. Solamente se abonarán las Clases de los alumnos inscritos en la Escuelas Municipales Deportivas “Teulada-Moraira” en el deporte de Golf, en la temporada en curso. 4. El material necesario para practicar este deporte, lo facilitará la entidad (palos y bolas de Golf, así como el material que acuerde el monitor). 5. El día de los entrenamientos vendrá en el calendario anual de las Escuelas Municipales Deportivas “Teulada-Moraira” en la Temporada en curso. 6. La duración del presente convenio será hasta junio de 2015. Con las rescisiones estipuladas en cualquier Convenio. 7. El Club de Golf Ifach nos propone la colocación 4 ó 5 señalíticas municipio para localizar el Campo de Golf. Página nº 1495 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

en nuestro

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Los principales aspectos que nos llevan a la realización de este convenio son:


La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10530/2013.- PRÓRROGA CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIO PÓLIZA SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: En relación al expediente de contratación de la prestación de los servicios de las diferentes pólizas de seguros del Ayuntamiento de Teulada. Visto el contrato suscrito en fecha 03 de enero de 2011 con la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. para la prestación del servicio de la póliza de Responsabilidad Civil. Visto que el plazo de duración del contrato se estipuló en un año con posibilidad de tres prorrogas más, sin que la duración del contrato pueda exceder de cuatro años. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal sobre previsión de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Gral. para el ejercicio 2014 que está pendiente de aprobación, y por tanto este acuerdo quedará condicionado a la aprobación definitiva del mismo.

Primero.- Prorrogar por un año el contrato de prestación del servicio de la póliza de seguros de Responsabilidad Civil suscrito con la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con núm. de Cif. A28007748 y domicilio en la c/ General Urrutia, 75, 3ªD de 46013 Valencia, en las mismas condiciones y cláusulas suscritas. Segundo.- La presente prorroga entrará en vigor desde las 00 horas del día 1 de enero de 2014, hasta las 24:00 Horas del 31 de diciembre de 2014, fecha de finalización del contrato sin posibilidad de nueva prórroga Tercero.- Notificar el presente acuerdo la mercantil interesada y a la Cia. Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A., asesor jurídico en materia de seguros.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9529/2013.- CELEBRACIÓN III SAN SILVESTRE Se da cuenta del informe con propuesta de resolución de las Concejalías de Juventud, Página nº 1496 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente propuesta de adopción de acuerdo:


Deportes y Bienestar Social, que dice: Desde la Concejalía de Juventud y Servicios Sociales, en concreto desde la Unidad de Prevención Comunitaria de Conductas Adictivas, se ha organizado este año la III San Silvestre, que tendrá lugar el día 22 de diciembre a las 17’00hs. La organización de este acto se encuadra dentro de las campañas de prevención a nivel comunitario que esta Unidad tiene como fin promover. Qué mejor prevención en adicciones que impulsar una actividad física previa a las Navidades, época de excesos. Se ha presentado Instancia por la C.A. CORREMUNDOS en fecha 22 de octubre de 2013, con R.G.E.Nº 8772, en la que se solicita infraestructura para el desarrollo de la III SAN SILVESTRE. La organización del evento ha contado con la colaboración pues, de la asociación deportiva “C.A. Corremundos” y la implicación del Departamento de Educación Física del IES Teulada, para fomentar la participación de jóvenes, ya que son población diana y grupo de riesgo donde centrar nuestra actuación. En cuanto a las características de la actividad, a continuación se detalla lo siguiente: 1. Ubicación de la salida y arco de meta: Plaza VI Centenari. 2. Recorrido y características: (figura en el expte.)

4. Se instalará un pequeño photocall con el eslogan ganador en el concurso llevado a cabo en secundaria: Ganadora: Natalia Andrés Soler 3er D. IES Teulada.

5. Las inscripciones serán gratuitas deberán formalizarse online en la web www.somesport.com Al ser gratuitas pediremos a participantes y público en general que voluntariamente quieran, que aporten comida (no perecedera) o juguetes el día de la carrera, que a su vez las asociaciones de “Caritas” y “Cruz Roja Teulada” repartirán de manera solidaria en estas navidades. Cruz Roja instalará una carpa con sendas mesas de recogida. 6. Al finalizar también contaremos con la colaboración de las amas de casa que nos prepararán una chololatada y con la colaboración de la Colla el Falçó que contribuirá al carácter popular del evento. Vistos los informes emitidos, por los departamentos implicados en el evento que dan su conformidad, tal y como a continuación se detalla: 

Informe

de

Participación

Ciudadana,

Página nº 1497 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

textualmente

dice:

“NO

existe

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3. Premios: se les dará medalla a los tres primeros masculinos, a las 3 primeras femeninas al 1º masculino local y 1ª femenina local. Así mismo, por el carácter popular que se pretende imprimir a la actividad, habrá un premio al mejor disfraz individual de 20€ y colectivo de 60€.


inconveniente en autorizar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento”. 

Informe de Protección Civil, textualmente dice: “NO existe inconveniente en realizar los actos referentes a III SAN SILVESTRE, con la recomendación de que se montará un dispositivo sanitario con ambulancia y dotación sanitaria y voluntarios de apoyo si fuera necesario”.

Informe Departamento de Conserjes, que textualmente dice: “NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado. Informe del Departamento de Serveis, Infraestructures i Contractació, que dice: “NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado”.

 

Informe de Inspección necesidades Acciona Servicios Urbanos S.R.L. Textualmente dice: “NO existe inconveniente en autorizar lo solicitado”

Informe Policia Local, que textualmente dice:

“Comprobación de presentación de instancia: Se dispone a la comprobación de la petición formulada por el/la interesado/a y de conformidad con lo dispuesto en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2012, respecto de la propuesta de la Alcaldía para la formalización del procedimiento para la autorización de actividades en espacios públicos a instancia de asociaciones o particulares y en especial su apartado d) relativo a los plazos de presentación de solicitudes, en el que no se admitirán a trámite las solicitudes que no cumplan el plazo establecido.

Organizador del acto: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2010, dedicada a la declaración responsable y de la autorización, se establece que: “ La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. A los efectos de esta Ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos. Aforo del acto solicitado: De conformidad con la instancia presentada por el solicitante y con la manifestación de aforo del acto, deben de establecerse los medios de seguridad técnicos, que se establecen como obligatorios en la normativa aplicable al caso. Cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de tramitación para la apertura de establecimientos públicos y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el ayuntamiento en pleno, el día 10 de febrero del 2011 y publicado en el BOP de fecha 13 de abril del 2011, deberá de cumplimentarse el contenido de su aplicación al acto y/o espectáculo solicitado anteriormente. Página nº 1498 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Política de gestión interna, respecto a la contención del gasto público: Por parte del órgano competente de autorización del mencionado acto, se informa de la existencia de un informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Teulada, de fecha 16 de enero del 2013 y remitido a las Concejalías de Recursos Humanos. Fiestas y de Seguridad Ciudadana, respecto de propuestas relativas a la contención del gasto de personal en servicio extraordinario con ocasión de la celebración de actos festivos.


Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. En el caso de celebrarse festividades locales, se deberá suspender temporalmente las ocupaciones de vía pública con andamios y contenedores, durante los días de celebración de las mismas. Asimismo, deben de suspenderse las autorizaciones de mesas y sillas por donde transcurren desfiles y procesiones, durante el tiempo necesario para el buen desarrollo de los mismos. De igual manera, deberá prohibirse en las fechas de celebración citada, de zanjas y calicatas, así como que se deberá disponer de lo necesario con la finalidad de que las que estuviesen aperturadas, deberán estar cerradas antes de la celebración de las mismas. Posible afectación de autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento: De conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas, reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo y para carga y descarga de mercancías y peligrosas, donde se dispone que: “Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho o devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas”. Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.

De conformidad con el artículo 4, de la ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se regula las condiciones técnicas generales, se establece en su apartado 1 que: “Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. Debe además, lo establecido en el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (Vigente hasta el 25 de julio de 2012), establece en su Titulo V, dedicado a las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables. A los efectos de instalación de la correspondiente señalización de estacionamiento prohibido si fuere el caso, deberá de aportarse a la Jefatura de la Policía Local, con una antelación de 5 días hábiles, de un plano de ubicación con las dimensiones y ubicación de la misma, a fin de facilitar las labores de montaje de la misma. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables: De conformidad con el articulo 102, del Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, regula la INFORMACION VECINAL, para la concesión de este tipo de licencias. Para ello, debe de darse en todo caso, trámite de información pública por un plazo de siete días, Página nº 1499 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Montaje de carpas o similares en la vía pública:


en el tablón de edictos de la Corporación, dándose traslado, asimismo, a las comunidades de propietarios que se encuentren a menos de cien metros de la actividad, a los efectos de que formulen las alegaciones que consideren pertinente.

Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que: “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”.

“El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”. Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del Página nº 1500 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que:


tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”. Medidas de seguridad vial en pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado).

3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. 5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. En el supuesto de celebrase espectáculos, pruebas deportivas y actividades recreativas y de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial de Teulada, en su artículo 48.1., se cita que: Corresponde al órgano municipal competente para la autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegramente y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías, así como de los espectáculos y actividades recreativas Página nº 1501 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad.


que se celebren dentro del término municipal. En su apartado 2, se establece que: para obtener dichas autorizaciones, deberá incoarse un expediente en el que obre solicitud correspondiente, acompañada de una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, la superficie que se pretende ocupar y demás circunstancias de interés, junto con un plano detallado. Los servicios municipales competentes, realizarán las visitas de reconocimiento e inspección que se consideren oportunas para el otorgamiento de la autorización. En su apartado 3, se establece que en el caso de las autorizaciones de pruebas y carreras deportivas, si su celebración requiere la utilización temporal de las vías públicas y afecta a la red de comunicaciones, será preceptiva la incorporación al expediente de un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que, con carácter vinculante, señale los condicionamientos técnicos a que haya lugar, así como su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, con objeto de que presten servicios de vigilancia y orden.

Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010. 5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la Página nº 1502 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Dotaciones higiénicas generales: De conformidad con lo establecido en los artículos 232 a 239 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las dotaciones higiénicas generales que establecen para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecerán con los siguientes criterios: Art. 232.1. Servicios higiénicos independientes según sexos. Art. 232.2. Dotación mínima Art. 233. Las que se establecen para recintos con aforo de más de 3.000 personas Art. 234. Accesibilidad a las dotaciones higiénicas. Art. 235. Respecto a las condiciones generales de las dotaciones higiénicas. Art. 237. Dotaciones higiénicas en actividades y espectáculos celebradas al aire libre, siempre que no exista determinación del aforo. Art. 238. Dotaciones higiénicas en instalaciones eventuales


utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010.

Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Y de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD O ESPECTÁCULO O A LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO, EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DEBERÁ ACREDITAR ANTE EL AYUNTAMIENTO EL TENER SUSCRITO UN CONTRATO DE SEGUIR QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD. Recursos humanos dependientes del Ayuntamiento de Teulada, que son necesarios en el presente acto: Visto el estadillo de distribución del servicio de la Policía Local, en relación a al/ los días objeto del presente informe, se indica que en los días que se relacionan, existen disponibles en servicio de prestación en la vía pública el siguiente número de efectivos : Turno de mañana 4 agentes

Turno de tarde Turno de noche

Las posibles variaciones del servicio que se citan anteriormente, motivadas por enfermedad o causa debidamente justificada al servicio ordinario, conllevarán automáticamente, el aumento de servicios extraordinarios que se citan en el presente infome. Teniendo en cuenta las orientaciones de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, respecto a la Página nº 1503 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente. 3.- Cumplir las obligaciones que imponga la normativa aplicable en materia de horario de finalización de la misma, de conformidad con la licencia y/o autorización concedida, de conformidad con el articulo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.


asignación de personal a los actos solicitados, se han tenido en cuenta entre otros aspectos: criterios de oportunidad, presencia de venta y/o consumo de alcohol o la posible retirada de vehículos que pudieran encontrarse dentro de los itinerarios programados, y todo ello, sin perjuicio de las eventualidades que pudieran surgir al personal, se propone para el buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitado/s, los siguientes medios humanos: 6 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO DE 14 A 22 HORAS. 5 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 15 A FIN PRUEBA. Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de confección del presente informe, no se han solicitado acto alguno. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada:

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Aprobar la celebración del evento y la solicitud de referencia, sobre la infraestructura necesaria, conforme a los informes emitidos al efecto. SEGUNDO: Notificar la presente a los departamentos implicados y a la asociación C.A. CORREMUNDOS. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 4192/2013.- JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CLUB VOLEIBOL CAP D'OR Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deportes , que dice:

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Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Tercero: Que antes de la realización de la actividad o espectáculo, el solicitante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 52/2010, modificado por el RD 120/2012, de 20 de julio, que se declara vigente en lo que no se oponga a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. Cuarto: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Quinto: Se tenga en cuenta el artículo 48.3. de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de Teulada, donde se establece que en el caso de las autorizaciones de pruebas y carreras deportivas, si su celebración requiere la utilización temporal de las vías públicas y afecta a la red de comunicaciones, será preceptiva la incorporación al expediente de un informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que, con carácter vinculante, señale los condicionamientos técnicos a que haya lugar, así como su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, con objeto de que presten servicios de vigilancia y orden.”


PRIMERO. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15-05-2013 aprobó la concesión de una subvención a favor de Club Voleibol Cap d'Or, por un importe 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 340.48913. SEGUNDO. Vista, la documentación justificativa presentada, y que se establece en la Base de Ejecución 57 del presupuesto general, esto es: • • • •

Justificación del gasto mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Memoria económica justificativa de gastos e ingresos de las actividades subvencionadas (ANEXO III). Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. Certificación del responsable legal de la Entidad beneficiaria que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad objeto de subvención y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada (ANEXO IV).

TERCERO. La justificación de la subvención      ha sido presentada dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo de concesión, esto es, el 01.11.13. CUARTO. El importe de la justificación presentada supera la subvención concedida. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, el informe de Deportes      y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en la base de ejecución 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la justificación de la subvención a favor de: Club Voleibol Cap d'Or, CIF G-54007372

, por 3.523,88 €.

SEGUNDO. Aprobar el Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago del 50% restante de la subvención concedida, esto es, 1.500 €, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 4074/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 23/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por D. Anthony Murch Malcol en calidad de promotor se llevó a cabo: Página nº 1505 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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●Acequia y apropiación de camino público en el Polígono 8.- Parcela 147 incumpliendo el artículo 2.2. de las Normas del Plan General y 80.11) de la Ordenanza de Policía de Usos, Parcelación y Edificación de este municipio y objeto del expediente legalizador nº 23/13. Segundo.- En fecha 2 de diciembre de 2013, dando cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 21 de agosto de 2013 se ha levantado acta de orden de demolición que, entre otros, dice: Los aportes de tierra depositados en el camino público han sido retirados, habiendo quedado el terreno en una disposición similar a la preexistente, por lo que a nuestro juicio la legalidad ha sido restaurada. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO: Primero.- Considerar restaurada la legalidad urbanística conculcada en el Polígono 8.- Parcela 147 de este municipio a la vista del acta levantada por los Servicios Municipales el día 2 de diciembre de 2013. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 23/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

Página nº 1506 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local.


EXPTE. 10313/2013.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN ASSOCIACIÓ VI CENTENARI SANT VICENT FERRER Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Cultura , que dice: Vistos els Pressupostos municipals, en què es consignava l’aplicació pressupostària 330.48902 per un import de 600,00 € per a l’atorgament de la concessió de subvenció de manera directa a: Vistes les bases per a la concessió i justificació d’aquestes subvencions, regulades en les Bases d’Execució del Pressupost municipal vigent, aprovades per Acord del Ple de data 27/12/12. Vist l’informe d’Intervenció en què s’acreditava la suficient consignació en els pressuposts municipals. Examinada la documentació que l’acompanya, la justificació presentada, l’informe del tècnic de l’àrea de Cultura i Educació i l’informe d’Intervenció emès a l’efecte, i de conformitat amb allò establert a les bases d’execució 55.1.4 y 55.2.4 del pressupost municipal, PROPOSE PRIMER. Aprovar la concessió i justificació de la subvenció a favor de: ASSOCIACIÓ VI CENTENARI SANT VICENT FERRER, CIF G54327028 , per la realització de les següents activitats: preservar la figura de Sant Vicent Ferrer i dels seus monuments.

TERCER. Notificar als interessats l’atorgament de la subvenció. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10309/2013.- CONCESIÓN Y SUBVENCIÓN AMPA CONSERVATORIO MÚSICA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Educación, que dice: Vistos els Pressupostos municipals, en què es consignava l’aplicació pressupostària 324.48900 per un import de 950,00 € per a l’atorgament de la concessió de subvenció de manera directa a: Vistes les bases per a la concessió i justificació d’aquestes subvencions, regulades en les Bases d’Execució del Pressupost municipal vigent, aprovades per Acord del Ple de data 27/12/12. Página nº 1507 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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SEGON. Aprovar l’Autorització, Disposició, Reconeixement de la Obligació i Ordenació del pagament per una quantia de 600,00 €, a favor de l’entitat beneficiària.


Vist l’informe d’Intervenció en què s’acreditava la suficient consignació en els pressuposts municipals. Examinada la documentació que l’acompanya, la justificació presentada, l’informe del tècnic de l’àrea de Cultura i Educació i l’informe d’Intervenció emès a l’efecte, i de conformitat amb allò establert a les bases d’execució 55.1.4 y 55.2.4 del pressupost municipal, PROPOSE PRIMER. Aprovar la concessió i justificació de la subvenció a favor de: AMPA Conservatori de Música, CIF G53256475, per la realització de les següents activitats: compra d’instruments i realització d’activitats per als alumnes del Conservatori. SEGON. Aprovar l’Autorització, Disposició, Reconeixement de la Obligació i Ordenació del pagament per una quantia de 950,00 €, a favor de l’entitat beneficiària TERCER. Notificar als interessats l’atorgament de la subvenció. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 10140/2013.- CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN CLUB BÁDMINTON

Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 340.48907 por un importe de 1.000€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: –

CLUB DE BÁDMINTON TEULADA

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: Página nº 1508 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deportes, que dice:


Club Bádminton Teulada, CIF G-53689055 , por la realización de las siguientes actividades: 1.- Competiciones Federadas. •

Ranking Autonómico de Veteranos competición que agrupa a todos los clubes Bádminton de la Comunidad Valenciana y se juegan los domingos por la mañana 9:00 h a 15:00 h. Este año se han realizado varios ranking en nuestro pabellón categoría Individual y dobles (masculino, femenino y mixto) participando Clubes Alicante, San Fernando, Benissa, Xátiva, Ibi, Aspe, Campello, Manises y Teulada.

Liga Autonómica de Categorías: Sub-19 y Senior.

de de en de

Esta competición consta de 14 jornadas por temporada deportiva, incluyendo la final autonómica que participan las 10 mejores raquetas de la comunidad valenciana en las categorías individuales y dobles. Esta temporada el club tiene en sus filas Campeones Autonómicos, Provinciales y al SUBCAMPEÓN de ESPAÑA en Categoría Sub-15 D. Salvador Vallés Llobell.

Liga Local del Club actividad competitiva que tiene una duración de 9 meses, donde todos los socios del club juegan diferentes competiciones Individuales, Dobles y Dobles Mixtos. De esta liga se saca el Ranking del Club, es decir, una clasificación del Club para saber la posición de cada uno de los jugadores.

Torneos Comarcales Inter-Clubes actividad que se realiza 3 veces al año, siempre domingos por la mañana donde jugadores de los clubes de nuestra comarca participan. Esta competición va dirigida a la categoría Veteranos.

SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 1.000 €, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. Vistos los Presupuestos municipales, en los que se consignaba la aplicación presupuestaria 340.48907 por un importe de 1.000€ para el otorgamiento de la concesión de subvención de manera directa a: –

CLUB DE BÁDMINTON TEULADA

Vistas las bases para la concesión y justificación de estas subvenciones, reguladas en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno de fecha 27/12/12. Visto el informe de Intervención en el que se acreditaba la suficiente consignación en los Presupuestos municipales. Página nº 1509 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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2.- Actividades no federadas del club.


Examinada la documentación que la acompaña, la justificación presentada, y el informe de Intervención emitido al efecto, y de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución 55.1.4 y 55.2.4 del presupuesto municipal, PROPONGO PRIMERO. Aprobar la concesión y justificación de la subvención a favor de: Club Bádminton Teulada, CIF G-53689055 , por la realización de las siguientes actividades: 1.- Competiciones Federadas. •

Ranking Autonómico de Veteranos competición que agrupa a todos los clubes de Bádminton de la Comunidad Valenciana y se juegan los domingos por la mañana de 9:00 h a 15:00 h. Este año se han realizado varios ranking en nuestro pabellón en categoría Individual y dobles (masculino, femenino y mixto) participando Clubes de Alicante, San Fernando, Benissa, Xátiva, Ibi, Aspe, Campello, Manises y Teulada.

Liga Autonómica de Categorías: Sub-19 y Senior.

Esta competición consta de 14 jornadas por temporada deportiva, incluyendo la final autonómica que participan las 10 mejores raquetas de la comunidad valenciana en las categorías individuales y dobles.

2.- Actividades no federadas del club. •

Liga Local del Club actividad competitiva que tiene una duración de 9 meses, donde todos los socios del club juegan diferentes competiciones Individuales, Dobles y Dobles Mixtos. De esta liga se saca el Ranking del Club, es decir, una clasificación del Club para saber la posición de cada uno de los jugadores.

Torneos Comarcales Inter-Clubes actividad que se realiza 3 veces al año, siempre domingos por la mañana donde jugadores de los clubes de nuestra comarca participan. Esta competición va dirigida a la categoría Veteranos.

SEGUNDO. Aprobar la Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Ordenación del pago por una cuantía de 1.000 €, a favor de la entidad beneficiaria. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la subvención. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. Página nº 1510 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Esta temporada el club tiene en sus filas Campeones Autonómicos, Provinciales y al SUBCAMPEÓN de ESPAÑA en Categoría Sub-15 D. Salvador Vallés Llobell.


EXPTE. 10533/2013.- RESOLUCIÓN CONTRATO PÓLIZA DAÑOS AL PATRIMONIO Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Deportes, que dice: En relación al expediente de contratación de la prestación de los servicios de las diferentes pólizas de seguros del Ayuntamiento de Teulada. Visto el contrato suscrito en fecha 03 de enero de 2011 con la mercantil Asefa S.A. Seguros y Reaseguros para la prestación del servicio de la póliza de daños al patrimonio del Ayuntamiento de Teulada. Visto que el plazo de duración del contrato se estipuló en un año con posibilidad de tres prorrogas más, sin que la duración del contrato pueda exceder de cuatro años y visto que esta Administración no tiene intención de seguir con la última prórroga del contrato. Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente propuesta de adopción de acuerdo: Primero.- Resolver el contrato de prestación del servicio de la póliza de Daños al Patrimonio suscrito con la mercantil Asefa S.A. Seguros y Reaseguros con núm. de Cif. A08171605 y domicilio en la c/ Ramón Gómez Sempere, Urb. Villa Teresa Sur, Fase II L 15-16 de 03008 Alicante. Segundo.- El vencimiento del contrato se producirá a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2013

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo de resolución a la mercantil Asefa S.A. Seguros y Reaseguros,y a la Cia. Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros S.A., asesor jurídico en materia de seguros. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES. ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES ACEPTACIÓN CONCESIÓN EMISORA PARA PROTECCIÓN CIVIL Se da cuenta de la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Conseller de Gobernación y Justicia, por la que se adjudican las ayudas públicas de entrega de emisoras de radio digital de la Red Comdes, destinadas a las Página nº 1511 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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Tercero.- Incoar expediente de contratación menor de prestación del servicio de la póliza de Daños al Patrimonio, solicitando varios presupuestos.


agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 7170 de 11-12-13), en virtud de la cual se concede la referida ayuda (entrega de una emisora de la Red Comdes). La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad acuerda aceptar la ayuda de referencia.

SENTENCIA Nº 1157/2013 (RECURSO APLEACIÓN 157/2013)

Se da cuenta de la Sentencia nº 1157 dictada en fecha 14 de noviembre de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación núm. 157/2013, interpuesto por Ayuntamiento de Teulada contra el Auto nº 365/2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 1 de Alicante en pieza incidental nº 354/04 revocándolo parcialmente en lo referente al pago los intereses y resolviendo que el pago de los intereses procede desde la fecha de notificación del auto apelado, dictado por el Juez de Instancia de 31.10.2012 y confirmándolo en todo lo demás.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda que por el departamento de Intervención se ejecute la sentencia en sus propios términos.

RUEGOS Y PREGUNTAS

No se presentan.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vº. Bº. Página nº 1512 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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No procede imposición de las costas de esta apelación.


Página nº 1513 Junta de Gobierno Local 11­12­2013

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El Alcalde


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