Acta Junta de Gobierno de 29 de enero de 2014.

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 12/02/2014 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

minuta nº. 5/2014

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE

SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE TENIENTES DE ALCALDE

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars Dª. Milagros Caselles Llobell D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda

SECRETARIO

D. Simeón García García

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Abierta la sesión por la Presidencia se somete a aprobación el acta de la sesión anterior celebrada el día 22 de mayo de 2014. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la misma sin enmienda alguna.

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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 13/02/2014 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e

En la villa de Teulada a veintinueve de enero de dos mil catorce, siendo las trece horas y cuarenta minutos, se reúnen en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés y la asistencia del Secretario General, D. Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.


EXPTE. 619/2014.- RESOLUCIÓN RECURSO REPOSICIÓN SRES. VALLES PIERA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Jefa de Gestión Tributaria, que dice: Vistos los recursos de reposición presentados por D. Antonio Valles Piera, con N.I.F. 73987534-F y Doña Rosa María Escortell Pedro, con N.I.F. 73988294-P, con los números de registro de entrada 598 y 600, respectivamente, y que se trataran en unidad de acto por provenir ambos del expediente 612/2013 de liquidaciones de I.I.V.T.N.U, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La Gestoría Pinos como mandataria de la entidad Bankia, presentó con fecha 17 de octubre de 2013, y bajo el numero de registro general de esta Administración 8596, copia del documento por el cual su representada se adjudica dos inmuebles de esta localidad. SEGUNDO.- Se adjuntaba a su escrito copia de la certificación del Juzgado de Instancia nº 4 de Denia, sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1772/2011. TERCERO.- En dicha certificación se adjudicaba a Bankia la finca 13518 de la Avda. del Mediterráneo 105, local comercial a nombre de D. Antonio Valles Piera y la finca 16603 del mismo inmueble situado en la planta ático y a nombre de Doña Rosa Maria Escortell Pedro.

QUINTO.- Lo que se cuestiona por parte del Sr. Valles y la Sra. Escortell es que al haber sido la finca embargada no deben de soportar el impuesto. SEXTO. La adjudicación por ejecución judicial de procedimiento hipotecario supone una transmisión onerosa, al mediar contraprestacion, por lo que, según el art. 106,1 b) el sujeto pasivo es el TRANSMITENTE, sin que exista posibilidad de cobrar el impuesto al adquirente, aun cuando pueda ser el beneficiado de la transmisión. SEPTIMO.- Por todo lo anterior, es sujeto pasivo el deudor hipotecario ejecutado, que son los transmitentes, devengándose el impuesto en la fecha del auto de remate. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes artículos: PRIMERO.- Art. 104-1: “El I.I.V.T.N.U. Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y SE PONGA DE MANIFIESTO A CONSECUENCIA DE LA TRANSMISION de la propiedad de los terrenos POR CUALQUIER TITULO o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos Página nº 83 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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CUARTO.- Por el Dto de Gestión Tributaria se procedió a efectuar las liquidaciones correspondientes derivadas del I.I.V.T.N.U., por cuanto existía el hecho imponible del impuesto al haber una transmisión de la propiedad.


terrenos. SEGUNDO.- Sujeto Pasivo.- Art. 106, b) “En las transmisiones de terrenos... a titulo oneroso, la persona física o jurídica.......que TRANSMITA EL TERRENO. TERCERO.- Art. 109-1 a) Devengo.-”Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a titulo oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.” La jurisprudencia entiende en el supuesto de transmisión por subasta judicial que el impuesto se devenga en la fecha de esta, concretamente la de la firmeza del Auto de Adjudicación. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Desestimar el recurso de reposición presentado por los Sres. Valles Piera y Escortell Pedro, por cuanto son sujetos pasivos como transmitentes de los inmuebles, devengándose el impuesto en la fecha del auto de remate. SEGUNDO.- Son firmes y ajustadas a derecho las liquidaciones practicadas. La Junta, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del Sr. Alcalde por causa legal, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos, declarando que el acto es firme en vía administrativa.

EXPTE. 592/2014.- CURSO FORMACIÓN Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Recursos Humanos, que dice:

Solicitante:

DÑA. CELIA PUIG SALA, Auxiliar Administrativa con funciones

Denominación Jornada

“OPTIMIZA 2014"

Organismo

Diputación de Alicante

Lugar donde se imparte

Denia

Nº. horas, días y horario

Día 3 de febrero de 2014, de horas. Total Horas: h.

Examinada la solicitud, y vistos los informes favorables. Por la presente se propone la adopción del siguiente ACUERDO: 1. Autorizar la asistencia a la / la Curso / Jornada, etc., solicitada según los horarios que se indican. 2. Aprobar, asimismo, los gastos que se deriven de la realización de la misma y cuyo abono Página nº 84 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Vista solicitud de Dña. CELIA PUIG SALA en la que solicita autorización para la asistencia a la jornada que a continuación se detalla:


corresponda reglamentariamente. Estimación aproximada gastos desplazamiento 13,00 €. (kilometraje 1días x 50 km. = 50 km. x 0.19 € = 9,50 + autopista 2 x 1,75 = 3,50 € ) 3. De la expedición del correspondiente diploma/certificado, etc. se hará entrega de una copia al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de su incorporación al expediente personal.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 306/2014.- SOLICITUD CELEBRACIÓN “DIA DE LA PAU” Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Cultural, que dice:

Araceli Ribes Riera, directora del CEIP Sant Vicent Ferrer de Teulada, presenta, per Registre d’Entrada núm. 345 de data 14 de gener del 2014, sol·licitud de col·laboració de l’ajuntament de Teulada per tal de celebrar l’acte commemoratiu del Dia de la Pau, el proper dia 30 de gener, dijous, a partir de les 11 hores. Concretament sol·licita:  Col·laboració de la Policia Local per tal de garantir la seguretat de l’acte.  La preparació d’un equip de megafonia per a la lectura dels manifestos i la cançó de la pau. FONAMENTS DE FET Es demana informe als següents departaments:  Participació ciutadana. Ens informa amb data 16 de gener que “NO Existe inconveniente en autoritzar lo solicitado, según la programación prevista en el Ayuntamiento.”  Policia Local. El informe de data 17 de gener és del següent tenor literal: “ MANUEL ANTONIO NAVARRO RIBELLES, Intendente Jefe de la Policía Local de esta ciudad y que por medio del presente, informa lo siguiente: De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. ARACELI RIBES RIERA, en representación del colegio CEIP SANT VICENT FERRER con nº de registro 345 y con motivo de actos objeto del presente informe, previsto/s para el/los días 30 de enero del 2014 y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior: De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Página nº 85 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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ANTECEDENTS


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Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico. Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. 5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que: “ El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades


competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”. Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que:

Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”. Medidas de seguridad vial en pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: Página nº 87 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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“Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”.


1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado). 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. 5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010. Página nº 88 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: De conformidad con el articulo 27 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, donde se establece los titulares o prestadores de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como del articulo 29 de la mencionada norma legal, donde se establecen las obligaciones de los titulares o prestadores, de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y en especial: 1.- Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia o en su caso, autorización. 2.- Prohibición de consumo de alcohol a menores de edad de conformidad con la legislación vigente.


5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010. Concertación de seguro de responsabilidad civil: Si la actividad objeto de la solicitud fuera de aplicación, lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en cuanto a tener concertado un seguro de responsabilidad civil, de importe de capital suscrito, que deberá ser como mínimo lo previsto en el articulo 60 del mencionado texto. Seguridad del acto: Con la finalidad del buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitados, esta Jefatura propone en cuantos medios humanos, que: NO SON NECESARIOS AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO PERO SI LA COLABORACION DE 2 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 9.30 A 12.30 HORAS.

Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada: Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Tercero: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Cuarto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas. No obstante, la Junta de Gobierno Local autorizará lo que estime más conveniente.Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan.”  

Conserges Ens informen en data 23 de gener que no existeixen inconvenients, indicant que: “Se montará el equipo fijo de la Casa Consistorial.” Protecció Civil. Segons l’informe de data 23 de gener no existeix inconvenient, indicant que: “Se montará un dispositivo de dos voluntarios de apoyo y vehículo ambulancia con dotación sanitaria.”

FONAMENTS DE DRET Página nº 89 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Actos coincidentes en el acto solicitado: A la hora de emitirse el presente informe no se han solicitado ninguno.


A l’empara d’allò que disposa la Constitució espanyola de 1978 en el seu article 44, i de les competències que atorga la Llei de Bases de Règim Local en els seus articles 2 i 25, el municipi, per a la gestió dels seus interessos, pot promoure tota classe d’activitats i prestar tots els serveis públics que contribuisquen a satisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal. La Junta de Govern Local de data 2 de maig del 2012 va aprovar un “procediment per a l’autorització d’activitats en espais públics a instància d’associacions o particulars”, segons el qual les peticions es distingeixen en dos tipus: simples i complexes. La sol·licitud presentada pel CEIP Sant Vicent Ferrer s’inclou entre les complexes per implicar a més de dos departaments motiu pel qual ha de ser aprovada per la Junta de Govern Local. Per tot allò abans exposat es PROPOSA a la Junta de Govern Local l’adopció del següent acord: 1. Autoritzar la realització de l’esdeveniment. 2. Autoritzar la col·laboració de la policia local i de protecció civil, així com posar a disposició del CEIP Sant Vicent Ferrer la megafonia de l’ajuntament. 3. Notificar l’acord als departaments de conserges, Policia Local, Protecció Civil i participació ciutadana, per al seu coneixement. 4. Notificar a la persona interessada el present acord.

EXPTE. 303/2014.- SOLICITUD CELEBRACIÓN DESFILE CARNAVAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Gestión Cultural, que dice: ANTECEDENTS Araceli Ribes Riera, directora del CEIP Sant Vicent Ferrer de Teulada, presenta, per Registre d’Entrada núm. 341 de data 14 de gener del 2014, sol·licitud per tal de realitzar la desfilada de carnestoltes el dia 28 de febrer del 2014, a partir de les 15.15 hores, amb eixida des del col·legi, pels següents carrers del nucli urbà de Teulada: 

Av. la Joventut, av. Santa Caterina, pl. de l’Ajuntament, c. Sant Joan, c. Sant Vicent, c. Altea, c. Clementina Bertomeu, i retorn al col·legi FONAMENTS DE FET

Demanat informe al departament de participació ciutadana, se’ns informa amb data 16 de gener que: “NO Existe inconveniente en autoritzar lo solicitado, según la programación prevista en el Página nº 90 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.


Ayuntamiento.” Demanat informe a la Policia Local, se’ns informa amb data 15 de novembre que sí existeixen inconvenients, pels següents motius: “ MANUEL ANTONIO NAVARRO RIBELLES, Intendente Jefe de la Policía Local de esta ciudad y que por medio del presente, informa lo siguiente: De conformidad con la instancia presentada en este Ayuntamiento por D. ARACELI RIBES RIERA, en representación del colegio CEIP SANT VICENT FERRER con nº de registro 341 y con motivo de actos objeto del presente informe, previsto/s para el/ día 28 de febrero del 2014 y habiéndose requerido informe sobre el mismo, esta Jefatura tiene a bien en informar lo siguiente: Autorizaciones del dominio público: Si fuera el caso, estarán sujetas de conformidad con la resolución de la Alcaldía Presidencia nº 1269/11, de fecha 14 de junio del 2011, relativas a la delegación de competencias otorgadas a Dª María Asunción García Campo. Autorizaciones de viales de competencia del Ministerio del Interior:

Medidas de seguridad vial: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el articulo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del articulo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo

articulado).

49.2 del texto

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. Página nº 91 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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De conformidad con lo establecido en el artículo 5.m, del RDL 339/90, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se establece que: “la autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulación del tráfico.


4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables.5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. Siguiendo con el artículo 37.3. del mencionado Reglamento General de Circulación, establece que:

Por otro orden de cosas, el ANEXO II del Reglamento General de Circulación, dedicado a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, establece en su artículo 19 respecto al control de las marchas ciclistas que: “El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que a de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos”. No obstante, el propio artículo 143 del Reglamento General de Circulación, dedicado a “de los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Sección I. De las señales y órdenes de los agentes de circulación, determina algunas matizaciones que son precisas tener en cuenta: 1º Dentro del precepto del artículo 143 del Reglamento General de Circulación establece que: “Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil, y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este articulo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros”. Dicho apartado 4 del artículo 143, establece que: “ En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Página nº 92 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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“El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial solo se realizará con carácter excepcional de deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura del tráfico habrán de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado”.


Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II”. Medidas de seguridad vial en pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: Con la finalidad de garantizar la seguridad del acto solicitado y si por el desarrollo del mismo, se vieran afectados viales de competencia municipal y de conformidad con la Resolución nº 943, dictada por la Alcaldía en fecha 19 de mayo del 2010, respecto a la autorización de cortes de la red vial urbana, se debe facultar a la Policía Local, al cierre de las vías que se estimasen afectadas por el desarrollo del acto, de conformidad con el artículo 37.2. del RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, así como del artículo 183 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que establece el objeto y normativa aplicable a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que se regirá por las normas contenidas en el anexo I, del RD 1428/03. En este sentido, el artículo 184 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, define otros eventos, las reuniones, concentraciones o marchas de personas, cuando superen el número de 100 personas y constituyan exhibiciones o eventos considerados como espectáculos públicos o actividades recreativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero. En el caso de no considerarse prueba deportiva, los participantes a la misma deberán de cumplir las prescripciones de la normativa de tráfico y en especial lo dispuesto en el artículo 122 del vigente RD 1428/03, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que establece la circulación por la calzada o el arcén: 1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como

articulado).

49.2 del texto

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad. 3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. 5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. 6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. 7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

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norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo


Medidas de equipamientos sanitarios: De conformidad con lo establecido en los artículos 240 a 242 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, los equipamientos sanitarios que se establecen son los siguientes baremos, que deberán de estar vinculados entro otros aspectos, con el número de sillas solicitadas en la instancia presentada: 1º De conformidad con el artículo 240.1. del mencionado Decreto, establece que todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 1000 personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 2º De conformidad con el artículo 240.2. del mencionado Decreto, establece que los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. 3º El botiquín portátil y en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados, de conformidad con el artículo 240.3. del Decreto 52/2010. 4º De conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010, establece que sin perjuicio de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas especificas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 241 del Decreto 52/2010.

La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad, hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, producirá la suspensión del espectáculo o actividad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto 52/2010. Seguridad del acto: Con la finalidad del buen desarrollo y seguridad del/de los acto/s solicitados, esta Jefatura propone en cuantos medios humanos, que:

SON NECESARIOS 2 AGENTES EN SERVICIO EXTRAORDINARIO en HORARIO DE 14 A 22 HORAS Y LA COLABORACION DE 2 VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN HORARIO DE 14.30 A FIN ACTOS. Actos coincidentes en el acto solicitado: No se han solicitado autorizaciones para dicho día, a la hora de la confección del presente informe. Por todo ello y vistas las consideraciones efectuadas anteriormente, esta Jefatura tiene a bien en informar que en relación a la instancia solicitada: Primero: Se tengan en consideración aquellos aspectos relativos a la seguridad, autorizaciones y comunicaciones que pudieran establecerse a otros organismos públicos Página nº 94 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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5º De conformidad con el artículo 242.1.establece que además de los espectáculos y actividades que por sus características dispongan de normas específicas, será obligatoria la existencia de una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre que le sean de aplicación y en los siguientes supuestos: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas. b) Las actividades extraordinarias y las singulares o excepcionales con aforo superior a 1000 personas. c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.


inscritos en el presente informe derivados del aforo y del acto solicitado. Segundo: Téngase en cuenta la habilitación legal que se establece en el presente informe, a los voluntarios de Protección Civil. Tercero: Téngase en cuenta la presencia del equipamiento sanitario en el acto solicitado, previo informe del coordinador de Protección Civil. Cuarto: Se le dé traslado del contenido de las medidas de seguridad que se aprueben a los organizadores para su conocimiento y ejecución de las mismas. No obstante, la Junta de Gobierno Local autorizará lo que estime más conveniente. Lo que traslado a Vds., para su conocimiento y efectos que procedan.” Finalment, Protecció Civil ens informa en data 23 de gener de 2014 que no existeix inconvenient, indicant que:“Viernes 28 de Febrero, de 14:30 horas a fin de actos, se montará un dispositivo con dos voluntarios de Protección Civil de apoyo en el desfile y un vehículo ambulancia con dotación sanitaria.” FONAMENTS DE DRET A l’empara d’allò que disposa la Constitució espanyola de 1978 en el seu article 44, i de les competències que atorga la Llei de Bases de Règim Local en els seus articles 2 i 25, el municipi, per a la gestió dels seus interessos, pot promoure tota classe d’activitats i prestar tots els serveis públics que contribuisquen a satisfer les necessitats i aspiracions de la comunitat veïnal.

Per tot allò abans exposat es PROPOSA a la Junta de Govern Local l’adopció del següent acord: 1. Autoritzar la realització de l’esdeveniment en el dia i hora sol·licitats. 2. Aprovar la realització de servei extraordinari de 2 policies el dia 28 de febrer en horari de 14 a 22 hores. 3. Notificar l’acord a Participació Ciutadana, a la Policia Local i a Protecció Civil, per al seu coneixement. 4. Notificar a la persona interessada el present acord.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 180/2014.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 4/08 Página nº 95 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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La Junta de Govern Local de data 2 de maig del 2012 va aprovar un “procediment per a l’autorització d’activitats en espais públics a instància d’associacions o particulars”, segons el qual les peticions es distingeixen en dos tipus: simples i complexes. La sol·licitud presentada pel CEIP Sant Vicent Ferrer s’inclou entre les complexes per implicar a més de dos departaments (Policia Local i Protecció Civil) motiu pel qual ha de ser aprovada per la Junta de Govern Local.


Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Visto el expediente de restauración de la legalidad urbanística incoado con el nº 4/2008 a D. Antonio Romero Serrano por construcción de caseta agrícola, barbacoa cubierta, pérgola y vallado de parcela en el Camí Assagador de Canor, Polígono 1, parcela 217 sin licencia municipal. SEGUNDO.- En fecha 13 de enero de 2014 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (caseta agrícola , barbacoa, pérgola y vallado parcela), se encuentran FINALIZADAS y carecen de licencia de obras, hasta la fecha de este informe. TERCERO.- Se aporta al expediente documentación acreditativa de que la propiedad donde se han ejecutado las obras recae en D. Antonio Romero Serrano y Dª Vicenta Rueda Alcolao. CONSIDERANDO

SEGUNDO.- Ahora bien dicho lo anterior, debe significarse que dicha situación está, en aras a la seguridad jurídica, sometida a plazo y, en el supuesto, que nos ocupa a plazo de caducidad, de tal manera, que transcurrido el citado plazo, no cabe que la administración pueda reaccionar al haber fenecido la acción conferida por el ordenamiento jurídico. No cabe, pues, la adopción de medidas de restauración, ni de la legalidad urbanística fuera del plazo de reacción que dispone la Administración para su adopción; y la adopción de medidas legales fuera del plazo indicado debe calificarse de nula de pleno derecho, tal como tiene de forma pacifica declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (R.A. 8490/1990); y por tanto, “desde la perspectiva de los plazos, vulnerando la propia doctrina indicada en su escrito por esa institución para cuyo cumplimiento es imprescindible el sometimiento a los plazos estipulados en la normativa vigente, todo ello con el fin de evitar, con carácter formal, que las obras ilegales realizadas se consoliden al concurrir la prescripción, que conlleva el desapoderamiento por parte de la Administración de la acción que les otorga el Ordenamiento Jurídico Urbanístico, para que el infractor reestablezca el acto jurídico infringido”. TERCERO.- Que el plazo contemplado por el Ordenamiento Jurídico Urbanístico para reestablecer la legalidad urbanística que se pudiera haber conculcado, a tenor del art. 9 del Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, sobre adaptación de los Planes Generales de Ordenación, es de cuatro años; al disponer el citado precepto que el plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad Página nº 96 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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PRIMERO.- Que es doctrina reiterada que si la actividad urbanística ejecutada por el titular de una licencia no se ajusta a la misma y realiza ésta sin amparo de licencia se aplicará el régimen especial previsto en el artículo 184 del T.R.L.S. de 1976 y los artículos 29 y 30 del Reglamento de Disciplina Urbanística, es decir, se suspenderá la realización de las obras, y en expediente al efecto, con audiencia del interesado y adecuada comprobación se acordarán las medidas que procedan, llegando en su caso, si las obras ejecutadas no fuesen susceptibles de legalización a la demolición de las mismas como medida restauradora de la legalidad urbanística.


urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia ni orden de ejecución, será de cuatro años, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. Tal plazo es, asimismo, contemplado en la legislación en vigor (Art. 224 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana). Habiendo transcurrido tiempo que sobrepasa los 4 años desde la incoación del expediente legalizador nº 4/08 ha de entenderse de oficio que el mismo se encuentra en situación de caducidad y, por ende, no cabe que la Administración pueda reaccionar ante dicha situación cuando ha operado la misma; por otro lado ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística al haber fenecido la misma. Ahora bien, la caducidad de la acción para exigir la restauración de la legalidad urbanística vulnerada no comporta que las obra ejecutadas al margen de la licencia o sin licencia queden automáticamente legalizadas; sino que las mismas estarán en la situación que el Ordenamiento Jurídico Urbanística las sitúe, por tanto serán legalizables o ilegalizables, y asimilables, en cuanto a su uso, al régimen de fuera de ordenación. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente, ACUERDO: PRIMERO.- Declarar la prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida en el CAMÍ ASSAGADOR DE CANOR, POLÍGONO 1, PARCELA 217 de este municipio, titularidad de D. Antonio Romero Serrano y Dª Vicenta Rueda Alcolao. SEGUNDO.- Declarar no legalizadas las obras arriba referenciadas y consistentes en: Caseta agrícola, barbacoa cubierta, pérgola y vallado de parcela

asimilando, no obstante, el uso de las mismas, al régimen de fuera de ordenación, en base al expediente legalizador incoado en su día con el nº 4/08 TERCERO.- Archivar el expediente legalizador nº 4/08. CUARTO.- En cumplimiento de la legislación urbanística y registral vigente, dar cuenta al Registro de la Propiedad de Xàbia, a través del oportuno oficio en el cual se incorporarán los datos específicos que se puedan obtener de dichos titulares y finca afectada (nº 3.311 de Teulada) .- Inscripción 1ª.- Folio 108.- Tomo 181.- Libro 18. QUINTO.- Dar traslado, asimismo, del presente a cuántos interesados deban saber del mismo para su conocimiento y efectos oportunos.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

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EXPTE. 10683/2013.- CONCESIÓN LICENCIA PARA COLOCACIÓN CONTENEDORES RECOGIDA ROPA USADA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios, Infraestructuras Contratación, que dice: Redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones técnicas que regirá el procedimiento de adjudicación para la concesión de licencia para la colocación de contenedores de recogida de ropa usada. Visto el informe emitido por el Secretario General sobre la legislación aplicable. Visto el informe informe de la Intervención. Se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9446/2013.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN PARA LA VENTA DE PAPELCARTÓN PROCEDENTE DE LA RECOGIDA SELECTIVA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Servicios, Infraestructuras y Contratación, que dice: Vista la propuesta del servicio para la licitación de la venta de Papel Cartón procedente de la recogida selectiva en el ámbito del municipio de Teulada. Redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que regirá el procedimiento de adjudicación para la venta de PapelCartón procedente de la recogida selectiva en el ámbito del Municipio de Teulada, por procedimiento abierto y trámite ordinario. Visto el informe de Secretaría sobre la legislación a aplicar. Se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo: Página nº 98 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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1. Declarar de tramitación ordinario el procedimiento de contratación. 2. Adjudicar el contrato por el procedimiento abierto. 3. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones técnicas que habrá de regir la adjudicación, cuyo presupuesto de licitación asciende a 300.-€/contenedor por año, mejorable al alza, como tasa a abonar a este Ayuntamiento. 4. Que se disponga la apertura del procedimiento de adjudicación. 5. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato. 6. Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización del mismo.


1. Declarar de tramitación ordinario el procedimiento de contratación. 2. Adjudicar el contrato por el procedimiento abierto. 3. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que habrá de regir la adjudicación, cuyo único criterio de valoración sea la menor minoración por tonelada de papel cartón retirado, del precio publicado por ASPAPEL dentro del baremo “Mezcla sin clasificar (recogida selectiva) 1.01. 4. Que se disponga la apertura del procedimiento de adjudicación. 5. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato. 6. Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización del mismo.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9104/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 59/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES

VERTIDO DE TIERRAS (APROX. 20 M3) EN CAMÍ DELS TOSSALS Nº 85

objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 59/13 SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 22 de enero actual del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (VERTIDO DE TIERRAS), se encuentran en el mismo estado, no habiéndose retirado, hasta la fecha de este informe. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las Página nº 99 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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PRIMERO.- Que por D. VICENTE BUIGUES IVARS en calidad de titular se llevó a cabo:


TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación Página nº 100 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.


QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la RETIRADA DE LAS TIERRAS VERTIDAS sin licencia en el CAMÍ DELS TOSSALS nº 85 por parte de D. VICENTE BUIGUES IVARS, otorgándole el plazo de un Página nº 101 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.


mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la retirada del vertido. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la retirada del vertido, a costa del infractor y en base a informe de gastos a confeccionar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones. TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 22 de MAYO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 8408/2013.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO A LA MUJER Y A LA JUVENTUD Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formulan las Concejalas de Igualdad y Juventud , que dice: Visto que LAS CONCEJALIAS DELEGADAS DE JUVENTUD E IGUALDAD, detectaron la necesidad de realizar la contratación del servicio de “Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud” debido a la necesidad de prestar el servicio de orientación en materia jurídica a los ciudadanos que reúnan las condiciones descritas en el pliego. Visto que se emitió informe de Intervención en sentido que puede tramitarse el expediente anticipadamente, según lo previsto en bases de ejecución del presupuesto, Página nº 102 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo.


pudiendo llegar hasta la adjudicación del contrato. Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que, con fecha 20 de diciembre de 2013, por Resolución de la Concejalía se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta. Visto que se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Se eleva al Órgano de Contratación la siguiente propuesta de adopción de acuerdo: PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del servicio de “Prestación del Servicio de Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud”.

TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el contrato del servicio de “Prestación del Servicio de Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud por procedimiento negociado sin publicidad”. CUARTO. Solicitar ofertas a las siguientes profesionales: —Josefa Pilar Catalá Ivars —Concepción Ginestar Ortolá — Mónica Berbegall Cotaina

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia, sin prórrogas.

EXPTE. 7061/2013.- LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS MAYORES 79/2013/OMY Se da cuenta del informe que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: Página nº 103 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 12.602,89.-€ euros/anuales, 50.411,56.-€ por la duración del contrato incluidas sus prórrogas (2 años más 2 años), el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio de Prestación del Servicio de Asesoramiento Jurídico a la Mujer y a la Juventud por procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la aplicación 337.22799 y 232.22799 del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio ejercicio 2014. Tramitación anticipada del expte.


“Licencia de obra mayor 079/13 Expediente 7061/2013 DATOS DE LA SOLICITUD Promotor: CLUB NAUTICO MORAIRA

Calificación obra: AMPLIACION DE LOCAL BAR EN CLUB NAUTICO MORAIRA

Situación: CLUB NAUTICO MORAIRA Arquitecto: EVA VERDU VILA ESCRITOS DE SUBSANACIÓN: _10151 del 27/11/13 _ INFORMES PREVIOS EN EXPEDIENTE: _ Alineaciones/ INN _ Reparcelación _ Parcelación

_ informe localización _ informe insp. Medio Ambiente 26/8/13 _ informe inspección obras

_ informe técnico previo 28/08/13 _ _

Vistos los anteriores escritos presentados con su documentación aneja, y atendidos los anteriores informes, quedan subsanados satisfactoriamente a juicio del que suscribe los siguientes puntos observados en el informe técnico previo emitido el 28/08/2013: 1 _X(escrito de inversión de proc.) 2_

3_ 4_

5_ 6_

quedando pendiente los siguientes: 1 (parcial) 2, 3, 4, 5 y 6 A.-Que se emita el informe del departamento de catastro, respecto a la dirección oficial (punto 2), todavía a la fecha sin incorporar al expediente. Incorporado tal informe y sus efectos, al expediente, procede: B.- Dada la indeterminación normativa, debe darse traslado a los órganos municipales correspondientes del expediente para su conocimiento y su eventual correspondiente informe, al respecto de la “adecuación de la obra pretendida al emplazamiento”, considerando lo indicado en el informe técnico de fecha 28/08/13 al respecto, y considerando también la preexistencia de autorizaciones de las autoridades de Costas y Puertos, y de la presentación de escrito de inversión, renunciando a indemnización por condicionantes o imposibilidad de obtención de la licencia ambiental . C.- En su caso, atendiendo a lo anterior, desde el punto de vista técnico no se objeta mayor inconveniente para

_ ACCEDER A LO SOLICITADO CONDICIONADO A LOS SIGUIENTES PUNTOS del informe anterior de fecha 28/08/13: 1 (uso condicionado a la obtención de licencia ambiental y de actividad) ,y condiciones 3,4,5,6.”

La Junta queda enterada.

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En consecuencia, a nuestro juicio, PROCEDE:


EXPTE. 406/2012.- RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Alcaldía, que dice: Vista la PROPUESTA DE RESOLCIÓN formulada por la Alcaldía en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado por reclamación de D. Vicente Cantó Gregorio, que dice: RESULTANDO que se ha tramitado expediente de responsabilidad patrimonial a instancias de D. Vicente Cantó Gregorio, ex funcionario de este Ayuntamiento y como consecuencia de alegar el presunto derecho a indemnización por jubilación anticipada de forma voluntaria del reclamante. RESULTANDO que la cuantía reclamada asciende a 18.000 €. CONSIDERANDO que el trámite de inicio del expediente se realiza en virtud de atender el requerimiento efectuado por el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana ante la queja formulada por el Sr. Cantó Gregorio reclamando del Ayuntamiento el reconocimiento del derecho a ser indemnizado en la cuantía de 18.000 € por jubilación anticipada voluntaria.

CONSIDERANDO que se ha emitido informe por el propio departamento de Recursos Humanos en el que se advera que el reclamante, Sr. Cantó Gregorio recibió la cuantía de 6.000 € que es la establecida en el acuerdo de condiciones socio-económicas que rigen para el personal funcionario del Ayuntamiento cuando se produce la jubilación anticipada de un funcionario con una antelación mínima de un año al cumplimiento de la edad forzosa, es decir, dicho concepto indemnizatorio es el reclamado por el actor y dicha cuantía es la que, de común acuerdo, entre los representantes del personal y los miembros de la Corporación en su representación, se fijó como cuantía suficiente para dar cobertura al evento de anticipar de forma voluntaria la jubilación por parte de los funcionarios de esta Corporación cuando es de un año, estableciéndose cuantías superiores en función de los años que se anticipan, y por tanto, hay que considerar como justamente indemnizado al funcionario reclamante. CONSIDERANDO que se ha emitido informe en el expediente por la Secretaría General en el sentido de que al funcionario reclamante le había prescrito su derecho a ejercer la acción de reclamar indemnización por el concepto de jubilación anticipada voluntaria, puesto que la misma se había planteado con posterioridad al plazo de un año que establece la Ley de Página nº 105 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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CONSIDERANDO que la cantidad reclamada se fundamenta en un presunto compromiso de carácter verbal que según el reclamante efectuó el anterior Alcalde y el Sr. Técnico Municipal responsable del departamento de Recursos Humanos, no habiendo constancia escrita mediante Resolución expresa de dicho reconocimiento en el expediente así como en las alegaciones formuladas por el propio reclamante siempre se hace mención a un supuesto compromiso emitido de forma verbal, cuestión ésta que no se ha formalizado tal y conforme establece la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 55 de la Ley 30/1992) para las resoluciones u órdenes emitidas de forma verbal y cuya obligación de formalización recae en el funcionario que recibió la orden verbal.


Procedimiento Administrativo (art. 142.5 Ley 30/1992) para el ejercicio de este tipo de acciones. Y además, el hecho de presentar queja ante el Síndic de Greuges no interrumpe los plazos procedimentales establecidos en la Ley, toda vez que la figura del Síndic de Greuges tiene un carácter institucional que no le otorga posición alguna ante el procedimiento administrativo desarrollado por una Administración Pública en la elaboración de sus resoluciones, sin perjuicio de que puedan ser admitidas sus recomendaciones o sugerencias en el actuar frente a los ciudadanos, pero ello no obsta para que dicha actuación pueda producir efectos como los son los de suspender los plazos de ejecución o de resolución de los actos administrativos.

RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y procedimentales pertinentes, y considerando lo dispuesto en el art. 10 apdo. 8 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic de la Comunidad Valenciana, y toda vez que la cuantía reclamada asciende a 18.000 €, procede remitir el expediente al Consell Jurídic Consultiu a los efectos de que emita el preceptivo informe. Por todo ello, la Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Desestimar la reclamación formulada por D. Vicente Cantó Gregorio para el reconocimiento del derecho a una indemnización por importe de 18.000 € en concepto de jubilación anticipada de forma voluntaria. SEGUNDO.- Remitir la presente propuesta al Consell Jurídic Consultir, a los efectos de que se emita el preceptivo dictamen, acompañándose copia del expediente.

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CONSIDERANDO que el reclamante ha presentado escrito de alegaciones en el expediente, con fecha 26 de agosto y nº de registro de entrada 7.004, en el cual se redunda en reconocer que, efectivamente, fue un compromiso verbal el que, al parecer, adquirió el anterior Alcalde y el Técnico de Recursos Humanos para abonarle la indemnización reclamada y además, que la acción no se encuentra prescrita y que reúne los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento para que el hecho, supuestamente lesivo, sea objeto de indemnización. A ello hay que indicar que efectivamente está acreditado, que el supuesto compromiso fue meramente verbal y que no fue formalizado posteriormente mediante su plasmación escrita. Que el supuesto hecho lesivo fue asumido de forma plenamente voluntaria por el reclamante, es decir, es él el que solicita la jubilación anticipada y, por lo tanto, no es la actuación de la Administración la que trae causa de la supuesta lesividad. A mayor abundamiento, el funcionario reclamante, por su condición de administrativo y además, haber sido en su momento, representante de personal, tenía un plus de conocimiento de las consecuencias y los derechos que le asistían ante una jubilación anticipada para admitir una mera promesa verbal de indemnización. Por lo tanto, es él el que se puso en la situación por la que ahora reclama, con lo cual se habría roto el necesario nexo causal que origina el reconocimiento del derecho a ser indemnizado.


Visto el DICTAMEN EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU de la Comunitat Valenciana, núm. 15/2014, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2014, que dice: De conformidad con la comunicación de V.I. de 17 de octubre de 2013 (Registro de entrada nº 1382/2013, de 31 de octubre), el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento por responsabilidad patrimonial iniciado de oficio en relación con el interesado D. Vicente Cantó Gregorio. ANTECEDENTES: Del examen del expediente resulta lo siguiente: Primero.- En fecha 30 de noviembre de 2007, D. Vicente Cantó Gregorio, funcionario del Ayuntamiento de Teulada, y con 64 arios, decidió jubilarse anticipadamente. Esa anticipación significó adelantar un ario la jubilación forzosa establecida a los 65 arios de edad. El Pacto de Condiciones Socio-económicas del Ayuntamiento de Teulada, publicado en fecha 2 de diciembre de 1998, en su artículo 36 disponía lo siguiente: "Con objeto de fomentar la jubilación anticipada y para elevar la productividad del Ayuntamiento se establece como indemnización compensatoria derivada del perjuicio económico que determina el paso a la situación pasiva desde la situación activa. La anticipación de la jubilación forzosa, que se establece en 65 años, será como máximo de 5 años, por imperativo legal.

1.000.000 ptas.- si se tiene 64 años cumplidos. 1.500.000 ptas.- si se tiene 63 años cumplidos 2.000.000 ptas.- si se tiene 62 años cumplidos 2.500.000 ptas.- si se tiene 61 años cumplidos 3.000.000 ptas.- si se tiene 60 años cumplidos". Segundo.- Producida la jubilación anticipada de D. Vicente Cantó Gregorio, del expediente se desprende que el interesado remitió al Ayuntamiento varios escritos solicitando el pago de determinadas cantidades indemnizatorias que le eran debidas como consecuencia de la expresada jubilación. En tales escritos el interesado solicitaba no solo la cantidad de 6.000 euros justificada en el artículo 36 del precitado Pacto de Condiciones socio-económicas del Ayuntamiento de 1998, sino también 18.000 euros, como consecuencia de compromisos o pactos verbales con el anterior Alcalde del Ayuntamiento de Teulada. Asimismo, el interesado presentó queja ante el Sindic de Greuges, quin remitió escrito (queja n° 100793) al Ayuntamiento recabando las oportunas explicaciones acerca de las cantidades debidas al interesado D. Vicente Cantó. Según el escrito del Síndic de Greuges, obrante en el expediente, el au or de la queja en su escrito inicial manifestó, sustancialmente, lo Siguiente: "Que, en tres ocasiones, se había dirigido a ese Ayuntamiento sol citando determinadas Página nº 107 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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La Corporación abonará, de una sola vez, cuando el empleado municipal lo solicite, y le sea aceptada la jubilación a la edad de 65 años, una indemnización en la cuantía que se indica en función de su edad.


gratificaciones por años de servicios y jubilación anticipada que, según 'nos manifestaba', constaban en acuerdos suscritos por es Ayuntamiento y el personal a su servicio. En concreto, se refiere a:

a) La cantidad de 2.900 euros por prestaciones de servicios durante 25 años. b) 6.000 euros por jubilación anticipada. c) 18.000 euros en concepto de compensación del porcentaje de disminución por dicha jubilación. Que no habiendo recibido respuesta a ninguno de sus escritos”. Tercero.- El Ayuntamiento de Teulada en Informe de 30 de marzo de 2010, comunicó, entre otras cuestiones, al Sindic lo siguiente: “En relación a la indemnización de 6.000 euros... está pendiente de que, por la Intervención Municipal, se informe de si existe o no consignación presupuestaria para la realización de dicho pago.

Cuarto.- Tras el precitado Informe, el Sindic de Gruges emitió nuevo escrito de 8 de marzo de 2011, en el que, entre otros extremos, recomienda al Ayuntamiento que "inicien las actuaciones necesarias para verificar o comprobar la existencia de acuerdos verbales con el autor de la queja para compensar la pérdida del porcentual de pensión contributiva, así como, de confirmarse tales acuerdos, proceda, a la mayor brevedad a su abono, instruyendo el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial tendente a resarcir a D. Vicente Cantó Gregorio de la pérdida porcentual de la pensión contributiva por jubilarse anticipadamente tras las instrucciones municipales". Quinto.- Como consecuencia del precitado escrito del Sindic de Greuges se acordó de oficio por el Ayuntamiento la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial. Sexto.- En fecha 21 de septiembre de 2012 el Técnico y Jefe de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Teulada emitió Informe en el que señaló lo siguiente: “(…) Llegados a este punto y constatando en los archivos municipales no se ha efectuado escrito de alegaciones alguno, resolvemos la queja del Síndic de Greuges con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son tres las cuestiones a estt1iar en esta queja. Y aunque a este técnico le correspondiese contestar a una cl ellas, una vez retomado este asunto es resolver todas las cuestiones pendientes de una vez por todas: De los datos obrantes en nuestro poder se desprende que las cantidades menores solicitadas por este señor ya le han sido abonadas por l que nada más se ha de decir a este respecto. Página nº 108 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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- Respecto a los 18.000 euros en concepto del porcentaje de disminución por jubilación anticipada... no consta resolución ni expediente administrativo relativo al pago ... ni tampoco existe regulación en la legislación en materia de función pública, ni en los Convenios o Acuerdos Municipales que reconozcan ese derecho, además se debe tener en cuenta lo dispuesto en art. 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, disposición ésta que se viene reiterando en todas las leyes presupuestarias y que, por tanto, se entiende de aplicación también para el momento en que se produjo la jubilación anticipada del reclamante".


En cuanto a la última cuestión hemos de añadir lo siguiente, reiteramos una vez más que la inactividad de la administración en resolver este asunto y aunque ello no sirva de excusa para disculparnos ante el administrado sujeto que formuló dichas quejas y que las mismas se han de resolver con el presente informe, puesto que si el principal escollo para solucionar la cuestión es que se acredite '...de modo indubitativo tal compromiso verbal y el fundamento legal que ampare el pago de tal reclamación'. He de decir que como técnico de personal recibí las instrucciones precisas para entablar las conversaciones con este señor puesto que por la autoridad competente (Alcalde del Ayuntamiento en ese momento y miembros de la Junta de Gobierno Local, los cuales valoraron positivamente el acto de generosidad efectuado por el Sr. Canto) y que tras los trámites pertinentes se ordenaría la retención de créditos pertinente para cumplir este compromiso. Con lo cual el primer asunto queda resuelto. (…) Por quien suscribe se efectúa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO.- La inactividad de la administración no impide el derecho a obtener por parte del peticionario de una contestación por parte de la administración, por lo que se deberán iniciar las actuaciones necesarias para que se proceda, a la mayor brevedad, al abono de la cantidad de 18.000 euros que se adeudan a D. Vicente Canto Gregorio, instruyendo el correspondiente expediente administrativo de responsabilidad patrimonial tendente a resarcir de la pérdida porcentual de la pensión contributiva por jubilarse anticipadamente tras las instrucciones municipales, tal y como se recoge en el escrito de queja del Sindic de Greuges SEGUNDO.- Que en caso de no poder hacerse efectivas las cantidades comentadas anteriormente, que se efectúen las actuaciones necesarias para su inclusión tras los trámites legales establecidos al efecto en el ejercicio presupuestario de 2013”.

"Entrando en el fondo del asunto, las obligaciones que una Administración Públ5ía viene compelida a reconocer, en la medida que gestione fondos de carácter público, solamente pueden ser aquellas que nacen de la ley, e tos; los contratos y los pactos y convenios. Y en ese sentido, el derecho reclamado por el Sr. Cantó Gregorio tenía su reconocimiento en el acuerdo de condiciones socio-profesionales y económicas de los funcionarios del Ayuntamiento de Teulacla, que en su art. 36 regulaba los premios o indemnizaciones por jubilación anticipada, que en el caso que nos ocupa y según el informe emitido por los servicios de Recursos Humanos, al haberse jubilado anticipadamente con un año de antelación al que le correspondería por jubilación forzosa, la indemnización a percibir seria de 6.000 euros (1.000.000 Ptas). Por consiguiente, cualquier otra cantidad que excediera a la indicada, habría sido comprometida por un acto de mera liberalidad sin encaje o soporte en. las normas de disposición de los fondos públicos, amén de una contravención sobre la prohibición expresa que se contiene en las leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de retribuciones a los funcionarios públicos, sobre percepción de ingresos atípicos. Por Resolución de la Concejalía delegada de Personal, n°1.531, de fecha 15 de agosto de 2010, se reconoció la obligación de esta Administración para el abono de la indemnización solicitada por el Sr. Cantó Gregorio, por importe de 6.000 euros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de condiciones socio-profesionales y económicas". Así pues, el informante propuso lo siguiente: "PRIMERO.- Considerar prescrita la acción de indemnización al Sr. Cantó Gregorio iniciada de Página nº 109 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Séptimo.- En fecha 20 de noviembre de 2012 el Secretario del Ayuntamiento de Teulada emitió informe del tenor siguiente:


oficio y con fundamento en las consideraciones de carácter general que se exponen en el cuerpo del presente informe (aplicación del art. 143.5 (sic) de la Ley 30/1992). SEGUNDO.- Que sobre el fondo del asunto se ha de considerar que: - No existe más causa indemnizatoria, al haberse procedido al pago al Sr. Cantó Gregorio de la cantidad de 6.000 euros establecida en el acuerdo de condiciones socio profesionales y económicas de los funcionarios del Ayuntamiento de Teulada, por tanto, haber decaído el objeto del posible daño o perjuicio causado por un presunto acuerdo verbal, al que no se le dio en el ejercicio presupuestario 2013”. TERCERO.- Es cierto que como en el ámbito estatal competente en la regulación de la materia sobre jubilación no se contempla que el empleado público que se jubile a los 64 años reciba el 100% de las prestaciones de la Seguridad Social, sino lo que comporta es una pérdida en este caso del 8%. CUARTO.- Para compensar esa pérdida producida por jubilación anticipada, que no era una pérdida puntual o reducida únicamente al año de 7ación anticipada, sino, que es una pérdida que se refleja en toda la vida situación pasiva que se produzca, ya que a partir del momento de la 'lección las retribuciones del Sr. Cantó se redujeron en un 8 % motivado por anticipación en la edad de jubilación.

SEXTO.- Cabría preguntarse porque no se produce la resolución administrativa. Debe significarse que estos planteamientos iniciales no se convertirán en una propuesta a los efectos de jubilación hasta el 30 de noviembre de 2007, y el firmante de este escrito ya no se encontraba en situación de activo en el Ayuntamiento de Teulada (desde el 8 de octubre de 2007), por tanto, por no figurar en el Ayuntamiento, por ende no puedo dar respuesta a esa pregunta, pues ya no ostentaba la figura de Jefe del departamento de Recursos Humanos por estar en situación de Servicios especiales como Director General de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Torrevieja desde la fecha 8 de octubre de 2007, y no me vuelvo a incorporar al Ayuntamiento de Teulada hasta el 1 de enero de 2012, por lo tanto no he desplegado ninguna actividad durante ese periodo al estar fuera del Ayuntamiento. SÉPTIMO.- Desde el día 30 de noviembre de 2007, insisto, fecha de la jubilación anticipada del Sr. Cantó hasta la fecha del 1 de enero de 2012, las competencias en materia de personal correspondían al Concejal delegado de Personal y, administrativamente, a la Secretaría General del Ayuntamiento, por no haber designado en el Ayuntamiento a otro funcionario que se hiciese cargo de esa competencia. OCTAVO.- Cuál fue el acuerdo en concreto que se determinó en el Decreto de jubilación, a esta pregunta no puedo dar respuesta por lo anteriormente especificado, desconozco en ese momento concreto en que se materializa la jubilación anticipada (30 de noviembre de 2007), y en su caso, si se han alterado o no, las determinaciones que inicialmente se habían hablado con el Sr. Cantó. Página nº 110 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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QUINTO.- Para compensar esa situación de anticipación el Sr. Cantó, y teniendo en cuenta que estábamos en los estadios iniciales de la crisis económica, y que la salida del Sr. Cantó en el Ayuntamiento comportaba una tructu ración de varios departamentos administrativos municipales, se determinó la posibilidad de que se le compensase dicha pérdida económica de pensión de jubilación mediante una indemnización por importe de 18.000 os brutos. Debe significarse que dicha propuesta no se materializó en su momento en una resolución administrativa por las razones que en el apartado siguiente se indican.


NOVENO.- Por tanto desde dos meses antes de la concreta jubilación del Sr. Cantó Gregorio hasta el día 1 de enero de 2012, no he estado desempeñando ninguna Jefatura administrativa de personal en el Ayuntamiento de Teulada, y por tanto no he tenido responsabilidad administrativa en este expediente y desconozco porque durante todo este tiempo, del 30 de noviembre de 2007 al 1 de enero de 2012, estuvo paralizado este expediente, por ello bajo ningún concepto puedo asumir responsabilidad alguna por hechos acaecidos en un espacio de tiempo en que no he estado en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Teulada. Obviamente, entiendo que tampoco me corresponde depurar responsabilidades por hechos o situaciones que se han producido en mi ausencia. DÉCIMO.- El 1 de enero de 2012, me incorporo a mi puesto de trabajo en el Ayuntamtento de Teulada, y en la fecha 21 de marzo de 2012 se me entrega el Síndic de Greuges de marzo de 2011 a la Alcaldía, y cual es mi sorpresa al ente arme de la situación del expediente del Sr. Cantó. No obstante, ello y tr.atándose de un expediente que en principio se tramita en mi ausencia, pero de que era conocedor de determinados aspectos del mismo, tomo interés por su tramitación.. (..) En resumen, y por lo tanto, después de esta exhaustiva explicación entiendo que proceden las siguientes conclusiones PRIMERO.- Existe una total inactividad administrativa, pero no desde el 26 de septiembre de 2012, sino, desde el 30 de noviembre de 2007 hasta el 26 de septiembre de 2012, de las que desconozco cuales han sido las causas o motivos de la misma.

“… que ha prescrito la acción, dando por concluso el expediente, que este acto pone fin a la vía administrativa y que se de traslado al interesado y al Síndic de Greuges a los efectos de tener atendida su queja...". Que entiendo que debería haber comportado por parte de la Secretaria General que se hubiere dictado la correspondiente resolución administrativa. TERCERO. No obstante lo anterior, este Técnico entiende y en tal sentido disiente (con todos los debidos respetos) de la propuesta de resolución antes enunciada, por cuanto declara la prescripción de un expediente cuando el mismo, durante el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2007 y el 26 de septiembre de 2012, no se tramitó por inactividad del Ayuntamiento, en perjuicio del administrado, entiendo como he dicho antes con todos los respetos, y así lo demuestra el hecho de acatar la propuesta de resolución de la secretaría en contra de mi informe, que este no sería procedente. Y ello a mayor abundamiento cuando por parte del Sr. Cantó a lo largo del periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2007 el 26 de septiembre de 2012, se habían interpuesto varios escritos al Ayuntamiento, y ante otras instituciones como el Síndic de Greuges, en donde si sumamos este único expediente desde que se inició hasta que se contesta han transcurrido más de cuatro años de tiempo, y ello a pesar que la misma institución de agravios había dirigido varios requerimientos al Ayuntamiento (y he de dejar constancia que durante todo este tiempo, el funcionario firmante hasta el 1 de enero de 2012, se encontraba en situación de servicios especiales como Director General de recursos Humanos en el Ayuntamiento de Torrevieja). Por lo tanto, no me parece correcto que, al amparo de esa inactividad administrativa, se declare la prescripción del expediente administrativo, y en su consecuencia, bajo mi punto de vista considero que se debería proceder a tramitar sin más dilación el expediente administrativo, y en su consecuencia indemnizar al Sr. Cantó, en su caso, por la cuantía que resulte procedente, eso sí, con los límites y atendiendo a las circunstancias del expediente que en su momento se Página nº 111 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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SEGUNDO.- Existe un informe-propuesta de resolución que anula el efectuado por este firmante, donde se declara:


había hablado con el interesado, salvo que con posterioridad se modificasen las circunstancias de cuyos extremos como también he comunicado a lo largo de este escrito no puedo ni debo pronunciarme”. Noveno.- D. Vicente Cantó presentó escrito de alegaciones, con registro de entrada en el Ayuntamiento de Teulada de 26 de agosto de 2013, en el que manifestó lo siguiente:

Esa contraprestación económica venia dada por la conveniencia para el Ayuntamiento de anticipar esa jubilación, con la finalidad de reestructurar varios departamentos administrativos municipales y así reducir gastos y costes, para lo cual la jubilación del que suscribe era, si no necesaria sí conveniente. - Dicho acuerdo fue verbal, y no se plasmó en una resolución administrativa, lo cual no significa que la misma no exista o que no tenga validez jurídica. Las prestaciones menores que correspondían al compareciente, si bien con elevado retraso, fueron efectivamente abonadas, no ocurriendo lo mismo con la indemnización de 18.000,00 euros, respecto de la cual, el Secretario General del Ayuntamiento de Teulada, o bien considera prescrito el derecho a formular la reclamación o bien lo considera improcedente por no estar amparado en una resolución expresa y por escrito y amparada en un fundamento legal. Constan en el expediente administrativo varios escritos e informe del Técnico de Administración General y Jefe del Departamento de recursos Humanos, Don Andrés Lluch Figueres, que constatan la existencia de dicho acuerdo verbal antes citado, su importe, concepto e incluso determina que personas y autoridades lo pactaron y en qué momento. A pesar de los reiterados escritos presentados por el compareciente, tanto ante el ayuntamiento de Teulada como ante el Síndic de Greuges, la Providencia de Alcaldía de fecha 22/ 07/ 2013 que se ha notificado ahora, es la primera resolución que se notifica en relación a este expediente. SEGUNDA.- Consta en el expediente prueba suficiente que acredita la existencia de un pacto indemnizatorio, como son los informes y escritos del jefe de Departamento de Recursos Humanos, que estuvo presente en la adopción de los acuerdos indemnizatorios derivados de la jubilación anticipada a la que fue empujado el que suscribe para coadyuvar a una mejora de la situación económica del Ayuntamiento de Teulada así como una mejor reestructuración de os Departamos Municipales de carácter administrativo. La existencia del pacto se puede comprobar de forma fácil y de forma adicional al informe del Jefe del departamento de Recursos Humanos, con la simple toma de Página nº 112 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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“PRIMERA.- Son antecedentes a tener en cuenta, para la debida resolución de este expediente, los siguientes: - El día treinta de noviembre de dos mil siete, el compareciente se jubiló de forma anticipada, con 64 años, de acuerdo con el contenido del Pacto de condiciones socio-económicas del Ayuntaiento de Teulada de fecha 02/12/1998 y otros acuerdos verbales con el Alcalde Don José Ciscar Bolufer, el Jefe de Recursos Humanos así como los miembros de la Junta de Gobierno Local, que conllevaban una indemnización adicional de 18.000,00 euros. - Esa jubilación anticipada, comportaba una pérdida en las prestaciones de seguridad Social y en concreto de la pensión de jubilación de un 8%. - Para paliar esa disminución de ingresos, que no era puntual sino para el resto de las prestaciones a recibir en vida, se pactó por parte del Ayuntamiento, el pago al compareciente de una indemnización de 18.000,00 euros, como antes se ha indicado.


manifestación del que fuera alcalde en esa fecha, que podrá da razón de lo que ahora es objeto de controversia. Existe otro tipo de prueba, que podemos llamar de indicios, ya que el compareciente, podía haber esperado tranquilamente el transcurso de otro año en su puesto de trabajo, hasta los 65 años y no sufrir esa mengua en la prestación de jubilación. Después de trabajar toda una vida hasta los 64 años, que más daba hacerlo un año más y así tener asegurado un porcentaje del 100 % de su jubilación. Es evidente que si ello se hizo así, y además viene corroborado por el Jefe del departamento de Recursos Humanos, es porque se le incentivó esa jubilación anticipada, para favorecer al mismo tiempo al propio Ayuntamiento. TERCERA.- Es evidente que de los citados hechos se concluye claramente y sin necesidad de ningún tipo de interpretación, que el compareciente sufrió daños en su persona, causados por el incumplimiento de lo acordado, que era el pago de una indemnización adicional de 18.000,00 euros para compensar la pérdida porcentual del 8% que conllevaba la jubilación anticipada, extremo que ha sido adverado por el Técnico y Jefe de Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Teulada.

SOLICITA A ESE AYUNTAMIENTO: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por evacuado el trámite de audiencia conferido al efecto, hechas las alegaciones a que se contrae el mismo, debiendo ser tenidas en cuenta en la propuesta de resolución para en su día, dictar resolución por la que se acceda a lo solicitado por el que suscribe, consistente, en una indemnización de 18.000,00 euros, en que se calculó el daño causado por la pérdida porcentual del 8% en la pensión de jubilación del que suscribe, incentivada o favorecida por la los funcionarios y autoridades de la propia Administración a la que se reclama, y ello más con los intereses legales que procedan". Décimo.- Obra propuesta de resolución, de octubre de 2013, desestimatoria del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado de oficio por el Ayuntamiento. En dicha propuesta se argumenta, en línea con el Informe del Secretario del Ayuntamiento, que "se ha emitido informe por el propio departamento de Recursos Humanos en el que se advera que el reclamante, Sr. Cantó Gregorio recibió la cuantía de 6.000 euros que es la establecida en el acuerdo de condiciones socio-económicas que rigen para el personal funcionario del Ayuntamiento cuando se produce la jubilación anticipada de un funcionario con una antelación mínima de un año al cumplimiento de la edad forzosa, es decir dicho concepto indemnizatorio es el reclamado por el actor y ic a cuantía es la que, de común acuerdo, entre los representantes del personal y los miembros de la Corporación en su representación, se fijó como cuantía eficiente para dar cobertura al evento de anticipar de forma voluntaria jubilación por parte de los Página nº 113 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Por tanto, está acreditado fehaciente que el que suscribe ha sufrido de daños en su persona que no tiene la obligación legal de soportar y que, por tanto, le deben ser indemnizados de forma inmediata, en base a la existencia de responsabilidad patrimoial de la Administración, que es de tipo objetivo, tanto por el funcionamiento normal o anoramal de la Administración, ya que eso es irrelevante, y más aún cuando hay reconocimiento expreso de la situación por parte de miembros de esa Adminsitración, con independencia de que la forma haya sido más o menos correcta, pues no existe causa de fuerza mayor ni obligación legal de soportar el perjuicio por parte de la compareciente. (…) Por todo lo expuesto,


funcionarios de esta Corporación cuando es . ... un año, estableciéndose cuantías superiores en función de los años que se anticipan, y por tanto, hay que considerar como justamente indemnizado al funcionario reclamante". Se propone además la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial. Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teulada remite el expediente a este Consell. II CONSIDERACIONES Primera.- La presente consulta es preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.8.a) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Segunda.- El procedimiento se ha tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Se han incorporado al expediente Informe del Jefe de Recursos Humanos y del Secretario del Ayuntamiento de Teulada. Se ha concedido audiencia al interesado quien presentó alegaciones solicitando el pago de la indemnización adicional de 18.000 euros.

Y al respecto es de significar que el Jefe de Recursos Humanos no constituye el órgano competente para acordar la iniciación de oficio del procedimiento de responsabilidad patrimonial, por lo que, sin perjuicio de dicha advertencia, y puesto que de hecho se ha instruido el procedimiento con conocimiento del Alcalde y con intervención del Secretario del Ayuntamiento, este Consell entra en el análisis del asunto objeto de dictamen. Respecto al plazo de la acción, la reclamación por responsabilidad patrimonial instruido por la entidad local se funda, en si tesis, en el eventual incumplimiento por parte de la entidad local de un "compromiso verbal" de pago de una indemnización adicional en caso de jubilación anticipada del Sr. Vicente Cantó Gregorio, por lo que, no habiéndose procedido a ello por parte de la Corporación local hasta la fecha, y a la vista de los varios escritos presentados por el interesado al A untamiento, se estima que el expediente incoado de oficio por la propia corporación municipal se halla en el plazo legal establecido en el artículo 1 2.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tercera.- El asunto sometido a consulta se refiere a la reclamación instruida por el Ayuntamiento, tras el requerimiento del Síndic de Greuges, como consecuencia de un eventual incumplimiento de un compromiso verbal efectuado a D. Vicente Cantó de abonarle una indemnización adicional en caso de jubilación anticipada. A tal efecto procede recordar que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas plasmada en el artículo 106.2 de la Constitución y configurada en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, requiere para su existencia dos fundamentales requisitos. La real y comprobada existencia de lesión patrimonial padecida por el reclamante, que no tenga el deber jurídico de soportar, y que la citada lesión sea efecto del Página nº 114 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Procede advertir que de la documentación remitida se desprende que el expediente de responsabilidad patrimonial n° 406/2012 del Ayuntamiento se e atribuye como fecha de inicio la de 21 de septiembre de 2012, fecha del Informe del Jefe de Recursos Humanos en el que se señala que se proceda, a la mayor brevedad, al abono de la cantidad de 18.000 euros que se adeuda a D. Vicente Cantó, instruyendo el procedimiento de responsabilidad patrimonial.


Según refiere el interesado en su escrito de alegaciones de agosto de 2013, el día 30 de noviembre de 2007, se jubiló de forma anticipada, con 64 arios, de acuerdo con el contenido del Pacto de condiciones socio-económicas del Ayuntamiento de Teulada de fecha 02/12/1998 y "otros acuerdos verbales con el Alcalde D. José Ciscar Bolufer, el Jefe de Recursos Humanos así como los miembros de la Junta de Gobierno Local, que conllevaba una indemnización adicional de 18.000,00 euros”. Según manifiesta el interesado, se pactó por parte del Ayuntamiento, el pago al compareciente de una indemnización de 18.000,00 euros, como antes se ha indicado. En el informe de noviembre de 2012 del Técnico y Jefe de Recursos Humanos se señala que “…recibí as instrucciones precisas para entablar las conversaciones con este señor puesto que por la autoridad competente (Alcalde del Ayuntamiento en ese momento y miembros de la Junta de Gobierno Local, los cuales valoraron positivamente el acto de generosidad efectuado por el Sr. Cantó) y que tras los trámites pertinentes se ordenaría la retención de créditos pertinente para cumplir este compromiso (…)”. Y en su Informe posterior de 24 de junio de 2013, el Jefe de Recursos Humanos señaló que "(...) Para compensar esa situación de anticipación el Sr. Cantó, y teniendo en cuenta que estábamos en los estadios iniciales de la crisis económica, y que la salida del Sr. Cantó en el Ayuntamiento comportaba una reestructuración de varios departamentos administrativos municipales, se determinó la posibilidad de que se le compensase dicha pérdida económica de pensión de jubilación mediante una indemnización por importe de 18.000 Euros brutos. Debe significarse que dicha propuesta no se materializó en su momento en una resolución administrativa por las razones que en el apartado siguiente se indican”. Según lo informado anteriormente, el entonces Alcalde del Ayuntamiento de Teulada y el Jefe de Recursos Humanos (que emite los Informes de noviembre de 2012 y junio de 2013) mantuvieron, al parecer, determinadas conversaciones con D. Vicente Cantó, funcionarioadministrativo de 64 años, en relación con su jubilación anticipada. Según el interesado, el Alcalde asumió el compromiso de abonarle, además de la inidemnización de 6.000 euros prevista en el Pacto de Condiciones socio-económicas del Ayuntamiento, una indemnización adicional de 18.000 euros. Dicho esto, y con la finalidad de poder resolver el asunto objeto de di amen, hemos de partir, necesariamente, de la naturaleza jurídica de las actuaciones anteriormente descritas y que se desarrollaron entre el interesado D. Vicente Cantó y, según se informa, el Alcalde y el Jefe de Recursos Humanos. En el presente caso, en el Informe de noviembre de 2012, y en relación con la eventual indemnización adicional de 18.000 euros, el Jefe de Recursos Humanos emplea el condicional “se ordenaría” y alude a cumplir un “compromiso”. Y en el Informe de junio de 2013 el mismo informante emplea términos hipotéticos al señalar que “se determinó la posibilidad de que se le compensase dicha pérdida económica de pensión de jubilación”. En el escrito del Síndic de Greuges, de 6 de marzo de 2011, se indica que el interesado presentó escrito de alegaciones en el que señaló que la indemnización adicional “traía causa de los compromisos y acuerdos verbales que le ofrecieron tanto el Sr. Alcalde… como el Técnico de Personal…”. Atendiendo a lo anterior, así como a la documentación remitida, no puede admitirse que el entonces Alcalde del Ayuntamiento prometiera a D. Vicente Cantó la posibilidad de una indemnización adicional a la prevista en el pacto de Condiciones del Ayuntamiento, en caso de que se jubilase anticipadamente. No hubo, ni pudo adoptarse en dicho momento previo a la jubilación, ningún acto administrativo verbal de carácter indemnizatorio; ni consta resolución expresa ni acto administrativo verbal en los términos del art. 55 de la Ley 30/2992, de 26 de noviembre. Página nº 115 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, o lo que es lo mismo nexo causal, inexistente en los casos de fuerza mayor; debiéndose añadir el condicionante de la vigencia del derecho a reclamar que prescribe al ario de producido el hecho que motive el resarcimiento.


En el Informe del Secretario del Ayuntamiento de 20 de noviembre de 2012 se señaló que “(…) Entrando en el fondo del asunto, las obligaciones que una Administración Pública viene compelida a reconocer, en la medida que gestione fondos de carácter público, solamente puede ser aquellas que nacen de la ley, los reglamentos; los contratos y los pactos y convenios. Y en ese sentido, el derecho reclamado por el Sr. Cantó Gregorio tenía su reconocimiento en el acuerdo de condiciones socio-profesionales y económicas de los premios o indemnizaciones por jubilación anticipada, que en el caso que nos ocupa y según el informe emitido por los servicios de Recursos Humanos, al haberse jubilado anticipadamente con un año de antelación al que le correspondería por jubilación forzosa, la indemnización a percibir sería de 6.000 euros (1.00.000 Ptas.). Por consiguiente, cualquier otra cantidad que excediera a la indicada, habría sido comprometida por un acto de mera liberalidad sin encaje o soporte en las normas de disposición de los fondos públicos, amén de una contravención sobre la prohibición expresa que se contiene en las leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de retribuciones a los funcionarios públicos, sobre percepción de ingreso atípicos”. Por tanto, aun admitiendo la hipotética existencia de una promesa consistente en un posterior administrativo de indemnización de 18.000 euros, dicha promesa no genera obligaciones jurídicas, lo que no puede exigirse su cumplimiento a efectos de abonar los citados 18.000 euros. Por otra parte, y desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial, dicha institución no constituye instrumento para dar cobertura jurídica a una eventual promesa o compromiso verbal no acomodado a derecho ni generador de obligaciones jurídicas. Además, tampoco resulta imputable a la Corporación Local los eventuales daños sufridos por el interesado ante la imposibilidad de dar cumplimiento a dicha promesa pues, como se señala en la propuesta de resolución, "el supuesto compromiso fue meramente verbal y que no fue formalizado posteriormente mediante su plasmación escrita. Que el supuesto hecho lesivo fue asumido de forma plenamente voluntaria por el reclamante, es decir, es él el que solicita la jubilación anticipada y, por tanto, no es la activación de la Administración la que trae causa de la supuesta lesividad. A mayor abundamiento, el funcionario reclamante, por su condición de administrativo y además, haber sido en su momento, representante de de personal, tenía un plus de conocimiento de las consecuencias y los derechos que le asistían ante una jubilación anticipada para admitir una promesa verbal de indemnización. Por tanto, es él el que se puso en la situación por la que ahora reclama, con lo cual se habría roto el necesario nexo causal que origina el reconocimiento del derecho a ser indemnizado”. No puede mantenerse que el interesado, confiando en las conversaciones mantenidas con el Página nº 116 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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En cualquier caso, como hipotético compromiso o promesa no tiene cabida en el ámbito del derecho público, en el que la adopción de actos administrativos no puede ser objeto de promesa ni contrato alguno, al constituir el ejercicio de potestades administrativas legalmente previstas y en los términos que dispone el ordenamiento jurídico. Las actuaciones a las que se refiere el Jefe de Recursos Humanos en sus dos informes constituyen, en su caso, la mera manifestación de un propósito que no genera obligaciones jurídicas ni del que puede derivarse acciones que permitan exigir su cumplimiento. No consta en el presente caso que dicha indemnización tenga cobertura normativa. En el Informe de 30 de marzo de 2010 del Ayuntamiento remitido al Síndic de Greuges se le comunicó, entre otras cuestiones, en relación con los 18.000 euros, que "(...) no consta resolución ni expediente administrativo relativo al pago ... ni tampoco existe regulación en la legislación en materia de función pública, ni en los Convenios o Acuerdos Municipales que reconozcan ese derecho, además se debe tenar en cuenta lo dispuesto en art. 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, disposición ésta que se viene reiterando en todas las leyes presupuestarias y que, por tanto, se entiende de aplicación también para el momento en que se produjo la jubilación anticipada del reclamante".


Alcalde del Ayuntamiento, procediera a solicitar la jubilación anticipada, pues dicha solicitud no solo obedeció a una decisión voluntaria del interesado, sino que, además, el interesado era conocedor, como se ha señalado, de las consecuencias jurídicas de dicha jubilación anticipada y de la imposibilidad de efectuar compromisos no amparados por el Pacto de Condiciones socio-económmicas del Ayuntamiento. Por consiguiente, y en línea con lo anterior, concurre en el interesado D. Vicente Cantó el deber jurídico de soportar las consecuencias derivadas de unos compromisos verbales no conformes a derecho y que no son susceptibles de ser exigidos jurídicamente y conforme al ordenamiento jurídico. La sola presencia de autoridades o la admisión de sus compromisos con el Alcalde en unas conversaciones previas a la jubilación no son base suficiente en Derecho, ni genera apariencia de acto administrativo, para fundamentar una pretendida responsabilidad patrimonial de la entidad local, por lo que debe desestimarse la solicitud de indemnización formulada por el interesado en tal sentido. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la comunitat Valenciana es del parecer: Que debe dictarse Resolución en el presente procedimiento por las que se declare la inexistencia de responsabilidad del Ayuntamiento de Teulada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado de oficio por dicha Entidad Local.

PRIMERO.- Desestimar la reclamación formulada por D. Vicente Cantó Gregorio para el reconocimiento del derecho a una indemnización por importe de 18.000 € en concepto de jubilación anticipada de forma voluntaria, con fundamento en el dictamen emitido por el Consell Jurídic, que figura transcrito y haberse determinado que la reclamación no cumple las prescripciones legales establecidas en los arts. 139 y ss. de la Ley 30/1992, para que exista los requisitos exigibles que determinan la existencia de responsabilidad de esta Administración Pública. SEGUNDO.- Notifíquese la presente al interesado, haciéndole saber el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos. ASUNTOS URGENTES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2.568, de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta, ratifica la urgencia, y acto seguido se analiza el siguiente punto: EXPTE. 831/2014.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN CONCEJALÍA HACIENDA Página nº 117 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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En base a todo lo expuesto, esta Alcaldía eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:


Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice: Se da cuenta de las siguientes Resoluciones de la Concejalía de Hacienda: Número

Fecha

2014-0195

Extracto

28/01/14FASES ADOP liquidación cancelación anticipada préstamo Auditorio e intereses y amortización otros cuarto trimestre 2013 por importe total de 356.974,21€.

Se propone a la Junta de Gobierno Local la ratificación de la Resolución relacionada. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 561/2014.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL CENTRO SOCIAL DE LA TERCERA EDAD

Habiendo sido incoado expediente, a instancia de la Servicios Sociales, para la adjudicación del contrato de concesión administrativa para la explotación de un bar en el Centro Social de la Tercera Edad. Atendiendo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, está justificada la necesidad e idoneidad de la prestación del servicio propuesto para el cumplimiento y realización de los fines propios de esta entidad local. Redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la adjudicación del contrato por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. Se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de adopción de ACUERDO: 1º.- Aprobar el expediente de Contratación de la concesión para la explotación del Bar del Centro Social de la Tercera Edad. 2º.- Disponer la apertura del procedimiento abierto, insertando anuncio de licitación en el BOP y en el Perfil del Contratante de la Corporación Municipal. 3º.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares elaborado al efecto y cuyo canon de licitación mejorable al alza, se estipula en 550.-€ mensuales. Página nº 118 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula la Concejalía de Hacienda, que dice:


4º.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización del Contrato. 5º.- Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzar la concesión. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 1394/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 8/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Primero.- Por D. Cecil Trevor Vance y Dª Yaovaluck Vance en calidad de promotores se llevó a cabo: ●Ampliación de vivienda unifamiliar (como porche) en la calle Cabo Finisterre 28 objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 8/13.

Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que a las obras consistentes en (ampliación de vivienda como porche) se ha concedido licencia de obras en fecha 02/01/2014, en expediente OMY 125/2007. FUNDAMENTOS JURÍDI COS PRIMERO.- Que el Art. 42.- Obligación de resolver, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. SEGUNDO.- Que el órgano competente para resolver es el Alcalde, por aplicación del artículo 21.1.S de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según la redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, si bien en nuestro caso, por delegación de la Alcaldía, por resolución nº 1.264 de fecha 14 de junio de 2011 a la Junta de Gobierno Local. Página nº 119 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Segundo.- En fecha 13 de enero de 2014 se ha emitido informe por el Inspector de Obras del tenor siguiente:


Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente

ACUERDO: Primero.- Considerar legalizada la obra llevada a cabo por los Sres. Vance al haberse otorgado licencia para ampliación de vivienda (naya de 22,26 m2) en la calle Cabo Finisterre nº 28 en expediente OMY 125/07. Segundo.- Archivar el expediente legalizador incoado sobre el particular nº 8/13. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a cuantos figuren en calidad de interesados en el expediente de su razón para su conocimiento y efectos oportunos La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9588/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 69/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice:

PRIMERO.- Que por Dª ISABEL SANJUAN SANZ y D. JUAN VICENTE PÉREZ MORENO en calidad de titulares se llevó a cabo: 

CONSTRUCCIÓN DE BARBACOA DESCUBIERTA, AMPLIACIÓN DE VIVIENDA Y COLOCACIÓN DE PUERTA ACCESO A SÓTANO EN C/ JEDDA 29

objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 69/13 SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 13 de enero actual del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (barbacoa descubierta, ampliación de vivienda y colocación de puerta acceso a sótano) se encuentran FINALIZADAS y carecen de licencia de obras, hasta la fecha de este informe. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. Página nº 120 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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ANTECEDENTES


SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:

TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Página nº 121 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.


Inmobiliario, para su constancia.

QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, Página nº 122 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.


ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN/RETIRADA de las obras/instalaciones consistentes en: BARBACOA DESCUBIERTA, AMPLIACIÓN DE VIVIENDA Y COLOCACIÓN DE PUERTA DE ACCESO A SÓTANO llevados a cabo sin licencia en la CALLE JEDDA nº 29 por parte de Dª Isabel Sanjuan y D. Juan Vte. Pérez Moreno, otorgándole el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que proceda a la demolición. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones llevadas a cabo ilegalmente, a costa de los infractores y según valoración a redactar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones. TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9447/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 68/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Página nº 123 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 26 de MAYO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble.


PRIMERO.- Que por D. MARK N. SMITH y Dª SHARON BROWN en calidad de titulares se llevó a cabo: 

REFORMA INTERIOR Y HABILITACIÓN/AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN PLANTA BAJA/SEMISÓTANO EN LA CALLE PINTOR TÁPIES nº 19

objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 68/13. SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 27 de enero actual del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (reforma interior y habilitación / ampliación de vivienda en planta baja / semisótano) se encuentran en el mismo estado que anteriores informes y carecen de licencia de obras. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo.

1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado. TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo Página nº 124 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece:


CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver. QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las Página nº 125 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.


correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de las obras/instalaciones consistentes en:

llevadas a cabo sin licencia en la CALLE PINTOR TÀPIES nº 19 por parte de D. Mark N. Smith y Dª Sharon Brown, otorgándoles el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que procedan a la demolición. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones llevadas a cabo ilegalmente a costa de los infractores y según valoración a confeccionar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 29 de MAYO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su Página nº 126 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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REFORMA INTERIOR Y HABILITACIÓN/AMPLIACIÓN DE VIVIENDA EN PLANTA BAJA/SEMISÓTANO


caso pudiera estar recibiendo el inmueble. CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Registro de la Propiedad de Xàbia a fin de que efectúen la correspondiente anotación referida a la finca 10.070 de Teulada.- Inscripción 1ª.- Folio 38.- Tomo 707.- Libro 78.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 9402/2013.- LEGALIZADOR OBRAS Nº 63/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES

APERTURA DE NUEVOS HUECOS PARA PUERTAS Y VENTANAS Y REFORMA INTERIOR (TABIQUERÍA, BAÑOS, COCINA) EN CALLE RÍO TER nº 29

objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 63/13. SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 27 de enero actual del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (reforma interior y apertura de nuevos huecos para puertas y ventanas) se encuentran en ejecución y sin la pertinente licencia de obras. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo. SEGUNDO.- Que el art. 224 de la LUV establece: 1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las Página nº 127 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

Cód. Validación: A3SNFY6ZMQ4Z2YQLRJX33DRF9 | Verificación: http://teuladamoraira.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 55

PRIMERO.- Que por D. Steven David y Dª Rita Chappell en calidad de titulares y D. David Weston como técnico se llevó a cabo:


TERCERO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia. CUARTO.- Que el art. 227 de la LUV determina: Página nº 128 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.


QUINTO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la obra/instalación consistente en: Página nº 129 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver.


APERTURA DE NUEVOS HUECOS PARA PUERTAS Y VENTANAS Y REFORMA INTERIOR (TABIQUERÍA, BAÑOS, COCINA) llevada a cabo sin licencia en la CALLE RÍO TER nº 29 por parte de los Sres. Chappell y Weston, otorgándoles el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que procedan a la demolición. SEGUNDO.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones llevadas a cabo ilegalmente, con cargo a los infractores y según memoria valorada a confeccionar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

CUARTO.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. QUINTO.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. También al Registro de la Propiedad de Xàbia a fin de que efectúen la correspondiente anotación referida a la finca 9318 de Teulada.- Folio 110.Tomo 902.- Libro 103.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 6396/2013.- LEGALIZADOR DE OBRAS Nº 41/13 Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Jefe del Servicio de L.U.M.A., que dice: ANTECEDENTES Página nº 130 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 2 de JUNIO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble.


Primero.- Que por D. Terence P. Mathews y Dª Jayne Kavanagh en calidad de titulares se llevó a cabo:  PÉRGOLA QUE NO CUMPLE LINDES A LA VÍA PÚBLICA EN LA CALLE AMMÁN nº 16 objeto del expediente de restauración de la legalidad urbanística nº 41/13. SEGUNDO.- Transcurridos los plazos otorgados se ha emitido informe sobre el particular por el Inspector de Obras en fecha 27 de enero actual del tenor siguiente: Revisada la documentación existente en estas dependencias, he podido comprobar que las obras consistentes en (PÉRGOLA QUE NO CUMPLE LINDES A LA VÍA PÚBLICA) se encuentra FINALIZADA y carece de licencia de obras hasta la fecha de este informe. CONSIDERANDOS PrimerO.- Que el art. 223.2 de la LUV dispone: Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la autorización urbanística que corresponda, la Administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente Capítulo.

1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate. 2. A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes. 3. Si el interesado no solicitara la licencia o autorización urbanística en el plazo de dos meses, o si la misma fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística, se procederá conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. 4. El plazo de cuatro años establecido en el apartado primero no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural valenciano, o sobre suelo no urbanizable protegido, respecto a las cuales no existirá plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado. TercerO.- Que el art. 225 de la LUV consigna: 1. El expediente de restauración de la legalidad concluirá mediante resolución en la que se ordenará la adopción, según los casos, de las siguientes medidas: a) Tratándose de obras de edificación, las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la reconstrucción de lo Página nº 131 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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SegundO.- Que el art. 224 de la LUV establece:


CuartO.- Que el art. 227 de la LUV determina: 1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauración de la ordenación urbanística vulnerada, la misma será notificada a los interesados para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas éstas, el Alcalde acordará la medida de restauración que corresponda, a costa del interesado, concediendo un plazo de ejecución. 2. El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse: a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización. b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate. c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el plazo para resolver. QuintO.- Que el art. 228 de la LUV declara: 1. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración. Las multas coercitivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador. b) A la ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante y a costa del interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las Página nº 132 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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demolido, cuando ello resulte procedente. c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios, demolición de vallados y cualesquiera otras que resulten necesarias a tal fin. d) En función de la actuación de que se trate, las operaciones de restauración consistirán, además, en la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior a la vulneración. e) Cuando proceda, en la orden de cese definitivo de la actividad. 2. Complementariamente a la adopción de las medidas del apartado 1 anterior, la Administración actuante acordará: a) El cese del suministro de agua, de energía eléctrica, gas y telefonía. A tal efecto, la Administración urbanística actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, a fin de que procedan en el plazo de diez días a la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la Administración a las empresas suministradoras. b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente. c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la normativa registral. d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del Catastro Inmobiliario, para su constancia.


correspondientes órdenes, a cargo del interesado. c) A la ejecución forzosa mediante cualesquiera otros medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. El incumplimiento por parte del interesado de la orden de suspensión dará lugar a la imposición de las multas coercitivas a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 anterior. 3. Con independencia de lo anterior, la Administración actuante dará cuenta del incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder 4. Se establece como supuesto expropiatorio por incumplimiento de la función social de la propiedad el de la realización de actos que constituyen infracción urbanística muy grave. La resolución que ponga fin al expediente de restauración podrá establecer en estos casos que, transcurrido el plazo otorgado para la ejecución de la orden de restauración sin que ésta se cumpla por el interesado, se inicie el procedimiento expropiatorio de la finca en que se hubiera cometido la infracción. No se iniciará el procedimiento expropiatorio si el interesado cumple plenamente la orden de restauración en el plazo concedido. 5. Las expropiaciones previstas en el apartado anterior se tramitarán por el procedimiento de tasación conjunta. En la valoración de estas expropiaciones no se tendrán en cuenta las obras, construcciones, usos o actividades determinantes de la infracción. Del precio justo se descontará el importe de la multa y el coste de la demolición de lo ejecutado ilegalmente. Por cuanto antecede, a juicio del informante, es procedente que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente, ACUERDO PRIMERO.- Disponer la DEMOLICIÓN de la obra/instalación consistente en:

llevada a cabo sin licencia en la CALLE AMMÁN nº 16 por parte de D. Terence P. Mathews y Dª Jayne Kavanagh, otorgándoles el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo para que procedan a la demolición. segundo.- Señalar que el incumplimiento por parte de l@s interesad@s de la orden de restauración de la legalidad dará lugar a: »la demolición/retirada de las obras/instalaciones llevadas a cabo ilegalmente con cargo a los infractores y en base a la memoria valorada a confeccionar por el Arquitecto Técnico Mupal. en funciones TERCERO.- De no llevar a cabo lo dispuesto en el apartado primero se IMPONE: »Multa coercitiva por períodos de un mes y en cuantía de 600 euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se imponen con independencia de las que puedan imponerse con ocasión del correspondiente expediente sancionador (Art. 228 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Si finalizado el plazo de imposición de la tercera multa coercitiva el/ los interesado/s no hubiera/n procedido a la demolición/retirada de lo indebidamente construido, se procederá a la demolición/retirada subsidiaria por parte de la administración, bajo la dirección facultativa del Sr. Arquitecto Municipal, fijándose para tal supuesto el día 5 de JUNIO de 2014 a las 9:30 horas. Asimismo se adoptarán las medidas cautelares de suspensión de los suministros que en su caso pudiera estar recibiendo el inmueble. Página nº 133 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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PÉRGOLA QUE NO CUMPLE LINDES A LA VÍA PÚBLICA


cuarto.- Significar al/a los interesado/s que todos los gastos, daños y perjuicios, que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del/de los titular/es registral/es, exigiéndose las mismas de conformidad con lo previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. quinto.-. Notificar el presente acuerdo a los interesados. Así mismo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Encargado de la Brigada de Servicios y al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, para ejecución del presente acuerdo. La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

EXPTE. 3623/2013.- ORDEN DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA LIMPIEZA PARCELA Se da cuenta del informe con propuesta de resolución que formula el Técnico de Medio Ambiente, que dice: Interesad@/s: Asunto: Emplazamiento: Expte. Nº:

HUGO ROBERT HÄMMERLE ORDEN DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LIMPIEZA DE PARCELA CALLE BENIRRAMA Nº 27 3623/2012 ANTECEDENTES DE HECHO:

“Primero.- Disponer la ejecución forzosa de los trabajos de limpieza de la parcela ubicada en C/ Benirrama nº 27 (referencia catastral: 83873106BC4887S0001II) a través de ejecución subsidiaria, a costa de D. Hugo Robert Hämmerle,en cumplimiento del Decreto 2013-0850 de fecha 11/04/2013 por el que se ordenaba que se procediera a ejecutar la limpieza de la misma y al que no se ha dado cumplimiento. Segundo.- Indicar a D. Hugo Robert Hämmerle, como propietario del inmueble, que los trabajos darán comienzo el día 16 de diciembre de 2013 a las 9:00 horas, indicando que aunque no compareciera en el día y hora indicados, se procederá a la realización de la limpieza y que en caso de denegar el acceso al inmueble se solicitará la preceptiva autorización de entrada en domicilio al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en Alicante para proceder a ejecutar la limpieza de la parcela. Tercero.- Iniciar el oportuno procedimiento de contratación de los trabajos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria acordada, bajo la dirección facultativa del Técnico Municipal de Medio Ambiente. Cuarto.- Requerir a D. Hugo Robert Hämmerle para que, con carácter cautelar, ingrese la cantidad valorada, que asciende a 1.183€, teniendo el carácter de provisional a expensas de la valoración definitiva una vez finalizados los trabajos, advirtiéndole de que en caso de que no lleve a efecto dicho ingreso en el plazo indicado, dará lugar a su recaudación por la vía de apremio. Página nº 134 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Primero.- Dada cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2013 que en su parte resolutiva decía:


Quinto.- Significar a la parte interesada que todos los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la ejecución forzosa de este acto, serán de cuenta y cargo del titular registral, exigiéndose las mismas de conformidad con los previsto en las Normas Reguladoras del Procedimiento Recaudatorio en Vía Ejecutiva. Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. Asimismo, al Sr. Intendente Jefe de la Policía Local y a los Departamentos de Contratación y de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.” Segundo.- Y visto que a día de hoy no consta la notificación al interesado de dicho acuerdo en los plazos establecidos, con lo que no se ha podido dar cumplimiento al punto segundo del mismo, ya que se establecía la fecha del 16 de diciembre de 2013 para la ejecución forzosa de los trabajos de limpieza de la parcela. Por cuanto antecede, es procedente, a juicio del informante, que la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente ACUERDO:

Primero.- Modificar el transcrito acuerdo en el sentido de establecer la fecha de ejecución forzosa de los trabajos de limpieza de la parcela ubicada en C/ Benirrama nº 27 (referencia catastral: 83873106BC4887S0001II) para dar cumplimiento al Decreto 2013-0850 de fecha 11/04/2013 para el día 12 de mayo de 2014 a las 09:00 horas, quedando el resto del mismo tal y conforme viene redactado.

La Junta, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta de referencia en todos sus extremos.

ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES/PUBLICACIONES OFICIALES EXPTE. 639/2014.- ESCRITOS AQUAGEST LEVANTE S.A. S/ SUSPENSIÓN SUMINISTRO Se da cuenta de los escritos presentados por Aquagest Levante S.A. (RGE 661 y 818), adjuntando relación de abonados con aviso de suspensión de suministro de la zona T03 y T12 a partir del próximo día 10 y 24 de febrero de 2014, respectivamente. La Junta queda enterada.

RUEGOS Y PREGUNTAS Página nº 135 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Segundo.- Dar cuenta, con urgencia, del acuerdo que se adopte a cuántos interesados deban conocer del mismo, procediendo a la notificación inmediata del mismo.


No se formulan.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las catorce horas y cuarenta cinco minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

Página nº 136 Junta de Gobierno Local 8­05­2014

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Vº. Bº. El Alcalde


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