Acta del Pleno de 7 de noviembre de 2013.

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 26/11/2013 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

Minuta nº 11/13

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE Sesión ORDINARIA

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil trece, se reúnen los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés, y la asistencia del Secretario General, Don Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria, en única convocatoria. SEÑORES ASISTENTES:

Concejales

Secretario

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés D. Juan Bta. Moragues Ivars D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda D. José Vicente Llobell Llobell Dª Mª Asunción García Campo Dª Chantal Yvette Giron D. Jordi Martínez Durá Dª Mª Dolores B. Marcos Ivars D. Adrián Llobell Sala D. José Miguel Pastor Ferrer Dª Saray Ramiro Montoya D. Anthony James Tatnell D. Francesc Lluis Llobell Malonda D.Simeón García García

Excusa su ausencia la Sra. Tatnell.

1º APROBACIÓN DEL ACTA NÚM. 10 CORRESPONDIENTE A LAS SESIÓN DE FECHA 3-10-2013 Sometido a votación el borrador del acta nº 10 correspondiente a la sesión del Pleno Corporativo celebrada el día 3 de octubre de 2013. La Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo sin enmienda alguna.

Pág. nº. 311 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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ANTONI JOAN BERTOMEU VALLES (2 de 2) EL ALCALDE Fecha Firma: 27/11/2013 HASH: c2fc34a57ca9a4fc877e52a5d355443e

Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde


2º DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA ECONOMÍA, TERRITORIO Y ESPECIAL DE CUENTAS

DE

ORGANIZACIÓN,

2º A) APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE LA POLICÍA LOCAL (EXPTE. 8478/2013) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 31 de octubre de 2013, que dice: Se da cuenta del Informe-Propuesta formulada por la Secretaría General, suscrita en fecha 3 de octubre de 2013, del tenor siguiente: “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El presente informe tiene carácter de previo a la vista del proyecto de Reglamento de Funcionamiento del consejo de la Policía Local de Teulada en primer en materia de corrección del texto propuesto y en un segundo término en materia de legislación aplicable y procedimiento a seguir para su aprobación.

TERCERO. El procedimiento para llevar a cabo para la aprobación es el siguiente: A. Propuesta de la Alcaldía ordenando su tramitación, emisión de informes que fueran necesarios y aprobación del Reglamento previos los tramites preceptivos. B. Dictamen de la C.I de Organización. C. Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado con el voto favorable de la mayoría simple. D.-Exposición al público por plazo de 15 días hábiles a efecto de alegaciones, reclamaciones o sugerencias mediante publicación de edictos en el BOPA, Tablón Municipal y web del Ayuntamiento. E.-Resolución de las alegaciones, si las hubiera y en caso contrario el acuerdo inicial devendrá en definitivo. CUARTO.- Por lo que respecta a la corrección de texto se recomienda lo siguiente: En Artº 1 donde dice “laestructura” debe decir “la estructura” donde dice el “auntamiento” debe decir “Ayuntamiento”. En el Artº 2 donde dice de la Policia Local de la “Ciudad” de Teulada, bien suprimir la palabra “ciudad” o bien incluir el termino “municipio”, ya que tenemos dos núcleos urbanos y el termino ciudad se asimila a casco urbano de población. Lo mismo se dice para el Artº 6 apartado a) donde se cita también la palabra “ciudad”. Artº 9.4 sobre la declaración de urgencia y el “quorum” necesario para incluir asuntos por la vía de la declaración de urgencia, se cita el Artº 26.3 de la Ley 30/1992 pero se comete error en su contenido, ya que el mismo indica que el “quorum” necesario es el de la mayoría, si bien en esta misma materia y en el orden de la legislación local, para incluir Pág. nº. 312 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente/viene establecido por: -Decreto 19/2003 de 4 de marzo del Consell de la Generalitat, por el que se regula la norma marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de la Policía Local. En su artª 12. -Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del R. Local, en sus artículos 4 y 70 -Ley 30/1992 de 26 de noviembre Reguladora del Régimen Jurídico de las AA.PP. y Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 22 a 27. -R. Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de las Entidades Locales, en sus artículos 123-126 sobre regulación de los órganos complementarios.


asuntos en el orden del día por la vía de urgencia, se hace necesario el Quorum” cualificado de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del órgano, y por tanto se recomienda modificar dicha previsión en el sentido de exigirse la mayoría absoluta del número de miembros del Consejo en vez de los dos tercios. El Artº 9.6 contempla que los acuerdos se adoptan por unanimidad, dicha previsión se debe suprimir, ya que sería excepcional en el sistema de adopción de acuerdos y por otra parte otorgaría un poder de veto a cualquier miembro del Consejo lo que no es recomendable, por tanto los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros. Se recomienda añadir un apartado 7. con el siguiente contenido. “Los acuerdos vinculan a los miembros del Consejo que los adoptan, pero no a los órganos de gobierno municipales. Añadir una disposición adicional en el sentido siguiente “ Disposición adicional 2.- En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, para los órganos complementarios, Artº 123 a 126 del referido texto legal.” Se trascribe a continuación el texto del Reglamento del Consejo de la Policía Local de Teulada: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 12.1 del Decreto 19/03. de 4 de marzo, del Consell de la generalitad, por el que se regula la Norma-marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana establece que, en los municipios en cuya plantilla existan 15 Policías Locales o más se constituirá el Consejo de Policía Local, bajo la presidencia del Alcalde o persona en quien delegue, formado por el Jefe del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas en la Corporación Local. La designación y elección de los miembros del Consejo de Policía Local, así como la determinación de sus funciones, se llevará a cabo en la forma que determine reglamentariamente cada ayuntamiento. Y en cumplimiento de lo estipulado en la mencionada Norma Marco, se crea y regula este órgano de participación y consulta, cuyo Reglamento a continuación se desarrolla.

Articulo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de la Policía Local de Teulada, que se constituye como órgano de consulta y cauce de la participación en materia de policía local a través de la estructura prevista en el Decreto 19/03, entre el Ayuntamiento de Teulada y el personal funcionario adscrito al cuerpo de la Policia Local. Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico. El Consejo de la Policía Local de Teulada tiene la naturaleza de órgano permanente de participación sectorial de carácter consultivo y, como tal, desarrollará funciones de informe, consulta y propuesta en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Teulada ostenta en materia de policía local, y que está regulado según lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto 19/03. de 4 de marzo, del Consell de la generalitad, por el que se regula la Norma-marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local de la Comunidad Valenciana TITULO I. Órganos del Consejo. Articulo 3. Órganos del Consejo. El Consejo de la Policía Local de Teulada contará con los siguientes órganos: a) La Presidencia del Consejo b) El Pleno del Consejo Pág. nº. 313 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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TÍTULO PRELIMINAR. Consideraciones generales


c) La Secretaría del Consejo Podrá acordarse por iniciativa de la presidencia la constitución de Comisiones de trabajo para la realización de estudios e informes, en materia propia de su competencia.

Articulo 5. Pérdida de la cualidad de miembro del Consejo de Policía Local: Se perderá dicha condición por cualquiera de las siguientes causas: a) Renovación de los miembros de la Corporación Municipal como consecuencia de elecciones Municipales o por perder estos su condición. b) Por pérdida de representación de organización sindical más representativa en la Corporaciónb Local. c) Por renuncia expresa manifestada a la Presidencia por escrito. d) Disolución de la sección sindical, en su caso e) Por el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, los acuerdos de los órganos de Gobierno y/o la perturbación grave del funcionamiento del Consejo, apreciados estos extremos por la mayoría del Pleno, tras la tramitación del correspondiente procedimiento. f) Por incapacidad permanente o fallecimiento g) Por haber incurrido en inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. La pérdida de la condición, será acordada en su caso por mayoría del Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia. Los/as policías locales designadas por las secciones sindicales podrán ser sustituidos cuando éstas lo consideren oportuno, debiendo hacerse obligatoriamente por escrito y aceptarse dicho cargo por el interesado en primera sesión del Consejo de la Policía Local de Teulada que se celebre. Artículo 6. La Presidencia: La presidencia del Consejo le corresponderá al Alcalde o persona en quien delegue con representación corporativa. Son funciones de la Presidencia del Pleno del Consejo: a) Dirigir y representar al Consejo de la Policía Local de Teulada. b) Convocar las sesiones del Pleno, asimismo, le corresponde la determinación de los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, a propuesta de alguno de los miembros del Pleno y fijar el día y la hora de cada sesión. c) Presidir las sesiones del Pleno d) Disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno del Consejo. f) Nombrar y separar libremente a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo. g) Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo. Artículo 7. La Secretaría del Consejo: Corresponde a la Secretaría del Pleno del Consejo, Pág. nº. 314 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Articulo 4. El Pleno del Consejo. 4.1. - El Pleno es el órgano superior del Consejo de Policía Local, correspondiéndole el señalamiento de las líneas generales de actuación, así como cualquiera otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del mismo, estando constituido por las personas que lo componen. 4.2. - Composición del Pleno: - El Alcalde o persona en quien delegue con representación corporativa, que actuará como presidente. - El concejal o concejala responsable del área de policía local o de tráfico. - El Concejal de Recursos Humanos. - El Jefe del Cuerpo de la Policía Local. - La secretaria del Pleno, que será ejercida por la Secretario General del Ayuntamiento de Teulada o persona en quien delegue éste. - Un policía local designado por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en la Corporación Local. Podrá designarse un suplente para cada miembro del Consejo de Policía Local.


entre otras, las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo por orden de su presidente. b) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo. c) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia. d) Llevar de forma actualizada el Registro de las personas componentes y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas. e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de los miembros del Consejo, cuando le sea requerida. f) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretaría. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona designada como titular de la Secretaría, esta será sustituida por su suplente. TITULO II. Funciones Artículo 8. Funciones del Pleno: Son funciones del Pleno todas aquellas que pudieran serle encomendadas en virtud de lo previsto en la legislación vigente y, particularmente, entre otras funciones, corresponde al Pleno: a) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves. b) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones. c) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo. d) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad. e) Las que le atribuya la legislación vigente. f) La mediación en los conflictos internos

Artículo 9. Funcionamiento del Pleno 1. - Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes. El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando la Presidencia lo estime oportuno. 2. - El Pleno será convocado en único llamamiento por su Presidencia, con al menos siete días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas, mediante notificación fehaciente. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos a los miembros que hayan indicado este sistema como preferente o hayan admitido su utilización y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno. 3. - Para la válida constitución del Pleno, según lo dispuesto en el artículo 26. 1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros. 4. - Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día, que fijará la Presidencia del Pleno y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del órgano. En el orden del día de todas las sesiones habrá un turno de ruegos y preguntas. 5. - La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de todos los miembros del Pleno, desde el momento de la convocatoria en la Secretaría del mismo. 6. - Vista la naturaleza del Consejo se promoverá el consenso en la adopción de acuerdos. La presidencia podrá someter los asuntos a votación, que se llevará a cabo, por los signos convencionales de asentimiento, desistimiento y abstención. 7.- Los acuerdos vinculan a los miembros del Consejo que los adoptan, pero no a los Pág. nº. 315 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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TITULO III. Funcionamiento del Pleno


órganos de gobierno municipales. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los miembros del Consejo. Disposición Adicional Primera. La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Teulada, oído el Dictamen del Consejo de Policía Local. Disposición Adicional Segunda: En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, para los órganos complementarios, articulos 123 al 126 del referido texto legal. Disposición Final. El presente Reglamento, una vez aprobado por Acuerdo Plenario, entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos señalados en la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.” Sometido a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, adoptando el siguiente dictamen: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo de la Policía Local de Teulada, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles a efecto de alegaciones, reclamaciones o sugerencias mediante publicación de edictos en el BOPA, Tablón Municipal y web del Ayuntamiento. SEGUNDO.- Finalizado el período de información pública se procederá a la resolución de las alegaciones, si las hubiera; en caso de que no se presentasen alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado, y en consecuencia, definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a su publicación en el B.O.P., entrando en vigor una vez que se haya publicado su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. con el siguiente resultado de la votación: Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 3 (2 del Grupo PSOE y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.

Interviene el Sr. Moragues Ivars indicando que había una errata en la inclusión de la composición del Pleno, que aparece el Concejal de Recursos Humanos, y hay que suprimir esa participación del borrador. El Sr. Martínez Durá manifiesta que, en un principio, piensan que se da por un imperativo legal superior y es un instrumento que mejora el entendimiento entre las dos partes, como es la Corporación y el Cuerpo de Policía Local. Desde la esperanza de que el instrumento cree un buen ambiente de trabajo y de entendimiento, el voto de su Grupo será favorable. El Sr. Llobell Malonda indica que en la Comisión Informativa se le dio una pasada muy por encima, está totalmente de acuerdo con lo que ha dicho el Sr. Martínez, cree que es lo que se debería llevar a cabo. Ve que la ley que regula la materia es de 2003 y le extraña que se haya tardado 10 años, es triste. En el art. 12.1 del Decreto dice cómo estará formado, al que se refiere la exposición de motivos, establece que la designación y elección de los miembros del Consejo de Policía Local, así como la determinación de sus funciones, se llevará a cabo en la forma que determine reglamentariamente cada ayuntamiento, entiende que esas funciones, ha habido alguien que ha hecho una propuesta y se han determinado. Ha de indicar que, como se ha dicho, se ha de crear, como tantas otras cosas entiende que no servirá para nada, no le agrada la composición del Consejo porque no tiene la representatividad que haría falta y hay demasiados Pág. nº. 316 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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miembros por parte de la Corporación. El artículo habla sólo del Presidente y Jefe de Policía, no habla del otro Concejal, por lo que cree que no se está cumpliendo estrictamente lo que dice el art. 12.1. Por no votar en contra a algo que no servirá para nada, su Grupo se abstendrá. El Sr. Alcalde somete a votación el Reglamento con la enmienda que se ha hecho de suprimir al Concejal de Recursos Humanos de la composición del Pleno del Consejo. La Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación: o o o

Votos a favor: 14 (9 del Grupo Popular y 5 del PSOE) Abstenciones: 2 (1 de ULC y 1 del BLOC) Votos en contra: 0 (ninguno)

2º B) MODIFICACIÓN PUESTO DE CONSERVATORIO (EXPTE. 8950/2013)

TRABAJO

R.P.T.

PROFESOR

DEL

Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 31 de octubre de 2013, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por la Concejalía Delegada de Régimen Interior y Recursos Humanos, suscrita en fecha 30 de octubre de 2013, del tenor siguiente: “En base a los siguientes antecedentes,

- Pregunta

Emite el siguiente INFORME: Analizada la documentación antes reseñada y examinados los antecedentes y resoluciones que conforman el expediente de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teulada, se detectan las siguientes incidencias: Primero.- Constan dos fichas de puntuación correspondientes al mismo puesto de trabajo (puesto 111, Profesor Conservatorio con adscripción provisional de Dª Montserrat Tro Peris a dicho puesto), una con puntuación de 725 puntos, y otra con 765 puntos en la que se incluye un coeficiente corrector de 40 puntos, que trae su causa en una propuesta del entonces Director del Conservatorio D. Andrés Vallés Escoms, en la que se proponía un aumento de jornada por el aumento del número de alumnos en la especialidad de Oboe, en el curso 2001/2002. Dicha propuesta venía refrendada, a su vez, por el entonces Concejal de Cultura y Educación, D. Joan Ivars Cervera, solicitando el aumento de jornada de la Profesora Dª Montserrat Tro Peris para atender la demanda de alumnado en la asignatura de Oboe. Segundo.- Dicha solicitud (por aumento de jornada) fue contemplada como una alegación en el proceso de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, revisando de oficio, esta Administración, el puesto de trabajo nº 111 con la siguiente consideración, reflejada en el acta de la Pág. nº. 317 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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formulada en la Mesa General de Negociación de fecha 20 de septiembre de 2013, referente a los puntos asignados al puesto de trabajo 111 de la Relación de Puestos de Trabajo (Profesor de Música). - Relaciones de Puestos de Trabajo anuales del 2001 al 2013. - Fichas de puntos por factor de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).


Comisión Informativa de Régimen Interior, Circulación, Turismo y Participación ciudadana, de fecha 19 de diciembre de 2001, y que a continuación se transcribe: "Puesto nº 111, se modifica la jornada laboral a propuesta del Concejal delegado del área con un incremento de 1 hora y 30 minutos semanales, lo que implica una dedicación del 18,67 % de la jornada y en consecuencia un incremento en la valoración de 40 puntos, en el bien entendido que dicho incremento podrá ser revisado con carácter anual en función de la jornada realmente prestada" Tercero.- Dicha trabajadora fue adscrita al puesto de Profesor de Conservatorio nº 111, con un complemento específico de 765 puntos por el motivo arriba mencionado, continuando en el mismo puesto hasta su nombramiento como Jefa de Estudios (1-01-2007), y posteriormente, como Directora del Conservatori Elemental de Música (1-07-2008), puestos de trabajo, ambos, con diferentes complementos específicos y diferentes dedicaciones de jornada, pasando incluso a desempeñar jornada completa. Cuarto.- Que durante todo el periodo en el que Dña. Montserrat Tro Peris desempeñó los puestos directivos (Jefatura de Estudios y Dirección del Centro), no se procedió a la revisión de su jornada de trabajo, tal y como indicaba la modificación realizada en la valoración del puesto de trabajo nº 111, puesto que para el desempeño de los mismos fue adscrita a diferentes puestos de trabajo (puesto nº 116 y puesto nº 117), en los que se requería mayor dedicación de jornada.

Sexto.- Que Dª Montserrat Tro Peris, el pasado día 31 de enero de 2013 cesó en su puesto de Directora del Conservatori Elemental de Música "Mestre Berenguer", siendo adscrita al Puesto de Profesor de Música con complemento específico de 725 puntos con efectos del día 1 de febrero de 2013, pasando a desempeñar, a petición de la interesada y con motivo de la enfermedad grave de un familiar, una jornada del 50% respecto de la jornada que tenía establecido dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del 80%. Séptimo.- Que a fecha de hoy los puestos de Profesor de Música, a excepción de tres de ellos, están contemplados en la RPT con dedicación a tiempo completo, y podría entenderse que la modificación introducida en la RPT, con motivo de la alegación presentada durante el proceso de elaboración de la misma por un aumento de jornada, no tendría sentido alguno, puesto que en la actualidad la jornada y demás características son iguales al resto de puestos de Profesor de Música. Así pues, teniendo en cuenta que Dña. Montserrat Tro Peris cesó en su cargo de Directora del Conservatori Elemental de Música el pasado día 31 de enero de 2013, siendo adscrita de nuevo al puesto de trabajo de Profesor de Música, encuadrado en el Subgrupo A2, Complemento Destino 20 y Complemento Específico 725 puntos, mediante Resolución de la Concejalía delegada de Régimen Interior y Recursos Humanos núm. 356, de fecha 14 de febrero de 2013, y a tenor de lo establecido en el art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, las administraciones públicas en cualquier momento podrán rectificar de oficio o a instancia de parte los errores aritméticos o de transcripción que se contenga en los documentos administrativos emanados por la misma. Por esta Concejalía se realiza la siguiente: Pág. nº. 318 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Quinto.- Desde el año 2002 este puesto de trabajo ha venido percibiendo las mismas retribuciones en comparación con el número de horas/alumnos referidas a 725 puntos de complemento específico.


PROPUESTA Primero.- Modificar el puesto nº 111, Profesor del Conservatorio, de la Relación de Puestos de Trabajo, en el sentido de anular la ficha de valoración correspondiente al complemento específico de 765 puntos, quedando una única valoración del puesto, con las siguientes características:

DENOMINACIÓN PLAZA

GRUPO

NIVEL C.D.

C.E. PUNTOS

OBSERVACIONES

Profesor Conservatorio

1

A2

20

725

Jornada completa

Segundo.- Que se tenga en cuenta dicha modificación en la elaboración del Presupuesto, Plantilla de Personal y RPT para el ejercicio 2014.” Sometido a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación de la misma, adoptando el siguiente dictamen: PRIMERO.- La citada modificación se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles a efecto de alegaciones, reclamaciones o sugerencias mediante publicación de edictos en el BOPA, Tablón Municipal y web del Ayuntamiento. SEGUNDO.- Finalizado el período de información pública se procederá a la resolución de las alegaciones, si las hubiera; en caso de que no se presentasen alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada, y en consecuencia, definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a su publicación en el B.O.P., entrando en vigor una vez que se haya publicado su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. con el siguiente resultado de la votación: Votos a favor: 6 (5 del Grupo Popular y 1 del Grupo BLOC). Reserva de voto: 2 (del Grupo PSOE). Votos en contra: 0.

Interviene el Sr. Martínez Durá manifestando que desde el Grupo Municipal Socialista entienden que se trata de la corrección de un error dado por unas atribuciones que tenía esa plaza y que han dejado de prestarse y, por tanto, se han de corregir, el voto de su Grupo es favorable. Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo, tal y conforme viene redactado.

2º C) NOVACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL AUDITORI A FAVOR DE LA FUNDACIÓ DE LA COMUNITAT VALENCIANA AUDITORI TEULADAMORAIRA EN CLÁUSULA DE REVISIÓN I.P.C. (EXPTE. 9607/2013) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 31 de octubre de 2013, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por la Concejalía de Hacienda, Cuentas, Régimen Interior y Recursos Humanos, suscrita en fecha 31 de octubre de 2013, del tenor siguiente: Pág. nº. 319 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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“Visto el certificado de acuerdo del Patronato de la Fundació de la Comunitat Valenciana Auditori Teulada-Moraira de 16/04/13, presentado en este Ayuntamiento, RGE 8981 de 28/10/13, mediante el cual se aprobó solicitar al Ayuntamiento de Teulada una novación del contrato de arrendamiento del Auditorio que mantienen dichos entes consistente en la “no actualización del IPC para el ejercicio 2013”, por esta Concejalía se tiene a bien PROPONER: PRIMERO.- Estimar la solicitud de la Fundació Comunitat Valenciana Auditori Teulada-Moraira. SEGUNDO.- Modificar la estipulación 5ª 2 del contrato de referencia a efectos de eliminar la actualización de la renta anual al Indice de Precios al Consumo del año 2013.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 3 (2 del Grupo PSOE y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo tal y conforme viene redactado.

Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 31 de octubre de 2013, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por el Jefe del Área de Territorio, suscrita en fecha 29 de octubre de 2013, del tenor siguiente: “ ANTECEDENTES PRIMERO.- Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23-10-2001 se aprobó el Proyecto de Reparcelación del Sector UZE-7 (antigua Unidad de Ejecución nº 1 del Sector NP-12 "Coma de los Frailes"), y fruto de tal reparcelación se adjudicó al Ayuntamiento una parcela de dominio y uso público destinada a Equipamiento, que se describe a continuación: “URBANA, Parcela de dominio y uso público destinada a equipamiento, con una extensión superficial de cuatro áreas y sesenta y nueve centiáreas (469 m2), linda por el Norte con camino del Andragó y vial principal de entrada, Sur, con parcela de resultado A-1, Este, con camino del Andragó, y Oeste, con vial principal de entrada. […].” Pág. nº. 320 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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2º D) CESIÓN USO SUELO DOTACIONAL DEL SECTOR UZE-7 COMA DE LOS FRAILES -EQUIPAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA EDAR- A LA EPSAR (EXPTE. 2525/13)


SEGUNDO.- La citada parcela consta inscrita a nombre del Ayuntamiento de Teulada al Tomo 1802, Libro 318, Folio 147, Finca nº 17577, e inventariada en el Libro de Bienes y Derechos del citado Ayuntamiento con nº de bien: 1759. TERCERO.- El destino de la misma es servir y sustentar los equipamientos del citado sector, encontrándose entre tales, el de depuración de las aguas residuales. CUARTO.- Que el Ayuntamiento Pleno en fecha 6 de junio de 2013 adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO.- Ceder la gestión de explotación y mantenimiento de las instalaciones municipales de la depuradora de aguas residuales sita en “Coma de los Frailes” a la Entitat Pública de Sanejament d'Aigües Residuals, que a su vez podrá llevarlas a cabo bien directamente, bien a través de empresa gestora capacitada (gestión indirecta).

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en orden al cumplimiento de los fines que se pretendan.” CONSIDERANDO

SEGUNDO.- El acuerdo de cesión requiere del quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, conforme preceptúan el art. 47.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y el art. 110 del Reglamento de Bienes. Por cuanto antecede, es procedente que la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, eleve al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Que habiéndose procedido a la concesión de la encomienda de gestión, explotación y mantenimiento de la EDAR del Sector UZE-7 mediante acuerdo pleno del 06-06-2013, CEDER el uso de la parcela descrita en los antecedentes primero y segundo de 469 m2, así como de las instalaciones, a favor de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas (EPSAR), en la que se emplaza la EDAR del Sector UZE-7 (antigua Unidad de Ejecución nº 1 del Sector NP-12 "Coma de los Frailes"), y en tanto se utilice para la prestación del servicio indicado, sin pago de tasas ni canon alguno. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho sea necesario para la gestión y firma de cuantos documentos devengan necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Pág. nº. 321 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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PRIMERO.- Que el art. 109 del Reglamento de Bienes determina que las Entidades Locales podrán ceder gratuitamente a Entidades o Instituciones Públicas, inmuebles de propios para fines que redundan en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro; por consiguiente si el Ayuntamiento puede ceder la propiedad del bien, en virtud del principio jurídico de que quien puede lo más puede lo menos, puede también ceder no la propiedad del bien, sino el ceder que dicho bien sea usado para análogos fines a los descritos, y a mayor abundamiento, cuando tal cesión de uso es consecuencia del propio planeamiento de desarrollo aprobado.


TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 3 (2 del Grupo PSOE y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.

Interviene el Sr. Martínez Durá para indicar que entienden que en el Pleno de junio cedieron la gestión de la EDAR de Coma de los Frailes a la EPSAR y ahora van a ceder los 469 m2 de la parcela que alberga la depuradora. Entienden que sólo ceden el uso y en tal caso, la postura de su Grupo es favorable a la cesión. Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, que supone el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el mismo tal y conforme viene redactado.

2º E) MOCIÓN ALCALDÍA DE SOLICITUD A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR EL ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES PARA EVITAR INUNDACIONES (EXPTE. 9701/13) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 3 de octubre de 2013, que dice:

“Que presenta D. ANTONI JOAN BERTOMEU VALLÉS, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teulada (Alicante), en nombre y representación del mismo, mediante el presente escrito, y en uso de las atribuciones que le confiere y al amparo de lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, la siguiente MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunitat Valenciana cuenta con numerosos episodios de inundaciones, poniendo como ejemplo desde la riada del Turia de 1957, las inundaciones de la ribera del Xúquer y la rotura de la presa de Tous en 1982, las diferentes riadas padecidas en el Bajo Segura, o más recientemente las inundaciones provocadas por el río Girona en Els Poblets y las inundaciones de otras poblaciones por las lluvias intensas producidas en la Marina Alta en octubre de 2007. Se trata de un fenómeno muy presente en nuestro territorio, en el que de los 542 municipios de la Comunidad Valenciana 299 presentan un riesgo apreciable de inundación. Las Administraciones Locales son las más cercanas a los ciudadanos y constituyen el pilar básico donde se integra y organiza la sociedad civil. Por ello, tienen un compromiso con el desarrollo sostenible que implica necesariamente aumentar la prioridad concedida a las políticas medioambientales. Así pues, las actuaciones de Pág. nº. 322 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Se da cuenta del la Moción presentada por la Alcaldía-Presidencia del tenor siguiente:


carácter preventivo y de protección, exigen un nivel de respuesta organizativo adecuado, y hace necesario contar con el suficiente personal cualificado que pueda intervenir en el momento adecuado y necesario ante situaciones de emergencias, de acuerdo con la legislación vigente de Régimen Local, que establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la protección civil. La Generalitat Valenciana recuerda anualmente los procedimientos de actuación que deben aplicar las Administraciones Públicas con responsabilidad en la materia, ante situaciones de lluvias intensas y crecidas de caudales en ríos y barrancos. En este sentido, los Ayuntamientos participan en la limpieza de los barrancos que acumulan maleza y suciedad con el fin de evitar inundaciones y estancamientos de agua. Para realizar estas tareas de acondicionamiento en barrancos de monte y de río, han solicitado realizar intervenciones inmediatas a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en cuya demarcación se encuentre ubicado el término municipal.

Sometida la referida moción a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación de la misma, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 3 (2 del Grupo PSOE y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.

El Sr. Martínez Durá indica que desde el Grupo Municipal Socialista están totalmente de acuerdo con el contenido de la Moción, han estado en el pasado, están en el presente y esperan que los que vengan en el futuro también estén, no comprenden como es posible que la Confederación Hidrográfica, que depende directamente del Ministerio de Medio Ambiente, en la que también tiene representantes la Generalitat Valenciana, y que depende íntegramente del Partido Popular, que tengan que llegar los Ayuntamientos a pedirles la actuación y que no pueda hacerse de una manera más ágil y más rápida de acuerdo con los medios que tienen. Por supuesto, están de acuerdo con el fondo de la solicitud y se adhiere a la Moción. Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo, tal y conforme viene redactado. Pág. nº. 323 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Por todo ello, presentamos para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo: 1. Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que en su ámbito territorial de actuación en la Comunitat, de forma urgente, realice las tareas de acondicionamiento necesarias que, además, le corresponde a las citadas Confederaciones, con el fin de evitar parapetos de caña, inundaciones y estancamientos que pueden llevarse por delante caminos y otras infraestructuras. 2. En aquellos casos en que los Ayuntamientos hayan realizado limpieza de cauces y actuaciones no complejas en los ámbitos de competencia de la CHJ y CHS se sirvan agilizar los permisos y autorizaciones, así como la normalización de los citados expedientes y dejar sin efecto las posibles sanciones, ya que muchas de ellas se derivan de la inacción de la propia Confederación. 3. Remitir copia de la presente Moción al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, al Molt Excel·lent President de les Corts Valencianes, y a la Presidenta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.”


2º F) MOCIÓN GRUPO SOCIALISTA SOBRE HUERTOS URBANOS (EXPTE. 9577/2013) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 3 de octubre de 2013, que dice: Se da cuenta del la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista en fecha 28 de octubre de 2013, del tenor siguiente: “JORDI MARTINEZ DURA, Concejal-Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Teulada, presenta, para su estudio, debate y votación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, la siguiente MOCIÓN Como antecedente próximo, los huertos urbanos surgen alrededor de las ciudades industriales, de forma espontánea y no ordenada, a mediados del S. XX, producto una importante migración campo-ciudad, motivados fundamentalmente por la precariedad económica. En los últimos años, encontramos que, desde la administración pública, se realizan acciones para el uso de terrenos (bien municipales, bien privados concertados) para tales fines. Lo huertos municipales funcionan en grandes ciudades: Barcelona, Valladolid, Albacete, León, Burgos, Cáceres, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria, Sta. Cruz de Tenerife, etc. Y más cercanos a nosotros; Alicante, Novelda, lbi, Bigastro, Altea, o Benissa todavía en proyecto.

Desafortunadamente encontramos, cada vez mas, el abandono de las zonas de cultivo, por motivos de rentabilidad económica fundamentalmente. No obstante, también es cierto que las personas, cada vez mas, y con carácter general, sentimos la necesidad de un contacto directo con la tierra. No cabe duda que la experiencia los huertos urbanos, tiene una influencia muy positiva tanto en aspectos sociales como medioambientales, puesto que constituyen un espacio que permite una interacción entre usuarios y medio. Son reflejo de la cultura tradicional, aportan carácter e identidad al municipio, y recuperan espacios vacíos, para las personas, con carácter individual, o con carácter colectivo, tal como centros educativos, ocupacionales, etc., Es por ello, que desde el Grupo Municipal PSPV-PSOE, proponemos al Pleno el siguiente ACUERDO: 1°) Que inicie las gestiones oportunas para obtener, mediante fórmula admisible en Derecho, el uso de terrenos próximos a los núcleos urbanos de Teulada y de Moraira con la finalidad de adecuarlos para su explotación como huertos urbanos en las siguientes modalidades: 1-1) Huertos urbanos individuales, en los que cada usuario explota su parcela por Pág. nº. 324 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Nuestro municipio tiene una extensión territorial aproximada de 33 Km2 (3.300 Hectáreas), con una población de 14.500 habitantes que residen, fundamentalmente, en dos cascos urbanos bien diferenciados, una zona urbana intermedia destinada a residencial unifamiliar en extensivo, y varias zonas diseminadas en suelo no urbanizable, tales como Benimarco o Canor, todo ello enclavado en un espacio completamente natural, de gran belleza paisajística y de alta calidad ambiental, configuración que debemos, en gran medida, a la tradición agrícola local.


cuenta propia. 1-2) Huertos colectivos para uso de una comunidad, asociación o grupo de personas que ponen en común los valores del trabajo en equipo y los productos de su resultado. 1-3) Huertos sociales, destinados a colectivos, tales como centros educativos, ocupacionales, etc. 2°) Que el Ayuntamiento se encargue del acondicionamiento y de las infraestructuras mínimas tales como abastecimiento de agua, accesibilidad, delimitación de las parcelas, y equipamiento básico, caseta común de aperos, etc. 3º) Que se redacte un reglamento de uso donde se regulen, en mayor o menor medida, los aspectos básicos de adjudicación, explotación, cultivo, y reversión de las parcelas, así como el uso de fitosanitarios y otros productos, atendiendo, con carácter general, a objetivos ecológicos y medioambientales.” Sometida la referida moción a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación de la misma, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 3 (2 del Grupo PSOE y 1 del Grupo BLOC). Reserva de voto: 5 (del Grupo Popular). Votos en contra: 0.

El Sr. Martínez Durá manifiesta que la defensa de la Moción ya está en la exposición bastante clara, concisa y escueta y no es necesario extenderse más. En cuanto a la observación del Sr. Secretario, por ejemplo, en Altea, en el convenio regulador se hace referencia, en cuanto a normativa, a la Ley 30/1992, Ley 7/1985, Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que exime ese tipo de negocio, seguramente esos municipios que ya lo tienen, se puede recurrir a ellos para que les informen. De todas maneras, en el pueblo vecino se verán también pronto en la misma situación y podrán, seguramente, informarse unos a los otros. Tienen los reglamentos de Altea, que es pionero y que funciona muy bien, también de Godella, y tienen el manual de huertos urbanos municipales sostenibles de la Diputación Provincial, donde está todo regulado, incluso a niveles superiores a sus pretensiones. Se espera de esta iniciativa una función pedagógica y social por delante de cualquier otro interés. También decirles que se pretende, desde una posición económica, que no aporte gastos al Ayuntamiento, pero es una actuación que aisladamente no la puede llevar a cabo una persona ni un grupo pequeño de personas. Es cierto que hay mucho territorio al alcance, que viven en una zona donde cada uno es propietario de algún terreno, pero normalmente no son aptos para este tipo de agricultura y además, tiene la función social de trabajar en grupo y la función pedagógica que se debe perseguir de inculcar las tradiciones agrícolas del municipio a las nuevas generaciones y a la gente que viene, así como las maneras propias de trabajar la tierra. También quiere decir que bien a su Grupo o bien a él personalmente, les han hecho llegar algunas ofertas de terreno próximos, por no decir dentro, del casco urbano de Teulada, y piensan que en Moraira, donde disponen de terrenos adyacentes a la EDAR de Moraira, también podrían aprovecharse sin crear un gran gasto, al mismo tiempo, añadir a la Moción, para su estudio, la posibilidad de reutilizar el agua depurada que después se producirá, en la zonas de Les Sorts o en las zonas a las que pueda llegar, de manera que se potencie la agricultura, que ha sido el bien que les ha llevado a donde están ahora y que, desafortunadamente, por motivos de rentabilidad económica, ya es residual, prácticamente está en el olvido y no tendrían que perder la perspectiva de que su éxito turístico, que tantas personas por todo el mundo elijan el municipio o el entorno para fijar su residencia, esta belleza se la deben a la tradición agrícola y a la historia que Pág. nº. 325 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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A continuación el Sr. Secretario comenta que desconoce el régimen fiscal que tendrá ese negocio y si al final esta situación generará algún problema.


han tenido sus antepasados, convirtiendo el terreno en ese paraje que han heredado y que deben mantener. El Sr. Pérez Vaquer indica que lo comparte completamente, que lo único que quiere añadir es que cuando hace un años se les comunicó que iba a hacerse la EDAR, su Grupo ya solicitó formalmente y se les ha concedido la reutilización de las aguas depuradas. El Sr. Moragues Ivars señala que el voto del Grupo Popular será a favor, pero quiere hacer unas apreciaciones que cree son importantes, comparten lo planteado en el cuerpo de la Moción, fundamentación, razones sociales, servicio que prestan, pero quizás no están en el lugar de donde exportan el huerto urbano. Por suerte, tienen el terreno prácticamente al lado de todas las calles, se puso en práctica la bolsa de terrenos para cultivar, no ha habido mucho movimiento, aunque está claro que conceptualmente es distinto, no viene de terrenos grandes sino de pequeños, que pueden tener otra función. Lo que más le preocupa es poner toda la maquinaria para gestionar todo eso sin saber si habrá demanda, quizás sería mejor, condicionar toda la Moción a que se vea si hay interesados en participar en el proyecto y, a partir de ahí, si es positivo, buscar los terrenos y ver la infraestructura. Realmente están en una zona de secano y no tienen, como al lado de Valencia, que pasan canales de riego por todos los lados, por la huerta de Valencia, quizás hacer cultivos de riego en el municipio, como no sea por proximidades a aguas depuradas, está más complicado, porque todos saben que el tema del agua subterránea es un poco más complicado.

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo tal y conforme viene redactado.

El Sr. Alcalde comenta que hay un asunto urgente, el de la aprobación de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público, que se les olvidó incluir en el orden del día y que se quedó sobre la mesa en el último Pleno. Por ello, se somete a votación la urgencia de la inclusión en el orden del día el referido asunto, que es aprobada por unanimidad. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 30 de septiembre de 2013, que dice: “Se da cuenta de la Propuesta formulada por el Jefe del Área de Territorio, suscrita en fecha 30 de septiembre de 2013, del tenor siguiente: “Primero.- Que la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal mediante mesas y sillas, sombrillas, expositores y otros elementos auxiliares fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 10 de enero de 2013, publicada y expuesta al público de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local el 24 de enero de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 37. Segundo.- Que en el periodo de exposición, se han presentado las siguientes alegaciones: Pág. nº. 326 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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3º ASUNTOS URGENTES: RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE MESAS Y SILLAS, SOMBRILLAS, EXPOSITORES Y OTROS ELEMENTOS AUXILIARES


a) Alegación presentada por Judit Jenner en nombre propio y en representación de la Asociación Hosteleros Moraira Teulada, con RE 1212 de 11 de febrero de 2013. b) Alegación presentada por Honorato Ibañez López en nombre propio y en representación de la Asociación Hosteleros Moraira Teulada, con RE 1208 de 11 de febrero de 2013. c) Alegación presentada por Bert Wets en nombre propio y en representación de la Asociación Hosteleros Moraira Teulada, con RE 1209 de 11 de febrero de 2013. Todas ellas solicitan: 1.- Temporada: Reducción a dos temporadas, alta y baja, una con pago y otra sin (art. 3). 2.- Horario: diferenciar horarios según tipo de local y zona (art. 4). 3.- Ocupación: espacio libre en aceras de 1,20 m (art. 6) y no diferenciación zona azul horizontal o vertical. 4.- Muebles y Elementos: dejar poner cartas de menú en expositor, posibilidad de poner muebles accesorios, dejar poner separadores transparentes para el viento (art. 10). 5.- Plano de ocupación de mesas: tener plano colocación mesas, pero no exponerlo a los clientes (art. 17.3). 6.- Vacaciones y limpiezas: no obligar al cierre de un mes para limpieza de terrazas (art. 17.2). 7.- Hilo musical: posibilidad de poner música ambiental suave en las terrazas (art. 18.3). d) Alegación presentada por Swen Oliver Geisenhainer en representación de Hony Swen, S.L. Y AECO, con RE 1211 de fecha 11 de febrero de 2013 en la que aporta escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2012 en la que solicita que los cerramientos sean hasta la altura de las sombrillas o sombrajes y que se permita que la instalación se realice desde el 1 de noviembre hasta 15 o 30 de mayo (arts. 10 y 4). e) Alegación presentada por Veronica Liste Vicario, en representación de Heladería Tutto Frutto, con RE 1428 de fecha 15 de febrero de 2013 en la que solicita que se tenga en cuenta en cuanto a los colores de las mesas, la marca y la imagen corporativa de la totalidad del local (art. 10). CONSIDERACIONES JURIDICAS CONSIDERANDO Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone:

Por lo anteriormente expuesto, se propone: Primero.Art. 1.- Queda conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Art. 2.- Se modifica donde dice “interesados” y “A partir del 1 de abril de 2013”, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 2.- Necesidad de autorización expresa y por escrito. Para la ocupación del dominio público se requerirá autorización expresa y por escrito. Para su obtención, los titulares de la actividad deberán presentar la solicitud definida en el anexo I de esta Ordenanza con dos meses de antelación al inicio de la instalación pretendida. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el local deberá disponer de la licencia de de apertura, si no dispone de la misma, no se podrá autorizar la ocupación del dominio público.” Art. 3.- En cuanto a la alegación presentada sobre la reducción a dos temporadas, no se cree conveniente tener en consideración, quedando conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Art. 4.- Horarios. En cuanto a la alegación presentada sobre diferenciación de horarios según tipo de lugar y zona, no se cree conveniente tener en consideración, quedando conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Se añade “para la ocupación de mesas, sillas, sombrillas, veladores y Pág. nº. 327 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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“Art. 22.2.- Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: 1. La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.” Art. 49.- La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. - Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo de aprobación definitiva por el Pleno.”


separadores”, quedando tal como sigue: “Art. 4.- Horarios El horario máximo permitido para la ocupación de mesas, sillas, sombrillas, veladores y separadores, en función de la temporada e independientemente del horario autorizado para el establecimiento principal asociado, será el siguiente: Temporada Horario De 9:00 a 1:00 horas, ampliándose en media hora, Media y hasta las 1:30 horas, los viernes, sábados y las vísperas Alta de festivo. Baja De 9:00 a 0:30 horas. Para la ocupación en vías públicas con limitación horaria para el paso de vehículo, a partir del momento en que quede restringido el paso de éstos. En estos casos, no se generara ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna.”

“Art. 5.- Condiciones generales de las ocupaciones 1. La ocupación del dominio público se podrá autorizar siempre que se garanticen: El derecho de los ciudadanos al uso del dominio público municipal de modo suficiente y adecuado. El acceso a las personas con discapacidad física. La seguridad de peatones, vehículos y cosas. La adecuada integración en el entorno urbano del mobiliario utilizado para la ocupación. 2. No existe derecho alguno a la utilización privativa del dominio público municipal. Las autorizaciones que expida el AYUNTAMIENTO se otorgarán siempre con carácter discrecional, en precario, serán modificables y revocables en cualquier momento y sin que generen derechos de ningún tipo para las personas que disfruten de la autorización. La inspección de la existencia y correcto ejercicio de la autorización se ejercerá por los servicios municipales y la Policía Local, quienes podrán modificar las condiciones de uso temporalmente por razones de seguridad, orden público, urgencias, emergencias o de circunstancias especiales de tráfico. En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna. 3. Con carácter general en las vías públicas la capacidad/superficie de las terrazas no sobrepasará el frente de fachada del establecimiento, en las plazas y zonas ajardinadas se establecerán criterios específicos según la zonificación acordada. 4. La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen. 5. Las ocupaciones del dominio público que se interesen en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general, se autorizarán o denegarán, atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes. 6. En ningún caso, se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, accesos a viviendas, a locales de pública concurrencia o a edificios de Servicio Público, tales como colegios, institutos, etc…, así como vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la legalización de tráfico. 7. La ocupación no deberá invadir los alcorques, ni restringir el uso de cualquier otro mobiliario público. 8. Tendrán prioridad en la ocupación del dominio público aquellos elementos autorizados por el Ayuntamiento que respondan a la prestación de Servicios Públicos Municipales. 9. A excepción de los elementos separadores de tipo mampara (art. 10) no se permitirá la colocación de elementos que requieran de anclajes en la vía pública al efecto de no distorsionar el espacio urbano afectado.” Pág. nº. 328 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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. Art. 5.- Se corrige errata “(art.11)”, quedando como sigue:


Art. 6.- Autorizaciones en aceras convencionales. Se desestima lo alegado, por no creer conteniente tenerse en consideración, quedando conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Art. 7 y 8.- Queda conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Art. 9.- Se corrige errata “(art.11)”, quedando como sigue: “Art. 9.- Autorizaciones en banda de aparcamiento contigua a acera. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública por mesas y sillas en la banda de aparcamiento contigua a la acera cuando no sea posible la ocupación por razón geométrica de la acera, o bien, en situación de interés general. Las características y condiciones de esta tipología de ocupación deberá dar cumplimiento a lo previsto en el art. 10 de la presente Ordenanza. La autorización será en todo caso de carácter discrecional y precario, estando en todo caso sujeta a: 1Informe favorable de la supervisión del Servicio Público de regulación de aparcamiento en vía pública, mediante expendedores de tickets (O.R.A.) y autorización de la empresa concesionaria en su caso. 2Informe favorable de la Policía Local en relación con la seguridad respecto del tráfico rodado y la disponibilidad de plazas de aparcamiento suficientes.”

“Art. 10.- Características del mobiliario y elementos auxiliares. Los establecimientos autorizados durante el año 2012 a ocupar la vía pública con meses, sillas, etc., dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, para regularizar y cumplir lo dispuesto en este artículo sobre características del mobiliario y elementos auxiliares. Los titulares de establecimientos abiertos al público ocuparan los espacios públicos con un mobiliario autorizado por el Ayuntamiento, de calidad y que no contendrá ningún tipo de publicidad, pudiendo la Administración, a solicitud del interesado, autorizar modelos de mobiliario y elementos auxiliares diferentes, siempre que su calidad sea superior a la de los tipos propuestos. Mesas: Serán de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. Los colores permitidos serán en cualquier caso armónicos con el entorno. Los extremos de las patas estarán provistos de gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas. Sillas y sofas: Serán de material resistente, de fácil limpieza y de buena calidad. Los colores permitidos serán en cualquier caso armónicos con el entorno. Los extremos de las patas estarán provistos de gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas. Sombrillas: Son admitidas cualquier tipo de sombrilla, con fuste de madera, metálico o lacado, y siempre que sean armónicos con el entorno. Las sombrillas o sombraje se podrán instalar exclusivamente integradas en Pág. nº. 329 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Art. 10.- Características del mobiliario y elementos auxiliares. Se estima lo alegado y se modifica “podrán ser cualquiera de los contenidos en la gama entre el beige y el marrón”, en cuento a las somblillas se modifica “metálicos lacados en blanco” y se añade “siempre que sena armónicos con el entorno”, en cuanto a los veladores se añade “serán de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad”, y “los colores serán en cualquier caso armónicos con el entorno” y se añade “hasta 50 cm”. En cuanto a los separadores “altura máxima inferior a 1,2 m” y se añade “ ..siempre dentro del espacio concedido en la autorización, no superando la altura máxima de los separadores...”. En este punto se añade la tipología de sofás. Por lo que quedará redactado de la siguiente forma:


ocupaciones en banda de aparcamiento y sin exceder su vuelo la ocupación de ésta. En cualquier caso los acabados serán en tela de lona lisos y en tonos beige claro o blanco crudo. No se permitirán anclajes sobre el pavimento. Las sombrillas deberán disponer de soporte de base de suficiente peso para evitar la caída del elemento. Toldos en fachada de establecimiento con ocupación de vía pública: El titular del establecimiento no podrá ocupar una superficie superior a la del espacio ocupado con mesas y sillas: - Los toldos deberán mantenerse en perfecto estado. Las autoridades municipales, previo aviso a los interesados, podrá retirar los toldos en mal estado. - Serán de acabado liso en tonos beige claro o blanco crudo. - Se prohíbe que los toldos queden atravesados por árboles, farolas o señales de tráfico. - Se prohíbe la colocación de cualquier material de venta u otros colgado sobre la estructura del toldo.

Estufas: Para los establecimientos hosteleros que tengan autorizada la colocación de mesas y sillas, estará permitida la colocación de estufas de gas propano de exterior siempre que las mismas cumplan con las medidas de seguridad adecuadas para el funcionamiento en estos emplazamientos. El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, ó, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente en cada momento. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano. Expositores Los comercios podrán ocupar previa autorización, la vía pública, con expositores y percheros para colgar ropa cuya profundidad será de 60 centímetros y altura de 2 metros y deberán estar pegados a la fachada del establecimiento. Los anteriores ocupaciones serán retiradas y guardadas antes del cierre del establecimiento, no pudiendo quedar en la vía publica fuera del horario de apertura de este. En la C/ Dr. Calatayud y en horario de apertura al tráfico rodado, en la zona comprendida desde el nº 1 hasta el cruce con la C/ Iglesia, no se permitirá la instalación de expositores en la vía pública por razones de seguridad para peatones y viandantes. Elementos separadores: En las calles y plazas en las que concurran diversos establecimientos de hostelería, se podrá autorizar previa solicitud de licencia, con plano a escala adjunto, la instalación de elementos separadores, tales como maceteros etc. Pág. nº. 330 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Veladores: Se autorizará instalación de mesas de tipología especial denominada “veladores” en las condiciones que a continuación se relacionan, como alternativa la configuración típica de mesas y sillas, asociadas a actividades que puedan dar lugar a contaminación acústica tales como pubs, discotecas y similares: - Se considerará mesa tipo velador la mesa alta, cuadrada de hasta 50 cm de lado o circular de hasta 50 cm de diámetro. - La disposición será en una única fila adosada a la fachada del establecimiento. - El número de veladores quedará supeditado a los límites de la fachada del establecimiento, descontando el acceso a éste. - La ocupación se realizará en aceras y/o calles peatonales, debiendo de quedar un paso peatonal mínimo de 1,5 metros. - La ocupación con veladores no admitirá ningún otro elemento distinto a estos tales como taburetes, sombrillas, parasol, barril, estufa, paravientos, etc. - Serán de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad. - Los colores serán en cualquier caso armónicos con el entorno.


Podrá asimismo instalarse elementos separadores tipo mampara que se autorizarán previa presentación de proyecto-propuesta, siendo la autorización a criterio municipal, dependiendo del emplazamiento y los elementos a instalar en ocupaciones sitas en espacios abiertos de dominio público en los que sea necesario proveer de protección contra el viento, se podrá tener en cuenta el impacto que pueda causar sobre las vistas del litoral y paisaje a efectos de autorización. La instalación de mamparas o cortavientos, solo estará permitida del día 1 de noviembre al 31 de marzo, siendo posteriormente desmontados y retirados durante el resto del año. Los elementos separadores deberán en todo caso ser desmontables, de escaso impacto visual y de altura máxima inferior a 1,30 m medidos desde la rasante de la zona ocupada. Las separaciones de tipo mampara deberá cumplir la normativa de seguridad necesaria para poder ser ubicados en la vía pública, serán de material transparente o translúcido, con carpintería metálica de resistencia mecánica suficiente, en acero inoxidable o aluminio efecto inox y a módulos de 1 metro lineal siendo el modulo final de esta dimensión o inferior.

Ocupaciones en banda de aparcamiento: Se podrá autorizar en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado y siempre que no sea posible en otra zona frente a la fachada del establecimiento. Deberán cumplir las siguientes condiciones: - Se podrá instalar tarima superpuesta sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera con el objeto de enrasar la zona de ocupación con la rasante de la acera eliminando el desnivel que pudiera existir. - La tarima se ejecutará en madera, tratada convenientemente e ignifugada, siendo su color el natural y la estabilidad mecánica del conjunto suficiente. - El perímetro de la tarima a excepción de su lado recayente sobre la acera deberá estar protegido con algún elemento de los separadores antes enumerados, contando asimismo con elementos capta-faros en las esquinas, o bien, con elementos separadores según condiciones dadas en apartado anterior en número y disposición suficientes. - La ocupación no superará en ningún caso la delimitada por la señalización horizontal, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. Normas generales Cada establecimiento solo podrá disponer de una tipología de mesa, silla, sofá, sombrilla o expositores siendo todas del mismo color, material y diseño. Los elementos de mobiliario podrán contener el anagrama del establecimiento hostelero o razón social del mismo bajo las siguientes condiciones: - En mesas y sillas, de tamaño inferior a 5 x 10 cm. - En sombrillas en los faldones de las mismas, alternativamente con espacios sin grafiar. En el caso de no disponer de faldones, se podrán grafiar en la parte más baja de la sombrilla, alternativamente a otros espacios no grafiados. El tamaño máximo será igualmente de 5 x 10 cm. - En todos los casos será en colores discretos y adecuados al entorno, debiendo asimismo cumplir con las limitaciones establecidas en la normativa vigente. Art. 11.- Se suprime “en el párrafo segundo”, quedando como sigue: “Art. 11- Sujetos de la autorización Los titulares que se citan en el Art. 2 de la presente Ordenanza, podrán formular solicitud por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.” Pág. nº. 331 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Se podrá autorizar la instalación de maceteros para delimitar la ocupación de la vía pública y siempre dentro del espacio concedido en la autorización no superando la altura máxima de los separadores, de color a decidir y deberán disponer de plantas naturales, siendo el cuidado de las mismas responsabilidad del peticionario de la licencia.


Art. 12.- Queda conforme a la aprobación inicial. Art. 13.- Se corrige errata “(art.11)”, quedando como sigue: “Art. 13.- Solicitud y documentación a. “Autorización inicial” La solicitud de autorización inicial comportará la presentación de la siguiente documentación: - La propia solicitud de autorización conforme al modelo del anexo I de la presente ordenanza. - El justificante del pago de la tasa por ocupación correspondiente. - Plano a escala 1/ 100 en tamaño papel A4, que recoja:  Planta viaria de la zona, acotando ancho de acera, longitud fachada del local, etc.  Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.  Espacio y superficie cuantificada a ocupar con definición de la disposición del conjunto de mesas, sillas, sombrillas o expositores para el comercio o cualquier elemento del Artículo 10 de la presente ordenanza en posición de prestación del servicio al usuario, acotando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.  Propuesta de mobiliario, incluyendo fotografías del mismo, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad, si se dispone de ella o referencia del fabricante.

b. “Renovación” La solicitud de renovación comportará la presentación de la siguiente documentación: - La propia solicitud renovación conforme al modelo del anexo II de la presente ordenanza. - El justificante del pago de la tasa por ocupación correspondiente. En ambos casos, es decir, tanto para el procedimiento de autorización inicial como de renovación, la liquidación de la tasa se practicará por periodo coincidente con una anualidad completa o bien en pagos fraccionados por temporada, debiendo en todo caso hacerse efectiva la tasa dentro de la primera mensualidad del periodo al que corresponda.” Art. 14.- Queda conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Art. 15.- Se corrige errata “(art.11)”, quedando como sigue: “Art. 15.- Autorización La autorización atenderá en todo caso a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general. Las autorizaciones se otorgarán en precario, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, por un plazo no superior a un año, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser renovables. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. Pág. nº. 332 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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En el caso de previsión de instalación de estufas, el titular del establecimiento deberá aportar junto con la solicitud de ocupación de la vía pública la siguiente documentación: - Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea. - Contrato con empresa de mantenimiento especializada en instalaciones de GLP y sus derivados.


La presente ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de la ocupación del dominio público, reservándose este Ayuntamiento de Teulada el derecho de desarrollar en cada momento las condiciones específicas en que se concedan las autorizaciones, que en todo caso expresarán la superficie máxima a ocupar y la determinación geométrica de la ubicación de las instalaciones, así como el número de mesas, sillas, expositores, etc, cuya colocación se permite, incorporando un plano de la superficie autorizada y distribución de los elementos de la misma que en todo caso responderán a las exigencias dadas en el art 10 de esta Ordenanza. La autorización expresará asimismo el horario permitido para la ocupación. Los servicios municipales podrán proceder a la señalización del espacio de ocupación autorizado al efecto de facilitar su control. El Ayuntamiento se reserva en todo caso la facultad de hacer la distribución que estime oportuna de los espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares de los locales. En los supuestos en los que proceda la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente Ordenanza, la misma se resolverá motivadamente, comunicándolo al interesado.” Art. 16.- Queda conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial.

“Art. 17.- Obligaciones del titular de la autorización 1Atendidas la situación y condiciones del entorno, finalizada la actividad diaria del establecimiento, se deberá retirar la ocupación de la vía publica en los casos que la administración concedente de la autorización lo estime conveniente. 2Con carácter anual, el Ayuntamiento podrá requerir al titular de la licencia que proceda al desalojo completo de la ocupación hasta el plazo de 1 mes en periodo de temporada baja, con el objeto de permitir limpiezas y/o operaciones de mantenimiento que pudieran proceder, para lo cual deberá informar a este Ayuntamiento del plazo del desalojo con un mes de antelación. 3El titular de la instalación deberá colocar en lugar visible desde el exterior del establecimiento o adosada a fachada y debidamente protegida la autorización otorgada, junto con el plano definitorio de la misma a los efectos de facilitar la inspección de la ocupación. 4Será obligación del titular mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado. 5Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona en que se ha autorizado la ocupación y esta lo dificultara o impidiera, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de la misma a fin de facilitar la maniobra del vehículo. 6El titular deberá proceder a requerimiento de autoridad municipal o funcionario competente al desalojo de la ocupación por motivos de interés general, festividades y otros eventos. 7Dejar expedito y en buen estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.” Art. 18.- Prohibiciones. Se añade “o integrarse dentro de los elementos separadores”, se corrige errata “(art.11)” y se suprime “de estas características en su local”. Se desestima la alegación al punto 7, no creyéndose conveniente tener en consideración. Quedando la nueva redacción tal y como sigue: “Art. 18. Prohibiciones 1. Queda prohibido utilizar la vía pública - aún en la zona autorizada de terraza - como lugar de almacenamiento de productos o materiales objeto de la actividad tales como cajas, barriles, cubos u otros similares. Pág. nº. 333 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Art. 17.- Obligaciones del titular de la autorización. Se estima la alegación presentada al punto 2, añadiéndose “el Ayuntamiento podrá requerir” y se desestima la alegación presentada al punto 3 por no creerse conveniente tenerse en consideración, quedando redactado como sigue:


2. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con máquinas expendedoras de cualquier tipo de productos, vitrinas expositoras, elementos objeto de venta del propio establecimiento, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, trípodes o paneles de menú o cualesquiera otros semejantes. Los paneles de menú podrán situarse adosados a la fachada del establecimiento o integrarse dentro de los elementos separadores, convenientemente protegidos y en adecuadas condiciones de ornato. 3. No podrán instalarse aparatos reproductores de sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores, o aparatos de cualquier otra índole (equipos informáticos, karaokes, etc.). Asimismo, el titular de la actividad no podrá instalar equipos que emitan sonido hacia la vía pública. Previa autorización, podrán instalarse televisores en la vía pública con motivo de acontecimientos especiales. 4. Queda prohibida toda clase de publicidad. No se considerará publicidad a estos efectos el nombre comercial del local o razón social que podrá figurar en las condiciones dadas en el artículo 10 de esta ordenanza. 5. Queda prohibido la colocación en el suelo de cualquier tipo de recubrimiento con césped artificial, alfombras, textiles o similares, etc.” Art. 19 y 20.- Quedan conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Art. 21.- Se corrige errata “art.11” y “art. 19”, quedando como sigue:

1.

Son infracciones leves: a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno. b) La ocupación superior a la autorizada cuando no exceda del 20% del número efectivamente autorizado. c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización de la terraza. d) El incumplimiento de la obligación de apilar u ordenar el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento si así hubiera sido requerido. e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2.

Son infracciones graves: a) La comisión de dos infracciones leves en un año. b) La ocupación superior a la autorizada cuando exceda entre el 21% al 50% del número efectivamente autorizado. c) La utilización de mobiliario distinto al autorizado o en lugar distinto del autorizado. d) La instalación de mesas, sillas, expositores, etc, sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable. e) La ocupación del dominio público con cualquiera de los elementos expresamente prohibidos en art. 18 de la presente Ordenanza. f) La ocupación de la vía pública en banda de aparcamiento sin ajustarse a las condiciones dadas en art. 10 de esta Ordenanza. g) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la adenda de esta Ordenanza. h) La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencia y entradas de vehículos autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación. i) La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación Pág. nº. 334 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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“Art. 21.- Infracciones Las infracciones a la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal de mesas, sillas, sombrillas, expositores y otros elementos auxiliares, se clasifican en leves, graves y muy graves.


y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impidan su utilización inmediata por los servicios públicos. 3.

Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en un año. b) La instalación de mobiliario o elementos sin autorización, cuando la misma no resulte legalizable. c) La ocupación superior a la autorizada cuando exceda el 51% del número efectivamente autorizado. d) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.”

Art. 22 y siguientes. Quedan conforme a lo dispuesto en la aprobación inicial. Segundo.- Que se tengan en cuenta las alegaciones admitidas, dándose por contestadas. Tercero.- Aprobar definitivamente la presente Ordenanza. Cuarto.- Publicar el texto integro de la misma a fin de su entrada en vigor.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

El Sr. Alcalde explica que se dejó sobre la mesa porque estaba pendiente de una reunión con determinados empresarios que así lo habían solicitado y esa reunión se celebró, después de la reunión, volverlo a pasar por Comisión Informativa, cuando ya está dictaminado, no tiene sentido. Ya ha explicado que ha sido una omisión en el orden del día, pero que en realidad estaba previsto que pasara en esa sesión plenaria. El Sr. Llobell Malonda indica que también le ha cogido por sorpresa porque habían estado discutiendo las alegaciones y alguna no les gustaba, pero ve que se tienen en cuenta todas. Recuerda lo de los cerramientos verticales hasta la altura de las sombrillas y comentaron que sería demasiada altura, él también tenía la sensación, como ha dicho el Sr. Tatnell, de que había alguna alegación que no se podía atender. El Sr. Alcalde comenta que se trató en la Comisión Informativa y se resolvió cada una de las alegaciones para emitir un dictamen, que es el que se sometió a votación en la Comisión Informativa y se llevó al anterior Pleno con todas las cuestiones resueltas y se dejó sobre la mesa por el motivo que ha explicado y una vez aprobado, lo que procede es volverlo a pasar por Pleno porque ya está dictaminado, no tiene objeto volverlo a pasar por Comisión. El Sr. Tatnell pregunta si no tendrían que saber qué ha pasado en esa reunión, que ha opinado la asociación, si el Sr. Alcalde sigue quieriendo pasarlo por Pleno, su voto será en contra. El Sr. Alcalde indica que no hay inconveniente, que se pasará en el próximo Pleno, era por no alargarlo porque ya está todo suficientemente debatido. Pág. nº. 335 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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A continuación interviene el Sr. Tatnell indicando que cree que ese asunto no debería aprobarse en el Pleno ahora, porque se dejó sobre la mesa para volvelo a tratar en una Comisión Informativa y dictaminarlo para volver a someterlo a Pleno.


El Sr. Tatnell dice que por parte de su Grupo no está suficientemente hablado, no saben qué ha pasado en esa reunión. El Sr. Martínez Durá señala que desde el punto de vista de su Grupo coinciden en lo ya explicado por el Sres. Tatnell y Llobell Malonda, también lo entendían así. No dudan de que esté dictaminado y de que el dictamen es el que es, pero entendieron que se quedaba sobre la mesa para un posterior estudio definitivo. Si ahora tienen que votar, no saben realmente qué están votando. Por tanto, se unen a la petición y le agradecen que lo deje sobre la mesa y lo vean con más detenimiento. El Sr. Alcalde lo deja sobre la mesa.

4º DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS ADOPTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA A continuación por el Sr. Secretario se da cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejalías delegadas desde la última sesión plenaria (núms. 2401 a 2714). La Corporación queda enterada.

5º DAR CUENTA DE ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES

Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (DOCV nº 238 de 4-10-13).

Pleno. Sentencia 161/2013, de 26 de septiembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1741-2004. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Autonomía local y gobierno local cuando actúen en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno; constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a las potestades públicas de las mancomunidades, fusión y organización de municipios, competencias de las diputaciones provinciale,s prestación de servicios locales (STC 103/2013). Voto particular (BOE nº 254 de 23-10-13).

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Pág. nº. 336 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Por el Sr. Secretario se procede a dar cuenta de las siguientes disposiciones oficiales:


Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adopten otras medidas tributarias y financieras (BOE nº 260 de 30-10-13).

Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BO nº 262 de 1-11-13).

Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7111 de 16-0913).

Decreto 155/2013, de 11 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7131 de 15-10-13).

La Corporación queda enterada.

6º DAR CUENTA DE INFORMES PRECEPTIVOS DEL ÁREA ECONÓMICA No se presentan.

Interviene en primer lugar el Sr. Martínez Durá comentando que a raíz de unas notas de prensa quiere preguntarle cómo están las obras del cuartel de la Guardia Civil de Moraira, si saben algo más, si están en fase de retomarse en breve o si tienen que volver a requerir y a presentar mociones para que esto se lleve adelante de una vez, porque parece que el remate es prácticamente ridículo. También quiere pedir, a ver si hay alguna manera de que los Plenos se puedan colgar en la web municipal. Desde que se ha cambiado la web es complejo, cada vez cuesta más, y con los medios que hay hoy en día y se tienen al alcance, a lo mejor sin hacer un gran gasto, sin que sea más el gasto, podría hacerse algo para que los Plenos se suban a la web municipal. También quiere observar que se está cambiando la iluminación de las vías públicas del casco urbano de Teulada y supone que en breve se hará también en Moraira. La iluminación es tan tenue, aunque son partidarios del ahorro y de la no contaminación lumínica, pero también han observado que falta luz, falta claridad. Entre los árboles de Av. Santa Catalina y c/ Alicante que tapan y entre el sistema de iluminación LED, que está a tan bajo voltaje o lo que sea, que no se puede ver. Como anécdota cuenta que en el día de ayer entró en un bar pasando por la terraza y no pudo reconocer a las personas que estaban sentadas. Por tanto, solicita se corrija la situación, aunque parten de que hay que ahorrar y no hay que contaminar lumínicamente, pero entre lo mucho y lo poco hay un término medio. Por otra parte quiere preguntarle al Concejal de Servicios qué está pasando con la fuente de la entrada al municipio, que hace años que no funciona y si no recuerda mal, costó 120.000 € (20 millones de las antiguas pesetas), es mucho dinero para que esté ahí sin cumplir su función, por lo menos en días señalados, en fiestas, en verano que hay afluencia masiva de visitantes al pueblo, pues es la entrada a Moraira, y Pág. nº. 337 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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7º RUEGOS Y PREGUNTAS


que esté en ese estado no es normal. También quiere saber si piensa solucionar el tema de la aplicación de la Sentencia del Constitucional sobre la asistencia a las Juntas de Gobierno Local, si tiene algo pensado, porque hace tiempo que eso circula, es de primeros de octubre. Recordar también que el contrato para la recogida, gestión y transporte de residuos sólidos urbanos está a punto de vencer, imaginan que tendrán alguna solución pensada, pero una vez más, como ya hicieron en el Pleno pasado, piden la municipalización y recuperación del servicio, o bien por el Ayuntamiento o bien directamente, lo más racional y fácil es a través de la empresa pública Teumo Serveis, de forma que se vaya recuperando la gestión de los servicios y el beneficio que sea para el Ayuntamiento o para dicha empresa que, en definitiva, es el Ayuntamiento, es a modo de recordatorio para que después no digan que no lo han dicho, lo dirán en todos los Plenos hasta que tengan una respuesta o sepan qué pasará con ese servicio.

Finalmente, indica el Sr. Martínez hará una intervención, pidiendo en primer lugar que no se personalice en nadie de los presentes, porque son merecedores del máximo respeto por parte de su Grupo como miembros del partido que libremente hayan elegido, como Concejales integrantes de la Corporación Local que representa al municipio y, evidentemente, como personas y en la mayoría de casos, como amigos, y en algunos casos, si no lo eran antes, espera que lo sean después. Desde el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Teulada-Moraira, que el PP ha iniciado desde hace tiempo el desmantelamiento y la liquidación del País Valencià, y evidentemente de sus instituciones, cerrar Canal 9 no es solamente cerrar una cadena de televisión, sino que es la prueba fehaciente de política errática que un día u otro tenía que explotar. Lo han dilapidado todo, sus recursos, sus medios de vida, sus servicios, que eran de los valencianos y valencianas, su educación, su lengua, su sistema sanitario e incluso sus ilusiones y sus esperanzas de futuro. Nadie duda ya de que lo han sembrado de sal y vinagre, el Partido Popular de la Comunidad Valenciana no tiene perdón de Dios, como suelen decir, menos todavía de la sociedad, esa misma sociedad que ha dado varias mayorías absolutas y que el Partido Popular de la Comunidad Valenciana ha interpretado como carta blanca o cheque en blanco para hacer lo que le diera la gana. Ahora quieren tirar la culpa a los trabajadores y hacerles creer que cierran Canal 9 para no cerrar hospitales y ante eso se ha de denunciar que hace tiempo que no están garantizando el estado de bienestar, la Comunidad Valenciana es donde menos se ha implantado la ley de dependencia y la de mayor fracaso escolar, no obstante eso, intentan enfrentar la televisión pública con servicios esenciales, vergüenza caballeros, vergüenza. Cuando el Presidente Fabra plantea que hace falta mantener los servicios esenciales de una Comunidad, no entiende que la información, la cultura y la lengua forman parte de esa Comunidad Autónoma y se su autogobierno y que eso también forma parte del estado de bienestar, porque el derecho a la información, a la cultura y al uso de la lengua propia, también son derechos fundamentales y constitucionales, por tanto, se parte de un error conceptual, de una clara acción política contra el País Valencià y sus instituciones e intereses políticos, que no son partidistas y de sus intereses económicos y sociales. Zaplana, Olivas, Camps, nunca han sabido ser Presidentes de la Generalitat si acaso, han sido representantes de sus propios intereses y de los de sus amiguitos del ama, y las pruebas y los hechos así lo demuestran. Cierto es que la herencia le ha tocado a Fabra y está actuando como liquidador de la Generalitat Valenciana y, por ende, del País Pág. nº. 338 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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En otro orden de cosas, sigue el Sr. Martínez preguntado en relación a la demanda que puso la empresa constructora del auditorio (Constructora San José), pidiendo la certificación final, la medición final, sobre 600.000 €, el Juzgado falló a favor de dicha empresa, el Ayuntamiento lo recurrió y piensa que ya ha caído una Sentencia y en ese sentido que les informen sobre qué pasará finalmente, dónde está la causa, cuál es la raíz de problema porque la Sentencia tendrá un fundamento, además de jurídico uno de hechos, que les dirá dónde buscar unos responsables, porque ya está bien que el pueblo tenga que pagar Sentencias e indemnizaciones y no aparezca ningún responsable, y en este caso, como les pilla cerca en el tiempo y tantas veces han denunciado varias irregularidades como las paralizaciones y los sobrecostes, solicita se les informe de que cómo está ese asunto.


Por la pésima gestión que ha hecho el Gobierno Valenciano del Partido Popular de la entidad RTVV Canal 9 y su incapacidad para dar una solución razonada, todos saben demasiado, sobra perder tiempo poniendo en antecedentes de lo ocurrido en Canal 9 en las últimas 48 horas, pide que el Sr. Alcalde convoque un Pleno extraordinario y urgente, a ser posible a las 8 de la tarde, hora a la que pueda acudir la ciudadanía, sin retribuciones económicas para los Concejales asistentes, para dar apoyo a los trabajadores de Canal 9 detrás del drama de la destrucción de 1.700 puestos de trabajo Pág. nº. 339 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Valenciâ,vergüenza caballeros, vergüenza. La manipulación, el despilfarro, el derroche de recursos y bienes, destruyendo el tejido productivo del País Valencià, a favor de acontecimientos, macroobras, con todos sus sobrecostes, para muestra, dentro del municipio y bien cerca tienen uno. Dentro del cajón de su mesa el Sr. Alcalde también ha heredado un buen ejemplo de ese tipo de política. Privatizar, destruir y liquidar el sistema financiero centenario que tenían los valencianos, hace falta recordar que detrás de las entidades que han conformado la CAM hay más de 140 años de historia, de esfuerzo, de sacrificio, de esfuerzo social y monte de piedad, que han aportado un beneficio incalculable para la sociedad alicantina y lo mismo con las entidades que han conformado Bancaja en Castellón y Valencia, y para la sociedad en general, vergüenza caballeros, vergüenza. Si no recuerda mal, en el municipio hay una buena muestra de lo que ha hecho la obra social de la CAM en el centro de jubilados, delante del Ayuntamiento. Ahora están finiquitando el sistema sanitario y educativo y también Canal 9. Para evitar que se apodere de él el sentimiento más primario, íntimo y profundo, en deferencia al Grupo al cual pertenecen, así como todos los ciudadanos y de aquello que es común, como medio de supervivencia del individuo dentro de la sociedad en la que se integra, pero, no obstante, no puede dejar de imaginar qué habrían hecho con aquesta casta de políticos en un tiempo en el que el sentimiento de justicia y el honor hubiera primado sobre la dejadez y la permisibilidad, no quiere ni pensarlo, vergüenza caballeros, vergüenza. Radio Televisión Valenciana no es un lujo, un lujo es para los valencianos el mantener ese Gobierno de la Comunidad Valenciana, un lujo inasumible que ha sido el verdugo y ahora a Fabra le toca ser el enterrador, a la vez del País Valencià y de todo aquello que lo conforma como pueblo y como entidad propia, vergüenza caballeros, vergüenza. Se aventura a decirlo y el tiempo lo confirmará que todo eso no sea una maniobra para malvender RTVV a algún amiguito del alma y reitera que el tiempo lo confirmará, no tardará mucho. Los que les dan soporte a las mismas siglas y se apoyan en sus acciones, y repite que no se interprete como un personalismo hacia ninguno de los presentes, son corresponsables por no decir cómplices y lo dice para que a nadie le quepa duda de que si su partido actuara así, públicamente quemarían el carnet de militante y se desmarcarían, de forma automática. El Partido Popular de la Comunidad Valenciana ya no representa una opción política normal para el desarrollo de la vida democrática de un país en su estado, ahora son las de los inútiles, los alborotadores, los ajetreadores, corruptos, imputados, “botiflers”, en definitiva, gentuza despreciable políticamente en la vida pública. Más que cerrar Canal 9, lo que tendrían que hacer es cerrar ya de una vez el Partido Popular de la Comunitat Valenciana, y fíjense en que siempre está diciendo “de la Comunitat Valenciana”, es por eso que desde la Oposición y desde el Grupo Municipal PSPV-PSOE van a pedir lo que ya pidió la ULC en el Pleno de junio pasado, y es que por el bien del Ayuntamiento se pasen al Grupo Mixto o “no adscrito” y renuncien a esas siglas que han llevado al País Valencià, un pueblo culto, honrado y trabajador, a la más vergonzosa ruina, vergüenza caballeros, vergüenza. Cualquier persona de bien en política, dejaría de representar esa formación a la que el equipo de gobierno pertenece, el Partido Popular de la Comunidad Valenciana, sobradamente demostrado que no sabe gobernar y que está completamente deslegitimado por su historial y trayectoria, que todos saben y no hace falta perder tiempo enunciando, porque da hasta vergüenza, tóxica, nociva y peligrosa para la vida publica y para los intereses de los valencianos y consecuentemente, para los vecinos de Teulada y de Moraira. Y después de esta declaración dogmática de intereses sociales y políticos, que no partidistas, pasa a formular la siguiente petición formal, solemne, a la Presidencia en nombre de su Grupo y a la que espera se adhiera ULC, Bloc y los representantes del Partido Popular, que dice lo siguiente:


directos, a los que hay que añadir las pequeñas empresas, autónomos, profesionales libres que trabajan prestando servicios o suministros, fundamentalmente a Canal 9 RTVV. Evidentemente, si tienen que pasar por un ERE, igual que cualquier otra empresa, que lo hagan, pero no de esta manera, de hecho, el mismo Tribunal lo ha dicho. Segundo, por lo que supone a la cultura, especialmente a la lengua, el hecho de que desaparezca el único medio que tienen de cohesión y difusión. Tercero, para que no se malvenda, privatizándola y poniéndola en manos de cualquier especulador a precio de saldo. Cuarto, para exigir que asuma la responsabilidad correspondiente el gestor público, que no es otro que algún miembro del Partido Popular de la Comunidad Valenciana. Quinto, declarar que desde Teulada-Moraira quieren que RTVV Canal 9 sea una entidad autónoma, imparcial, pública y de calidad, una herramienta informativa y cultura de verdad, al servicio de los intereses de los valencianos y valencianas y no un aparato propagandístico de políticas partidisticas de nadie y remarca que “de nadie”, en mayúsculas, negrita y subrayado. Y que se convoque también a ese Pleno a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general para que sea sonada su postura, la postura del Ayuntamiento de Teulada-Moraira, que representa a sus vecinos ante la Generalitat Valenciana y su gestor, que en este caso es el Partido Popular, como responsables directos, los trabajadores y personas afectadas directamente por el cierre, por la solidaridad y la sociedad valenciana, víctima inocente de las fechorías de imputados y presuntos ladrones y de sus cómplices. El pueblo valenciano, en el que se incluye la sociedad del municipio de Teulada-Alicante, necesita de una urgente acción que diga basta, y ellos como Concejales del Ayuntamiento, desde la libertad, sin servilismos ni genuflexiones, habrán de pronunciarse, por lo que desde el Grupo Municipal Socialista les proponen, y cada uno que revise en su conciencia el motivo por el que está en el Pleno y actúe como corresponda. El Sr. Tatnell manifiesta que apoya totalmente lo que ha dicho el Sr. Martínez, no va a repetirlo porque es muy largo, pero se une a la petición de celebración de un Pleno extraordinario en defensa de Canal 9.

En otro orden de cosas, el Sr. Tatnell comenta que el otro día bajó a Moraira y le llamó mucho la atención lo que han hecho en la Ctra. de Moraira a Calpe: los pilones que han puesto en el medio cierran totalmente la salida de Moraira a los que quieran ir hacia Calpe, desde la Av. La Paz no se puede girar hacia Calpe, sino que tienen que ir a la rotonda de la Senieta y dar la vuelta. Supone que lo habrá hecho Diputación pero está totalmente en contra de que una persona que está sentada en una oficina, que no sepa la realidad del tráfico que hay en Moraira, que ponga un impedimento, pues hasta ahora no ha creado ningún problema el hecho de que salgan de Av. La Paz y giren hacia Calpe, no ha habido ningún accidente ni problema. Solamente hay que pensar en verano, o un viernes, cuando hay tanto tráfico entrando en Moraira, que tengan que ir todos a la rotonda de La Senieta, colapsará muchísimo más el tráfico de lo que está ahora. Una solución habría sido que delante del centro médico de Moraira se hubiera construido una rotonda pequeña y podría circular mejor el tráfico, pero la solución de los pilones que ha puesto la Diputación de Alicante va a empeorar muchísimo más el tráfico en Moraira. Por otra parte, el Sr. Tatnell formula un par de ruegos. Le han pedido vecinos del municipio que el Ayuntamiento preparara un aparcamiento para caravanas en Les Sorts y adecuarlo con un grifo de agua, que al mismo tiempo seriviría para el mercado de los viernes, que le parece que por ley deben tener una toma de agua los que venden verduras. Entonces, si se preparara un espacio en el que pudieran aparcar las caravanas, con agua potable, les serviría para las caravanas y al mismo tiempo para el mercado. Y otro asunto es que hace muchísimos años que lo han venido pidiendo algunas personas, y es que encima del castillo de Moraira hay un cañón, que es una lástima que no se restaure, que se ponga encima del castillo ya que lo tienen, está escondido y no lo ve Pág. nº. 340 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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El Sr. Llobell Malonda indica que ya que están, y cree que el Sr. Martínez lo ha pedido para todos los Grupos, también se adhiere a la propuesta para que se haga una declaración pública en un Pleno.


El Sr. Llobell Malonda indica que se hicieron unos mojones cuando se celebró el VI centenario de la partición del término de la Baronía de Calpe, que marcaban sobre la carretera general el límite de cada término, en Teulada, en la nacional saliendo del Pla hacia Benissa, a mano izquierda desde el Pla estaba ese mojón, que era de tosca, le han comentado que estaba pegado a la carretera y lo han movido hacia adentro hacia el polígono industrial, no sabe quién lo ha hecho ni porqué, si alguien se lo puede aclarar, no sabe si es oficial o no, pero poca gracia haría que se hubiera movido un mojón oficial y se perdiera término. Por otra parte, comenta que no lee el BIM porque es Concejal y se supone que se entera de las cosas, pero le llega a su casa y ha visto que aparece como noticia más principal que los vecinos de Teulada contarán con gas natural en sus viviendas el próximo año Le gustaría saber qué semana del próximo año. No quiere enrollarse en el tema, porque había pensado decir que es una manera de que unas grandes empresas hagan obra pública, tengan dinero y finalmente, posiblemente sea un desastre. El que sí será un desastre o prácticamente imposible, es que la mayor parte de los vecinos del caso -no se han atrevido a decir de Teulada-Moraira en el BIM, lo que le parece muy mal, porque espera que también llegue el gas a Moraira, sino descriminaría a los habitantes del otro casco-. Lo de las semanas, que es un media gracias suya, porque imagina que no va a ser posible porque para llevar el gas hay que romper las calles e imagina que en el casco antiguo, declarado Bien de Interés Cultural, no se les ocurrirá hacerlo. Imagina que el gas tendría que ir por las canales, por las fachadas, porque romper las casas por dentro, no cree que lo haga la gente. Y para sacar rentabilidad, habrá que cambiar los aparatos, por ejemplo, si se tiene el calentador eléctrico, cambiarlo por uno de gas, y tener calefacción de gas y tal, o sea, que la gente tendrá que hacer esa gran inversión en su casa para poder aprovecharse de los grandes beneficios del gas. O sea, que quitado de edificios nuevos, no va a hacerse, por lo tanto, lo que le ruega al Alcalde es que para sacar una noticia así, se diga que la empresa que dice que va a vender gas por toda la comarca, han dejado un grifo para los que quieran, cuando puedan y más adelante, ya se sabrá cuando, tengan gas. Pero que no se diga que en un año traerán el gas porque no será viable y pide que en el BIM sean un poco más serios. Y en esta línea, el otro día, leyendo los carteles de la campaña de empadronamiento, se dio cuenta que parecerá que hablan con la lengua enredada cuando los francófonos lean los carteles, porque como comentó con la Sra. Giron, no se ha conseguido muy bien el slogan, y es una lástima que algo que es publicidad institucional, que los carteles se pegarán en lugares muy visibles y los programas, dejen tanto que decir de la capacidad del Ayuntamiento para expresarse en francés, por eso le pide al Sr. Alcalde que cuando se hagan campañas de este tipo, se revisen bien los textos porque es vergonzoso, la pregunta es si se habrá encargado alguna persona cualificada para eso, porque de otra manera, no cree que lo hubieran permitido, porque con eso se va con mucho cuidado siempre. El Sr. Alcalde, en relación a la petición de celebración de Pleno formulada por parte del Grupo Socialista, a la que se ha adherido el Bloc y ULC por parte de la Presidencia no hay inconveniente, pero el Sr. Secretario le ha comentado que se ha de formular petición por escrito y firmada por todos los solicitantes y la Presidencia accederá porque, además, es obligatorio por ley. Tendrán que seguir el formalismo que marque la ley al respecto, pero no hay inconveniente. Sobre las obras del cuartel de la Guardia Civil, comenta el Sr. Alcalde que recibió una visita de altos cargos de la Guardia Civil para manifestar su voluntad de que se acaben las obras del cuartel cuanto antes y pidiendo que desde el Ayuntamiento se hicieran todas las gestiones que pudieran hacerse para que desde el Ministerio del Interior – que es quien tiene que pagar la obra- se dotaran las cantidades correspondientes para poderlo acabar. En el proyecto de Presupuestos de 2014 del Estado no está contemplada esa cantidad y, por tanto, acudieron a pedir ayuda al Ayuntamiento. La cuantía aproximada de la que está hablando le dijeron que estaba entre 200.000 y 300.000 €. Él les planteó la posibilidad de bajar todos a Moraira y ver “in Pág. nº. 341 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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nadie.


situ” el estado de las obras, bajaron y comprobaron que no parece que lo que quede por hacer sea mucho, es casi el acabamiento, le comentaron que podía tratarse de un 20%. Ofrecieron también la posibilidad de hacer algún tipo de Convenio o permuta con el Ayuntamiento respecto al aparcamiento que hay delante de la Guardia Civil, de 14 plazas aproximadamente, y quedaron qe se estudiaría el asunto. Por su parte él manifestó la disponibilidad del Ayuntamiento para hacer todo lo que pudieran hacer, no para aportar dinero, porque no es competencia del Ayuntamiento y entienden que no corresponde, pero es algo que se puede comentar y ver si desde el Ayuntamiento cabría plantearse algún tipo de ayuda para que se acabaran las obras. Sí puede decir que por lo que se refiere a las dependencias de atención al ciudadano, a simple vista, con poco dinero podría estar acabado, si eso se acabara, el Ayuntamiento tendría el beneficio de que se liberaría el local que actualmente ocupa la Guardia Civil y podría destinarse a los usos que se creyeran más conveniente, pero es una cuestión que se hablará, se planteará, están haciendo gestiones y les informará más adelante. En cuanto a que es complicado acceder a las actas, lo verán e intentarán resolverlo de la manera más rápida posible, porque no debe ser demasiado complicado hacer que las actas se cuelguen e inmediatamente se puedan descargar. Sobre subir a la web los Plenos, si se refiere a los que se graban, no sabe si es posible o no, tiene que consultarlo.

Seguidamente el Sr. Llobell Llobell añade que como bien saben el contrato del alumbrado público se externalizó y ese contrato responde a que tiene que cumplir el reglamento de eficiencia energética y hay unos parámetros que se tienen que cumplir por ley. Sí es cierto que han detectado que en la Av. Mediterráneo, que es la principal vía en donde está más oscuro, ha habido un error de interpretación, han interpretado que era una vía s1 y resulta que era s3, entonces en vez de una intensidad lumínica de 7,5 debe ser de 10 ó 12, pero todo eso está en fase inicial e irán regulándolo, pero hay que aplicar el reglamento, puro y duro. En los próximos días ya se notará el cambio en la Av. Mediterráneo, así como en las demás vías que están cambiando. Aprovecha también para decir que en cuanto a la fuente, había un problema con la bomba, la arreglaron, ha estado funcionando 5 ó 6 semanas, ya hace dos meses que no va y ahora resulta que el problema es del cuadro eléctrico, se cambió una pieza y están esperando que llegue otra pieza, así que próximamente la fuente estará funcionando. En cuanto a las pilonas de Moraira, no es cierto que el Técnico haya estado sentado, el Técnico ha visitado la zona 7 u 8 veces, es un problema de seguridad, no pueden haber carriles de aceleración y deceleración en tan poco espacio. Si se dan cuenta, antes, de Teulada a Moraira o de Moraira a Calpe, se podía adelantar y ahora es todo línea continua. También lo que se estaba produciendo es que mucha gente venía de Calpe hacia Moraira y entraba hacia el parking del centro de salud, y aunque han estando alargándolo, al final la Diputación es la que tiene la potestad y creen que es lo mejor. El Sr. Alcalde añade que sí se ha estudiado hacer una rotonda delante del auditorio y se ha estudiado por parte de la Dirección General de Carreteras de la Generalitat Valenciana, incluso hay un plano en el que está ubicada. Ellos también entienden que podría ser muy positivo para aliviar el tráfico y sobre todo para permitir que los que vienen de Calpe pudieran entrar al aparcamiento de Les Sorts de una manera mucho más directa, que no dar toda la vuelta que hay que dar como ahora, que es un gran problema. Se está estudiando el tema. Pág. nº. 342 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Sobre la iluminación de las calles, también lo han detectado y están un poco preocupados y han hablado con la empresa para que la situación se corrija, porque no les parece suficiente la iluminación que hay, y aunque el objetivo sea ahorrar, no se trata de ahorrar para tener peor calidad de servicio, sino ahorrar con la misma calidad de servicio, porque sino es fácil ahorrar, reduces y ya está y no es ese el objetivo. El objetivo es tener una iluminación igual que la de antes pero a un coste mucho inferior porque todos saben que el consumo de los LEDs no tiene nada que ver con el vapor de sodio y lo que había antes.


Por lo que se refiere a la Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la publicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno, en las que se traten temas delegados por el Pleno, todavía no saben qué solución darle, tendrán que sentarse y ver cómo puede ser viable. Respecto a la municipalización de la recogida de basuras que pidieron en el último Pleno, están estudiándolo, haciendo números, viendo todas las opciones, porque tienen que verlo todo, no pueden quedarse sólo en el ahorro del beneficio industrial y el IVA, hay más aspectos que han de contemplarse y hay que ponerlos todos sobre la mesa y ver la balanza, si al final de todo, les interesara que fuera la municipalización, tomarían esa decisión, pero tienen que verlo todo en conjunto. En cuanto a la Sentencia de Constructora San José en relación con el auditorio, el Sr. Alcalde explica que es cierto que hay una Sentencia que ha condenado en primera instancia al Ayuntamiento al pago de 600.000 euros, y la fundamentación de la Sentencia es porque procede la revisión de precios, la revisión se da cuando el plazo en el que se ha ejecutado una obra es superior al inicialmente previsto y eso le da pie a la empresa constructora adjudicataria a pedir una revisión de precios en función de circunstancias que no sabe explicar, pero más o menos viene a ser lo que ha dicho y es lo que en primera instancia se ha fallado. Las obras del auditorio son unas obras cuyo proyecto se aprobó en 2004, que se iniciaron en 2005-2006, y después estuvieron paradas dos años, entre 2007-2009 y a partir de 2009 se empezó a trabajar para desbloquear la situación que acabó con un proyecto modificado, construcción y finalización de las obras. No puede decir más al respecto, lo que sí puede facilitarles es la documentación e información correspondiente sobre lo que ha explicado.

El Sr. Secretario explica que hace cosa de un mes el Ministerio de Fomento (Carreteras del Estado) que es la titular de esa vía, solicitó al Ayuntamiento de Benissa y al de Teulada que adoptaran las medidas pertinentes para desplazar ese elemento porque consideraban que por razones de seguridad y porque consideraban que estaba en la zona de afección de dominio de carreteras, podía ser peligroso para el tráfico. Ni el Ayuntamiento de Teulada ni el de Benissa contestaron a la petición y tomaron la medida por su cuenta y lo desplazaron hacia el interior. El Sr. Llobell Malonda indica que debería comprobarse, a lo que el Sr. Alcalde contesta que toman nota y así se hará. Sobre el tema del gas, el Sr. Alcalde manifiesta que es una obra que viene de la Generalitat Valenciana y tiene su trazado y su planificación y lo que aparece en el BIM es que habrá la posibilidad de que los vecinos del casco de Teulada puedan tener gas, no el resto del municipio ni las urbanizaciones ni el núcleo de Moraira, los de la empresa le dijeron que no tenían ninguna previsión de llevar ningún ramal ni a Moraira ni a las urbanizaciones por razones económicas, porque no sale rentable, y después, que cada vecino pueda tener en su casa el gas o no, es una decisión individual y personal, totalmente libre y al que no le interese no lo tendrá y al que le interese lo pedirá y se le concederá. Evidentemente, tendrán muy en cuenta todas las circunstancias del casco de Teulada y todo lo que es casco antiguo, que son unas obras recientes, si no puede ser, no será, pero en otras zonas que pueda existir la posibilidad, se planteará y se verá. El Sr. Tatnell comenta al Sr. Llobell Llobell que cuando por fin arreglen la fuente, que miren un sistema más efectivo de cortar el agua cuando hay mucho viento, porque Rodafoc le tiene que poner el limpiaparabrisas a los cristales, porque el agua siempre va hacia allí. Y otra cosa le preocupa, viendo que el Ayuntamiento le ha pasado los temas legales al gabinete Garrigues, que es el que ha metido la pata con lo de Canal 9, que le Pág. nº. 343 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Sobre el mojón de la carretera, el Sr. Alcalde explica que lo ha movido Carreteras, no sabe si bien o mal, si cumpliendo con los requisitos o no. Lo verán.


diga que se acuerde que el retraso en la obra del auditorio no fue por causa imputable al Ayuntamiento, sino por la misma empresa de construcción que lo paralizó para pedir más dinero. Reitera que lo tengan en cuenta, no sea que ahora se tenga que pagar también la última medición.

El Sr. Martínez Durá, en relación a los mojones, para que tome nota el Sr. Concejal de Servicios, por si lo quiere solucionar, indica que el mojón que delimita Teulada con Benissa en la Ctra. de la Fustera en la Pda. de Benimarco, está arrancado enfrente del depósito de aguas de Benimarco, y el que delimita la zona verde de la urbanización San Jaime, de Cmno. de Fanadix con c/ Llisa de Benissa, también está arrancado de base, imagina que porque algún coche les ha dado un golpe. Suponen un peligro porque pueden caer a la calle y por otro lado, habría que repararlos. Es una simple observación ahora que ha salido el tema de los mojones. Y sobre la Sentencia, que se les facilite una copia y si no fuera mucho pedir, tal como ha dicho el Sr. Tatnell, que se emitiera un informe desde el mismo Ayuntamiento, indicando quién es responsable de la paralización de las obras, porque si la empresa les demanda porque ellos pararon la obra y la pararon unilateralmente, alguien está columpiándose o alguien está evadiendo alguna responsabilidad, pregunta quién consintió la paralización de la obra, porque claro, si la empresa decidió unilateralmente parar la obra, ahora no puede reclamar, y si lo reclama, es porque no lo decidió la empresa o alguien tuvo una “inactividad” al exigir a la empresa que continuara la obra. Por tanto, ya está bien, porque ya no es que dé vergüenza, es que da lástima que los vecinos de este pueblo estén pagando continuamente sentencias judiciales condenatorias por culpa de que alguien no ha cumplido con su deber. Admiten el error, admiten que las cosas puedan salir mal en un determinado momento, es humano, es normal en el funcionamiento de una institución o de una administración, incluso en el funcionamiento de las vidas particulares, pero lo del Ayuntamiento de Teulada clama al cielo, y lo más dramático es que no hay nadie que sea responsable, por tanto, si no es mucho pedir, no sabe si hay que pedirlo por otro cauce, y sino, que se sume quien crea que debe sumarse a esta petición, que ya está bien, que se emita un informe del porqué ha ocurrido eso y reitera que señale un responsable, que después se hará responsable o no, al final siempre a pagar el pueblo, pero ya está bien, porque todas las cosas tienen un motivo en origen y unos nombres y unos apellidos. A continuación, el Sr. Alcalde, indica que respecto a la última intervención, pediría que fueran prudentes, porque la Sentencia no es firme y cabe la revocación de la Sentencia en una instancia superior, por tanto, lo que van a hacer es concentrarse en esa apelación y ganar la segunda instancia. El Sr. Llobell Sala indica a los Concejales de Servicios Generales y Servicios Sociales, que vista la facilidad o moderna situación en la que se están recogiendo tapones de plástico y después se saca un beneficio económico, no estaría de más que se ubicaran ese tipo de contenedores y que el dinero que pudiera recaudarse se destinaran a servicios sociales, dada que la situación de algunos ciudadanos del municipio se ve cada día más agravada y cuentan con menos partidas presupuestarias, entonces no estaría de más ubicar ese tipo de contenedores y que la gente pudiera verterlos allí y que con el intercambio en dinero, el mismo fuera a servicios sociales. El Sr. Alcalde indica que toman nota y verán la viabilidad de la propuesta.

Pág. nº. 344 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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La Sra. Giron, en relación al comentario que ha hecho el Sr. Llobell Malonda, sobre la traducción de la campaña de empadronamiento, para que conste en acta, quiere decir que, por supuesto, ella no ha hecho la traducción como muchas veces ha hecho traducciones en francés, pero cuando se enteró del documento, enseguida lo trasladó al departamento de comunicación y que se ponía a disposición de ellos para hacer una traducción correcta.


Pรกg. nยบ. 345 -Ayto. Pleno 7.11.2013-

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Y no habiendo mรกs asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantรณ la sesiรณn, siendo las quince horas y quince minutos, extendiรฉndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vยบ. Bยบ. EL ALCALDE


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