V Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau“ Lima, 17 al 21 mayo de 2010
TEMA IV 20 mayo PANEL: LA REGULACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA EN EL PERÚ APROXIMACIONES TÉCNICAS.
“Competencia del Fuero Militar Policial con respecto al empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas públicas” Capitán de Fragata CJ Víctor GONZÁLES Jáuregui
Sumario 1.
2.
3. 4. 5. 6.
¿Como entienden las Fuerzas Armadas el uso de la fuerza? La Policía nacional y su concepción sobre uso de la fuerza Delito de función Redefinición del delito de función Competencia del Fuero Militar Policial Conclusiones
Fuerzas Armadas
La importancia de la doctrina militar
Norma orientadora: doctrina
Conceptos de referencia común para el empleo de las armas Cumplimiento de preceptos constitucionales Apoyo a los objetivos y compromisos de la nación.
Doctrina militar
Conjunto de normas orientadoras para el planeamiento, organización, coordinación, ejecución, conducción, preparación y supervisión de la fuerza militar para el cumplimiento de su misión y/o finalidad constitucional. Herramienta fundamental para tomar decisiones, pero no restringe ni limita las opciones para determinar el apropiado curso de acción en el combate. Es norma autoritaria, una excepción: el juicio del Comandante, él determina el apropiado curso de acción bajo las circunstancias que prevalecen al momento de la decisión. Deriva la Doctrina conjunta: importancia
¿Cómo emplea el Perú las Fuerzas Armadas?
Actividades para el empleo o uso de las Fuerzas Armadas
Las operaciones militares en guerra
Operaciones de combate limitadas o sostenidas y de gran escala. Empleo en otros campos del poder nacional
Las acciones militares, acciones militares diferentes de la guerra u operaciones militares de no guerra.
Amenazas diferentes al conflicto Dos tipos generales
La fuerza es usada La fuerza no es usada
de acción Ámbitos Interno
Externo
Nuevos escenarios para las Fuerzas Armadas
Nuevos ambientes combativos No amenaza única sino riesgo múltiple
Transiciones económicas y políticas Regimenes represivos Terrorismo internacional Narco terrorismo Trafico ilícito de armas Crimen organizado internacional deterioro ambiental, etc. Amenazas asimétricas
Cambio de la clásica mentalidad militar
Reglas de Enfrentamiento (REN): origen
Medio por el cual el Presidente de la República y el Ministro de Defensa establecen los lineamientos para poder controlar las operaciones y acciones militares. Las propone el Jefe del CCFFAA Los Comandos subordinados elaboran reglas de acuerdo a su nivel, conservando los lineamientos básicos del nivel superior. El Comandante puede incrementar su autoridad o relajar las restricciones. Deben ser un mecanismo flexible
REN: definición Normas que especifican las circunstancias y limitaciones mediante las cuales la autoridad superior, mantiene el control sobre el uso de la fuerza para el cumplimiento de la misión y que a la vez se utilizan para controlar las acciones que podrían interpretarse como provocativas o que generen una escalada por potenciales oponentes.
El Comando debe ser capaz de conjugar el cumplimiento de la misión con la Ley. La guerra no se gana matando civiles, maltratando prisioneros de guerra, atacando niños, mujeres, etc. La guerra se gana neutralizando u ocupando objetivos militares que son los que proporcionan la ventaja militar, para conseguir la victoria sobre el adversario. El DIH no pretende humanizar la guerra. Intenta humanizar al Comandante que va a tomar las decisiones y va a conducir las operaciones, a fin que seleccione adecuadamente los objetivos, las armas y los hombres.
REN: consideraciones
Los Comandantes están autorizados a usar la fuerza. Son los únicos responsables por la seguridad de sus unidades y están obligados a defenderlas No serán mas restrictivas de lo que permite la ley. No debe confundirse con las instrucciones de combate, ni con el plan de batalla o estrategias en el empleo de la fuerza.
REN: propósito
Legales
Políticos
Accionar militar de acuerdo a la legislación nacional e internacional. Las Fuerzas Armadas accionen lineamientos políticos del gobierno.
de
acuerdo
Militares
Límites al uso de la fuerza. Restrictivas para evitar la reacción excesiva. Evitan la escasa reacción en determinados casos.
a
los
Empleo y uso de la fuerza
Empleo de la fuerza
Es el despliegue de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Uso de la fuerza
Es el despliegue de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, con relación a situaciones de disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, y orientadas a mantener y/o restablecer el orden interno.
Reglas de uso de la fuerza (RUF)
Las RUF son disposiciones específicas que regulan el uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas cuando intervienen en el contexto de disturbios internos y otras situaciones de violencia interna. Las RUF estarán ajustadas al "Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1979" y los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1990", así como a otros instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos relacionados.
Policía Nacional del Perú
¿Cómo entiende la Policía Nacional del Perú el uso de la fuerza?
El uso de la fuerza en el accionar policial se entiende como el medio compulsivo que emplea el efectivo policíal como acto discrecional, legal, legítimo y profesional:
Control una situación que atenta contra la seguridad El orden publico, la propiedad pública o privada. La integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley.
Regulación del uso de la fuerza en la Policía Nacional del Perú
Proyecto de ley Nº 3393/2009CR de fecha 04 agosto de 2009, Ley que establece reglas para el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
Utiliza en forma indistinta los términos empleo de la fuerza y uso de la fuerza.
Dictamen de la Comisión de Defensa de fecha 20 octubre 2009, Ley que regula el empleo de la fuerza por parte del personal de la PNP. Solo utiliza el termino empleo de la fuerza.
MARCO DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
ZESITIO
C/Control FFAA
C/ COI
FFAA
ZDEE
CANI OSVI CANI
S/ COI
ZNEE
CAI CANI
S/ COI
OSVI
OSVI
EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
Operaciones militares
CANI REN:
CONFLICTO ARMADO DIH
O.S.V.I.
EMPLEO DE LA FUERZA (ZDEE)
Acciones militares RUF:
Uso de la Fuerza
“Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir Ley 1979” “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 1980” DIDH
la
por
EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN ZONAS NO DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
O.S.V.I.
Acciones militares RUF:
EMPLEO DE LA FUERZA (ZNEE)
Uso de la Fuerza
“Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley 1979” “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 1980” DIDH
por
Niveles de intensidad en el uso de la fuerza
Los niveles en el uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas son: Preventivo Presencia Militar. demostración de autoridad, están correctamente uniformados, equipados, en actitud diligente y de alerta, actuando disuasiva y preventivamente con miras a restablecer el orden interno. Contacto Visual. Es el dominio visual sobre una persona, grupo de personas, vehículos, áreas y/o instalaciones, que permite ejercer un cierto control sobre la situación. Verbalización. Es el uso de la comunicación oral, utilizando el tono y los términos necesarios que sean fácilmente comprendidos, con miras a restablecer el orden interno. Reactivo. Control Físico. Es la acción militar que utiliza técnicas de fuerza corporal, con el fin de controlar, reducir, inmovilizar y/o conducir ante la autoridad que corresponda a quienes se encuentren alterando el orden interno. Medios no letales. Se refiere al uso táctico de equipamiento y/o armas no letales, que representen un bajo potencial ofensivo, para contrarrestar y/o superar la amenaza existente. Medios letales. Sólo se podrá proceder al uso de armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
Delito de función militar policial
Responsabilidad y Competencia FFAA
Responsabilidad
Obediencia debida
El superior asumirá la responsabilidad correspondiente cuando tenga conocimiento, o debiera haberlo tenido.
Exención de responsabilidad penal
Orden haya sido manifiestamente ilícita.
Responsabilidad del superior
Respetar Derecho Internacional Humanitario y DIDH Obligación de denunciar.
Numerales 3 y 8 del Artículo 20° del Código Penal y en la Ley N° 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber.
Com petencia
Los miembros de las Fuerzas Armadas que cometiesen delitos de función con ocasión de la presente Ley serán sancionados por el fuero militar policial.
Responsabilidad, jurisdicción y competencia PNP
No se podrá alegar obediencia debida. Los superiores que dieron ordenes ilícitas también son responsables. Responsabilidad por no adoptar medidas necesarias y por no denunciar el hecho. El personal policial que en cumplimiento de sus funciones haga uso de su arma conforme a lo establecido en la presente ley, estará exento de responsabilidad penal, civil o administrativa, sin perjuicio de la investigación correspondiente. Las investigaciones del personal policial enmarcadas en la presente ley, que se presuman delitos de función , serán de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad a lo establecido en el artículo 173º de la Constitución Política del Perú.
Ley Nº 29166, establece reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. 18 diciembre 2007
Artículo 13º: Acciones del personal militar Todas las acciones que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su función y en aplicación de la presente ley, que se presuman delitos de función, son de jurisdicción y competencia del fuero militar policial , en concordancia con el artículo 173º de la Constitución Política del Perú. Decreto Supremo Nº 012-2008-DE/CCFFAA 19 julio 2008. No existe mención al fuero militar policial. Artículo 14º Heridos o fallecidos comunica al Ministerio Público y PNP.
Criterio del Tribunal Constitucional
STC Nº 00122006PI/TC. El artículo 173º ha establecido que la única materia que puede conocer el Código de Justicia Militar Policial se encuentra limitada al conocimiento de los delitos relacionados estricta y exclusivamente con conductas de índole militar que afectan bienes jurídicos que la Constitución le ha encomendado proteger a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Fj. 34 Elementos y características esenciales del delito de función Tipificado en la ley de la materia. Cometido por un militar o policía en acto del servicio o con ocasión de el, y respecto de sus funciones profesionales. Afectación de un bien jurídico privativo Bien sustancialmente significativo para la existencia, operatividad y cumplimiento de los fines constitucionales. Fj. 36
CONADIH Resumen Ejecutivo “Consideraciones y recomendaciones técnicas sobre la Ley Nº 29116 y su Reglamento”.
Conclusiones:
En materia de una posible habilitación de la competencia del Fuero Militar Policial, el artículo 13º de la ley omite un análisis más comprensivo de sus propias disposiciones en relación con la posición del Tribunal Constitucional en cuanto a los denominados delitos de función.
Hasta diciembre de 2009
Fuero Militar Policial:
No jueces ni fiscales militares en actividad, así sean del Cuerpo Jurídico. Fiscales militares debían pertenecer al Ministerio Público. Magistrados militares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Organismos propios: OCMAG, OCI, Inspectoría, CAEJM. Línea de carrera del magistrado independiente y apartada de las instituciones. Pliego
¿Ampliando el criterio? I
Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29166 interpuesto por 31 Congresistas de la República.
Exp. Nº 00002-2008-PI/TC. Sentencia del 09 setiembre de 2009 Fenómeno terrorista, lo excepcional se convirtió en lo normal, juzgo TP y TA (fj.81) Proscripción absoluta de juzgar civiles (fj.83) La competencia del fuero circunscrita a delitos de función o aquellos propios e inherentes de la función militar. La delimitación de su contenido no es simple debido a que estas causales pueden variar según las necesidades y situaciones concretas. Reconociendo la imposibilidad de determinar precisamente cuáles son estas situaciones, la jurisprudencia ha establecido parámetros que el legislador podría tomar en cuenta.(fj.84)
¿Ampliando el criterio? II
Juzgamos:
Conductas que afectan bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o PNP: objeto material Militar o Policía en actividad: círculo de autores Acción típica debe realizarse en acto de servicio, es decir, con ocasión de él.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Radilla vs. México
Se pueden tipificar como delitos de función determinados ilícitos comunes cometidos por militares o policías y que guardan relación directa con la función militar policial.
Ejemplo: los delitos de contenido patrimonial que afectan las funciones de defensa o seguridad de la nación.
¿Cómo tutelar de la mejor forma la función que prestan las fuerzas del orden?
Delitos de función estrictamente castrenses
Afecta bienes jurídicos exclusivos Bienes jurídicos propios
Delitos de función militarizados
Afecta bienes jurídicos que no son necesariamente exclusivos de las FFOO, pero si inciden en su existencia, organización, funcionamiento, operatividad, etc. Vulneración por parte de civiles y uniformados El Tribunal Constitucional “que dentro de los límites que la Constitución impone, el legislador goza de un amplio margen para diseñar la política criminal del Estado” En concordancia con la jurisprudencia de la Corte IDH. Colombia, traslado de tipos penales comunes al CPM, siempre que se determine como elemento del tipo la relación directa del supuesto criminal con la prestación del servicio.
¿Cómo tutelar de la mejor forma la función que prestan las fuerzas del orden?
Delitos de función pluriofensivos
Afectación de dos o más bienes jurídicos por un delito de naturaleza unitaria. Bienes jurídicos de carácter militar o policial y bienes jurídicos del orden penal común. Fin primigenio: tutela Corte constitucional de Colombia y Tribunal Constitucional de España.
Marco internacional del uso de la fuerza por parte de los FEHCL
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución 34/169 de fecha 17diciembre 1979, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art. 3 “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” El uso de las armas de fuego se considera una medida extrema. Sentencia Nº 25000232600019940985201 de Consejo de Estado, sección tercera de fecha 29 enero 2004 Colombia Legitima defensa como causal de justificación Especial examen de la proporcionalidad de la respuesta ante la agresión Uso de las armas unico medio disponible Repeler el peligro y no una acción indiscriminada.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 8vo. Congreso de las NNUU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, La Habana 07 setiembre de 1990
Segundo considerando señala que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad. 1. Los gobiernos deben reglamentar el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas. 4. Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y armas de fuego. 9. Si podrán usarse en defensa propia, caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o evitar la comisión de un delito más grave. 10. Obviar la advertencia cuando se pone indebidamente en peligro a los funcionarios. 20. Capacitación con énfasis en etica policial y DDHH. 22. Casos de muerte o lesiones graves competencia administrativa o judicial apropiada. 26. No se podrá alegar obediencia de órdenes superiores si estas son manifiestamente ilícitas.
Declaración de normas humanitarias mínimas Normas de Turku 1990
El derecho internacional relativo a los DDHH y las normas humanitarias aplicables en los conflictos armados no protegen adecuadamente a los seres humanos en caso de violencia interna, conflictos étnicos, religiosos y nacionales, disturbios, tensiones y en situaciones excepcionales. Artículo1: Normas humanitarias que no se podrán suspender bajo ninguna circunstancia. Artículo 5: Cuando el uso de la fuerza sea inevitable, será en proporción a la gravedad de la situación o del objetivo que deba lograrse. “…… propósito de no caer en debates inacabables respecto de los umbrales de aplicabilidad ni en complejas calificaciones jurídicas de los distintos tipos de conflicto”
Conclusiones
Se necesita contar con normas que regulen el empleo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden. Se requiere que las Fuerzas Armadas adopten una doctrina conjunta en relación al empleo de la fuerza. Se redefina el concepto restringido de delito de función, pudiendo adoptarse la definición de delito de función militarizado o pluriofensivo.
Gracias por su atención