Nº 1 - MAYO 2011
Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo
Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
Conclusiones del V Encuentro Internacional de DIH y Derecho Militar
JJ.MM. FORTALECIDAS TIENEN UNA GRAN MISIÓN
17 DELEGACIONES, INCLUYENDO A EE.UU., RUSIA Y CHINA COMPARTIERON RETOS Y EXPERIENCIAS
Se afianza una agenda global de los organismos de Justicia Militar en el mundo EN SÍNTESIS: Resumen ejecutivo. Lo más destacado de las conferencias.
Almirante Mesa: El V encuentro ha sido “Un ejemplo de cooperación y debate académico”
AIJM: Preocupación por alteraciones a JJ.MM. motivadas por ideologías
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LAS POTENCIAS Y SUS JUSTICIAS MILITARES
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Roles y sistemas en Los Estados Unidos y Rusia
ENFOQUES - Dr. Rezek: ¿Derechos Humanos Vs. Derechos Humanos?
DELEGACIONES
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- Colombia: La voz de la experiencia. La Justicia Penal Militar y su relación con el Sistema Interamericano. Pág. 10
Representantes de cuatro continentes participaron en la cumbre internacional
Preocupación por alteraciones a las justicias militares Dr. Getulio CORREA Presidente de la Asociación Internacional de Justicias Militares En primer lugar cumplo con el deber de agradecer al Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto por la determinación de asumir la realización del V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar en esta bellísima ciudad de Lima. Quienes han participado en la organización de eventos saben las dificultades de organizar uno de este porte, por eso querido amigo Mesa Angosto quiero dejar grabado que usted ha escrito una página de la historia de nuestra Asociación y también reciba nuestro reconocimiento todo su equipo, por su dedicación para que este encuentro se realice con éxito. La idea de la creación de la Asociación Internacional de Justicias Militares, surgió con ocasión del Primer Encuentro Internacional realizado en la ciudad de Brasilia en 2000. Nació la necesidad de seguir unidos estudiosos y operadores del derecho militar, aunque de países diversos pero con la ambición de mantener y consolidar la justicia militar. En el año 2003, en la ciudad de Florianópolis en Brasil, con la presencia de representantes de 17 países fue fundada la Asociación Internacional de Justicias Militares, constando en su estatuto la idea del estudio del derecho militar y también la permanente preocupación por el derecho humanitario, cada vez mas importante en la vida de las naciones, en especial, durante los conflictos armados. La AIJM realizó el año 2008, con apoyo del Ejército Chileno, el Tercer Encuentro Internacional en la ciudad de Santiago y el Cuarto Encuentro en la ciudad de Madrid, en alianza con el Ministerio de Defensa de España. Señoras y señores, los últimos conflictos regionales nos permiten concluir que estamos distantes del mínimo deseable, del objetivo principal de creación y de la propia existencia de la Organización de las Naciones Unidas. Desde la primera convención de guerra, pasando por las orientaciones de la Haya, a inicios del siglo XIX, hasta las convenciones de Ginebra y su protocolos adicionales, y también de la Convención de Viena de 1993, se intenta reducir los efectos maléficos de las guerras y la implementación de una política internacional de Derechos Humanos.
Hemos visto con preocupación propuestas de alteración de las justicias militares en diversos países, percibiéndose que muchas de esas alteraciones son mas el resultado de corrientes ideológicas que propiamente consecuencia de estudios jurídicos.
Recorrer eso significa un constante dialogo universal en el cual todos los países acepten y concuerden con las posiciones de la ONU. Las violaciones a las normas del derecho internacional y las normas del derecho internacional de los derechos humanos continúan ocurriendo. Estamos hablando también, como bien dijo el ministro Francisco Rezek en su conferencia, de la protección de la vida humana y de la mejoría de las condiciones de vida que aun son objetivos a ser alcanzados por muchos países. El trabajo de las cortes de derechos humanos y de protección del derecho humanitario aun es insuficiente para conseguir avances significativos. Se hace necesario que se realicen esfuerzos permanentes, mecanismos efectivos de fiscalización y de aplicación de sanciones a los que violan las normas internacionales, independiente de quien las practique, cuando en el país de origen se omite la aplicación de sanciones adecuadas. Por eso uno de los objetivos de la AIJM es no solo el estudio del derecho militar y el fortalecimiento de la justicia militar, sino sobre todo la permanente reflexión sobre el Derecho Humanitario y los Derechos Humanos. Es lamentable que algunas cortes internacionales aun vean conflictos entre esos derechos y la actuación de las justicias militares. Hemos visto con preocupación propuestas de alteración de las justicias militares en diversos países, percibiéndose que muchas de esas alteraciones son mas el resultado de corrientes ideológicas que propiamente consecuencia de estudios jurídicos. Hay cada vez más la necesidad de convertir a las justicias militares en organismos independientes para que puedan cumplir su misión, su función de juzgar a los militares que cometan crímenes en el ejercicio de sus funciones constitucionales. Que estos encuentros puedan de alguna forma colaborar a la comprensión de que las justicias militares, a pesar de ser diferentes a la justicia ordinaria, deben obediencia a las mismas garantías legales que envuelven todos los procesos de un estado democrático de derecho. Muchas gracias.
"Derechos Humanos Vs. Derechos Humanos”
Dr. José FRANCISCO Rezek Ex Presidente de la Corte Suprema de Brasil, Ex Canciller de Brasil, Juez de la Corte Penal Internacional
Surge una sensación de perplejidad cuando nos enfrentamos con la certeza de que no sabemos exactamente de que estamos hablando cuando usamos la expresion "derechos humanos". Es masiva la presencia de legos en ese dominio, gente con sentido de ciudadanía, con altas intenciones humanitarias, pero cuya formación técnica hace que la ecuación de derechos humanos se reduzca de modo extremadamente primitivo.
Si se pregunta a las personas ¿que son derechos humanos? la respuesta será "derechos humanos son aquella cosa que siempre es violada por un Estado, representado por un agente, de preferencia uniformado” y cuya víctima es una persona en situación de desgracia, por ejemplo un prisionero, un reo en un proceso penal, o sea siempre se habla de un momento o situación. Los derechos humanos no se resumen a eso. Aquí quiero reseñar a un famoso pensador cuando dijo que "los derechos humanos son una tautología, un pleonasmo. Todos los derechos son humanos, no existen derechos deshumanos, toda ciencia del derecho es un producto de conciencias humanas". De modo que nos es posible reducir todo ese universo a una ecuación muy primaria y que tiene al final sus días contados. La quiebra de los derechos humanos por agentes de Estado, por abuso de autoridad, es algo que no tiene futuro, es algo que nuestros países y los otros países están progresivamente eliminando de su agenda de su escenario. Lo que nos va a ocupar a todos en los próximos años y atormentar la conciencia de los operadores del derecho es el problema del conflicto entre derechos humanos y derechos humanos. Todos los grandes problemas que ha enfrentado el tribunal superior de Brasil en los últimos anos y que también otras cortes supremas enfrentan y enfrentarán, son ese tipo de conflictos. Cuando se examinan temas relacionadas con aborto, con células madre y su utilización en investigaciones científicas, las conciencias se dividen con mucha frecuencia y se ve en todos un estado de espectador 2 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL
inerme perplejo que no sabe como resolver el problema de dos sectores de la sociedad civil que se enfrentan, cada una de ellas enarbolando una diferente bandera de derechos humanos. Uno de los temas que más nos preocupa y tiene mucho que ver con los estudios que este encuentro en la ciudad de Lima consagra como tema, es que en ese dominio, parece que algunas personalidades, instituciones dedicadas al activismo en la protección de los derechos humanos, se convencieron de que desde el momento en que asumen la defensa de los derechos humanos y acusan a otra de haber violado esos derechos, no hay derechos humanos para el acusado. Ese es uno de los mayores absurdos del raciocinio jurídico contemporáneo. Si estamos hablando de derechos humanos, especialmente si somos una organización no gubernamental dedicada a los derechos humanos, si levantamos esa bandera, nos olvidamos de los derechos humanos de esa apersona a quien acusamos de alguna cosa. Igualmente, en otras circunstancias, cuando se discuten temas semejantes como la prescripción y la amnistía, hay un negacionismo constante de todos esos derechos que son también humanos. Por tanto hay una convicción minimalista, ciega y profundamente antijurídica según la cual no hay derechos humanos para todo aquel que ha sido acusado de una violación de cualquier especie de derecho humano. Es así como se llega a afectar en el caso de la justicia militar el derecho al juez natural, un derecho que asiste a todos los militares. La justicia militar enfrenta muchas críticas en todos los países, pero esas críticas no son a su ineficacia o lentitud -lo cual si ocurre con la justicia ordinaria. Eso responde a la ejemplar organización de la justicia militar y a un hecho muy importante: su reducido número de casos, la reducida criminalidad en el ámbito de su jurisdicción. El derecho al juez natural es la garantía de que todo reo debe ser juzgado en aquel fuero que naturalmente se aplica a su situación y no por un fuero usurpador del lugar debido al juez natural. La presión que tenemos todos los observadores de determinados activismos judiciales relacionados al tema de derechos humanos es esa y no se puede quebrar un principio que es la garantía de un juicio natural en nombre del deseo exacerbado que tienen algunos países, y en esos países algunos magistrados, de hacer justicia a cualquier precio a su manera y asumiendo una competencia que no es suya. www.fmp.gob.pe
DISCURSO DE INAUGURACIÓN DEL V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO MILITAR CONTRALMIRANTE CJ (r) CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO PRESIDENTE DEL FUERO MILITAR POLICIAL
El Fuero Militar Policial del Perú, que me digno en presidir, tiene el honor de darles la cordial bienvenida al "V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar", evento organizado con la finalidad de generar un espacio de debate internacional e intercambio de experiencias, que nos permitirá arribar a conclusiones enriquecedoras que fortalecerán el desarrollo de la legislación militar y del Derecho Internacional Humanitario en el mundo. Quiero reconocer la gestión de la Asociación Internacional de Justicias Militares en la persona de su Presidente el Doctor Getulio Correa, por apostar por el Perú como sede de este evento y por contribuir como co-organizador en la cristalización del mismo. Este importante evento, como hemos mencionado, tiene como ejes el Derecho Humanitario y el Derecho Militar. Para entender la importancia de estas materias y su interrelación, es necesario hablar acerca del derecho y deber que tienen los Estados de mantener la paz y la seguridad de su territorio, mediante el empleo de las fuerzas del orden; y, cómo este ejercicio de la fuerza debe ser acorde con los principios del Derecho Humanitario; y, finalmente, como la violación de estos principios genera responsabilidad y amerita una sanción que debe ser aplicada a través de la jurisdicción ordinaria o militar, según corresponda.
LOS DERECHOS HUMANOS COMO PRESUPUESTO PARA LA PAZ Y LA SEGURIDAD
EL DERECHO Y DEBER DE LOS ESTADOS DE MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD
La paz y seguridad solo se extenderán con la fuerza de la legalidad internacional, la fuerza de los derechos humanos, la fuerza de la democracia, la fuerza de la igualdad y la fuerza del amor por la humanidad. Para que haya paz y seguridad en el mundo es necesario reforzar los instrumentos internacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos, así como su aplicación efectiva. Este es uno de los pilares básicos que debe tener todo Estado.
En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Pretty vs. Reino Unido) y, en América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Reten de Catia vs. Venezuela), concluyen que los Estados tienen el derecho y el deber de garantizar la seguridad y mantener el orden público. Asimismo, sostienen que existen abundantes reflexiones en la filosofía y en la historia sobre cómo el uso de la fuerza en tales circunstancias no genera responsabilidad alguna contra el Estado y sus agentes. La pregunta que surge frente a este deber y derecho estatal es: ¿Cómo se debe desarrollar el uso de la fuerza, es decir, cuáles son sus límites?
En el Perú, 30 años combatiendo el terrorismo nos han enseñado que el mayor riesgo de una victoria de los terroristas se produce cuando para luchar contra el terror la democracia traiciona su propia esencia, se limitan las libertades y se cuestionan las garantías judiciales. Esto es lo que ha aprendido mi pueblo: "Únicamente con la legalidad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, es como somos más fuertes y el terror es más débil." La violencia es la semilla del mal. Pero esa semilla muere cuando cae en la roca de la justicia, del bienestar, de la libertad y de la esperanza. Podemos concluir, entonces, que el respeto de los derechos humanos es el presupuesto para la paz y la seguridad.
LA BUSQUEDA DE LA PAZ COMO DEBER UNIVERSAL Traigo a colación una célebre reflexión de Jhon F. Keneddy : "A quienes mucho se ha dado, mucho les será exigido. Y cuando en el futuro el supremo tribunal de la Historia delibere para emitir su juicio sobre cada uno de nosotros, examinando si en nuestro breve tiempo de servicio cumplimos nuestras responsabilidades o no, nuestro éxito se medirá por las respuestas a estas cuatro preguntas: Primera: ¿Fuimos hombres de valor?, segunda: ¿Fuimos hombres de criterio?, tercera: ¿Fuimos hombres íntegros?, cuarta: ¿Nos entregamos verdaderamente a nuestra labor?" Estas son las cualidades que debe tener todo ser humano, las mismas que deben estar reflejadas en el actuar de los Estados. Hoy en día el mantenimiento de la paz ya no es una preocupación de cada Estado, sino un deber mundial. Por tanto, no tenemos alternativa: "Debemos desarrollar un sentido de responsabilidad universal, no sólo en el aspecto geográfico, sino también con respecto a las diferentes cuestiones con las que se enfrenta nuestro planeta." La paz sólo puede durar allí donde los derechos humanos se respetan… donde la gente es libre. www.fmp.gob.pe
Esta interrogante no es nueva. Por el contrario, ha estado presente desde que se originan los Estados. Actualmente, su respuesta tiene un contenido concreto: "El límite al uso de la fuerza es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario." El respeto de los tratados, declaraciones y la consecución de la paz y de la seguridad se alcanzan con la ayuda de las fuerzas del orden, sujetas al mandato del gobierno civil. Cuando la fuerza es necesaria, tenemos un interés moral y estratégico en obligarnos a cumplir con ciertas normas de conducta. Incluso cuando enfrentamos crueles adversarios que no cumplen con ninguna regla. Eso es lo que nos diferencia de quienes combatimos. Ésa es la fuente de nuestra fuerza. Por tanto, todos los países, tanto fuertes como débiles, deben cumplir con estándares que rigen el uso de fuerza, tal como el Derecho Internacional Humanitario cuando se trate de conflictos armados internacional o conflictos armados internos. La no violencia que practicaban hombres como Gandhi y Martin Luther King quizá no sea práctica o posible en todas las circunstancias, pero el amor que predicaron, su fe en el progreso humano, siempre debe ser la estrella que nos guíe en nuestra travesía. Si perdemos esa fe, si la descartamos como tonta o ingenua, si existe un divorcio entre ésta y las decisiones que tomamos sobre asuntos de guerra y paz, entonces perdemos lo mejor de nuestra humanidad. Podemos reconocer que la opresión siempre estará entre nosotros y aun así, esforzarnos por lograr la justicia. Podemos admitir que siempre habrá guerras y aun así, esforzarnos por lograr la paz. Podemos hacerlo, pues ésa es la historia del progreso humano; ésa es la esperanza de todo el mundo, y en este momento de desafíos, ésa debe ser nuestra labor aquí en la Tierra.
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IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO La defensa y seguridad de la República son el presupuesto habilitador para la vigencia de los derechos humanos. Sólo en un clima de paz y orden interno es posible el desarrollo de un sistema democrático de gobierno y un régimen político que garanticen la protección de los derechos de los ciudadanos. En contrapartida, un clima de violencia e inseguridad es el combustible para la violación de los derechos de las personas, de allí situaciones penosas como las sucedidas en Sierra Leona o en la exYugoslavia. Como hemos mencionado, el Estado, a través de sus fuerzas del orden, tiene el deber primordial de defender la soberanía nacional y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La armonización del uso de la fuerza por parte del Estado y del respeto de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado, se logra con el Derecho Internacional Humanitario. En efecto, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de conflicto armado, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano.
¿Cómo nace el derecho internacional humanitario? Dos hombres desempeñaron un papel esencial en su creación: Henry Dunant y Guillaume-Henri Dufour. Dunant formuló la idea del mismo en "Recuerdo de Solferino", publicado en 1862. En cuanto al general Dufour, valiéndose de su experiencia como hombre de guerra, le prestó muy pronto un apoyo moral y activo, en particular al presidir la Conferencia Diplomática de 1864.
¿Cómo se convirtió en realidad aquella idea? Cuando el Gobierno suizo, con el impulso de los cinco miembros fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja convocó, el año 1864, una Conferencia Diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el "Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña". La importancia de este Convenio de 1864 estriba en que, por primera vez, codifica y mejora, a modo de un tratado multilateral, las leyes y costumbres de la guerra (antiguas, fragmentarias y dispersas) por las que se protege a los heridos y al personal enfermero.
¿Cómo es el Derecho Internacional Humanitario moderno? El Derecho Internacional Humanitario entra en vigor solo en una situación de conflicto armado interno o de conflicto armado internacional. Sus normas han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto, sin tener en cuenta quién lo inició o la calificación legal de la acción armada. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos, son los principales instrumentos de derecho humanitario. La finalidad del DIH es solucionar los problemas de índole humanitario derivados de los conflictos armados, limitando el derecho de las partes implicadas a elegir los medios y los métodos de hacer la guerra y protegiendo a las personas y a los bienes que pudieran verse afectados por
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ellos. En ese sentido, establece reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en el combate, es decir: los heridos, los enfermos, los prisioneros, y la población civil que sufre las consecuencias de las hostilidades. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo del conflicto, entiéndase la "necesidad militar", y, por otra, las leyes de la humanidad. Jakob Kellenberger, presidente deL Comité Internacional de la Cruz Roja nos dice que: "El espíritu de los Convenios de Ginebra - respetar la vida y la dignidad humanas aun en medio de un conflicto armado - es tan importante ahora como lo era hace 62 años."
IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO La jurisdicción militar vela que los efectivos del orden ejerciten sus funciones de manera idónea, es decir, sin cometer excesos ni trasgredir los derechos de los ciudadanos. Así pues, durante un conflicto armado, la jurisdicción militar tutelará el ejercicio idóneo de la función militar o policial, mientras que la jurisdicción común velará por el derecho de la víctima. En tal sentido, la sanción que reciba el efectivo militar o policial en la jurisdicción militar por su inconducta funcional, no evitará su sanción en la jurisdicción ordinaria si dicha inconducta entraña también un delito común. Ello no vulnera de modo alguno la garantía judicial del Ne Bis In Idem, pues si bien existe identidad de sujeto y hecho, no lo hay respecto al fundamento, tal como hemos explicado. Desde mi experiencia como magistrado y militar, considero necesario que ciertas conductas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario sean castigadas en la jurisdicción militar, para establecer así un límite al uso de la fuerza por parte de los efectivos del orden, a efecto de preservar la integridad de los derechos de los civiles.
CONCLUSIÓN Finalmente, es menester resaltar que el Perú ha avanzado significativamente en la presente materia, y muestra de ello es la creación, en el año 2003, del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, que constantemente brinda cursos en niveles básico y superior con una plataforma académica actualizada y respaldada por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Asimismo, debo mencionar además que el vigente "Código Penal Militar Policial", vela con especial cautela que en escenarios de conflicto armado, el ejercicio de las funciones militares y policiales sea acorde con una política de respeto estricto de los derechos humanos. Así pues, su Título II está dedicado a la sanción de los delitos cometidos por el personal militar o policial durante Estado de Excepción y contra el Derecho Internacional Humanitario. Culmino reiterándoles nuestro agradecimiento por su participación en el presente evento, el mismo que constituye un canal importante para el desarrollo de una cultura de paz y seguridad, cimentada en el pleno respeto de los derechos humanos. Muchas gracias.
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"Parlamentos y Derechos Humanos” Dr. Antero FLORES-ARÁOZ Esparza Ex Presidente del Congreso de la República El Parlamento es el órgano de máxima expresión de la función legislativa. Elabora normas de carácter general denominadas leyes, que son vinculantes para todos los poderes y ciudadanos y con carácter de normas superiores del ordenamiento, sometidas únicamente a los mandatos constitucionales. Desde su génesis los derechos humanos respondieron a la necesidad de proteger básicamente intereses subjetivos de la persona humana individualmente considerada. Los derechos humanos nacen, así, como derechos de eficacia negativa, es decir, a la manera de derechos oponibles frente al Estado como una garantía contra su lesión; sin embargo, como resultado de la evolución de dicho concepto, los derechos empezaron a ser concebidos como libertades positivas, desarrollo conceptual que incluso, en la actualidad, irradia sus efectos sobre las relaciones entre particulares. Actualmente, en la doctrina sobre la obligación de desarrollo normativo de los derechos de la persona humana, se sostiene que, en virtud del principio de efectividad, en el contexto de un Estado Social de Derecho (que supera las clásicas restricciones del Estado liberal abstencionista) la necesidad de garantizar los objetivos de promoción del bienestar general contenidos en los textos constitucionales y tratados de derechos humanos, requiere la dación de las normas necesarias para la promoción y desarrollo de los derechos humanos. Del mismo modo, el Parlamento tiene la obligación de implementar las medidas legislativas necesarias para efectivizar los tratados sobre derechos humanos, que a diferencia de los tratados ordinarios, prescriben obligaciones de carácter esencialmente objetivo que deben ser garantizadas o implementadas colectivamente, habida cuenta de que en dichos tratados existe un predominio de consideraciones de interés general
que trascienden los intereses individuales de las Partes Contratantes. En tal sentido, el Parlamento en ejercicio de su función legislativa tiene que dotar de contenido a los derechos de la persona humana, incidiendo especialmente en las siguientes materias: Legislación tutelar de la dignidad humana, que supone el respeto del hombre como fin en sí mismo, premisa que debe estar presente en todas los planes de acción social del Estado pues el respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas. Legislación en materia de libertad, de información, de expresión, de conciencia, de religión, de opinión, de libre autodeterminación, etc. Legislación en materia de igualdad, entendida en sus dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley, que erradique toda forma de discriminación contraria a la dignidad humana. Legislación en materia de trabajo, entendido éste como un deber y un derecho. Y en toda una serie de materias como cultura, familia, educación, salud, pensiones, vivienda, servicios públicos, seguridad, entre otros derechos sociales y económicos, que son necesarios para el bienestar y desarrollo del individuo y de la sociedad. Asimismo, los Parlamentos deben promover y efectuar la celebración de tratados en materia de derechos humanos y su implementación interna, tales como el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario como los Convenios de Ginebra, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la lmprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otros. En conclusión, el Parlamento a través de su función legislativa promueve y desarrolla los derechos humanos, dotando de eficacia la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos.
El control político de la actividad jurisdiccional Dr. Cesar DELGADO Guembes, Investigador de temas parlamentarios, Ex Oficial Mayor del Congreso de la República del Perú Las democracias son refractarias al ejercicio omnímodo del poder. Por eso van de la mano el principio de la separación de poderes con el del origen popular del poder estatal. La separación de poderes prevé la coexistencia de órganos con competencias estatalmente diversas, de manera que ninguno de ellos pueda ejercitar él solo todo el poder en la diversidad de funciones estatales. Así como el gobierno no debiera actuar como órgano legislativo, el parlamento no actúa como órgano de gobierno. Los órganos jurisdiccionales, a su vez, tampoco son órganos de gobierno, ni deben desarrollar función legislativa. El Tribunal Constitucional ha asumido en el Perú la condición de "intérprete supremo" de la Constitución. Ello significa que es la última y definitiva instancia en el control constitucional del poder. En las democracias continentales de Europa su prestigio y papel central es paradigmático. Bajo la hipótesis doctrinaria del Estado Constitucional de Derecho, el Tribunal Constitucional es un operador de la ideología de los derechos humanos, desde la cual evalúa y juzga la actividad legislativa. No está en cuestión en este espacio de reflexión que los derechos humanos formen parte del parámetro de ejercicio constitucional del poder. Lo que sí resulta relevante es examinar la gravitación que tiene en una sociedad democrática el control del poder por una elite de juristas supuestamente elegida a partir de su probada trayectoria democrática y sus elevados méritos en la academia o la judicatura. Por eso el Estado asume para sí el control de los máximos permisibles de libertad, para que nadie invada la esfera privada ajena. Así como el Estado se ha convertido en una necesidad en la sociedad moderna, también es una conveniencia aceptada que quienes desarrollan funciones estatales sean personas elegidas libremente por la república. La función jurisdiccional, como en su caso la que desarrolla el fuero militar policial, está a cargo de especialistas. El juez tiene a su cargo una función www.fmp.gob.pe
estatal. Por lo tanto tiene la responsabilidad primaria de ejercitar su labor de modo que prevalezca la unidad en medio de la diversidad. Así como debe asegurar mínimos esenciales de libertad para el desarrollo de niveles de convivencia democráticos. Nuevamente aparece la exigencia de homeostasis política entre el orden y la libertad, entre la tradición y la cultura histórica de un pueblo y el indispensable ejercicio del mando y de la dirección política. El desempeño excepcional de funciones de Estado por especialistas exige compromisos y convicciones tangibles con los valores políticos del tipo de sociedad en la que se sirve. Ni tantos derechos humanos que hagan la convivencia imposible, ni tanto Estado que oprima el desarrollo libre de los ciudadanos. Es en este contexto en el que se sitúan tanto la tarea de control jurisdiccional del poder por los tribunales, como la tarea inalienable del poder político que debe vigilar atentamente los resultados de la labor democrática de las cortes. Si bien el juez constitucional tiene la última palabra jurisdiccional en territorio peruano, no es menos cierto que el poder jurisdiccional también es objeto de control por el titular de la potestad representativa que es el parlamento. La misión del parlamento en su papel de garante de los derechos humanos no se circunscribe al parámetro que este cuerpo le impone en el ejercicio de su tarea legislativa. Los eventuales excesos en que incurre la judicatura, en particular la tentación del prevaricato, obligan al parlamento a vigilar, a denunciar y a examinar el mal uso de la excepcional responsabilidad que se le confía al juez constitucional. Los representantes en el parlamento custodian el vínculo en la asociación. Por eso no les es ajena ni la responsabilidad de garantizar la libertad, ni la de controlar el ejercicio del poder por los expertos en la tarea jurisdiccional. Y ambos comparten el mismo destino de desarrollar sus actividades de forma que prevalezca la unidad en medio del universo heterogéneo y plural de identidades privadas y colectivas que conforman nuestra República.
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PERSPECTIVA
Del V Encuentro hacia el futuro LA AGENDA GLOBAL DE LA JUSTICIA MILITAR Los organismos de justicia militar atraviesan en el mundo un momento de transformación y, junto con los vientos modernizadores que norman los cambios en los países latinoamericanos, existe un gran interés por conocer las experiencias y modelos más actuales en el mundo. Todos apuntan a mejorar, fortalecer y perfeccionar los sistemas de justicia militar, especialmente en aquellos aspectos en los que se relaciona o comparte roles con el derecho humanitario, pero hace falta sistematizar esas propuestas para que puedan ser utilizadas y validadas como modelo.
Calm. CJ. Julio PACHECO Gaige Presidente de la Comisión Organizadora (Perú) del V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar
Suena altisonante pensar en conclusiones, y sería un acto de soberbia el querer exponérselas a Uds., luego de las importantes ponencias que hemos escuchado en estos tres días, más aún, cuando expertos moderadores ya lo han hecho. Sin embargo, creo que sí puedo emitir algunos comentarios muy generales sobre lo que hemos oído en estas intensas sesiones, que hemos compartido como amigos. Hay indudables cambios que se han producido, se producen actualmente y se producirán inevitablemente en el futuro respecto al tema de la justicia militar. El principal cambio está dirigido a que la justicia militar se adecúe a los estándares naturales de la administración de justicia. Ello implica, el juzgamiento de delitos de función cometidos por personal militar o policial en situación de actividad. También que los operadores judiciales y fiscales sean Oficiales del Cuerpo Jurídico, es decir, abogados y fundamentalmente que estén premunidos de la necesaria autonomía, independencia, imparcialidad e inamovilidad en el ejercicio del cargo. La cambiante realidad de la justicia militar y su constante adecuación, justifican plenamente reuniones como las que nos ocupan, pues nos permiten compartir las diversas experiencias de cada uno de los países asistentes. Quizá inclusive, podría pensarse en un evento académico específico, en donde cada país exponga a los otros, su realidad en esta materia, e incluso evaluar la posibilidad de crear un Estatuto o Código Penal Militar internacional. Ha quedado claro que la definición de los derechos humanos no está clara. Aparentemente, se ha incidido en que los derechos humanos son violentados sólo por el Estado. Por lo menos, esa es la impresión existente. Habrá que profundizar en el estudio de este importante tema. El trabajo del periodismo tiene su correlato con el trabajo de los jueces. La apreciación que se emite en un reportaje o las consideraciones que sustentan una sentencia, son materia de análisis y crítica; y no siempre son bien entendidas, ya que el ser humano tiene el derecho a su propio criterio. Nuevamente, la imparcialidad siempre podrá ser cuestionada por los propios intereses particulares de las personas, muchos de ellos, lamentablemente subalternos. Peor aún, si no hay buena voluntad, como, a veces suele ocurrir. Que importante escuchar, de primera mano, las experiencias y vivencias del personal de nuestras Fuerzas Armadas que han participado directamente en conflictos armados. Hace que nuestra función de abogados adquiera sustento y justificación. Lo dijo, el General Camelo en su exposición: “Fortalecer la justicia militar, es fortalecer a las Fuerzas Armadas, que es fortalecer al Estado y que finalmente es fortalecer los derechos humanos”.
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La información expuesta por los juristas militares y especialistas civiles de diversas latitudes en el V Encuentro de Derecho Humanitario y Derecho Militar, muestra una revaloración y fortalecimiento de las instituciones de Justicia Militar, pero también denota una amplia y esclarecida conciencia de dichos organismos con relación a su papel fundamental como vigías y garantes del pleno respeto a los derechos humanos en todo escenario en el que actúan fuerzas armadas y policiales con mandato constitucional y democrático, ya sea en tiempos de paz o de conflicto, sea cual sea su naturaleza. También ha sido criterio unánime el reconocer y fortalecer una relación intrínseca, indispensable y creciente entre los principios del Derecho Internacional Humanitario y los de la Justicia Militar, que comparten firmemente un conjunto valores y propósitos que los hacen complementarios. LA AGENDA POSIBLE Lo que nos deja este V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar es una lista de acciones posibles para comprender con mayor precisión y robustecer la misión de las justicias militares como garantes de la legalidad y de la fidelidad de las Fuerzas Armadas y Policías a los principios éticos y jurídicos que norman su existencia y aseguran su eficiencia en la tarea de conservar y restablecer el orden y la seguridad en cualquier escenario y garantizar la paz y la confianza entre naciones. ¿Será posible elaborar y adoptar convencionalmente principios homogéneos para las justicias militares en Latinoamérica y en el mundo? Esta puede ser una primera gran tarea, que requiere un importante esfuerzo y será el trabajo fundamental para los sucesivos congresos y encuentros internacionales de justicia militar. Es importante recalcar aquí el llamado del General colombiano José Arturo Camelo Piñera cuando propone como reto “desarrollar la doctrina jurídica de la Justicia Militar” y ahondar en el conocimiento de la naturaleza de la criminalidad dentro de los institutos armados y policiales. Otra gran tarea será profundizar y ampliar el dialogo con los organismos multilaterales de derechos humanos y organismos regionales y mundiales a fin de concordar principios, políticas y objetivos que permitan valorar la función de la Justicia Militar, como una instancia especializada que puede contribuir con mayor eficacia al respeto de los derechos humanos en el mundo y a la observancia de los principios reconocidos del Derecho Internacional Humanitario. Finalmente será muy importante crear los canales y espacios de información, así como una plataforma institucionalizada para la sistematización y el intercambio de experiencias, jurisprudencia y desarrollo legal y administrativo entre todos los organismos de justicia militar que quieran unirse y colaborar en la modernización y fortalecimiento de este sistema especializado en el mundo.
TODAS LAS CONFERENCIAS PRESENTADAS EN EL V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO MILITAR ESTÁN DISPONIBLES EN FORMATOS DIGITALES Y AUDIOVISUALES EN:
www.fmp.gob.pe Para videos visite nuestro canal web:
www.youtube.com/fmpmultimedia
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Delegaciones oficiales de cuatro continentes -América, Europa, Asia y África- participaron en el V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar, evento que marca una época de cambios en los sistemas de justicia militar en el mundo. Esta cumbre ha sido organizada por el Fuero Militar Policial del Perú y la Asociación Internacional de Justicia Militar (AIJM) con la finalidad de consolidar una agenda global de actualización e intercambio de experiencias internacionales de las instituciones de j u s t i c i a m i l i t a r, c o m o o r g a n i s m o s fundamentales de orden, disciplina y calidad ética de las fuerzas armadas y policiales.
DELEGACIONES
Delegación China conformada por el Coronel Superior Wang Wenming, el Coronel superior Hao Zhipeng, el Coronel Sun Xiujun y el Mayor Li Shangjie
Alberto Gaspar Filho, periodista de la Red Globo, saludando al Almirante Carlos Enrique Mesa Angosto, Presidente del FMP
Coronel Rodger Drew y el Sr. Samuel Londoño, integrantes del Comando Sur de los EE.UU.
Dr. Getulio Correa, Presidente de la Asociación Internacional de Justicias Militares y Calm. CJ Carlos Enrique Mesa Angosto Presidente del Fuero Militar Policial del Perú Coorganizadores del Encuentro
Peru, Rusia, Angola y Chile. El intercambio cultural fue parte de la experiencia de compartir conocimientos sobre el desarrollo de la Justicia Militar a nivel mundial
Univaldo Correa, Secretario General del AIJM, Dr. Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Almirante Mesa Angosto, Presidente del FMP
Delegación Rusa, liderada por el Coronel Pakhar Alexey Vladimirovich
Directiva del AIJM en las instalaciones del Hotel Los Delfines
Distinciones y reconocimientos a la Justicia Militar Peruana en la persona de su Presidente, Calm. CJ Carlos E. Mesa Angosto. Izq.: Reconocimiento de la representación de República Dominicana, de manos del Crl. Miguel Antonio Matos Matos Centro: Reconocimiento de la Justicia Militar de Turquía Derecha: Condecoración con la Cruz de Mérito de la Asociación Internacional de Justicias Militares
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Derechos y Garantías procesales Dr. Cesar SAN MARTÍN Castro Presidente del Poder Judicial del Perú
Las garantías procesales pueden concebirse como los medios o los instrumentos procesales que brindan la Constitución y los códigos procesales en su desarrollo normativo para efectivizar los derechos, para que los derechos fundamentales materiales puedan hacerse valer con eficacia.
nivel superior, nuestra Ley Fundamental afirma el derecho a la libertad del imputado que hace valer la defensa, Artículo 139°, apartado 14° de la Constitución.
Este es un tema absolutamente fundamental hoy en día en que ya nuestro Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. han consolidado la vigencia y la legitimidad de la jurisdicción militar, con sus propias y particulares características, la cual sin embargo, siendo jurisdicción, debe respetar como debe hacerlo la justicia ordinaria- un conjunto de principios, de derechos y de garantías que forman parte central del Estado Constitucional, aquellas garantías que nuestra Constitución reconoce y por consiguiente impone tanto al legislador ordinario cuanto a los jueces, sean jueces ordinarios, sean jueces militares, incluso sean jueces constitucionales. Creo que compartimos un espacio común, donde el respeto, la pluralidad y las perspectivas deben servir para enriquecernos antes que para denostarnos entre sí.
El derecho procesal penal comienza con la Constitución o en la Constitución y en los tratados. Estamos pues asistiendo a un fenómeno de constitucionalización de la garantía de la jurisdicción penal. Dicho esto voy a tratar de precisar las garantías del proceso penal que también se expresan con sus particularidades evidentes en el proceso penal militar. Y aquí creo que no hay vuelta que dar. El código, las normas, la legislación penal militar peruana,está acorde con los grandes lineamientos de un Estado constitucional y corresponde a los jueces, al conjunto de operadores jurídicos irla enriqueciendo, concretando y humanizando, porque de eso se trata sobre todo cuando fijamos temas sobre jurisdicción penal, y más aún cuando se fija un derecho penal especial por antonomasia, que es el derecho penal militar.
En el proceso penal acusatorio moderno, la Constitución y con ella el Derecho Internacional de los DD.HH. adquieren una relevancia de primer orden. Primero porque la constitución y los tratados ocupan una posición de supremacía en el ordenamiento jurídico, así lo estipula el Artículo 138°, segundo párrafo de la Constitución. Estamos hablando aquí de un criterio formal; y en segundo lugar, y que es a mi juicio lo más importante, porque en el proceso penal acusatorio los derechos en conflicto son derechos finalmente de relevancia constitucional, pues de un lado reconoce el derecho de persecución del delito a cargo del Ministerio Público, conforme al Artículo 158° de la Constitución y el derecho de penar del Estado residenciado en el Poder Judicial, acorde con lo estipulado por los artículos 138°, párrafo primero y 139° apartado 10° de la Constitución, que hace mención al principio de necesariedad de la jurisdicción penal para la imposición de sanciones; y de otro lado, en el mismo nivel e incluso en un
Las garantías procesales pueden concebirse como los medios o los instrumentos procesales que brindan la Constitución y los códigos procesales en su desarrollo normativo para efectivizar los derechos, para que los derechos fundamentales materiales puedan hacerse valer con eficacia. Son en suma las garantías, medios de protección de la persona que hacen referencia a un conjunto de prevenciones o cautelas institucionalizadas bajo la forma de límites al ejercicio del poder estatal que se traduce para el ciudadano en el derecho a no ser intervenido en el ejercicio de su libertad y para el Estado y sus agentes en que solo efectuarán una limitación al entorno jurídico de las personas si la ley lo habilita expresamente. Son pues parámetros de legitimidad del proceso. La finalidad de todo derecho garantía es doble: en primer lugar busca la imparcial aplicación del derecho y en segundo lugar evitar situaciones de indefensión y violación de derechos fundamentales materiales.
Los Tribunales Internacionales de Post Guerra y su contribución al Derecho Internacional Humanitario Dra. Elizabeth SALMON Gárate, Directora académica del Instituto de Derechos Humanos En cuanto a los aportes concretos que han hecho estos tribunales en el plano del Derecho Internacional Humanitario (DIH) he escogido concretamente cinco. Una primera contribución es que en el art 1º, común a los convenios de Ginebra, donde se establece que "las altas partes contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente convenio en toda circunstancia". Entonces se afirma que todos los estados de la comunidad internacional tienen un interés legal en observar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario en el conflicto que sea, en escala global, entonces creo que esto nos define un panorama distinto y por eso es que también se sustenta la creación de estos tribunales. Una segunda contribución que me parece fundamental es que -como bien saben- también los convenios de Ginebra son las normas que se aplican cuando se desencadena un conflicto armado. Sin embargo los convenios de Ginebra no tienen una definición de que cosa es un conflicto armado; y en el año 1997, en el primer caso que resuelve el Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, en el caso de Duzko Tadic, el Tribunal Penal define qué cosa es un conflicto armado. En el parágrafo famosísimo, el 628 de la Sentencia de Tadic se dice que "hay conflicto armado cuando se recurre a la fuerza entre estados", o sea el conflicto internacional; "hay una situación de violencia armada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados", conflicto armado no internacional y agrega un tercer supuesto que no estaba en los convenios de Ginebra que es "entre estos grupos dentro de un estado". El tercer elemento que en mi opinión constituye una contribución al tema del DIH tiene que ver con que estos tribunales poco a poco empezaron a identificar normas que no estaban escritas en los convenios -los convenios hablaban muy poco de los conflicto internos. En el caso Ruanda, por ejemplo, había necesidad de trabajar esos temas. Empezaron a identificar normas de derecho consuetudinario, pero también creo que los Tribunales han aportado una visión que tiende hacia un acercamiento cada vez mayor entre DIH y Derecho Internacional de los DD.HH, es decir a difuminar cada 8 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL
vez más la barrera que hacía que por aquí se hablara de Derechos Humanos y era un discurso y por allí se hablara de Derecho Internacional Humanitario y fuera otro discurso. El cuarto elemento que en mi opinión también es una gran contribución es algo que hoy en día ya se ve como normal pero no era normal hace tan solo 15 años no era tan normal y es que también se pueden cometer crímenes de guerra en conflictos armados no internacionales, o sea los convenios de Ginebra plantearon todo un sistema en el cual sólo se podían cometer infracciones grave en el marco de los conflictos internacionales. Pero los Tribunales amplían y dicen que las infracciones graves, es cierto, solo se pueden cometer en conflicto internacional, pero hay un conjunto de crímenes de guerra que se pueden cometer en conflictos armados no internacionales, y esto es bien importante, porque decir que se ha cometido un crimen de guerra en un conflicto armado no internacional significa que ese crimen es imprescriptible, que ese crimen no es objeto de amnistía ni indulto, que ese crimen podría ser perseguido vía jurisdicción universal, es decir en cualquier lado del planeta y esto nos presenta un escenario completamente diferente. Esta contribución de los Tribunal Ad Hoc se recogió en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional y hoy en día, en el marco de la Corte Penal Internacional, está claro que se pueden cometer crímenes de guerra tanto en conflictos armados internacionales como en conflicto armados no internacionales. Y finalmente, creo que una quinta contribución es algo que ya planteó el General Camelo en la mesa anterior, con relación al tema de la responsabilidad del jefe militar por acción o por omisión y del control de legalidad que debe hacer el subordinado frente a las órdenes del jefe, Cosa bien difícil, plantearse este estándar del control de legalidad; o sea a mí me dan una orden y tengo que pensar con todas mis facultades mentales y mis conocimientos si esa orden es legal o ilegal porque igual la justicia me va a alcanzar y no voy a poder alegar el tema de la obediencia debida. Entonces esto es algo que también tiene un desarrollo muy importante en la jurisprudencia de los Tribunales ad hoc, lo que han hecho sus Tribunales es ampliar el concepto no solo al jefe militar nombrado con uniforme de jure, sino también a otros jefes que son de facto. www.fmp.gob.pe
LAS POTENCIAS Y SUS SISTEMAS DE JUSTICIA MILITAR EE.UU.: LAS COMISIONES MILITARES Con extractos de la exposición del Honorable Juez Charles ERDMANN, de la Corte de Apelaciones de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
Al amparo de su Constitución, en los Estados Unidos de América rige el Código Uniforme de Justicia Militar (Uniform Code o Military Justice UCMJ), que da lugar al sistema de tribunales militares con jurisdicción estatutaria para juzgar a miembros militares, civiles que acompañan a las fuerzas armadas y prisioneros de guerra, sin embargo la práctica corriente es que generalmente se limita a juzgar a militares. Dado el amplio despliegue de sus fuerzas bélicas en misiones militares lejos de sus fronteras, sus Cortes Federales Civiles y Militares tienen grandes tareas con relación a delitos militares o hechos de guerra cometidos fuera de los Estados Unidos lo que incluye el procesamiento tanto a efectivos militares y civiles de sus misiones como también a presuntos criminales terroristas. Todo esto bajo el Acta de Jurisdicción Extraterritorial Militar (MEJA) que aplica el UCMJ a todo miembro militar y remite a cortes federales a actores no militares. El congreso enmendó el MEJA en el 2004 ampliándola a miembros civiles de agencias y contratistas de aquellas agencias "al grado que [su] empleo está relacionado con
apoyar la misión del Departamento de Defensa en el extranjero”, cerrando el vacío jurisdiccional que existía para contratistas civiles que acompañaban a las fuerzas armadas fuera de los Estados Unidos, aunque cabe indicar que en este punto el acta no ha sido aplicada extensivamente (sólo doce casos procesados). Las Comisiones Militares Los EE.UU. han empleado Comisiones Militares en todas las guerras que han protagonizado desde la Independencia, la guerra con México, la Guerra Civil, la Insurrección Filipina y las Guerras Mundiales I y II. Las comisiones militares existieron para procesar a los enemigos beligerantes de los EE.UU. por crímenes de guerra aplicando la ley internacional de guerra. Tras los ataques de Septiembre 2001 contra los EE.UU. el presidente Bush dio la orden presidencial de establecer las comisiones militares para poder juzgar a individuos implicados en ataques contra los EE.UU., estableciendo un centro de detención en la Bahía de Guantánamo, Cuba. En el 2006 la Corte Suprema decidó que la administración no tenía la
RUSIA: EL FUERTE BRAZO DE LA FISCALIA MILITAR
autoridad para poder establecer las comisiones militares sin la autorización del Congreso, en respuesta a ello, el Congreso aprobó una nueva Acta de Comisión Militar, la cual reautorizó dichas comisiones con reglas procesales algo similares al UCMJ. En enero del 2009, el presidente Barack Obama puso un alto a los nuevos juicios de las Comisiones Militares y pidió que el centro de detención en la Bahía de Guantánamo fuese cerrado en el término de un año, tal como lo prometió en su campaña electoral. Por diversas consideraciones, entre ellas la alta peligrosidad de los terroristas sometidos a juicio y las implicancias para la seguridad de llevar los procesos a tribunales civiles en tierra firme, el Congreso aprobó el Acta de Comisión Militar del 2009 diseñado para igualar o sobre pasar los estándares internacionales. En Marzo del 2011 el presidente Obama anunció que los juicios de las comisiones militares se reanudarían en la Bahía de Guantánamo, pero los juicios criminales en cortes federales son también una posibilidad.
Extracto de la exposición del Sr. Vicefiscal General Militar de la Federación de Rusia, Melnikov Vladimir Ivanovich.
Los órganos de la Fiscalía nacieron en Rusia a principios del siglo XVIII, con las reformas del Zar Pedro I y la fundación del Ejército regular. Después de la revolución, en noviembre de 1922 se organiza la Fiscalía Militar del Estado con el objetivo de luchar contra la delincuencia en el Ejército. Con la constitución de 1936 se funda la Fiscalía de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas como el organismo de mayor nivel responsable de vigilar el cumplimiento estricto de las leyes. Dentro de este poderoso organismo se crea la Fiscalía General Militar. Durante la Segunda Guerra Mundial se crean las fiscalías militares de frentes, ejércitos, divisiones, flotas y flotillas. Los fiscales militares hicieron un gran aporte a la derrota de la Alemania nazi, cuyo resultado lógico fueron los Juicios de Núremberg. Durante la guerra la Fiscalía Militar participó en acciones de combate no sólo mediante la persecución penal, sino también vigilando el cumplimento de las leyes en lo que se refiere a suministro oportuno y continuo de las tropas con armamento, municiones, uniformes, organización de alimentación, prestación de ayuda médica a los militares, evacuación de la población civil de las áreas del frente y la construcción de obras de ingeniería de defensa. Los fiscales militares cumplían sus obligaciones en pleno combate. Más de 700 oficiales de las Fiscalías Militares murieron en acción. Después de la desintegración de la Unión Soviética cambian las leyes pero se mantiene el estatus de la institución. Un capítulo aparte de la www.fmp.gob.pe
Ley Federal De la Fiscalía de la Federación de Rusia fija la condición jurídica de los órganos de la Fiscalía Militar como un elemento autónomo dentro de la Fiscalía de Rusia, encabezado por el Vicefiscal General de la Federación de Rusia – Fiscal General Militar. La Fiscalía Militar se subordina sólo al Fiscal General de la Federación de Rusia, ejerce sus facultades en las Fuerzas Armadas de Rusia, así como en otros ministerios y entidades que tengan formaciones militares, y es independiente de su mando.
unidades e instituciones militares; así como vigilar celosamente el cumplimiento de la leyes de seguridad federal, las leyes de derechos ciudadanos y derechos humanos, así como el respeto del debido proceso de militares detenidos o enjuiciados, para lo cual tienen amplias prerrogativas, incluyendo el dictar medidas para restituir derechos violados. La Fiscalía Militar de Rusia cuenta con unos 1,500 miembros militares que son nombrados o destituidos por el Fiscal General de la Federación de Rusia. La formación de los juristas militares se realiza en la Facultad Actualmente la estructura de la Fiscalía General Militar está compuesta por una serie de de fiscalización e investigación de la Universidad Direcciones que tienen fundamentalmente la Militar del Ministerio de Defensa de Rusia . función de supervisar el cumplimiento de las leyes por los órganos militares de mando, JUSTICIA MILITAR POLICIAL / 9
El Sistema Interamericano de DD.HH y los estándares en Justicia Militar Dr. Santiago CANTÓN Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de DD.HH. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la jurisdicción penal militar debe ser mínima y regirse por los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno. La Corte indicó que "en un Estado democrático de derecho la Justicia Penal Militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos específicamente vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares, por lo que solo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar". Eso se decidió en el caso Durand y Ugarte y posiblemente sea el párrafo que mejor resume la concepción del Sistema Interamericano de DD.HH. en relación a la Justicia Penal Militar. Es así que el sujeto pasivo de la jurisdicción penal militar solamente puede ser un miembro de la fuerza pública y en ningún caso un civil. Al respecto la Corte ha especificado además que los tribunales penales militares tienen jurisdicción sobre militares en servicio activo y no sobre aquellos en situación de retiro, ni tampoco en aquellos empleados civiles a contrato de las fuerzas militares que no ocupan plazas contempladas en las leyes de planta o realizan un trabajo de carácter transitorio. En el caso de dichos empleados la Corte explica que éstos estarán sometidos a las sanciones propias del régimen laboral y no del derecho penal militar. En cuanto a la materia a ser juzgada la Corte IDH señala que la tipificación de los delitos en las normas internas que definen la jurisdicción penal militar debe referirse estrictamente a conductas cometidas en servicio activo que atenten contra bienes jurídicos penales castrenses. En relación a las funciones militares a ser juzgadas por tribunales militares cuando devienen delitos de función, la corte ha señalado que dichas funciones exceden el ámbito de sus límites cuando se desarrolla haciendo uso desproporcionado de la fuerza. La Corte se pronunció de esta manera con ocasión del uso desmedido de la fuerza por parte del Estado de Brasil al combatir un motín en un penal. En el mismo sentido el artículo 9° de la Convención Interamericana, sobre desaparición forzada dispone que “los
presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas solo podrán ser juzgados por la jurisdicción de derecho común competente en cada estado o en exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”. El vínculo entre el acto criminal y la actividad relacionada con el servicio militar se rompe cuando el delito es extremadamente grave, tal es el caso de delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias el acto deberá ser remitido al sistema de justicia civil, la comisión consideró que esta decisión ofrece una interpretación de la jurisdicción militar que corresponde a los límites que la misma debe observar de acuerdo al Derecho Internacional en materia de DD.HH. En resumen el concepto de delito de función que puede ser juzgado por el fuero militar de acuerdo con los estándares del Sistema Interamericano, se limita a aquellos delitos cometidos por militares en servicio activo solo contra bienes castrenses en acciones realizadas en el marco de sus funciones y habiendo utilizado la fuerza de manera proporcional. La plena vigencia de los DD.HH. y los instrumentos regionales de protección exigen que el juzgamiento de civiles así como el juzgamiento de militares por actos violatorios de DD.HH. como aquellos que involucran homicidios, ejecuciones extrajudiciales, torturas, golpes, maltratos, detenciones ilegales, secuestros, desapariciones forzadas y desplazamientos no sea por tribunales militares sino por jueces penales de la jurisdicción ordinaria. Es un resumen de los distintos estándares -insisto en el aspecto que han surgido de decisiones la Comisión y la Corte Interamericana de DD.HH. en casos individuales, en casos concretos que se presentaron y fueron finalmente decididos en esas instancias- muchos de estos se pueden transformar en estándares, muchos solo se pueden aplicar solo a un país, pero creo que da una idea bastante acabada del camino que está planteando el Sistema Interamericano, que debe tener la Justicia Penal Militar, que de por si es más que necesaria en los países de la región para mantener indudablemente el orden dentro del estamento militar y que al mismo tiempo debe cumplir con ciertos requisitos para asegurarse que esa Justicia Penal Militar va a cumplir de manera irrestricta con los DD.HH.
Colombia: La voz de la experiencia General Ejercito de Colombia José Arturo CAMELO Piñero Estamos en el concepto de que fortaleciendo las justicias militares fortalecemos los estados y los estados son los que protegen los derechos humanos. En Colombia llevamos 47 años de guerra. Entonces esta no es la posición del gobierno, tampoco es la posición de las FF.AA. de Colombia, es la posición de la experiencia, de haber pertenecido por 35 años a la institución de mayor prestigio en la nación que son las fuerzas militares de Colombia (en el último lugar están las FARC). Colombia inició su relación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en 1969 mediante la firma de la Convención, lo firmó con reservas, pero nunca ha utilizado ese recurso y se mantiene bajo el mandato de esa Convención, buscando demostrar cómo se puede ganar una guerra con el respeto pleno de los DD.HH. Esta relación del estado Colombiano con el Sistema ha gravitado enormemente en su sistema de Justicia Penal Militar. Son graves los perjuicios que se ha cometido por el desarrollo de la jurisprudencia en Colombia y de los cuales hemos venido saliendo poco a poco. Se expidió un código penal con base en las recomendaciones de la Comisión IDH. Acertadamente se excluyeron los delitos de lesa humanidad pero también se separó el mando de las funciones judiciales. Un error, no solamente el mando, se separó toda la institución. Se organizó una Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de la cual fui director y se envió al Ministerio de Defensa donde ningún militar tiene nada que ver. Entonces uno pregunta: Si esta es la ultima ratio en la administración de justicia para mantener la disciplina, la eficacia de la fuerzas militares y el sistema jerárquico, ¿por qué no tiene nada que ver el mando?. Muy acertadamente lo dijo la comisión “deben estar desligados de la función de administración de justicia los que tengan mando”, pero no toda la institución. Entonces en este caso obedecimos exageradamente las recomendaciones de la Comisión. Se adoptó un sistema acusatorio , se separaron las 10 / JUSTICIA MILITAR POLICIAL
funciones de investigación, acusación y juzgamiento; se impuso una vigilancia del Ministerio Público; la Procuraduría General vigila las actuaciones del proceso en la Justicia Penal Militar colombiana en todas las actuaciones; se estableció un sistema de defensa a favor de los miembros de la fuerza pública (que no se ha podido organizar, está en proceso de organizarse por el Ministerio de Defensa) y se incluyó el concepto de la obediencia debida (todos tenemos un concepto muy claro sobre eso “nadie está obligado a cumplir una orden manifiestamente contraria a la ley”). Debo reconocer que la mayoría de decisiones y recomendaciones de los organismos del Sistema Interamericano de DD.HH. han favorecido positivamente el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas Colombianas y en un modo particular, la Justicia Penal Militar. En segundo lugar la protección de los DD.HH. se han convertido en el multiplicador de combate de las Fuerzas Armadas. Los comandantes han creado oficinas de DD.HH. en los batallones, hay asesores jurídicos operacionales en todas las brigadas del Ejército Colombiano y cada soldado colombiano entre otras muchas cosas, carga una tarjetita roja y otra azul. La tarjeta azul se emplea para indicarle al hombre que se encuentra en una operación de combate terrestre y la azul para decirle que está en una operación de mantenimiento de la seguridad. Eso ha creado un poco de inconformidad en la gente porque dice: “Ahora ¿qué hago?, ¿espero que me disparen primero para contestar? Eso hace que se justifique más la existencia de la Justicia Penal Militar en Colombia porque ¿quién va a conocer cuando es tarjeta azul y cuando es roja?, la Justicia Penal Militar. La Justicia Militar colombiana adolece de una sólida doctrina -hay que reconocerlo- y es una recomendación para nuestros países desarrollar más la doctrina jurídico militar. Hacer mayores estudios de criminología. ¿Por qué delinque el soldado en determinadas circunstancias?, ¿por qué se configuran esas conductas que son tipificadas como delitos en nuestros códigos?. Esta es la ocasión para desarrollar y hacer ver que sí es necesaria la Justicia Militar, hay que hacerlo notar. La Justicia Penal Militar Colombiana está tratando de ganar la credibilidad que perdió. www.fmp.gob.pe
“Un ejemplo de cooperación y debate académico” Contralmirante CJ Carlos Enrique Mesa Angosto “En este nuevo siglo donde se ha incrementado la inseguridad, la violencia y los conflictos armados internacionales e internos, a causa del descontento social, la desigualdad, el terrorismo, la pobreza, la escasez de recursos naturales, entre otros factores; la justicia militar y el derecho internacional humanitario tienen un rol estelar”. hemos tenido el honor de ser co-organizadores y anfitriones de este “V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Justicia Militar”, donde han participado las delegaciones de diversos países, con el fin común de compartir experiencias y conocimientos, mediante el dialogo y la reflexión, lo cual nos ha permitido desarrollar conclusiones enriquecedoras que fortalecerán el desarrollo de la legislación militar y del derecho humanitario en nuestras naciones. En tal sentido, el presente evento constituye un instrumento idóneo para el desarrollo de una cultura de paz y seguridad, cimentada en el pleno respeto de los derechos humanos. Este foro internacional ha sido también un ejemplo de cooperación y de debate académico, rubricado a través del amplio número de participantes y de la calidad profesional de los expositores y moderadores, así como de la complejidad e importancia de los temas desarrollados. En consecuencia, no cabe duda que se ha coadyuvado al fortalecimiento y desarrollo del derecho humanitario y del derecho militar a nivel internacional. Antes de clausurar este evento, quisiera hacer algunas breves reflexiones a propósito de la materia del mismo. Inicio con este pensamiento del Premio Nobel de Literatura Solzhenitsyn: “Desde el momento en que nuestros cuerpos están condenados a la muerte, nuestra misión sobre la Tierra, evidentemente, debe ser más espiritual…. para dejar la vida siendo un ser humano mejor que el que entró en ella.” En concordancia con esta máxima, todos los que hemos participado en este evento internacional tenemos el gran reto de re-trasmitir en nuestros respectivos países, los conocimientos que, mediante la comunidad de ideas, hemos adquirido en este “V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar”, en aras de cumplir con nuestra obligación natural y moral de coadyuvar al forjamiento de un mundo mejor para las generaciones venideras.
Por su parte, la jurisdicción militar vela que los efectivos del orden hagan uso de la fuerza de manera idónea, es decir, sin cometer excesos ni trasgredir los derechos de los ciudadanos, esto es, respetando estrictamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Finalmente, en nombre del Fuero Militar Policial del Perú, agradezco de forma especial al señor Getulio Correa, Presidente de la “Asociación Internacional de Justicias Militares”, quien con la iniciativa y esmero que lo caracterizan, ha cumplido cabalmente su misión de coorganizador de este importante evento. Asimismo, le trasmito mi gratitud por la condecoración que me ha sido otorgada y que simboliza los lazos de amistad y cooperación entre el Fuero Militar del Perú y todas las justicias militares miembros de la Asociación. También, en nombre de la institución que presido, agradezco a todas las autoridades, expositores, moderadores, invitados, participantes y al personal de colaboradores, quienes con su apoyo han hecho posible la realización de este foro internacional. Concluyo, declarando clausurado este “V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Justicia Militar.” Gracias.
En la actualidad, somos realmente una gran familia mundial. Lo que ocurre en una parte del mundo puede repercutir a todos, ya sea en sentido positivo o negativo. Gracias a la tecnología, no sólo conocemos lo que ocurre en otra parte, sino que también nos vemos afectados directamente por los acontecimientos de sitios remotos. Por ello, hoy en día la defensa de los derechos humanos ya no es una preocupación particular de cada Estado, sino un deber mundial. En este nuevo siglo donde se ha incrementado la inseguridad, la violencia y los conflictos armados internacionales e internos, a causa del descontento social, la desigualdad, el terrorismo, la pobreza, la escasez de recursos naturales, entre otros factores; la justicia militar y el derecho internacional humanitario tienen un rol estelar. Efectivamente, el Estado, a través de sus fuerzas del orden, tiene el deber primordial de defender la soberanía nacional y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La armonización entre el uso de la fuerza por parte del Estado y el respeto de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado (interno e internacional), se logra con el Derecho Internacional Humanitario.
Este foro internacional ha sido también un ejemplo de cooperación y de debate académico, rubricado a través del amplio número de participantes y de la calidad profesional de los expositores y moderadores, así como de la complejidad e importancia de los temas desarrollados..
*Discurso de clausura del V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar www.fmp.gob.pe
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RESUMEN EJECUTIVO CONFERENCIA I
“PARLAMENTOS Y DERECHOS HUMANOS” PONENTE: ANTERO FLORES-ARÁOZ El reconocido hombre de leyes, cuya ponencia dio inicio al V encuentro, destacó que el parlamento como institución del Estado es el reflejo de la realidad social de un país, y tiene por objeto la consecución del bienestar de la población que se vincula con el respeto de la dignidad de la persona humana, que es la esencia de los Derechos Humanos. El Poder Legislativo coadyuva en el desarrollo, promoción y protección de los derechos de la persona humana, a través del ejercicio de sus tres principales funciones: a) El ejercicio de la representación, función plasmada a través de la canalización de las necesidades de la población y de la elección de los órganos de tutela de los derechos fundamentales (Defensoría del Pueblo y Tribunal Constitucional), lo cual hace posible la plena vigencia de los derechos humanos; b) El ejercicio de la función legislativa, cristalizada en la producción de la normativa en materia derechos humanos; y, c) El ejercicio de la función de fiscalización y control, a efecto de evitar la arbitrariedad en las actuaciones de la Administración, en aras de salvaguardar los derechos de los ciudadanos. TEMA II
Puesto comúnmente en tela de juicio la imparcialidad de los comunicadores en la difusión de la noticia, éstos deben practicar la autocensura responsable en la labor periodística.
Por ende, la implementación puede caracterizarse como un plazo previo para el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
CONFERENCIA IV
PONENTE: JOSE FRANCISCO REZEK
“FUERZAS DE PAZ DE LA ONU Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
El Derecho Internacional Humanitario ha evolucionado con valores y líneas de pensamiento a definir el conflicto armado, siendo en la actualidad en materia de orden jurídico un valor supranacional. El sistema de protección de los Convenios de Ginebra se basa en ciertos principios como la neutralidad, la no discriminación y la responsabilidad. Los crímenes de guerra que fueron atribuidos a los vencidos no fueron registrados en su momento, porque los mismos fueron creados por la parte vencedora. Los Tribunales de la post guerra tienen que tomar en consideración el genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, pero además deben incorporar el crimen de agresión, debiendo juzgar estos hechos con la credibilidad y justicia respectiva, teniendo un mínimo de decencia para que consista en un verdadero valor humano. El Derecho Internacional Humanitario además de hacer posible la asistencia humanitaria neutral a las víctimas de los conflictos armados cumple también una función importante como instrumento de paz. Se debe destacar su función post conflicto (al termino de la lucha armada) al constituirse en una herramienta para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra.
PONENTE: MANUEL F. SUPERVIELLE Los integrantes de las misiones de mantenimiento e imposición de la paz de Naciones Unidas, deben actuar con pleno respeto de las normas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según corresponda. El incumplimiento de tales preceptos implica responsabilidad para el infractor, correspondiendo a la jurisdicción militar del país de origen del infractor la investigación y juzgamiento de los hechos. TEMA V
“LA JUSTICIA MILITAR A LA LUZ DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS”
TEMA VII
PONENTE: SANTIAGO CANTON
“REOS: DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES” PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO Resulta esencial para la protección de los Derechos Humanos la vigencia del proceso penal acusatorio moderno. En tal sentido, el Derecho Penal Militar Policial vigente en el Perú es acorde con los grandes lineamientos de un Estado Constitucional de Derecho y corresponde a sus jueces ir fijándolo en el que hacer diario, mejorándolo y humanizándolo, de forma que los Derechos Humanos del imputado y el agraviado sean verificables. PONENTE: JOSE FRANCISCO REZEK No resulta correcto, en nombre de los Derechos Humanos, afectar instituciones del Derecho Penal como la prescripción, la amnistía, el indulto, etc, que finalmente lo que hace es afectar los Derechos Humanos de otras personas, particularmente de los agentes del Estado, en la tesis errónea de que sólo ellos son los violadores de tales Derechos. Las violaciones de los Derechos Humanos deben ser juzgados por el Estado donde ocurrieron los hechos, donde además están los jueces naturales del imputado, que pueden ser jueces civiles o militares, según corresponda por la naturaleza del delito. La competencia del Tribunal Penal Internacional, creado por el Estatuto de Roma, es absolutamente complementaria. TEMA III
“MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN CONFLICTOS ARMADOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA” PONENTE: ALBERTO GASPAR FILHO El avance de la tecnología ha facilitado grandemente la propalación de la noticia; sin embargo, el trabajo del periodista, particularmente en escenarios de conflicto armado, sigue siendo incomprendido y de alto riesgo.
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TEMAS DEL V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO MILITAR”
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos no desconoce la vigencia de la justicia militar, por el contrario, busca que los países adecuen las normas de dicha jurisdicción a los lineamientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recaídas en casos relacionados con la justicia militar de un determinado país, no siempre vincula a la justicia militar de otro país, debido a que la organización y los procedimientos penales militares de las justicias militares latinoamericanas son disímiles y las decisiones de la Corte están referidas a casos concretos. PONENTE: JOSE ARTURO CAMELO PIÑERO La mayoría de decisiones y recomendaciones de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han favorecido el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y en particular de la justicia penal militar; no obstante, ésta, adolece de una solida doctrina que soporte un Fuero Militar adecuado a las circunstancias que vive la región en materia de Derechos Humanos; igualmente, resulta necesario la investigación criminológica, para saber las razones por las cuales el militar tiende a cometer delitos de función. TEMA VI
“LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES DE LA POST GUERRA Y SU CONTRIBUCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO” PONENTE: ELIZABETH SALMON La implementación, entendida como la puesta en práctica de medidas nacionales de distinta naturaleza, destinadas a que las normas internacionales tengan plena vigencia en el derecho interno, constituye uno de los mecanismos más antiguos, pero al mismo tiempo menos recorridos, cuando de asegurar el cumplimiento del Derecho Internacional se trata.
“JUSTICIA MILITAR EN EL DERECHO COMPARADO: MODELOS Y DELITO DE FUNCIÓN MILITAR” PONENTE: CALM. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO La Justicia Militar tiene un rol preponderante en la preservación de los Derechos Humanos, principalmente por dos factores: A. Primero, porque esta jurisdicción especializada es el instrumento que garantiza la efectiva defensa y seguridad de la República, lo cual es el presupuesto habilitador para el desarrollo de una sociedad enmarcada en una política de protección y promoción de los derechos humanos; y, B. Segundo, porque la justicia militar vela que los efectivos militares y policiales ejerciten sus funciones con estricto respeto de los derechos de los ciudadanos; es decir, previene toda distorsión o exceso funcional que atente o lesione los derechos de la persona humana. Un concepto modelo de delito de función militar puede ser el siguiente: “El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policiales.” Como se puede apreciar, esta definición de delito de función respeta plenamente la referida triple identidad que exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En base a esta conceptualización, la jurisdicción militar puede conocer delitos de función típicamente militares o policiales y delitos de función militarizados, sobre la base de una concepción funcional de este tipo especial de ilícito y su conexión con la defensa y seguridad de la República, siendo su fin tutelar bienes jurídicos militares o policiales así como bienes jurídicos de naturaleza común que tengan relación directa y próxima con las funciones de las fuerzas del orden.
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