Notas explicativas de la Ley Genérica sobre Estadísticas Oficiales para América Latina Capítulo I Objetivo y ámbito de aplicación de la ley Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación de la ley 1.1 La Ley se aplicará a todas las actividades de elaboración, producción y difusión de las estadísticas oficiales en el país. En el artículo 4 se definen los conceptos de elaboración, producción y difusión. 1.2 La ley define las estadísticas oficiales y los criterios que estas deberán cumplir, haciendo hincapié en el cumplimiento de los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas al más alto nivel político, y en el cumplimiento de los principios del Código Regional de Buenas Prácticas en Estadísticas para América Latina y el Caribe. Para cumplir su exigente propósito, las estadísticas oficiales necesitan ser compiladas según estas y otras normas internacionalmente acordadas y satisfacer los requisitos de alta calidad para garantizar la pertinencia, la objetividad, la precisión, la fiabilidad, la oportunidad, la puntualidad, la transparencia, la claridad, la coherencia y la comparabilidad (véase el capítulo VIII). Este párrafo exige que aquellas estadísticas que cumplan los criterios sean identificadas y enumeradas en los programas estadísticos para distinguir las estadísticas oficiales de otras estadísticas. Esta ley utiliza el término “estadísticas oficiales” y no los términos “estadísticas de Estado”, “estadísticas nacionales” o “estadísticas públicas” para hacer hincapié en el ámbito de las estadísticas correspondientes y los requisitos de calidad que tienen que cumplir las estadísticas oficiales. El término “estadísticas