Ley Genérica sobre Estadísticas para América Latina

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Ley Genérica sobre Estadísticas Oficiales para América Latina Capítulo I Objetivo y ámbito de aplicación de la Ley Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación de la Ley 1.1 La presente Ley establece el marco jurídico para la elaboración, producción y difusión de estadísticas oficiales. 1.2

Las estadísticas oficiales en el contexto de la presente ley: a) Son estadísticas que describen de manera representativa los fenómenos económicos, demográficos, sociales y ambientales de [nombre del país]; b) Serán elaboradas, producidas y difundidas en apego a las disposiciones de la presente Ley, los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas1 y el Código Regional de Buenas Prácticas en Estadísticas para América Latina y el Caribe [Código de práctica nacional], así como a los estándares y recomendaciones en materia de estadísticas internacionalmente acordados; c) Se hará referencia a ellas, inequívocamente, como estadísticas oficiales.

1.3 Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los datos recolectados u obtenidos para fines estadísticos por parte de los productores de estadísticas oficiales. Artículo 2

Las partes en relación con la Ley 2.1 El sistema estadístico nacional de [nombre del país], compuesto por productores de estadísticas oficiales dentro de [nombre del país], consta de: 1

A/RES/68/261.


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