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8. La ética en la gestión integrada del agua
from Reflexiones sobre la gestión del agua en América Latina y el Caribe. Textos seleccionados 2002-2020
A nivel interno en países federales, también se pueden presentar diferencias y conflictos entre miembros de una federación. Existen países, como los Estados Unidos, que han desarrollado una importante jurisprudencia sobre el tema, y otros como Argentina, que, basados en esta jurisprudencia, han decidido disputas a través de su Corte Suprema (Solanes, 1989). En estos países, se dan tres elementos importantes: (i) por un lado, existe un mecanismo aceptado para solución de conflictos; (ii) por el otro, existen principios substantivos reconocidos para ello; y finalmente, (iii) el mecanismo de solución de conflictos no es político, lo que confiere una percepción de imparcialidad y certeza a las decisiones.
Varios otros países no han aún determinado qué principios substantivos aplicarán en la decisión de conflictos interjurisdiccionales, o qué mecanismo de adjudicación utilizarán. Existen varias razones para este estado de cosas, como por ejemplo, asumir que el hecho de titularidad nacional de aguas es un factor que previene los conflictos entre jurisdicciones o facilita su solución. Sin embargo, esto no es necesariamente cierto, pues la titularidad no obsta al conflicto, y la decisión política se ve demorada, por un lado, por las presiones de distintos tipos de intereses, y, por otro, por la falta de un plazo y procedimientos para decidir. En este sentido una contribución concreta que los países pueden hacer respecto de la solución de conflictos interjurisdiccionales internos, es la adopción de reglas substantivas y mecanismos procedimentales de decisión. Los principios substantivos comúnmente aceptados para este tipo de cuestiones son: (i) que las partes tienen un derecho análogo a la utilización equitativa y razonable de los recursos en cuestión (lo que no quiere decir que tengan derechos a partes iguales en la asignación del recurso), considerando una serie de elementos entre los cuales es relevante el uso preexistente; y (ii) que ninguna de las partes en un curso de aguas compartido tiene el derecho de ocasionar un perjuicio apreciable a otras jurisdicciones. En lo que hace a procedimientos para la solución de conflictos —un tema tanto o más relevante que los principios substantivos, pues sin foro no hay solución—, se efectúan dos sugerencias: (i) a nivel nacional, los países podrían reducir los costos de transacción envueltos en las demoras en la solución de diferencias entre jurisdicciones, determinando claramente un foro al respecto, recurrible a voluntad por cualquiera de las partes en una diferencia, con jurisdicción obligatoria y con la obligación de decidir, con poderes suficientes para recabar prueba y ejecutar las decisiones; y (ii) a nivel internacional, los países deberían acordar foros para la decisión de sus conflictos respecto de cursos de aguas compartidos. Los principios substantivos mencionados más arriba requieren para su actualización operativa que las jurisdicciones intervinientes en cuestiones de cursos transfronterizos estén en posiciones cooperativas; es decir, dispuestas a intercambiar información, notificar sus planes y proyectos a potenciales afectados, consultar y negociar.
El breve examen de elementos jurídicos efectuado en este trabajo lleva a la conclusión de que existen bases éticas fundamentales en la legislación de aguas. Ello es lógico, pues la justificación de la legislación es la realización del bien común. La gestión integrada sustentable del agua está condicionada, entre otros factores, por la eficiencia y la equidad. La gestión y la distribución ineficientes tienen consecuencias negativas para la equidad (considerando los grupos beneficiarios desfavorecidos), puesto que limitan los beneficios y el acceso al agua.
La eficiencia y la equidad en la gestión integrada de los recursos hídricos se relacionan estrechamente con el buen gobierno y, en último término, con la ética. A la luz de las experiencias reseñadas en este estudio, sobre todo las vinculadas a falta de información y participación,