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3. Propuestas sectoriales
from Reflexiones sobre la gestión del agua en América Latina y el Caribe. Textos seleccionados 2002-2020
Una normativa energética que fomente el establecimiento y uso de las energías renovables y la eficiencia sin que ello implique sobreexplotación de los recursos hídricos
El papel prioritario de la generación hidroeléctrica en la mayor parte de la región se desprende de la abundancia de recursos hídricos. Le corresponde a los poderes públicos a actuar para reducir los inconvenientes que presenta la producción de hidroelectricidad. Este presupuesto básico no debe hacer olvidar la necesidad de potenciar otras energías renovables (termosolar, eólica y mareomotriz) para diversificar la matriz energética. Estas fuentes energéticas pueden ser útiles incluso a nivel local para pequeñas comunidades. El fomento del consumo de las energías renovables puede ser llevado a cabo por una adecuada política de precios, pero se debe evitar o modular su aplicación en el ámbito de los acuíferos sobreexplotados. El uso de la biomasa para la producción de energía debe estar sometido a control administrativo para la protección del agua y la no afectación de la producción de alimentos.
Una normativa agraria que anime el establecimiento y modernización de regadíos
La legislación agraria debe impulsar el establecimiento de sistemas de riego y, en el caso de los ya existentes, su modernización. Ello con la finalidad de incrementar la producción de alimentos, procurando su diversidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades rurales. La legislación de modernización debe controlar la posible expansión de la frontera agrícola con los caudales ahorrados con los proyectos de modernización, sometiéndola a procedimientos de autorización administrativa. Es conveniente que los proyectos de transformación y de modernización usen, mayoritariamente, energía procedente de fuentes renovables en el riego por aspersión y localizado.
La planificación debe ser elemento común de las tres legislaciones
La realización de una política del Nexo requiere la existencia de planificación administrativa. Sólo en la planificación se pueden reflejar las interrelaciones con una proyección de futuro, que es la condición imprescindible de la realización de un enfoque del Nexo. La administración debe conducir los procedimientos de elaboración de la planificación en los que deben participar todos los sectores administrativos relacionados con el Nexo, aun cuando se trate de una planificación puramente sectorial. El poder público competente debe propiciar la participación ciudadana en su formulación.
La planificación de cada sector debe elaborarse teniendo en cuenta los datos provenientes de los otros dos sectores
La planificación de cada sector debe elaborarse teniendo en cuenta los datos provenientes de los otros sectores y deberá aprobarse por un órgano en el que estén presentes representantes de los reguladores, rectores u otras autoridades de cada sector. Los órganos formuladores de la planificación sectorial deben considerar las perspectivas de los otros sectores. Lo más adecuado sería que el instrumento máximo de planificación en cada sector fuera aprobado por el gobierno (lo que facilita el control judicial de las decisiones de planificación) o, en su caso, por el parlamento.
Planificación hidrológica y cuencas transfronterizas. Actuación de los organismos previstos en los tratados
Es necesario que en el caso de las cuencas de los ríos transfronterizos se prevea en los tratados respectivos, la realización de una planificación que, aunque inicialmente se refiera sólo a las aguas, no desconozca las relaciones que se establecen con los otros elementos del Nexo. Para ello, se podría tomar como referencia lo previsto al efecto en la Directiva del Parlamento Europeo y de su Consejo, del año 2000, “Por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas” en lo relativo a la planificación de las cuencas internas de la UE o de las cuencas de los ríos transfronterizos con otros países. Igualmente, se recomienda incorporar a la normativa que regule la actuación de los organismos instaurados por los tratados relativos a los