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3. Contratos
from Reflexiones sobre la gestión del agua en América Latina y el Caribe. Textos seleccionados 2002-2020
La región ha experimentado una transformación del sector al vivir durante la primera década del siglo XXI la salida de operadores internacionales y la reestatización de los servicios en varios países. De alguna manera, esta corriente ha coincidido con un debilitamiento generalizado de la regulación, quizás explicado por la errada creencia de que la propiedad pública corrige por sí misma las fallas de mercado que presenta la industria o por la percepción de que aquellos organismos no cumplieron bien su función de protección del interés público durante la etapa de prestación privada. Sin embargo, la realidad ha demostrado que el decaimiento de la función reguladora genera en las entidades prestadoras un relajamiento en su desempeño. La presencia de un prestador público no cambia el carácter monopólico de estos servicios y la correlativa necesidad de regulación económica; aun cuando es cierto que esta nueva realidad exige que esa regulación adapte sus herramientas tradicionales de cara a incentivar a entidades públicas —y no privadas como antaño.
2. Información para la regulación
La necesidad de contar con información confiable, consistente, oportuna y de calidad es esencial para el proceso regulatorio. Uno de los lineamientos más básicos, aunque no siempre entendido, es la necesidad de mejorar el acceso a la información sobre la entidad prestadora —pública o privada—, dado que los marcos regulatorios que sólo se basan en abstracciones teóricas no pueden superar el problema básico de asimetría de información que la práctica rotundamente se encarga de enrostrar una y otra vez a los reguladores.
Aquí existen graves deficiencias: “los marcos regulatorios de los países de la región no garantizan un acceso adecuado de los reguladores a la información que necesitan para el desempeño de sus funciones y … algunas de las características de su diseño tienden a exacerbar la ventaja informativa de las empresas reguladas. En la región, se ha prestado mayor atención al desarrollo de procedimientos teóricos de acceso a la información —basados en promoción de alguna forma de competencia— que no han funcionado en la práctica y se ha ignorado las experiencias de los países con una larga tradición en la prestación de servicios públicos por el sector privado. La prioridad ahora es fortalecer, consolidar y hacer operativos los procedimientos de acceso a la información interna de las empresas reguladas, especialmente la contabilidad regulatoria, el control de compras y contrataciones con empresas vinculadas, y la participación de los consumidores” (Jouravlev 2003).
a) Contabilidad regulatoria49
En muchos países de la región, “no hay control regulatorio sobre las prácticas contables… Los entes reguladores a menudo carecen… de información detallada sobre estructuras de costos… la falta de normas reguladoras … significa que la información contable en muchos casos es inconsistente tanto a través del tiempo como… [entre] las compañías” (ADERASA, 2009). La contabilidad regulatoria fija reglas para integrar y conectar la información contable con la información extracontable, traducir tales reglas en criterios de registro o reconocimiento, en procedimientos, y luego, consecuentemente, en programas informáticos integrados. Entre los criterios de registro propios de la contabilidad
49 En los Estados Unidos a fines del siglo XIX y a comienzos del XX se prestaba poca atención a la contabilidad de las empresas reguladas. Debido a este hecho, se produjeron graves abusos tanto de los consumidores como de los inversionistas: en la contabilidad se inflaban los costos operativos; resultaba imposible determinar con precisión las inversiones en instalaciones y equipos; no se discriminaba entre las actividades relacionadas y no relacionadas con la prestación de los servicios regulados; y la sobrecapitalización —en muchos casos a expensas de los inversionistas— era común (Phillips, 1993). Desde aquella época, se reconoce en general que los reguladores no pueden realizar una tarea eficaz si no poseen las atribuciones necesarias para definir el sistema contable que deben utilizar las empresas bajo su jurisdicción.