BOLETIN_2_DECLARACIONES_TARDIAS

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Boletín No. 2

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Requisitos Para Declaraciones Tardías Personas mayores de 16 años

1. Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica u hospital, partera

o Alcalde Pedáneo.

2. Cédula de Identidad y Electoral vigente de los padres del futuro inscrito o del declarante.

3. En caso de que uno de los padres haya fallecido, deberá presentarse acta de defunción expedida por el Oficial

del Estado Civil correspondiente. En caso de que haya sido registrada la misma.

En aquellos casos en que no haya sido registrado el fallecimiento por ante el Oficial del Estado Civil, podrá tomarse

como documento probatorio del mismo la certificación del hospital o clínica donde ocurrió el fallecimiento o la

certificación expedida por Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento. A los mismos fines, el declarante deberá

firmar ante el Oficial del Estado Civil o el Inspector que verifique la documentación, una Declaración Jurada que se

anexará a dicho expediente.

4. Acta de Matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si estos fueren casados. En caso

contrario, no es necesaria.

5. Certificación de no-inscripción de la oficialía del lugar de nacimiento.

6. Constancia de bautismo con indicación de presentación o no de Acta de Nacimiento.

7. Dos fotografías del futuro inscrito, tamaño 2x2.

www.declaracionestardias.com Boletín Informativo de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento de la Junta Central Electoral

UCDT en Padre Las Casas

Las disposiciones más relevantes contenidas en el indicado instructivo, son las siguientes: • Las declaraciones tardías de los menores de 16 años de edad no tendrán que ser ratificadas por los tribunales de la República. La investigación que de estos expedientes hacía el ministerio público será suplida por los Oficiales del Estado Civil y un cuerpo de inspectores de la JCE, designados expresamente para esta labor. Los menores beneficiados con esta gracia serán declarados en un Libro-Registro especial habilitado para tales fines. • Se establece un procedimiento para suplir las actas de defunción con una declaración jurada por ante el Oficial del Estado Civil en presencia de testigos. • Los menores cuyas madres estén ausentes podrán ser declarados por el padre, sin menoscabo de realizar las comprobaciones correspondientes. • Se regula el funcionamiento de las Unidades Móviles de Declaraciones Tardías, agilizando el proceso de declaración de los mayores de edad. Operativo de declaraciones tardías en Padre Las Casas, en donde fue inaugurada una unidad móvil.

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Con la emisión de este instructivo, la Junta Central Electoral (JCE), da un paso más en la dirección de eliminar el subregistro de nacimientos en la República Dominicana.

Para preguntas o comentarios, escriba un correo electrónico a la siguiente derección: brigida_sabino@jce.do a llame al teléfono: 809-532-0861 Visite nuestra página Web www.declaracionestardias.com

“Declarar a Tus Hijos es Abrirles las Puertas al Futuro”

“Un milagro sólo comparado a los sueños” Manifestó que las personas que faltan por declarar son las más pobres de esas provincias, y que su situación se ve agravada, al no poder ser beneficiarios de los programas sociales del gobierno. Resaltó que a través de esta Unidad Móvil se han entregado cientos de actas de nacimiento, y precisó que si ha habido algún retraso, no ha sido por culpa de la Junta Central Electoral (JCE), sino porque muchos ciudadanos de sectores rurales apartados no han podido trasladarse al centro parroquial por la falta de dos puentes en Las Cuevas del Guayabal y sobre Río En Medio.

Instructivo de la Unidad de Declaraciones Tardías El 22 de octubre del 2008, la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), emitió el instructivo de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento. Con esta disposición, la Cámara Administrativa implementa la Resolución 13/2005 del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), emitida el 8 de septiembre del 2005, así como las disposiciones previstas en la ley número 218-2007, sobre Amnistía de Declaraciones Tardías.

No. 2, Diciembre 2008

Monseñor José Dolores Grullón Estrella.

El obispo de la Diócesis de Azua, San Juan de la Maguana y Elías Piña, monseñor José Dolores Grullón Estrella, informó que el número de personas sin declarar antes de que la Junta Central Electoral (JCE) iniciara los programas de declaraciones tardías era de un 34%, número que ha sido reducido a un 8%, equivalente a 36 mil personas. Monseñor José Dolores Grullón Estrella elogió la instalación en Padre las Casas (Azua), de una Unidad Móvil de Declaraciones Tardías de Nacimiento, por parte de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE), y describió como “un milagro sólo comparado a los sueños”, esta iniciativa. El prelado católico comentó que la instalación de esta Unidad Móvil se puede definir como uno de los principales logros que ha conseguido la gente en las provincias San Juan de la Maguana, Elías Piña y Azua. Grullón Estrella dio testimonios de personas que nunca han podido estudiar ni trabajar ni recibir ayuda de los planes sociales del gobierno, porque ni ellos ni sus padres ni sus abuelos fueron declarados, y mencionó el caso de un joven del municipio de Sabaneta, el cual se ahorcó, impotente, porque nunca pudo obtener su acta de nacimiento.

Monseñor reconoció que las oficialías del Estado Civil han mejorado extraordinariamente su labor, haciendo hincapié en el hecho de que, antes de esta gestión de la JCE, los oficiales del Estado Civil eran “amos y señores de los registros” y expedían actas con muchos errores. Al mismo tiempo recordó “la pela” que cogían las personas con los oficiales, que se creían reyes en los pueblos en componendas con abogados, “le cobraban a los infelices miles de pesos por una declaración tardía”. Una familia muestra el acta de nacimiento de su hijo, obtenida de manera tardía.

De la misma manera, resaltó que “hubo un momento en que las Oficialías del Estado Civil le daban prioridad a las declaraciones de los muertos para iniciar el proceso de registro de los vivos, lo que constituía un crimen”, exclamó el obispo, tras garantizar que todas las declaraciones tardías en la zona han cumplido con la rigurosidad de la ley y la supervisión oficial de las autoridades competentes. Grullón Estrella indicó que la Unidad Móvil será trasladada al distrito municipal de Guayabal, en el municipio de Padres de Las Casas, luego a Las Yayas, en donde ya tiene preparado 600 expedientes de personas que necesitan actas de nacimiento. También dijo que será llevado a San Juan de la Maguana.


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