ELECCIONES 2008
BOLETÍN INFORMATIVO DE LA CÁMARA ADMINISTRATIVA DE LA JCE • AÑO 1 • No. 5 Junio-Julio 2007
JCE supervisa primarias PRSC Págs. 10 y 11
JCE insiste debe haber control de gastos de partidos Págs. 12 y 13
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De portada
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No. 5, Año 1 Junio-Julio 2007 Elecciones 2008 es una publicación de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral Cámara Administrativa Dr. Roberto Rosario Márquez Presidente
Dr. César Francisco Féliz Féliz Miembro
El doctor Manuel Peña, decano de la escuela de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Católica de Santo Domingo, al centro, durante el anuncio del diplomado Administración Electoral.
Dr. José Ángel Aquino Rodríguez Miembro
Félix Reyna Director
Napoleón de la Cruz
Los miembros de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral conversan con el presidente de la comisión electoral del PRSC, Joaquín Ricardo, sobre el proceso de las primarias de esa organización. En la parte de abajo conversan con dirigentes reformistas.
Editor
Rosa Lídia Lora Jáquez Coordinación General
Ramón Rodríguez
Asistente de Editor
Pedro Muñoz Redactor
Pablo Rosario Estrella Director de Arte
Rodolfo Pacheco Fotografías
Av. Luperón esq. 27 de febrero, Plaza de la Bandera, Santo Domingo, República Dominicana Tél: 809-539-5419 ext. 2477/2571 Fax: 809-537-5562 Web: www.jce.do pres.ca@jce.do e-maill: boletininformativo@jce.do
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CONTENIDO Páginas Editorial: Misión Cumplida........................................................................ 3 El presidente JCE propone acabar con el clientelismo........................... 4 y 5 Representante de OEA visita JCE ............................................................. 6 Propone reglas claras y equilibradas para la campaña electoral ........... 7 Dan respaldo propuesta JCE para regular campaña ............................... 8 y 9 JCE supervisa con éxito el proceso interno en el PRSC ......................... 10 y 11 Proponen más control en supervisión gastos de partidos...................... 12 y 13 Perfiles ........................................................................................................... 14 Documentación Ciudadana: su importancia, procedimiento................ 15, 16, 17 Siguen los trabajos para hacer más eficiente labor del Registro Civil........ 18 Anuncián diplomado sobre administración electoral ............................ 19
Anuncian diplomado sobre administración electoral L a Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) y la Universidad Católica de Santo omingo realizaron un cóctel para presentar de manera formal la apertura del diplomado Administración Electoral, que se llevara a cabo el seis de agosto al 31 de octubre. El diplomado tendrá una duración de cien horas de docencia, impartidas los días lunes y miércoles de seis de la tarde a diez de la noche con la participación de importantes conferencistas nacionales y extranjeros. Entre los que figura la impartirán el curso figuran doctora Adelina Covo, magistrado del Consejo Electoral de Colombia, el doctor Carlos Eduardo Mena, de Chile, experto en derecho electoral y el también abogado Fernando Tuesta, de Perú, experto en asuntos administración electoral. El primer modulo: ideas políticas, teoría del Estado. La democracia
Los cinco módulos de estudios planificados serán iniciados con intervención de expertos internacionales que darán el marco de la realidad latinoamericana en cada uno de los tema centrales. Se ha planificado la intervención de dominicanos y dominicana expertos en dicho tema que expondrán la realidad dominicana, cumpliendo con las intervenciones de magistrados del pleno de la JCE, quienes ofrecerán la visión institucional y los retos y desafíos del organismo electoral.
del gobierno y el sistema electoral se iniciara con la conferencia magistral dictada por el experto mexicano en asuntos electorales doctor Leonardo Valdes Zu-
rita, sobre el Tema: La administración electoral, plataforma del fortalecimiento del sistema democrático. Los cinco módulos de estudios planificados serán iniciados con intervención de expertos internacionales que darán el marco de la realidad latinoamericana en cada uno de los tema centrales. Se ha planificado la intervención de dominicanos y dominicana expertos en dicho tema que expondrán la realidad dominicana, cumpliendo con las intervenciones de magistrados del pleno de la JCE, quienes ofrecerán la visión institucional y los retos y desafíos del organismo electoral en los diversos tópicos tratados. El diplomado contara con la participación de diversas personalidades interesadas en los tema electorales y conscientes de la necesidad de elevar el debate sobre este importante tema, en especial la propia administración electoral.
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Siguen los trabajos para hacer más eficiente labor del Registro Civil
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EDITORIAL
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a Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, coordinada por el Magistrado José Ángel Aquino Rodríguez ha iniciado un proceso de revisión de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, a través de una serie de consultas y talleres con los diferentes actores del proceso, especialistas en la materia y la ciudadanía en general, para hacer del Registro Civil de la República Dominicana un medio confiable y eficiente de garantizar la identidad nacional, ofreciendo a las personas un servicio ágil conforme los avances tecnológicos de las sociedades modernas. En tal sentido la Junta Central Electoral realizó un taller interno de análisis y revisión de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de Julio de 1944. Dicho evento fue organizado por la Comisión de Oficialías del referido organismo, la cual se encuentra coordinada por el Magistrado José Ángel Aquino Rodríguez e integrada por los Magistrados(as) Aura Celeste Fernández Rodríguez, Leyda Margarita Piña Medrano, César Francisco Féliz Féliz y Eddy de Jesús Olivares Ortega. El referido taller fue celebrado el pasado 19 de Junio en un hotel de la ciudad de Santo Domingo y contó con la participación de todos los Miembros Titulares de la Junta Central Electoral, así como de directores y subdirectores relacionados al área del Registro Civil. Con las exposiciones de los Magistrados Julio César Castaños Guzmán y José Ángel Aquino Rodríguez y del Dr. Servio Tulio Almánzar Botello, Director Nacional de Registro del Estado Civil, los participantes en este evento analizaron las principales carencias y obstáculos que presenta la indicada Ley No.659 y las acciones que deben ser adoptadas por la Junta Central Electoral para mejorar el Sistema de Registro Civil en la República Dominicana. Dentro de las principales acciones que fueron identificadas dentro de esta actividad, se encuentran: La necesidad de realizar una reforma integral de la Ley No.659, elaborando un diagnóstico de los problemas existentes en los diferentes
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Misión cumplida
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Magistrados en plena sesión durante unos de los seminarios.
Dentro de las principales acciones que fueron identificadas dentro de esta actividad, se encuentran: La necesidad de realizar una reforma integral de la Ley No.659, elaborando un diagnóstico de los problemas existentes en los diferentes componentes que forman la ley componentes que forman la ley, revisar y actualizar los procedimientos y requisitos que exige dicha legislación para cada uno de los casos que se presentan, eficientizar el registro de nacimientos y defunciones, mejorar el funcionamiento de las delegaciones en los hospitales, priorizando en aquellas innovaciones que puedan realizarse sin necesidad de modificar la ley. En el evento fue presentado un documento contentivo del resumen de las ob-
servaciones y opiniones sobre este tema, de treinta y dos (32) Oficiales del Estado Civil de diferentes zonas del país. El sistema de Registro Civil en República Dominicana fue establecido por la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil del 17 de Julio de 1944, habiendo sido objeto de algunas modificaciones. Sin embargo, dicha pieza legislativa establece procedimientos y mecanismos que no se ajustan a los tiempos actuales, lo cual se evidencia en los casos de falsificaciones de actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, así como por el estado de deterioro de los libros registros que contienen las actas del estado civil, lo cual perjudica a cientos de ciudadanos que se ven imposibilitados de obtener sus documentos. La Junta Central Electoral, como órgano rector del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8-92, está en el deber de promover la revisión y adecuación del conjunto de normas que lo rigen a las necesidades y realidades de la sociedad dominicana.
n la Cámara Administrativa de la actual Junta Central Electoral solo existe una vara para medir a los partidos. Aquí se impone el centímetro de la ley. Desde que los actuales jueces de la Cámara Administrativa asumieron el cargo fue con una clara visión de sus responsabilidades, entre las que figuraba la supervisión de las asambleas electorales, o como le llaman: convenciones o primarias. Para lograr ese objetivo, cuya única razón es llevar diafanidad y credibilidad a los procesos internos de los partidos, hubo que vencer muchos obstáculos, derrotar el pesimismo. Hoy esa es una realidad ante los ojos de los electores en términos generales y en términos particulares, una carta de transparencia de los partidos, cuyos primarias han sido supervisadas por la JCE. El primer reto fue con el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD). Luego llegó el momento de supervisar el proceso interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Todo el proceso de supervisión, de ambos partidos, no pudo ser más exitoso. La última gratificante experiencia fue con el Partido Reformista Social Cristiano, donde trabajaron más de 450 miembros de la JCE en la supervisión de sus primarias. Desde meses antes del día de las votaciones, los representantes del tribunal de elecciones laboraron intensamente junto a la comisión electoral del PRSC para garantizar el éxito de las primarias. Hoy los reformistas exhiben con orgullo la diafanidad de unas primarias que en sí misma nadie cuestiona. Que alcanzó el reconocimiento de todos los actores del proceso interno. A nosotros, en la JCE, solo nos queda la satisfacción del deber cumplido, por el bien del sistema de partidos y por la democracia dominicana.
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El presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio Cesar Castaños Guzmán, pronuncia el discurso inaugural en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.
El presidente JCE propone acabar con el clientelismo E
l presidente de la Junta Central Electoral(JCE), doctor Julio César Castaños Guzmán, dijo que es tiempo de poner fin al clientelismo, político, ya que a su juicio, eso hace mas daño que bien al sistema de partidos. Dijo que ya es tiempo de acabar con el clientelismo en los partidos, que provoca las infinitas campañas que se desarrollan durante todo el año. Enfatizó que las campañas a destiempo provocan gastos excesivos entre los partidos, lo que para muchos se convierte en una irresistible carga. “Propicia una cultura clientelar, o más bien, un modelo clientelista, donde están
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“Algunos entienden que el debate entre los candidatos presidenciales podrían servir como un elemento importante a los fines de que se reduzca el tiempo de campaña y de que la población sea debidamente edificada respecto de la oferta de la cada candidato”.
excluidos de la participación política los ciudadanos que no se someten ese código de competencia”., planteó el presidente de la JCE en la inauguración del seminario internacional Campaña Electoral: Regu-
lación y Control”, que se llevó a cabo los días catorce y quince de junio en el hotel Santo Domingo. En ese mismo escenario el doctor Castaños Guzmán hizo algunas propuestas que considera pertinentes en la situación actual que vive el país, entre las que figura una campaña más corta en el su duración y que se le ponga un tope a los gastos. Afirmó que la racionabilidad exige hoy en día poner límite al gasto de campaña, al tiempo que señaló que no es justo que se empleen irracionalmente tantos recursos económicos en procura del favor de una voluntad política. pasa a la pág., 5
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2007 • Junio-Julio la Encuesta ENHOGAR 2006, realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas haya determinado que el 22% de los niños y niñas entre 0 y 5 años de edad, no tienen acta de nacimiento. Que esta misma encuesta rebele que en la regiones del Cibao Norte y Cibao Sur el 17% de los niños no han sido registrados y que en la región del Sur de San Juan de la Maguana y Elías Piña el 38 % de los niños tampoco tienen su acta de nacimiento. En la zona urbana, un 18 %, en relación a un 30% de la zona rural. Tal vez estas encuestas contengan sus márgenes de errores, pero sabemos que la realidad no está tan distante. Señores, toda esta tragedia debe conllevarnos a una profunda reflexión, especialmente sobre las causas que han producido este desenlace fatal como: • La falta de organización de las Oficialías del Estado Civil, el abandono irresponsable a que tradicionalmente fueron sometidas por parte de las autoridades, el concepto mercantil en sus operaciones. • La marginalidad y el desamparo social. • La negligencia e irresponsabilidad de los padres. • La falta de educación ciudadana fundada en el desconocimiento de la importancia de registrar al recién nacido. • La vigencia de una ley sobre el Estado Civil obsoleta y limitante, que contempla figuras como las ratificaciones de las declaraciones de nacimientos, procesos en los que intervienen los Procuradores Fiscales y los tribunales del orden judicial, situación que trastorna y retarda aún más la expedición del acta de nacimiento. Luego de identificadas las causas del problema debemos señalar las medidas que la Junta Central Electoral ha venido tomando para la solución. 1.- Acuerdos Interinstitucionales para extender las Delegaciones de Oficialías a todos los Hospitales bajo la Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Actualmente contamos con 51 Oficinas en las cuales se registran oportunamente los nacimientos o defunciones de los recién nacidos. Ya en la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia, se inauguró la primera Delegación Automatizada del país, allí los padres de los recién nacidos, no solamente inscriben los nacimientos de sus hijos, sino que se les expiden sus actas de nacimiento con un número único de identidad que será su cédula cuando lleguen a la edad reque-
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Esta figura jurídica se desprende del no cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para declarar de manera oportuna los nacimientos. Conforme al artículo 39 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, modificada por la Ley No. 13.93 del 22 de junio de 1993, la declaración del nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 60 días que sigan a éste. Si en el lugar del alumbramiento no lo hubiere, la declaración se hará dentro de los 90 días ante el Oficial del Estado Civil, que corresponda a su jurisdicción. rida para tales fines. Próximamente se automatizarán las Delegaciones del Hospital Materno Infantil San Lorenzo de Los Minas y la del Hospital Cabral y Báez de Santiago de los Caballeros. Actualmente, las Oficialías del Estado Civil del país reciben en estas delegaciones, más del 60% de los nacimientos que registran a nivel nacional. 2.- Se implementará próximamente, la Unidad Especializada de Declaraciones Tardías de Nacimiento, que incluirá unidades móviles equipadas con modernos equipos tecnológicos, que se desplazarán a los sectores y a las comunidades más pobres a registrar de manera automatizada los nacimientos declarados tardíamente y a expedir las actas correspondientes. Mediante este sistema los interesados no tendrán la carga de buscar documentos tales como certificaciones de no declaración, actas de matrimonio de los padres, si fueren casados, actas de defunciones, si han fallecido entre otras facilidades. 3.-La próxima semana se celebrará un taller que da inicio a las discusiones para una reforma inmediata de la Ley N.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, la cual cumple en el mes de julio 63 años de vigencia. 4.- Se aprobó el Libro Registro para los Hijos de Extranjeros No Residentes, que constituye otro gran paso de avance, ya que por la laguna en nuestra ley de Registro Civil, no estaban las Oficialías y las Delegaciones en condiciones de anotar estos nacimientos, lo
que es atentatorio a los derechos de los niños y niñas consagrados en diversos Tratados Internacionales. Mencionarlos Debemos destacar que la Junta Central Electoral como medida de atención, mediante acuerdos de cooperación suscritos de manera independiente con el Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales del Episcopado Dominicano (Cedail), con la Secretaría de Estado de Salud Pública, con Visión Mundial, logró inscribir entre los años 2001-2005 la cantidad de 54,129 niños y niñas, en 743 días efectivamente trabajados. La Junta Central Electoral, como medida de atención ala ciudadanía, aprobó recientemente, en fecha 18 de enero del 2007, el Reglamento que establece Sueldos del Estado a los Oficiales del Estado Civil y Personal Auxiliar y Fija las Tasas por los Servicios de las Oficialías del Estado Civil, y en este sentido, establece sistemas automatizados de cobros, y da paso a una nueva estructura al crear los cargos de Asistentes Administrativos y Cajeros. Los primeros encargados de todos los asuntos administrativos, lo que despeja a los Oficiales del Estado Civil de esta tarea a fin de que en el aspecto legal puedan prestar un mejor servicio. Todos recordamos con desagrado, que las Oficialías del Estado Civil en el pasado reciente, cobraban por los servicios según su conveniencia, lo que provocaba indignación a la ciudadanía, pero ya no es así, todos los servicios están tabulados con sus tasas fijas. Y los funcionarios o empleados de estas oficinas que violen este reglamento serán sancionados drásticamente. Ya se han tomado algunas medidas disciplinarias que han conllevado destitución de funcionarios. Además, es de conocimiento público que la Junta Central Electoral, ha venido desarrollando el Proyecto de Automatización de las Oficialías del Estado Civil, el cual traerá consigo los siguientes beneficios: -Brindar un mejor servicio a los ciudadanos, minimizar la posibilidad de transacciones fraudulentas, ya que proveerá de una identificación única a los individuos, validará los registros al momento de su instrumentación, mantendrá la relación de registros por persona y linaje, actualizará automáticamente los registros fundamentados en nuevos registros y rectificaciones, contendrá los más altos controles de seguridad y la tecnología más actualizada para garantizar la integridad de la información, almacenará electrónicamente los archivos de manera centralizada.
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15.-Para poder viajar al exterior. De conformidad con esta ley las inscripciones en los registros de cédula se hacían en virtud de una declaración jurada del contribuyente, pero las oficinas expedidoras podían requerirle la presentación del acta de nacimiento o de reconocimiento, si lo creyeren conveniente. En la actualidad, la Junta Central Electoral se rige por la Resolución No.40/96 del 15 de noviembre del 1996, que obliga a que toda expedición de cédula de identidad y lectoral tenga como documento básico de soporte el Acta de Nacimiento correspondiente a su titular. De aquí podemos darnos cuenta de la importancia que tiene el acta de nacimiento, ya que a través de ella solo es posible acreditar la identidad de las personas y probar fácilmente su nombre y su nacionalidad. Ahora vamos a tratar de manera directa uno de los problemas fundamentales que caracterizan el Registro del Estado Civil dominicano. El sub-registro de los nacimientos, que obliga a recurrir a un procedimiento largo, costoso y complicado, denominado “Declaración Tardía de Nacimiento”. Esta figura jurídica se desprende del no cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para declarar de manera oportuna los nacimientos. Conforme al artículo 39 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, modificada por la Ley No. 13.93 del 22 de junio de 1993, la declaración del nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 60 días que sigan a éste. Si en el lugar del alumbramiento no lo hubiere, la declaración se hará dentro de los 90 días ante el Oficial del Estado Civil, que corresponda a su jurisdicción. El artículo 40 de esta misma ley establece, que si la declaración de nacimiento ha sido tardía, el Oficial del Estado Civil podrá previa investigación de la veracidad de tal declaración, inscribirla o no el registro correspondiente, y expedirá copia del acta levantada al interesado previa ratificación del Tribunal competente. De acuerdo con estas disposiciones, existe una presunción de falta y de falsedad, en las declaraciones de nacimientos cuando no se han hecho de manera oportuna, es decir dentro del plazo legalmente establecido, lo que indica que la misma ley le otorga al Oficial del Estado Civil un papel activo y en tal sentido podrá cuando conciba alguna duda tomar las medidas de prueba que considere
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convenientes para convencerse de la realidad del hecho que se pretende inscribir. Sucede, que con el devenir del tiempo los Oficiales del Estado Civil han sido en muchos casos complacientes con este tipo de declaraciones, algunas veces, cómplices de las falsedades, en ocasiones negligentes, lo que motivó a que la Junta Central Electoral dictara la Resolución 5-88 de fecha 8 de junio de 1988, que en cierta forma asumía las facultades atribuidas legalmente a los Oficiales del Estado Civil, como una forma de garantizar que esta investigación previa a todo registro de nacimiento tardío se hiciera, para evitar así falsedades y desnaturalizaciones en el Registro Civil y por consiguiente en el Registro Electoral. Con esta medida la Junta Central Electoral establece 13 requisitos para las declaraciones tardías de nacimiento de personas mayores de 13 años, que obligaba además a los interesados a comparecer personalmente a la sede central del organismo electoral, lo que implicaba pérdida de tiempo y gastos excesivos de los ciudadanos, sobre todo de aquellos más pobres que residían a grandes distancias del Distrito Nacional. Debemos estar conscientes de que esta medida adoptada por la Junta Central Electoral, procuraba garantizar registros civiles más íntegros y transparentes. La declaración tardía ha sido un medio utilizado con mucha frecuencia por peloteros para hacer constar edades falsas, por delincuentes na-
Los Estados que no disponen de un Registro Civil adecuado y eficiente, se encuentran limitados para trazar políticas sociales y económicas, de igual manera, se les dificulta elaborar un Padrón Electoral depurado. El acta de nacimiento es el documento primario, ya que da origen a la vida jurídica del hombre, cuya instrumentación está sujeta ciertos requisitos y procedimientos. Las personas que no han sido declaradas y por consiguiente no tienen acta de nacimiento, quedarán restringidas en el ejercicio de sus derechos básicos.
cionales e internacionales para desnaturalizar su verdadera identidad, y poder huirle a la Justicia, o para fines de viajar al extranjero, o por otros para hacerse acreedor de derechos que no les corresponden y también para la comisión de fraudes electorales. La Junta Central Electoral, mediante la Resolución 07-2003, de fecha 17 de junio del 2003, deroga esta resolución 5-88, y rebaja los requisitos a 6, sin necesidad de que los interesados se desplacen hacia la sede central. Los requisitos son los siguientes: A) Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica u hospital, Partera o Alcalde Pedáneo, B) Cédulas de Identidad vigente de los padres del futuro inscrito, en caso de filiación legítima o reconocida o de la madre en caso de filiación natural; o del declarante previsto por la Ley (Art.43 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil). En caso de que los padres o uno de ellos haya fallecido, deberá presentar Acta de Defunción, expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente C) Acta de Matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si éstos fueron casados, D) Certificación de no-inscripción de la o de las Oficialías del del Municipio o del Distrito Nacional donde nació la persona a declarar, la cual se expedirá libre de impuestos y de manera gratuita, E) Constancia de Bautismo F) Dos fotografías 2x2 del futuro inscrito No obstante, la problemática del sub-registro de los nacimientos se ha identificado y se ha denunciado desde diversos sectores de la sociedad. La misma Junta Central Electoral está consciente de la tarea que tiene por delante. Con cuánto pesar tenemos que rebelar, que según el Censo de Pobreza realizado por el Gabinete Social en el año 2004, cerca de un millón de personas están indocumentadas, o no tienen acta de nacimiento o no tienen cédula de identidad. No nos causa conmoción, que la Seguridad Social se haya visto obstaculizada porque estos amplios sectores de la comunidad pobre no tienen registro de nacimiento, incluyendo a personas mayores y menores de edad. No nos consterna el hecho, de que miles de niños no pueden ingresar a las escuelas, o les han retirado de las mismas, porque no disponen de su acta de nacimiento. De qué modo podemos justificar hoy, que pasa a la pág., 17
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El presidente de la JCE dijo que el uso desproporcionado e injusto en los medios de comunicación es una realidad en las campañas electorales. Indicó que la reglamentación se hace necesaria “para garantizar el equilibrio de la pluralidad”, ya que eso, según dijo, es la única forma de garantizar la posibilidad de que los votantes puedan escuchar todas las plataformas de la oferta electoral”. El doctor Castaños Guzmán cree necesario que se establezcan los debates entre los candidatos que buscan posiciones públicas, incluyendo la presidencia de la República. “Algunos entienden que el debate entre los candidatos presidenciales podrían servir como un elemento importante a los fines de que se reduzca el tiempo de campaña y de que la población sea debidamente edificada respecto de la oferta de la cada candidato”, planteó el presidente de la JCE en el seminario.
El rector de la Universidad Católica de Santo Domingo, padre Ramón Alonso, se dirige al público que asistió al seminario Campaña Electoral: Regulación y Financiamiento.
Jueces de la JCE y parte del público que asistió al seminario Campaña Electoral: Regulación y Control, que organizó la Cámara Administrativa de la JCE.
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SEMINARIO SOBRE REGISTRO CIVIL
Documentación Ciudadana: su
importancia, procedimiento y papel de la JCE Exposición del Dr. Servio Tulio Almánzar Botello Director Nacional de Registro del Estado Civil
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El presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio Cesar Castaños Guzmán, saluda al representante Permanente de la OEA en el país, Paul Durand. Figuran en la foto además, de izquierda a derecha, los jueces José Ángel Aquino Rodríguez, Eddy Olivares, Aura Celeste Fernández, Mariano Rodríguez Rijo y Cesar Francisco Féliz Féliz.
Representante de OEA visita JCE
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l Representante Permanente de la Organización de Estados Americanos en el país, Paul Durand prometió la colaboración de ese organismo internacional con los trabajos que realiza la Junta Central Electoral para la celebración de las próximas Elecciones Generales Presidenciales del 16 de mayo del año 2008. El Señor Durand, quien realizó una visita de cortesía a la Junta Central electoral, dijo que la OEA mantendrá su tradicional colaboración con el tribunal, al tiempo de agradecer la receptividad de su Presidente, doctor Julio César Castaños Guzmán, y demás jueces electorales,
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El Señor Durand, quien realizó una visita de cortesía a la JCE dijo que la OEA mantendrá su tradicional colaboración con el tribunal, al tiempo de agradecer la receptividad de su Presidente, doctor Julio César Castaños Guzmán durante la reunión sostenida en la institución. Por su parte, el doctor Castaños Guzmán agradeció la disposición del Representante de la Organización de Estados
Américanos a continuar fortaleciendo las históricas relaciones de OEA con la JCE, que se expresa en la cooperación así como en los trabajos de observación electoral en los procesos comiciales en el país. El Presidente de la Junta Central Electoral estuvo acompañado además por el doctor Mariano Rodríguez Rijo, Presidente de la Cámara Contenciosa, y de los magistrados Aura Celeste Fernández, José Angel Aquino Rodríguez, César Francisco Féliz Féliz y Eddy Olivares, al momento en que el doctor Castaños Guzmán saluda al Señor Paul Durand.
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mportancia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad El Registro del Estado Civil, como entidad administrativa del Estado Dominicano, es la encargada de registrar, de expedir, de legalizar todos los actos y hechos, que de una u otra forma, crean, modifican o extinguen los derechos correspondientes al Estado Civil de las personas. Mediante el sistema de Registro del Estado Civil, se declaran los nacimientos, las defunciones, se instrumentan los matrimonios, los divorcios, los reconocimientos, así como otros actos que afectan a las personas. La importancia del Registro Civil se fundamenta en el hecho de que sirve como fuente de información sobre el estado de las personas y a su vez aporta las pruebas sobre su existencia, nacionalidad, filiación e identidad. Los Estados que no disponen de un Registro Civil adecuado y eficiente, se encuentran limitados para trazar políticas sociales y económicas, de igual manera, se les dificulta elaborar un Padrón Electoral depurado. El acta de nacimiento es el documento primario, ya que da origen a la vida jurídica del hombre, cuya instrumentación está sujeta ciertos requisitos y procedimientos. Las personas que no han sido declaradas y por consiguiente no tienen acta de nacimiento, quedarán restringidas en el ejercicio de sus derechos básicos: -No podrán beneficiarse de planes de salud -No podrán ir a las escuelas -No podrán obtener cédula de identidad -No podrán laborar en áreas especializadas -No podrán sacar licencias de conducir -No podrán sacar pasaportes -No podrán cambiar cheques -No podrán casarse -No podrán votar
En fin solamente podrán morirse, y aún después de la muerte, sus familiares confrontan dificultades para inscribir las defunciones. La cédula de identidad y electoral, es otro documento a cargo de la Junta Central Electoral, que tiene una importancia capital para que los ciudadanos puedan ejercer derechos y contraer obligaciones. La Ley de Cédula 6125 de fecha 7 de diciembre de 1962, parcialmente en vigencia, establece que la Cédula de Identificación Personal como se le llamaba antes de la modificación introducida por la Ley 8-92, ya mencionada, debe ser presentada de manera obligatoria: 1.- Para desempeñar toda comisión, cargo o empleo público. 2.-Para el otorgamiento de instrumentos públicos. 3.-Para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los Tribunales, Juzgados Corporaciones, autoridades y oficinas de toda clase. 4.-Para hacer ante las autoridades, funcio-
narios y Oficinas Públicas cualquiera clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones. 5.-Para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto público o privado. 6.-Para contraer matrimonio o para divorciarse. 7.-Para estar inscrito en la Universidad. 8.-Para poder ingresar en el Ejército, en la Policía o en los Cuerpo de Bomberos y para poder ser Alcalde Pedáneo o Guarda campestre. 9.-Para ser empleado comercial, industrial o trabajar al servicio de cualquier persona. 10.-Para los abogados poder postular. 11.-Para cobrar cheques, comprar giros en los bancos. 12.-Para hacer negocios en las casas de compra-venta. 13.-Para obtener permiso de porte de armas. 14.- Para obtener licencia, permiso o certificados de cualquier clase expedidos por Oficina Pública.
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PERFILES Dr. Eddy Olivares
Lic. Miguel Ángel García
JUEZ TITULAR, CÁMARA CONTENCIOSA
ADMINISTRADOR GENERAL DE INFORMÁTICA
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ació el 13 de Julio del año 1964 en la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana. Está casado con la periodista Yannerys Paulino Lizardo con quien procreó a sus dos hijos Edinnerys Marie y Eric José. Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo donde realizó además un postgrado en Derecho Penal. En su experiencia como funcionario público se puede destacar que fue el primer Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo y precursor de ese importante Departamento Judicial. Su gestión se caracterizó por la prevención de los delitos y la reducción de la violencia en la Provincia de Santo Domingo, con la participación del liderazgo comunitario que formó parte activamente de la fiscalía. Con el auspicio de Participación Ciudadana, presentó su rendición de cuenta a la comunidad al finalizar su gestión, siendo la primera vez que un fiscal lo hizo en RD. Antes había ocupado exitosamente el cargo de Secretario del ADN, donde contribuyó con la mejoría de la imagen de la institución mediante la implementación de un sistema de modernización y transparencia. Ha ejercido el derecho fundamentalmente en las ramas penal, civil y administrativa. En el área penal contribuyó con el proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal y participó representando a la RD en eventos tales como el “Seminario Regional: Presentación del Proyecto de Seguimiento de las Reformas al Proceso Penal”, en Buenos Aires, Argentina, el “Seminario Interamericano sobre Desafíos a la Persecución Penal Pública”, en Argentina, “Técnicas del Juicio Oral Penal en un Sistema Acusatorio”, de la Oficina para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación Internacional del Ministerio Público del Departamento de Estado de EEUU, así como en la “Implementación Efectiva de la Ley Anti-Lavado”, del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de Drogas, entre otros.
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ació en Santiago de los Caballeros, el 26 de octubre de 1960, cuando la brisa comenzaba a mostrar la frescura de la democracia. A muy temprana edad, Miguel Ángel García fue trasladado a Santo Domingo, donde realizo sus estudios. Inició su carrera universitaria en el año 1979, en la UNPHU, obteniendo el título de licenciado en Informática y Procesamiento Electrónico de Datos. Además posee un título técnico en matemáticas, estadísticas y programación de la misma universidad. Ha recibido varios entrenamientos extracurriculares tanto en el país, como en el extranjero. García es un autodidacta en las nuevas tecnologías de ITL, la minería de datos y de texto, con actualización en cursos individuales de los diplomados del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
Desde diciembre de 2003 se desempeña como Administrador General de Informática de la JCE, teniendo participación activa en las elecciones generales de los años de 2004 y 2006. También fue uno de los tres miembros honoríficos que integraban la Comisión de Asesores Informáticos de las Elecciones presidenciales del 2000. Fue comisionado con colegas latinoamericanos para la supervisión técnica de las primarias simultáneas de los partidos del Paraguay en el 2006, con la utilización del Voto Electrónico. Paralela a sus funciones actuales en la JCE, el licenciado García dirige los trabajos de contrapartida del proyecto de automatización del registro del Estado Civil, teniendo participación en todas las fases de implementación del mismo. García tiene una gran experiencia en otras instituciones públicas y privadas, donde ha desempeño diversos cargos.
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Propone reglas claras y equilibradas para la campaña electoral
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l presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario, consideró que el país vive el momento apropiado para iniciar un proceso de regulación de la campaña electoral y se establezcan reglas claras, aunque adelantó que esa iniciativa provocará un amplio debate a nivel nacional. No obstante a lo controversial de la propuesta, el doctor Rosario dejó en claro que la iniciativa beneficiará considerablemente al ciudadano y redundará en beneficio de los propios partidos. “La Cámara Administrativa entiende que estamos en el momento justo de iniciar un proceso de regulación de la campaña para proteger al ciudadano y definir reglas claras que al final también reanudanrán en beneficio de los propios partidos”, afirmó el juez de la JCE. El presidente de la Cámara Administrativa dijo estar con-
Durante su exposición en el seminario, el juez titular del tribunal de elecciones dejó en claro que el principal organismo de regulación y control de la campaña electoral lo constituye la propia JCE, a través de cada una de sus instancias. ciente de que alrededor de su propuesta se van a producir agrios debates “respecto a la pertinencia o no de la misma”, ya que a su juicio, históricamente se ha rehuido a enfrenta situaciones como la planteada bajo el alegato de que están previstas en la ley. “No es ocioso recordar, que para establecer sueldos y salarios del estado a los oficiales del Estado Civil, tuvimos que espera quince años, que para supervisar y
fiscalizar las asambleas electorales de los partidos tuvimos que esperar diez años”, sentenció el magistrado durante el seminario internacional Campaña Electoral: Regulación y control, que se llevó a cabo los días catorce y quince de junio en el hotel Santo Domingo, de la capital. El presidente de la Cámara Administrativa recordó que toda campaña electoral, “en consecuencia, deber ser organizada por los partidos políticos, de manera tal que en el ejercicio del derecho a la libre organización, como lo prevé el articulo 104 de la Constitución, no se generen privilegios que quebranten la igualdad y la equidad necesarias del proceso”. Durante su exposición en el seminario, el juez titular del tribunal de elecciones dejó en claro que el principal organismo de regulación y control de la campaña electoral lo constituye la propia JCE, a través de cada una de sus instancias.
Lic. Luis Mariano Matos
N
DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO ELECTORAL
ació en San Juan de la Maguana el 28 de junio del año 1957. Licenciado en Mercadotecnia, egresado de la Universidad Apec en el año 1987. En el año 2003 realizó un Diplomado en Alta Gerencia, en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) 2003. A nivel nacional ha participado en los siguientes seminarios, curso y talleres: Taller sobre la modificación de la ley No. 659 sobre actos del Estado Civil de fecha 17 de Julio del año 1944. (19/06/2007) Santo Domingo. Seminario Internacional campaña electoral: regulación y control (14 y 15 de junio del 2007). Santo Domingo. Seminario internacional: Financiamiento de las campañas electorales, 28 y 29 de
junio del 2007, Santo Domingo. IV Conferencia Internacional de Administración Pública, Globalización y Desarrollo, “Impacto de la Administración Publica en el Desarrollo del Capital Humano” CEDINAPRO, ANEC., Juan Dolio, REP. DOM., 2006. Dominio de Expresión Oral y Corporal de la Técnica Expositiva, Junta Central Electoral, 2006. Curso de Seguridad en Documento de Valores para las Actas de Nacimiento, Forma Eficiente, Junta Central Electoral, 2005. Entrenamiento Continuado en Comunicación Efectiva, Instituto de Comunicación Oral, 2005. Campaña, Participación y Observación Electoral, FLACSO 1997. Administración Efectiva del Desempeño Laboral, Banco Popular, 1993.
El presidente de la Camara Administrativa de la JCE, doctor Roberto Rosario, pronuncia un discurso en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.
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Dan respaldo propuesta JCE para regular campaña Importantes sectores de la vida nacional han dado su espaldarazo a la propuesta de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral para regular la campaña electoral. Por considerarlo de interés para nuestros lectores reproducimos a continuación, de forma íntegro un reportaje del destacado periodista Juan Bolívar Díaz, publicado en el periódico HOY.
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Aunque se fundamenta en la Constitución y la Ley Electoral la JCE buscará consenso con los partidos y los medios de comunicación para reglamentar el proselitismo y reducir el costo de la democracia dominicana El proyecto de “Reglamento de Campaña Electoral, Actos de Propaganda y Uso de Medios de Comunicación”, elaborado por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) es un serio esfuerzo por reducir la extensión de las campañas proselitistas y por consiguiente el desmesurado costo de la democracia dominicana. Fundamentado en el artículo 92 de la Constitución de la República y en el extenso articulado de la Ley Electoral 27597, el proyecto será sometido a consideración de los partidos, la sociedad civil y los medios de comunicación, tan pronto sea aprobado por el plenario de los jueces electorales, lo que se da por hecho para los próximos días. En esencia de lo que se trata es de hacer cumplir prescripciones ya contempladas en la legislación electoral dominicana, como la franja de 90 días para promover candidaturas en cada elección general y hacer más transparente el sistema de financiamiento de los partidos y candidatos. Alcances del proyecto El proyecto de reglamento está integrado por 11 capítulos, con 79 artículos que abarcan 23 páginas a renglón seguido. Después de un primer capítulo dedi-
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cado a definiciones generales, los cuatro siguientes definen y pautan la campaña electoral, la propaganda electoral, los actos públicos de campaña y el uso de los medios de comunicación. Los capítulos del sexto al décimo se refieren a la propaganda electoral en espacios públicos y en inmuebles privados, a la propaganda en los actos públicos estatales, a las encuestas y sondeos de opinión, al presupuesto y gastos de campaña, y a la precampaña electoral. El último versa sobre las medidas cautelares y sanciones. El artículo 1 señala los alcances buscando disipar cualquier temor de que se trate de limitar la libertad de expresión o de reunión: “El presente reglamento tiene por objeto un marco regulatorio respecto de todas las actividades y actos propios de la Campaña Electoral, la Propaganda Electoral, los Actos de Campaña, Veda
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Electoral y la Divulgación Política.” Luego se define la Campaña Electoral como el “conjunto de actividades lícitas organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales para la captación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente de la República, presentados por los partidos políticos y agrupaciones políticas accidentales”. En el capítulo 2 se instituye la figura del Jefe de Campaña Electoral que deberá designar cada partido, se indican las normas éticas del proselitismo y se prohíbe la incursión de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía, la propaganda anónima, y la promoción del abstencionismo electoral. Establece el respeto a la simbología y emblema de los partidos, previsiones ya contempladas en la Ley Electoral.
El director de noticias de Teleantillas, periodista Juan Bolívar Díaz, hace uso de la palabra en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control, organizado por la Cámara Administrativa de la JCE.
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El juez Aquino Rodríguez dijo que el máximo tribunal de comicios busca comprobar que la ejecución presupuestaria de las entidades políticas se corresponde con las partidas de ingresos y egresos reportadas en el informe final rindieron a la JCE. “En la práctica, ha sido mínimo el control y la supervisión que ha ejercido la JCE sobre el desempeño financiero de los partidos en lo que respecta al financiamiento y gastos en las Campañas Electorales, quedando sujeta a los informes que éstos presentan, con el agravante de que, al no contar nuestro sistema con un régimen de reposición como el que existe en la mayoría de los países de Latinoamérica, los partidos políticos no se muestran diligentes en el cumplimiento de estas disposiciones”, puntualizó.
“Todos los movimientos y partidos políticos en las elecciones del 2002 recibieron un total de RD$297.4 millones; en lo que va de año hasta el momento el Estado dominicano ha entregado a las fuerzas políticas reconocidas un total de RD$296.8 millones de pesos, según los datos estadísticos que reposan en los archivos financieros de la JCE”, dijo el juez de la Cámara Administrativa. “Si bien es cierto que la mayor parte de las deficiencias que acusa el sistema de financiamiento de los partidos y las campañas electorales no pueden subsa-
narse al margen de una modificación a la Ley Electoral, existen un conjunto de medidas que pueden ser adoptadas por la Junta Central Electoral para mejorar la supervisión de esa contribución, sobre todo a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública número 200-04”, agrego el miembro de la Cámara Administrativa. El doctor José Ángel Aquino Rodríguez expresó que la propuesta de Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos, fue sometido al pleno del organismo rector de los comicios nacionales por la Cámara Administrativa de la JCE y con dicho Reglamento lo que se busca realmente fortalecer la transparencia en las finanzas de los partidos políticos y las Campañas Electorales.
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Proponen más control en la supervisión gastos de partidos
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a Junta Central Electoral ha entregado a los partidos políticos reconocidos ante ese tribunal la suma de unos RD$2,700 millones de pesos, en los últimos 10 años, según lo dispone la Ley Electoral vigente No.272-97, promulgada el 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. En su ponencia como orador principal del Seminario sobre “Financiamiento y Control de las Campañas Electorales”, el juez titular de la Cámara Administrativa, doctor José Ángel Aquino Rodríguez, informó que las tres principales fuerzas electorales con que cuenta el país, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Socialcristiano (PRSC), han obtenido un 82.2 por ciento del total de los recursos que el Estado dominicano ha dado a las organizaciones políticas para la promoción de sus respectivos candidatos. El doctor Aquino expuso que hasta el momento en la campaña electoral del 2006 ha sido la que mayor contribución económica han recibido las organizaciones políticas cuando la JCE entregó un total de RD$593.7 millones. En la campaña electoral del 2004, las entidades políticas reconocidas ante el máximo tribunal de comicios recibieron un total de RD$412.5 millones y en el 2005 el monto ascendio a RD$302.7 millones. “Todos los movimientos y partidos políticos en las elecciones del 2002 recibieron un total de RD$297.4 millones; en lo que va de año hasta el momento el Estado dominicano ha entregado a las fuerzas políticas reconocidas un total de RD$296.8 millones de pesos, según los datos estadísticos que reposan en los archivos financieros de la JCE”, dijo el juez titular de la Cámara Administrativa. Recordó que en el proceso electoral del año 2000, la Junta Central Electoral desembolsó a favor de los partidos un total de RD$224.2 millones, entre otras cifras en eventos cívicos anteriores. Pasa a la pág., 13
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El doctor José Ángel Aquino Rodríguez, juez titular de la Cámara Administrativa de la JCE, mientras pronunciaba un discurso en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.
Arturo Sánchez, Alfredo Belda Quintana y Marco Emilio Hincapié, expositores internacionales del Seminario “La Campaña Electoral: Financiamiento”.
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Período de campaña El tiempo para el proselitismo es definido en el artículo 16: “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período electoral definido en este Reglamento y que se inicia en el plazo establecido en el artículo 87 de la Ley Electoral”. Precisa que la prohibición no incluye las actividades habituales de los partidos, como divulgación política, “en el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos”. En el párrafo I del artículo 72 se garantiza que en la precampaña los partidos podrán realizar actividades en salones bajo techo, sin obstruir el tránsito y dirigidas básicamente a sus militantes y simpatizantes. Pero en el Párrafo II se indica que los partidos que vayan a participar en los comicios del 2008 deben abstenerse de realizar actividades como mítines, manifestaciones al aire libre, bandereos, y el uso de disco Light, hasta que se declare abierta la campaña electoral. Se establece -Artículo 68- que los partidos tendrán que entregar a la JCE un presupuesto de los gastos para su campaña, incluyendo nómina de contribuyentes, fuentes y relación de ingresos y de egresos. Las donaciones o contribuciones de personas físicas o jurídicas, en numerario o en especie, tendrán que ser identificadas. Serán consideradas como parte del gasto de campaña, el cual tendrá un tope, establecido por el presupuesto más alto que presente cualquiera de los candidatos.
aceras, contenes, construcciones, árboles y en vehículos estatales. Y para colocarlos en propiedades privadas, tendrán que obtener un permiso escrito de los propietarios o usufructuarios. Lo mismo prohíbe la propaganda en los edificios, locales, oficinas, y escuelas públicas, y en los anuncios de los organismos estatales no podrán incluirse las fotos de candidatos ni sus lemas de campaña.
Una notable novedad El proyecto de reglamento establece por primera vez límites a las actividades gubernamentales en los períodos de campaña electoral. Los actos públicos estatales no podrán servir de escenario para la promoción de candidaturas. Prohíbe marchas, mítines, o cualquier tipo de manifestación, letreros o propaganda alrededor de ellos. Así mismo prohíbe durante los 30 días antes de la elección la inauguración de obras públicas y que el gobierno central, las entidades descentralizadas o los ayuntamientos inicien programas de apoyo social o comunitario. También veda la propaganda en monumentos, estatuas, obras de arte, señales de tránsito urbano y de carreteras, en muros,
Medios de comunicación Aunque desde antes de conocerse el proyecto de reglamento de la campaña ya se habían expresado temores por la libertad de expresión, en ninguno de los artículos se registra alguna limitación que no sea de las predominantes en la legislación electoral, como la veda de propaganda al término del período de proselitismo. Garantiza la igualdad de acceso de todos los partidos y candidatos a los medios de comunicación propiedad del Estado, así como a los de propiedad privada, pagando las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores a las comerciales o profesionales, como inidica el artículo 94de la Ley electoral. La única novedad sobre los medios de comunicación es que no podrán publicar encuestas o sondeos
Parte del público que escuchaba la disertación del periodista Juan Bolívar díaz en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.
electorales en los diez días anteriores a la elección. En el resto del tiempo se podrán publicar, pero con denominación y domicilio de la entidad, pública o privada, o de la persona física que la hubiere realizado o encargado. El proyecto mantiene la restricción a publicar encuestas y conteos rápidos de los resultados de los comicios, hasta tanto la JCE emita el boletín final de los mismos. Las restricciones a la propaganda se refieren a los partidos, aunque pudieran afectar a los medios de comunicación que podrían considerar que se les disminuye la posibilidad de obtener beneficios. Pero ya existe los días 14 y 15 de mayo antes de cada elección. Y es norma generalizada en las naciones democráticas. Por demás el artículo 92 de la Constitución establece que “Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”. El aspecto más débil del reglamento es las sanciones, porque la Ley Electoral las deja en manos de los tribunales ordinarios, aunque la JCE podrá adoptar medidas cautelares y admoniciones.
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JCE supervisa con éxito el proceso interno en el PRSC L a Junta Central Electoral (JCE) continúa con su exitoso programa de supervisiones de los procesos internos de los partidos políticos, como una forma de ayudar en la transparencia y credibilidad de los mismos. La último experiencia en ese sentido fue la supervisión de las primarias del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), donde se escogió el candidato presidencial de la organización fundada por el fallecido expresidente Joaquín Balaguer y trabajaron mas de 450 técnicos del tribunal electoral. En la celebración de las Primarias de Electores del PRSC, llevada a cabo el 10 de junio en todo el territorio nacional, la Cámara Administrativa de la JCE dio continuidad al plan general para la fiscalización de las elecciones internas de los partidos, en este caso, para la escogencia del candidato presidencial. Las reunioes con la Comisión Organizadora de las primarias reformista se iniciaron desde el mes de abril, con la finalidad de ir dando seguimiento a cada una de las actividades pautadas por los organizadores del proceso, además de una serie de coordinaciones técnicas que formaron parte de la supervisión. Definido el aspecto relativo a la organización interna del PRSC y su comisión organizadora, en cuanto a la cantidad de recintos y/o centros de votación, la Dirección Nacional de Elecciones, bajo la Supervisión de la Cámara Administrativa, desarrolló toda una serie de actividades tendentes a dar seguimiento a los distintos aspectos que forman parte de un proceso de primarias internas de los partidos, tales actividades son el seguimiento al plan de trabajo organizativo del partido, monitoreo de la propaganda y publicidad de los precandidatos, inspección de las oficinas públicas administradas por el PRSC, lo relativo a la logística electoral, análisis del sistema del cómputo electoral, capacitación del personal de supervisión, y el desarrollo del procesamiento de los resultados y la divulgación de los mismos. Pasa a la pág., 11
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Los miembros de la Cámara Administrativa de la JCE mientras supervisaban las primarias del Partido Reformista Social Cristiano.
Técnico de la Junta Central Electoral en el proceso de supervisión del centro de computos del PRSC en la organización de sus primarias, donde escogieron sus candidato presidencial.
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A finales del mes de abril, se dio inicio al primer recorrido de inspección de las oficinas públicas, específicamente el caso de los ayuntamientos bajo la administración del PRSC, así como también la Liga Municipal Dominicana, visitando en esta ocasión más de una docena de oficinas. Una segunda visita fue realizada en el mes de junio Como resultado de ambas inspecciones la Cámara Administrativa recibió un informe pormenorizado relativo a la situación encontrada en cada lugar, del cual se notificó a las autoridades organizadoras de las primarias del PRSC. La Cámara Administrativa sostuvo una reunión con la Comisión Organizadora en la cual entregó los materiales que se utilizarían en los 2,016 centros de votación en todo el territorio nacional y los cinco en el exterior que estaban previsto que trabajarían. Tal y como se ha hecho con los procesos asamblearios de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD), el personal utilizado para la supervisión han sido Inspectores y personal técnico de la Junta Central Electoral, así como los Secretarios y Presidentes de las Juntas Electorales, y en algunos casos, específicamente la Junta Electoral de Santiago, participaron la totalidad de sus miembros. Un total de 450 personas fueron las que estuvieron involucradas en todo el proceso de supervisión. De la misma manera que los otros partidos, La Cámara Administrativa agenció ante la Secretaría de Estado de Educación (SEE), la disponibilidad de los recintos de dicha institución oficial a los fines de que estos fueran utilizados como recintos de votación. Aproximadamente unas dos mil escuelas fueron cedidas para los fines de las votaciones en las primarias del PRSC. Se realizaron todos los esfuerzos para que estas instalaciones públicas estuvieran abiertas a partir de las 7:30 de la mañana, aunque el proceso de votación se iniciaría a las 9:00 y concluía a las 5:00 de la tarde. Lo nuevo en la supervisión de las primarias del PRSC Un elemento que se introdujo en la supervisión de las primarias del PRSC, es que se les facilitó la estructura técnica en
Miembros del PRSC mientras en fila para ejercer su derecho al voto en las primarias de esa organización político para escoger su candidato presidencial.
Definido el aspecto relativo a la organización interna del PRSC y su comisión organizadora, en cuanto a la cantidad de recintos y/o centros de votación, la Dirección Nacional de Elecciones, bajo la Supervisión de la Cámara Administrativa, desarrolló toda una serie de actividades tendentes a dar seguimiento a los distintos aspectos que forman parte de un proceso de primarias internas de los partidos, tales actividades son el seguimiento al plan de trabajo organizativo del partido, monitoreo de la propaganda y publicidad de los precandidatos los 32 municipios cabeceras de provincia, a los fines de que desde allí pudieran los coordinadores provinciales de la Comisión Electoral, escanear y transmitir las actas de los centros de votación de los municipios de la provincia. Estas imágenes llegaban hasta el Centro de Cóm-
putos del PRSC, en donde se procedía al procesamiento correspondiente. Este elemento resultó de mucha importancia, ya que garantizó que apenas dos horas después de haber concluido el escrutinio en los centros de votaciones, la Comisión Electoral del PRSC tenía disponible en su centro de cómputos la mayoría de las actas de votación. Fue necesario que los Miembros Titulares de la Cámara Administrativa y los técnicos de la institución, se mantuvieran vigilantes del procesamiento de los resultados y la generación de los boletines que se trabajaban en el Centro de Cómputos de la Comisión Electoral, para garantizar que los resultados fueran emitidos en el tiempo que se había previsto. En varios momentos se precisó de la intervención de la Cámara Administrativa, cuyo objetivo siempre fue el de de buscar soluciones a dificultades que son propias de estos procesos. Es importante destacar la apertura y disposición que siempre mostraron los miembros de la Comisión Electoral, quienes en todo momento estuvieron receptivos a escuchar el parecer y la opinión de la Cámara Administrativa y los técnicos de la JCE.
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JCE supervisa con éxito el proceso interno en el PRSC L a Junta Central Electoral (JCE) continúa con su exitoso programa de supervisiones de los procesos internos de los partidos políticos, como una forma de ayudar en la transparencia y credibilidad de los mismos. La último experiencia en ese sentido fue la supervisión de las primarias del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), donde se escogió el candidato presidencial de la organización fundada por el fallecido expresidente Joaquín Balaguer y trabajaron mas de 450 técnicos del tribunal electoral. En la celebración de las Primarias de Electores del PRSC, llevada a cabo el 10 de junio en todo el territorio nacional, la Cámara Administrativa de la JCE dio continuidad al plan general para la fiscalización de las elecciones internas de los partidos, en este caso, para la escogencia del candidato presidencial. Las reunioes con la Comisión Organizadora de las primarias reformista se iniciaron desde el mes de abril, con la finalidad de ir dando seguimiento a cada una de las actividades pautadas por los organizadores del proceso, además de una serie de coordinaciones técnicas que formaron parte de la supervisión. Definido el aspecto relativo a la organización interna del PRSC y su comisión organizadora, en cuanto a la cantidad de recintos y/o centros de votación, la Dirección Nacional de Elecciones, bajo la Supervisión de la Cámara Administrativa, desarrolló toda una serie de actividades tendentes a dar seguimiento a los distintos aspectos que forman parte de un proceso de primarias internas de los partidos, tales actividades son el seguimiento al plan de trabajo organizativo del partido, monitoreo de la propaganda y publicidad de los precandidatos, inspección de las oficinas públicas administradas por el PRSC, lo relativo a la logística electoral, análisis del sistema del cómputo electoral, capacitación del personal de supervisión, y el desarrollo del procesamiento de los resultados y la divulgación de los mismos. Pasa a la pág., 11
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Los miembros de la Cámara Administrativa de la JCE mientras supervisaban las primarias del Partido Reformista Social Cristiano.
Técnico de la Junta Central Electoral en el proceso de supervisión del centro de computos del PRSC en la organización de sus primarias, donde escogieron sus candidato presidencial.
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A finales del mes de abril, se dio inicio al primer recorrido de inspección de las oficinas públicas, específicamente el caso de los ayuntamientos bajo la administración del PRSC, así como también la Liga Municipal Dominicana, visitando en esta ocasión más de una docena de oficinas. Una segunda visita fue realizada en el mes de junio Como resultado de ambas inspecciones la Cámara Administrativa recibió un informe pormenorizado relativo a la situación encontrada en cada lugar, del cual se notificó a las autoridades organizadoras de las primarias del PRSC. La Cámara Administrativa sostuvo una reunión con la Comisión Organizadora en la cual entregó los materiales que se utilizarían en los 2,016 centros de votación en todo el territorio nacional y los cinco en el exterior que estaban previsto que trabajarían. Tal y como se ha hecho con los procesos asamblearios de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD), el personal utilizado para la supervisión han sido Inspectores y personal técnico de la Junta Central Electoral, así como los Secretarios y Presidentes de las Juntas Electorales, y en algunos casos, específicamente la Junta Electoral de Santiago, participaron la totalidad de sus miembros. Un total de 450 personas fueron las que estuvieron involucradas en todo el proceso de supervisión. De la misma manera que los otros partidos, La Cámara Administrativa agenció ante la Secretaría de Estado de Educación (SEE), la disponibilidad de los recintos de dicha institución oficial a los fines de que estos fueran utilizados como recintos de votación. Aproximadamente unas dos mil escuelas fueron cedidas para los fines de las votaciones en las primarias del PRSC. Se realizaron todos los esfuerzos para que estas instalaciones públicas estuvieran abiertas a partir de las 7:30 de la mañana, aunque el proceso de votación se iniciaría a las 9:00 y concluía a las 5:00 de la tarde. Lo nuevo en la supervisión de las primarias del PRSC Un elemento que se introdujo en la supervisión de las primarias del PRSC, es que se les facilitó la estructura técnica en
Miembros del PRSC mientras en fila para ejercer su derecho al voto en las primarias de esa organización político para escoger su candidato presidencial.
Definido el aspecto relativo a la organización interna del PRSC y su comisión organizadora, en cuanto a la cantidad de recintos y/o centros de votación, la Dirección Nacional de Elecciones, bajo la Supervisión de la Cámara Administrativa, desarrolló toda una serie de actividades tendentes a dar seguimiento a los distintos aspectos que forman parte de un proceso de primarias internas de los partidos, tales actividades son el seguimiento al plan de trabajo organizativo del partido, monitoreo de la propaganda y publicidad de los precandidatos los 32 municipios cabeceras de provincia, a los fines de que desde allí pudieran los coordinadores provinciales de la Comisión Electoral, escanear y transmitir las actas de los centros de votación de los municipios de la provincia. Estas imágenes llegaban hasta el Centro de Cóm-
putos del PRSC, en donde se procedía al procesamiento correspondiente. Este elemento resultó de mucha importancia, ya que garantizó que apenas dos horas después de haber concluido el escrutinio en los centros de votaciones, la Comisión Electoral del PRSC tenía disponible en su centro de cómputos la mayoría de las actas de votación. Fue necesario que los Miembros Titulares de la Cámara Administrativa y los técnicos de la institución, se mantuvieran vigilantes del procesamiento de los resultados y la generación de los boletines que se trabajaban en el Centro de Cómputos de la Comisión Electoral, para garantizar que los resultados fueran emitidos en el tiempo que se había previsto. En varios momentos se precisó de la intervención de la Cámara Administrativa, cuyo objetivo siempre fue el de de buscar soluciones a dificultades que son propias de estos procesos. Es importante destacar la apertura y disposición que siempre mostraron los miembros de la Comisión Electoral, quienes en todo momento estuvieron receptivos a escuchar el parecer y la opinión de la Cámara Administrativa y los técnicos de la JCE.
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a Junta Central Electoral ha entregado a los partidos políticos reconocidos ante ese tribunal la suma de unos RD$2,700 millones de pesos, en los últimos 10 años, según lo dispone la Ley Electoral vigente No.272-97, promulgada el 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. En su ponencia como orador principal del Seminario sobre “Financiamiento y Control de las Campañas Electorales”, el juez titular de la Cámara Administrativa, doctor José Ángel Aquino Rodríguez, informó que las tres principales fuerzas electorales con que cuenta el país, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Socialcristiano (PRSC), han obtenido un 82.2 por ciento del total de los recursos que el Estado dominicano ha dado a las organizaciones políticas para la promoción de sus respectivos candidatos. El doctor Aquino expuso que hasta el momento en la campaña electoral del 2006 ha sido la que mayor contribución económica han recibido las organizaciones políticas cuando la JCE entregó un total de RD$593.7 millones. En la campaña electoral del 2004, las entidades políticas reconocidas ante el máximo tribunal de comicios recibieron un total de RD$412.5 millones y en el 2005 el monto ascendio a RD$302.7 millones. “Todos los movimientos y partidos políticos en las elecciones del 2002 recibieron un total de RD$297.4 millones; en lo que va de año hasta el momento el Estado dominicano ha entregado a las fuerzas políticas reconocidas un total de RD$296.8 millones de pesos, según los datos estadísticos que reposan en los archivos financieros de la JCE”, dijo el juez titular de la Cámara Administrativa. Recordó que en el proceso electoral del año 2000, la Junta Central Electoral desembolsó a favor de los partidos un total de RD$224.2 millones, entre otras cifras en eventos cívicos anteriores. Pasa a la pág., 13
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Período de campaña El tiempo para el proselitismo es definido en el artículo 16: “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período electoral definido en este Reglamento y que se inicia en el plazo establecido en el artículo 87 de la Ley Electoral”. Precisa que la prohibición no incluye las actividades habituales de los partidos, como divulgación política, “en el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos”. En el párrafo I del artículo 72 se garantiza que en la precampaña los partidos podrán realizar actividades en salones bajo techo, sin obstruir el tránsito y dirigidas básicamente a sus militantes y simpatizantes. Pero en el Párrafo II se indica que los partidos que vayan a participar en los comicios del 2008 deben abstenerse de realizar actividades como mítines, manifestaciones al aire libre, bandereos, y el uso de disco Light, hasta que se declare abierta la campaña electoral. Se establece -Artículo 68- que los partidos tendrán que entregar a la JCE un presupuesto de los gastos para su campaña, incluyendo nómina de contribuyentes, fuentes y relación de ingresos y de egresos. Las donaciones o contribuciones de personas físicas o jurídicas, en numerario o en especie, tendrán que ser identificadas. Serán consideradas como parte del gasto de campaña, el cual tendrá un tope, establecido por el presupuesto más alto que presente cualquiera de los candidatos.
aceras, contenes, construcciones, árboles y en vehículos estatales. Y para colocarlos en propiedades privadas, tendrán que obtener un permiso escrito de los propietarios o usufructuarios. Lo mismo prohíbe la propaganda en los edificios, locales, oficinas, y escuelas públicas, y en los anuncios de los organismos estatales no podrán incluirse las fotos de candidatos ni sus lemas de campaña.
Una notable novedad El proyecto de reglamento establece por primera vez límites a las actividades gubernamentales en los períodos de campaña electoral. Los actos públicos estatales no podrán servir de escenario para la promoción de candidaturas. Prohíbe marchas, mítines, o cualquier tipo de manifestación, letreros o propaganda alrededor de ellos. Así mismo prohíbe durante los 30 días antes de la elección la inauguración de obras públicas y que el gobierno central, las entidades descentralizadas o los ayuntamientos inicien programas de apoyo social o comunitario. También veda la propaganda en monumentos, estatuas, obras de arte, señales de tránsito urbano y de carreteras, en muros,
Medios de comunicación Aunque desde antes de conocerse el proyecto de reglamento de la campaña ya se habían expresado temores por la libertad de expresión, en ninguno de los artículos se registra alguna limitación que no sea de las predominantes en la legislación electoral, como la veda de propaganda al término del período de proselitismo. Garantiza la igualdad de acceso de todos los partidos y candidatos a los medios de comunicación propiedad del Estado, así como a los de propiedad privada, pagando las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores a las comerciales o profesionales, como inidica el artículo 94de la Ley electoral. La única novedad sobre los medios de comunicación es que no podrán publicar encuestas o sondeos
Parte del público que escuchaba la disertación del periodista Juan Bolívar díaz en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.
electorales en los diez días anteriores a la elección. En el resto del tiempo se podrán publicar, pero con denominación y domicilio de la entidad, pública o privada, o de la persona física que la hubiere realizado o encargado. El proyecto mantiene la restricción a publicar encuestas y conteos rápidos de los resultados de los comicios, hasta tanto la JCE emita el boletín final de los mismos. Las restricciones a la propaganda se refieren a los partidos, aunque pudieran afectar a los medios de comunicación que podrían considerar que se les disminuye la posibilidad de obtener beneficios. Pero ya existe los días 14 y 15 de mayo antes de cada elección. Y es norma generalizada en las naciones democráticas. Por demás el artículo 92 de la Constitución establece que “Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”. El aspecto más débil del reglamento es las sanciones, porque la Ley Electoral las deja en manos de los tribunales ordinarios, aunque la JCE podrá adoptar medidas cautelares y admoniciones.
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Dan respaldo propuesta JCE para regular campaña Importantes sectores de la vida nacional han dado su espaldarazo a la propuesta de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral para regular la campaña electoral. Por considerarlo de interés para nuestros lectores reproducimos a continuación, de forma íntegro un reportaje del destacado periodista Juan Bolívar Díaz, publicado en el periódico HOY.
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Aunque se fundamenta en la Constitución y la Ley Electoral la JCE buscará consenso con los partidos y los medios de comunicación para reglamentar el proselitismo y reducir el costo de la democracia dominicana El proyecto de “Reglamento de Campaña Electoral, Actos de Propaganda y Uso de Medios de Comunicación”, elaborado por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) es un serio esfuerzo por reducir la extensión de las campañas proselitistas y por consiguiente el desmesurado costo de la democracia dominicana. Fundamentado en el artículo 92 de la Constitución de la República y en el extenso articulado de la Ley Electoral 27597, el proyecto será sometido a consideración de los partidos, la sociedad civil y los medios de comunicación, tan pronto sea aprobado por el plenario de los jueces electorales, lo que se da por hecho para los próximos días. En esencia de lo que se trata es de hacer cumplir prescripciones ya contempladas en la legislación electoral dominicana, como la franja de 90 días para promover candidaturas en cada elección general y hacer más transparente el sistema de financiamiento de los partidos y candidatos. Alcances del proyecto El proyecto de reglamento está integrado por 11 capítulos, con 79 artículos que abarcan 23 páginas a renglón seguido. Después de un primer capítulo dedi-
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cado a definiciones generales, los cuatro siguientes definen y pautan la campaña electoral, la propaganda electoral, los actos públicos de campaña y el uso de los medios de comunicación. Los capítulos del sexto al décimo se refieren a la propaganda electoral en espacios públicos y en inmuebles privados, a la propaganda en los actos públicos estatales, a las encuestas y sondeos de opinión, al presupuesto y gastos de campaña, y a la precampaña electoral. El último versa sobre las medidas cautelares y sanciones. El artículo 1 señala los alcances buscando disipar cualquier temor de que se trate de limitar la libertad de expresión o de reunión: “El presente reglamento tiene por objeto un marco regulatorio respecto de todas las actividades y actos propios de la Campaña Electoral, la Propaganda Electoral, los Actos de Campaña, Veda
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Electoral y la Divulgación Política.” Luego se define la Campaña Electoral como el “conjunto de actividades lícitas organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales para la captación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente de la República, presentados por los partidos políticos y agrupaciones políticas accidentales”. En el capítulo 2 se instituye la figura del Jefe de Campaña Electoral que deberá designar cada partido, se indican las normas éticas del proselitismo y se prohíbe la incursión de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía, la propaganda anónima, y la promoción del abstencionismo electoral. Establece el respeto a la simbología y emblema de los partidos, previsiones ya contempladas en la Ley Electoral.
El director de noticias de Teleantillas, periodista Juan Bolívar Díaz, hace uso de la palabra en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control, organizado por la Cámara Administrativa de la JCE.
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El juez Aquino Rodríguez dijo que el máximo tribunal de comicios busca comprobar que la ejecución presupuestaria de las entidades políticas se corresponde con las partidas de ingresos y egresos reportadas en el informe final rindieron a la JCE. “En la práctica, ha sido mínimo el control y la supervisión que ha ejercido la JCE sobre el desempeño financiero de los partidos en lo que respecta al financiamiento y gastos en las Campañas Electorales, quedando sujeta a los informes que éstos presentan, con el agravante de que, al no contar nuestro sistema con un régimen de reposición como el que existe en la mayoría de los países de Latinoamérica, los partidos políticos no se muestran diligentes en el cumplimiento de estas disposiciones”, puntualizó.
“Todos los movimientos y partidos políticos en las elecciones del 2002 recibieron un total de RD$297.4 millones; en lo que va de año hasta el momento el Estado dominicano ha entregado a las fuerzas políticas reconocidas un total de RD$296.8 millones de pesos, según los datos estadísticos que reposan en los archivos financieros de la JCE”, dijo el juez de la Cámara Administrativa. “Si bien es cierto que la mayor parte de las deficiencias que acusa el sistema de financiamiento de los partidos y las campañas electorales no pueden subsa-
narse al margen de una modificación a la Ley Electoral, existen un conjunto de medidas que pueden ser adoptadas por la Junta Central Electoral para mejorar la supervisión de esa contribución, sobre todo a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública número 200-04”, agrego el miembro de la Cámara Administrativa. El doctor José Ángel Aquino Rodríguez expresó que la propuesta de Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos, fue sometido al pleno del organismo rector de los comicios nacionales por la Cámara Administrativa de la JCE y con dicho Reglamento lo que se busca realmente fortalecer la transparencia en las finanzas de los partidos políticos y las Campañas Electorales.
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PERFILES Dr. Eddy Olivares
Lic. Miguel Ángel García
JUEZ TITULAR, CÁMARA CONTENCIOSA
ADMINISTRADOR GENERAL DE INFORMÁTICA
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ació el 13 de Julio del año 1964 en la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana. Está casado con la periodista Yannerys Paulino Lizardo con quien procreó a sus dos hijos Edinnerys Marie y Eric José. Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo donde realizó además un postgrado en Derecho Penal. En su experiencia como funcionario público se puede destacar que fue el primer Procurador Fiscal de la Provincia de Santo Domingo y precursor de ese importante Departamento Judicial. Su gestión se caracterizó por la prevención de los delitos y la reducción de la violencia en la Provincia de Santo Domingo, con la participación del liderazgo comunitario que formó parte activamente de la fiscalía. Con el auspicio de Participación Ciudadana, presentó su rendición de cuenta a la comunidad al finalizar su gestión, siendo la primera vez que un fiscal lo hizo en RD. Antes había ocupado exitosamente el cargo de Secretario del ADN, donde contribuyó con la mejoría de la imagen de la institución mediante la implementación de un sistema de modernización y transparencia. Ha ejercido el derecho fundamentalmente en las ramas penal, civil y administrativa. En el área penal contribuyó con el proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal y participó representando a la RD en eventos tales como el “Seminario Regional: Presentación del Proyecto de Seguimiento de las Reformas al Proceso Penal”, en Buenos Aires, Argentina, el “Seminario Interamericano sobre Desafíos a la Persecución Penal Pública”, en Argentina, “Técnicas del Juicio Oral Penal en un Sistema Acusatorio”, de la Oficina para el Desarrollo, Asistencia y Capacitación Internacional del Ministerio Público del Departamento de Estado de EEUU, así como en la “Implementación Efectiva de la Ley Anti-Lavado”, del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización de Drogas, entre otros.
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ació en Santiago de los Caballeros, el 26 de octubre de 1960, cuando la brisa comenzaba a mostrar la frescura de la democracia. A muy temprana edad, Miguel Ángel García fue trasladado a Santo Domingo, donde realizo sus estudios. Inició su carrera universitaria en el año 1979, en la UNPHU, obteniendo el título de licenciado en Informática y Procesamiento Electrónico de Datos. Además posee un título técnico en matemáticas, estadísticas y programación de la misma universidad. Ha recibido varios entrenamientos extracurriculares tanto en el país, como en el extranjero. García es un autodidacta en las nuevas tecnologías de ITL, la minería de datos y de texto, con actualización en cursos individuales de los diplomados del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
Desde diciembre de 2003 se desempeña como Administrador General de Informática de la JCE, teniendo participación activa en las elecciones generales de los años de 2004 y 2006. También fue uno de los tres miembros honoríficos que integraban la Comisión de Asesores Informáticos de las Elecciones presidenciales del 2000. Fue comisionado con colegas latinoamericanos para la supervisión técnica de las primarias simultáneas de los partidos del Paraguay en el 2006, con la utilización del Voto Electrónico. Paralela a sus funciones actuales en la JCE, el licenciado García dirige los trabajos de contrapartida del proyecto de automatización del registro del Estado Civil, teniendo participación en todas las fases de implementación del mismo. García tiene una gran experiencia en otras instituciones públicas y privadas, donde ha desempeño diversos cargos.
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Propone reglas claras y equilibradas para la campaña electoral
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l presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario, consideró que el país vive el momento apropiado para iniciar un proceso de regulación de la campaña electoral y se establezcan reglas claras, aunque adelantó que esa iniciativa provocará un amplio debate a nivel nacional. No obstante a lo controversial de la propuesta, el doctor Rosario dejó en claro que la iniciativa beneficiará considerablemente al ciudadano y redundará en beneficio de los propios partidos. “La Cámara Administrativa entiende que estamos en el momento justo de iniciar un proceso de regulación de la campaña para proteger al ciudadano y definir reglas claras que al final también reanudanrán en beneficio de los propios partidos”, afirmó el juez de la JCE. El presidente de la Cámara Administrativa dijo estar con-
Durante su exposición en el seminario, el juez titular del tribunal de elecciones dejó en claro que el principal organismo de regulación y control de la campaña electoral lo constituye la propia JCE, a través de cada una de sus instancias. ciente de que alrededor de su propuesta se van a producir agrios debates “respecto a la pertinencia o no de la misma”, ya que a su juicio, históricamente se ha rehuido a enfrenta situaciones como la planteada bajo el alegato de que están previstas en la ley. “No es ocioso recordar, que para establecer sueldos y salarios del estado a los oficiales del Estado Civil, tuvimos que espera quince años, que para supervisar y
fiscalizar las asambleas electorales de los partidos tuvimos que esperar diez años”, sentenció el magistrado durante el seminario internacional Campaña Electoral: Regulación y control, que se llevó a cabo los días catorce y quince de junio en el hotel Santo Domingo, de la capital. El presidente de la Cámara Administrativa recordó que toda campaña electoral, “en consecuencia, deber ser organizada por los partidos políticos, de manera tal que en el ejercicio del derecho a la libre organización, como lo prevé el articulo 104 de la Constitución, no se generen privilegios que quebranten la igualdad y la equidad necesarias del proceso”. Durante su exposición en el seminario, el juez titular del tribunal de elecciones dejó en claro que el principal organismo de regulación y control de la campaña electoral lo constituye la propia JCE, a través de cada una de sus instancias.
Lic. Luis Mariano Matos
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DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO ELECTORAL
ació en San Juan de la Maguana el 28 de junio del año 1957. Licenciado en Mercadotecnia, egresado de la Universidad Apec en el año 1987. En el año 2003 realizó un Diplomado en Alta Gerencia, en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) 2003. A nivel nacional ha participado en los siguientes seminarios, curso y talleres: Taller sobre la modificación de la ley No. 659 sobre actos del Estado Civil de fecha 17 de Julio del año 1944. (19/06/2007) Santo Domingo. Seminario Internacional campaña electoral: regulación y control (14 y 15 de junio del 2007). Santo Domingo. Seminario internacional: Financiamiento de las campañas electorales, 28 y 29 de
junio del 2007, Santo Domingo. IV Conferencia Internacional de Administración Pública, Globalización y Desarrollo, “Impacto de la Administración Publica en el Desarrollo del Capital Humano” CEDINAPRO, ANEC., Juan Dolio, REP. DOM., 2006. Dominio de Expresión Oral y Corporal de la Técnica Expositiva, Junta Central Electoral, 2006. Curso de Seguridad en Documento de Valores para las Actas de Nacimiento, Forma Eficiente, Junta Central Electoral, 2005. Entrenamiento Continuado en Comunicación Efectiva, Instituto de Comunicación Oral, 2005. Campaña, Participación y Observación Electoral, FLACSO 1997. Administración Efectiva del Desempeño Laboral, Banco Popular, 1993.
El presidente de la Camara Administrativa de la JCE, doctor Roberto Rosario, pronuncia un discurso en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.
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SEMINARIO SOBRE REGISTRO CIVIL
Documentación Ciudadana: su
importancia, procedimiento y papel de la JCE Exposición del Dr. Servio Tulio Almánzar Botello Director Nacional de Registro del Estado Civil
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El presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio Cesar Castaños Guzmán, saluda al representante Permanente de la OEA en el país, Paul Durand. Figuran en la foto además, de izquierda a derecha, los jueces José Ángel Aquino Rodríguez, Eddy Olivares, Aura Celeste Fernández, Mariano Rodríguez Rijo y Cesar Francisco Féliz Féliz.
Representante de OEA visita JCE
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l Representante Permanente de la Organización de Estados Americanos en el país, Paul Durand prometió la colaboración de ese organismo internacional con los trabajos que realiza la Junta Central Electoral para la celebración de las próximas Elecciones Generales Presidenciales del 16 de mayo del año 2008. El Señor Durand, quien realizó una visita de cortesía a la Junta Central electoral, dijo que la OEA mantendrá su tradicional colaboración con el tribunal, al tiempo de agradecer la receptividad de su Presidente, doctor Julio César Castaños Guzmán, y demás jueces electorales,
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El Señor Durand, quien realizó una visita de cortesía a la JCE dijo que la OEA mantendrá su tradicional colaboración con el tribunal, al tiempo de agradecer la receptividad de su Presidente, doctor Julio César Castaños Guzmán durante la reunión sostenida en la institución. Por su parte, el doctor Castaños Guzmán agradeció la disposición del Representante de la Organización de Estados
Américanos a continuar fortaleciendo las históricas relaciones de OEA con la JCE, que se expresa en la cooperación así como en los trabajos de observación electoral en los procesos comiciales en el país. El Presidente de la Junta Central Electoral estuvo acompañado además por el doctor Mariano Rodríguez Rijo, Presidente de la Cámara Contenciosa, y de los magistrados Aura Celeste Fernández, José Angel Aquino Rodríguez, César Francisco Féliz Féliz y Eddy Olivares, al momento en que el doctor Castaños Guzmán saluda al Señor Paul Durand.
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mportancia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad El Registro del Estado Civil, como entidad administrativa del Estado Dominicano, es la encargada de registrar, de expedir, de legalizar todos los actos y hechos, que de una u otra forma, crean, modifican o extinguen los derechos correspondientes al Estado Civil de las personas. Mediante el sistema de Registro del Estado Civil, se declaran los nacimientos, las defunciones, se instrumentan los matrimonios, los divorcios, los reconocimientos, así como otros actos que afectan a las personas. La importancia del Registro Civil se fundamenta en el hecho de que sirve como fuente de información sobre el estado de las personas y a su vez aporta las pruebas sobre su existencia, nacionalidad, filiación e identidad. Los Estados que no disponen de un Registro Civil adecuado y eficiente, se encuentran limitados para trazar políticas sociales y económicas, de igual manera, se les dificulta elaborar un Padrón Electoral depurado. El acta de nacimiento es el documento primario, ya que da origen a la vida jurídica del hombre, cuya instrumentación está sujeta ciertos requisitos y procedimientos. Las personas que no han sido declaradas y por consiguiente no tienen acta de nacimiento, quedarán restringidas en el ejercicio de sus derechos básicos: -No podrán beneficiarse de planes de salud -No podrán ir a las escuelas -No podrán obtener cédula de identidad -No podrán laborar en áreas especializadas -No podrán sacar licencias de conducir -No podrán sacar pasaportes -No podrán cambiar cheques -No podrán casarse -No podrán votar
En fin solamente podrán morirse, y aún después de la muerte, sus familiares confrontan dificultades para inscribir las defunciones. La cédula de identidad y electoral, es otro documento a cargo de la Junta Central Electoral, que tiene una importancia capital para que los ciudadanos puedan ejercer derechos y contraer obligaciones. La Ley de Cédula 6125 de fecha 7 de diciembre de 1962, parcialmente en vigencia, establece que la Cédula de Identificación Personal como se le llamaba antes de la modificación introducida por la Ley 8-92, ya mencionada, debe ser presentada de manera obligatoria: 1.- Para desempeñar toda comisión, cargo o empleo público. 2.-Para el otorgamiento de instrumentos públicos. 3.-Para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los Tribunales, Juzgados Corporaciones, autoridades y oficinas de toda clase. 4.-Para hacer ante las autoridades, funcio-
narios y Oficinas Públicas cualquiera clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones. 5.-Para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto público o privado. 6.-Para contraer matrimonio o para divorciarse. 7.-Para estar inscrito en la Universidad. 8.-Para poder ingresar en el Ejército, en la Policía o en los Cuerpo de Bomberos y para poder ser Alcalde Pedáneo o Guarda campestre. 9.-Para ser empleado comercial, industrial o trabajar al servicio de cualquier persona. 10.-Para los abogados poder postular. 11.-Para cobrar cheques, comprar giros en los bancos. 12.-Para hacer negocios en las casas de compra-venta. 13.-Para obtener permiso de porte de armas. 14.- Para obtener licencia, permiso o certificados de cualquier clase expedidos por Oficina Pública.
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15.-Para poder viajar al exterior. De conformidad con esta ley las inscripciones en los registros de cédula se hacían en virtud de una declaración jurada del contribuyente, pero las oficinas expedidoras podían requerirle la presentación del acta de nacimiento o de reconocimiento, si lo creyeren conveniente. En la actualidad, la Junta Central Electoral se rige por la Resolución No.40/96 del 15 de noviembre del 1996, que obliga a que toda expedición de cédula de identidad y lectoral tenga como documento básico de soporte el Acta de Nacimiento correspondiente a su titular. De aquí podemos darnos cuenta de la importancia que tiene el acta de nacimiento, ya que a través de ella solo es posible acreditar la identidad de las personas y probar fácilmente su nombre y su nacionalidad. Ahora vamos a tratar de manera directa uno de los problemas fundamentales que caracterizan el Registro del Estado Civil dominicano. El sub-registro de los nacimientos, que obliga a recurrir a un procedimiento largo, costoso y complicado, denominado “Declaración Tardía de Nacimiento”. Esta figura jurídica se desprende del no cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para declarar de manera oportuna los nacimientos. Conforme al artículo 39 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, modificada por la Ley No. 13.93 del 22 de junio de 1993, la declaración del nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 60 días que sigan a éste. Si en el lugar del alumbramiento no lo hubiere, la declaración se hará dentro de los 90 días ante el Oficial del Estado Civil, que corresponda a su jurisdicción. El artículo 40 de esta misma ley establece, que si la declaración de nacimiento ha sido tardía, el Oficial del Estado Civil podrá previa investigación de la veracidad de tal declaración, inscribirla o no el registro correspondiente, y expedirá copia del acta levantada al interesado previa ratificación del Tribunal competente. De acuerdo con estas disposiciones, existe una presunción de falta y de falsedad, en las declaraciones de nacimientos cuando no se han hecho de manera oportuna, es decir dentro del plazo legalmente establecido, lo que indica que la misma ley le otorga al Oficial del Estado Civil un papel activo y en tal sentido podrá cuando conciba alguna duda tomar las medidas de prueba que considere
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convenientes para convencerse de la realidad del hecho que se pretende inscribir. Sucede, que con el devenir del tiempo los Oficiales del Estado Civil han sido en muchos casos complacientes con este tipo de declaraciones, algunas veces, cómplices de las falsedades, en ocasiones negligentes, lo que motivó a que la Junta Central Electoral dictara la Resolución 5-88 de fecha 8 de junio de 1988, que en cierta forma asumía las facultades atribuidas legalmente a los Oficiales del Estado Civil, como una forma de garantizar que esta investigación previa a todo registro de nacimiento tardío se hiciera, para evitar así falsedades y desnaturalizaciones en el Registro Civil y por consiguiente en el Registro Electoral. Con esta medida la Junta Central Electoral establece 13 requisitos para las declaraciones tardías de nacimiento de personas mayores de 13 años, que obligaba además a los interesados a comparecer personalmente a la sede central del organismo electoral, lo que implicaba pérdida de tiempo y gastos excesivos de los ciudadanos, sobre todo de aquellos más pobres que residían a grandes distancias del Distrito Nacional. Debemos estar conscientes de que esta medida adoptada por la Junta Central Electoral, procuraba garantizar registros civiles más íntegros y transparentes. La declaración tardía ha sido un medio utilizado con mucha frecuencia por peloteros para hacer constar edades falsas, por delincuentes na-
Los Estados que no disponen de un Registro Civil adecuado y eficiente, se encuentran limitados para trazar políticas sociales y económicas, de igual manera, se les dificulta elaborar un Padrón Electoral depurado. El acta de nacimiento es el documento primario, ya que da origen a la vida jurídica del hombre, cuya instrumentación está sujeta ciertos requisitos y procedimientos. Las personas que no han sido declaradas y por consiguiente no tienen acta de nacimiento, quedarán restringidas en el ejercicio de sus derechos básicos.
cionales e internacionales para desnaturalizar su verdadera identidad, y poder huirle a la Justicia, o para fines de viajar al extranjero, o por otros para hacerse acreedor de derechos que no les corresponden y también para la comisión de fraudes electorales. La Junta Central Electoral, mediante la Resolución 07-2003, de fecha 17 de junio del 2003, deroga esta resolución 5-88, y rebaja los requisitos a 6, sin necesidad de que los interesados se desplacen hacia la sede central. Los requisitos son los siguientes: A) Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico, clínica u hospital, Partera o Alcalde Pedáneo, B) Cédulas de Identidad vigente de los padres del futuro inscrito, en caso de filiación legítima o reconocida o de la madre en caso de filiación natural; o del declarante previsto por la Ley (Art.43 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil). En caso de que los padres o uno de ellos haya fallecido, deberá presentar Acta de Defunción, expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente C) Acta de Matrimonio de reciente expedición de los padres del futuro inscrito, si éstos fueron casados, D) Certificación de no-inscripción de la o de las Oficialías del del Municipio o del Distrito Nacional donde nació la persona a declarar, la cual se expedirá libre de impuestos y de manera gratuita, E) Constancia de Bautismo F) Dos fotografías 2x2 del futuro inscrito No obstante, la problemática del sub-registro de los nacimientos se ha identificado y se ha denunciado desde diversos sectores de la sociedad. La misma Junta Central Electoral está consciente de la tarea que tiene por delante. Con cuánto pesar tenemos que rebelar, que según el Censo de Pobreza realizado por el Gabinete Social en el año 2004, cerca de un millón de personas están indocumentadas, o no tienen acta de nacimiento o no tienen cédula de identidad. No nos causa conmoción, que la Seguridad Social se haya visto obstaculizada porque estos amplios sectores de la comunidad pobre no tienen registro de nacimiento, incluyendo a personas mayores y menores de edad. No nos consterna el hecho, de que miles de niños no pueden ingresar a las escuelas, o les han retirado de las mismas, porque no disponen de su acta de nacimiento. De qué modo podemos justificar hoy, que pasa a la pág., 17
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El presidente de la JCE dijo que el uso desproporcionado e injusto en los medios de comunicación es una realidad en las campañas electorales. Indicó que la reglamentación se hace necesaria “para garantizar el equilibrio de la pluralidad”, ya que eso, según dijo, es la única forma de garantizar la posibilidad de que los votantes puedan escuchar todas las plataformas de la oferta electoral”. El doctor Castaños Guzmán cree necesario que se establezcan los debates entre los candidatos que buscan posiciones públicas, incluyendo la presidencia de la República. “Algunos entienden que el debate entre los candidatos presidenciales podrían servir como un elemento importante a los fines de que se reduzca el tiempo de campaña y de que la población sea debidamente edificada respecto de la oferta de la cada candidato”, planteó el presidente de la JCE en el seminario.
El rector de la Universidad Católica de Santo Domingo, padre Ramón Alonso, se dirige al público que asistió al seminario Campaña Electoral: Regulación y Financiamiento.
Jueces de la JCE y parte del público que asistió al seminario Campaña Electoral: Regulación y Control, que organizó la Cámara Administrativa de la JCE.
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El presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio Cesar Castaños Guzmán, pronuncia el discurso inaugural en el seminario Campaña Electoral: Regulación y Control.
El presidente JCE propone acabar con el clientelismo E
l presidente de la Junta Central Electoral(JCE), doctor Julio César Castaños Guzmán, dijo que es tiempo de poner fin al clientelismo, político, ya que a su juicio, eso hace mas daño que bien al sistema de partidos. Dijo que ya es tiempo de acabar con el clientelismo en los partidos, que provoca las infinitas campañas que se desarrollan durante todo el año. Enfatizó que las campañas a destiempo provocan gastos excesivos entre los partidos, lo que para muchos se convierte en una irresistible carga. “Propicia una cultura clientelar, o más bien, un modelo clientelista, donde están
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“Algunos entienden que el debate entre los candidatos presidenciales podrían servir como un elemento importante a los fines de que se reduzca el tiempo de campaña y de que la población sea debidamente edificada respecto de la oferta de la cada candidato”.
excluidos de la participación política los ciudadanos que no se someten ese código de competencia”., planteó el presidente de la JCE en la inauguración del seminario internacional Campaña Electoral: Regu-
lación y Control”, que se llevó a cabo los días catorce y quince de junio en el hotel Santo Domingo. En ese mismo escenario el doctor Castaños Guzmán hizo algunas propuestas que considera pertinentes en la situación actual que vive el país, entre las que figura una campaña más corta en el su duración y que se le ponga un tope a los gastos. Afirmó que la racionabilidad exige hoy en día poner límite al gasto de campaña, al tiempo que señaló que no es justo que se empleen irracionalmente tantos recursos económicos en procura del favor de una voluntad política. pasa a la pág., 5
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2007 • Junio-Julio la Encuesta ENHOGAR 2006, realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas haya determinado que el 22% de los niños y niñas entre 0 y 5 años de edad, no tienen acta de nacimiento. Que esta misma encuesta rebele que en la regiones del Cibao Norte y Cibao Sur el 17% de los niños no han sido registrados y que en la región del Sur de San Juan de la Maguana y Elías Piña el 38 % de los niños tampoco tienen su acta de nacimiento. En la zona urbana, un 18 %, en relación a un 30% de la zona rural. Tal vez estas encuestas contengan sus márgenes de errores, pero sabemos que la realidad no está tan distante. Señores, toda esta tragedia debe conllevarnos a una profunda reflexión, especialmente sobre las causas que han producido este desenlace fatal como: • La falta de organización de las Oficialías del Estado Civil, el abandono irresponsable a que tradicionalmente fueron sometidas por parte de las autoridades, el concepto mercantil en sus operaciones. • La marginalidad y el desamparo social. • La negligencia e irresponsabilidad de los padres. • La falta de educación ciudadana fundada en el desconocimiento de la importancia de registrar al recién nacido. • La vigencia de una ley sobre el Estado Civil obsoleta y limitante, que contempla figuras como las ratificaciones de las declaraciones de nacimientos, procesos en los que intervienen los Procuradores Fiscales y los tribunales del orden judicial, situación que trastorna y retarda aún más la expedición del acta de nacimiento. Luego de identificadas las causas del problema debemos señalar las medidas que la Junta Central Electoral ha venido tomando para la solución. 1.- Acuerdos Interinstitucionales para extender las Delegaciones de Oficialías a todos los Hospitales bajo la Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Actualmente contamos con 51 Oficinas en las cuales se registran oportunamente los nacimientos o defunciones de los recién nacidos. Ya en la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia, se inauguró la primera Delegación Automatizada del país, allí los padres de los recién nacidos, no solamente inscriben los nacimientos de sus hijos, sino que se les expiden sus actas de nacimiento con un número único de identidad que será su cédula cuando lleguen a la edad reque-
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Esta figura jurídica se desprende del no cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para declarar de manera oportuna los nacimientos. Conforme al artículo 39 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, modificada por la Ley No. 13.93 del 22 de junio de 1993, la declaración del nacimiento se hará ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 60 días que sigan a éste. Si en el lugar del alumbramiento no lo hubiere, la declaración se hará dentro de los 90 días ante el Oficial del Estado Civil, que corresponda a su jurisdicción. rida para tales fines. Próximamente se automatizarán las Delegaciones del Hospital Materno Infantil San Lorenzo de Los Minas y la del Hospital Cabral y Báez de Santiago de los Caballeros. Actualmente, las Oficialías del Estado Civil del país reciben en estas delegaciones, más del 60% de los nacimientos que registran a nivel nacional. 2.- Se implementará próximamente, la Unidad Especializada de Declaraciones Tardías de Nacimiento, que incluirá unidades móviles equipadas con modernos equipos tecnológicos, que se desplazarán a los sectores y a las comunidades más pobres a registrar de manera automatizada los nacimientos declarados tardíamente y a expedir las actas correspondientes. Mediante este sistema los interesados no tendrán la carga de buscar documentos tales como certificaciones de no declaración, actas de matrimonio de los padres, si fueren casados, actas de defunciones, si han fallecido entre otras facilidades. 3.-La próxima semana se celebrará un taller que da inicio a las discusiones para una reforma inmediata de la Ley N.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, la cual cumple en el mes de julio 63 años de vigencia. 4.- Se aprobó el Libro Registro para los Hijos de Extranjeros No Residentes, que constituye otro gran paso de avance, ya que por la laguna en nuestra ley de Registro Civil, no estaban las Oficialías y las Delegaciones en condiciones de anotar estos nacimientos, lo
que es atentatorio a los derechos de los niños y niñas consagrados en diversos Tratados Internacionales. Mencionarlos Debemos destacar que la Junta Central Electoral como medida de atención, mediante acuerdos de cooperación suscritos de manera independiente con el Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales del Episcopado Dominicano (Cedail), con la Secretaría de Estado de Salud Pública, con Visión Mundial, logró inscribir entre los años 2001-2005 la cantidad de 54,129 niños y niñas, en 743 días efectivamente trabajados. La Junta Central Electoral, como medida de atención ala ciudadanía, aprobó recientemente, en fecha 18 de enero del 2007, el Reglamento que establece Sueldos del Estado a los Oficiales del Estado Civil y Personal Auxiliar y Fija las Tasas por los Servicios de las Oficialías del Estado Civil, y en este sentido, establece sistemas automatizados de cobros, y da paso a una nueva estructura al crear los cargos de Asistentes Administrativos y Cajeros. Los primeros encargados de todos los asuntos administrativos, lo que despeja a los Oficiales del Estado Civil de esta tarea a fin de que en el aspecto legal puedan prestar un mejor servicio. Todos recordamos con desagrado, que las Oficialías del Estado Civil en el pasado reciente, cobraban por los servicios según su conveniencia, lo que provocaba indignación a la ciudadanía, pero ya no es así, todos los servicios están tabulados con sus tasas fijas. Y los funcionarios o empleados de estas oficinas que violen este reglamento serán sancionados drásticamente. Ya se han tomado algunas medidas disciplinarias que han conllevado destitución de funcionarios. Además, es de conocimiento público que la Junta Central Electoral, ha venido desarrollando el Proyecto de Automatización de las Oficialías del Estado Civil, el cual traerá consigo los siguientes beneficios: -Brindar un mejor servicio a los ciudadanos, minimizar la posibilidad de transacciones fraudulentas, ya que proveerá de una identificación única a los individuos, validará los registros al momento de su instrumentación, mantendrá la relación de registros por persona y linaje, actualizará automáticamente los registros fundamentados en nuevos registros y rectificaciones, contendrá los más altos controles de seguridad y la tecnología más actualizada para garantizar la integridad de la información, almacenará electrónicamente los archivos de manera centralizada.
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Siguen los trabajos para hacer más eficiente labor del Registro Civil
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EDITORIAL
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a Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral, coordinada por el Magistrado José Ángel Aquino Rodríguez ha iniciado un proceso de revisión de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, a través de una serie de consultas y talleres con los diferentes actores del proceso, especialistas en la materia y la ciudadanía en general, para hacer del Registro Civil de la República Dominicana un medio confiable y eficiente de garantizar la identidad nacional, ofreciendo a las personas un servicio ágil conforme los avances tecnológicos de las sociedades modernas. En tal sentido la Junta Central Electoral realizó un taller interno de análisis y revisión de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de Julio de 1944. Dicho evento fue organizado por la Comisión de Oficialías del referido organismo, la cual se encuentra coordinada por el Magistrado José Ángel Aquino Rodríguez e integrada por los Magistrados(as) Aura Celeste Fernández Rodríguez, Leyda Margarita Piña Medrano, César Francisco Féliz Féliz y Eddy de Jesús Olivares Ortega. El referido taller fue celebrado el pasado 19 de Junio en un hotel de la ciudad de Santo Domingo y contó con la participación de todos los Miembros Titulares de la Junta Central Electoral, así como de directores y subdirectores relacionados al área del Registro Civil. Con las exposiciones de los Magistrados Julio César Castaños Guzmán y José Ángel Aquino Rodríguez y del Dr. Servio Tulio Almánzar Botello, Director Nacional de Registro del Estado Civil, los participantes en este evento analizaron las principales carencias y obstáculos que presenta la indicada Ley No.659 y las acciones que deben ser adoptadas por la Junta Central Electoral para mejorar el Sistema de Registro Civil en la República Dominicana. Dentro de las principales acciones que fueron identificadas dentro de esta actividad, se encuentran: La necesidad de realizar una reforma integral de la Ley No.659, elaborando un diagnóstico de los problemas existentes en los diferentes
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Misión cumplida
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Magistrados en plena sesión durante unos de los seminarios.
Dentro de las principales acciones que fueron identificadas dentro de esta actividad, se encuentran: La necesidad de realizar una reforma integral de la Ley No.659, elaborando un diagnóstico de los problemas existentes en los diferentes componentes que forman la ley componentes que forman la ley, revisar y actualizar los procedimientos y requisitos que exige dicha legislación para cada uno de los casos que se presentan, eficientizar el registro de nacimientos y defunciones, mejorar el funcionamiento de las delegaciones en los hospitales, priorizando en aquellas innovaciones que puedan realizarse sin necesidad de modificar la ley. En el evento fue presentado un documento contentivo del resumen de las ob-
servaciones y opiniones sobre este tema, de treinta y dos (32) Oficiales del Estado Civil de diferentes zonas del país. El sistema de Registro Civil en República Dominicana fue establecido por la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil del 17 de Julio de 1944, habiendo sido objeto de algunas modificaciones. Sin embargo, dicha pieza legislativa establece procedimientos y mecanismos que no se ajustan a los tiempos actuales, lo cual se evidencia en los casos de falsificaciones de actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, así como por el estado de deterioro de los libros registros que contienen las actas del estado civil, lo cual perjudica a cientos de ciudadanos que se ven imposibilitados de obtener sus documentos. La Junta Central Electoral, como órgano rector del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8-92, está en el deber de promover la revisión y adecuación del conjunto de normas que lo rigen a las necesidades y realidades de la sociedad dominicana.
n la Cámara Administrativa de la actual Junta Central Electoral solo existe una vara para medir a los partidos. Aquí se impone el centímetro de la ley. Desde que los actuales jueces de la Cámara Administrativa asumieron el cargo fue con una clara visión de sus responsabilidades, entre las que figuraba la supervisión de las asambleas electorales, o como le llaman: convenciones o primarias. Para lograr ese objetivo, cuya única razón es llevar diafanidad y credibilidad a los procesos internos de los partidos, hubo que vencer muchos obstáculos, derrotar el pesimismo. Hoy esa es una realidad ante los ojos de los electores en términos generales y en términos particulares, una carta de transparencia de los partidos, cuyos primarias han sido supervisadas por la JCE. El primer reto fue con el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD). Luego llegó el momento de supervisar el proceso interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Todo el proceso de supervisión, de ambos partidos, no pudo ser más exitoso. La última gratificante experiencia fue con el Partido Reformista Social Cristiano, donde trabajaron más de 450 miembros de la JCE en la supervisión de sus primarias. Desde meses antes del día de las votaciones, los representantes del tribunal de elecciones laboraron intensamente junto a la comisión electoral del PRSC para garantizar el éxito de las primarias. Hoy los reformistas exhiben con orgullo la diafanidad de unas primarias que en sí misma nadie cuestiona. Que alcanzó el reconocimiento de todos los actores del proceso interno. A nosotros, en la JCE, solo nos queda la satisfacción del deber cumplido, por el bien del sistema de partidos y por la democracia dominicana.
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ELECCIONES 2008
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De portada
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No. 5, Año 1 Junio-Julio 2007 Elecciones 2008 es una publicación de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral Cámara Administrativa Dr. Roberto Rosario Márquez Presidente
Dr. César Francisco Féliz Féliz Miembro
El doctor Manuel Peña, decano de la escuela de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Católica de Santo Domingo, al centro, durante el anuncio del diplomado Administración Electoral.
Dr. José Ángel Aquino Rodríguez Miembro
Félix Reyna Director
Napoleón de la Cruz
Los miembros de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral conversan con el presidente de la comisión electoral del PRSC, Joaquín Ricardo, sobre el proceso de las primarias de esa organización. En la parte de abajo conversan con dirigentes reformistas.
Editor
Rosa Lídia Lora Jáquez Coordinación General
Ramón Rodríguez
Asistente de Editor
Pedro Muñoz Redactor
Pablo Rosario Estrella Director de Arte
Rodolfo Pacheco Fotografías
Av. Luperón esq. 27 de febrero, Plaza de la Bandera, Santo Domingo, República Dominicana Tél: 809-539-5419 ext. 2477/2571 Fax: 809-537-5562 Web: www.jce.do pres.ca@jce.do e-maill: boletininformativo@jce.do
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CONTENIDO Páginas Editorial: Misión Cumplida........................................................................ 3 El presidente JCE propone acabar con el clientelismo........................... 4 y 5 Representante de OEA visita JCE ............................................................. 6 Propone reglas claras y equilibradas para la campaña electoral ........... 7 Dan respaldo propuesta JCE para regular campaña ............................... 8 y 9 JCE supervisa con éxito el proceso interno en el PRSC ......................... 10 y 11 Proponen más control en supervisión gastos de partidos...................... 12 y 13 Perfiles ........................................................................................................... 14 Documentación Ciudadana: su importancia, procedimiento................ 15, 16, 17 Siguen los trabajos para hacer más eficiente labor del Registro Civil........ 18 Anuncián diplomado sobre administración electoral ............................ 19
Anuncian diplomado sobre administración electoral L a Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) y la Universidad Católica de Santo omingo realizaron un cóctel para presentar de manera formal la apertura del diplomado Administración Electoral, que se llevara a cabo el seis de agosto al 31 de octubre. El diplomado tendrá una duración de cien horas de docencia, impartidas los días lunes y miércoles de seis de la tarde a diez de la noche con la participación de importantes conferencistas nacionales y extranjeros. Entre los que figura la impartirán el curso figuran doctora Adelina Covo, magistrado del Consejo Electoral de Colombia, el doctor Carlos Eduardo Mena, de Chile, experto en derecho electoral y el también abogado Fernando Tuesta, de Perú, experto en asuntos administración electoral. El primer modulo: ideas políticas, teoría del Estado. La democracia
Los cinco módulos de estudios planificados serán iniciados con intervención de expertos internacionales que darán el marco de la realidad latinoamericana en cada uno de los tema centrales. Se ha planificado la intervención de dominicanos y dominicana expertos en dicho tema que expondrán la realidad dominicana, cumpliendo con las intervenciones de magistrados del pleno de la JCE, quienes ofrecerán la visión institucional y los retos y desafíos del organismo electoral.
del gobierno y el sistema electoral se iniciara con la conferencia magistral dictada por el experto mexicano en asuntos electorales doctor Leonardo Valdes Zu-
rita, sobre el Tema: La administración electoral, plataforma del fortalecimiento del sistema democrático. Los cinco módulos de estudios planificados serán iniciados con intervención de expertos internacionales que darán el marco de la realidad latinoamericana en cada uno de los tema centrales. Se ha planificado la intervención de dominicanos y dominicana expertos en dicho tema que expondrán la realidad dominicana, cumpliendo con las intervenciones de magistrados del pleno de la JCE, quienes ofrecerán la visión institucional y los retos y desafíos del organismo electoral en los diversos tópicos tratados. El diplomado contara con la participación de diversas personalidades interesadas en los tema electorales y conscientes de la necesidad de elevar el debate sobre este importante tema, en especial la propia administración electoral.
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BOLETÍN INFORMATIVO DE LA CÁMARA ADMINISTRATIVA DE LA JCE • AÑO 1 • No. 5 Junio-Julio 2007
JCE supervisa primarias PRSC Págs. 10 y 11
JCE insiste debe haber control de gastos de partidos Págs. 12 y 13