DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA EN LA FIRMA DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON EL MIREX
En nombre de la Junta Central Electoral, deseo expresar nuestra satisfacción por compartir con el ministro de Relaciones Exteriores, arquitecto Andrés Navarro, la oportunidad
de
suscribir
un
convenio
de
cooperación
e
intercambio
interinstitucional. Nuestro agradecimiento al ministro, a los viceministros y a todos los funcionarios de esta Institución, que hicieron posible crear las condiciones que permitieron llegar a este momento. El convenio que estamos suscribiendo tiene su fundamento legal en la Ley orgánica 314, del MIREX, la Ley 716 sobre Función Pública de los cónsules, la 55-70 de Registro Electoral, la 8-92 del Registro Civil, la 275-97 electoral, y obviamente la Constitución de la República. El propósito fundamental de este convenio es ampliar la cobertura y eficientizar los servicios que la Junta Central Electoral ofrece a las comunidades dominicanas en el exterior, en materia de Registro Civil, de cedulación y de acreditación de la condición de dominicano/a. Como es sabido por los aquí presentes, la República Dominicana es el único país del mundo que garantiza a sus ciudadanos poder obtener de manera directa y presencial, los servicios de Registro Civil e identidad personal, sin tener que trasladarse a su territorio nativo. En esta ocasión, la Cancillería está contribuyendo a que estos servicios sean instalados en todos los países que presta un servicio consular, y más aún, que éstos sean recibidos por los ciudadanos al menor costo posible y en el más corto tiempo.
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Lo más trascendente de este convenio es que mediante el mismo la comunidad dominicana en el exterior podrá, por primera vez en la historia, en los próximos días, acreditar su condición de nacional dominicano/a de todos los nacidos en el extranjero, hijos de dominicanas y/o dominicanos, que aunque tienen ese derecho, no lo han podido ejercer por la imposibilidad de viajar a nuestro territorio, y por las dificultades propias de la burocracia estatal. El artículo 18 de nuestra Constitución, en su numeral 4 establece que “los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres”; son dominicanos de plano derecho, y “una vez alcanzada la edad de 18 años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;”. La Constitución, en interés de preservar las raíces dominicanas en nuestra diáspora, es aún más extensa, en el numeral 6 de ese postulado, que establece que también son dominicanos, “los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;” y agrega: “Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.” Esta era la demanda, hasta este momento, más sentida de la comunidad dominicana en el exterior, y con este convenio del MIREX Y la JCE alimentan su espíritu dominicanista, y hacen realidad el sueño de toda una vida. En los próximos días, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 212 de la Constitución, el Pleno de la Junta Central Electoral dictará una resolución, definiendo de manera complementaria este convenio, los procedimientos de ejecución respecto del contenido del numeral séptimo, que pauta lo siguiente: “El presente acuerdo entre el MIREX y la JCE es extensivo a todas las áreas y atribuciones de ambas instituciones, en materia de identidad, actos del Estado Civil 2
y representación extraterritorial del Estado, frente a sus ciudadanos, muy en especial, en lo relativo a las acreditaciones de la nacionalidad de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior”. Esto es muy oportuno en estos momentos, en que existe una corriente en varias naciones, de documentar a quienes viven en sus territorios, y en este caso a los dominicanos que por su condición de extranjeros, requieren pruebas de su identidad personal. Hemos sostenido que la República Dominicana, a través de sus diversos órganos estatales, está implementado la Reforma Migratoria más integral, incluyente y flexible, de todas las américas, en la última década; y que esta reforma está constituida por tres herramientas esenciales: la Sentencia TC/0168/13, el Plan de Regularización del Poder Ejecutivo, la Ley 169-14, votada a unanimidad por el Congreso Nacional, que garantiza y crea derechos a todas las personas nacidas o que habitan en el territorio nacional, sin importar su color, su raza, religión, nacionalidad, filiación política, ascendencia o descendencia; y por demás, totalmente gratuita, a diferencia de todos los Estados que llevan a cabo reformas migratorias, no obstante ser el nuestro un país con muchas limitaciones de carácter económico. A todos esos instrumentos les estamos agregando uno nuevo, que es este convenio, ya que, así como garantizamos los derechos y creamos derechos, para los hijos de los extranjeros en República Dominicana, con este convenio les estamos garantizando derechos a los hijos de los dominicanos nacidos en el exterior.
¡Muchas Gracias! 12 de marzo de 2015
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