DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, DR. JULIO CESAR CASTAÑOS GUZMAN, EN LA AUDIENCIA SOLEMNE CELEBRADA EN OCASIÓN DEL 86 ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
Antes que todo debemos dar las gracias y celebrar además, la presencia de las distinguidas personalidades que nos acompañan hoy, invitados especiales, miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado, de la Honorable Cámara de Cuentas, dirigentes y delegados de los partidos políticos, medios de comunicación, sociedad civil. Bienvenidos todos. Siempre que se conmemora un aniversario o cuando se celebra un cumpleaños, en el fondo subyace una evaluación de lo que hemos hecho durante el tiempo transcurrido. En este caso 86 años de vida institucional para la Junta Central Electoral no es poco tiempo. Deseo sin embargo, si me lo permiten, irme un poco más atrás, a fin de hacer algunas afirmaciones que resultarán de provecho para el propósito de este discurso. Veamos. Durante el siglo XIX (y parte del siglo XX), que es la época en que nace la República como país libre e independiente, las ideas democráticas no estaban muy claras, por ejemplo, advenimos como un Estado soberano que no tenía sufragio universal, sino voto indirecto y asambleas primarias para escoger delegados a los colegios electorales de Azua, Santo Domingo, El Seybo, La Vega y Santiago, al mismo tiempo se trataba, conforme establece nuestra primera Constitución del 6 de noviembre de 1844, de una democracia de propietarios y arrendatarios de inmuebles, empleados públicos, agricultores, militares y profesores. Esta situación se prolongó en subsecuentes textos constitucionales hasta que, la Constitución de Moca en 1858, admite por primera vez, el Sufragio Universal y el voto directo (al menos nominativamente), pero dispone que los electores estén cualificados por ser propietarios, militares, arrendatarios, etc. En el texto de la Restauración, 1865, se establece el sufragio universal desapareciendo el sufragio restringido, y se dispone que para ser elector bastaba estar en pleno goce de derechos civiles y políticos, y residir en el territorio de la República. En 1872, tenemos una contrarreforma, vuelven las Asambleas Primarias, el voto indirecto y colegio electoral, y electores empleados públicos y propietarios; pero, en 1874 vuelve el sufragio universal que se mantiene en los textos de 1875, 1877, 1878, 1879 y 1881, hasta que en 1887 el viejo sistema se impone y el autoritarismo determinaría que los 4 textos constitucionales subsecuentes se retrotraigan al viejo sistema de asambleas primarias, voto indirecto y colegios electorales. Todo lo anterior se mantuvo hasta que en la Constituyente de 1924, aparecen de nuevo –esta vez, para quedarse hasta el día de hoy—las Asambleas Electorales, el sufragio universal y el voto directo. Es el año además, en que se constitucionaliza por primera vez a la Junta Central Electoral y a juntas dependientes de ésta, como la institución que tiene a su cargo la organización de las elecciones, y además establece, que en el día de las elecciones el órgano electoral asume el mando de la fuerza pública. Pese a que se trataban de pantomimas electorales que culminaban en elecciones de un único