INSTRUCTIVO CONTEO VOTOS

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INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS


INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS 12. Se registra la cantidad de votos obtenida en cada colegio, de acuerdo con la condición del objetado. 13. Concluido el conocimiento y el registro de las informaciones se procede a llenar los Formularios No.10 (Relación General del Cómputo del Municipio, Nivel Congresional “A”) y No.11 (Relación General del Cómputo del Municipio, Nivel Municipal “B”) y se entrega una copia de cada formulario a cada uno de los delegados de los partidos políticos que estuvieron presentes y se colocan copias de cada relación de votación en la Tablilla de Publicaciones de la Junta Electoral. 14. Finalmente cada Junta Electoral remite a la Dirección Nacional de Elecciones un ejemplar tanto del Form. No.9 (Acta de la Sesión de la Junta Electoral) como de los formularios No.10 (Relación General del Cómputo del Municipio Nivel Congresional) y No.11 (Relación General del Cómputo del Municipio Nivel Municipal). 15. La Dirección Nacional de Elecciones procederá a verificar las informaciones contenidas en dichos formularios y presentará un informe al Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral para que se autorice al Centro de Cómputos de la Institución a incluir las informaciones aportadas, a fin de emitir el Boletín Final conteniendo el Cómputo Definitivo.


INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS depositarán las boletas en la urna que corresponda a cada nivel de elección. b) Si dentro del plazo establecido anteriormente, el elector objetado no se presentare ante la junta electoral, pero sí lo hiciere el objetante, se procederá a conocer el fondo de la acusación en ausencia del elector objetado. En caso de que se determinara la pertinencia de la objeción, el sobre que contiene el voto observado permanecerá cerrado y será declarado nulo, agregándose a la relación de votación del colegio electoral correspondiente. En caso contrario, se procede a la apertura del sobre para depositar las boletas en la urna que corresponda a cada nivel de elección. c) Si dentro del plazo consignado, ambos, el elector objetado y el objetante, no se presentaren ante la junta correspondiente, se declarará como legítimo al elector y se procederá a la apertura del sobre para depositar las boletas en la urna que corresponda a cada nivel de elección. d) Si ambas partes, el elector objetado y el objetante, se presentaren dentro del plazo establecido ante la junta correspondiente, ésta procederá a conocer el fondo de la objeción, verá los documentos y oirá los testigos presentados por dichas partes, si los hubiere, y decidirá sobre la admisión o el rechazo de la objeción. En caso de admisión, el voto será anulado. Si es rechazada, se procederá al examen de la boleta conforme ha quedado establecido. 11. Se procede a sacar las boletas de las urnas para fines de validar los votos, siguiendo igual procedimiento que el utilizado en un colegio electoral.

INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS Es una responsabilidad de las Juntas Electorales tomar una decisión sobre aquellos votos que han sido anulados en los Colegios Electorales y los que han sido observados. Para ello regirá el siguiente procedimiento: 1. Convocar a los miembros de las juntas electorales a la sesión donde se conocerán los votos anulables y las boletas observadas en los colegios electorales, desde las 10:00 a.m. hasta la conclusión de los mismos. 2. Invitar a los delegados de partidos políticos ante la Junta Electoral que corresponda para que presencien la validación o ratificación de los votos anulables y de las boletas observadas. 3. Preparar el espacio donde se conocerán de los votos anulables y las boletas observadas, colocando sobre la mesa los paquetes o fundas de seguridad con los votos anulables, los sobres con las boletas observadas, los formularios números 9 (Acta de Sesión de la Junta Electoral), 10 (Relación General del Cómputo del Municipio del Nivel Congresional) y 11 (Relación General del Cómputo del Municipio del Nivel Municipal), las actas (Form.No.4) y las relaciones de votación (Form.Nos.5A, 5B y A1) de los colegios electorales en donde hubo votos anulables y boletas observadas; así como, disponer de dos urnas, una por cada nivel de elección, donde se introducirán sin desdoblar, las boletas observadas para su posterior validación. 4. El Presidente deja abiertos los trabajos de la Sesión en el Form.No.9 (Acta de la Sesión de la Junta Electoral), registrando la hora de inicio y el nombre del Secretario de la Junta, los cargos, nombres y Cédulas de Identidad y Electoral de los miembros de la Junta y de los delegados políticos presentes.


INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS 5. Mostrar las dos urnas abiertas a los presentes, tanto la del Nivel Congresional (A) como la del Nivel Municipal (B), cerrarlas y colocarlas en el espacio predeterminado. 6. El Secretario, por instrucciones del Presidente de la Junta Electoral, procede a destapar la funda de seguridad con los votos anulables, para contarlos e igualmente contar los sobres con las boletas observadas, registrando en el Acta de la Sesión de la Junta Electoral (Formulario No.9) los siguientes datos: a) Número del colegio. b) Estado en que se encuentran los paquetes. c) Cantidad de votos anulables y cantidad de sobres con boletas observadas contenidos en cada paquete. d) Nombre y apellidos del presidente y secretario de cada colegio. e) Las condiciones de presentes o ausentes. 7. El conocimiento de los votos nulos se realiza, para cada colegio electoral y por niveles de elección, iniciando con el Nivel Municipal B y luego con el Nivel Congresional A, mediante los siguientes pasos: a) Se desdoblan las boletas anuladas una a una. b) Se decide la validez o no en cada caso. c) Se escuchan los reparos y los acuerdos adoptados sobre cada boleta. d) Se determina la cantidad de boletas validadas.

INSTRUCTIVO PARA EL CONOCIMIENTO DE VOTOS NULOS Y OBSERVADOS e) Se registran las decisiones, los reparos y los acuerdos adoptados y la cantidad de votos validados en el Acta del Cómputo del Municipio (Form. No.11), y se registra la cantidad de votos validados, al margen del Acta del Colegio (Form.No.4) donde están registrados los cómputos electorales de cada nivel de elección y de las Relaciones de Votación del Nivel Congresional (Form.No.5A) y del Nivel Municipal (Form.No.5B) del colegio electoral que corresponda. 8. Para el conocimiento de los votos observados y antes de abrir los sobres, el Presidente solicita al Secretario dar lectura a los registros de los motivos de las observaciones, contenidos en los Sobres para Boletas Observadas, a fin de determinar si se ajustan a lo establecido, ya sea, en el Art.119 de la Ley Electoral o en las disposiciones de la Junta Central Electoral. 9. Los sobres con observaciones que no se ajusten a lo establecido, son abiertos y las boletas extraídas se colocan en la urna que corresponda a cada nivel de elección, para garantizar el secreto del voto. 10. Con los sobres conteniendo protestas válidas se inicia el conocimiento de las boletas observadas, siguiendo el procedimiento establecido en los acápites del artículo 142 de la Ley Electoral No.275-97: a) Si el delegado del partido político o el miembro del colegio que hubiere formulado la objeción al elector que, por dicha razón, votó en condición de observado, no se apersonare ante la junta electoral correspondiente para presentar las pruebas documentales y testimoniales que sustenten su objeción, antes de las 10:00 a.m. del día siguiente, dicho voto se considerará como legítimo y se


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