REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
INSTRUCTORES
Electorales
www.jce.do JUNTA CENTRAL ELECTORAL Av. 27 de Febrero esq. Av. Gregorio Luper贸n, Plaza de la Bandera, Santo Domingo, R.D. Tel.: 809-539-5419
DIRECCION NACIONAL DE ELECCIONES
•Estar en la disposición de movilizarse de un municipio a otro si así se le requiere. •Sólo los Instructores aprobados por la Junta Central Electoral podrán impartir los talleres. •Los Instructores serán elegidos por el sistema de Miembro Cole de forma automática. •El Secretario podrá a través del Sistema Miembro Cole, remplazar de forma automática a un instructor ya seleccionado, en caso de que éste no pueda asistir al taller en que fue elegido, pero éste debe notificar con tiempo y por escrito la razón que le impide hacerlo. •Los Instructores deben presentarse a los talleres debidamente identificados y uniformados. •Estar en disposición de cooperar con las Juntas Electorales en caso de que estas así lo requieran.
3.El secretario de cada Junta Electoral será responsable de hacer efectivo el pago de los instructores al término de cada taller, de los fondos dispuestos para estos fines y remitidos con anterioridad a cada Junta Electoral desde la Junta Central Electoral. 4.El Secretario tendrá la responsabilidad de pagar en caso necesario, los traslados de los Instructores de un municipio a otro. 5.El Secretario deberá supervisar y evaluar el desempeño de los Instructores asignados a sus municipios. 6.En caso de que los Instructores no cumplan con lo establecido en el contrato de servicio, instructivos y reglamentos dictados por la Junta Central Electoral, el Secretario notificará por escrito la situación a la Dirección de Elecciones, quien procederá a tomar las medidas de lugar. 7.El Secretario será el medio de enlace entre la Dirección de Elecciones y los Instructores de cada municipio.
RESPONSABILIDAD DEL INSTRUCTOR ELECTORAL: •Recibir todas las Instrucciones que la Dirección de Elecciones en representación de la Junta Central Electoral, imparta con fines de capacitación. •Evaluarse y alcanzar una puntuación mínima de 80 puntos. •Prepararse para impartir los talleres a miembros de colegios electorales, facilitadores, o cualquier otra figura que intervenga en el proceso electoral, de acuerdo a los lineamientos trazados por la Dirección de Elecciones en su calidad de representante de la Junta Central Electoral. •Impartir los talleres en las fechas, horas, tandas, así como en los locales y municipios establecidas por la JCE.
INTRODUCCIÓN En el umbral de las Elecciones Congresionales y Municipales del año 2010, la Cámara Administrativa de la JCE, a través de su Dirección de Elecciones inicia el proceso capacitación electoral, el cual se inicia con la conformación de los equipos locales de instructores electorales, su capacitación y la realización de la capacitación electoral a miembros de los colegios electorales en el plano nacional. En cada una de las etapas hay una serie importante de acciones que se realizan para enlazar de manera armónica todo el proceso y es aquí que cada tema relacionado con las elecciones se ha de convertir en un enunciado para la acción educativa que es difundido finalmente por el equipo de instructores de educación electoral. En este sentido la conformación de dicho equipo tiene una importancia extraordinaria en la que quedan definidos los deberes, derechos y obligaciones de las partes. Los instructores como el cuerpo de docentes y la Junta Central Electoral a través de su Cámara Administrativa como la gestora de la acción electoral. Esta edición funciona como herramienta de compromiso quedando manifiesto las responsabilidades que nos unen en todo este proyecto que busca organizar y ejecutar un proceso electoral transparente, en esta oportunidad las Elecciones Ordinarias Generales Congresionales y Municipales del 2010.
METAS DEL PROYECTO Realizar un proceso educativo activo y permanente a fin de fortalecer las bases de una capacitación orientada a vincular a los Instructores en las actividades, operativos, talleres y promoción de cualquier información relacionada con las elecciones ponderando el apoyo vital que representa para la Junta Central Electoral un personal calificado y evaluado satisfactoriamente, para poder cumplir con los requerimientos y estándares exigidos para transmitir las disposiciones que emanen de este organismos electoral con miras al certamen electoral de mayo del 2010.
E. Para ser Instructor Electoral es preciso: 1. Poseer titulo universitario. 2. Tener la edad mínima de 25 años. 3. Buena ortografía. 4. Tener experiencia electoral, preferiblemente.
RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE ELECCIONES: •Trazar las pautas necesarias para lograr que la selección sea exitosa. •Remitir los formularios de pre-selección a las diferentes juntas electorales, oficina del exterior, Universidades, Instituciones, etc. •Confeccionar los formularios que sean necesarios para el desempeño de los Instructores durante el proceso. •Mantener la coordinación y la supervisión sobre los trabajos de pre-selección hasta la conformación del cuerpo de Instructores Electorales. •Capacitar y seleccionar a los instructores de todo el país de acuerdo a los parámetros establecidos. •Confeccionar todos los instructivos y manuales necesarios para las diferentes capacitaciones. •Dotar a cada Instructor de la Identificación que lo acredita como tal.
5. Preferible recomendación de institución reconocida.
•Solicitar y coordinar con los departamentos necesarios, el pago por cada municipio de los talleres a impartir.
6. Indispensable obtener la evaluación mínima de 80 puntos en los talleres.
•Planificar el calendario de los talleres por municipio.
F. Impedimentos para se Instructor Electoral: 1.Tener vínculo de parentesco o afinidad hasta el tercer grado con los candidatos a cargos. 2.Ser miembros o dirigente de partidos políticos o pertenecer a comités de campañas de algún candidato. 3.Estar subjúdice por una de las infracciones señaladas concretamente en la ley electoral. 4.Los que hayan sido condenados por infracciones, por crimen o por las demás causas consignadas en la ley electoral.
•Supervisar el buen desarrollo de la capacitación y el respeto a las normas establecidas.
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ELECTORAL: 1.Los Secretarios de las diferentes Juntas Electorales y Oficinas del Exterior, deberán gestionar los locales en donde se impartirán los talleres de capacitación. 2.Cada Junta Electoral deberá suministrar a los Instructores, los equipos y materiales necesarios para realizar con eficiencia sus labores.