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ESCUELA NACIONAL DE FORMACION ELECTORAL (EFEC) CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Y CÁMARA ADMINISTRATIVA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Programa LAS JUNTAS ELECTORALES: ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ELECTORAL


Justificación:

El seminario sobre “Las Juntas electorales: atribuciones y competencias en el ámbito Administrativo y Contencioso Electoral” es una gran oportunidad de dotar a los miembros titulares de las juntas electorales de los conocimientos procesales para llevar a cabo sus tareas en calidad de jueces electorales de primera instancia. Los miembros de juntas electorales son los encargados municipales de la organización y realización de los proceso electorales. Tienen la obligación de ejercer sus funciones atendiendo a criterios de objetividad, equidad, lealtad, independencia y transparencia, garantizando fielmente los derechos fundamentales de los distintos actores del proceso. La Ley Electoral 275-97 establece una serie de peculiaridades, competencias y responsabilidades de las juntas electorales como órganos de base del sistema; así como de cada uno de sus miembros de manera particular. En este sentido establece distinciones importantes entre el procedimiento contencioso electoral y el procedimiento de derecho común.


Una parte fundamental para el desarrollo exitoso del proceso electoral lo constituye la misión que está llamada a desempeñar la Cámara Contenciosa Electoral, a través de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), en particular en la formación de los miembros de las juntas electorales, para que los mismos tengan el dominio de la normativa y las herramientas necesarias para cumplir a cabalidad el rol que están llamados a enfrentar de cara al proceso electoral y del mismo modo para actuar con apego a principios éticos en dicho proceso. De igual forma, la Cámara Administrativa y las Juntas Electorales juegan un papel importante y predominante en cada una de las etapas del proceso electoral, y por ende, aquí se especifican sus deberes y responsabilidades en toda la etapa electoral y en la conformación de los Colegios Electorales. Esta iniciativa tiene un enfoque eminentemente práctico, estructurado a partir de los requerimientos normativos propios de la materia electoral y las propias experiencias de los participantes, en donde podrán complementar los conocimientos y aportar de manera plural los elementos necesarios para la mejor realización de un mejor proceso electoral.


Objetivo General: Desarrollar los conocimientos de los titulares de las juntas electorales acerca del procedimiento contencioso electoral que les permitan actuar ante las distintas situaciones, entre ellas el conocimiento de sus atribuciones, límites de su competencia y cuestiones procesales en la elaboración de las resoluciones que solucionen los conflictos electorales.

Objetivos Específicos: Desarrollar en los participantes los conocimientos para desempeñar su rol de jueces electorales, cuando sean apoderados para conocer y decidir las diferentes acciones sobre las cuales la ley le otorga competencia, como tribunal de primer grado. Concienciar a estos funcionarios electorales de la responsabilidad que deben asumir en el ejercicio y desempeño de sus funciones, apegados al fiel cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley Electoral, para una buena aplicación de justicia.


Contenido: CONTENCIOSO ELECTORAL TEMA I. El papel de las Juntas Electorales como tribunales de primer grado. 1.1. Límites de la competencia de las Juntas Electorales 1.2. Particularidades del Procedimiento. TEMA II. Procedimiento de las Juntas Electorales, acciones y plazos. 2.1. Elaboración de resoluciones.

ADMINISTRATIVO TEMA I. Funciones de las Juntas Electorales en las tres etapas del proceso 2.1. Captación y capacitación de los Miembros de los Colegios Electorales: Panorámica general del proceso. 2.1.1. Responsabilidad de la Dirección de Elecciones en la capacitación 2.1.2. Responsabilidad de las Juntas Electorales en el desarrollo del proceso. 2.1.3. Administración de los Miembros_Cole. 2.1.4. Etapas del proceso: fase uno, dos y reforzamiento Presidentes, Secretarios y Primer Vocal.


Contenido: 2.2. Desarrollo de la logística de ubicación física de los Colegios Electorales dentro del recinto. 2.2.1. Inspección para determinar responsabilidad. 2.2.2. Formulario aceptación de los recintos. 2.3. Los Materiales Electorales. 2.3.1. Lo Nuevo: cambios de valijas, urnas, procedimiento de empaque. 2.3.2. Uso de las presillas de color. 2.3.3. Disponibilidad de espacio para almacenamiento de materiales. 2.3.4. Entrega de material a los Presidentes y Secretarios. 2.4. Los facilitadores de Recintos. 2.4.1. Selección de los facilitadores. 2.4.2. Funciones de los facilitadores en el proceso. ü

Antes (pre-electoral).

ü

Durante (jornada electoral)

ü

Después (post-electoral)


Contenido: 2.5. Devolución de Materiales Electorales desde los Colegios Electorales. 2.5.1. Escaneo en Recintos. 2.5.2. Recepción en Juntas Electorales. TEMA II. Plazos Electorales. TEMA IV. Situación Actual de las Juntas Electorales: Calendario Regresivo.

Recursos: Ordenador, proyector de data show, libretas rayadas, lápices, fotocopias de los soportes bibliográficos. Duración del Curso: Ocho horas.


Cronograma de Ejecución:

Hora 9:00 a.m.1:.30 a.m.

Actividad Tema I. El papel de las Juntas Electorales como tribunales de primer grado. 1.1 Límites de la competencia de las Juntas Electorales. 1.2. Particularidades del Procedimiento

10:30 a.m.10:45 a.m.

Receso

10:45 a.m./ 1:00 p.m.

Tema II. Procedimiento de las Juntas Electorales, acciones y plazos. Elaboración de resoluciones.

1:00 p.m.2.00 p.m.

ALMUERZO

2:00 p.m.3:00 p.m.

Tema I. Funciones de las Juntas Electorales en las tres etapas del proceso. 2.1. Captación y capacitación de los Miembros de los Colegios Electorales: Panorámica general del proceso. 2.2. Desarrollo de la logística de ubicación física de los Colegios Electorales dentro del recinto.


Cronograma de Ejecuci贸n: Hora 3:00 p.m.4:00 p.m.

4:00 p.m.4:20 p.m. 4:20 p.m.5:45 p.m. 5:45 p.m.6:00 p.m.

Actividad 2.3. Los Materiales Electorales. 2.4. Los facilitadores de Recintos. 2.5. Devoluci贸n de Materiales Electorales desde los Colegios Electorales

Receso Tema II. Plazos Electorales. Tema III. Situaci贸n Actual de las Juntas Electorales: Calendario Regresivo ENTREGA DE CERTIFICADOS


MANUAL DE FORMACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSA ELECTORAL PARA MIEMBROS DE JUNTAS ELECTORALES.

Introducción OBJETIVOS:

JUNTAS ELECTORALES.

Capacitar a los miembros de las Juntas Electorales a nivel nacional, para que puedan desempeñar su rol de juez electoral, cuando sean apoderados para conocer y decidir de diferentes acciones sobre las cuales la ley le otorga competencia, como tribunal de primer grado en esta materia.

Las juntas electorales son órganos dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponda. La facultad jurisdiccional de las Juntas Electorales

Concienciar a estos funcionarios electorales de la responsabilidad que deben asumir en el ejercicio de sus funciones, apegados al fiel cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley Electoral, para una buena aplicación de justicia.

es otorgada por la Constitución de la República en su artículo 92, el cual textualmente dice: “Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley.


PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS ELECTORALES. 1.Equidad: Esta facultad permite juzgar o proceder con rectitud sin parcialidad, sin prevención, a favor o contra de cualquiera de los actores involucrados en el proceso Electoral. 2.Transparencia: Actuar con entereza, integridad en cada una de las fases que comprende el proceso electoral. 3.Justicia: Actuar responsablemente, de acuerdo al derecho, la razón y la equidad, para dar a cada uno lo que le pertenece, en observancia a la finalidad fundamental del derecho, contribuyendo a la honorabilidad de la delicada función de un juez electoral. 4.Lealtad: Actuar fiel al cumplimiento de los principios éticos, fundamentados en la ley, las buenas costumbres la justicia, en el desempeño de un juez electoral. Actuando siempre con apego a la verdad, al derecho y a la ley. 5.Sabiduría: Capacidad adquirida a través del estudio y análisis de un real y verdadero conocimiento, de la gestión a ejecutar bajo el amparo de la ley, para solucionar los conflictos, siendo pro-activo en implementar las decisiones adecuadas, las cuales se reflejan en los resultados obtenidos en el proceso electoral. Frente a los conflictos, incorporar las técnicas de prevención y resolución alternativas. Procurando que el conocimiento contencioso de dichos conflictos sea una excepción y buscar de Dios la sabiduría, de donde nos viene la fuerza para mantenernos firmes en el cumplimiento del deber.


6.Rectitud: Prudencia, prioridad y honradez en el rol de sus funciones, como consecuencia de la exactitud y justificación de los actos. 7. Tolerancia: Respeto y consideraciones a la opiniones que se suscitan con los demás, comprendiendo el papel que desempeñan los partidos políticos como actores del proceso electoral a través de una concertación armónica caracterizada por la humildad, el dominio propio y la templanza. Blindarse para permanecer unidos para cumplir con la misión que la nación pone en sus manos y para resistir los embates que puedan venirles desde afuera. 8. Discreción: Sensatez y prudencia, cualidades ineludibles en el servicio de las funciones de los árbitros electorales. Administrar su simpatía y reservarla para que el día de las elecciones la deposite en las urnas. 9. Incorruptibilidad: Conducta digna en todos los actos de su vida pública y privada, evitando señalamientos o tachas de la sociedad. Como colores asuman los de la bandera nacional, por que su servicio es la nación y la democracia. 10. Independencia: Criterios fundamentados en sus propias convicciones, sosteniendo sus derechos y opiniones sin admitir intervención de terceros y mucho menos de actores implicados en el proceso, demostrándose a través de la firmeza en las actuaciones de la


COMPETENCIA (Artículos 17 Y 23)

1.1.

COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN:

a) Conocer y decidir en primera instancia de los casos de protesta en el proceso de votación ante los colegios electorales de conformidad con la ley electoral. b) Conocer y decidir acerca de las impugnaciones, protestas y otras acciones, previstas en la Ley Electoral y promovida de conformidad con los artículos 151, 152 Y 153 de la Ley Electoral. c) Anular las elecciones realizadas en uno o más colegios de su jurisdicción, cuando hubiere lugar a eso de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Electoral. d) Examen de boletas anuladas por los Colegios Electorales (artículo 141 de la Ley electoral). Las juntas electorales examinaran una por una las boletas anuladas por cada colegio electoral y confirmaran o revocaran según proceda la decisión adoptada en cada caso de dicho colegio. e) Examen de las boletas observadas por los colegios Electorales. La junta electoral que digite el computo de su jurisdicción, procederá a conocer de las boletas observadas. (Ver artículos del 119 y 142).


1.2. PROCEDIMIENTO:

Cualquier miembro de un colegio electoral o el representante de cualesquiera de las agrupaciones políticas que tengan candidaturas admitidas podrán oponerse a que vote cualquier persona que se presente con el propósito de hacerlo, fundamentando su oposición en que ese elector no es la persona que dice ser, o que no tiene derecho de elegir por alguna de las causas que establece la constitución (artículos 14 y 15). Toda protesta se mencionará en el acta, así como también los datos y posiciones del que protesta y del objetado. El presidente le comunicará al votante la objeción presentada en su contra y le ofrecerá la posibilidad de votar observado. En caso de aceptación le entregara un sobre denominado “sobre para boleta observada”, dentro del cual el elector colocará su voto cerrándolo y entregándolo al presidente del colegio. En dicho sobre se inscribirán los nombres y apellidos del votante, el número de cédula de identidad y el número

con que aparece en la lista definitiva de electores de ese elector y la palabra observada, la firma del presidente y del secretario y el sello del colegio electoral. El presidente citará al objetado y al autor de la objeción a comparecer el día siguiente a las 10:00 de la mañana por ante la Junta Electoral correspondiente, acompañado de las pruebas que deseen hacer valer, con la finalidad que dicha Junta decida sobre la admisión o el rechazo de la protesta. Si el objetado no sostiene su identidad y reconoce el hecho en que se ha fundamentado la protesta, no será admitido a votar y se la perseguirá por infracciones a la Ley Electoral y se registrará en el acta su verdadera identidad si fuere posible. El día 17 de mayo a las diez de la mañana el objetante y objetado deben presentarse a la Junta Electoral correspondiente, quien procederá a conocer las boletas observadas.


Las juntas electorales rechazarán todas las observaciones contenidas en los sobres para votos observados que no estén sustentadas en las causas que establece el artículo 119 de la Ley Electoral, excepto que un representante de agrupación o partido político pruebe ante dicha junta electoral que el sufragante a votado también en otro colegio electoral, si este fuere el caso la junta examinará la lista de concurrentes del colegio electoral señalado en la denuncia y admitirá la objeción en el caso de que compruebe que el sufragante que se trate votó también en ese colegio, por el contrario rechazará la protesta. El sobre será abierto y la boleta será extraída y se mezclará con las de más que estén en el mismo caso, luego serán examinadas y los votos que de ella resulten se agregarán al cómputo electoral correspondiente a ese colegio, salvo los casos en que debieren ser anuladas por otras causas legales. Los sobres para las boletas que hayan sido observadas sustentadas en que los sufragantes carecían del derecho al sufragio serán examinados de la manera siguiente: -Antes de las 10:00 de la mañana del día siguiente, si el objetante no se presentare a mostrar las pruebas que sustente su objeción, dicho voto se reputará como legítimo procediéndose al método descrito anteriormente. -Si dentro del lazo establecido precedentemente el elector no se presentare por ante la junta electoral correspondiente pero si el objetante, se procederá a conocer el fondo de la acusación en ausencia del objetado.


En caso de que se determinara la pertinencia de la objeción, el sobre contiene el voto observado permanecerá cerrado y será declarado nulo, agregándose a la relación de votación del colegio electoral correspondiente, en caso contrario, se procederá a su escrutinio conforme al procedimiento que rige la materia. Si dentro del plazo consignado no se presentare ni el elector ni el objetante, por anta la junta electoral correspondiente se reputará el voto como legítimo y se computará. Si dentro del plazo establecido ambas partes comparecen por ante la junta electoral correspondiente, esta procederá a conocer el fondo de la objeción, examinará los documentos, escuchará los testigos de las partes si los hubiere y decidirá sobre la admisión o el rechazo de la objeción.


2. COMPETENCIA TERRITORIAL:

La competencia territorial se circunscribe a la demarcación geográfica en la cual la junta electoral ejerza sus funciones (artículo 17 de la Ley Electoral).

2.2. FORMA DE APODERAMIENTO (Artículo 119 de la Ley Electoral) 1 . Por las protestas suscitadas en los colegios electorales, por cualquiera de sus miembros o por los delegados o representantes de las agrupaciones políticas participantes en la contienda electoral. (Artículo 119 de la Ley Electoral).

2. A través de instancia debidamente motivada, la cual deberá estar fundamentada con copia de los documentos y todos los argumentos jurídicos que sustenten sus pretensiones (acápite 1 y 5 del artículo 152).

3. A través de instancia debidamente motivada previa protesta consignada en forma clara y precisa en el acta del colegio electoral correspondiente, a requerimiento del delegado político interesado (acápite 2 3 y 4 del Artículo 152).


4. De oficio: las Juntas Electorales de oficio, en Cámara de Consejo, por resolución motivada, podrán anular las elecciones de uno o varios colegios electorales, o con respecto a uno o varios cargos en los casos siguientes: · Cuando conste de manera concluyente, por el sólo examen de los documentos, prescindiendo del examen de las boletas, que existe alguna de las causas de nulidad prevista en la Ley Electoral. · Cuando conste haberse declarado elegida una persona que no se elegible para el cargo en el momento de su elección. · Si le es imposible a la junta electoral determinar con los documentos en su poder cual de los candidatos municipales ha sido elegido para determinado cargo.

3. VÍA DE LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES · Las decisiones emanadas de las juntas electorales deberán ser realizadas mediante resoluciones motivadas, que justifiquen el fundamento legal de la decisión.


4. PLAZOS (Artículos 153 y 154 de la Ley Electoral) · Las acciones intentadas con la finalidad de anular las elecciones deben ser incoadas dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas; dentro de los dos (2) días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de las elecciones (Artículo 153 de la Ley Electoral). · La Ley Electoral en su Artículo 154 establece un plazo de tres (3) días para la junta electoral conocer de las acciones incoadas y fallará dentro de los dos (2) días después de haber conocido dicha acción. · Las boletas observadas deberán ser conocidas antes de las 10:00 a.m., del día siguiente de la celebración de las elecciones (letra “a” Artículo 142 de la Ley Electoral). · Nota. La ley no establece un plazo preciso para conocer y decidir sobre los votos nulos, pero estos deben estar contenidos en el cómputo electoral, por lo tanto, las juntas electorales deben conocerlos y decidir sobre ellos antes del cierre del cómputo electoral.


5. PUBLICIDAD (Artículo 154) · Las resoluciones emanadas de las juntas electorales, deben ser publicadas en tablilla y notificadas a las partes interesadas a través de oficio, suscrito por el secretario de las mismas, quien se hará firmar una copia como constancia de que esta fue recibida (Artículo 154 de la Ley Electoral).

6. RECURSOS (Artículos 74 y 142) · Las decisiones emanadas de las juntas electorales pueden ser recurridas en apelación, por ante la Cámara Contenciosa Electoral, como tribunal de alzada, en los casos que así lo determine la Ley (Artículo 74 de la Ley Electoral), en un plazo de tres (3) días desde su notificación o pronunciamiento. · Las decisiones emanadas de las juntas electorales con relación a las boletas observadas serán inapelables cuando rechacen la objeción, pero, serán susceptibles de apelación ante la Junta Central Electoral en la forma y plazo que se establece en la ley (parte in fine del Artículo 142 de la Ley Electoral). Cámara Contenciosa Electoral Manual para la elaboración de las resoluciones de las Juntas Electorales


Justificación

En vista de la necesidad que impera en nuestra Cámara Contenciosa sobre la unificación de una estructura para realizar las resoluciones, se establece este Manual con la intención de combinar las formas de todas las juntas electorales, de hacer las resoluciones contenciosas que la ley le faculta.

Generalidades Artículo 23, Atribuciones de las juntas electorales, Título: “De lo contencioso electoral”

“ 1. Conocer y decir en primera instancia de los casos de protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales de conformidad con la presente ley. 2: Conocer y decidir acerca de las impugnaciones, protestas y otras acciones, previstas en esta ley y promovidas e conformidad con los procedimientos establecidos en la misma. 3: Anular las elecciones realizadas en uno o más colegios de su jurisdicción, cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley” 1 .


La Resolución Es un “acto de decisión” de un juez o de un tribunal, consistente en la aplicación del Derecho objetivo (material o procesal) mediante una operación lógica a una condición de hecho que previamente se considera dada. Las resoluciones judiciales son acuerdos, cuando tienen carácter gubernativo y providencias, autos y s e n te n c i a s s i t i e n e n c a r á c te r jurisdiccional. Los tribunales no pueden variar sus resoluciones dictadas con carácter jurisdiccional, después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan. Definitivas: son las que ponen fin a la primera instancia y la que deciden los recursos interpuestos a ellas.” 2

En cuanto a la Sentencia vemos que “Es el acto jurisdiccional mediante el cual un tribunal con aptitud para conocer sobre un asunto que le ha sido sometido a su consideración, resuelve el conflicto o la controversia planteada, aplicando las normas legales que corresponden a cada caso en particular.”3 Henri Capitant, establece que es “el término genérico con el que se designa las decisiones y medidas de publicidad y ejecución de las leyes, adoptadas por los ministros, prefectos, alcaldes y algunas autoridades administrativas. Las resoluciones se hacen respetando una forma administrativa distinta de la simple carta misiva; comprenden generalmente un referendo, a veces considerados, y siempre una parte dispositiva en artículos.” 4


Estructuras básicas de una resolución

Para que exista una resolución lógicamente debe tener una estructura básica, que según sea el caso, se la adapta en particular. “toda sentencia para estar correctamente instrumentada debe cumplir con y a la vez constituir cinco planos esenciales, los cuales a su vez, han suido conceptualizados de la manera siguiente: 1. Plano fáctico, está concentrado en el estudio, ponderación y fijación de los hechos. 2. Plano regulatorio, contempla el ordenamiento jurídico y la jerarquía de los usos del derecho. 3. El plano Lógico, es el que da coherencia racional a las decisiones judiciales. 4. El plano lingüístico, se refiere a la expresión material de la decisión dictada por el juez. 5. El plano axiológico, es el que cuenta su preocupación por los valores jurídicos que subyacen en cada decisión adoptada por el mismo5.”


Para que sea más precisa la explicación reseñaremos cada una de las partes de la resolución actual con cada uno de los detalles lógicos utilizados en la generalidad de las mismas en nuestro país. Para empezar una resolución debe en primer plano identificarse su lugar de procedencia, primeramente con el escudo del país en el centro y el nombre de nuestro país en letra mayúscula, luego el nombre de nuestra institución en mayúscula también, debajo y entre comillas el año que dicta el presidente de la Republica mediante decreto anual. Con espacio y más adelante el nombre del tribunal en mayúscula, y subrayado. Para establecer una cronología y orden en el lado izquierdo se pone un numero en la resolución, el cual cada año debe iniciar con el número uno(1)6. El tribunal debe empezar describiéndose poniendo cada una de sus partes desde el lugar que se encuentra hasta su composición completa, teniendo en cuenta que el quórum 7 establecido por ley debe estar completo... Se debe indicar el apoderamiento del colegio electoral, motivo por el cual se instrumenta la resolución en cuestión, ya sea una instancia o solicitud, o por iniciativa propia del colegio electoral, todo esto muy bien detallado con las partes, sus generales y la causa de la instancia.


A continuación se establecen todos los documentos vistos en el colegio electoral, con su fecha original y recepción; asi como se ponen toda la legislación necesaria para el caso, teniendo en cuente que para todos los casos la ley electoral es común. Si fueron realizadas audiencias, de los documentos y legislaciones vistas, se detallan en los “RESULTA”, que no deben referirse a todos los documentos vistos, pero si a los más importantes 8 para el caso de que se trate, sin emitir ningún juicio de valor, esto es simplemente explicativo.... Luego de esa parte comienzan las consideraciones del colegio electoral, haciendo uso reflexivo de los hechos con el derecho, estableciendo en primer lugar la competencia de dicho tribunal para conocer el caso. Más adelante pondrá mediante consideraciones separadas cada uno de los hechos y pedimentos, con motivaciones y mediante argumentos jurídicos sustentados en base a la constitución, ley electoral, leyes, jurisprudencias y reglamentos dictados por la junta central electoral, todos que sean relacionados con el caso en cuestión. Las consideraciones del tribunal deben dejar por entendido el parecer del mismo y su decisión sin exponerla.


La parte dispositiva de la resolución, en la cual se emite la decisión final a que se llego, por todas las consideraciones y disposiciones legales tomadas en cuenta. Luego de preparada y cuidadosamente corregida se procede a reubicar la resolución en cada una de las paginas, en la ultima todos los miembros deben firmar, con esto se indica que los miembros están de acuerdo con todo lo que establece la resolución en cuestión.

Es decir, que desde la primera resolución de cada año se debe iniciar con el número uno (1), (1/2008) y la última resolución del año con el número final de la emitida (30/2008). Las juntas electorales celebrarán sesiones administrativas, en Cámara de Consejo, con la frecuencia que los juzguen necesarios para el ejercicio de las funciones que les están encomendadas. No podrán constituirse en sesión ni deliberar válidamente, sin que se encuentren presentes todos sus miembros titulares o, en su defecto, sus suplentes respectivos. En caso de que faltare un miembro titular o suplente, llenará la vacante uno cualquiera de los suplentes de los miembros titulares. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Además de las sesiones ordinarias, se celebrarán sesiones extraordinarias, siempre que el interés público lo exija, por disposiciones del presidente, o cuando lo pidieren dos de sus miembros. REPÚBLICA DOMINICANA. Ley Electoral. Art. 25 En ambos casos ( de visto y resulta) con un orden cronológico siempre


CALENDARIO DE PLANIFICACION PARA EL TALLER “LAS JUNTAS ELECTORALES: ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ELECTORAL”.

Fecha de Inicio: Sábado 08 de marzo/2008 hasta el Sábado 05 de abril/2008. Dirigido a: Titulares de Juntas Electorales. Cantidad de participantes: 493 Titulares. Cantidad de Seminarios: 4.


(Distrito Nacional) Lugar de realización: Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) Fecha: Sábado 08 de marzo de 2008. Hora: 9 a.m. a 1:00 p.m.

1. Juntas Electorales

1) Distrito Nacional 2) Santo Domingo Este 3) Guerra 4) Santo Domingo Oeste 5) Los Alcarrizos 6) Pedro Brand 7) Boca Chica 8)Santo Domingo Norte 9) Monte Plata

10) Bayaguana 11) Yamasá 12) Sabana Grande de Boyá 13) Peralvillo 14) San Cristóbal 15) Yaguate 16) Sabana. Gde. de Palenque 17) Bajos de Haina 18) Cambita Carabitos

19) San Gregorio. de Nigua 20) Los Cacaos 21) Baní 22) Nizao 23) San José de Ocoa 24) Rancho Arriba 25) Sabana Larga 26) Villa Altagracia


1. Capacitadores que asistieron al Seminario: 37 personas. TOTAL DE MIEMBROS TITULARES: 78 TOTAL DE PARTICIPANTES EN ESTE SEMINARIO: 115 PERSONAS. SEMINARIO REGIร N ESTE (La Romana) Lugar de realizaciรณn: Hotel Casa de Campo Fecha: Sรกbado 15 de marzo de 2008 Hora: 9 a.m. a 1:00 p.m.

1. Juntas Electorales 1) La Romana 2) Villa Hermosa 3) Guaymate 4) Salvaleรณn de Higuey 5) San Rafael de Yuma 6) El Seybo 7) Miches 8) San Pedro

9) Los llanos 10) Ramรณn Santana 11) Consuelo 12) Quisqueya 13) Guayacanes 14) Hato Mayor 15) El Valle 16) Sabana de la Mar TOTAL DE MIEMBROS TITULARES: 48


SEMINARIO REGION NORTE (Santiago) Lugar de realización: Hotel Courtyard By Marriot Fecha: Sábado 29 de marzo de 2008 Hora: 9 a.m. a 1:00 p.m.

1) La Vega 2) Jarabacoa 3) Constanza 4) Jima Abajo 5) Bonao 6) Maimón 7) Piedra Blanca 8) S. Francisco de Macorís 9) Pimentel 10) Villa Riva 11) Castillo 12) Las Guáranas 13) Hostos 14) Salcedo 15) Villa Tapia 16) Tenares 17) Cotuí 18) Cevicos 19) Fantino

20) Villa La Mata 21) Nagua 22) Cabrera 23) Rio San Juan 24) El Factor 25) Samaná 26) Sánchez 27) Las Terrenas 28) Arenoso 29) Santiago 30) Tamboril 31) Jánico 32) San José de las Matas 33) Villa González 34) Licey al Medio 35) Villa Bisonó 36) Moca 37) Gaspar Hernández 38) Cayetano Germosén

39) Jamao al Norte 40) Mao 41) Esperanza 42) Laguna Salada 43) San Ignacio de Sabaneta 44) Monción 45) Villa Los Almácigos 46) Montecristi 47) Guayubín 48) Villa Vásquez 49) Pepillo Salcedo 50) Castañuelas 51) Las Matas de Santa Cruz 52) Dajabón 53) Restauración 54) Loma de Cabrera 55) Partido 56) El Pino 57) Puerto Plata


58) Imbert 59) Altamira 60) Luperón

61) Sosua 62) Los Hidalgos 63) Guananico

64) Villa Isabela 65) Villa Montellano TOTAL DE MIEMBROS TITULARES: 192

SEMINARIO DE LA REGIÓN SUR (Barahona) Lugar de realización: Hotel Costa Larimar Fecha: Sábado 05 de abril de 2008 Hora: 9 a.m. a 1:00 p.m. Juntas Electorales

1) Jimaní 2) Duvergé 3) La Descubierta 4) Postrer Río 5) Cristóbal 6) Mella 7) Neyba 8) Villa Jaragua 9) Galván 10) Los Ríos

11) San Juan de la Maguana 12) Las Matas de Farfán 13) El Cercado 14) Vallejuelo 15) Bohechío 16) Juan de Herrera 17) Comendador 18) Pedro Santana 19) Hondo Valle 20)El Llano

21) Bánica 22) Juan Santiago 23) Barahona 24) Cabral 25) Las Salinas 26) Enriquillo 27) Vicente Noble 28) Paraíso 29) Polo 30) El Peñón


31) Fundación 32) Jaquimeyes 33) La Ciénaga 34) Pedernales 35) Oviedo 36) Tamayo

37) Azua 38) Padre Las Casas 39) Peralta 40) Las Yayas de Viajama 41) Estebanía 42) Las Charcas

43) Sabana Yegua 44) Pueblo Viejo 45) Tábara Arriba 46) Guayabal

TOTAL DE MIEMBROS TITULARES: 138


REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL “Año Nacional de la Promoción de la Salud”

Resolución No._________ La Junta Electoral de______________Institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la Republica y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre del 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su local, sita________________________, integrada por los magistrados,________________ presidente; ____________________, primer vocal,______________, segundo vocal; asistidos del___________________ secretario. Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Junta Electoral, mediante la instancia________________ de fecha_____________________. Visto: ________________ Vista: ________________


Vista: _______________ Visto: _______________ Vista: La Constitución de la República en su artículo 92. Vista: La Ley Electoral No. 275/97 de fecha 21 de diciembre de 1997; reformada por la Ley No. 02-2003, en sus artículos 6 y 74 Vistos: ______________________ Oído: _______________________ Oído: _______________________ Tomando en consideración cada una de las piezas precedentemente indicadas: Resulta: ____________________ Resulta: ____________________ La Junta Electoral de _________ después de haber estudiado el caso: Considerando: Que, en la especie, esta Junta Electoral de_____ ha sido apoderada de_________ Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de cualquier acción o recurso por el cual haya sido apoderado, debe examinar su propia competencia para dirimir el asunto de que se trate.


Considerando: Artículo 23, Atribuciones de las Juntas Electorales, Título “De lo Contencioso electoral” 1.Conocer y decir en primera instancia de los casos de protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales de conformidad con la presente ley. 2.Conocer y decidir acerca de las impugnaciones, protestas y otras acciones previstas en esta ley y promovidas de conformidad con los procedimientos establecidos en la misma. 3.Anular las elecciones realizadas en uno o mas colegios de su jurisdicción, cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley.” Considerando: _____________________. Considerando: _____________________. Por tales motivos, la Junta Electoral de _________________; por voluntad de la Ley y en merito de los artículos 23, ____________________de la Ley Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997; reformada por la Ley No. 02-2003, de fecha 7 de enero del año 2003; en nombre de la República;


RESUELVE Primero: ________________________ Segundo: _______________________ Tercero: Ordenar que la presente Resolución sea publicada y notificada conforme a las previsiones legales correspondientes. Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los (1) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración; ____________________ Presidente __________ Primer vocal

_______________ Segundo vocal __________________________ Secretario


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