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Solidario
from MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA Y SU IMPACTO EN LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LA COOPERATIVA D
by Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Santo Domingo PUCE SD
Este nivel es que podría generar cuantiosas pérdidas en la entidad financiera, por lo general se forma y es provocado en tiempos de crisis internacionales, nacionales e incluso locales por diferentes eventos que suceden en el entorno para el giro del negocio, inclusive si este tiene un nivel óptimo antes que sucedan los siniestros, el proceso dentro de este nivel lo realizan los directivos dentro del consejo de administración, gerencia, incluso deben participar los del consejo de vigilancia y participación de la asamblea general de representantes si llegase a suceder un riesgo crítico.
Riesgo Alto: cuando el riesgo representa una probabilidad de pérdida alta, que puede afectar el funcionamiento normal de ciertos procesos de la entidad, y que requiere la atención del Consejo de Administración y la Gerencia.
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Ante la presente definición, el riesgo alto puede suceder incluso si una entidad tiene un alto nivel de activos y patrimonio, por lo que cuenta con los recursos necesarios, pero no puede convertirlo en operaciones que generen ingresos rápidos frente al gasto que ocurran, este riesgo es de participación de la gerencia junto a los representantes del consejo de administración, donde, analizarán los procedimientos a efectuar para tomar acción en un nivel alto de riesgo.
Riesgo Medio: cuando el riesgo representa una probabilidad de pérdida moderada, que afecta a ciertos procesos de la entidad, y que requiere la atención de la gerencia y de mandos medios.
Riesgo Bajo: cuando el riesgo representa una probabilidad de pérdida baja, que no afecta significativamente a los procesos de la entidad, y que se administran con controles y procedimientos rutinarios.
2.2.10.Riesgo financiero
Vaca y Orellana (2020) afirman que el riesgo financiero es importante y esencial para que la empresa cumpla con los objetivos que planificó y así poder analizar y anticiparse para futuras eventualidad y siniestros infortunados, así mismo, expresan que este criterio es la probabilidad de observar cómo fluye y se generan varios acontecimientos que estaban pronosticados por la entidad; sin embargo, en caso improbable, indican que la única manera de evitar que existan riesgos es la inexistencia de algún fenómeno, porque una vez que estos se generaron, ocasionan diferentes impactos y proceden a que la administración y ejecute soluciones.
Según la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (2020) en el Art. 20 define los tipos de Riesgo, en donde, la implementación de la administración integral de riesgos de las entidades deberá considerar al menos los siguientes tipos de riesgo:
Riesgo de Crédito, es la probabilidad de pérdida que asume la entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la contraparte.
Riesgo de Liquidez, es la probabilidad de que una entidad no disponga de los recursos líquidos necesarios para cumplir a tiempo sus obligaciones y que, por tanto, se vea forzada a limitar sus operaciones, incurrir en pasivos con costo o vender sus activos en condiciones desfavorables.
Riesgo de Mercado, es la probabilidad de pérdida en que una entidad puede incurrir por cambios en los precios de activos financieros, tasas de interés y tipos de cambio que afecten el valor de las posiciones activas y pasivas.
Riesgo Operativo, es la posibilidad de que se produzcan pérdidas para la entidad, debido a fallas o insuficiencias originadas en procesos, personas, tecnología de información y eventos externos.
Riesgo Legal, es la probabilidad de que una entidad incurra en pérdidas debido a la inobservancia e incorrecta aplicación de disposiciones legales e instrucciones emanadas por organismos de control; aplicación de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas adversas; deficiente redacción de textos, formalización o ejecución de actos, contratos o transacciones o porque los derechos de las partes contratantes no han sido debidamente estipulados.
Conjuntamente a la normativa ecuatoriana indicada anteriormente, autores como Vaca y Orellana (2020) manifiestan que los diferentes riesgos se efectúan en nivel de exposición en el que se encuentra a eventuales problemas futuros; tal es el caso del riesgo de mercado, riesgos de crédito, riesgo operativo, entre otros; ya que estos tienen implicación directa con el riesgo de liquidez.
2.2.11.Cálculo de liquidez y su riesgo asociado en el Sistema Financiero Popular y Solidario
Para el cálculo de la liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario en este proyecto de investigación se va a realizar un análisis en donde se utilizarán los siguientes indicadores:
2.2.12.Indicador de liquidez general
Según la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador (2018) menciona que en el caso de las instituciones del sistema financiero nacional es necesario utilizan los siguientes indicadores de liquidez:
• Liquidez General
• Cobertura de los 25 mayores depositantes
• Cobertura de los 100 mayores depositantes.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (2020), indica que las entidades del sector financiero público y privado deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones:
Liquidez inmediata
• No presentar deficiencias en la posición del encaje bancario, sobre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo.
• No tener obligaciones impagas con la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Liquidez estructural
• El indicador de liquidez de primera línea sea superior al requerimiento mínimo de liquidez por volatilidad para primera línea.
• El indicador de liquidez de segunda línea sea superior al requerimiento mínimo de liquidez por volatilidad para segunda línea.
• El indicador de liquidez de segunda línea sea superior al requerimiento de liquidez por concentración, que comprende el 50% del saldo de los 100 mayores depositantes a 90 días.
Reservas de liquidez
• No presentar deficiencias en el requerimiento de reservas mínimas de liquidez.
Liquidez doméstica
• No presentar incumplimiento en el coeficiente de liquidez doméstica.
Brechas de liquidez
• Podrá presentar una posición de "liquidez en riesgo" a noventa (90) días en cuatro (4) meses, consecutivos o no, durante un mismo ejercicio económico.
• No podrá presentar una posición de "liquidez en riesgo" a sesenta (60) días en tres (3) meses, consecutivos o no, durante un mismo ejercicio económico.
• No podrá presentar una posición de "liquidez en riesgo" a treinta (30) días en dos (2) meses, consecutivos o no, durante un mismo ejercicio económico.
Cuando la entidad tenga en este índice mayores valores en el resultado de la relación, mejor es el nivel de posición en las líneas de liquidez que tiene la entidad.
La SEPS (2015) expresa que el indicador general de liquidez relaciona los fondos disponibles con el monto total de los depósitos a corto plazo. Puede medir el nivel de disponibilidad de los pasivos más ejecutables que debe cumplir la entidad.
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Donde:
Fondos Disponibles: “Recursos de disposición inmediata que posee una entidad para realizar sus pagos, Constituyen garantía eficaz de solvencia” (SEPS 2017).
En base a lo manifestado anteriormente, los fondos disponibles son los recursos de inmediata liquidez que cuenta una persona natural o jurídica, normalmente es dinero disponible en entidades financieras o físico reflejados en (monedas y billetes), que se utiliza para cubrir las obligaciones a corto plazo dentro de la entidad, mientras mayor sea el valor de este indicador mejor será la liquidez.
Total Depósitos a Corto Plazo: Son depósitos que los depositantes pueden solicitar en cualquier momento a corto plazo (SEPS 2017).
Afirmando la definición anterior, los depósitos a corto plazo son instrumentos financieros que conforman todos los depósitos recibidos en la entidad en un periodo de 90 días, en donde los usuarios les exigirán junto con su capital más interés al llegar a su maduración final.
2.2.13.Cobertura de depositantes
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS, 2015) expresa que el indicador de cobertura de los 25 y 100 mayores depositantes permite conocer la capacidad de respuesta de las entidades financieras frente al requerimiento de efectivo de sus mayores depositantes, dicho indicador considera los fondos de mayor liquidez conformados por las cuentas de dinero efectivo y de operaciones que pueden hacerse efectivas de manera inmediata.
2.2.14.25 mayores depositantes
Esta relación permite conocer la capacidad de respuesta de las instituciones financieras, frente a los requerimientos de efectivo de sus 25 mayores depositantes.
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Robayo J. (2019) en su obra señala a Bastidas (2017) donde menciona que:
Fondos mayor liquidez: son recursos líquidos; dinero en efectivo o diferentes transacciones que puedan convertirse en efectivo de manera inmediata o dentro de un tiempo mínimo.
Saldo de los 25 mayores depositantes: es la capacidad o respaldo que las instituciones financieras tienen para responder a las obligaciones de efectivo de sus 25 mayores depositantes reportados por las entidades, incluido a personas naturales o jurídicas
2.2.15.100 mayores depositantes
Esta relación permite conocer la capacidad de respuesta de las instituciones financieras, frente a los requerimientos de efectivo de sus 100 mayores depositantes
Según la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (2019) indica la siguiente Fórmula:
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Dónde Robayo (2019) y Bastidas (2017) afirman que:
Fondos Mayor Liquidez Ampliado: Constituye el fondo más líquido, comparado con otros fondos de mayor liquidez, es menos líquido que el primero.
Saldo de los 100 mayores depositantes: Esta es la capacidad o el apoyo de las instituciones financieras para responder a las obligaciones en efectivo de sus 100 mayores depositantes informadas por las entidades (incluidas las personas físicas o jurídicas).
2.2.16.Indicador de cobertura
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (2019) indica que este indicador evalúa si la entidad dispone de los activos líquidos suficientes para cubrir una eventual salida de los mayores depositantes, los activos líquidos deberán cubrir al menos el saldo del 50% de los 100 mayores depositantes con plazos hasta de noventa 90 días, por lo que el indicador de cobertura deberá ser superior al 100%.
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Las agencias de control pueden quedar exentas de cumplir con esta restricción, es decir, las entidades que propongan sus propios métodos de cobertura deben ser supervisadas y aprobadas por la economía popular y solidaria.